17 agosto 2013


ALVARADO Y LOS HABEAS CORPUS

«La verdad triunfa por sí misma; la mentira necesita siempre complicidad» (Epicteto)
Escribe: Ceguferno

Javier Alvarado, el aún presidente regional está evitando llegar a  juicio oral, es la lectura simple de lo que está sucediendo y los pasos que está dando su defensa legal, hoy piloteada por el jurista José Castillo Alva:
Ha presentado cuando menos dos habeas corpus, uno en el Callao que ya fue declarado infundado y otro en Chincha que si toma los argumentos esgrimidos por el juez del Callao, irremediablemente debiera tener el mismo final; pero además de estos recursos ha presentado un recurso de nulidad en la corte cañetana y conociendo el criterio que allí se maneja, lo más probable es que se le diga: «señor, lo que Ud. Hoy aduce en su escrito, mañana (el 20 de agosto) lo veremos en juicio oral donde Ud. deberá oralizarlo y se darán los principios informadores del juicio oral: oralidad, inmediación, contradicción y publicidad».
Entonces aquí remarcamos los argumentos falaces que hoy ha esgrimido en las radios de Cañete y principalmente en aquellos medios de comunicaciones con contratos vigentes con la región, donde el Gerente General Regional ha afirmado que «Javier Alvarado no se corre y afrontara valientemente el juicio oral haya o no informe favorable a el Habeas Corpus peticionado».
Fernández Estrella miente porque en el escrito de nulidad pide anular el auto de acusación y el auto de enjuiciamiento, esto es en buena cuenta, eliminar toda la etapa intermedia que es una etapa de saneamiento del proceso penal y en los Habeas Corpus ha pedido la nulidad de la disposición de formalización de la investigación preparatoria que es en si el inicio del proceso penal, esto es, la defensa de Alvarado que es la que habla por Alvarado hoy en día en lo que respecta a su proceso penal, está pidiendo la nulidad del proceso y lo pide en vísperas de ingresar a juicio oral que es la última etapa del proceso penal; el juez del Callao lo ha rechazado por supuesto porque era lo que correspondía y no se ha dejado intimidar por el escrito de Castillo Alva de 21 páginas llenas de doctrina sobre derechos humanos, y ¿quién escribe por los derechos humanos de los ciudadanos más pobres de nuestra provincia y de nuestra región que son al fin de cuentas los más golpeados por la corrupción que afecta los presupuestos públicos?.... a quienes afectan los 3.2 millones perdidos en Lunahuaná sino a los mismos residentes y por supuesto a los más pobres porque ellos pudieron ser los más beneficiados con obras de agua, desagüe, pistas, veredas, lozas deportivas y ese dinero hoy lo usufructúan personas particulares que lucraron con la pobreza del pueblo... ¿quién defiende los derechos humanos del poblador de a píe que no tiene como pagar los servicios de un abogado como Castillo Alva que cobra no menos de 250 mil soles por un proceso en juicio oral?.
Lo anecdótico de la ensayada defensa de Fernández Estrella (y que ninguno de los cortesanos de la región ha osado contradecir) es que uno de los delitos por los que se acusa a su jefe es el delito de peculado (apropiación ilícita de fondos del Estado) y este en los hechos se refiere a que Alvarado en noviembre del 2002 (a escasos días de dejar la alcaldía de Lunahuaná) pago a Fernández Estrella recibos por honorarios del 2000 y 2001, pero un informe de contraloría detectó que ya en diciembre del 2000 se había pagado y que en el 2002 no se halló ningún informe que sustente que efectivamente el asesor legal hubiera prestado servicio alguno a la Municipalidad de Lunahuaná.
Hoy Fernández Estrella asegura haber hallado después de once años los documentos que sustentan que si prestó tales servicios, ello no puede sino obligarnos a recordar el triste episodio de una funcionaria de la región hoy inhabilitada que ingresó impunemente a las oficinas de cierta municipalidad donde una década atrás prestó servicios y allí se despacho creando documentos y luego alegó que se habían hallado las pruebas que probarían su inocencia y pensar que se le sentencio como cómplice cuando ella fue la principal artífice de este otro saqueo.
Como diría el gran filósofo griego, Epicteto allá por el primer siglo de nuestra era, la verdad triunfa por sí mismo, la mentira necesita siempre de la complicidad: de malos funcionarios, de malos operadores de la justicia y de malos presidentes regionales.

