11 diciembre 2008

COMISION DE LIMITES DE REGION Y MPC... HACEN AGUA...

SAN VICENTE.- El regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, Percy Alcalá Mateo, responsabilizó al Gobierno Regional de Lima, por el poco interés que han tenido los consejeros en atender al diferendo limítrofe con la provincia de Chincha.  
“Se ha paralizado… hace un año que dejé la Comisión. Creo que hay que pedir explicaciones a quienes se hicieron auto elegir en ese momento”, precisó Alcalá en clara alusión a la lentitud de su homólogo Vladislay Bustamante.
Alcalá Mateo, cuestionó también el poco interés del Gobierno Regional de Lima que han tenido en dar solución al problema, a pesar de haberse conformado una Comisión Regional hace un año ocho meses.
“Hay que llamar severamente al Consejo Regional. La incapacidad que existe en no tomar interés para solucionar el problema de acuerdo a Ley”, expresó Alcalá Mateo.
“La comisión regional sólo se reunió cuando el Gobierno Regional de Ica emitió una ordenanza errónea señalando que sus límites abarcaba el territorio de Cañete donde fui invitado”, acotó.
Sin embargo, la reunión que iba a aprobar el proyecto de la ordenanza salvaguardando los intereses de nuestra provincia, no se realizó por problemas que tuvieron con pobladores de Barranca que irrumpieron la sesión.
Alcalá Mateo, precisó que la postergación se realizó en dos oportunidades siendo la última en el mes de Agosto. “A partir de esa fecha la Región ha abandonado el tema de los límites”, expresa.
Precisó que por un lado, las autoridades del Gobierno Regional de Lima, no se preocupan del problema de los límites y por otro “carecemos de un representante en el Congreso de la República que nos defienda”.
Precisó que como Gobierno Local, iban avanzando con el tema de los límites, recordando que en el mes de Mayo el pleno les otorgó facultades al Procurador Municipal para que inicie el acto de inconstitucionalidad de las dos ordenanzas iqueñas.
“En el mes de Setiembre de este año, fue admitido este recurso en el Tribunal Constitucional para luego hacer el uso de la palabra el cinco de Diciembre, sin embargo no se realizó”, manifestó. 
Percy Alcalá, calificó que una “mano extraña” ha intervenido a pesar que un día antes estuvo en el TC y fue ratificado para hacer uso de la palabra a las diez de la mañana.
“Pero, a las dos de la tarde nos comunicaron que el uso de la palabra se suspendía”, dijo Alcalá causándole más de una sorpresa porque él observó a las autoridades del Gobierno Regional de Ica que constantemente deambulan el lugar.
El regidor provincial que ingresó con los votos de “Arriba Cañete”, dijo que están a la espera para hacer uso de la palabra en el Tribunal Constitucional, remarcando que los argumentos de Ica, no son convincentes.
Ya en vísperas de renovarse las comisiones de trabajo en la Municipalidad Provincial de Cañete para el periodo 2009, Percy Alcalá, no descartó la posibilidad de retomar la presidencia de la Comisión de Límites.
Dijo también que él en ningún momento se ha despreocupado por el diferendo limítrofe con la región Ica, sino que siempre ha estado pendiente de todo. (MAT)
¿Qué pasa con el Ing. Luis Polo Castillo que no interviene...?
ALUMNOS QUE FUERON ESTAFADOS POR CETPRO ARTEMIO DOLORIER, PIDEN INTERVENCION DE LA DRELP...

IMPERIAL.- 150 alumnos continúan merodeando por los pasillos de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, buscando la solución a sus problemas, tras haber sido engañados con dos años y medio de estudios en la especialidad de Computación e Informática en el CETPRO «Artemio Dolorier Abregú».
María Cuadros Rojas, representante de los alumnos engañado, trataron de conversar con la directora de la UGEL 08 de Cañete, Lic. Flor Ananora Saavedra, quien no les quiso atender.
«Nadie nos ayuda.  Aquí quedó y estamos a la deriva. No podemos trabajar a pesar que habíamos terminamos el año pasado la especialidad», manifestó María Cuadros.
Responsabilizó a la CETPRO «Artemio Dolorier Abregü», por enseñar la carrera técnico sin tener autorización de la UGEL 08 Cañete y, a su vez, a ésta cuyos especialistas no monitorearon a la institución.
Los alumnos pidieron la intervención inmediata del Director Regional de Educación de Lima, Ing. Luis Luís Polo Castillo para dar solución al problema suscitado en el CETPRO de Imperial.
Señalan que de no ser atendidos en el tiempo perentorio, de inmediato los 150 alumnos, realizarán una marcha hacia la ciudad de Huacho para hacer respetar sus derechos en la DRELP.

POLICIA INCAUTA 350 KILOS DE CABLE DE ALTA TENSIÓN EN DEPOSITOS INFORMALES UBICADOS EN EL KM. 143 DE LA PANAMERICANA SUR

El pasado 09 de Diciembre, el Departamento de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de Cañete luego de recepcionar diversas denuncias por hurtos de cables conductores eléctricos, en agravio de las empresas EDECAÑETE SA y Telefónica del Perú, a las 09:00 horas, Personal de la DEINCRI – Cañete, por acciones de inteligencia tuvo conocimiento que en los depósitos informales dedicados a la compra y venta de materiales reciclables, ubicados en el Km. 143 (frente al grifo ex Sacasa) de la jurisdicción del Distrito de San Vicente – Cañete, se estaba almacenando gran cantidad de conductores eléctricos de baja y alta tensión, que habría sido hurtados en diferentes lugares de la jurisdicción de la Provincia de Cañete, en agravio de las empresa “EDECAÑETE SA” y “Telefónica del Perú”, debido a no poderlo ofertarlo por sus bajos costos en los mercados informales de la ciudad de Lima.
Con el documento respectivo, previa coordinación, con el Fiscal Provincial de Prevención del Delito, se realizo el operativo Policial, al mando del Comandante PNP Jefe de la DEPICAJ – Cañete, diligencia que se inicio a las 12.05 horas con participación activa del Dr. Emilio PRADO MACALUPU, Fiscal Titular de la Provincia de Cañete, en el primer local a cargo de la Sra. Brisa RAMON LLAPA con DNI. Nº 20097562 de propiedad de Silverio NAVARRO FLORES, identificado con DNI 40047163, se incauto 350 kgs. aproximadamente de conductores eléctricos de alta y media tensión, que se encontraban en el interior de treces (13) costales de polietileno de diferentes colores, almacenados en un ambiente ubicado debajo de la escalera de acceso al segundo nivel; a las 14:30 horas se hizo presente el Sr. Silverio NAVARRO FLORES, propietario de dicho negocio quien participo en la diligencia, el mismo que no pudo acreditar la procedencia licita del material incautado, asimismo los Técnicos de la Empresa EDECAÑETE SA, Ing. Edgar VICENTE SANCHEZ, manifestaron que dichos conductores eléctricos son de propiedad de su representada, formulándose el Acta respectiva.
Continuando con el operativo, se intervino el local contiguo del Sr. Lando NAPAN EUGENIO (53), a quien se le incauto 08 kgrs. aproximadamente, de conductores eléctricos de cobre en el interior de una bolsa de polietileno, que se encontraba ubicado debajo de un andamio metálico, formulándose el Acta respectiva.

POLICIA INTERVIENE A ALCIRA AMELIA GUTIERREZ MELO POR ASALTO Y ROBO A MANO ARMADA.
De otro lado, fuentes policiales dieron a conocer que el pasado 07 de Diciembre,  siendo aproximadamente las 14.00 horas, se recepcionó una llamada telefónica  procedente del caserío de Santa Cruz de Piedra Grande - Huarochirí, informándose que la persona de Alcira Amelia GUTIERREZ MELO (29), presunta autora intelectual del accionar delictivo (Asalto y Robo a Mano Armada) ocurrido el pasado 05 de Diciembre, se encontraba en un inmueble ubicado en caserío de Piedra Grande - Huarochirí, solicitando el apoyo policial para la conducción de dicha fémina.
A, mérito de la presente, efectivos policiales en la móvil KL-0793, se constituyeron al lugar indicado, ubicando el lugar donde se encontraba la persona solicitada, quien al ver la presencia policial no opuso resistencia y manifestó estar llano a colaborar con la justicia, identificándose como Alcira Amelia GUTIERREZ MELO (29), la misma que fue trasladada a esta dependencia policial llegando a las 17.00 horas, se hizo de conocimiento al Dr. Luís ALVAREZ MARTINEZ, Fiscal de la 1era. Fiscalía Provincial Mixta de Mala- Cañete y por disposición del Juzgado Mixto de Mala, se puso a disposición de esta última autoridad judicial a dicha persona, quien en un Atestado Policial se encuentra en calidad de NO HABIDA, por el presunto Delito Contra El Patrimonio (Asalto y Robo a Mano Armada.  Asimismo a horas 17:15 se hizo presente a esta Sede PNP el Sr. José Luís JAVIER BALCAZAR (50), haciendo entrega de un Arma de Fuego, Revolver Marca USA CHARTER ARMS, Cal. 38” cañón corto color plateado con cacha de madera, con número de serie limado, con dos casquillos percutados en el tambor, indicando que los pobladores del referido centro poblado, en la fecha que intervinieron al delincuente Emiliano GARCIA NAPAN (22), le encontraron en su poder dicha arma, haciendo entrega la misma para las pericias correspondientes.
MUNICIPIO DE IMPERIAL ATRAVIESA LA PEOR CRISIS ECONOMICA DE SU HISTORIA...

La Municipalidad Distrital de Imperial pasa el peor momento financiero en su historia debido al poco eficiente manejo del dinero por parte de sus autoridades y ex-gerente, asi lo reconoció el Gerente Municipal, Martin Yactayo Cama en declaraciones exclusivas al sintonizado noticiero BUENOS DIAS CAÑETE de Radio Imperial 96.5 F.M.
Según Yactayo Cama, al ingresar al cargo encontró que el saliente gerente Edgar Huapaya Gamarra no dejó ni un sol en las cuentas de la municipalidad en las diversas entidades bancarias, perjudicando el accionar de la gestión ya que no había ni para comprar un galón de petróleo para el funcionamiento de los vehiculos; se debía el pago de 2 meses a los trabajadores y a los proveedores, por lo que no son sujetos de crédito.
Debido a la critica situación, Yactayo Cama ha asumido una política de Austeridad total recortando pago de viáticos, por publicidad y tantos gastos superflúos que se registraban como aquellos que recibían algunos regidores quienes al ver cortados sus “gollerías” han pedido la cabeza del actual gerente.
En otra parte del diálogo con el sintonizado noticiario , anunció que se procederá a denunciar al ex-gerente y a algunas actuales autoridades por llevar a esta critica situación a la gestión, lo que ha conllevado al descredito ante la población imperialina.
Finalmente, anunció cambios en diversas administraciones y reducción de personal a fin de año con el fin de poder sostener economicamente la municipalidad, esperando de antes que culmine el año pueda cumplir con pagar las deudas pendientes a trabajadores, proveedores y devengados del 2007.

Se reserva dar opinión sobre labor de Gerente...
PARA MI NO HAY IRREGULARIDADES… TODO ESTÁ BIEN EN EMAPA - CAÑETE… PERO… 

SAN VICENTE.- Para el Director de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, Fernando Luí Vásquez, la separación de su homólogo Ing. Lázaro Vicente Yactayo, ha sido correcta porque ha sido una decisión del Colegio de Ingenieros del Perú quien lo ha solicitado.
Él, fehacientemente expresa que los directores tienen suficientes facultades para hacer el cambio de un director y su posterior comunicación a la Junta General de Accionistas para su ratificación.

EXISTE JURISPRUDENCIA
Expresó que lo efectuado por los Directores de EMAPA – Cañete, no es algo nuevo sino que ya hay jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional con una empresa de saneamiento en Arequipa. 
El representante de la Cámara de Comercio de Cañete, precisó que a las empresas de saneamiento están regidas por la Ley de Saneamiento más no por la Ley de Sociedades porque esta es secundaria.
Con relación a la Fiscal de Prevención del Delito que llegó conjuntamente con el Ing. Lázaro Vicente Yactayo, señaló que no fue atendido por el Directorio, porque no se habían percatado de su llegada.

