30 abril 2010

KEIKO NO LLEGO A MITIN DE PERCY ALCALA MATEO...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

La típica estrategia de promocionar a la cabeza visible y del patriarcado fujimorista Keiko Sofía Fujimori Higuchi no funcionó en Cañete, pese a que por la mayoría de importantes medios de comunicación local se difundió su llegada, con la finalidad de atraer al electorado y reencontrarse con sus exiguos simpatizantes, no pegó el mensaje, lo que es peor Keiko no vino, y fue reemplazada por su hermano Kenji, el mismo que conoce muy bien la sala del Servicio de Inteligencia Nacional y fuera niño predilecto de Vladimiro Montesinos Torres, como se demostró en audios y videos en otrora tiempo de la dictadura Fujimori-Montesinos.
El fue la estrella de la noche, dándose el tiempo incluso para tomarse algunas fotos y autógrafos rodeado de su equipo de seguridad. Queda demostrado su cálculo político, y la ausencia de Keiko se debe pues a que no llenaría la plaza de armas, algo que evidentemente sucedió, lo cual seria tomado por sus contendores como una derrota anunciada en Cañete, era demasiado el riesgo, así casi unánime eran los enfoques de los programas periodísticos más influyentes de nuestra provincia; una plaza de armas con escasa concurrencia, comparativamente menor o en todo caso igual en el mejor de los casos con otras candidaturas, y eso que fue en lugar céntrico donde todos pasan y la curiosidad gana, observamos que la portátil y equipo de campaña en determinados momentos reemplazaron «el baile del chino» por otras pegajosas canciones del momento cambiando la letra por ejemplo de «al fondo hay sitio» el esfuerzo como lo testifica la prensa local es elocuente, no dio resultados y al parecer el partido de Fujimori está en retirada en la provincia de Cañete.
Está llamando mucho la atención en esta campaña los electores maleños que le están poniendo la nota festiva a las elecciones, parece que más los candidatos se están preocupando por llevar su portátil a la capital de la provincia y descuidando su verdadero potencial distrital, para no variar el actual alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales proclamado anoche como candidato a la reelección, también llevó su portátil fujimorista; a propósito hoy a horas 11.00 a.m., ha sido programado la sesión extraordinaria para decidir la suspensión al cargo y luego vendrá la realización del cabildo abierto que fue solicitado por un grupo de regidores de «oposición» y aprobado unánimemente para esclarecer escandalosos hechos de sustracción de millonarias sumas de dinero de la MDM como el caso del hurto de S/. 773,890.00 del Foncomun vía embargo fraudulento, la licencia permanente otorgada a la Empresa Pecuaria Santa Patricia S.A para criar en la ciudad de Mala 6,000 «chanchos» contraviniendo la Ordenanza Municipal N° 010-2004 vigente y que tiene rango de ley, la no justificada rendición de cuentas de S/. 102,000.00 del balance económico presupuestal del año 2008, la licencia Vía Silencio Administrativo otorgado en tiempo record al prostíbulo Café Rojo Club, la malversación de fondos públicos en una obra cuyo monto supera el medio millón de soles realizada sobre el mercado «modelo» de frutas (que nunca funcionó) y fue construido hace más de una década en la administración del ex alcalde Mauricio Chumpitazi Porras.
Ha quedado demostrado que técnicamente y de acuerdo a ley allí no puede funcionar un terminal terrestre, pese a todo se invirtió para ese fin a principios del año pasado, y hasta hoy tampoco funciona, no hay un solo vehículo mayor estacionado, entre otros que son de conocimiento publico.
PERCY ALCALÁ MATEO CANDIDATO A LA PROVINCIAL
A estas horas el actual regidor provincial Percy Alcalá debe de estar meditando mucho su incorporación al fujimorismo, porque una cosa era tener a un Fujimori fugitivo clamando su inocencia y otra tenerlo preso y sentenciado a prisión, luego de un ejemplar juicio con derecho a la defensa y el debido proceso regido por un gobierno democrático que todo los peruanos podemos atestiguar, entrevistado anoche estas fueron sus declaraciones «…el día de ayer en sesión de concejo hemos aprobado una acción judicial con la finalidad de dejar sin efecto el juicio que se tiene en el caso del mercado, esto va a retrasar demasiado, además se debe de tener en cuenta que eso va a ser un mercado privado y no municipal, por eso es que estamos apostando por la construcción de un nuevo mercado, fui un invitado al movimiento político de Segundo Díaz (Arriba Cañete) y cuando uno es independiente tiene toda la libertad posteriormente de elegir a quien acompañar, soy sólo invitado a la agrupación fujimorista, lo he aceptado y hoy ha sido la presentación y hay que comenzar a trabajar, me han dado libertad de escoger en algunos distritos y eso es lo que hemos hecho, a partir del día de hoy conversaremos con las distintas bases de la provincia, para completar el 100% de candidatos a la alcaldía, actualmente sólo tengo 9 candidatos en los distritos….». Percy Alcalá tendrá que seguir un curso intensivo de oratoria, pues su discurso asimétrico, su falta de oratoria y nerviosismo evidente denotaban debilidades que de no mejorarlas, será vulnerable por sus opositores.