DIRESA Y DREL-P REANUDAN CLASES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGIÓN LIMA

En conferencia de prensa en la ciudad de Huacho, los Directores Regionales de Salud y Educación del Gobierno Regional de Lima, Dr. Gary Orlando Poemape Francia y Lic. Ricardo Dolorier Urbano, dieron a conocer el reinicio de las clases escolares con ciertos criterios de prevención, el lunes 19 de agosto en todas las instituciones educativas públicas y privadas de la región.
El Director Regional de Salud, Dr. Gary Poemape Francia, informó que los escolares retomarán sus estudios con normalidad, para ello se viene fomentando las practicas de hábitos saludables a fin de prevenir el contagio de la influenza, incluyendo el lavado de manos con agua y jabón, el cubrirse con el antebrazo al toser o estornudar, la limpieza de los locales educativos, la ventilación de ambientes, entre otras acciones.
«La DIRESA-LIMA y la DREL-P, como entes rectores en su sector, están desarrollando un trabajo articulado, garantizando el desarrollo de las actividades preventivas promocionales, la distribución de insumos a los colegios, (jabón, papel toalla), a fin de impedir el contagio de esta enfermedad que se transmite de persona a persona en espacios con gran aglomeración de personas», preciso el Dr. Gary Poemape Francia.
Por otro lado el Comité de Alerta y Repuesta ante Epidemias y Brotes (EDAR) de la DIRESA - LIMA, emitirá el lunes 26 de agosto su primer informe conjunto con el sector educación, del monitoreo para el cumplimiento de las medidas preventivas en las nueve provincias de la región, el que se realizará hasta el término de la alerta amarilla, al finalizar la temporada de invierno y según el reporte de casos.
Es preciso señalar que en la región Lima son 32 los casos de personas con el diagnostico de influenza A H1N1 y 3 de H3N2, por lo cual se están fortaleciendo las medidas preventivas en los colegios, estimando que aproximadamente el 50% de casos se han presentado en niños y adolescentes.

Medidas Preventivas:
Cubrirse la boca con papel higiénico y luego de su uso, descartarlo en un tacho de basura.
En caso de no contar con papel, cubrirse con el ángulo interno del antebrazo.
Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón.
Ventilar e iluminar con luz natural todos los ambientes (casa, oficina, salón, transporte público, etc.).
Si se está agripado no asistir al colegio; de esa manera se evita contagiar a los demás.
Si los escolares presentan fiebre alta (mayor a 38°), tos y estornudos, no enviarlos al colegio; llévelos al establecimiento de salud y bríndele los cuidados en casa.
No se automedique.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2013-MDM

Mala, 07 de Junio  del 2013

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 07 de Junio del 2013, sobre aprobación del Dictamen Nº 001-2013-CIDPS-MDM de la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social, en referencia al  proyecto de Ordenanza Municipal sobre la atención preferente de mujeres embarazadas, niñas,  niños, personas adultas mayores y con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados e Informe Nº 305-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal… «.

Que, la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social propone a través de su dictamen en atención al pedido formulado por la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 305-2013-GAL/MDM, sobre la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.4) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos

Que, el artículo 46º de la indicada norma faculta a las municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser la multa, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros;

Que, el artículo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposición legal o Reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, la  Ley General de las Personas con Discapacidad Nº 27050, modificada por la Ley No. 27639 en su numeral 44.1) señala textualmente que «toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad», asimismo en los artículos 61° y 63° de su reglamento, Decreto Supremo Nº 003–2000 PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, regula el derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad.

Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades, en el caso de establecimientos privados, y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de estacionamientos públicos, a imponer infracciones a quienes se estacionen en zonas de parqueo destinadas exclusivamente para el uso de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad.

Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, dispone que las municipalidades se encarguen de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, dispone que las municipalidades dicten las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la citada norma;

Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento que no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad, debiendo destinarse lo recaudado para el financiamiento de programas de promoción, educación, y difusión de los alcances de la mencionada Ley;

Que, la ley que establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edificación sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, fueron reemplazadas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad - Ley Nº 27920. Asimismo el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA en su artículo 49º literal k) de la Norma G.030, señala que toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, ubicados en el distrito de Mala – Provincia Cañete, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los establecimientos que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, deben colocar un aviso que identifique la atención preferente, según texto de ley: «Atención Preferente a mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad»; y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos ó cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley.

ARTÍCULO TERCERO.-
Conjuntamente con los documentos requeridos para el trámite para la obtención de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con brindar Atención Preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

ARTÍCULO CUARTO.-
Toda edificación pública, privada de uso público, u obra urbana que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 28084. Aquellas construcciones privadas en las que se brinda atención al público realizadas antes de la emisión de esta norma, tendrán unos 12 meses de plazo para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683.

ARTÍCULO QUINTO.-
Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos ni se otorgará la correspondiente licencia de construcción.

ARTÍCULO SEXTO.-
El Órgano de Fiscalización queda encargado de adoptar las acciones correspondientes a fin que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador respectivo, de ser el caso.

ARTÍCULO SÉTIMO.-
La Sub Gerencia de Fiscalización queda autorizada a imponer las notificaciones correspondientes y bajo responsabilidad informará bimestralmente sobre la imposición de multas y su pago a la Gerencia de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO OCTAVO.-
El dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, sea destinado al financiamiento de la realización de Programas de Promoción de la Ley Nº 27408 y su modificatoria  la ley Nº 28683.

ARTÍCULO NOVENO.- Para sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mala.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 016-2009-MDM las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones:

CÓDIGO INFRACCIONES SANCIONES

14-100-01 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los lugares de Atención al público. M   Multa 15% UIT

14-100-02 No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683.    M    Multa 5% UIT

14-100-03 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su  portal electrónico.    M    Multa 5% UIT

14-100-04 No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683                M  Multa 25% UIT, Suspensión de Licencia

14-100-05 No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra Funcionarios Públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. M  Multa 10% UIT

14-100-06 No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. M  Multa 10% UIT

14-100-07 Toda acción u omisión que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con Discapacidad.
Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso de cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con discapacidad. M    Multa 5% del valor de la obra.  Ley Nº 27920

14-100-08 El inadecuado uso del Parqueo Especial, estacionarse en zonas destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. M    Multa 5% UIT
14-100-09 Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado. M    Multa 5% UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA:
Los establecimientos que brindan atención al público y que se encuentran actualmente funcionando, tendrán un plazo de 180 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondiente.
SEGUNDA:
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Recursos Humanos y Sub Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de la presente ordenanza.

TERCERA:
Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

CUARTA:
Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la jurisdicción de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

QUINTA:
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTOS

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Cita y emplaza:
EXP.-2005-1076: a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Colusión Defraudatoria, Agraviado: El Estado. Municipalidad Distrital de Asia. Pres: Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cañete 26-07-2013.
EXP.-1998-0031: a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 18-09-2013, a las 09:00, y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Seguridad Publica- Tenencia Ilegal de Armas, agraviado: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 06-08-2013.-
EXP.-2009-0352: a MARIA SOLEDAD CHOQUE CUNO a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, día: 14-08-2013, horas: 11:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa. Delito; Contra la Administracion Publica- Peculado, Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y odenar su ubicación y captura a nivel nacional. Pres: Dra. Garnica, Sec: Gonzales, Cañete 01-08-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2013-0016-0: a GIAN CARLO INGA QUSPE, la res. 01 (08-07-2013) que resuelve: Formar cuaderno de etapa intermedia con la acusación Fiscal Directa, y agregarse como anexo el original del Expediente Fiscal. Segundo: Corre traslado por el plazo de 10 días a los demás sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 C.P.P,. Notifíquese con requerimiento y resolución al acusado GIAN CARLO INGA QUISPE en su domicilio real bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 DIAS de notificado la presente designar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; así mismo notifíquese al representante de las partes agraviadas en su domicilio real señalado en la carpeta fiscal; Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. En el proceso seguido en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Juan Carlo y Elizabeth Estefany Inga Salvador. Yauyos 08-07-213.
EXP.-2012-32-04: a MIGUEL GALVEZ CARLOS, la resolución 01 (24-06-2013) que resuelve: 1° Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con la acusación Fiscal, agregándose como anexo el original del Expediente Fiscal. 2°: Corrase traslado por el plazo de 10 a los demás sujetos procesales a fin de que se efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350°C.P.P., y hecho dese cuenta a despacho para señalar lo que corresponda. 3°: Notifíquese con el presente requerimiento y resolución al acusado en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal, bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 días de notificado con la presente ratificar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; notificar al representante de la agraviada en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal. Al primer otro si digo: Téngase presente y agréguese a los autos. Al segundo otro si digo: Notifíquese. Al tercer otro si digo: Téngase presente y avóquese, Delito: Contra la Libertad Sexual- Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviado: C.B.A.P. Yauyos: 24-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE  Juez Dr. García, Sec. Quicaña. Notifica;
EXP.-0101-2009: a los SUCESORES DE JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA la resol 35, Que resuelve: Integrar a la relación Jurídica Procesal a los sucesores de JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA en calidad de Litisconsortes Necesario, Debiendo apersonarse al proceso en un plazo de 30 DIAS, Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Seguido por JOSE ANTONIO VELARDE CARBRERA contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre acción contenciosa administrativa. Cañete 31-01-2013.
EXP.-526-2009: al procesado RICARDO ENRIQUE ENCARNACION MELGAREJO, quien se encuentra como REO CONTUMAZ, con ordenes de ubicación y captura vigentes dispuestas a nivel nacional, para efectos de que se apersonen a este Juzgado en horas de despacho judicial, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción signada con el N° 526-2009, en los seguidos en su contra, Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado en grado de tentativa, Agraviado: Moises Sánchez Garcia, Cañete 02-08-2013.-