DENUNCIAS SIN PRUEBAS…
Por otro lado, sobre la serie de denuncias que ha expresado el Ing. Lázaro Vicente, al interior de EMAPA – Cañete, éste dijo que todas ellas carecen de fundamento.
Ante la insistencia de los reporteros señalando que la actitud del directorio estaba errada y que las denuncias de Lázaro Yactayo, deberían ser tomadas en cuenta, Luí señaló que no había pruebas.
“Para mí no hay irregularidades. Todo está perfectamente bien. Pero, una cosa es una irregularidad y la otra cosa es cómo está la empresa”, precisó Fernando Lui.
Frente a la labor que viene efectuado el Gerente de EMAPA – Cañete, Econ. Rusel Flores Lozano, el entrevistado se reservó el derecho a dar una opinión públicamente.

NOTITAS CORTAS…

BOMBERO IMPERIALINO JESUS VILLALOBOS CONDERADO POR SALVAR NIÑOS…
En el marco de la celebración de los 148 años de creación del Cuerpo General de Bomberos del Perú, se otorgó la máxima condecoración, Medalla Soldado de Fuego, al seccionario CBP Jesús Villalobos Lévano, de la Compañía de Bomberos Virgen del Carmen Nº 183, de Imperial, por su valiente participación al haber logrado salvar a dos niños de 3 y 4 años de edad atrapados en un incendio ocurrido en una vivienda ubicada en el distrito de Imperial.  Hay que precisar que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuenta con 25 Comandancias Departamentales distribuidas en las principales capitales de departamentos y tiene a su cargo 185 Compañías de Bomberos a nivel nacional. 

INSCRITA “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIO Y SANEAM. DE SANTA ANGELA”
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 497-2008-AL-MPC emitida el 17 de noviembre del año en curso, se declaró procedente la inscripción de la “Junta Administradora de Servicio y Saneamiento de Santa Ángela” del Centro Poblado Santa Ángela de San Vicente, en el Registro de Organizaciones Comunales, cuyo Consejo Directivo, para el período 2007-2009, quedo conformado de la siguiente manera, como Presidente está Gumersindo Napa Felipe; lo acompaña como Vicepresidente Pedro Celestino Asencio Boga; como Secretaria, Lucía Estela Abregú de Minaya; como Tesorero, Juan Dagoberto Medina Sánchez; Fiscal, Rubén Walter Candela Rodríguez; y como Vocales Maximiliano Canales Medina y Elizabeth Noemí Cuadros Orihuela.  Asimismo, se dispone la respectiva Constancia de Inscripción de la Organización Comunal que contiene los datos exigidos por Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicio de Saneamiento, debiendo comunicar a la MPC, con fines de actualización de registro, todo cambio que realice la organización.

EJECUTARAN OBRAS DE SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS SANVICENTINOS... 
Mediante nota de prensa la MPC dio a conocer a la opinión pública que se ha aprobado los expedientes técnicos y la ejecución de dos importantes obras en el distrito de San Vicente.  La Construcción del Sistema Integral de Alcantarillado que beneficiará a Viña de los Milagros, AAHH El Progreso y Madre del Amor Hermoso, que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 496-2008-AL-MPC del 14 de noviembre del año en curso, con un presupuesto de S/. 349,990.54 nuevos soles, obra programada en el Presupuesto Participativo Distrital del año 2008, aprobado por la Municipalidad Provincial de Cañete.  Los trabajos se ejecutarán en un plazo de 90 días calendarios, bajo la modalidad de Obra por Contrata, con Fuente de Financiamiento de los Recursos Determinados de Canon Minero.  Mientras que la construcción del sistema de las Redes de alcantarillado del CP Cochahuasi fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 481-2008-AL-MPC del 06 de noviembre de 2008, con un presupuesto de S/. 255,000.00 nuevos soles, obra considerada en el Presupuesto Participativo Distrital para el año 2007, aprobado por la Municipalidad Provincial de Cañete.  Tal obra se ejecutará bajo la modalidad de Obra por Administración Directa, en un plazo de 60 días calendarios, con recursos de Canon Minero.

