17 agosto 2013

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 052-2013-MPC

Cañete, 08 de Agosto de 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO;
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 038-2013-MPC de fecha 25 de junio del 2013, se autoriza a la señora Alcaldesa, en su calidad de Presidenta de la Comisión Central de la Semana de Cañete- 2013, la utilización de infraestructura de locales municipales y ocupación de espacios físicos en nuestra jurisdicción, a fin de celebrar y dar difusión respectiva a los eventos programados, para tan magna fecha;

Que, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, por mayoría se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1; asimismo en el Art. 2° suspende temporalmente los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad municipal, que pongan en riesgo la salud pública;

Que, resulta imprescindible señalar que el Art. 1° de la Constitución, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;

Que, por ello el Art. 7° de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; lo que guarda correspondencia con el Art. 80° de la Ley orgánica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud;

Que, el máximo intérprete de nuestra constitución y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional, ha señalado en la sentencia emitida en el Expediente N° 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros;

Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio del 2009, la Organización Mundial de la Salud, clasifico a la influenza AH1N1, como nivel de alerta seis, es decir es una pandemia debido a la rapidez con que se ha extendido por todo el mundo, siendo que al 25 de julio del 2013 el Ministerio de Salud en nuestro país informa que a la fecha se tienen 216 casos de influenza AH1N1, confirmado en todo el Perú, obligando esta a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;

Que, en merito a la reunión de fecha 01 de agosto del 2013, llevado a cabo por el Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales, sobre el resultado de la evolución del virus de la influenza AH1N1, remitido por la Red de Salud Cañete – Yauyos, ESSALUD y el Hospital Rezola de Cañete, señalando que el número de personas infectadas detectadas en la provincia de Cañete son 2, y en la reunión de alcaldes de fecha 02 de agosto del 2013, señalo que este número no se había incrementado, no registrándose aumento de pacientes en la provincia de Cañete;

Que, el pleno de Concejo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de agosto del 2013, después de amplias participaciones y debates, ha dispuesto aplicar sobre el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC, lo dispuesto en el Art. 9°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con lo establecido en el Art. 4° numeral 8 de la Ordenanza N° 018-2005-MPC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1°.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, en el cual se suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, en todos sus extremos.

ARTÍCULO 2°.- DISPONGASE la realización de reuniones permanentes del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, con las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales que se requieran a fin de articular actividades en el marco de la prevención y mitigación frente a la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, se tomen medidas preventivas promocionales y de control para la disminución de la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 4°.- EXHORTAR a la Sociedad Civil organizada y población en general, la práctica de acciones y medidas preventivas para evitar el contagio de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización de sesiones permanente del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de adoptar una conducta de alerta por la evolución del virus de la influenza en nuestra jurisdicción.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIC. MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

No hay comentarios.: