24 septiembre 2009

A ESTAS ALTURAS DEL PARTIDO... NO VALE LA PENA DESCUIDARSE... SOBRE LA SEDE REGIONAL...

Que los norteños temen perder la Sede Regional, en acatamiento al fallo dado en segunda instancia en la corte cañetana es algo muy cierto. Desde aquella fecha, los norteños no escatiman esfuerzo en tratar de interponer un sin fin de recursos para lograr revertir la situación, que sienten que se le ha escapado de las manos sin darse cuenta.

Una opinión al respecto es la que señala Manuel Benza Pflucker, sociólogo de la PUCP con Maestría en Desarrollo Económico y Ciencia Política (Estructura del Estado) en la Univ. de Bielefeld, Alemania, quien para el portal huacho.info, escribe el presente artículo, frente a los dos fallos del Poder Judicial de la Provincia de Cañete.

“1.- Es evidente que la principal responsabilidad de haber perdido en dos instancias el litigio por la sede de la Región Lima recae en el Presidente Regional Nelson Chui. El segundo responsable de estas derrotas es el Alcalde de Huacho y aliado de Nelson Chui, el Sr. Pedro Zurita. Ambos no hicieron público el hecho que en Cañete se estaba iniciando un proceso para quitarle a Huacho la sede de la Región y trasladarla a Cañete. Es inconcebible que no estuviesen informados, y en caso de no estarlo, sería un grave caso de desinformación digno de un par de aprendices, cosa que no es verosímil. Informar a sus electores es la primera obligación de toda autoridad electa. Ello permite la fiscalización y el control ciudadano. En este caso, hubiese permitido una movilización ciudadana muy contundente.
2.- Desde que fue electo el Sr. Chui debió haber gestionado un cambio en la Ley Nº 27783 (dada el 15.06.2005) que en su artículo 32 otorga la sede regional a la provincia con mayor población. Esta posición fue públicamente sostenida por el suscrito hace más de un año. En la ley de regionalización aprobada durante el primer gobierno del APRA se planteaban varias condiciones para conceder la sede de región. La condición de CONECTIVIDAD era fundamental. Esa ley, junto a sus múltiples errores tuvo también aciertos. La Conectividad se refiere a las posibilidades de una ciudad para conectarse con otras capitales de provincia de la misma región así como con zonas estratégicas. Huacho es el centro del llamado “
Norte Chico“. Por ello es que los alcaldes provinciales de Barranca, Huaral, Oyón, Cajatambo, Canta y Oyón apoyan la continuidad de Huacho como sede.
Otro criterio que se tomaba en cuenta es el HISTÓRICO. Hay ciudades y entornos que poseen una historia muy significativa. Es el caso de Huacho, puerto donde el Gral. San Martín desembarcó con el Ejército Libertador los días 10 y 11 de noviembre de 1,820 y de Végueta, el 12 del mismo mes. El importante hecho histórico de la proclamación de la Independencia del Perú por primera vez en Supe el 5 de abril de 1,819 por Andrés Reyes y otros, antes que llegue ejército libertador. De la proclamación de la Independencia por San Martín en Huaura el 27 de setiembre de 1,820. De la constitución del primer batallón exclusivamente de peruanos que se unió al ejército libertador, constituido en Barranca en febrero de 1,821 por Huachanos, Huaurinos, Barranquinos, Supanos, Veguetanos y ciudadanos de Sayán, Carquín, Vilcahuaura, Pativilca, Chancay, etc. De la importante contribución del supano Francisco Vidal, “Primer soldado de las armas peruanas”, forjador de las guerrillas patrióticas de Oyón, Huarochirí, Cajatambo, Canta y la costa del norte chico que con el aporte del cacique Ninavilca y otros sitiaron Lima para que San Martín ingrese en julio de 1,821 a proclamar la independencia. El aporte monumental de José Faustino Sánchez Carrión, huamachuquino que refugiado en Sayán combatió las ideas monarquistas de San Martín y Monteagudo logrando la generación de una corriente republicana y democrática que culminó con la construcción de la Constituyente de 1,822. El aporte generoso de Pativilca, Supe, Paramonga y Barranca a la campaña de Simón Bolívar. Huacho está en el centro de la sub-región donde se generó la independencia del Perú.
El Presidente Nelson Chui también debió gestionar en el parlamento una modificación de la Ley 27783 de manera que se creen Sub-regiones en varias regiones donde las condiciones geográficas así lo exijan, por distancias excesivas o incomunicación. De esta manera se hubiese creado para la Región Lima las Sub-regiones Norte y Sur, con Huacho y Cañete como sedes, otorgando a cada sede Sub-Regional la facultad de resolver todos los problemas que requieren gestión de los ciudadanos. Igual necesidad se observa fácilmente en Cajamarca, Arequipa, Ancash, La Libertad, Loreto, Amazonas, etc. Sub-Sedes Administrativas que no impliquen un gasto burocrático abultado. Ello hubiese convertido en absurda la pretensión actual de Cañete.
3.- Se trata hoy de movilizarse en tres direcciones que no se excluyen:
a) presentar un recurso de amparo ante la Corte Suprema y tener lista la posibilidad de acudir, de ser necesario, al TC. Para ello, será necesario el concurso de reputados juristas, como el Dr. César Valega, desperdiciado para defender la sede de Huacho en la segunda instancia por descordinaciones inexcusables entre Chui y Zurita.
b) Recurrir al parlamento para obtener que un grupo de parlamentarios presente modificaciones a ley que hoy tan sólo fija como criterio de sede a la ciudad capital de la provincia más poblada. Paralelamente, juntar firmas (de un kit del JNE) para presentar como iniciativa popular un proyecto de ley en el mismo sentido.
c) Organizar varias movilizaciones masivas ante el Congreso. Todo lo planteado debe ser conducido por la más amplia concertación de fuerzas, gremios y ciudadanos, sin discriminación de nadie”.