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA Dr, Chavez, Asit. Rodriguez, Notifica
EXP.-2012-047-JIPL-CSJCÑ-PJ: a SATURNINO CONDORI CARDENAS, con la resolución 14 ( Acta  31-07-2013), en la cual se ha dictado auto de enjuiciamiento, investigación seguida en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Menor Ángel Condori Cárdenas. Lunahuana 31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO (02 DIAS)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2012-0041-0: a NICOLAS BARRIOS NINASQUI, con la resoluciones 01 (28-11-2012) se da cuenta; con la razón dada por el asistente de causas; y proveyendo el oficio presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, que pone en conocimiento la disposición de formalización de la Investigación Preparatoria contra GUMERCINDO LIDER VILCAPUMA GUERRA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y La Salud- Lesiones Leves, Articulo  122° Primer Párrafo C.P. en su agravio, en consecuencia, téngase presente para los fines de ley. Notifíquese a los sujetos procesales señalados en la disposición fiscal; concediéndole 03 días de notificados a los imputados para que se apersonen y ratifiquen a su abogado defensor de libre elección, de lo contrario en salvaguarda de su derecho de defensa se le designara abogado defensor de oficio; Yauyos 11-07-2013.

EDICTO DE FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Dra. Farfan, Sec. Jaime comunica y emplaza
EXP.-2010-272-FA: a CARMEN LUZMILA ACUÑA RAMON Y FLORENCIA MAXIMA RAMOS SORIANO, la resolución 01 N° (21-09-2013), que resuelve: 1° Admitir a tramite la demanda, interpuesta por el Ministerio Publico sobre violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico Mutuo contra y en agravio de ELLAS MISMAS; 2° Traslado de la demanda a las presuntas agresoras, por el plazo de 05 días; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda. Resolución 12 (15-02-2013): que incorpora al proceso a la Sucesión de Florencia Maxima Ramos Soriano. Chilca  31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.-2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, el día 25-09-2013, horas: 09:00 a.m., y responda por los cargos que se le imputan; Delito Peculado Doloso, Agraviado: El Estado; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 09-08-2013.
EXP.-2010-0037: a TEODORO OBED CURI CAMBILLO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Peculado Doloso: Agraviado: El Estado. Cañete 07-08-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO FAMILIA TUTELAR (03)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dra. Requena Sec. Marquez.
EXP.-0137-2013: a JOSE SANTOS YARLEQUE JUAREZ, la Res. 01 (29-05-2013): 1° Que admite a tramite la demanda interpuesto en su contra y se le corre traslado de la demanda al presunto agresor por el PLAZO de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declarársele rebelde, en caso no conteste, al contestar el demandado deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos expuestos en la presentada. El Silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como conocimientos de verdad de los hechos alegados. debiendo tramitarse en la vía del proceso único. En lo seguido sobre violencia Familiar: Maltrato Psicológico, Interpuesta por Ministerio Publico, en agravio de (conyugue) FLOR DE MARIA FERNANDEZ CORNEJO. Cañete 08-08-2013.-
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Juez. Dr. Vargas Sec. Jaime.
EXP.-2012-330-FA: a RONALD JUNIOR GOITIA SOTO que resuelve: 1° Admitir a trámite la demanda y se le corre traslado por el plazo de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda seguida en su contra. En los seguido sobre Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Físico, interpuesta por el Ministerio Publico, agraviado: menor DANIEL ALESSANDRO VEGA CHUMBIAUCA. Sec. Jaime. Cañete 08-08-2013.-
16, 17 y 19 de Agosto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don ENRIQUE LA HOZ VILLANUEVA de 90 años de edad, natural de Lima Metropolitana, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 19885094, con domicilio en Fundo Puente Negro – Quilmaná, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación jubilado y ALEJANDRINA ANABELLA DÍAZ GAMONAL de 74 años de edad, natural de Huancayo, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 19885095, de estado civil soltera, de profesión jubilada, domiciliada en Fundo Puente Negro – Quilmaná. Pretenden contraer matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 31 de Agosto del 2013 a horas 12:00 m. en Av. Ismael Bielich Flores Nº 330 – Urb. Vista Alegre – Surco – Lima. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 16 de Agosto de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