APRUEBAN REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL… 
El Concejo de la MPC, reunido en sesión ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2008, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la Ordenanza Nº 032-2008-MPC REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE CAÑETE, el mismo que consta de IV Títulos, 42º Artículos, 04 Disposiciones Complementarias Finales, 02 Disposiciones Complementarias Transitorias y 01 Disposición Complementaria  Derogatoria.  Como se sabe el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación, el mismo que está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de su jurisdicción provincial; y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, gremios profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial que entre sus funciones está la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo.
 
HOY ENTREGAN VIVIENDAS SISMORESISTENTES DE ADOBE REFORZADO…
En el  marco del convenio firmado entre la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Fondo para la Reconstrucción del Sur (FORSUR), desde el mes de marzo de 2008, se llevó a cabo el “Primer Programa de Capacitación en Construcción de Viviendas Sismorresistentes con Adobe Reforzado” en las provincias de Cañete, Chincha y Pisco.
En la provincia de Cañete, se instalaron 03 núcleos de capacitación construcción: 01 en el C.P. “La Quebrada”, 01 en el C.P.”Viña de los Milagros” y 01 en el C.P. “Nuevo Hualcará.
De igual manera se capacitó a un total de 597 personas, de las cuales 486 participaron en talleres de capacitación teórica y 11 en talleres de capacitación práctica.
Hoy jueves 11 de diciembre del año en curso se realizará la entrega de las viviendas instaladas a los beneficiarios, así como la entrega correspondiente de los certificados a los participantes en los talleres de capacitación práctica.  El cronograma de actividades previsto para el día antes indicado es el siguiente; a partir de las 10 de la mañana, será en el distrito de San Luís, C.P. La Quebrada, donde la beneficiada es la Sra. Eudomelia Quispe López, que domicilia en Calle Monterrico Manzana. E - Lote 11.  Luego a partir de las 11.00 a.m. se hará entrega de una de estas viviendas en el CP Nuevo Hualcará donde la beneficiada es la Sra. Carmen Rosa Castro De la Cruz, que vive en la Manzana F - Lote 21; y finalmente a las 12:00 del mediodía se entregará la otra vivienda en el C.P. Viña de los Milagros, donde el beneficiado es el Sr. Eduardo Luyo Andarín, domiciliado en la Mz. C - Lote 5.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 019-2008-MDSA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO:

Visto,
En Sesión Extraordinaria de fecha Nueve de Diciembre del 2008, el proyecto del  Reglamento de Fiscalización y Aplicaciones de Sanciones sobre Actividades de Comercialización por Temporada de Playa; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194 y siguientes de la Constitución Política del Estado, las Municipales Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la autonomía política conferida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en los artículos 46°, 47° y 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, clausura y decomiso por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme a Ley;

Que, en cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en los artículos  73, Inc. 5.2 y 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades  es necesario implementar un procedimiento con el fin de agilizar y viabilizar el proceso administrativo sancionador de actividades de comercialización temporal que se desarrolla en la Playas que se ubican en la Jurisdicción de San Antonio – Cañete;

Que, el Concejo Municipal considera conveniente regular y sancionar el comercio  informal de productos  en las playas de la Jurisdicción del Distrito de San Antonio – Cañete como medida de prevención a salud de los veraneantes que acuden masivamente  a nuestras playas. 

Que, estando a lo informado, y en uso a las atribuciones conferidas por el Art. 9, Inc. 8), Art. 10, Inc. 1), así del Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime, se expide lo siguiente:

ARTÍCULO 1° APROBAR el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización por Temporada de Playa y Aplicación de Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos y una Disposición Final, los cuales forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2° ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Desarrollo Humano, y Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3° ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la Presente Ordenanza en el Portal Electrónico de  la Municipalidad así como en el Diario Local de la Provincia. 