NOTA DEL DIRECTOR.- De todo esto hay algo que queda claro… Todo el problema lo generó Nelson Chui con su ofrecimiento nunca cumplido, de crear una Sub Sede Regional en Cañete, con las mismas prerrogativas que la sede norteña… Siempre se nos endulzó con dicho ofrecimiento y nunca se cumplió. Ello bien pudo darse… pero en su momento… como que ahora, ya es demasiado tarde. Después de todo, no vale confiarse… y saludamos el esfuerzo de Italo Maldonado, Canales Alfaro y José Dulanto Santini… que siguen en la brega… como siempre, sin apoyo del MPC.

ITALO MALDONADO LLEGA HOY A HUACHO Y SOLICITA LA CORTE DE HUAURA INTERVENCIÓN “LITIS CONSORCIAL” POR SEDE REGIONAL…

Esta mañana el ciudadano Ítalo Maldonado Montoya, arribará a la ciudad de Huacho para solicitar ante el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el “litis consorcial facultativo” y formar parte del proceso en la demanda interpuesta por el ex alcalde de esa provincia, Alberto Barba Mitrani, sobre la sede regional.

En horas de la tarde de ayer, se reunieron en el buffet del Dr. Jesús Canales Alfaro, el Dr. José Dulanto Santini y don Ítalo Maldonado Montoya, y además del que regenta el estudio, para elaborar el documento de respuesta.

Los abogados en el documento hacen conocer a la magistrado de Huacho, Dra. Verónica Pérez Ruiz, que el proceso culminó con la emisión de la Resolución de Sentencia Nº 14 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

“Además ordena que el Gobierno Regional de Lima, cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia de Cañete, en 15 días”, remarcaron.

Precisan que de conformidad con el Art. 18 del Código Procesal Constitucional, causa ejecutoria, ya que el Gobierno Regional de Lima, al ser demandado vencido, no está legitimado para interponer el Recurso de Agravio Constitucional.

Los abogados cañetanos, aclaran que la sentencia tiene la Autoridad de Cosa Juzgada y de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe cumplir en todo sus extremos.

“Ninguna autoridad puede frenar ni retardar su ejecución, pues incurriría en inconducta funcional, pasible de sanción administrativa disciplinada y de denuncia penal”, remarcan Dulanto y Canales.

Ilustran que al existir una sentencia a su favor por el órgano jurisdiccional en un Proceso de Cumplimiento, ésta tiene la Autoridad de Erga Omnes, es decir, oponible a todos los ciudadanos del Perú, y nadie puede contradecirla.

GOBIERNO REGIONAL “MUTIS”…

Señalan que lo grave es que en la causa que dirige la magistrado de Huacho, el demandado Gobierno Regional de Lima, no notifique del proceso ventilado en la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Coinciden en que de haber tenido conocimiento de la acción de cumplimiento, la magistrado Verónica Pérez Ruíz del Juzgado Civil de Huaura, debió declarar improcedente la demanda iniciada por don “Beto” Barba”.

Finalmente, advierten que todo lo actuado en el Tercer Juzgado Penal de Huaura, devendría en nulo por ser imperativo y, a la vez, presentarán el fallo de la Sala Civil de la Corte de Cañete de fecha 15 de Septiembre.

APELARON FALLO DE JUEZ DE HUAURA…

El Procurador del Gobierno Regional de Lima habría apelado la Sentencia que emitiera el Tercer Juzgado Penal de Huaura, declarando fundado el pedido de Ratificación de Sede Administrativa que demandara “Beto” Barba; lo que ha conmocionado a los huachanos que no esperaban esta actitud.

HUACHANOS MARCHARON EN DEFENSA DE LA SEDE REGIONAL


Alrededor de 200 ciudadanos huachanos se movilizaron por las principales avenidas de Huacho, con el propósito de que el pleno del Consejo Regional apruebe una Ordenanza, en cumplimiento al mandato judicial emanado por el 3º Juzgado Civil de Huaura, la que fija como sede del GRL, a la provincia de Huaura por ser la de mayor población a la fecha de la dación de ley de descentralización Nº 27783.

Esta marcha fue convocada por el Frente de Defensa de la Sede y Desarrollo Regional, conformada desde hace una semana y cuyo presidente es el abogado huachano, Jorge Romero Chávez. También participó de la movilización, Alberto Tuesta Zuta, líder de la agrupación política Voz Regional, quien señaló que los alcaldes deberían unirse a esta convocatoria, ya que hasta el momento cada autoridad trabaja aisladamente.

Por su parte, el presidente de dicho frente, Jorge Romero, se sintió conforme con la participación de los ciudadanos, ya que por ser la primera convocatoria se tuvo un buen número de personas en dicha movilización, además no descartó algunas medidas similares para lograr el objetivo de que Huacho se quede como sede del GRL.

SI ERES CAPAZ DE AMAR… ERES CAPAZ DE DONAR…

Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Essalud, continúa con fuerza las diversas campañas que viene realizando a lo largo de cada año y en esta oportunidad ha lanzado la campaña correspondiente a "DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS", del 21 al 26 del presente, en la que nos esta haciendo ver muy claramente que "TODOS SOMOS DONANTES, PORQUE TODOS PODEMOS SER RECEPTORES", y en cada uno de nosotros está la esperanza de una mejor calidad de vida para muchos peruanos, que están esperando de nuestra decisión de ser donantes.

Hoy queremos decirles inicialmente que la donación es un acto solidario que permite el milagro de salvar vidas, al entregar nuestros órganos y tejidos después de muerto, que no es otra cosa que la sustitución de un órgano enfermo por otro que funciona adecuadamente y que es necesario para una persona que ha sufrido un daño irreversible de algunos de sus órganos o tejidos. El comité de Essalud del Hospital de Cañete, viene visitando los centros educativos secundarios y superior además de las instituciones públicas y privadas para motivar y sensibilizar a las personas sobre la importancia que significa ser donante.

Para lograr estos objetivos se realizó un concurso de slogans entre los centros educativos de la localidad, logrando el primer lugar la niña NAYELI ELENA PELAEZ LAGUNA, del 4to. año de primeria del Colegio Rosa de Santa María con el lema "SI ERES CAPAZ DE AMAR, ERES CAPAZ DE DONAR, siendo remitido para que participe a nivel nacional, donde ocupo igualmente el primer lugar, donde recibió el reconocimiento de la institución.

En el país la situación es muy delicada por cuanto los donantes son muy escasos, lo que origina una extensa larga lista de espera de pacientes cuya vida depende de uno de nosotros. En el país hay 1 donante por cada millón de habitantes, mientras que en otros países es de 33 donantes por cada millón de personas. Nosotros podríamos salvar muchas vidas si tomamos la decisión de donar y compartimos con nuestros familiares la decisión de donar, por ello es que existen dos condiciones básicas para ser donantes: a- diagnóstico de muerte encefálica, y, b- contar con el consentimiento de nuestros familiares.

La muerte encefálica es cuando el daño es irreversible, es decir que la persona haya fallecido y no tenga ninguna probabilidad de vivir y el consentimiento familiar es la autorización de la familia del paciente con muerte encefálica, para que se efectúe la donación. Por ello es necesario que nos inscribamos en el centro hospitalario más cercano a nuestro domicilio, llenando una ficha y recepcionando un carnet que nos identifica como donantes. Indistintamente cuando uno se acerca a la RENIEC para sacar du DNI, a la persona que nos está tomando los datos de identificación debemos hacerle saber que somos donantes, para que en nuestro documento de identificación se coloque que somos donantes y lógicamente hacerlo saber a nuestros familiares.

