11 junio 2012

ALCALDE DE IMPERIAL CONTINÚA CONFORMANDO E IMPLEMENTANDO JUNTAS VECINALES

Continuando con la política de organizar a la sociedad civil del distrito, la Municipalidad Distrital de Imperial sigue conformando más juntas vecinales en distintos sectores de la jurisdicción.
Esta vez se ha logrado que un grupo de entusiastas y preocupados vecinos del Asentamiento Humano «Asunción 8» se unan y conformen la Junta Vecinal «Señor de Cachuy».
El día domingo 10 de junio el alcalde, Eddy del Mazo Tello se trasladó a tan importante asentamiento humano para tomar el juramento de estilo a la directiva que preside el destacado docente, Aurelio Herrera Untiveros.
La juramentación se dio luego del acto cívico del izamiento del pabellón nacional en el parque del lugar, contando con la presencia de las principales autoridades del distrito. Seguidamente, el alcalde hizo entrega de una serie de materiales y equipos para cada secretaría de la junta como pala, lampa, pico, barreta, carretilla, escobas, recogedores, linternas, amplificador y bocinas así como pelotas.
«Son mas de 20 juntas vecinales que vamos conformando, hemos estado en los centros poblados, anexos y ahora en los asentamientos humanos, esperamos recibir la misma respuesta de la zona urbana, ya que la idea es organizar la mayor cantidad de juntas vecinales en todo Imperial», indicó el alcalde imperialino.
Cabe señalar que el último jueves se hizo entrega de sus respectivos implementos a la directiva de la Asociación de Vivienda «El Sol», labor que se continuará realizando con las otras juntas ya conformadas.

CONSEJERA REGIONAL LILIANA TORRES NO COMETIO DELITO... OPINA JURISTA FIDEL ROJAS VARGAS...

NOTA DEL DIRECTOR.- Es evidente que la noticia de estos días, es la orden de captura que se ha dado para José Arias Chumpitaz, Alcalde de Asia; y la actual Consejera Regional Liliana Torres Castillo, ambos involucrados en el proceso judicial del llamado caso Telefónica - Municipaldiad de Asia.
Las opiniones de muchos se vienen dando, y algunos esbozan opiniones, sin ser autoridades en la materia.
Publicamos el día de hoy, unas reflexiones académicas emitidas por el Dr. Fidel S. Rojas Vargas, profesor de Derecho Penal en la Universidad de San Marcos, y Profesor de la Academia de la Magistratura, y que además ha sido miembro de la Comisión de Alto Nivel que redactó el Código Procesal Penal.
La opinión de un especialista en el tema, siempre dará luces, para mejor interpretar el tema.

REFLEXIONES ACADEMICAS ILUSTRATIVAS
Emitidas en relación a la imputación fiscal que por complicidad en delito de Colusión desleal se sigue contra Rosa Liliana Torres Castillo (Exp. Nº 2005-1076 Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete), en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado.

EL SUPUESTO FÁCTICO:
El 03 de Abril la Municipalidad Distrital de Asia a través de su Alcalde celebra contrato de prestación de servicios de fiscalización tributaria con la empresa L&C Asesores y Consultores S.A., con la aprobación de Concejo Municipal; sin que previamente se haya producido el requerimiento del área competente que justifique la necesidad del servicio, lo que no ha permitido determinar la calidad y costo del servicio a ofrecer, ni sustentar el porcentaje del 20% que como contraprestación se acordó pagar a favor de la empresa contratada; además, que a la fecha de la celebración del contrato la empresa no tenía autorización de la SUNAT para el inicio de actividad económica; tampoco se realizó un proceso de selección y no intervino el Área de Abastecimiento; posteriormente, el 29 de Octubre del año 2002, el Concejo Municipal, acordó celebrar nuevo contrato, incrementando la contraprestación de la empresa fiscalizadora al 25%.

LA IMPUTACIÓN PENAL QUE A TITULO DE COMPLICIDAD PRIMARIA EN COLUSIÓN DESLEAL SE LE ATRIBUYE A LA DOCTORA ROSA LILIANA TORRES CASTILLO:
Conforme a la Acusación Fiscal y el auto apertura de instrucción, se atribuye a la procesada Rosa Liliana Torres Castillo, ser la encargada de brindar asesoramiento jurídico al Alcalde así como de proyectar los contratos conforme al Reglamento de Municipalidades. Persona que tuvo a la vista las propuestas de las empresas a contratar, por lo que siendo asesora legal sabía muy bien cuáles eran los requisitos legales para efectuar la contratación y, a pesar de las múltiples irregularidades que tuvo dicha contratación, no presentó objeción alguna, por lo que se desprende que también está coludida con dicho acto ya que la inculpada, quien tenía conocimiento de la ilicitud de dichos actos contribuyó a su consumación.
1.- PRIMERA REFLEXIÓN: SOBRE LA CALIDAD DE UNA ASESORA EXTERNA COMO ENTIDAD VALIDA PARA CONFIGURAR TÍTULO DE COMPLICIDAD PRIMARIA EN DELITO DE COLUSIÓN
El delito de Colusión desleal, regulado en el artículo 384 del Código penal, vigente a la fecha de los sucesos, ha sido construido legislativamente con un tipo de autoría sumamente restringido, por la razón del cargo o la comisión especial. Es la razón del cargo, o la comisión especial encomendada, formalmente, la que explica las atribuciones o competencias de las que se halla investido el autor de este delito, quien quebranta los deberes de fomento del patrimonio y la institucionalidad municipal. Rosa Liliana Torres Castillo, por entonces se desempeñaba por entonces como asesora externa de la Municipalidad de Asia, esto es como abogada que prestaba servicios de asesoramiento al Alcalde (conforme a los contratos de Prestación de Servicios celebrados con fecha 30 de Marzo del año 2001 y el 31 de Julio del año 2002).
Como asesora externa carecía de facultades decisorias para determinar contrataciones o afectar patrimonialmente a la institucional municipal, esto es, no podría bajo ninguna hipótesis legal asumir calidad de autora en delito de colusión.
Rosa Liliana Torres, es una extraneus en esa estrecha y estricta relación funcional, por razón del cargo o comisión especial que explica la infracción de deber del autor o los coautores, por lo mismo la imputación válida a una persona a título de cómplice primario no puede hallarse supeditada a la posibilidad de hacer posible (dicha persona) el delito de colusión o de evitar su consumación, pues ambos supuestos del iter de dicho delito es materia imposible para un cómplice.
Cabe indicar también que el inciso 3ero. del artículo 425 del Código penal (que a la letra dice: «Se consideran funcionarios o servidores públicos: ….Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos») no alude a cualquier persona que presta servicios para la administración, sino que aquella, al margen del régimen laboral o contrato, actúa como funcionario; es decir, aquel que desempeña actividades o funciones en nombre del Estado; una labor acorde con las funciones propias de la entidad pública donde presta servicios. Y para nuestro caso, la Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha de los hechos (Ley N° 23853), no contempla la asesoría jurídica externa como una función de las entidades municipales; y por ende, el abogado que la presta no puede ser considerado funcionario; tanto más, si en el caso concreto la asesora legal no ha tenido capacidad de decisión en los contratos celebrados. No puede atribuirse complicidad primaria, por la sola asesoría legal que se presta a una de las partes contratantes.

2.- SEGUNDA REFLEXIÓN: LOS CÓMPLICES PRIMARIOS EN EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL.
Dada la especial configuración del delito de Colusión desleal (art. 384 del Código penal, antes de su reforma por leyes 29703 y 29758), este ilícito penal no puede ser cometido únicamente por funcionarios con capacidad decisoria en las contrataciones, sino que el tipo penal exige el concurso necesario e indesligable del interesado o contratista, cuyo aporte colusorio al delito solo puede ser apreciado desde la complicidad primaria, es decir con voluntad y conocimiento doloso carente de dominio de la acción y de infracción del deber, inmersos en una lógica de concertaciones ilegales para defraudar al patrimonio público. Tal es el caso que el delito de colusión reconoce como complicidad primaria, donde el aporte escaso, la contribución decisiva para la concertación ilegal y su oportunidad antecedente a la ejecución contractual posibilita construir jurídicamente dicha calidad personal de imputación.
Ahora bien, ¿cabe hablar en propiedad de que los actos de la extraneus Rosa Liliana Torres, consistentes en asesorar jurídicamente al alcalde y redactar los proyectos de contratos con la empresa consultora fiscalizadora, conforme a lo contemplado en el Reglamento o lo dispuesto por el Alcalde, constituyan aportes de complicidad en delito de colusión desleal?. No, por dos razones: a) en primer lugar, por cuanto dichos aportes no tienen la entidad suficiente para articular el aporte necesario y escaso que le vincule con los actos de los funcionarios negociadores en grado de concertación dolosa; y b), por que se trata de actos desarrollados de conformidad a sus roles o atribuciones de asesora externa. En este segundo extremo, la jurisprudencia suprema es ya abundante en reconocer que quien se comporte en el marco de sus atribuciones reconocidas por el ordenamiento jurídico (así en la práctica sus aportes sean utilizados por terceros para vulnerar bienes jurídicos), no responde penalmente pues sus contribuciones se hallan en el marco de sus roles sociales. Es decir a nadie, le está prohibido o vedado realizar actos que forman parte de sus facultades regladas o discrecionales. Así, en los casos del taxista, del vendedor de desarmadores, del conductor del camión, o de quien alquila inmuebles a paqueteros. Véase al respecto los numerosos casos de prohibición de regreso, construidos con base a los comportamientos neutrales, en mi obra «Código penal dos décadas de jurisprudencia», Lima, Ara, 2012, pp. 425 y ss.
¿Se puede sostener argumentativamente que por el hecho de que Rosa Liliana Torres no llegó a objetar las múltiples irregularidades advertidas («no presentó objeción alguna») en la contratación de la consultora en referencia en el Expediente Nº 2005-1076, de ello se desprende que también estaba coludida con dicho acto y contribuyó a la consumación, conforme imputa la acusación fiscal?
No, en modo alguno, una argumentación seria, con el rigor que exige el análisis de la norma penal de Colusión, no puede hacer concordar esta falta de observación o incumplimiento con las exigencias de la concertación dolosa e ilegal que pide el tipo penal 384, que por lo general es clandestina y soterrada, como en abundante jurisprudencia lo ha afirmado la Corte Suprema. Es decir el incumplimiento –en el caso que se haya producido- de hacer saber a sus superiores de las irregularidades advertidas en la contratación de la consultora, dado su rol de asesora del Alcalde, en modo alguno puede configurar un acto de colaboración con el delito de colusión. No es posible llegar a tal nivel de confusión, en el marco de la argumentación fiscal mucho menos judicial.
Si queremos darle a esta omisión una lectura penal –que excede el marco de la irregularidad administrativa-disciplinaria- el incumplimiento funcional (art. 376), se presenta como la hipótesis más cercana, no obstante que dicho delito solo puede cometerlo un funcionario público; en esta idea no es serio argumentar que como dicha figura penal ya ha prescrito entonces hay que imputar de todos modos delito de Colusión. Ello refleja por parte del Fiscal un espíritu inquisitorial de mejor causa y para épocas de historia penal ya superadas, no en la era del respeto de los derechos fundamentales de personas injustamente perseguidas penalmente.
Abundando en argumentaciones, que consolidan la atipicidad de los actos atribuidos a Rosa Liliana Torres, la acusación fiscal y tampoco los contratantes han señalado que la asesora legal ha mediado en la concertación, esto es, que con los contratantes haya convenido para no observar el procedimiento de contratación o, lo que es propiamente típico, que haya dado contribuciones defraudatorias en la ejecución del contrato. Tampoco señala la acusación fiscal que para que el Alcalde contratara a la empresa fiscalizadora se haya requerido de un informe legal (por lo demás nunca se emitió), por lo que no puede señalarse que el no haber emitido un informe observando el procedimiento de contratación fue un acto necesario para que se consuma la contratación.