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN JESUS AGAPITO RAMOS
Alcalde


ORDENANZA N° 019-2008-MDSA

Reglamento de Fiscalización y Aplicaciones de  Sanciones sobre Actividades de Comercialización  por Temporada de Playa. 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVOS:
ARTICULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercialización en las playas ubicadas en el Distrito de San Antonio – Cañete, aun cuando éstas no presenten domicilio real o legal dentro de esta jurisdicción.
PRINCIPIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA:
ARTICULO 2°.- El presente Reglamento se sustenta en los Principios de Objetividad Integridad, Autonomía, Legalidad, Debido Proceso, Razonabilidad y demás principios de la potestad Sancionadora Administrativa, establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

ARTICULO 3°.- Los principios mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente Reglamento, así como de parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir vacíos en el ordenamiento administrativo de fiscalización y sanción.

ARTICULO 4°.- Se considera actividades de comercialización informal, a todas las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas quienes infringiendo las normas nacionales, regionales y/o municipales, almacenan, transportan, expenden y comercializan productos en locales o en la vía pública sin contar con la correspondiente Autorización o Licencia Municipal de Funcionamiento o teniéndola, la utilizan para un fin distinto al que están autorizados.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Municipalidad en los casos de comercialización informal, entre otras son:
a) Multa.
b) Decomiso.
c) Remoción.
d) Clausura Temporal o Definitiva.
Dichas sanciones se aplicarán alternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) o más infracciones cometidas, se aplicará sanción prevista para la infracción de mayor cuantía.

ARTICULO 6°.- En los casos de decomiso o remoción de enseres o mercadería por parte de la Autoridad Municipal, se procederá a levantar el acta correspondiente, detallando los productos o enseres incautados, los mismos que serán internados en el Almacén Municipal, hasta que el infractor pague la multa correspondiente. 

ARTÍCULO 7°.- El retiro de los productos incautados lo hará el infractor luego de cumplida la sanción, firmando el acta de recepción de dichos productos o enseres.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos:
a) Pago de Multa, en forma integral o fraccionada.
b) Cuando se declara fundado el recurso impugnativo.
c) Prescripción.
d) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS:

ARTÍCULO 9°.- Las Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano y Desarrollo Urbano  través de la Unidad de la Policía Municipal u otro personal autorizado, realizarán una fiscalización permanente, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas correspondiente.

ARTICULO 10°.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas; la Municipalidad recurrirá a sus organismos dependientes y si fuera necesario se solicitará el apoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público para el cumplimiento del presente Reglamento,  las sanciones administrativas.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 11°.- El servidor municipal (Policía Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infracción procederá en el acto a notificar al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de Infracciones, para que en el término de dos (2) días útiles, como máximo el infractor acredite no encontrarse incurso en la infracción, efectuando el descargo. 
El procedimiento dispuesto en el presente artículo no será exigible, para la imposición de la sanción (Multa u otra), cuando la infracción se encuentra consumada irreversiblemente y su autoría identificada.

ARTICULO 12°.- Constituyen infracciones:
1.- No contar con Licencia Municipal de Funcionamiento: Se sanciona con una Multa equivalente al 10% de la UIT vigente, y con la clausura definitiva del establecimiento. En el caso de reincidencia se procederáal decomiso de los enseres que se encuentre en el establecimiento, sin perjuicio del inicio de acciones legales contra el infractor. 

2.- No contar con Certificado de Salud: Se sanciona con la clausura temporal del establecimiento. En la primera vez la sanción será por 15 días y de incurrir en la misma falta se sancionará con la clausura definitiva.

3.- No mostrar en lugar visible la Licencia de Funcionamiento: Se sanciona con una multa equivalente al 05% de la UIT vigente.

4.- No mantener limpios los Servicios Higiénicos, así como o los lugares en los que se expenden los alimentos: Se sanciona con una multa equivalente a 10% de la UIT vigente.

5.- Comercializar productos en mal estado: Se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y con una Multa equivalente al 10% de la UIT vigente. 

6.- Transferir la Licencia de funcionamiento a terceras personas: Se sanciona con la clausura definitiva del Establecimiento.

7.- Arrendar los puestos a terceras personas: Se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento.

8.- Impedir el libre tránsito del público: Se sanciona con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente.

