11 mayo 2011

CÌA.MINERA CONDESTABLE CONSTRUYE Y ENTREGA NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA WAWA WASI «ARCO IRIS» EN MALA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social , Virginia Borra, inauguró moderno centro para niños en San Marcos de la Aguada
Escribe: José Chumpitaz Solís
Cumpliendo con su lema : «NUESTRA MISIÒN ES APOYAR A LAS COMUNIDADES DE NUESTRO ENTORNO PARA QUE LAS FAMILIAS PRINCIPALMENTE LA NIÑEZ TENGAN UN FUTURO DIFERENTE» el «Programa Minero Solidaridad con el Pueblo Condestable» y la Fundación Integración Comunitaria , de la Cía. Minera Condestable SA; con una inversión de 1 200,000 soles, construyó e hizo entrega a la población de la Comunidad Campesina de Mala, a través de su Presidente, Cayo García Arévalo; el complejo habitacional del Wawa Wasi «Arco Iris», esta moderna infraestructura única e incomparable en toda la provincia, se ha construido en la sede de la comunidad, en el anexo maleño , San Marcos de la Aguada, los habitantes y madres cuidadoras de los wawa wasis , ahora contaran con este novísimo local, muy propio para brindar el complemento necesario para la formación de los niños, así como, el apoyo en la lucha contra la desnutrición infantil.
La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Virginia Borra Toledo, fue la encargada de inaugurar el Wawa Wasi «Arco Iris», ubicado en la Comunidad Campesina de Mala, financiado íntegramente por el Programa Minero Solidaridad con el Pueblo de la Minera; ceremonia donde se dieron cita las principales autoridades de la Cía. minera: Ricardo Trobarelli Vechio , Presidente de TRAFIGURA; Carlos Knox Donayre , representante del «Programa Minero Solidaridad con el Pueblo Condestable», Willy Contreras, Gerente de la Fundación Integración Comunitaria: Mientras tanto, por la región Lima Provincias estuvo presente la Consejera Regional por Cañete, Dra. Liliana Torres; la Alcaldesa Provincial Prof. María Montoya; el Alcalde del distrito de Mala, Víctor Hugo Carbajal Gonzales, las autoridades del Programa de Wawa Wasis y de la Comunidad Campesina de Mala. En su alocución de la ceremonia, la Ministra, señaló: «lo importante que va ser este moderno local para el cuidado de los menores de la zona y apoyo valioso para combatir la desnutrición de la infancia»; ya que las novísimas instalaciones cuentan con aulas apropiadas para el cuidado infantil, sala de recreaciones, auditorio, un amplio ambiente para la cocina -donde se elaboraran los alimentos para los wawa wasis de la zona – juegos recreativos y ambientes amplios para el cuidado de los niños.
La placa recordatoria fue develada por la Ministra de la Mujer y los funcionaros de la Cía. Condestable; la bendición del local estuvo a cargo del Párroco lugareño, Roberto Quispe, quien sostuvo «el apoyo valioso de la empresa en favor del desarrollo de la infancia de Mala».
A partir de, este momento, la población infantil y Comunidad Campesina de Mala se sienten agradecidos por esta contribución de la empresa minera, en favor de la educación, alimentación y desarrollo de los niños de los sectores más necesitados de esta zona maleña.



ALCALDES DE LA MANCOMUNADA SUR SE REUNEN HOY EN CERRO AZU PARA APROBAR REGLAMENTO
CERRO AZUL.- Los alcaldes que conforman el proyecto de la Mancomunada Sur, sostendrán hoy una reunión para iniciar los trabajos de cooperación institucional a favor de los pueblos de su jurisdicción.
La reunión está programada para las cinco de la tarde, cuya agenda será aprobar el reglamento de base para delinear la política de desarrollo de los pueblos.
El burgomaestre Hugo Rivas Sánchez, tomó todas las prerrogativas del caso para desarrollar este importante proyecto que permite «trabajar unidos» para buscar el desarrollo conjunto de los pueblos.
Los alcaldes que conforman la Mancomunada Sur de Cañete, acudirán a esta importante ceremonia son de los distritos de Imperial (Eddy Del Mazo), Quilmaná (Celestino Yactayo), Nuevo Imperial (Zulma Matumay), Lunahuaná (Luis Conislla) y Pacarán (Roosevelt Avalos Galvez)


También se dieron cambios en Imperial, Nuevo Imperial y Mala
CONFIRMADO…! ING. FIDEL CHUMPITAZ VILLALOBOS ES EL NUEVO GOBERNADOR DE CAÑETE
SAN VICENTE.- La Dirección General del Gobierno Interior (MINTER), confirmó la designación del Ing. Fidel Chumpitaz Villalobos, como nuevo Gobernador de la Provincia de Cañete, en la recta final del régimen actual.
Mediante la Resolución Directoral Nº 3086-2011-IN-1501, rubricado por el Director General del Gobierno Interior, Mayta Cápac Alatrista Herrera, da por concluido las labores de Antonio Arriola Torres en el citado cargo.
«Agradezco la confianza depositada en mi persona. Vamos a continuar con la política delineada por el régimen central hasta que la superioridad nos lo permita»; precisó entusiasmado Fidel Chumpitaz.
Al cierre de nuestra edición, el flamante gobernador de Cañete, ya estaba sentando en el sillón gubernamental y daba el inicio a la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de la Gobernación.
Igualmente, los relevos se produjeron en los distritos de Mala (Angélica Huapaya Aguilar), Nuevo Imperial (Nicolás Chávez Cárdenas) e Imperial (Roberto Lázaro Ojeda). Trascendió que el relevo de estos cuatro gobernadores, sólo es el comienzo de la exclusión de la totalidad de las autoridades políticas de la región, dado a su pésima labor que han desarrollado.


MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL IMPLEMENTÓ CON NUEVA INDUMENTARIA A PERSONAL OBRERO
Los obreros del servicio de limpieza pública de la Municipalidad de Imperial han recibido nueva indumentaria que les permitirá desenvolverse mejor en su trabajo y cuidar su integridad física y salud. La entrega se realizó el último fin de semana y consiste en lo siguiente: Polo, Mameluco, Guantes, Botas, Mascarilla y Gorra
El alcalde Eddy del Mazo reafirmó su compromiso de velar por la integridad y salud de los obreros anunciando que en el mes de Noviembre se les dotará de nueva indumentaria.


PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA INQUISITIVO- ACUSATORIO
Escribe: Isaias José Ascencio Ortiz.- Juez Superior Provisional – Presidente de la Asociación «Centro de Altos Estudios Jurídicos Procesales»- Catedrático de la Universidad «Los Ángeles de Chimbote.
INTRODUCCION
El interés del presente artículo, es enmarcar la aplicación del proceso especial de terminación anticipada a fin de examinar la toma de posiciones de los magistrados en la presente sede judicial de Cañete, la cual en la actualidad por razones de implementación, se vienen aplicando dos normas procesales contrapuestas como es la del Código de Procedimientos Penales de 1940; y, por otro lado la del Código Procesal penal del 2004, empero; no se trata de la diferenciación en cuanto a dispositivos legales, sino en esencia a diferentes sistemas de aplicación, nos estamos refiriendo al sistema inquisitivo o conocido también como inquisitivo reformado, con el sistema acusatorio o llamado también acusatorio con rasgos adversariales, acusatorio garantista, acusatorio contradictorio o a nuestro humilde entender proceso penal con rasgos acusatorios.
Que, estando a dicha dicotomía, hemos querido efectuar un análisis a un caso concreto de terminación anticipada acaecido en ésta sede judicial; y, resuelto por la Sala Liquidadora en vía de apelación, para contrastarlo, del como podría haber sido resuelto por la Sala Penal en aplicación del nuevo sistema, debemos acotar que nuestra intención no es crear desavenencias entre los magistrados del cual soy uno de ellos, sino todo lo contrario el de tratar colaborar en exponer el tema en forma académica y examinar las argumentaciones positivas y negativas que podrían acarrear en la toma de una u otra posición, vale decir propiciar el debate y por que no uniformizar criterios en cuanto al tema de ésta institución que día a día se viene aplicando en mayor magnitud.
Es necesario hacer la salvedad que la causa materia de comento que se plasma en las líneas siguientes devienen en una causa que confirmada por la Sala Penal liquidadora la sentencia a quedado firme por lo que se encuentra ejecutoriada por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo 139.13 de nuestro código político concordado con el inciso 20 del mismo artículo de la norma acotada

DE LA APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS PROCESALES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
Desde la vigencia del nuevo código procesal penal en ésta sede judicial, se ha dado una particularidad, que algunos lo podrán dilucidar de positiva, negativa o tal ves confusa, pero se lo dejamos al lector para que mediante un enfoque personal asuma sus propias conclusiones.
Es el caso, que el distrito Judicial de Cañete, por ser una Corte digamos pequeña, sólo contaba con una Sala Penal la misma que se encarga de ver las causas vía recursos impugnatorios (apelación) de los procesos sumarios que son sentenciados por los juzgados especializados en lo penal; y, por otro lado dentro de su competencia el de llevar a cabo el Juicio Oral de los procesos ordinarios, aplicando lo que se conoce como el sistema mixto. (1)
Esa situación sufrió cambios desde el 1° de diciembre del 2009, cuando se puso en vigencia el Código Procesal Penal del 2004, lo cual trajo consigo que las causas nuevas se tramiten bajo los cánones de la norma procesal implementada, originándose un cambio radical, tanto por el sistema a aplicar como sería el sistema acusatorio con rasgos adversariales, (2) mientras las causas antiguas terminarán con las normas procesales que se habían iniciado, -Código de Procedimientos Penales de 1940- siendo así; emergieron nuevos órganos jurisdiccionales como es la Sala Penal de apelaciones, los juzgados colegiados, los juzgados unipersonales y los jueces de la investigación preparatoria, (3) mientras que, por otro lado los juzgados especializados en lo penal pasaron a conformar los juzgados penales liquidadores transitorios, y Sala Penal liquidadora transitoria.
En ésta oportunidad nos ha tocado vivir las experiencias de Juez Superior como integrante de ésta primera Sala Penal de Apelaciones, sin embargo por lo reseñado en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, nos encontramos que en muchas oportunidades a fin de completar la Sala liquidadora ya sea por impedimento de alguno de sus integrantes y/o licencia, vacaciones y otros, nos vemos integrando muchas veces la Sala Penal Liquidadora Transitoria, además de formar la Sala de Apelaciones, por lo que con la presente queremos hacer algunas anotaciones en cuanto a dichas experiencias, la cual desarrollamos día a día aplicando las normas dentro de un sistema mixto o inquisitivo reformado; y, otras en el acusatorio con rasgos adversariales.
Ahora, en relación al proceso de terminación anticipada es de conocimiento que mediante la ley 28671 del 31.01.06 se estableció la entrada en vigencia a nivel nacional de la sección V del Código Procesal Penal desde el 01.02.06, pues bien; a partir de dicha fecha se viene aplicando en todo el territorio nacional el proceso especial de terminación anticipada, siendo las normas aplicables las comprendidas en los numerales 468° al 471° del código procesal penal.

CASO CONCRETO MATERIA DE ANALISIS – ACUERDO DE LOS SUJETOS PROCESALES-
El caso que se expone es en la causa Nro. 2009-320 (Procedencia de la ciudad de Mala) por delito de Tráfico ilícito de Drogas, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos en agravio del Estado previsto y penado en el artículo 296 «B» del ordenamiento penal.
Es así que llegado a un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado con su abogado defensor, se procede a llevar a cabo por el Juez liquidador en lo penal la audiencia de terminación anticipada, quienes luego de la exposición de los cargos y aceptación de los mismos por el procesado, es que ambos sujetos procesales solicitan se apruebe dicho acuerdo, el cual conforme al examen realizado, se llega a lo siguiente : 1) En cuanto a la pena; partiendo de los 7 años (84 meses) de pena privativa de libertad (296° «B»C.P.) a ello hay que agregar la reducción adicional del sexto de la pena a imponerse el cual corresponde al sexto de la pena a imponer (14 meses) por lo que quedaría sujeto a una pena en su totalidad de 70 meses, lo cual correspondería a 5 años y diez meses de pena privativa de libertad; 2) En cuanto a la pena de multa, acuerdan 60 días multa a la cual le descuentan el sexto correspondiente a 10 días multa, resultando 50 días multa; 3) En cuanto a la Reparación Civil, se acuerda en 10,000 nuevos soles suma que deberá de pagarse a favor del estado Peruano.

SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Con fecha 09 de Febrero del 2010, se emite sentencia por el juzgado liquidador transitorio de Mala, en donde culminando con su resolución indica; Sexto : «El Señor Juez del Juzgado Penal liquidador transitorio de Mala administrando justicia a nombre del Pueblo, y de conformidad con el acuerdo de terminación anticipada de proceso habida entre las partes, que aparece a fojas 378 a 382, falla : Aprobando el acuerdo de terminación anticipada, en consecuencia; condena al imputado a 7 años de pena privativa de libertad efectiva que computada desde la fecha de su internamiento el 17 de Octubre del 2009, vencerá el 17 de Octubre del dos mil dieciséis; fija por concepto de Reparación Civil a favor del estado la suma de S/. 10,000 nuevos soles, reserva el proceso en contra del conocido como «Barba» y otros que se encuentren en proceso de identificación; y, manda que consentida y/o ejecutoriada, se expidan los boletines y testimonios de condena.
Hasta ahí, todo marcha correcto -supuestamente- ha existido acuerdo entre los sujetos procesales y aprobación del juez de garantías; empero surge la impugnación por la Parte Civil, en el caso presente la Procuraduría General de la República, la misma que concedida es elevada por ante la Sala Penal Liquidadora

RESOLUCION JUDICIAL DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
Que, elevado los actuados vía recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público, previa vista de la causa se pronuncia el colegiado entre los puntos mas importantes « Tercero : Que, el presente cuaderno obedece al procedimiento especial…éste se pronuncia (a quo) por la aprobación del acuerdo de terminación anticipada arribado entre las partes; sin embargo en cuanto a la pena impuso 7 años de pena privativa de libertad…sin haber considerado el acuerdo arribado entre las partes en audiencia anteriormente referida y mas aún la reducción adicional acumulable contemplada en el artículo 471° del Código Procesal Penal. Asimismo; en la misma sentencia no se ha consignado la pena de días multa que en la misma acta también habían arribado, las que deben ser subsanadas por esta Sala penal Liquidadora de Cañete…Cuarto : Que, se debe tener en cuenta el acuerdo plenario 5-2009/CJ-116; fundamento 14)….Quinto : Que, de los vicios advertidos en el considerando tercero de la presente resolución… y en aplicación del artículo 298 (segunda parte) del Código de Procedimientos Penales, es facultad del juzgado revisor, subsanar los errores acaecidos en la sentencia apelada y en concordancia a lo señalado en el artículo trescientos inciso segundo del mismo cuerpo legal, el cual se reconoce el Instituto de prohibición de la reformatio in peius, ya que las subsanaciones advertidas y sobre todo la pena a modificarse no va en perjuicio del sentenciado; Confirmaron la sentencia de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y uno, su fecha nueve de febrero del dos mil diez, que condena a ….por delito de Tráfico Lícito de Drogas en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos químicos y productos, en agravio del Estado; ACLARARON la sentencia en el extremo de la pena impuesta de 7 años, debiendo ser lo correcto; se Impone : CINCO AÑOS Y DIEZ MESES de pena privativa de libertad que computados desde la fecha que fue detenido a nivel policial del día dos de Octubre del dos mil nueve, vencerá el primero de Agosto del dos mil quince el mismo que lo seguirá cumpliendo en el centro penitenciario de Cantera-Cañete-Lima; INTEGRARON la pena de cincuenta días multa, equivalente por cada día multa al veinticinco por ciento de su ingreso diario del condenado; REVOCARON : el extremo que fija que el sentenciado abone por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada la suma de diez mil nuevos soles; REFORMANDOLA; fijaron la reparación civil en la suma de Trece mil nuevos soles, confirmándose en lo demás que contiene.

PUNTOS CONTROVERTIDOS MATERIA DE ANALISIS
Es necesario entender que La Sala Penal Liquidadora, procede en primer lugar a ACLARAR la sentencia venida en grado en cuanto a la pena, imponiéndole 5 años 10 meses, la interrogante es ¿Podía aclarar la sentencia en cuanto a la imposición de la pena aplicada elevándola a la impuesta por el aquo?. En segundo lugar el superior ante la no imposición de la pena de multa en la sentencia, le impuso cincuenta días multa, por consiguiente INTEGRÓ la sentencia, por lo que la segunda interrogante es ¿El ad queen podía integrar la sentencia en cuanto a la imposición de la pena de multa? . Para el caso de autos se fundamentó en el artículo 298° del Código de Procedimientos Penales (segunda parte) y artículo 300°.2 del mismo cuerpo legal; pues bien, dichos numerales detallan 298° «No procede la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados; o que no afecten el sentido de la resolución. Los jueces y Tribunales están facultados para completar e integrar en lo accesorio, incidental o subsidiario, los fallos o resoluciones judiciales; y, el numeral 302°.2 señala; Las penas o medidas de seguridad impuestas a los sentenciados que no hayan sido objeto de recurso de nulidad, solo podrán ser modificadas cuando les sea favorable (Dec. Leg. 959)

ANALISIS AL CASO EN CONCRETO
Analizando la resolución emitida por la –Sala Penal Liquidadora- es necesario precisar que dentro del sistema del CPP 2004; se encuentra el proceso común y los procesos especiales, estos últimos están regulados por sus propias normas que le corresponden a cada proceso especial, en el caso presente por las normas del proceso especial de terminación anticipada (4), del mismo modo hay que tener en cuenta que se encuentra vigente en toda la república la sección V comprendida entre los numerales 468° al 471° - Terminación Anticipada- expuesto así, podemos argumentar : 1) Que, para efectuar la aplicación de la terminación anticipada (jueces instructores y Sala Penal liquidadora) deberán centrarse para su aplicación dentro del sistema que nos trae el código procesal penal, es decir salir del sistema inquisitivo y tomar las riendas del sistema acusatorio con rasgos adversariales, pues; caso contrario podrían verse envueltos en aplicación de normas contradictorias, pues mientras, que en el anterior sistema nos encontramos con procesos sumarios y ordinarios, en el actual, nos encontramos con el proceso común y los especiales (5), siendo éste último, el cual corresponde al presente análisis; 2) Que, una de las características del proceso especial es el de contener una estructuración especial que influye en todo el procedimiento, encontrándonos dentro de lo que conocemos como proceso especial de terminación anticipada, lo cual nos lleva a su naturaleza jurídica, el cual deviene en el consenso entre fiscal – acusado y/o abogado defensor, así como a su objeto y fin (6); 3) Ahora, entrando al tema en puridad, debemos precisar el acuerdo entre Fiscal y acusado/abogado defensor; consistía en una pena de 5 años de pena privativa de libertad, sin embargo el juez al dictar sentencia le impuso 7 años, consignando fecha de inicio y de término ( 17.10.09 vencerá 17.10.16) desprendiéndose la no existencia de error material, pues los términos de comienzo y final se ajustan a la pena impuesta; sin embargo la Sala liquidadora dentro de su facultad revisora; y, en el orden de subsanar los «errores acaecidos en la sentencia apelada», es que efectuado el examen del acuerdo (fiscal-imputado) le impone 5 años y diez meses, a criterio nuestro el ad quo tiene sólo dos posibilidades como son el de aprobar o desaprobar el acuerda convenido, para lo cual debe de ampararse si se ha cumplido con el principio de legalidad, es de entender que si el acuerdo fue de 5 años y diez meses y el juzgador le impuso 7 años, por consiguiente consideró que no se ajustaba a derecho y no debió de aprobarla; por lo contrario resultó, que el superior se limitó a examinar la resolución venida en grado solo en su aspecto formal y lógico está del examen del acuerdo entre las partes con la sentencia ante su no correspondencia decidió aclararla, cuando a nuestro criterio adolecía de vicios de nulidad, más aún si decidió por la primera alternativa, debió a proceder a efectuar el análisis legal es decir si se ajustaba a las normas establecidas para la determinación de la pena, máxime si de la lectura del acta de lectura de sentencia al efectuarse la pregunta al sentenciado si se encontraba conforme con la misma, y previa consulta con su defensa técnica éste asintió afirmativamente. 4) Otro de los aspectos es con relación a la multa, la cual no se le impuso en la sentencia, pese a eso el colegiado integró la sentencia imponiéndole 50 días multa, claro está se manifiesta que así lo habían acordado en el acuerdo provisional, hecho que igualmente asintió el sentenciado –en la lectura de sentencia- en otras palabras la Sala penal liquidadora revisó la sentencia o el acuerdo provisional de las partes, pudiéndose concluir que las dos, empero dándole mayor relevancia al acuerdo provisional pues de acuerdo a la misma se integra la sentencia, considero que eso no es tanto así, sino por el contrario la labor del juez superior es examinar la resolución materia de vista y apreciar si se ha cumplido con la legalidad tanto del acuerdo en su conjunto, como de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias.
En esa línea de argumentación, el superior colegiado a criterio del suscrito debió de verificar si se cumplió con la legalidad, pues no basta que se cumpla con lo acordado por los sujetos procesales sino, por el contrario si dicho acuerdo se encuentra ajustado a los parámetros de la legalidad, por consiguiente no habiéndose efectuado dicho control de la legalidad a cabalidad por el juez liquidador la Sala Liquidadora no podría efectuar dicha labor; y, por consiguiente debería de haberse decidido por la nulidad de la sentencia procediendo a remitirlo ante el a quo ¿Para nuevo pronunciamiento? O ¿Para nueva audiencia y posterior resolución que apruebe o desapruebe? Consideramos que tratándose de un proceso especial con reglas propias, si el juez aprobó empero sin respetar el acuerdo de las partes, resulta necesario llevar nuevamente la audiencia en donde, en donde se podrán producir las diferentes alternativas ya sea, desistirse por alguna de las partes, o, aprobar o desaprobar el acuerdo por parte del juez de la causa.

CONCLUSIONES
Que, ante la aplicación del proceso de terminación anticipada por los jueces o Salas Liquidadoras, deberán de ingresar al sistema que lo acoge, es decir al sistema acusatorio adversarial, en razón que se encuentra en vigencia todo el capítulo referente a dicha institución y no solamente algunos de sus numerales.
Que, ante situaciones como las advertidas, referidas a la aclaración de la pena e imponer una pena no impuesta en la sentencia, así como el de integrar la pena de multa, deberá de declararse la nulidad de la misma debiéndose llevarse adelante nueva audiencia y posterior resolución de aprobación o desaprobación por el juez de su competencia.
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(1) Es un sistema intermedio entre los sistemas inquisitivo y acusatorio conocido también como sistema procesal Frances por ser donde apareció su primera manifestación. Luis Miguel Reyna Alfaro «El Proceso penal aplicado» Edit Grijley 2011- pag. 24
(2) El legislador del 2004 ha configurado un modelo acusatorio con rasgos adversativos a partir del desarrollo de los derechos a ser oído, a interrogar y contrainterrogar testigos, presentar prueba de defensa y a tener un juicio justo e imparcial. Un sistema o modelo acusatorio esencialmente descansa en la separación de las funciones de investigar y decidir. «El Nuevo Código Procesal Penal» Pablo Talavera Elguera - Edit Grygley – 2004- pag. 5
(3) Por cuestiones de simplificaciones se ha adoptado el de distinguir a los jueces de investigación preparatoria como JIP (es decir las iniciales) si bien podemos considerar que solo se trata de semántica, consideramos el no resultar apropiado para lo que representan sus integrantes, como son el de magistrados que administran justicia
(4) …se erige en un proceso penal autónomo, no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aquel. Por tanto la regla hermeneútica que es del caso utilizar será aquella que establece la aplicación supletoria del proceso común u ordinario siempre que exista un vacío normativo, en tanto en cuanto la norma objeto de integración jurídica no vulnere los principios que sustentan el proceso de terminación anticipada o las disposiciones y su estructura procesal (Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, f) 6)
(5) A grandes rasgos, podemos distinguir dos tipos distintos de respuestas procesales especiales : a) procedimientos especiales, cuando existe una estructuración especial que influye en todo el procedimiento; b) Juicios especiales, cuando lo que adquiere características especiales es solo la estructura del juicio.
Tres son las razones que nos permiten clasificar a esos procesos : a) La idea de simplificación, b) la menor intervención estatal; y, c) el aumento de garantías - Introducción al Derecho Procesal Penal –Edit Ad Hoc 2000 Alberto Binder; pag. 271-272
(6) Normalmente los códigos procesales estructuran un modelo de procedimiento común u ordinario, aplicable a la gran mayoría de los casos. Se busca así una normalización del trabajo, bajo patrones comunes, que permite disciplinar la labor de todos y cada uno de los intervinientes en el proceso penal
Sin embargo, éste deseo de normalización no siempre puede ser satisfecho, por que existen situaciones particulares que obligan a una respuesta particularizada del proceso penal- Introducción al Derecho Procesal Penal –Edit Ad Hoc 2000 - Alberto Binder - pag. 271


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EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIO DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados:
EXP.- 2009-182; a ALEX JAIME GUTIERREZ RODRIGUEZ. Para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Delito Homicidio Calificado en Agravio de menor Carlos Alexis Negron Vicente. Secretario Miranda. San Vicente 09.05.2011
EXP.- 2008-156; a CANCHARI RODRIGUEZ JESUS MIGUEL. Para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Delito violación DE LA Libertad sexual en Agravio de menor de Identidad Reservada. Secretario Miranda. San Vicente 05.05.2011
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Cita, llama y Emplaza a:
EXP.- 428-2010-85; Declarar reo Contumaz a EDWIN ROJAS CHAVEZ, ordenándose su Ubicación y Captura a Nivel Nacional, Nombrándose como su defensor a Kelvin Arturo Alejos Silva. Resolución 04 del 06.05.2011. Delito Omisión a la asistencia Familiar en Agravio de menores E.N.R.C. y H.C. R. N. representado por su Madre Lidia Castro Peña. Asistente Acosta. San Vicente 09.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; Cita, llama y Emplaza a:
EXP.- 1971-2000; a FABIANA DOLORES ALARCON ROJAS. Lectura de sentencia. Delito Proxenetismo en Agravio de la Sociedad. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 1073-2003; a FABIANA DOLORES ALARCON ROJAS. Instructiva. Delito Proxenetismo en Agravio de Menor Iniciales R. G. P. A. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 1989-2001; a EDWIN IVAN GUERRERO RIVADENEYRA. Acto de Juicio Oral. Delito Tráfico Ilícito de droga en Agravio del Estado. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 0214-2005; a VICTOR MAGALLANES MARTINEZ. Instructiva. Delito Hurto Agravado en Agravio de Luis Rodolfo Forcelledo y Otro. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 0775-2004; a CARLOS IVAN SANCHEZ ARIAS. Instructiva. Delito Peculado en Agravio del Estado. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 0221-2005; a HERMOGENES FLORES OSCCO. Instructiva. Delito Lesiones Graves en Agravio de Ángel Gerardo Suárez Rojas. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 0946-2006; a LUCIO DAVID CUENCA SOTO. Instructiva. Tráfico Ilícito de Drogas en Agravio del Estado. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 0110-2009; a NINO WILFREDO QUISPE CARRION. Continuación de su Declaración de Instructiva. Delito Usurpación Agravada en Agravio de Sergio Lewis Quispe Guerra. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EXP.- 0217-2004; a JUAN ALFREDO CAMPOS ESPINOZA. Instructiva. Delito Hurto Agravado en Agravio de Rómulo Cárdenas Campos. Secretario Astohuaman. San Vicente 05.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Castillo; Cita, llama y Emplaza a:
EXP.- 2009-123; a CARLOS ANTONIO ESCUDERO FIGUEROA. Día 17.05.2011 a horas 10:15 a.m. Lectura de Sentencia. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Desobediencia a la Autoridad en Agravio de El Estado. Secretario Cabrera. Mala 09.05.2011
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL.- Juez Yalan; Ha ordenado Publicar lo siguiente:
EXP.- 011-2011; a VICTOR JOSEPH CANDELA PORTUGUEZ y NELLY DEL ROCIO CASAS SANCHEZ. Instructiva. Delito Lesiones Dolosas en Agravio de Ellos Mismos. Secretario Lovera. Imperial 09.05.2011
EXP.- 006-2011; a PERCY LUIGUI FLORES VILCHEZ. Instructiva. Delito Faltas Contra la Persona en Agravio de Vilma Rosario Arontico Rojas. Secretario Lovera. Imperial 09.05.2011
EXP.- 166-2010; a ROSA SANTANA CHANCO CERRON. Instructiva. Delito Lesiones Dolosas en Agravio de Mariluz Sulca Chanco. Secretario Lovera. Imperial 09.05.2011
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez Chipana; Ha ordenado Publicar lo siguiente:
EXP.- 2010-092; Agraviada CLAUDIO DURAN HUAMAN. Archivar lo actuado y remítase al archivo definitivo consentida y / o ejecutoriada que sea la presente. En mérito a resolución 06 del 28.04. Seguido contra Leoncio Flores Castro y Medina Benavides Marco Marcelo por Faltas contra la persona. Secretaria Medina. Asia 09.05.2011
EXP.- 2011-005; a los agraviados GIOVANNA ROBADILO SALCEDO, LUIS ENRIQUE FLORES CARNERO, CARLOS ZUÑIGA UGARTE. Con resolución 06 del 21.03.2011 que declara consentida la presente resolución. Delito Faltas contra la persona contra Angélica Ramírez Watanabe. Secretaria Medina. Asia 09.05.2011.
EXP.- 2010-089; al agraviado RICHARD JESUS RAMOS QUISPE. Con resolución 01 del 23.11.2010 que resuelve desestimar de la denuncia contra sujeto no identificado por Accidente de Transito y ordena archivo definitivo. Secretaria Medina. Asia 09.05.2011.
10, 11 y 12 de Mayo

EDICTO
Exp. N° 155-2011 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, JORGE ALBERTO LA MADRID FRANCIA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre ENCARNACION LA MADRID GUTIERREZ, FALLECIDO EL 06 DE Marzo del 2011. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 10 de Mayo de 2011.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS S.A. (ETUSA)
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Lugar: Local de la Empresa, sito en CPM: San Isidro Grande s/n distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Fecha: Primera Convocatoria: 22 de Mayo de 2011, hora 4:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 27 de Mayo de 2011, hora 4:00 p.m.
Agenda:
1.- Aprobación de transferencia de acciones
Imperial, 11 de Mayo de 2011.
El Directorio.

EDICTO
Exp. N° 217-2011 ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, ZULLY SILBANO AYLLON CASTILLON, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su hermana PAULICIANA AYLLON CASTILLON, fallecido el 17 de Noviembre 2010. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 10 de Mayo de 2011.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, hace de conocimiento que en mérito al Exp. Adm. N° 003654-2011, ea recurrente JOSE GONZALO MARQUEZ IBARRA, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre MARCOS AUGUSTO MARQUEZ CASAS, inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 116, folio 43, que erróneamente se han consignado en el cuerpo del Acta los siguientes datos:
DATOS DEL FALELCIDO:
Dice: AUGUSTO MARQUEZ CASAS
Debe decir: MARCOS AUGUSTO MARQUEZ CASAS
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 06 de Mayo de 2011.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don AGUSTIN ALFREDO BARRIOS HUAPAYA, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE MATRIMONIO, donde por error se ha omitido consignar en dicha acta su segundo nombre, debiendo ser lo correcto AGUSTIN ALFREDO BARRIOS HUAPAYA, quedando intacto los demás datos que contenga dicha acta, firmado, Juez Juan Siguas Fuentes. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 094-2011. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 20 de Abril de 2011.
Cesar Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña CLARA ELENA CAMACHO CAMACHO VDA. DE CAMACHO solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su padre como : Manuel Camacho y Arias, debiendo ser lo correcto MANUEL RESURRECCION CAMACHO ARIAS. Asimismo se ha consignado por error el nombre de su madre como Dionisia Camacho y Cuya, debiendo ser el correcto DIONISIA CAMACHO CUYA, de igual forma se ha consignado por error los datos de la titular como Clara Elena Camacho, debiendo ser el correcto CLARA ELENA CAMACHO CAMACHO, quedando intacto los demás datos que contenga dicha acta, firmado, Juez Juan Siguas Fuentes. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 095-2011. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 13 de Abril de 2011.
Cesar Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, MARIA GLORIA LEON PEDRAZA, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha su apellido materno como: Pedraza; debiendo ser lo correcto AYQUIPA. Asimismo se ha consignado por error el nombre de su madre como Gloria Pedraza Ayquipa, debiendo ser lo correcto GLORIA AYQUIPA PEDRAZA, quedando intacto los demás datos que contenga dicha acta, firmado, Juez Juan Siguas Fuentes. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 064-2011. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 13 de Abril de 2011.
Cesar Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00203-2002-0-0801-JR-CI-01 en lo9s seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A. con PINAO VILCA DOLORES, VASQUEZ RODRIGO WILFREDO y VILLALOBOS PINAO ANA MARIA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo, Especialista Legal Dr. Melgarejo Fernández Luis Alberto. REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble:
Un Predio Urbano no inscrito, ubicado en Jr. El Carmen N° 332, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas son Por el frente.- colinda con el Jr. El Carmen, mediante una con una línea recta de 4.20 mt. Por la derecha.- colinda con la propiedad de Luisa Villar Reyes, mediante una línea recta de un tramo de 32.50 mt. Por la izquierda.- colinda con la propiedad del Sr. Domiciano Vilca, mediante una línea recta de un tramo de 32.20 mt. Por el fondo.- colinda con la propiedad del Sr. Vitorino Vicente, mediante una línea recta de un tramo de 3.93 mt. Con un área de terreno de 130.40 m2.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 27,993.00 (VEINTIESTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 18,662.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE DEPOSITO ordenada por Resolución N° DOS del 16 de Mayo del año 2002 hasta por US$ 8,500.00 Dólares Americanos, dispuesta por el Juez Especializado Civil de Cañete Dr. José M. Gutiérrez Villalta, Secretaria Judicial Dra. Esther Y. Lázaro Villalta Expediente N° 2002-0203-0-0BOS-JR-CJ-01
DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Mayo del 2011 a las 8:30 de la mañana
LUGAR DEL REMATE: en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete ubicado en la Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
LOS POSTORES: Oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación ascendente a US$ 2,799.30 DÓLARES AMERICANOS, presentarán Arancel Judicial por S/. 360.00 Nuevos Soles, indicando Juzgado, N° de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a ley.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE – Martillero Público, Reg. Nac. N° 106
Cañete, 20 de Abril del 2011.
Nelly Isabel Gutiérrez Quispe
Martillero Público
Reg. 106
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 09 al 14 de Mayo de 2011.

PUBLICACION
Ante mi oficio notarial, sito en Jirón O´Higgins 228 del distrito de San Vicente – Cañete – Lima, se han presentado MARIO EDILBERTO GARCIA HERRERA y LILIANA SANCHEZ SANCHEZ, con DNI 15411083 y 17894567 respectivamente, domiciliados en Jr. Dos de Mayo N° 135 distrito de San Vicente – Cañete – Lima, quienes de conformidad a lo dispuesto la Ley Número 21157, su Reglamento el D.S. N° 008-2000-MTC, la Ley N° 27333, D.L. 035-2006-VIVIENDA, y por los artículos 950 y 2018 del Código Civil, solicitan a su favor, la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO con independización del Lote 2 de la Mz. B, ubicado en Asociación de Vivienda Bancrédito – Cañete, del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya área matriz se encuentra inscrito en Registros Públicos de Cañete en las fichas 1285 y 1285-B, como propiedad de Asociación Bancrédito Cañete Ltda.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Por el norte: Colinda con Lote N° 10 de propiedad de Olga Manero Martínez, con una línea 3-4. Haciendo una longitud de 6.72 m.l. Por el Este: colinda con Lote N° 01 de propiedad de Gabriela Viale Oré, con una línea 2-3. Haciendo una longitud de 24.10 m.l. Por el Oeste: Colinda con los lotes 03, 04 y 05 de propiedad de José Raymondi Gutiérrez, José Marquez Vivanco, Martín Aurelio Aburto respectivamente con una línea 1-4. Haciendo una longitud de 24.10 m.l. Perímetro 61.64 m. Area: 161.86 m2.
Lo que se tramite con notificación de sus colindantes y titular registral. Se dispone su publicación por tres veces con intervalo de tres días hábiles para los fines de Ley.
Cañete, 28 de Abril del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
5,11 y 17 de Mayo

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 2011-40.- Por ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete, Juez Jacinto Cama Quispe, y Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, se ha dispuesto publicar un EXTRACTO DE LA DEMANDA: «… la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESPARCIMIENTO DEL SECTOR AGRARIO DE CAÑETE interpone la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se le declare propietario del predio urbano denominado «LAZARETO» de un área de 04 Has. 1,482 m2, ubicado a la altura del Km. 130 de la Panamericana Sur, del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; consecuentemente se ordene la independización del predio de mayor extensión, y se cancele los asientos anteriores. Dirigiendo la demanda contra don JAIME ALEJANDRO MURGUIA CAVERO, y SOFIA VICTORIA SALLERES RAMOS DE MURGUIA. … El predio materia de prescripción se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 21001138…; los linderos y colindantes son: Por el Norte, colinda con camino carrozable afirmado y propiedad del Club AELU, con 86.70 ml.; Por el Sur, colinda con terrenos de la misma Asociación Centro de Esparcimiento Sector Agrario Cañete, con 116.70 ml.; Por el Este, colinda con U.C. 10242, con 89.50 ml. y con dos tramos de 60.00 ml. y 300.80 ml. con terrenos de la misma Asociación Centro de Esparcimiento Sector Agrario Cañete; y por Oeste, colinda con camino carrozable afirmado por dos tramos de 81.30 ml. y 119.50 ml. y con Malecón de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul con 226.14 ml.; inmueble que viene ocupando mediante posesión en forma directa, pública, pacífica y continua desde el 29 de Julio del 2000.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Cañete, 08 de Marzo del 2011. SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por la Asociación Centro de Esparcimiento del Sector Agrario de Cañete, contra Jaime Alejandro Murguía Cavero, y Sofía Victoria Salleres Ramos de Murguía, sobre Prescripción Adquisitiva del predio urbano «Lazareto» de un área de 04 Has. 1482 m2. ubicado a la altura del Km. 130 de la Panamericana Sur, distrito de Cerro Azul – Cañete – TRASLADO a Jaime Alejandro Murguía Cavero, y Sofia Victoria Salleres Ramos de Murguía, por el plazo de DIEZ DIAS, para que la contesten, bajo apercibimiento de ser seguir el proceso en su rebeldía… Notifíquese a los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes… INCORPORAR al proceso como LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO a ESTEBAN FLORES DELGADO, debiendo ser emplazado con la demanda y demás recaudos respectivo, para que cumpla con absolverla dentro del mismo plazo antes referido, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde…» RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 31 de Marzo del 2001".- SE RESUELVE: PRIMERO: TÉNGASE presente la CORRECCIÓN efectuada por la parte demandante; en el sentido, que el inmueble materia de Reivindicación se encuentra registrada en la Partida Electrónica N° 21001139.- SEGUNDO: Emplazar a la sucesión de Esteban Flores Delgado, para que en el plazo de treinta días, conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal (…).- Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- una firma del doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández.- Secretario .
Cañete, 31 de Marzo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 05, 11 y 17 de Mayo del 2011.

ASOCIACIÓN CENTRO POBLADO MENOR BELLAVISTA – CERRO AZUL
CITACIÓN
El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Centro Poblado Menor Bellavista – Cerro Azul, en virtud a lo señalado en los Estatutos, cita a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse en nuestro local institucional sito en la Asociación Centro Poblado Menor Bellavista s/n del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, a efecto de tratar la siguiente Agenda:
1.- Elección del Comité Electoral, quienes se encargarán de todo el proceso eleccionario para la elección del nuevo Consejo Directivo periodo 2011 – 2013.
Primera Convocatoria: 3:00 p.m.; Segunda Convocatoria: 5:00 p.m.; Tercera Convocatoria: 5:00 p.m.
Se premiará su gentil asistencia
Bellavista, 04 de Mayo de 2011.
Ronal Vásquez Tovar - Presidente

ASOCIACIÓN CENTRO POBLADO MENOR BELLAVISTA – CERRO AZUL
CITACIÓN
El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Centro Poblado Menor Bellavista – Cerro Azul, en virtud a lo señalado en los Estatutos cita a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse en nuestro local institucional, sito en la Asociación Centro Poblado Menor Bellavista s/n del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, a efecto de tratar la siguiente Agenda:
1.- Elección de la Junta Directiva para el periodo 2011 – 2013.
Primer Convocatoria: 13 de Mayo de 2011 a horas: 8:00 a.m.
Segunda Convocatoria: 14 de Mayo de 2011 a horas: 8:00 a.m.
Bellavista, 10 de Mayo de 2011.
Ronal Vásquez Tovar
Presidente