En nuestro país se hace trasplantes de: corazón, hígado, riñón y pulmón, lo mismo que de córnea, huesos, piel y médula ósea. La decisión que tomemos cada uno es muy importante y no se debe temer por cuanto la donación esta autorizada por la ley de donación de órganos y tejidos Nº 28189. Asimismo las religiones y credos del mundo apoyan la donación, porque consideran que esto es un acto de amor y desprendimiento. En nuestra provincia pueden acercarse a la oficina de servicio social de Essalud o llamar al teléfono 5813404 - 5812023 anexo 222.

Igualmente la donación no desfigurará a nuestro ser querido, porque se realiza en un quirófano como cualquier otra intervención quirúrgica.

CORTE SUPERIOR DE CAÑETE SIGUE EQUIPANDO BIBLIOTECA Y REALIZANDO CURSOS DE CAPACITACION…

Fuentes de consulta a la mano y la capacitación, son dos temas que están siempre pendientes en la agenda de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández; es por ello, que con el fin de continuar implementando con un mayor número de libros jurídicos que sirvan de consulta a los magistrados y personal jurisdiccional, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández hizo entrega de un ejemplar de la edición N° 01 y N° 02 de la Revista de Jurisprudencia Institucional “GACETA REGISTRAL” y un Compendio Concordado de normas vinculadas a la identificación y estado civil de las personas, compuesto por cinco Tomos para su conservación en la Biblioteca de la Sede Judicial.

El acto contó con presencia del encargado de la Biblioteca de la Corte Superior de Cañete, quien recepcionó la entrega de las citadas publicaciones, las mismas que luego de su registro, se pusieron al alcance de los señores jueces y personal judicial.

Como es de conocimiento el 01 de septiembre último, la Dra. Silvia Rueda Fernández reinauguró la Biblioteca especializada en Derecho, ubicada en la Sede Judicial de la Carretera Panamericana Sur Km. 144, dotándola de numerosos libros y publicaciones.

CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE MOTIVACION Y AUTOESTIMA…

“La autoestima es la aceptación de lo que soy yo como persona, como ser humano” sostuvo el Dr. Walter Dávila More, psicólogo clínico, psicoterapeuta e hipnoterapeuta durante el Ciclo de Conferencias sobre Motivación y Liderazgo que se realizó en la Corte Superior de Justicia de Cañete, dirigido exclusivamente a magistrados y servidores judiciales.

Esta actividad académica se realizó en la Sala de Audiencias de la Sede Judicial y fue organizado por la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Durante la inauguración del evento la Dra. Silvia Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, destacó la organización del Ciclo de Conferencias mediante el cual los servidores judiciales conocerán las técnicas para mejorar la autoestima y contrarrestar el estrés.

El Dr. Walter Dávila More, es egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, director de actividades interinstitucionales de la Asociación Peruana de Hipnosis Clínica Experimental y abordó el tema: “ El Poder de la Autoestima”.

Estas actividades continuarán en los días siguientes según el rol establecido adelantándose como próximo tema: “Psicología del Triunfador”.

JUDICIALES

PUBLICACION
Ante mi oficio notarial sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, se han presentado MARIO EDILBERTO GARCIA HERRERA, identificado con DNI 15411083, y LILIANA SANCHEZ SANCHEZ identificada con DNI 17894567, por derecho propio solicitando que, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27157 su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC, y la Ley Nº 27333, mediante Procedimiento de Formación de Título Supletorio, declare la formación de Título Supletorio por ende su inmatriculación, a favor de la Sociedad Conyugal peticionante, del inmueble ubicado en Jirón Santa Rosalía Nº 390, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas medidas y colindancias son como sigue: Por el frente.- Con Av. Santa Rosalía, mediante 01 tramo A-D de 2.15 m. Por el lado derecho.- Colinda con propiedad de Aida Cuenca Torres, mediante 01 tramo D-C de 12.00 m. Por el lado izquierdo.- Colinda con pasaje de ingreso; mediante 01 tramo A-B de 12.00 m. Por el fondo: Colinda con propiedad de herederos de Odilia Cuenca Padilla de Chang, mediante tramo B-C de 2.15 m.
Area y Perímetro.- El área encerrada por estos linderos es de veinticinco punto ochenta metros cuadrados (25.80 m2) perímetro de 28.30 m.l.
La que se tramite con notificación de sus colindantes, y se dispone su publicación por tres veces con intervalo de tres días hábiles, convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a Ley.
SanVicente de Cañete, 07 de Setiembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
14, 18 y 24 de Setiembre

