08 julio 2008

LEY QUE PERMITE EL DIVORCIO EN MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS
Escribe: Víctor Tomas Quispe Campos - Abogado

Mediante Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, publicada en el diario oficial "El Peruano", el día 16 de mayo del año en curso, se otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.
Pueden acogerse a lo dispuesto en la citada ley los cónyuges, que después de transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Para solicitar la separación convencional, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y, carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Intervienen en la separación convencional y divorcio ulterior el alcalde, el notario, los cónyuges, apoderados y abogados. El procedimiento se inicia cuando el alcalde o notario recibe la solicitud y tiene un plazo de cinco días para verificar el cumplimento de los requisitos. Luego fija fecha, convoca y realiza, una Audiencia Única en un plazo de quince (15) días que se realizará en un ambiente privado y adecuado.
Transcurridos dos (02) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, la cual será emitida en cinco (05) días.
De conformidad a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y Divorcio Ulterior en las municipalidades y notarías, publicado en el diario oficial "El Peruano", el día 13 de junio del año en curso, desde el 14 de julio del presente año, entrará en vigencia la nueva Ley de Divorcio Nº 29227, aprobada por el Congreso de la República, la cual otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. De existir el mutuo acuerdo en la pareja, la disolución del matrimonio civil procedería en menos de tres (03) meses.
Para ejecutar la nueva ley, las municipalidades, deberán contar con personal idóneo debidamente capacitado en derecho de familia para operar y realizar las audiencias enmarcadas en los procedimientos no contenciosos de la separación convencional y divorcio ulterior, así como adecuar el ambiente para la realización de la audiencia única.
El proceso de Divorcio que antes podía extenderse por años, ahora se resume a un trámite menos de tres (03) meses. Asimismo, se calcula que este proceso representa el dos (02) por ciento de los casos que saldrían del Poder Judicial, por lo que descongestionaría la administración de justicia en el país, convirtiéndose en un importante instrumento que contribuya a la paz social al servicio de los ciudadanos.
Esta norma ha sido objeto de diversas opiniones favorables y en contra respecto de la aplicación de la misma, es así, que a consideración de la Iglesia Católica respecto de la ley que permite la disolución de las familias por un camino rápido, en nada la beneficia sino por el contrario las debilita y propicia su ruptura.
Por otro lado, aproximadamente 81 mil parejas de todo el país, que buscan disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, se beneficiarán con la entrada en vigencia del Reglamento que norma la aplicación de la Ley N° 29227 (Ley del Divorcio), que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías. Con ello se facilita el acceso de la población a la justicia y que se materialice a través de medios alternativos y así, sus conflictos no sean sometidos necesariamente al Poder Judicial.
LAS LECCIONES DE LOS POBRES...
Escribe: Mario Vargas Llosa

Lessons from the Poor examina casos prácticos de distintas partes del mundo. ¿Pueden miles de millones de personas que viven debajo de la línea de pobreza darle al mundo una lección de economía que la mayoría de los políticos y académicos parecieran no entender? El analista político y escritor aclamado internacionalmente Alvaro Vargas Llosa afirma que si. En Lessons from the Poor: Triumph of the Entrepreneurial Spirit, Vargas Llosa y un equipo de economistas examina una serie de casos prácticos de distintas partes del mundo. Estos trabajos demuestran cómo el espíritu emprendedor conduce al desarrollo.
Un capítulo se dedica al análisis de los "Clubes del Trueque en Argentina. La Respuesta del Mercado al Fracaso del Estado" ("Barter Clubs in Argentina. The Market’s Response to the Failure of the State"), habiendo sido realizado (Gabriel Gasave, Gustavo Lazzari, Martín Simonetta).
Cuatro empresarios de países del Tercer Mundo demuestran que la pobreza es derrotable con trabajo, propiedad privada, mercado y libertad. El libro ‘Lessons from de Poor’ cuenta sus casos. Cuando murió su padre, Aquilino Flores tenía 12 años y sabía que su tierra, Huancavelica, uno de los departamentos más pobres de la sierra peruana, no le depararía más futuro que la inseguridad y el hambre en que había vivido desde que nació.
Entonces, como millares de sus comprovincianos, emigró a Lima. Allí empezó a ganarse la vida lavando autos en los alrededores del Mercado Central. Era un muchacho simpático y trabajador y, un día, el dueño de uno de los carros que lavaba, le propuso que le vendiera algunos de los polos que fabricaba en su taller informal. Le dio 20 y le dijo que se tomara todo el tiempo que le hiciera falta. Pero Aquilino vendió las 20 camisetas en un solo día. De este modo, antes de haber alcanzado la adolescencia, pasó de lavador de autos a vendedor ambulante de ropa en el centro de la Lima colonial.
No tenía casi instrucción pero era empeñoso, inteligente y con una intuición casi milagrosa para identificar los gustos del público consumidor. Un día le preguntó a su proveedor de polos si se los podía confeccionar con figuritas de colores, que eran los preferidos de sus clientes. Y como aquél no fabricaba ropas estampadas, Aquilino subcontrató a un tintorero informal para que añadiera adornos e imágenes a las camisetas que vendía. A veces, él mismo le sugería los diseños y colores.
Como el negocio funcionaba bien, Aquilino se trajo de Huancavelica a sus hermanos Manuel, Carlos, Marcos y Armando y los puso a trabajar con él. De vendedores ambulantes pasaron luego a ser comerciantes estables en el Mercado Central. Para conseguir los mejores sitios del local, estaban allí a las cuatro y media de la madrugada y no se movían de sus mostradores hasta el anochecer. De intermediarios y vendedores, se convirtieron después en productores. Comenzaron con una máquina de coser en un garaje, luego otra, otra y muchas más.
El gran salto del negocio artesanal de Aquilino Flores comenzó el día en que un comerciante de Desaguadero, la ciudad fronteriza entre Perú y Bolivia y paraíso del contrabando y la economía informal, le hizo un pedido de ¡10.000 dólares de camisetas con dibujitos de colores! Aquilino tuvo una especie de vértigo. Pero él nunca le había escurrido el bulto a un desafío y aceptó el reto. De inmediato, subcontrató a todos los talleres de confección del barrio y trabajando a marchas forzadas llegó a entregar los 10.000 dólares de polos en los plazos prometidos. Desde entonces, la familia Flores se dedicó, además de vender, a producir ropas para los peruanos de bajos ingresos y a distribuir sus mercancías ya no sólo en Lima sino por provincias y a exportarlas al extranjero.
Cuarenta años después de su llegada a Lima con una mano atrás y otra adelante el ex lavador de autos y ex vendedor callejero es el dueño de Topitop, el más importante empresario textil del Perú, que tiene ventas anuales de más de 100 millones de dólares y que da empleo directo a unas 5.000 personas (dos tercios de ellas mujeres) e indirecto a unas 30.000. Cuenta con 35 almacenes en el Perú, tres en Venezuela, varias fábricas y un próspero sistema de tarjetas de crédito para el consumo en sociedad con un banco local. Sigue siendo un hombre sencillo, orgulloso de sus orígenes humildes, que trabaja siempre unas 12 horas diarias y los siete días de la semana. Sus hijos, a diferencia suya, han estudiado en las mejores universidades y contribuido como profesionales a la formalización y modernización de sus empresas, un modelo en su género y no sólo en el Perú.
Tomo todos estos datos sobre Aquilino Flores y Topitop de un penetrante estudio del economista Daniel Córdova y un equipo de colaboradores que aparece en un libro recién publicado en los Estados Unidos: Lessons from the Poor (Lecciones de los pobres), editado por Álvaro Vargas Llosa para The Independent Institute, una fundación que promueve la cultura liberal. En él se estudian cuatro casos de empresas y los clubes de trueque que surgieron en Argentina durante la crisis financiera del año 2001-2002. Las empresas, dos de América Latina y dos de África, que, como las de los Flores, nacieron sin capital alguno, por iniciativa de gentes muy humildes y de educación precaria, y que, a base de esfuerzo, perseverancia, intuición y astuto aprovechamiento de las condiciones del mercado, consiguieron crecer hasta convertirse en poderosos conglomerados que hoy operan en el mundo entero dando empleo a decenas de miles de familias y contribuyen así al progreso de sus países. Es un libro estimulante y práctico que muestra, con pruebas palpables, que la pobreza es derrotable para quienes tienen ojos para ver y conciencia para aprender de los buenos ejemplos.
Lo extraordinario de estas cinco historias es que todas estas empresas salieron adelante a pesar de operar en unos contextos sociales y políticos hostiles al mercado libre y a la empresa privada, envenenados de populis-mo, intervencionismo estatal y corrupción, donde la propiedad privada era atropellada con frecuencia y las reglas de juego de la vida económica cambiaban todo el tiempo según el capricho de unos gobiernos demagógicos e ineptos. Lo que muestra esta investigación es que la necesidad y la voluntad de vivir de los pobres son capaces a veces de superar todos los obstáculos que, en los países del tercer mundo, levantan contra la iniciativa individual y la libertad el estatismo, el nacionalismo económico, el colectivismo y otras ideologías anti-mercado. Y que la falta de capital y de formación profesional pueden en casos extremos ser compensadas por la experiencia práctica y el esfuerzo. Si los Flores y los Añaños en el Perú, si la cadena de supermercados Nakamatt en Kenia y las empresas de diseño industrial Adire de Nigeria -los cuatro casos investigados en el libro- alcanzaron, pese a tantos escollos y dificultades que encontraron, la prosperidad de que ahora gozan, no es difícil imaginar lo que ocurriría si los pobres del tercer mundo pudieran trabajar en un contexto propicio, que alentara el espíritu empresarial en vez de asfixiarlo con el reglamenta-rismo y la tributación confiscatoria y, en vez de inseguridad jurídica, sus comerciantes, artesanos e industriales contaran con reglas de juego estables, claras y equitativas. Otra de las enseñanzas de esta investigación es que la mejor ayuda que pueden prestar los países desarrollados y los organismos financieros internacionales para combatir la pobreza y el subdesarrollo no son las dádivas ni los subsidios que, en contra de los generosos propósitos que los animan, sirven para embotar la iniciativa y crear actitudes pasivas, de dependencia y parasitismo, y estimular la corrupción, sino crear las condiciones de libertad y competencia que permitan a los pobres trabajar y valerse de sus propios medios para mejorar sus condiciones de vida y progresar. Abrir los mercados que ahora tienen cerrados a los productos que proceden de los países subdesarrollados es, según todos los economistas que escriben en Lessons from the poor, la mejor ayuda posible que los países ricos pueden dar para impulsar el desarrollo en África y América Latina, las dos regiones más atrasadas del mundo, pues en Asia, con excepción de satrapías como Myanmar, ya parece haber despegado. Los pobres saben mejor que nadie, porque lo han aprendido en carne propia, que no son los Estados ineficientes del tercer mundo, paralizados por el cáncer de la burocracia y roídos por la ineficiencia, los tráficos delictuosos, el amiguismo y otras taras, quienes los sacarán de la pobreza. Saben, como Aquilino Flores cuando se rompía los lomos lavando autos o trotando por las calles de Lima vendiendo camisetas, que su supervivencia dependía sólo de su ingenio, su trabajo y su voluntad de superación. Esa energía puede mover montañas, a condición de que no se agote y esterilice luchando contra artificiales obstáculos que vienen siempre de la intromisión estatal. Los héroes civiles cuyas hazañas describen los estudios de este libro son un ejemplo vivo de que la pobreza en la que viven cientos de millones de personas todavía en el mundo no es una fatalidad irredimible sino un mal que puede ser combatido y vencido con unas armas cuya divisa cabe en cuatro palabras: trabajo, propiedad privada, mercado y libertad.
INCENDIO EN BOTADERO MUNICIPAL, CAUSO ALARMA...

En horas de la mañana un incendio de grandes proporciones se desató en el botadero municipal de basura en San Vicente, ubicado a un par de kilómetros del Centro Poblado La Arena Alta, adyacente a la Panamericana Sur. A la zona debieron recurrir efectivos de la compañía de bomberos de Cañete.
La gran humareda afectó a las zonas aledañas además que en nada contribuyó a mantener limpio nuestro medioambiente.
El Gerente de Servicios Públicos, Jorge Luis Canales, dejó entrever que el siniestro habría sido provocado por la organización de recicladores Sumac Wayra a los mismos que se les negó continuar reciclando en aras de que la actual gestión "tecnifique" la explotación de la zona.
La presidenta de la referida asociación, señaló que a diferencia del anterior gerente, Canales busca sembrar la discordia entre sus 26 asociados a quienes incluso les ha ofrecido buscarle nuevos compradores de lo reciclado.
JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra BANU S.A., JULIO EDUARDO NUÑEZ RODRIGUEZ y CARMEN AMADA NORIEGA DE NUÑEZ y como terceros BANCO CONTINENTAL (ACREEDOR NO EJECUTANTE) e IMAGEN EMPRESARIAL SAC (ENTIDAD LIQUIDADORA) sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 7569-2007, el CUARTO JUZGADO CIVIL- SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA a cargo de la Señora Juez Dra. Ana Maria Prado Castañeda, especialista legal Juan Merino Bustamante, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles:
I. A las 3:00 p.m.- departamento "K" Duplex sétimo y octavo piso edificio frente de la Av. Ricardo Navarrete Nº 451, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 46225775, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.-
VALOR DE TASACION: US$ 81,206.26 (Ochenta y un mil doscientos seis con 26/100 Dólares Americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 54,137.50 (Cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete con 50/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación).
AFECTACIONES:
a) Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$115,000.00, según escritura pública del 01.07.94 por ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, inscrita en el Asiento 5d;
b) Embargo a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$100,000.00 ordenado por el 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por resolución del 11.11.96, Juez Elizabeth A. Moreano Sisley, secretaria Gloria Aguilar Guzmán, inscrito en el Asiento 6d; Actualizada en Asiento D 00001, hasta por US$ 136,800.00 ordenado por el 50º Juzgado Corporativo en lo Civil de Lima, mediante resolución Nº 14 del 27.10.98, Juez Alfredo V. Catacora Acevedo, secretario Luis Alberto Focacci Checa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Banu S.A. y la sociedad conyugal conformada por Núñez Rodríguez Julio Eduardo y Noriega Puente Carmen Amada, sobre obligación de dar suma de dinero.
c) Embargo a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por la suma de US$ 30,000.00, Asiento 7D, ordenado por el 19º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por resolución Nº 2 del 22.01.97 y acta de embargo del 13.02.97, Juez G. Amparo Fernández Rodríguez, secretaria Miriam Robladillo Bravo, en los seguidos por Banco Interamericanos de Finanzas S.A.E.M.A, contra Banu S.A., Julio Eduardo Núñez Rodríguez, Carmen Amada Noriega Puente y Avisa (Artículos Varios Importaciones S.A.) sobre proceso cautelar.
d) Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$173,000.00 según escritura pública del 20.05.97 por ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos, inscrita en el Asiento 9d;
e) Por escritura pública del 05.07.1999 otorgada ante Notario de Lima don Jorge E. Velarde Sussoni, se modifica el porcentaje de participación en las zonas comunes del inmueble a 10.886%, inscrito en el asiento B0001.
II.- A las 3:30 p.m.- el 33.33% de los derechos y acciones del Estacionamiento Nº 13 primer piso ubicado en la Av. Ricardo Navarrete Nº 451, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 233766 y continuando en la Partida Electrónica N° 46221397, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao los mismos que corresponden a JULIO EDUARDO NUÑEZ RODRIGUEZ.-
VALOR DE TASACION: US$1,808.33 (Mil ochocientos ocho y 44/100 Dólares Americanos)
BASE DEL REMATE: US$1,205.62 (Mil doscientos cinco y 62/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación).
AFECTACIONES:
a) Embargo a favor del BANCO DEL SUR DEL PERU hasta por la suma de S/. 10,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a JULIO EDUARDO NUÑEZ RODRIGUEZ, según auto del 19.08.96 y acta del 20.08.96 ordenado por el 26º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Juez José Fernando Soberón R, secretario Augusto Baltierrez Morán, inscrito en el Asiento 3d, en los seguidos por el Banco del Sur del Perú S.A. contra Artículos Varios Importaciones S.A. y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
b) Embargo a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de US$8,000.00 sobre las acciones y derechos que corresponden a JULIO EDUARDO NUÑEZ RODRIGUEZ, ordenado por la Dra. Catherine Barriga Barriga Juez del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, según resolución del 11.11.96 y acta de embargo del 12.11.96 levantada por el secretario Gloria Aguilar Guzmán, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Banu S.A. sobre obligación de dar suma de dinero, oficio del 15.11.96 suscrito por la Dra. Elizabeth A. Moreano Sisley, Juez del 3º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrito en el Asiento 4d; Actualizado en Asiento D 00001, hasta por US$8,000.00 ordenado por el 50º Juzgado Corporativo en lo Civil de Lima, mediante resolución Nº 14 del 27.10.98, Juez Alfredo V. Catacora Acevedo, secretario Luis Alberto Focacci Checa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Banu S.A. y la sociedad conyugal conformada por Núñez Rodríguez Julio Eduardo y Noriega Puente Carmen Amada, sobre obligación de dar suma de dinero.
c) Embargo a favor del BANCO CONTINENTAL, por la suma S/. 20,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a JULIO EDUARDO NUÑEZ RODRIGUEZ, ordenado por la Dra. Teresa Urbina Carranza Juez del 23º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, según resolución del 07.01.97 y acta de embargo del 22.01.97 levantada por el secretario Ulises A. Yaya Zumaeta, en los autos seguidos por el Banco Continental sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 5d;
d) Embargo a favor de BANCO DEL SUR DEL PERU hasta por la suma US$5,000.00, ordenado por la Dra. Dorila Montenegro Saldaña, Juez del 43º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante re0del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Informes: 995353565
Lima, 05 de junio de 2008
SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ
MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional Nº 119
Del 02 al 09 de Julio del 2008.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 189-2003 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MAXIMO FAUSTO ALARCON ROMAN Y DEMETRIA DELIA LOPEZ DE ALARCON sobre ejecución de garantías, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Jirón Puno Nº 154 distrito de Mala, provincia de Cañete del departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
TASACIÓN: US$. 49,028.65 (cuarenta y nueve mil veintiocho con 65/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 32,685.76 (treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco con 76/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de US$. 49,028.65 Dólares Americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU inscrita en el asiento D00001 de la partida registral Nº 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Julio del 2008, a las 09:00 a.m. (nueve de la mañana).
LUGAR DE REMATE: Local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original con copia y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal, Daisy Guzmán Sánchez, Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti
Martillero Público
Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 07 al 14 de Julio del 2008.

EDICTO
SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 147-2008, Juzgado de Paz Letrado de Mala, Especialista: Katia Herrera Quispe, solicito la inscripción de la Sucesión Intestada de CLAUDIA MAURICIA CAMPUZANO FERNANDEZ, fallecido el 03 de Diciembre del 2005. Lima 04 de Julio del 2008.
Saúl Ponce Campuzano
Reg. CAL. 30144

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, ELMA CONCEPCION CORRALES MORIANO DE FERNANDEZ, DNI 15365266, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en el que existe error material en su apellido materno y de su progenitora dice: MURIANO debe decir: MORIANO. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 05 de Julio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA GUILLERMINA ADRIANO CARRILLO, identificada con DNI 07409287, solicita la SUCESION INTESTADA de su padre FILOMENO ADRIANO TACUNA, fallecido el 13 de Setiembre de 1990, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 04 de Julio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

ASOCIACION DE PESCADORES INDEPENDIENTES CORDELEROS "JOSE OLAYA" DE CAÑETE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita con carácter de urgencia a la reunión que se llevará a cabo el día 13 de Julio del 2008, en Primera Convocatoria a partir de las 11:00 a.m. y en Segunda Convocatoria a partir de la 1:00 p.m. en la Urbanización San José Mz. H Lote 24 – San Vicente.
AGENDA:
1.- Conformación del Comité Electoral para nombrar la Nueva Junta Directiva Periodo 2008 – 2010.
San Vicente, 08 de Julio del 2008.
La Junta Directiva

ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES "NUEVO CAÑETE"
APANUC
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se cita con carácter de urgencia a la reunión que se llevará a cabo el día Martes 15 de Julio del 2008 en Primera Convocatoria: 3:00 p.m. y en Segunda Convocatoria: 4:00 p.m. en la Calle Dos de Mayo Nº 420 – San Vicente
AGENDA:
- Aprobación del Monto de Compensación
- Aprobación del Convenio con la Empresa PERU LNG
- Nombramiento de los representantes para la suscripción del Convenio de Compensación.
San Vicente, 08 de Julio del 2008.
La Junta Directiva