3.- TERCERA REFLEXIÓN. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL APORTE DE COMPLICIDAD DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN DELITO DE COLUSIÓN.
Leamos atentamente la siguiente ejecutora suprema:
«El Ministerio Público efectuó un inadecuado juicio de subsunción al calificar la conducta del encausado bajo el tipo penal de colusión en calidad de cómplice. Si bien se observa que éste participó en la elaboración de una serie de documentos de significativa importancia en el proceso de selección, también lo es que no formó parte del proceso de selección, ni del Comité, ni ostentó alguna posición de autoridad. La figura del extraneus en el delito de Colusión se refiere a aquel particular que no tiene la condición especial de funcionario público con capacidad de contratar a nombre del Estado, pero que interviene en las tratativas, lo que no sucedió respecto del mencionado acusado, quien solo participó en los trámites del concurso, por ende su absolución se encuentra arreglada a ley»
(Ejecutoria Suprema del 12/5/ 2010, R.N Nº 702-2009-LIMA, Gaceta penal, Nº 31, Gaceta jurídica, Lima, enero 2012, p.200).
Esta decisión jurisprudencial de la Corte Suprema es especialmente ilustrativa para colocar las cosas en su sitio al momento de abordar jurídico penalmente los aportes de los cómplices en materia del delito de Colusión. No puede adquirir el papel de cómplice –primario o secundario- el funcionario, servidor público o particular que interviene en los trámites del concurso o proceso de selección. La ejecutoria suprema pareciera que estuviera premonitoriamente refiriéndose al caso de la Dra. Rosa Liliana Torres Castillo, quien conforme señala el Fiscal fue asesora del Alcalde y habría tenido la responsabilidad de redactar los proyectos de contrato, como corresponde conforme a derecho en una contratación. La situación jurídica de dicha abogada es, a mi entender y como lo entiende también la Corte Suprema, un caso absoluto de atipicidad merecedor de absolución, donde solo la falta de objetividad en analizar la calidad y naturaleza de los actos desplegados por la citada procesada o una confusa pérdida de razonabilidad puede llevar a otorgarle a los mismos relevancia penal.

Fidel S. Rojas Vargas
PROFESOR DE DERECHO PENAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PROFESOR DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, EX PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL QUE REDACTÓ EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, MIEMBRO DE LA COMISIÓN REVISORA -CONGRESO DE LA REPÚBLICA- DEL CÓDIGO PENAL, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DEL MINISTRO DE JUSTICIA (2002-2004), EX ASESOR PENAL DE LA FISCAL DE LA NACIÓN Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN ANTICRIMEN ORGANIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EX CONSULTOR DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DEL PODER JUDICIAL, EX ASESOR EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AUTOR DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL

Sra. Montoya - Sr. Alvarado, Recuerden: DEMARCACIÓN TERRITORIAL SE DECIDIRÁ POR CONSULTA VECINAL