DIRIMENCIA
P. N° 2008-0196-0-0801-JR-CI-1
Proceso de Amparo
Resolución N° 09.-
Cañete, veintisiete de agosto del
Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: —————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y declara infundada la demandada respecto a las dos ultimas pretensiones; REFORMANDOLA se declare infundada la demanda de fojas 37/44 presentada por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C.————————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 12) que viene en revisión de fojas 219/226 su fecha veintiséis de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada la demanda de fojas 37/44, y que declara inaplicable para la demandante Universidad Privada Sergio Bernales S.A.C. el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, adicionado por la Ley N° 27278, en consecuencia se tiene a la demandante por sustraída del ámbito de evaluación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; con lo demás que la contiene.—
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.——————————————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo UNO DE OCTUBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por César Arturo Mendoza Padilla con la Dirección Regional del Gobierno Regional de Lima – Provincias y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo.- Al escrito de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.: A lo Principal y Otrosí: Téngase presente en lo que fuere de ley al momento de resolver, y agréguese a los autos los anexos que adjunta.- Al exhorto remitido por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil: Agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuere de ley.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
ROQUE MONTESILLO.-
VIVAS SIERRA.-

EDICTOS

EXP.-2009-0080, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez SIGUAS; ordenó publicar, SE RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra Raùl Vara Ccoa, por accidente de Tránsito (Daños Materiales); se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados. Asia: 29.05.2009.

Secretaria: Medina.

EDICTO FAMILIA

EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de la RESOLUCIÓN N°07, fecha: 18-09-2009, de los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre Infracción Penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para recibirse su declaración referencial para el día 01-10-2009, a horas: 12.00 del medio día, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables.- Fdo. Secretario: Parvina. Cañete: 18.09.2009.

PUBLICACIÓN

Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA ELENA GRIMALDO EUGENIO DE PONCE, con DNI Nº 07963198, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en la que se omite el apellido materno de su progenitora. Dice: VICTORIA EUGENIO. Debe Decir: VICTORIA EUGENIO CHUMPITAZ. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 22 de Setiembre del 2009.

Itala A. Garrafa Peña

Abogada

Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL

NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

Exp. 2003-595.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por OLGA BRANDINA ELÍAS MORAN VIUDA DE FLORES contra BANCO CONTINENTAL DEL PERÚ y otras personas, sobre NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, con Resolución número ochenta y seis se ha dispuesto lo siguiente “NOTIFICAR vía EDICTOS JUDICIALES a quienes se consideren sucesores de quien en vida fuera RICARDINA JIMENEZ ESPINOZA VIUDA DE FLORES…”, a efecto que comparezcan al presente proceso en tal condición.

Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme a los Artículos 167º, 168º, 435º y 479º del Código Procesal Civil.

Cañete, 18 de Agosto del 2009.

Omar Velásquez Ochoa

Secretario Judicial

Juzgado Civil de Cañete

Publicar: 24, 25 y 26 de Setiembre

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA

NOTARÍA INGA VÁSQUEZ

Ante Abogado Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete: ELBA MARINA LOYOLA DE SLAGUERO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre don: LIBORIO LOYOLA VERA, fallecido el día: ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, señalando bajo Declaración Jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y se declare como únicos herederos a las personas siguientes: ELBA MARINA LOYOLA YACTAYO; OCTAVIO LIBORIO LOYOLA YACTAYO; NICOLAS GUSTAVO LOYOLA YACTAYO y CARLOS JAVIER LOYOLA YACTAYO. Se publica para fines y efectos de Ley.

Imperial, Cañete, 15 de Setiembre del dos mil nueve.

Dr. Javier Inga Vásquez

Abogado

Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE

Jefatura del Registro del Estado Civil

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 2899-09-MDQ de fecha 30 de Julio del presente año, doña ROSA VILMA QUIHUE AROTINCO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que el apellido paterno debe de decir: Quihue y no como fue registrado Quihua, que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.

Quilmaná, 13 de Agosto del 2009.

Nelsa Polar Málaga

Jefe OREC-MDQ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

Jefatura del Registro del Estado Civil

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 3800-09-MDQ de fecha 22 de Septiembre del pte. año doña REBECA DONATILA QUIÑONES HUAMAN DE TENORIO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar su primer nombre: que debe de decir PRECILIANO SARMIENTO VIVAS registrado su matrimonio el día 01/09/1964, y no como fue registrado por error del registrador. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.

Quilmaná, 23 de Setiembre del 2009.

Nelsa Polar Málaga

Jefe OREC-MDQ