9.- Construir su Stand o local en un área superior al establecido por la Municipalidad: Se sanciona con una Multa de 10% de la UIT vigente, sin perjuicio de disponer su retiro.

10.- Vender bebidas alcohólicas a menores de edad: Se sanciona con una Multa equivalente al 0.5% de la UIT Vigente.

11.- Comercializar productos menores de forma ambulatoria sin contar con la licencia Municipal: Se sanciona con el decomiso del producto. 

12.- Comercializar productos pirotécnicos: Se sanciona con una multa equivalente al 10% de la UIT Vigente y con el decomiso del los productos pirotécnicos, sin perjuicio de las acciones legales contra el Infractor.

13.- No retirar el stand, kiosko, una vez concluida la  temporada.- Se sanciona con una multa equivalente al 4% de la UIT vigente al momento de aplicar la sanción, sin perjuicio que se proceda a su decomiso en caso que el infractor no proceda al retiro voluntario. 

Cuando por la gravedad de los hechos o cuando el comerciante de  los productos comercializados de manera informal constituyan grave riesgo para la salud pública, se dispondrá su inmediata incautación y serán remitidos al Depósito Municipal, sin perjuicio de las demás medidas administrativas o penales a que hubiere lugar. Se levantará un acta detallando los productos y/o material incautado firmando el personal municipal y el presunto infractor, en caso de negativa de éste firmará un testigo.

La medida de incautación es de carácter provisional pudiendo convertirse en definitivas cuando se produce el abandono del material incautado y/o de declararse la infracción dentro del procedimiento sancionador correspondiente en cuyo caso la Resolución que pone fin a dicho procedimiento debe indicarlo así.

Se considera productos de alto riesgo a los artículos de consumo humano adulterados, falsificados, carentes de registro sanitario o en estado de descomposición, con fecha de utilización y/o consumo vencidas; los que su comercialización, almacenamiento o suministro constituyen peligro contra la vida o la salud y los de circulación o consumo prohibidos por la ley tales como materiales explosivos, inflamables.

ARTICULO 13°.- El procedimiento se inicia con la aplicación de la Papeleta de Notificación de Infracción que será notificado por el Policía Municipal. 

CAPÍTULO IV
DE LAS INSTANCIAS Y DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 14°.- La Sanciones establecidas  en la presente Ordenanza serán impuestas en Primera Instancia por la Gerencia de Rentas, actuando en segunda Instancia la Alcaldía.

ARTÍCULO 15°.- La Vía Administrativa se agota con la Resolución de Alcaldía en última instancia.
ARTÍCULO 16° Recursos administrativos:
Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. El plazo para su interposición es de 15 días.
b) Recurso de apelación.- Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de 15 días.

CAPITULO V
SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 17°.- La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal  establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.
Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.

DISPOSICIONES FINAL

Primera.- El presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias a la presente Ordenanza. 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2008-MDCA

Cerro Azul, 24 de Octubre de 2008

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
El informe Nº 101-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0344 y 530 - 2008-GSG-MDCA  expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 212-2008-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 041-2008-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación ha efectuado el análisis del costo respectivo.

Que, con fecha 07 de Diciembre de 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete la misma que señala lineamientos para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Cañete.

Que, en cumplimiento al Art. 23º de la Ordenanza Municipal Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial, mediante el Informe Nº 096-2008-GSSPP-MPC, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete se ha emitido opinión favorable  respeto al Informe Nº 099-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria  de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. 

Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL PARA EL AÑO 2009

ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el servicio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.
b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios habilitados en la vía pública por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.
c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio)

ARTÍCULO 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para tal fin.
El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS 
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere el artículo 10º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

ARTÍCULO 6º: TASA DEL TRIBUTO
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fija, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen. 
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. 

ARTICULO 7º: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA TASA
La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realización inmediata debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento.
 
El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo.

ARTÍCULO 8º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito.

ARTÍCULO 9º: HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs. 
Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias, el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente.

ARTÍCULO 10º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:

ÁREA DE ESTACIONAMIENTO UBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS
PARQUEO 1 PASAJE VILELA  60
PARQUEO 2 PUERTO VIEJO 280
PARQUEO 3 LA CANTUTA   130
PARQUEO 4 28 DE JULIO   100
PARQUEO 5 LA FÁBRICA    30
PARQUEO 6 CANAL SAN MIGUEL  10
PARQUEO 7 PLAYA LOS REYES  80
PARQUEO 8 PLAYA GALLARDO 180
      TOTAL                   870

ARTÍCULO 11º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA
Se encuentran inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales  en cumplimientode sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) La Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas.
c) Ambulancias en general.
d) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
f) Vecinos directos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.  

ARTÍCULO12º: ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo (Anexo 1) y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular (Anexo 2).

ARTÍCULO 13º: EJECUCIÓN 
Se encarga a la Gerencia de Servicios Generales y a la Gerencia de Administración Tributaria, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Facultar al Despacho de Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA: Derogar la Ordenanza Nº 023-2007/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA: Solicitar a la Policía Nacional del Perú que brinde la seguridad y garantías al personal que haga cumplir la presente Ordenanza.

CUARTA: En todo lo no estipulado por la presente Ordenanza serán de aplicación los lineamientos señalados en la Ordenanza Nº 029-2007/MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete.

QUINTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a Ley.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2008-MPC

Cañete, 04 de Diciembre del 2008.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de Diciembre de 2008, el Oficio Nº 238-2008/MDCA de fecha 28 de Octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicitando la Ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 015-2008/MDCA, que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en dicha jurisdicción para el Ejercicio Fiscal 2009;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º, Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través del Oficio Nº 238-2008/MDCA, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA de fecha 24 de Octubre de 2008, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul para el año 2009;

Que, mediante Ordenanza Nº 029-2007-MPC de fecha 07 de Diciembre de 2007, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Cañete, que sirve de directriz sobre la materia para las municipalidades distritales de nuestra provincia;

Que, el pedido de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 680-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 21 de Noviembre de 2008, así como el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para su determinación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA de fecha 24 de Octubre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en dicha jurisdicción para el año 2009.

Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul el presente acuerdo, y a las áreas orgánicas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzales del Valle
Alcalde
JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.

AVISO DE SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. JAVIER ALBERTO INGA VASQUEZ, sito Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete: AQUILINO MORENO MATA, solicita la SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su conyugue doña: CARMEN OCTAVIA LARA DE MORENO, fallecida el día: Quince de Mayo del año Dos Mil Seis. Señalando bajo Declaración Jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser el único heredero el mismo.  Se publica para fines de Ley.  Imperial – Cañete, 09 de Diciembre del dos mil ocho.
Dr. Javier Inga Vasquez
Abogado
Notario de Cañete
 
SECESION INTESTADA
“Ante el oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente - Cañete – Lima, TITO NINASQUE TRUJILLO, con DNI 15372369, solicita la SUCESION INTESTADA de su hijo WILSON ROOSVELT NINASQUE RIVERA, fallecido el 05 de Abril del 2008, teniendo como último domicilio en el Distrito de Imperial – Cañete.  Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por la Ley.  San Vicente, 10 de Diciembre del 2,008
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
 
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2008-0134 JUANA HILDELIZA SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE, solicita la Sucesión Intestada de su padre JUSTO NEPTALI SANCHEZ FLORENTINI, quien falleciera en el Hospital Militar del Distrito de Jesús María, del Departamento de Lima, con fecha 14 de Octubre de 1982, teniendo como su último domicilio en el Jr. Bolognesi Nº 357 del Distrito de Lunahuaná. Lo que comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión, para los fines de Ley.
Lunahuaná, 10 de Diciembre del 2008.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: San Luis Panamericana Sur Km. 137
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM Santa Cruz, CPM Santa Bárbara, Zona Céntrica de San Luis,  C.P. Laura Caller del Distrito de San Luis, todo el Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima. 
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010- Por Seguridad
DIA: Miércoles  10 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 09:04 hrs. Miércoles 10 Diciembre 2008.
HORA FINAL: 18:11 hrs. Miércoles 10 Diciembre 2008.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Arboles a punto de caer sobre la Red aérea de MT de 10 Kv, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.