Desde hace varios años se venía especulando que la decisión final para definir si las Pampas de Concón pertenecen a Cañete o Chincha, se definiría por Consulta Vecinal, o como algunos llaman «Referéndum».
Lo que era una proyección o vaticinio será una realidad. Y es que recientemente, el gobierno del presidente Ollanta Humala ha emitido el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, por el cual modifica el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
Este Decreto ya ubica la figura del REFERENDUM y/o CONSULTA VECINAL como iniciativa para que sea la propia población ubicada en determinado lugar, la que defina a qué jurisdicción pertenecen.
Señala el citado Decreto sobre la consulta vecinal: Se realiza a través del voto ciudadano. Es organizado y conducido por los organismos electorales. Se aplica en las acciones de demarcación territorial conforme a la normativa vigente y se desarrolla en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país. Excepcionalmente, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y/o conflictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional o su similar para el caso de Lima Metropolitana, refrendado por la DNTDT  de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcación y organización territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones político – administrativas; creaciones distritales y provinciales: fusiones distritales y provinciales; anexiones territoriales y traslado de capital».
Esto quiere decir que debe ser el camino a seguir por nuestra parte si es que queremos definir de una vez por todas, nuestro problema limítrofe con la hermana provincia de Chincha, con quienes se mantiene un conflicto desde hace ya mas de 10 años, sin que nadie lo solucione.
Ahora la pelota está en cancha de nuestras autoridades locales y regionales. Por parte de la alcaldesa provincial de Cañete para que siga apoyando decididamente no solo a los pobladores del CP «Nuevo Ayacucho» sino también de los otros que se han asentado a lo largo de las pampas cañetanas de Concón.
Y de parte del presidente regional Javier Alvarado para que lidere el pedido del referéndum y ahí se zanje todo el problema.
Claro que esto tendrá sus consecuencias, ya que es de esperar que haya quienes se aprovechen de esta situación y pretendan ganar con esto, por lo que la presencia de las autoridades cañetanas debe ser más firme y –sobre todo- sincera.
De ahí que algunas malas autoridades chinchanas estén sembrando gente en «Nuevo Ayacucho» y sean quienes apoyen a los del sur en sus afiebradas intenciones de quedarse con lo ajeno, ya que reclaman que les pertenece hasta el margen derecho del río Cañete.
Se sabe que algunos regidores provinciales, han asegurado que propondrán en la mas reciente sesión de concejo que se convoque, a que el tema sea visto y fijar una posición firme. Inclusive uno es de la idea que de una vez por todas debe reformularse la Comisión de Límites que presidía el Crnl. Miguel Angel Zuloeta Marchan.
Por el bien de Cañete y su futuro se espera que las autoridades municipales y regionales se pongan las pilas en este caso, sino el pueblo los juzgará y condenará.

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
Según la Dirección Nacional Técnica de Demarcación y Organización Territorial de la PCM, el Perú se encuentra dividido en 1829 distritos y 194 provincias. De estos, el 79.8 por ciento de distritos y el 92 por ciento de las provincias no están debidamente delimitados y esto ocasiona problemas de pertenencia jurisdiccional que involucra a centros poblados, urbanizaciones, infraestructura y recursos naturales, entre otros.
Provincias y distritos se han visto envueltas por una serie de obstáculos de no poder delimitar sus territorios, pero esto se acabo.
Mediante Decreto Supremo Nº 063-2012.PCM, Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, publicado en el diario oficial El Peruano.
Según el considerando del Decreto Supremo, señala que, mediante Ley Nº 27796, se promulgó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, con la finalidad de establecer las definiciones básicas, criterios técnicos lograr el saneamiento de límites, la organización racional del territorio de la República y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial, cuya competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú;
Que, a fin de facilitar y viabilizar las diferentes acciones en materia de demarcación y organización territorial, resulta necesario efectuar modificaciones al reglamento en lo que respecta al mecanismo de la consulta vecinal las condiciones para la inscripción de los vecinos, los plazos y el procedimiento de la misma; y.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 4º literal q), Artículo 20º, 21º, 22º y 23º, e incorpora literal r) al Artículo 4º al Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 4º.- De las definiciones:
VECINOS.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos, a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuenten por lo menos con dos (02) años de residencia de manera continua en el ámbito territorial de la misma circunscripción, así como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble situada en el ámbito sujeto a alguna de las acciones de demarcación territorial.

AMBITO INVOLUCRADO.- Es el área que se determina en un espacio geográfico urbano, periurbano o rural, dotado de recursos humanos, económicos y/o naturales definido por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el informe técnico respectivo, el cual es remitido a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la determinación conjunta del mecanismo de consulta técnicamente adecuado.