COMUNICADO
La profesora: Ana María Palomino Cueto, identificada con DNI 21422092  Licenciada en Ciencias de la Educación en la especialidad de Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, egresada de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica», denuncia la pérdida de documento TÍTULO DE BACHILLER con fecha de expedición 20 de julio de 1990 con Resolución Rectoral N° 19677, que en circunstancias que se trasladaba en un taxi de San Vicente a Distrito de Imperial el día 12 de agosto a horas 11:30 am , .se extravió el citado documento, que solo es de interés personal. Se ruega encarecidamente la devolución de lo requerido bajo recompensa.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 052-2013-MPC

Cañete, 08 de Agosto de 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO;
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 038-2013-MPC de fecha 25 de junio del 2013, se autoriza a la señora Alcaldesa, en su calidad de Presidenta de la Comisión Central de la Semana de Cañete- 2013, la utilización de infraestructura de locales municipales y ocupación de espacios físicos en nuestra jurisdicción, a fin de celebrar y dar difusión respectiva a los eventos programados, para tan magna fecha;

Que, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, por mayoría se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1; asimismo en el Art. 2° suspende temporalmente los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad municipal, que pongan en riesgo la salud pública;

Que, resulta imprescindible señalar que el Art. 1° de la Constitución, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;

Que, por ello el Art. 7° de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; lo que guarda correspondencia con el Art. 80° de la Ley orgánica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud;

Que, el máximo intérprete de nuestra constitución y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional, ha señalado en la sentencia emitida en el Expediente N° 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros;

Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio del 2009, la Organización Mundial de la Salud, clasifico a la influenza AH1N1, como nivel de alerta seis, es decir es una pandemia debido a la rapidez con que se ha extendido por todo el mundo, siendo que al 25 de julio del 2013 el Ministerio de Salud en nuestro país informa que a la fecha se tienen 216 casos de influenza AH1N1, confirmado en todo el Perú, obligando esta a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;

Que, en merito a la reunión de fecha 01 de agosto del 2013, llevado a cabo por el Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales, sobre el resultado de la evolución del virus de la influenza AH1N1, remitido por la Red de Salud Cañete – Yauyos, ESSALUD y el Hospital Rezola de Cañete, señalando que el número de personas infectadas detectadas en la provincia de Cañete son 2, y en la reunión de alcaldes de fecha 02 de agosto del 2013, señalo que este número no se había incrementado, no registrándose aumento de pacientes en la provincia de Cañete;

Que, el pleno de Concejo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de agosto del 2013, después de amplias participaciones y debates, ha dispuesto aplicar sobre el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC, lo dispuesto en el Art. 9°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con lo establecido en el Art. 4° numeral 8 de la Ordenanza N° 018-2005-MPC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1°.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, en el cual se suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, en todos sus extremos.

ARTÍCULO 2°.- DISPONGASE la realización de reuniones permanentes del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, con las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales que se requieran a fin de articular actividades en el marco de la prevención y mitigación frente a la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, se tomen medidas preventivas promocionales y de control para la disminución de la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 4°.- EXHORTAR a la Sociedad Civil organizada y población en general, la práctica de acciones y medidas preventivas para evitar el contagio de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización de sesiones permanente del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de adoptar una conducta de alerta por la evolución del virus de la influenza en nuestra jurisdicción.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIC. MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA