20 mayo 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2011-MDI

Imperial, 13 de Mayo del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 13 de Mayo del 2011, el Proyecto con Expediente Nº 00166 presentado por el Regidor David Carlos Rosales Carbonel, donde adjunta el Proyecto de Ordenanza «Reglamento Marco para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial»

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar, los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, mediante Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se facultó a las Municipalidades Distritales a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio.
Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores, en su Artículo 1º manifiesta que la Municipalidad Distrital tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.
Que, la Ley General Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Artículo 15º señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad pública, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros.
Que, el reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicable a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el tránsito en todo el territorio de la República.
Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación del Reglamento de Vehículos menores del Distrito de Imperial, sus disposiciones han sido superadas por cuanto a la actual realidad del transporte y tránsito terrestre, razón por la cual y efectuado diversas modificaciones a la normatividad en dicha materia, resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las necesidades de los prestadores y usuarios del servicio, así como de la propia administración.
Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que ha entrado en vigencia el 01 de Enero del 2011, ha derogado los D.S. Nº 004-2000-MTC y su modificatoria D.S. Nº 009-2000-MTC.
Que, el presente reglamento establece las Infracciones y Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspensión o cancelación definitiva de las Licencias de conducir y para la inhabilitación temporal o definitiva para obtenerlas, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC el cual contiene el Texto único Ordenado del reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha formulado un nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, D.S. Nº 055-2010-MTC, el Mismo que se encuentra acorde con las normas vigentes y establece las disposiciones generales para la prestación de dicho servicio.
Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, en su Artículo 1º, indica que el presente reglamento tiene por objeto para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados.
Que, en el Artículo 3º enciso 3.2 Del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que, en el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, indica que el control del Servicio Especial regulado por este reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital del Distrito de Imperial, debiendo la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte brindar el apoyo que resulte necesario.
Que, en el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, indica que Constituyen infracciones al presente reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la Municipalidad Distrital de Imperial. Dichas Infracciones se califican en Leves, Graves y Muy Grave.
Que, por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulte aplicable como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito.
Que en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento Actualizado para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados del Distrito de Imperial - Cañete
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores; Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados; y las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Mayo del 2011, fue aprobado por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Ó NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE IMPERIAL»
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobación de Reglamento Marco:
Aprobar el Nuevo «Reglamento Marco para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial» – Cañete, cuyo texto consta de siete (07) Títulos, noventa y cuatro (94) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Transitorias Finales y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, y los Anexos I y II de las escalas de infracciones y sanciones, el que debidamente refrendado forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Las escalas de Infracciones y sanciones codificadas con la letra M-01 al M-11 por ser considerada Faltas Muy Graves, de acuerdo al Nuevo Código de Tránsito pagarán la multa en su totalidad sin ningún tipo de Descuento.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar:
Se Faculta a la Gerencia Municipal y al Área de Transporte, Transito y Seguridad Vial el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza «Reglamento Marco para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial» requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignada al control del Tránsito y a los Inspectores de Transportes, a la oficina de Prensa e Imagen Institucional su difusión, y la oficina de Secretaría General su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.- Derogación:
Deróguese las Ordenanzas Nº 004-2004-MDI y la Ordenanza Nº 007-2010-MDI, Ordenanzas Nº 001-2007-MDI los Acuerdos de Consejos y todas aquellas Disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO MARCO PARA LA PRESTACIÓN, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Ó NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE IMPERIAL»

INDICE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES
CAPITULO II DEL REGISTRO
TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN
CAPITULO I DE LOS PARADEROS Y VEHICULOS
CAPITULO II DEL SERVICIO
CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
CAPITULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y CORRECTIVAS
CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS
TITULO V CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE
CAPITULO I DEL OBJETIVO, FINES Y CONFORMACION
CAPITULO II FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR
CAPITULO III OBLIGACIONES Y FUNCIONES
CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
TITULO VI REGIMEN DE GESTIÓN COMUN
CAPITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD
TITULO VII COMISION TECNICA MIXTA DE TRANSPORTE
CAPITULO I AUTONOMIA, FINALIDAD Y CONFORMACION
CAPITULO II FUNCIONES Y SESIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXO I: ESCALA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS PERSONAS JURIDICAS (EMPRESAS Y ASOCIACIONES) DEL DISTTRITO DE IMPERIAL
ANEXO II: ESCALA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS CONDUCTORES Y/O PROPIETARIOS DE (EMPRESAS Y ASOCIACIONES) DEL DISTTRITO DE IMPERIAL

REGLAMENTO MARCO PARA LA PRESTACIÓN, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Ó NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE IMPERIAL»

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 01º.- Son objetivos del presente reglamento:
1.- Dotar de las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial
2.- Dictar las disposiciones normativas necesarias sobre la conformación, instalación, sesiones y las funciones de la Comisión Técnica Mixta de Transporte.
3.- Regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial
4.- Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan a los Inspectores de Transportes encargados de determinar, detectar e imponer las sanciones por infracciones cometidas dentro del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial, esté enmarcada dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas en el presente reglamento.
Artículo 02º.- Fines:
1.- Garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios y peatones cuando se realice la prestación del Servicio Especial.
2.- Dar el respaldo técnico y la seguridad jurídica a los transportistas autorizados, para su desarrollo institucional y económico.
Artículo 03º.- Sustento legal:
El presente Reglamento se ampara en lo establecido por:
1.- Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú.
2.- Ley Nº 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades»
3.- Art. 15º de la Ley Nº 27181 «Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre», modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 28172
4.- Ley Nº 27189 «Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores»
5.- Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC «Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
6.- Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC «Modificatoria del D.S. Nº 016-2009-MTC, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito».
7.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, «Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados».
8.- Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC «Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y modificatorias.
9.- Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, «Aprueban Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito y modificatorias.
10.- Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, «Aprueban Reglamento de Placa única Nacional de Rodaje y sus modificatorias.
11.- Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 04º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.- Municipalidad Distrital Competente.- La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
2.- Autoridad Municipal de Transporte.- En el gobierno local, es el Jefe de Transporte la persona facultada para ejerce atribuciones en materia de transporte.
3.- Autorización.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente Permiso de Operación, especial a los vehículos menores.
4.- Certificado de Habilitación Vehicular.- Documento mediante el cual se acredita, que la moto taxi se encuentra apto para la prestación del servicio público y que consignara el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo, año, etc.
5.- Acta de Compromiso.- Documento que suscriben y firman los representantes legales de dos o más personas jurídicas autorizadas, que soliciten prestar el Servicio Especial en un mismo paradero.
6.- Carne de Educación y Seguridad Vial.- Carné que acredita que el conductor autorizado ha cursado satisfactoriamente el curso de educación y Seguridad vial, la misma que será emitido por la institución que dictó el curso con el visado correspondiente de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Distrital de Imperial.
7.- Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Persona Jurídica y visado por el Área de Transporte de la Municipalidad que autoriza al conductor ingresar a prestar el servicio en los paraderos.
8.- Hoja de Constatación de Características.- Documento extendido por la autoridad municipal de transporte, en el cual se refrenda que la unidad vehicular revisada reúne las condiciones legales de seguridad, comodidad y presentación que deberá reunir las moto taxis de Transporte Público.
9.- Inspector de Transporte.- Persona debidamente capacitada, designada por la autoridad competente, mediante resolución, para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte y tránsito en la jurisdicción del Distrito de Imperial. Tiene la Función de supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza e impondrá las papeletas de infracciones y multas que cometan los conductores de los vehículos menores; así como dispondrá el internamiento del vehículo en el depósito oficial de la Municipalidad, de acuerdo a la presente norma.
10.- Licencia.- Documento oficial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte según su clase o categoría.
11.- Ley Nº 27189.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o no Motorizados.
12.- Padrón.- Registro Oficial de la Gerencia de Transporte que contiene las características de las unidades vehiculares.
13.- Placas.- Láminas de registro oficial que identifica al vehículo, proporcionada por la SUNARP.
14.- Parque Automotor.- Cantidad de unidades vehiculares que conforma la flota existente en un lugar determinado.
15.- Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital competente a una persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos Menores dentro de su jurisdicción.
16.- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.- Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados.
17.- Póliza de Seguros.- Documento mediante el cual el propietario del vehículo acredita contar con seguro de cobertura amplia para en caso de accidentes de tránsito en las unidades de transporte, en la actualidad hay dos formas de seguro: SOAT (Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito) y AFOCAT (Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito).
18.- CAT.- Certificado contra Accidente de Tránsito
19.- SBS.- Superintendencia de Banca, Seguro y Administradora de Fondos de Pensiones.
20.- Vehículo Menor.- Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.
21.- Vía Pública.- Son las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricos, paseos, puentes, vías de transporte colectivo, caminos vecinales y demás vías públicas de comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del público.
22.- Servicio Especial.- Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de un Distrito.
23.- CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
24.- Deposito Oficial Municipal.- Local Municipal del distrito, designado para el internamiento de los vehículos cuyos conductores y/o propietarios, cometan infracciones a las disposiciones que regulan el servicio especial, que conlleven como sanción accesoria el internamiento del vehículo hasta que cancele la multa correspondiente.
25.- PNP.- Policía Nacional del Perú
26.- Número de Inspección y/o Padrón.- La Persona Jurídica asignará un número especifico de inspección visual a cada vehículo que forma parte de su flota vehicular, la misma que cada vehículo llevará obligatoriamente pintado o pegado en la parte delantera (25 cm de diámetro) y la parte posterior (20 cm de diámetro) de la unidad de forma circular.
27.- SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
28.- Transportador Autorizado.- Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital, para realizar servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores.
29.- Organización de Transportadores.- Asociación conformada por Transportadores autorizados del Distrito respectivo debidamente inscrita en los Registros Públicos, que albergara como mínimo al 50% + 1 de las Personas Jurídicas autorizadas en el Distrito por la Municipalidad y esta asociación podría tener la denominación de federación, comité, frente único, coordinadora u otro tipo de asociación que se constituya de acuerdo a las disposiciones vigentes.
30.- Paradero Oficial Autorizado.- Es el área demarcada en la vía pública, calificada oficial definitivo, debidamente señalizada y autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos menores en forma ordenada a la espera de pasajeros.

TÍTULO II:
DE LAS COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 05º.- Competencia de la Municipalidad Distrital:
1.- Otorgar el Permiso de Operación, visar la Credencial del conductor y conceder la calcomanía Oficial de autorización vehicular a la persona jurídica prestadora del servicio especial y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
2.- Renovar, modificar y cancelar las autorizaciones otorgadas a través del Permiso de Operación a las Personas Jurídicas.
3.- Mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos menores autorizados para prestar el servicio especial.
4.- Realizar anualmente la Constatación de Características de los vehículos menores autorizados para prestar el servicio especial.
5.- Visar los carné del Curso de Seguridad Vial del Conductor que ha participado y aprobado el curso.
6.- Expedir la Calcomanía Oficial de Autorización Vehicular a los vehículos menores que han aprobado la Constatación de Características Vehicular Anual, la misma que deberá pertenecer a una persona jurídica.
7.- Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte el(los) programa(s) anual(es) de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores autorizados para la prestación del servicio especial.
8.- Determinar, detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas, estipulado en el Anexo I y II de la presente Ordenanza.

CAPITULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 06º.- Vigencia del Permiso de Operaciones:
La Vigencia del permiso de operación será de seis (6) años contados a partir de la notificación del acto administrativo que lo otorga.
Artículo 07º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación:
1.- Las personas jurídicas que soliciten permiso de operación deberán presentar ante la Municipalidad Distrital de Imperial una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y firma del representante legal, a la cual se adjuntará obligatoriamente lo siguiente:
2.- Copia literal (Legalizado ó Fedateado) vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios.
3.- Copia simple (Legalizada ó Fedateada) de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos.
4.- Certificado de vigencia de poderes (Legalizada ó Fedateada) de la persona jurídica que representa expedido por la Oficina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud.
5.- Copia simple (Legalizada ó Fedateada) del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
6.- Copia simple (Legalizada ó Fedateada) de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP.
7.- Copia simple (Legalizada ó Fedateada) del certificado del SOAT ó AFOCAT vigente por cada vehículo ofertado.
8.- Padrón de flota vehicular que contengan la placa de rodaje, el número de motor, el número de serie, marca, año de fabricación del vehículo y además los nombres, apellidos, número del documento nacional de identidad y la dirección del domicilio actual de los propietarios de cada vehículo.
9.- Padrón de conductores.
10.- Copia Simple (Legalizada ó Fedateada) del Documento Nacional de Identidad y de la Licencia de Conducir de cada Conductor.
11.- En caso que dos ó más personas jurídicas se encuentren autorizados en un mismo paradero, deberán firmar un acta de Compromiso (Legalizada ó Fedateada) de mutuo acuerdo de prestación de servicios preservando el orden y el ornato público.
Artículo 08º.- Plazo para emitir el Permiso de Operación:
La Municipalidad Distrital de Imperial emitirá el permiso de operación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 09º.- Renovación del Permiso de Operación:
1.- La Vigencia del permiso de operación será de seis (6) años contados a partir de la notificación del acto administrativo que lo otorga.
2.- Para la renovación se deberá presentar los requisitos señalados en el presente Reglamento, si existieran observaciones, las mismas que deberán ser comunicadas a las personas jurídicas solicitante mediante notificación administrativa en un máximo de 05 días hábiles, contados a partir de la notificación, para su respectiva subsanación
3.- Para solicitar la renovación del Permiso de Operación la Persona Jurídica deberá realizar los pagos respectivos por Renovación de Permiso de Operación.
4.- El Transportador Autorizado que deseé continuar prestando el servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad Distrital de Imperial.
Artículo 10º.- Conclusión del Permiso de Operación:
Las causales de conclusión del Permiso de Operación serán establecidas por la municipalidad Distrital de Imperial y son:
1.- Por deudas acumuladas a la Municipalidad mayor al 20% de la UIT vigente en el año.
2.- Por trasgredir en reiteradas veces (03) en el año, el presente Reglamento que autoriza el servicio e incumplir multas impuestas por infracción a la presente ordenanza siempre en cuando esta sea superior al 20% de la UIT vigente.
3.- Por no asistir 03 veces consecutivas a las reuniones de Gerentes programadas por la Municipalidad Distrital de Imperial.
4.- Por no hacer respetar las normas y reglas a sus asociados aprobadas para el trabajo diario en los paraderos.
5.- El Permiso de Operación será suspendido temporalmente por admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s), modificado(s) o que atente contra la seguridad de los pasajeros.
6.- El Permiso de Operación será suspendido temporalmente por permitir reiteradamente la prestación de servicio especial a unidades vehiculares no autorizados en los paraderos autorizados.
Artículo 11º.- El Permiso de Operación contendrá como mínimo la siguiente información:
1.- Número de Resolución de Alcaldía.
2.- Número de Registro de la autorización del Permiso de Operación.
3.- El nombre de la Persona Jurídica autorizada.
4.- Domicilio legal de la Persona Jurídica.
5.- La ubicación del paradero.
6.- Flota vehicular autorizada, fecha de emisión.
7.- Fecha de caducidad del Permiso de Operación.
8.- Firma del Alcalde y el Vº Bº de la máxima autoridad del Área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Artículo 12º.- La Credencial del Conductor contendrá como mínimo la siguiente información:
1.- Nombre de la Persona Jurídica autorizada Nombre y Apellidos del Conductor.
2.- Número del Documento Nacional de Identidad «DNI».
3.- Número de la Credencial del Conductor.
4.- Fecha de caducidad de la Credencia del Conductor.
5.- Número de Licencia de Conducir.
6.- Fotografía del Conductor.
7.- Firma y sello del Gerente y/o Presidente de la Persona Jurídica, y el Vº Bº del Jefe(a) del Área de Transporte de la Municipalidad.
Artículo 13º.- Se contempla para la sustitución de vehículos menores lo siguiente:
1. Renovar la flota con vehículos en mejores condiciones técnicas
2. Por falta grave al Reglamento interno de la Persona Jurídica o el Transportador autorizado.
3. Por robo de un vehículo inscrito en el padrón.
4. Por haber sido dañado o inutilizado en un accidente de tránsito.
5. Y por otras causas que la persona jurídica o el transportador autorizado pueda sustentar o justificar.
Artículo 14º.- Calcomanía Oficial de Inspección Visual (stikers), contendrá las siguientes características e información:
1. Es un distintivo plastificado y adhesivo de color que lleva el nombre y el escudo del Distrito.
2. El código ó número de Inspección con el que está registrado el vehículo en la Municipalidad
3. Nombre de la Persona Jurídica autorizada al que está afiliado el vehículo.
4. Placa de rodaje del vehículo.
5. Vigencia y/o fecha de la Inspección del vehículo.
Artículo 15º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados:
1. Solicitud de la Persona Jurídica, indicando el retiro del vehículo, donde este considerando, el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo.
2. Devolución del Certificado de Operaciones (tarjeta de circulación) ó declaración jurada de no contar con el mismo.
3. Carta de baja del vehículo por parte del representante legal de la persona jurídica u otro integrante del directorio.
Artículo 16º.- Requisitos para la sustitución de vehículos menores:
· SUSTITUCIÓN DE UNIDAD.- Procedimiento Administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial, que le otorgue el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno ó más de los vehículos ya inscritos en su flota.
1. Solicitud de la Persona Jurídica dirigida al Área de Transporte de la Municipalidad, indicando las razones para solicitar la sustitución del vehículo, donde este especificado el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo que va a remplazar.
2. Copia simple (Legalizada ó Fedateada) de la Tarjeta de propiedad
3. Copia simple (Legalizada ó Fedateada) del AFOCAT ó SOAT vigente
4. Copia simple (Legalizada ó Fedateada) del Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo
5. Constancia de baja del vehículo a retirar, adjuntando copia del cargo del documento que se ah remitido al propietario informando su baja de la Empresa.
Artículo 17º.- Condiciones de Operación:
La velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el Servicio especial no excederá los treinta (30) kilómetros/hora.
Artículo 18º.- Obligaciones del Transportador Autorizado:
Es Obligación del transportador autorizado:
1. Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento, el Permiso de Operación y disposiciones complementarias que dicte la Municipalidad Distrital de Imperial.
2. Utilizar en el Servicio Especial sólo vehículos habilitados en el permiso de operación.
3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la Licencia de conducir respectiva vigente y de la categoría.
4. Que los conductores de los vehículos habilitados sean capacitados anualmente en materia de Seguridad Vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Imperial.
5. Mantener vigente la póliza de seguros SOAT ó AFOCAT para cada vehículo habilitado.
6. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del Servicio Especial, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene.
7. Presentar ante la Municipalidad Distrital Competente, copia legible del respectivo certificado del SOAT ó AFOCAT.
8. Remitir la información y/o documentación que sea requerida por la Municipalidad Distrital de Imperial a efectos de mantener actualizados el Registro Municipal de Vehículos Menores del servicio Especial.
Artículo 19º.- En caso de Accidente de Tránsito:
De producirse un accidente de tránsito causando daños a las personas (lesiones y/o muerte) el Transportista Autorizado comunicará de inmediato a las autoridades competentes, efectuando las acciones necesarias para que la(s) victima(s) reciba(n) una atención adecuada y oportuna.
CAPITULO II
DEL REGISTRO
Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital de Imperial a través del Área de Transporte actualizará e ingresará en una base de datos, la información concerniente al Registro Municipal de vehículos Menores, autorizados para brindar el servicio especial, en el que se inscribirán las personas jurídicas, los vehículos menores, propietarios y conductores autorizados, incluyendo la información de sanciones que se imponga a los propietarios y/o conductores (record de papeletas).
Artículo 21º.- El registro de propietarios de vehículos menores de la persona jurídica del que se encuentra afiliado, consignara los datos principales del propietario o poseedor del vehículo indicando domicilio vigente del afiliado a la persona jurídica, así como las sanciones administrativas que se le impusieron.
El registro de conductores autorizados consignará entre otros datos, la persona jurídica a la cual está afiliado, sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial del conductor, así como su record de sanciones e infracciones administrativas que se le impusieron.
Artículo 22º.- El registro de vehículos menores autorizados consignará entre otros, la persona jurídica a la cual pertenece, los datos principales de la tarjeta de propiedad vehicular, numero de inspección de la unidad, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor.
Artículo 23º.- Infracciones y Sanciones:
Constituye infracción a las normas del Servicio Especial toda acción u omisión del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en las normas complementarias distadas por la municipalidad Distrital de Imperial, dichas infracciones se califican en Leves, Graves y Muy Graves.
La Municipalidad Distrital de Imperial tipificará calificará y sancionará las infracciones al Servicio Especial con multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine dicha autoridad administrativa.

TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DE LOS PARADEROS Y VEHICULOS
Artículo 24º.- De los paraderos:
La persona jurídica será autorizado en los paraderos que establezca la municipalidad, de acuerdo a los siguientes criterios.
1.- Plan vial (Informe de campo), especificando las medidas y espacio correspondientes del paradero oficial que será utilizado.
2.- Necesidad de servicio.
3.- Demanda de desplazamiento de usuarios.
4.- Oferta del servicio.
5.- Seguridad de pasajeros y transeúntes.
Artículo 25º.- De las distancias entre paraderos:
La Municipalidad Distrital de Imperial, previo informe de campo del Área de Transporte, Comisión de Transporte de Regidores ó del Cuerpo de Inspectores, declararan todo los Paraderos Oficiales para vehículos Menores existentes en el Distrito de Imperial, y luego puedan ser señalizadas como tal.
Los paraderos que sean Declarados Oficiales por la Municipalidad Distrital de Imperial, entraran en un Plan Piloto de Licitación, previa programación del primer grupo de paraderos que iniciaran con esta licitación.
Para los paraderos oficiales designados pueden existir internamente consorcios de empresas, previo informe de la forma de trabajo al área de transporte.
En un mismo paradero podrán ser autorizados 1 ó 2 personas jurídicas mientras exista mutuo acuerdo la misma que constara en un acta de compromiso.
Artículo 26º.- De la señalización de los paraderos:
La señalización de los paraderos autorizados.
1.- La señalización de los paraderos autorizados para el servicio especial será realizada, siguiendo las recomendaciones contenidas en el informe de campo del área de transporte ó del Cuerpo de Inspectores de la municipalidad de Imperial.
2.- Los paraderos serán señalizados horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la inscripción del «Paradero autorizado», pasos peatonales así como llevaran paneles de acuerdo al manual de señalizaciones de tránsito automotor para calles y carreteras.
3.- La señalización de los paraderos los realizara la Municipalidad de Imperial.
Artículo 27º.- Se podrá autorizar, excepcionalmente paraderos en zonas rígidas, con espacio máximo hasta para tres (03) vehículos menores, cuya señalización del espacio será de 06 metros de largo por 1.50 metros de ancho, previo informe de campo.
Artículo 28º.- Los paraderos de los vehículos menores están destinados solo para uso de unidades vehiculares autorizadas a la persona jurídica que obtuvo el permiso de operación, debiendo estacionarse, dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no interrumpa y genere congestión vehicular y peatonal.
Artículo 29º.- Flota Vehicular:
1.- Es el conjunto de vehículos del Transportador autorizado, con los que presta servicio de transporte en vehículos menores autorizados que transiten y operen en el Distrito de Imperial.
2.- En la Jurisdicción del Distrito de Imperial el tope mínimo será de 20 unidades vehiculares y el tope máximo será de 70 unidades vehiculares por empresa y para las asociaciones que existen en el Distrito de Imperial.
3.- Excepcionalmente para las empresas que soliciten realizar servicio de transporte para los centros poblados y anexos, será de 15 unidades como mínimo y 40 unidades como máximo, para los lugares como:
· Las lomas, Cerro alegre, San Isidro, San Benito, Hualcará (convenio), Canta Gallo y otros
4.- De igual manera la Municipalidad solo podrá otorgar autorización para dos (02) empresas de moto taxi para el mismo centro poblado y /o anexo, por razones de no saturar los paraderos y las vías de acceso a dichas zonas.
INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR.- procedimiento Administrativo mediante el cual el Transportador que cuenta con Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgó el referido permiso, la adición de un vehículo o más a la flota ya inscrita, reuniendo los requisitos especificados en el Art. 7.

CAPITULO II
DEL SERVICIO
Artículo 30º.- De la persona jurídica:
Son obligaciones de la persona jurídica autorizada, las siguientes:
1.- Cumplir con todas las normas establecidas en los artículos de la presente norma.
2.- Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el permiso de operación, y que cuenten con el certificado de habilitación vehicular, calcomanía y/o sticker de inspección visual.
3.- Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, credencial de conductor y que cuenten con el carnet de educación y seguridad vial.
4.- Mantener vigente el seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) o el certificado de accidente de tránsito (CAT) emitido por una AFOCAT con jurisdicción emitida por la SBS.
5.- Utilizar solamente los paraderos autorizados.
6.- Efectuar el control estricto de los paraderos asignados.
7.- El representante legal de la persona jurídica deberá comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
8.- Cumplir anualmente con la constatación de característica vehicular.
9.- Capacitar con respecto a las normas y ordenanzas vigentes y remitir copia del acta (Legalizada ó Fedateada) de las reuniones de capacitaciones entre sus asociados.
10.- La difusión y cumplimiento de la presente ordenanza entre sus afiliados.
11.- La empresa contara con su reglamento interno de funcionamiento el cual deberá ser remitido una copia al Área de transporte de la Municipalidad de Imperial.
12.- Mantener en buen estado la presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores.
13.- Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad.
14.- La persona jurídica deberá controlar que no se efectúe actos que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados.
15.- Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas.
16.- Uniformar a los conductores autorizados.
17.- Realizar cursos de capacitación en relaciones humanas, seguridad vial, y otros al interior de su institución dirigida a los propietarios y conductores.
Artículo 31º.-De los vehículos:
Los vehículos menores autorizados para el servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y carga, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- El logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada.
2.- Deberá contar con el numero de Inspección Visual designado por la persona jurídica, la misma que debe estar visiblemente pintado o pegado en la parte delantera (25cm de diámetro) y posterior (20cm de diámetro) con el color de fondo que designe la Municipalidad Distrital de Imperial.
3.- Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el presente Reglamento.
4.- Mantener las características técnicas del vehículo con las cuales aprobó la constatación de Características.
5.- El parabrisas del vehículo menor deberá de ser de vidrio anti astillable, micas y plásticos transparentes.
6.- No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad.
7.- Aprobar anualmente la Constatación de Características.
8.- Contar con el Certificado de Habilitación Vehicular y la Calcomanía de Inspección visual (stikers).
9.- Mantener vigente el seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) o el certificado de accidente de tránsito (CAT) emitido por una AFOCAT con jurisdicción emitida por la SBS
10.- Contar con la placa original en el lugar correspondiente, las placas laterales pintados visiblemente en el lugar reglamentario (15 cm de ancho x 25 cm de largo), fondo amarillo números de color negro, placas pintadas en la parte posterior (25 cm de ancho x 30 cm de largo) de igual manera fondo amarillo y números de color negro.
Articulo 32º.- De los Conductores:
1.- Ser afiliado o concesionario de la persona jurídica autorizada.
2.- Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
3.- Contar y portar licencia de conducir de la categoría, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente y credencial del conductor y carné de educación y Seguridad Vial.
4.- Respetar y cumplir estrictamente los reglamentos y disposiciones de transito.
5.- Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal, debiendo uniformarse de acuerdo a lo normado por la institución.
6.- Transportar solo el número de pasajeros que estipula en la tarjeta de propiedad y está prohibido llevar pasajero al costado del conductor, salvo en horarios permitidos o que la autoridad competente lo autorice.
7.- No conducir un vehículo en estado de ebriedad y/o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.
8.- Portar la Credencial de Conductor como distintivo de identificación, debiendo llevar a la vista sobre el pecho del conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente ordenanza.
9.- Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptará las medidas necesarias para su seguridad y del vehículo, llevar un acompañante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad y del acompañante, en horario nocturno es comprendido entre las 20:00 horas hasta las 6:00 a.m. horas del día siguiente, pero con autorización municipal (Solo vehículos formalizados)
10.- Aprobar anualmente la constatación de características realizada por la Municipalidad distrital de Imperial.
11.- No hacer uso de parlantes fuera de las dimensiones especificadas, ni bocinas que sobrepasen los estándares que exige el reglamento.
12.- Brindar las facilidades y obedecer en el momento de la intervención del Inspector de Transporte y/o Policía Nacional.
13.- Ayudar a cargar y descargar el equipaje del pasajero.
14.- Desplazarse acorde con la señalización de transito respetando las normas.

CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES
Articulo 33º.- De la Organización:
Asociación conformada por Transportadores o Personas Jurídicas autorizados del Distrito respectivo debidamente inscrita en los Registros Públicos, esta asociación podría tener la denominación de federación, comité, frente único, coordinadora u otro tipo de asociación que se constituya de acuerdo a las disposiciones vigentes que albergara como mínimo al 50% + 1 de las Personas Jurídicas autorizadas en el Distrito por la Municipalidad Distrital de Imperial.
1.- Estar constituida e inscrita en los registros públicos con la denominación elegida.
2.- Deberá agrupar como mínimo a no menos del 50% + 1 del total de personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio especial en el distrito.
Articulo 34º.- De las obligaciones, funciones y atribuciones:
1.- Deberá orientar y dirigir a las personas jurídicas autorizadas con la finalidad de que estas brinden un servicio de calidad.
2.- Buscar la unión, armonía y fortalecimiento entre sus asociados.
3.- Realizar eventos de capacitación, sociales y deportivos para los conductores autorizados.
4.- Participar en la comisión técnica mixta de transporte del distrito en representación de las personas jurídicas autorizadas.
5.- Participar en las reuniones y mesas de trabajo de participación ciudadana del distrito.
6.- Presentar proyectos y/o propuestas para mejorar el servicio, el transito en el distrito, y otras en beneficio del transportista autorizado y el público usuario, en representación de las personas jurídicas autorizadas, para la evaluación de la comisión técnica mixta y el área de transporte.
7.- Solicitar todo tipo de información (sobre expedientes en trámite, resoluciones, entre otros) con referencia a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito, de los cuales, de ser el caso, efectuar los derechos de pago administrativo conforme el texto único de procedimientos administrativos de la entidad.
8.- Presentar y/o realizar acciones administrativas, judiciales o acciones de orden gremial, social, jurídico y/u otros que crea conveniente de acorde con el estado de derecho vigente en representación de las personas jurídicas autorizadas cuando no se cumpla o se viole los derechos de los transportistas, las mismas que están establecidos en la presente ordenanza, disposiciones y/o resoluciones vigentes.

TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
Articulo 35º.- De las infracciones:
Son infracciones el incumplimiento, la violación y/o trasgresión de lo dispuesto por la presente ordenanza y su reglamento para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados y toda normatividad vigente.
Artículo 36º.- Tipos de infracciones:
1.- Constituye infracción a las normas del Servicio Especial toda acción u omisión del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la municipalidad Distrital de Imperial, dichas infracciones se califican en Leves, Graves y Muy Graves.
2.- La Municipalidad Distrital de Imperial tipificará calificará y sancionará las infracciones al Servicio Especial con multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, según escala que determine dicha autoridad administrativa.
3.- Las sanciones por Infracciones al Tránsito aplicable a los Conductores se clasifican en:
a) INFRACCION - LEVE
b) INFRACCION - GRAVE
c) INFRACCION - MUY GRAVE
4.- Las medidas preventivas que se aplicarán son:
a) Retención del Vehículo
b) Remoción del Vehículo
c) Internamiento del Vehículo
d) Retención de la Licencia de Conducir.
5.- Cuando una unidad vehicular menor esté circulando incumpliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito y/o AFOCAT, la Policía Nacional y/o los Inspectores de Transporte debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente de acuerdo a lo especificado en el Artículo Nº 287º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.
6.- De acuerdo al Nuevo Código de Tránsito, (D.S. Nº 029-2009-MTC) si existe reconocimiento voluntario de la infracción, abonará el diecisiete por ciento (17%) del importe total, previsto para la infracción cometida, dentro de los siete días hábiles contados del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del importe total, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil no excediendo los 30 días como máximo para su cancelación, este descuento solo es para las infracciones GRAVES Y LEVES y posterior a los 30 días se notificará por el Área de Cobranza Coactiva previa Resolución Administrativa especificando la cancelación del 100% mas …………..
7.- El descuento que se estipula en el artículo precedente, solo será para las UNIDADES FORMALES inscritos en el padrón vehicular de la Municipalidad Distrital de Imperial.
8.- Los Conductores que resulten sancionados por la misma infracción GRAVE por segunda vez (reincidente), no serán beneficiados con el descuento del 17% y el 33% y pagarán la multa en su totalidad, las infracciones LEVES seguirán con sus beneficios de acuerdo a la Ordenanza.
9.- Las Trimotos de cargas, y las motos lineales, tendrán los mismos procedimientos administrativos que una moto taxi en las documentaciones e infracciones correspondientes.
10.- Los propietarios y/o conductores, cuyos vehículos se encuentren internados en el Depósito Municipal y sean informales, no se le darán libertad hasta que presenten toda su documentación reglamentaria y se formalicen.
11.- Esta totalmente prohibido el uso de parlantes en las unidades de moto taxi que sobrepasen las dimensiones de 20cm de largo por 20 cm de ancho.
12.- Las unidades que sean infraccionados en forma reincidente por segunda vez por el uso del autorradio y/o parlantes a alto volumen y sobrepasen las dimensiones establecidas en el presente reglamento, además también para el uso de lunas y/o plásticos polarizados y/o oscuros, también el uso de luces en el interior o posterior tipo discoteca de colores vibrantes, serán decomisados los parlantes, lunas y/o plásticos polarizados y/o oscurecidos, las luces tipo discotecas, con presencia del fiscal de prevención y delito.
13.- Los Gerentes de cada Empresa de Vehículos Menores son los responsables directo por el permiso que se otorgará, para el uso de las puertas laterales para sus asociados.
Artículo 37º.- De las infracciones de las personas jurídicas autorizadas:
Las personas jurídicas autorizadas serán sancionadas por:
1.- Infracciones: Muy Graves.
- Prestar el servicio con el Permiso de Operación vencido y no haber solicitado la renovación dentro de los plazos señalados ó no haber cumplido con presentar todos los requisitos señalados en el presente Reglamento para su respectiva renovación del Permiso de Operación.
- Por presentar cualquier tipo de documentación falsificada u adulterada a la Municipalidad.
- Permitir la incorporación a su flota a vehículos robados ó de dudosa procedencia.
- Transferir ó ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada.
- Permitir que en forma reincidente conduzcan el vehículo sin contar con la póliza de seguro, cuando no corresponda o este no se encuentre vigente.
- Permitir que en forma reincidente conduzcan el vehículo sin tener licencia de conducir ó estando retenida y/o suspendida.
2.- Infracciones: Graves.
- No dar cuenta de las bajas o retiros de sus vehículos a la municipalidad.
- Incorporar unidades vehiculares sin autorización de la Municipalidad.
- Sustituir vehículos menores sin contar con la autorización Municipal o incorporar vehículos no estando en trámite la baja del vehículo a sustituir.
- No permitir y/o obstaculizar el control de las acciones de fiscalización por parte de los Inspectores de Transporte y la PNP.
- Negarse a la realización y/o asistencia a los cursos de educación y seguridad vial dirigido a los conductores.
- Permitir que sus vehículos autorizados no cuenten con la calcomanía oficial de autorización vehicular y/o certificado de operaciones.
- No controlar la presentación, el mantenimiento y seguridad (cinta reflectante) de sus vehículos menores autorizados.
- Por no asistir 03 veces consecutivas a las reuniones de Gerentes programadas por la Municipalidad.
3.- Infracciones: Leves.
- Permitir que en forma reincidente presten el servicio portando luces no reglamentadas.
- Permitir que en forma reincidente presten el servicio con lunas y/o micas polarizadas.
- Permitir que en forma reincidente se coloquen parlantes al interior del vehículo fuera de las dimensiones establecidas (20cm x 20cm).
- Permitir que en forma reincidente coloquen a los vehículos objetos impresos, carteles, cobertor y otros elementos dentro del área del barrido del limpiaparabrisas del vehículo menor, que obstaculice la visibilidad del conductor.
- Permitir que los conductores de su empresa realicen desorden o no respeten el orden en los paraderos oficiales.
- No cumplir con mantener uniformados (chalecos) a los conductores de su empresa y/o asociados.
- Por no exigir que el conductor de su empresa lleve en el pecho visiblemente su credencial del conductor.
Artículo 38º.- De las infracciones de los conductores y/o propietarios autorizados:
Los conductores y/o propietarios autorizados serán sancionados por:
1.- Infracciones: Muy Graves.
- Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre y/o estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo, y que haya participado en un accidente de tránsito.
- Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre y/o estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.
- Por prestar servicio en el distrito de imperial con autorización de otra jurisdicción.
- Conducir el vehículo sin la autorización correspondiente de la municipalidad (informal)
- Por participar el vehículo menor en robos y/o hechos vandálicos que dañen la integridad personal
- Por causar accidentes de tránsito y no auxiliar a los heridos o darse a la fuga.
- Conducir vehículos sin tener licencia de conducir ó estando la licencia de conducir vencida y/o retenida.
- Conducir el vehículo sin contar con la póliza de seguro cuando corresponda ó esta no se encuentren vigentes o sean falsos.
- Por darse a la fuga cuando este sea intervenido por el inspector de transporte ó por la PNP.
- Por agredir de hecho y/o físicamente al inspector de transporte y/o a la PNP.
- Por no acatar órdenes y/o negarse a presentar los documentos requeridos por el inspector de transporte y/o PNP.
2.- Infracciones: Graves.
- El conductor y/o propietario por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afiliado a la misma.
- Por tener placa adulterada.
- Circular en vehículo automotor menor, sin la placa de rodaje.
- Estacionarse en zona prohibida ó rígida.
- Por conducir con persona(s) al costado del asiento del conductor (entre las 06:00 hasta las 20:00 horas del día)
- Por no contar con el permiso correspondiente para la circulación de vehículos menores desde las 20 hasta las 06:00 horas.
- Por establecer paraderos sin autorización de la Municipalidad.
- Transportar personas en la parte exterior trasera del vehículo (parrilla).
- Por adelantar vehículos entablando competencia ó reto de velocidad arriesgando su vida ó la vida de terceros.
- Por dejar pasajeros en el centro de la calzada ó en lugares que atente contra su seguridad física.
- Abandonar el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía publica sin causa justificada ó habiendo sido intervenida por el inspector de transporte o por la PNP.
- Por no portar ningún documento del vehículo en el momento de la intervención.
- Por permitir que los pasajeros viajen parados con una parte fuera de la estructura del vehículo menor.
- Abastecer de combustible encontrándose el vehículo prendido estando con pasajeros.
- Voltear en U sobre la misma calzada
- Por llevar pasajeros más de lo establecido en la tarjeta de propiedad.
- Por circular en sentido contrario al tránsito autorizado.
- Por conducir el vehículo menor haciendo uso de teléfono celular y/o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante.
- Prestar el servicio especial, con parlantes al interior del vehículo fuera de las dimensiones establecidas (20cm x 20cm)
- Por utilizar señales audibles visibles, bocinas o similares a los que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales.
- Conducir el vehículo con lunas, micas, y/o plásticos oscuros que dificulten la visibilidad hacia el interior del vehículo menor.
- Llevar objetos, impresos, carteles, cobertor y otros elementos dentro del área del barrido del limpiaparabrisas ó de las micas (lateral ó posterior) del vehículo menor.
- Por prestar el servicio, con las puertas laterales delanteras sin el permiso correspondiente.
- Por usar objetos, que impidan la visibilidad de las placa de rodaje y/o placas pintadas (laterales ó posterior)
- Por circular el vehículo sin pintar el número de placa de rodaje en la parte posterior y laterales con las medidas reglamentarias.
- Por no exhibir el logotipo y rotulo con el Nº de Inspección Visual que identifica a su empresa.
- Por realizar servicio en los paraderos oficiales más de lo permitido.
3.- Infracciones: Leves.
Ø Por dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos.
Ø Por transferir a terceros la credencial del conductor.
Ø Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcada de intersección, dentro de esta o en el crucero peatonal (paso peatonal)
Ø Usar bocinas para llamar la atención en forma innecesaria
Ø Circular en horas de la noche sin tener encendido, el sistema de luces reglamentaria.
Ø Por no tener espejos laterales.
Ø Por estacionarse interrumpiendo el transito
Ø Por trabajar con certificado de habilitación vehicular vencida el resello en el momento de la intervención
Ø Por no tener carnet de educación y seguridad vial vigente
Ø Si el vehículo produce humareda contaminando el ambiente
Ø Prestar el servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal.
Ø Por utilizar como baño público los paraderos trasgrediendo las condiciones mínimas de higiene.
Ø Por prestar el servicio especial en el vehículo menor en mal estado de conservación u operatividad
Ø Por prestar el servicio especial, sin portar el certificado de habilitación vehicular en el momento de la intervención.
Ø Por no llevar visiblemente en el pecho la credencial del conductor expedido por la municipalidad.
Ø Por no llevar publicado al interior del vehículo la identificación y teléfonos de emergencias.

CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y COMPLEMENTARIA
Artículo 39º.- De las clases de Medidas Complementarias:
Las clases de Medidas Complementarias que se impongan por infracciones a la presente ordenanza son:
1.- De las Empresas.
Ø Cancelación del Permiso de Operación.
Ø Cancelación del Permiso de Operación (previa sentencia consentida del órgano competente)
2.- De los conductores y/o propietarios autorizados.
Ø Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir (06 meses).
Ø Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir (03 meses)
Ø Internamiento del vehículo.
Ø Internamiento del vehículo hasta su formalización.
Ø Ponerlo a disposición de la PNP.
Ø Internamiento del vehículo y denuncia ante las instancias correspondientes.
Ø Internamiento del vehículo (Cuando no tengan autorización)
Ø Por reincidencia, internamiento del vehículo con decomiso de parlantes.
Ø Por reincidencia, internamiento del vehículo con decomiso de bocinas y/o similares
Ø Por reincidencia, internamiento del vehículo con decomiso de lunas, micas y/o plásticos oscuros.
Ø Por reincidencia, internamiento del vehículo con decomiso de objetos que impidan la visibilidad al interior del vehículo.
Ø Por reincidencia, internamiento del vehículo con decomiso de las puertas laterales delanteras.
Ø Por reincidencia, internamiento del vehículo con decomiso de objetos que impidan la visibilidad de las placas.
Ø Retención de Documentos, tal como estipula el Art. 49º.
Artículo 40º.- Las infracciones que cometan las personas jurídicas, conductores y/o propietarios serán sancionadas conforme a la presente Ordenanza y demás normas legales vigentes y complementarias.
Artículo 41º.-De las papeletas de infracción:
1.- Las papeletas de infracción y/o Acta de Verificación con la respectiva sanción económica y de ser el caso con internamiento del vehiculó en el Depósito Municipal se aplicarán a las personas jurídicas y/o conductores que incurran en los presupuestos de infracción previstos en el cuadro de infracciones de la presente Ordenanza.
2.- La papeleta de infracción y/o Acta de Verificación es documento impreso en el que se deberá registrar obligatoriamente la siguiente información.
a.- Nombre y apellido del conductor y/o propietario del vehículo.
b.- Razón social de la persona jurídica que figura en el vehículo en el caso que no tuviera, precisar que no llevaba razón social que ninguna persona jurídica.
c.- Número de placa de rodaje y número de padrón del vehículo.
d.- Código y descripción de la infracción.
e.- Fecha y hora de la intervención.
f.- Lugar exacto de la intervención.
g.- Observaciones del inspector.
h.- Observaciones del conductor.
i.- Nombres, apellidos y firma del inspector.
j.- Nombres, apellidos y firma del conductor.
Artículo 42º.-De la aplicación:
Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza que son aplicadas a través de papeletas de infracción y Actas de Verificación serán impuestas por el inspector de transporte de la Municipalidad de Imperial, en el lugar de la intervención en donde se detecta la infracción, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC u otro efectivo Policial que la Municipalidad contrate.
Artículo 43º.-Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el Inspector Municipal de Transporte elaborará el informe respectivo que servirá para la aplicación de la notificación, y de ser el caso, de la resolución del Área de Transporte.
Artículo 44º.-De la suspensión y/o cancelación:
El permiso de Operación, el (los) paradero (s), serán suspendidos y/o cancelados según corresponda mediante resolución del área de transporte ó resolución de alcaldía, por la comisión de la siguientes infracciones.
1.- El Permiso de Operación será cancelado por incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA siempre en cuando esta sea superior a una UIT.
2.- El Permiso de Operación será cancelado por incumplir multas impuestas por infracción a la presente Ordenanza siempre en cuando esta sea superior al 20% de una UIT.
3.- El Permiso de Operación será cancelado por no cumplir con solicitar su renovación del Permiso de Operación dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.
4.- El Permiso de Operación será suspendida temporalmente por cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por el Área de transporte.
5.- El Permiso de Operación será suspendida temporalmente por admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s), modificado(s) que atente la seguridad de los pasajeros.
6.- El Permiso de Operación será suspendida temporalmente por permitir reiteradamente la prestación de servicio especial a unidades vehiculares no autorizadas en los paraderos autorizados.
Artículo 45º.-De los recursos de impugnación:
Los recursos impugnados contra la resolución Gerencial del permiso de operación serán interpuestos dentro del plazo y requisitos establecidos en el TUPA vigente, así como en la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo lo siguiente:
1.- Reconsideración, en primera instancia será resuelto por el Área de transporte ó el órgano que dicto la resolución.
2.- Apelación, en segunda instancia será resuelto por el alcalde distrital, quedando agotada la vía administrativa.

CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 46º.-De los procedimientos:
De los procedimientos para la aplicación de las papeletas de infracción.
1.- El inspector de transporte de la municipalidad, deberá verificar la comisión de la infracción prevista en la presente ordenanza.
2.- Solicitará al conductor su documento de identificación nacional, licencia de conducir, credencial de conductor, el carnet de educación y seguridad vial (de ser el caso), el certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) ó CAT vigente y la tarjeta de propiedad.
3.- Verificará el Certificado de Habilitación Vehicular y de stikers de Inspección vehicular del vehículo.
4.- Los documentos serán devueltos con la respectiva copia de la papeleta de infracción debidamente llenada la que deberá ser firmada por el conductor.
5.- El inspector obligatoriamente deberá llenar toda la información requerida en la papeleta de infracción.
6.- En caso que el conductor se niegue a firmar la papeleta de infracción, el inspector de transporte de la municipalidad dejara constancia en la misma papeleta impuesta que constituirá agravante en el momento de realizar el trámite administrativo y sin que invalide o reste eficacia de modo alguno a la sanción impuesta.
7.- El conductor en caso de no estar de acuerdo con la papeleta podrá dejar constancia su conformidad en la misma papeleta en el recuadro de observaciones del conductor.
8.- El original de la papeleta de infracción será remitido a más tardar dentro de las 24 horas al área de transporte, la copia, de ser el caso, se remitirá a la persona jurídica que está afiliado.
Artículo 47º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negará a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La tarjeta de propiedad del vehículo, la licencia de conducir, póliza de seguros vigentes, solicitará el apoyo de seguridad ciudadana y/o policía nacional del Perú de la jurisdicción, para que el vehículo sea trasladado o internado en el depósito municipal de Imperial; aplicando en el momento la paleta de infracción y el acta de internamiento del vehículo.
Artículo 48º.- Las sanciones y las infracciones se aplicarán previo levantamiento de un acta, por el incumplimiento de las normas legales vigentes estipuladas en la presente ordenanza por parte del conductor; quien a la vez se comprometerá con la implementación y/o retiro de accesorios reglamentado y/o no reglamentado del vehículo, según corresponda.
El acta será firmada por la autoridad y/o inspector de transporte de la municipalidad y el conductor y/o propietario, con copia a la persona jurídica a donde pertenezca para la regularización respectiva.
Artículo 49º.- Las sanciones y las infracciones tendrán como sanción accesoria el internamiento del vehículo en el depósito municipal de acuerdo al cuadro de infracciones que como anexo forman parte de la presente ordenanza.
En el caso que el conductor en el momento de la intervención abandone el vehículo menor o se niegue a trasladarse al Depósito Municipal, el inspector de transporte retendrá los documentos, trasladara la unidad menor infractora al depósito Municipal, e impondrá la papeleta de infracción y remitirá una copia al área de transporte, previo informe, adjuntando la respectiva documentación. Asimismo el infractor deberá realizar el derecho de pago por la infracción impuesta para el retiro de la unidad y la devolución de los documentos.
Artículo 50º.-Para recuperar el(los) vehículo(s) internado(s) en el depósito municipal, se requiere:
1.- El infractor con copia de la papeleta de infracción deberá acercarse al área de transporte de la municipalidad de Imperial para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un descuento del 83% si es cancelado dentro de los siete (07) días hábiles y el 67% partir del octavo (08) día contados a partir del día siguiente de la imposición hasta no exceder los 30 días hábiles, siempre y cuando la infracción se Grave o Leve.
2.- A la reincidencia (segunda vez) por una misma infracción Grave no se aplicaran el beneficio tributario del descuento del 83% y el 67%.
3.- La multa de la papeleta será cancelado en la jefatura de tesorería de la municipalidad de imperial.
4.- El infractor deberá firmar un acta de comprometiéndose a no volver a cometer la infracción.
5.- El acta de liberación de vehículo menor, firmada por el área de transporte, luego que el infractor presente la documentación requerida (original y copia), el(los) recibo(s) de pago(s) cancelado(s) por concepto de Depósito Municipal y multa de la papeleta de infracción impuesta del vehículo menor
6.- Cuando se trate de vehículos que no pertenecen a una persona jurídica autorizada, el vehículo estará internado hasta cuando regularice en su totalidad la documentación formal ante la municipalidad y solo contando como garante a una Persona jurídica autorizada, saldrá del depósito municipal.
Artículo 51º.- Ante la no cancelación de la papeleta de sanción por el termino máximo de treinta (30) días hábiles, área de cobranza coactiva dispondrá mediante Resolución para la captura e internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal hasta la cancelación total de la papeleta impuesta más el costo de internamiento del vehículo y las costas coactivas.
Artículo 52º.- Los vehículos internados en el depósito de la municipalidad deberán ser retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentaran como mínimo en copia y/o original de los siguientes documentos: tarjeta de propiedad ( o contrato de compra venta legalizada), documento nacional de identidad del propietario, acta de situación vehicular que se pone a disposición y la original del acta de liberación, recibo de caja de la Municipalidad de la cancelación de la infracción impuesta.
Artículo 53º.- El(los) vehículo(s) internado(s) en el depósito municipal de Imperial, podrán ser puestos a disposición de la policía nacional del Perú o juez competente, cuando sean solicitado de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de noventa (90) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario, la municipalidad procederá a subastarlo en la subasta pública que se lleve a cabo con dicho fin, previo aviso en el diario oficial de la provincia u otros medios de comunicación de la jurisdicción, de acuerdo a ley.
Artículo 54º.- Pagos que realizaran las Personas jurídicas y los propietarios ante la Municipalidad:

PAGOS QUE EFECTÚA LA PERSONA JURÍDICA (EMPRESA) UIT en % Costo S/.
Resolución de Alcaldía y Permiso de Operación 0,03611 130,00
Ampliación de Flota vehicular, por única vez 0,00833 30,00
Sustitución de Unidad por cada unidad 0,00139 5,00
Derecho de paradero mensual 0,01389 50,00
   
PAGOS QUE EFECTUA EL PROPIETARIO DE LA UNIDAD VEHICULAR UIT en % Costo S/.
Resellado del Certificado de Habilitación Vehicular 0,00083 3,00
Constatación Visual – Stikers 0,00139 5,00
Certificado de Habilitación Vehicular 0,00167 6,00
Duplicado de Certificado de Habilitación Vehicular 0,00167 6,00
Derecho por Depósito Municipal Moto taxi, moto lineal por día 0,00056 2,00
Derecho por Depósito Municipal autos, taxis, combis por día 0,00167 6,00
Duplicado de stikers ó calcomanía de Inspección Visual 0,00139 5,00

Artículo 55º.-El conductor y/o propietario del vehículo y el caso, la persona jurídica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la municipalidad de las infracciones que impone el Inspector de Transporte y/o PNP.

TITULO V
CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE
CAPITULO I
DEL OBJETIVO, FINES Y CONFORMACION
Artículo 56º.-Objetivos y fines:
El objetivo del cuerpo de inspectores de transporte de la municipalidad, el realizar operativos de fiscalización de forma continua, permanente e interrumpida correspondiente al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de la jurisdicción de Imperial, teniendo las siguientes finalidades:
1.- Garantizar el orden y el cumplimiento de las normas de transito, transporte y el servicio especial.
2.- La erradicación de los vehículos no autorizados, y;
3.- El control y la fiscalización para que se brinde un servicio de calidad por parte de los vehículos autorizados.
Artículo 57º.-El inspector de transporte de la municipalidad:
Es la persona designada y autorizada mediante Resolución de Alcaldía, encargada de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza y demás disposiciones emitidas por la municipalidad de Imperial, relacionada al transporte. Para tales efectos portaran un credencial de identificación emitida por el área competente.
Artículo 58º.-De cuerpo de inspector de transporte de la municipalidad:
1.- «El cuerpo de inspector de transporte de la municipalidad», un cuerpo estructural, funcional y organizado del área de transporte.
2.- El cuerpo de inspectores de transporte de la municipalidad deberá ser conformado como mínimo por diez inspectores de transporte debidamente capacitados, calificados, designados y debidamente acreditados teniendo en consideración lo estipulado en el Art. 60, el mismo que deberá estar encabezado y dirigido por un jefe del cuerpo de Inspectores teniendo experiencia y conocimiento de transporte.
3. Los inspectores de transporte de la municipalidad deberá dedicarse única y exclusivamente en cumplir con las funciones descritas en la presente ordenanza.
Artículo 59º.-Requisitos:
Requisitos que deberán cumplir para ser designados como inspectores de transporte:

EDAD 20 Años a 40 Años
ESTATURA VARONES 1.70 Mínimo
ESTATURA MUJERES 1.65 Mínimo
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria Completa Mínimo
EVALUACION Aprobada satisfactoriamente
ACTITUD FÍSICA (c. médico) Adecuada
ANTECEDENTES POLICIALES No registrar

· Presentación del currículo vitae del postulante
· Rendir un examen escrito de conocimiento elaborados por profesionales conocedores del tema de transporte.
· Tener una entrevista personal, que será realizada por una Comisión designada por la Municipalidad del Distrito de Imperial, tienen que ser personas conocedoras de transporte.
Artículo 60º.- Definiciones:
Para los efectos de interpretación de las normas derivadas del presente reglamento se entenderá:
· Autoridad Municipal del Transporte.-En el gobierno local, es el Jefe de Transporte la persona facultada para ejerce atribuciones en materia de transporte.
· Autorización.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente Permiso de Operación, especial a los vehículos menores.
· Certificado de Habilitación Vehicular.- Documento mediante el cual se acredita, que la moto taxi se encuentra apto para la prestación del servicio público y que consignara el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo, año, etc.
· Hoja de Constatación de Características.- Documento extendido por la autoridad municipal de transporte, en el cual se refrenda que la unidad vehicular revisada reúne las condiciones legales de seguridad, comodidad y presentación que deberá reunir las moto taxis de Transporte Público.
· Inspector de Transporte.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control y de ser el caso para la detección de infracciones a la norma de servicio de transporte y las aprobadas mediantes Ordenanzas por el gobierno local.
· Licencia.- Documento oficial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte según su clase o categoría.
· Ley Nº 27189.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o no Motorizados.
· Padrón.- Registro Oficial de la Gerencia de Transporte que contiene las características de las unidades vehiculares.
· Placas.- Láminas de registro oficial que identifica al vehículo, proporcionada por la SUNARP y Municipalidades Provinciales con convenios vigentes con el Ministerio de Transportes.
· Parque Automotor.- Cantidad de unidades vehiculares que conforma la flota existente en un lugar determinado.
· Permiso.- Será otorgado solo a Personas Jurídicas (empresas) en los términos y condiciones establecidas por la Municipalidad correspondientes.
· Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.-Reglamento Nacional de Transporte Especial de Vehículos Menores Motorizados y no motorizados.
· Póliza de Seguros.- Documento mediante el cual el propietario del vehículo acredita contar con seguro de cobertura amplia para en caso de accidentes de tránsito en las unidades de transporte, en la actualidad hay dos formas de seguro: SOAT (Seguro Obligatorio para Accidente de Tránsito) y AFOCAT (Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito).
· Vehículo Menor.- Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.
· Vía Pública.- Son las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricos, paseos, puentes, vías de transporte colectivo, caminos vecinales y demás vías públicas de comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del público.

CAPITULO II
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR
Artículo 61º.-Capacitación:
El área de transporte brindara un curso de formación y capacitación integral hacia el personal destinado a ejercer funciones de inspector de transporte, otorgándose los respectivos certificados a quienes aprueben el mismo.
Artículo 62º.-Curso de Capacitación:
El curso comprenderá de las siguientes materias.
1.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
2.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181
3.- Decreto Supremo Nº 055 – 2010 - MTC
4.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189
5.- Cobertura de una Póliza de Seguros
6.- Licencias de Conducir, sus clases y categorías
7.- Ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Imperial, para reglamentación, ordenamientos, zonas rígidas, escalas de infracciones y otras.
8.- Como realizar las Constataciones de Características (Inspección Visual) de un vehículo menor.
9.- Como rellenar formatos para el Internamiento y la liberación de un vehículo en el Depósito Municipal.
10.- Como realizar la intervención de un vehículo y que documentos se debe solicitar al conductor.
11.- Cual debe ser la postura del Inspector en la Vía Pública y como se realiza las funciones de un Semáforo humano, en horas de mayor congestionamiento vehicular (hora punta).
Artículo 63º.- El curso señalado en el artículo anterior, será dictado durante el mes anterior al inicio del ejercicio de sus funciones y atribuciones en las vías públicas, sin perjuicio de lo cual podrán comenzar a desempeñar funciones dentro de las instalaciones del área de transporte.
Artículo 64º.- Periódicamente el área de transporte programara cursos teóricos prácticos de capacitación y actualización para los inspectores de transporte de la municipalidad.
Artículo 65º.- Del jefe del cuerpo de inspectores:
Funciones y atribuciones de Jefe del cuerpo de inspectores de transporte designado de acuerdo a los requisitos exigidos por el presente Reglamento de la municipalidad son las siguientes:
1.- Dirigir, organizar y supervisar el cuerpo de inspectores de transporte de la municipalidad.
2.- Planificar y preparar los operativos de control y fiscalización con el área correspondiente.
3.- Coordinar con el área competente para que proporcione las herramientas necesarias, la movilidad y el apoyo de policía nacional del Perú, para la ejecución de los operativos.
4.- Verificar y supervisar que los inspectores cumpla con sus obligaciones y demás disposiciones del presente reglamento.
5.- Realizar los informes Generales cuando se realicen operativos o sucedan hechos relevantes.
6.- Proponer proyectos de Ordenanzas e informes de Campo (realidad del transporte) al Área de Transporte, Comisión de Transporte de Regidores o la Comisión Técnica Mixta.
7.- Para ser designado como Jefe del Cuerpo de Inspectores tiene que tener como mínimo un año de experiencia y con los suficientes conocimientos del Transporte.
Artículo 66º.- El inspector de transporte actúa a nombre de la municipalidad del distrito de imperial, Le corresponde verificar el cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones emitidas por la municipalidad del distrito de imperial en relación al transporte, mediante la detección de infracciones y la imposición de las sanciones y medidas accesorias y/o complementarias a que hubiere lugar, conforme a las normas municipales, dentro del distrito de imperial.
Artículo 67º.- De la identificación:
El inspector de transporte municipal en el ejercicio de sus funciones se identificara con los siguientes elementos proporcionados por el área de transporte.
1.- Uniforme.
2.- Credencial, en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa y fotografía de color.
3.- Los inspectores de transporte municipal podrán actuar sin uniforme por disposición del área de transporte, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad física.

CAPITULO III
OBLIGACIONES Y FUNCIONES
Artículo 68º.- De la obligación del inspector:
Son obligaciones del inspector de transporte municipal lo siguiente:
1.- Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte.
2.- Conocer el presente reglamento, así como las directivas que en concordancia, emita el área de transporte y normas complementarias que dan lugar a la eficacia, eficiencia y la calidad del trabajo.
3.- Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.- Asistir y aprobar los cursos de formación y capacitación integral, de capacitación y actualización que disponga la gerencia de desarrollo urbano.
5.- Usar el uniforme y credencial correspondientes.
6.- Mantener una conducta adecuada.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.
8.- Dirigirse con corrección hacia los conductores, usuarios y en general, a todo agente que participe en la prestación del servicio público de transporte.
Artículo 69º.- Funciones del Inspector:
Son funciones del Inspector de Transporte Municipal en vehículos menores:
1.- Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que señale el área de transporte.
2.- Verificar, en cualquier momento, que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación de características.
3.- Controlar que el conductor este debidamente registrado, autorizado y que se encuentre en un adecuado estado de aseo y presentación personal, que observen buen comportamiento con el público.
4.- Participar en operativos de control, cuando así se disponga.
5.- Imponer sanciones a través de las papeletas de sanción en formato impreso, conforme lo que disponga las ordenanzas municipales.
6.- Exigir al conductor la presentación de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad de la (SUNARP), el certificado de habilitación vehicular, la credencial de conducir y la póliza de seguros.
7.- Controlar las zonas de trabajo (paraderos y recorridos).
8.- Como resultado de las intervenciones y verificaciones que realice, se impondrán las sanciones a través de las papeletas de infracción en formato impreso, elaborando informes que servirán para la fiscalización, pudiendo utilizar como sustento de sus informes documentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales.
9.- Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulen el servicio.
10.- Orientar al público usuario con relación al servicio.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Artículo 70º.- Desarrollo de funciones del inspector:
El inspector de transporte municipal desarrollara sus funciones a través de servicios de control, tales como:
1.- Los operativos de supervisión y fiscalización se realizara en:
a) Primera instancia deberán estar dirigidos para identificar y sancionar a los conductores y vehículos no autorizados.
b) Segunda instancia a los conductores y a los vehículos autorizados para que cumplan con los requisitos exigidos en la presente norma, teniendo la finalidad de brindar un servicio de calidad.
2.- Operativos de supervisión, fiscalización y control, fijos y/o móviles.
3.- Servicios de control en puestos fijos y/o móviles en una determinada vía o zona.
4.- Control de accesos a zonas que restrinja la autoridad administrativa.
5.- Protección interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa.
6.- Control de paraderos autorizados.
7.- Acciones de verificación: Inspecciones, plaqueos y constataciones.
Artículo 71º.- Sobre retención de documentos:
Cuando sea el efectivo policial o el Inspector de Transportes , quienes en cumplimiento de sus funciones ordenen que el vehículo se detenga y se solicite al conductor los documentos respectivos, el inspector de transporte municipal decomisara los documentos que hayan sido expedidos por la municipalidad distrital de imperial; como son el certificado de habilitación vehicular, AFOCAT o SOAT, carne de educación vial, credencial del conductor, en los casos de que se encuentre deteriorado, vencidos, caducados, adulterados, falsificados o se encuentren en cualquier situación de irregularidad; y cuando la infracción cometida por el conductor amerita deposito y el conductor se niegue a trasladar el vehículo menor infraccionado al depósito municipal, levantándose el acta de decomiso correspondiente la cual deberá ser firmada por el conductor, efectivo policial o inspector de transporte en vehículos menores y deberá entregarse una copia a cada parte firmante.
Artículo 72º.- Reporte de intervención:
El inspector de transporte municipal podrá reportar vía cualquier móvil de comunicación, a la secretaria del área de transporte la intervención realizada, con el objetivo de verificar la siguiente de información del vehículo y/o conductor:
1.- Si están autorizados a prestar servicio.
2.- Si el conductor ha llevado el curso de educación vial o jornada de capacitación, cuentan con las credenciales y cumplen con los demás requisitos establecidos.
3.- Si el vehículo ha pasado la constatación de características anual (inspección visual).
4.- Si el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características.
5.- Si el vehículo de transporte regular se encuentra en sus paraderos y/o en ruta debidamente autorizado por la autoridad competente.
Artículo 73º.- Registro de información:
El inspector de transporte municipal, registrara la información de las sanciones impuestas durante su intervención, así como de las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio, de los siguientes documentos:
1.- Hoja de informes.
2.- Acta de verificación
3.- Acta de internamiento.
4.- Acta de decomiso.
Artículo 74º.- El jefe del cuerpo de inspectores de transporte municipal, es el responsable del operativo, recopilará la información del total de papeletas de sanción en formato pre impreso impuestas por los demás inspectores de transporte que participaron durante el operativo de control y procederá a registrar esta información en el acta de operativo de control y anexos, que deberá ser firmada por el inspector de transporte responsable o el oficial de la policía nacional encargado del operativo, si lo hubiera.
Artículo 75º.- Los procedimientos de intervención de los inspectores de transporte municipal, se regirán a través de las directivas elaboradas por el área de transporte.
Articulo 76º.- El Área de Transporte, tendrá a su cargo el control directo y la supervisión de los Inspectores de Transporte en cumplimiento de sus funciones.
Articulo 77º.- Un conductor o Propietario puede presentar denuncias con sus respectivas pruebas sustentadoras de soborno y/o coimas, extorción, chantaje y otros, echo las investigaciones y comprobado la denuncia el Inspector de Transporte será separado y despedido definitivamente del Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, sancionado con las escalas estipulados en el manual de Inspectores cuadro 01.
Articulo 78º.- Los Inspectores de Transporte harán cumplir las disposiciones Municipales en materia de Transporte y Circulación Seguridad Vial.
Articulo 79º.- Las personas que pretendan ingresar a prestar su servicio como Inspector de Transporte presentarán su currículo vitae documentado y su copia de documento de identidad DNI.
Los que sean seleccionados como Inspectores de Transporte, tendrán tres (03) días como máximo de prueba en el campo, pasando satisfactoriamente la prueba, serán contratados por la alcaldía para desempeñar el cargo al que postuló y firmarán una declaración jurada de ética y disciplina para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 80º.- Las personas que ingresan a prestar servicio como Inspector de Transporte están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

TITULO VI
REGIMEN DE GESTIÓN COMUN
CAPITULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD
Artículo 81º.- Finalidad:
La finalidad del régimen de gestión común es dar seguridad a los habitantes que suscriben las actas, así como a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores debidamente autorizados por la Municipalidad competente.

CAPITULO II
APLICACIÓN DEL REGIMEN
Artículo 82º.- Aplicación:
El régimen de Gestión común será aplicado a los conductores y vehículos autorizados por las municipalidades que hayan suscrito y firmado un acta de Régimen de Gestión Común.
Articulo 83º.- De los Prestadores de Servicio:
Las personas jurídicas, los vehículos menores y/o conductores que se encuentran autorizados e inmersos en el Régimen de Gestión Común cumplirán los siguientes requisitos:
1.- De las Personas Jurídicas :
a) Permiso de operación otorgada por una de las Municipalidades involucradas en el Régimen de Gestión Común
b) Flota vehicular y conductores debidamente autorizados.
2.- De los vehículos Menores autorizados :
a) Logotipo y razón social de las personas jurídicas autorizadas.
b) Número de padrón del vehículo , autorizado por la persona jurídica
c) Calcomanía de Inspección Visual y /o certificados de habilitación vehicular correspondiente.
3.- De los conductores , deberán portar obligatoriamente:
a) Documento de Identificación Nacional (DNI) y licencia de conducir vigente.
b) Credencial de conductor
c) Uniforme aprobado por la persona jurídica.
d) Tarjeta de propiedad del vehículo y certificado de accidente de tránsito vigente.
Articulo 84º.-De las infracciones y Sanciones:
Las sanciones a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores en la prestación del servicio, será conforme al cuadro de infracciones y sanciones aprobadas en el presente reglamento y demás normativas vigentes nacionales y de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Articulo 85º.-De la infracción:
Las municipalidades que cuenten con el acuerdo del régimen de gestión común periódicamente cruzaran información a través del área respectiva, sobre las modificaciones de las autorizaciones de las personas jurídicas, de los padrones de los vehículos y/o de conductores autorizados.
Articulo 86º.- De lo que permiten el Régimen de Gestión Común:
1.- La prestación del servicio es para dejar pasajeros y carga y fijarles un paradero de espera en el distrito contiguo, a los vehículos y conductores autorizados por el distrito de origen y colindante; de preferencia a los vehículos de las empresas que cuenten con autorización de paradero y zona de trabajo cercano a los límites del distrito colindante.
2.- Identificación y sanción de las personas jurídicas, a los vehículos menores y/o conductores autorizados que se dedican a prestar el servicio en el distrito contiguo sin tener zona de trabajo y/o paradero autorizado en el mismo, debiendo el área de transporte de las municipalidades respectivas encargarse de la fiscalización y control acorde a las normas legales vigentes y pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de los Inspectores de Transportes de la jurisdicción.
3.- Las autoridades, funcionarios y técnicos responsables de cada distrito inmerso en el régimen de gestión común, coordinaran las acciones de fiscalización y control de forma conjunta para dar cumplimiento de los acuerdos del acta del Régimen de Gestión Común y para erradicar los vehículos no autorizados (vehículos informales).

TITULO VII
COMISION TECNICA MIXTA DE TRANSPORTE
CAPITULO I
AUTONOMIA, FINALIDAD Y CONFORMACION
Artículo 87º.-Autonomia y finalidad:
La Comisión Técnica Mixta Transporte de Imperial es Autónoma y tiene por finalidad:
1.- Buscar el establecimiento de vínculos de unidad y armonía entre la administración y los administrados.
2.- Mantener la comunicación permanentes entres las partes involucradas, con el fin de mejorar la calidad de la prestación del servicio en beneficio del usuario, promover el desarrollo económico e institucional de las personas jurídicas autorizadas y sus integrantes para así fortalecer el crecimiento de servicio especial en el distrito.
Artículo 88º.- Conformación de la Comisión:
La Comisión Técnica Mixta transporte estará conformada por un Presidente (a) un secretario (a), 5 miembros titulares; y dicha conformación, mediante resolución de alcaldía será de la siguiente manera:
1.- Miembros titulares:
a.- Tres Regidores integrantes de la Comisión de Transporte
b.- Dos representantes o delegados de la federación, Asociación, distrital de transporte especiales del Distrito de Imperial
c.- El comisario o representante de la comisaría del Distrito.
d.- El Jefe (a) de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial se hará cargo de la Secretaria de la Comisión Técnica Mixta de transporte, con voz pero sin voto.
Artículo 89º.- Instalación de la Comisión Técnica Mixta:
La comisión técnica mixta, para su instalación e inicio de sus funciones, de las personas que a la fecha ostenten los cargos y/o representatividad a que se refiere el artículo 89º tendrán que realizar la primera sesión y levantar un acta de instalación de la comisión técnica mixta con todo sus miembros integrantes.
Artículo 90º.- Modificación de la composición y complementación de la Comisión:
Para la modificación, complementaria o actualización de la composición de la Comisión Técnica Mixta de transporte, se aplicara las siguientes reglas:
1.- El presidente de la comisión técnica mixta de transporte, en la primera semana del mes de febrero de cada año, o cuando la situación lo requiera, solicitara a la federación o asociación de Personas Jurídicas de Imperial y al representante de la comisarias del distrito, la actualización de sus representantes.
2.- La federación o asociación distrital de Personas Jurídicas del Distrito de Imperial y los comisarios de las comisarias del distrito, cuando la situación así lo requiera, podrán en conocimiento al presidente de la comisión técnica mixta de transporte la designación de sus representantes.
3.- La ,Municipalidad, mediante acuerdo de concejo modificara la composición de la comisión técnica mixta a efectos de considerar a los nuevos integrantes de la comisión de transporte, así como a los representantes de la federación o asociación distrital de las personas jurídicas y de la comisaria de la jurisdicción.
Artículo 91º.- Causales de Modificación de la Composición de la Comisión:
La composición de la comisión técnica mixta de transporte podrá ser modificada total o parcialmente en los siguientes casos:
1.- Cuando el (los) regidor (es) ha (n) sido cambiado (s) de comisión o cesado (s) en su cargo.
2.- Cuando el (los) representantes(s) o delegado(s) de la federación o asociación distrital, ha (n) sido cambiado (s) o cesados (s) en el cargo.
3.- Cuando el (los) comisario(s) ha (n) sido cambiado(s) y/o su representante ha sido cambiado de delegación policial.
4.- Cuando exista renuncia, incapacidad, fallecimiento y/o vacancia.
Articulo 92º.- De las Sanciones de la Comisión:
1.- La comisión estará por el presidente de la comisión de desarrollo urbano, puede contar con la asistencia de la secretaria de sala de regidores.
2.- En la sesión de la comisión solo podrán asistir los miembros titulares , solo en caso de que no asista un miembro titular puede ser remplazado por un suplente si después de que se haya iniciado la sesión llegara el miembro titular, el miembro suplente puede quedarse y participar con voz pero sin derecho voto.
3.- Su primera sesión anual se realizara a más tardar, antes de que concluya el mes de febrero de cada año.
4.- La convocatoria la efectuara el Presidente de la comisión técnica, con una anticipación no menor a seis (3) días calendarios. En los casos que se requiera que la sesión se realice con urgencia estas pueden ser convocadas con 48 horas de anticipación.
5.- Las convocatorias deberán realizarse por escrito y respetando las formalidades del caso, con la finalidad de que los miembros tomen conocimiento oportunamente.
6.- Para que se lleve a cabo las reuniones deberán estar presente por lo menos el 50 % más uno de los miembros de la comisión Técnica Mixta.
7.- Sus sesiones se realizaran como mínimo una por mes, la misma que será convocada mediante citaciones escritas por el presidente o cuando tres o más de sus integrantes lo solicite por escrito.
8.- En las sesiones podrá participar como invitado un personal técnico profesional, el mismo que podría ser invitado por cualquier miembro de la comisión para participar con voz pero sin derecho a voto.
9.- Para adoptar acuerdos válidamente emitido para la modificación total o parcial de la presente ordenanza, los acuerdo se tomaran con la aprobación del 60% del total de sus miembros integrantes presentes, y para los demás caso solo será necesario el 50 % más uno del total de sus miembros integrantes presentes. El Presidente solo podrá votar cuando exista un empate en la votación y será el voto dirimente.
10.- Las sesiones deberán ser registradas en un acta respetando las formalidades de ley, el cual se señalará el día, la hora, el lugar, la lista de asistencia, el desarrollo de la agenda y todos los acuerdos de la sesión, la misma que deberá ser firmada por los presentes y adherida en el día de la celebración en el libro de actas de la Sesión de la Comisión Técnica Mixta.
Articulo 93º.- Del Libro de Actas:
1.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte deberá tener un libro de actas de Sesión, la misma que deberá estar debidamente legalizada.
2.- El secretario(a) de sala de Regidores es quien se encargará de la custodia y conservación del libro de Acta.
3.- El presidente de la comisión es el (la) responsable de que los acuerdos tomados en las sesiones estén registradas.
4.- Se entregará una copia del acta de las sesiones de la comisión a cada miembro y esta deberá estar certificada por el Presidente.

CAPITULO II
FUNCIONES Y SESIONES
Artículo 94º.-Funciones de la Comisión:
La Municipalidad de Imperial contará con una Comisión Técnica Mixta, la cual es Autónoma y estará integrada por los Regidores de la Comisión de Transportes, por un representante acreditado de la PNP, y 02 representantes de las Organizaciones de Transportadores (Empresas), del Servicio Especial.
Dicha Comisión tiene las siguientes Funciones:
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en el Distrito, para ponerlas a consideración del pleno de consejo.
b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial.
c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial.
d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la Municipalidad Distrital de Imperial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La municipalidad podrá modificar mediante resolución de alcaldía la composición referente de la comisión Técnica Mixta de Transporte, para efectos de considerar a los nuevos integrantes de la comisión de transportes, a los representantes o delegados de la Federación o asociación distrital y de los Comisarios de las Comisarias del Distrito, siempre y cuando la modificación se realice en concordancia con la presente norma.
Segunda.- Promoción de Micro y Pequeñas Empresas:
La Municipalidad Distrital de Imperial promoverá el desarrollo solo de micro y pequeñas Empresas operadoras del Servicio Especial de Transporte Menor.
Tercera.- Las Empresas de Transportes que hubieren solicitado su Permiso de Autorización, para prestar el servicio de Transporte en la modalidad de Moto taxi en el Distrito de Imperial y los que hasta la fecha de expedición del presente Reglamento, no hubieren obtenido su autorización, así como a las demás Empresas que quisieran formalizarse, se le concede un plazo de 60 días calendarios a partir de publicada la presente Ordenanza para que se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento.
Cuarta.- De acuerdo como lo dispone la presente ordenanza, si existiera la necesidad de establecer el Régimen de Gestión Común del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores con otro distritos contiguos , la municipalidad Distrital de Imperial , para tal finalidad delega al Alcalde para que suscriba y firme el acta de régimen de gestión común en concordancia con lo establecido por la presente norma ; la misma que se encargará de la elaboración de los mecanismos legales de manera conjunta con el área competente y que permita regular integralmente el servicio de transporte especial en vehículos menor de conformidad a lo dispuesto por la presente ordenanza
Quinta.-El pago de las multas por las infracciones tipificadas en el Anexo I y II de la presente ordenanza, será depositada exclusivamente en la cuenta de transporte el cual será destinado exclusivamente a las acciones de mejoramiento y mantenimiento infraestructural vial, señalizaciones (paraderos y vías), y al equipamiento del Área de transporte a efectos que esta cumpla sus funciones conforme a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Sexta.- Unidades Nuevas:
La Municipalidad Distrital de Imperial en coordinación con la Persona Jurídica que garantice a una unidad nueva que han solicitado por escrito la inscripción en su referida empresa y que por motivo de la demora en tramitar la tarjeta de propiedad ante la SUNARP y no cuenten con la documentación reglamentaria, se dará las facilidades para circular mas no para realizar servicio público y/o no podrá ingresar a ningún paradero oficial mientras regularice su documentación correspondiente, las facilidades por escrito será de 30 días calendarios a partir de la fecha que figura en la Guía de compra, habiendo depositado todo sus derechos de pago ante la empresa garante a inscribirse, vencido el plazo no podrá circular y será internado en el depósito municipal.
Séptima.- Autorizar y establecer como depósito municipal vehicular: Establecimiento de Maestranza y Deposito del Mercado Virgen del Carmen.
Octava .- Se Faculta a la Gerencia Municipal y al Área de Transporte, Transito y Seguridad Vial el fiel cumplimiento del presente Reglamento Marco de prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó No Motorizados del Distrito de Imperial, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignada al control del Tránsito y a los Inspectores de Transportes, a la oficina de PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, y la oficina de SECRETARÍA GENERAL su publicación.
Novena.- La Policía Nacional del Perú, los Inspectores de Transportes, velarán para que se cumpla la presente ordenanza
Decima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA.- DEROGACIÓN
Deróguese a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MDI, la Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MDI y la Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MDI y otras que se opongan al cumplimiento de la presente disposición.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

EDDY CESAR DEL MAZO TELLO
ALCALDE