REFERÉNDUM y/o CONSULTA VECINAL.- Se realiza a través del voto ciudadano. Es organizado y conducido por los organismos electorales. Se aplica en las acciones de demarcación territorial conforme a la normativa vigente y se desarrolla en áreas urbanas, tales como Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país. Excepcionalmente, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y/o conflictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional o su similar para el caso de Lima Metropolitana, refrendado por la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las siguientes acciones de demarcación y organización territorial: cambio de nombre de la capital de distrito/provincia; cambio de nombre de distritos y provincias; delimitaciones y/o re delimitaciones político – administrativas; creaciones distritales y provinciales: fusiones distritales y provinciales; anexiones territoriales y traslado de capital».
Asimismo, el Decreto Supremo, señala que las controversias que se generen durante el desarrollo de la consulta vecinal o como consecuencia de este proceso, serán resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones.
El presente proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) en lo que resulte aplicable.
Finalmente, esta Modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 27795, facilitara la consulta popular a distritos y provincias que cuenten con una buena gestión municipal, donde el poblador tendrá que evaluar la modernidad del distrito y proyectos que se ejecutaran a futuro.

DIARIO EL COMERCIO DESTACA EL APOYO REAFIRMADO POR PRESIDENTES REGIONALES A FAVOR DE LA GOBERNABILIDAD DEL PERÚ, TRAS REUNIÓN CON OLLANTA HUMALA

Los compromisos asumidos por los integrantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) que ratificaron su apoyo al Estado de Derecho, Democracia y Gobernabilidad en el Perú, ha sido destacado por importantes medios de comunicación del país. 
Tal es el caso del diario El Comercio que en su portada del sábado publicó la presencia del titular de Lima Provincias Javier Alvarado y representantes de otras 19 regiones del país¬ en Palacio de Gobierno, para sostener una reunión con el Jefe de Estado Ollanta Humala Tasso a fin de hacer un llamado a la paz social. 
En la nota periodística también resaltan el pedido que hace la ANGR para que el representante de la región Cajamarca Gregorio Santos reinicie la Mesa de Diálogo con el Gobierno Central para darle solución a los problemas sociales que afronta dicha jurisdicción. 
Asimismo, coinciden con la posición del Presidente Regional de Lima quien sostuvo que en el Perú no hay espacio para confrontaciones internas, ya que todos los niveles de Gobierno tienen como deber reforzar la Democracia y Estado de Derecho. 
Cabe recordar que en la víspera el Titular de la región Lima y sus demás homólogos también se reunieron sobre el tema con el presidente del Congreso de la República, Daniel Abugattas. Esta cita se desarrolló por un período de tres horas en la sala Francisco Bolognesi del Parlamento.

PRESIDENTE REGIONAL JAVIER ALVARADO ENTREGÓ 120 SILLAS DE RUEDA EN MALA

El presidente de Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, Entregó el sábado en horas de la mañana, sillas de rueda a 120 personas discapacitadas de escasos recursos económicos del distrito de Mala, provincia de Cañete. 
La donación se realizó en la Plaza de Armas con la presencia de las autoridades locales, funcionarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y representantes de la ONG-TOWER, que son los encargados de facilitar la llegada de las sillas de rueda a nuestra región. 
«Hoy estamos entregando 120 sillas de rueda a través de un trabajo coordinado. Muestro mi agradecimiento al alcalde de Mala y a la ONG-TOWER, que nos viene apoyando desde hace dos años», expresó el Titular de la región Lima. 
También anunció que en las próximas semanas entregará 200 sillas de rueda en el distrito de San Vicente de Cañete con el objetivo de cambiarle la vida a las personas con discapacidad facilitándoles la herramienta para que logren desplazarse. 
Al término de la ceremonia los beneficiados agradecieron al presidente Javier Alvarado por realizar las gestiones que permitieron hacer realidad las donaciones. De otro lado, se informó que próximamente las provincias de la zona norte de la región Lima también se beneficiarán con las sillas de rueda.

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete, Expediente Nº 1281-2011 seguido por JUSTINA CUYA LLANOS contra CHAVARRY ARCE ANTONIO y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO el señor Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS DEL 13-10-2011 Y NUEVE DEL 22-05-2012. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: (…) NOTIFÍQUESE a la Sucesión de GREGORIO CÁCERES BALBÍN mediante edicto para que se apersone en plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (…).- Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dr. Julio Sandoval Retamozo – Secretario Judicial.
Cañete, 04 de Junio de 2012.
Julio César Sandoval Retamozo
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 05, 11 y 15 de Junio de 2012.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 054-2005 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA.- Cañete primero de Agosto del año 2011 (…) EMPLAZAR a la sucesión de don LEONIDAS ZACARIAS NOLASCO ZAPATA a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DIAS, de notificados por EDICTOS comparezcan al proceso, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE UN CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la presente resolución (SETENTA); por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. José De La Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.
Cañete, 11 de Enero de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio.

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA.- Juez Castillo; cita, emplaza y notifica:
EXP. 355-2007, a HIPOLITO FILIBERTO HUAPAYA VEGA, ROSA HUAPAYA VEGA, MARIO LUIS CAMACHO CUYA, IRIS DANILA ARIAS AVALOS, NELIDA ARMANDA AYALA CUYA; BACILIA MARCIANA GERONIMO ALARCON, ROSENDO FIDEL MEJIA VELASQUZ, SANTOS CHAVARRIA DOMINGUEZ MATOS, VICENTE TOLEDO ROMERO, JUAN VICTOR MANCO HUAPAYA; para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Día: 22.06.2012. Hora: 03.30 P.M. en la instrucción que se le sigue como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio-USURPACION AGRAVADA, agraviado: Valerio Castro Diaz. Mala, 31.05.2012, Secretario: Cáceda.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; ha ordenado a publicar:
EXP.- 115-2010; En los seguidos por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRE AGUILAR sobre Violencia Familiar en agravio de CELIA CARRASCON LEON: RESOLUCIÓN 28(fecha:18.05.2012): SEÑALAR nueva fecha para AUDIENCIA UNICA con citación de las partes procesales. Día: 22.06.2012 hora: 11:00 a.m. Secretaria: Vargas
EXP.- 919-2011; RESOLUCIÓN 07(fecha:05.03.2012): DECLARAR Fundada la demanda por Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO ocasionado por FRANCISCO CORAS TAMBRA en agravio de EDITH ORELLANA VILCATOMA.

EL JUZGADO MIXTO DE MALA; Juez Zamudio cita, emplaza y notifica:
EXP.:001-2012; A los padres biológicos o familiares de la menor ROSARIO ALLACAJO ASTO: RESOLUCIÓN 02 (28-12-2011): PRIMERO. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor ROSARIO ALLACAJO ASTO de cinco meses de edad. SEGUNDO. SEÑÁLESE Fecha de AUDIENCIA ESPECIAL para el día 12.06.2012 a horas 2:30 p.m. Ordenándose se lleve a cabo las diligencias: 1) RECÍBASE la declaración de Hermelinda Asto Tapia el día 23.05.2012 a horas 12:30 p.m. 2) RECÍBASE la declaración de Nidia Damacia Tapia Alzadora el día 12.06.2012 a horas 2:30 p.m. 3) PRACTÍQUESE el examen bio-psicosocial de la menor Tutelada. 4) RECÁBESE partida de nacimiento de la menor tutelada. 6) PRACTÍQUESE examen Medico de reconocimiento de edad y otros; y conocer la situación familiar de la menor. a la menor Tutelada. TERCERO. DISPONIENDOSE LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL, que la menor tutelada sea albergada el día 23.05.2012 hasta el 24.05.12 en la Casa Hogar UNION BIBLICA DEL PERU-PROGRAMA CASA GIRASOLES-INABIF. CUARTO. DISPONGA LA UNIDAD GERENCIAL DE PROTECCION INTEGRAL-INABIF el albergue provisional de la menor tutelada, debiendo ser puesta la menor a disposición del Juzgado las veces necesarias. Mala 23.05.2012. Secretaria: Camargo.
8, 9 y 11 de Junio