KENYI CANDIDATO REGIÓNAL
En política nada es gratuita y no hay ninguna pregunta y respuesta ociosa, todo tiene un porque, una razón, entrevistado por muy pocos hombres de prensa que mostraron su insatisfacción por la actitud vanidosa de Kenyi cual estrella de cine que ordena a su equipo de seguridad rodearle para que la prensa no le pregunte lo que considera ofensivo para sus intereses partidarios, al ser abordado por el suscrito y otros dos colegas en cumplimiento de nuestro deber periodístico y ante la posibilidad de candidatear (Kenyi) a la presidencia del gobierno regional de Lima, manifestó «… en política siempre hay sorpresas, esperen creo que se va a dar esa sorpresa…», señaló Kenyi.
OCMA REALIZO VISITA JUDICIAL AYER A CORTE CAÑETANA...

El rol de visitas judiciales de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), programadas para abril, continuó el día de ayer, en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
El Jefe de la OCMA, Dr. Enrique Mendoza Ramírez presidió la comitiva que realizó la visita judicial en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Esta visita tuvo por objeto verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el Servicio de Administración de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del vigente Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.
La visita judicial ordinaria a esta sede judicial estuvo a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, siendo la responsable la Dra. Yackeline Yalán Leal.
Hay que señalar que la Oficina de Control de Magistratura (OCMA), es el órgano disciplinario del Poder Judicial destinado a velar por el desempeño funcional regular de los magistrados y auxiliares de justicia, y tiene por objeto contribuir por el buen funcionamiento de la administración, así como el correcto desempeño de sus integrantes buscando la prestación eficiente de los servicios de justicia.
Según el cronograma publicado en el portal institucional del órgano contralor, a la fecha estas visitas ya fueron realizadas en los distritos judiciales de Huaura, Lima, Piura e Ica, donde recibieron información sobre el trabajo de dichas jurisdicciones.
En ese sentido, la Unidad de Visitas y Prevención de la Ocma viene efectuando un trabajo de verificación «cualitativa y cuantitativamente» del desempeño funcional de los magistrados y auxiliares de los distritos judiciales que visita.
Hay que reiterar que estas visitas permiten constatar el cumplimiento de las normas legales y administrativas, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia.
Asimismo, los funcionarios de la Ocma reciben, de manera directa, quejas verbales de los justiciables sobre la tramitación de expedientes de diferentes materias.
La Ocma también indica que en estas visitas se recogen las opiniones de abogados, justiciables y público sobre la conducta funcional de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos.
El jefe de este organismo del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, anunció durante una de estas visitas que su gestión pondrá «mano dura» al momento de considerar el despido de trabajadores que cometan «inconductas» funcionales.

PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES SE REUNEN EN LIMA, EL LUNES 3 DE MAYO…
De otro lado, con la finalidad de tratar sobre diversas leyes promulgadas por el Gobierno, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, sostendrá una reunión con los titulares de las 29 cortes superiores de Justicia del país, el lunes 3 de mayo en Lima.
Según una nota emitida por el PJ, en dicha cita el máximo representante de la judicatura buscará acercar dichas disposiciones, las cuales no pueden implementarse cabalmente porque los recursos económicos necesarios no fueron oportunamente transferidos.
Este cónclave tendrá como sede el Salón de Juramentos de Palacio de Justicia, a partir de las 09:00 horas.
Los titulares de cortes debatirán acerca de la ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, así como la Resolución Administrativa Nº 059-2010 del Consejo Ejecutivo del PJ (CEPJ), que dispone el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en materia contencioso-administrativa.
Asimismo, intercambiarán ideas sobre la ley que crea los juzgados de tránsito y seguridad vial, además de la nueva Ley Procesal del Trabajo.
Estos dispositivos legales disponen la implementación de nuevos órganos jurisdiccionales, los cuales el PJ aún no pudo crear en los diferentes distritos judiciales del país.
Ello debido a que es necesaria la transferencia de recursos económicos por parte del tesoro público, los que todavía no fueron asignados.
Proyecto demandará inversión de 400 millones de dólares
PROINVERSION OTORGA HOY BUENA PRO PARA CONCESION DE LINEA ELECTRICA CHILCA – MONTALVO…


La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) entregará hoy la buena pro para la concesión de la concesión de la Línea de Transmisión Chilca – Marcona – Montalvo de 5000 Kilovatios (Kv), que demandará una inversión de 400 millones de dólares.
Este importante proyecto abarca los departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, y al unirse a la línea de transmisión Zapallal (Lima) – Trujillo (La Libertad), recientemente concesionada, permitirá conectar a casi toda la costa peruana con línea de 1,600 kilómetros.
El ganador de la buena pro se encargará del diseño, financiación, construcción, operación y mantenimiento de la línea.
Hay cinco postores precalificados que compiten por adjudicarse este proyecto: Transcobel, Interconexión Eléctrica (ISA), Korean Electric Power Corporation, Asa Iberoamérica y Alupar Investimentos.
El proyecto consiste en una línea de transmisión de 500 Kv de una terna que unirá las subestaciones de Chilca (sur de Lima), Marcona, Ocoña y Montalvo (Moquegua), recorriendo 900 kilómetros.
La línea se construirá en un plazo máximo de 36 meses desde la suscripción del contrato de concesión.
El plazo del contrato de concesión comprende el período que demandará la construcción, más 30 años de operación y mantenimiento, luego de lo cual podrá ser renovado o, en su defecto, será transferido al Estado.
El proceso de adjudicación tiene como factor de competencia el valor del costo de servicio total de la línea, el cual está constituido por la anualidad del costo de inversión, más el costo de operación y mantenimiento anual.
La ceremonia de entrega de la buena pro se realizará a las 11:00 horas en el auditorio del Ministerio de Energía y Minas (MEM), ubicado en la Av. Las Artes Sur 260 San Borja
PERÚ POSIBLE CONFIRMA CANDIDATURA DEL DR. FÉLIX MENDOZA SARAVIA A LA ALCALDÍA DE CAÑETE

SAN VICENTE.- El Dr. Félix Mendoza Saravia, fue confirmado como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete por el Partido Perú Posible para las contiendas electorales de octubre próximo.
Así lo confirmó el secretario general provincial de esta agrupación política, Lic. Paúl Arias Pachas quien remarcó que la decisión se adoptó esta madrugada en el Comité Ejecutivo Nacional del CEP – Perú Posible.
«En el transcurso de esta semana daremos a conocer en conferencia de prensa mayores detalles sobre el particular y hacer público las candidatura de otros distritos», confirmó Arias Pachas.
Empero, adelantó que los candidatos a los distritos de Mala y Lunahuaná son la psicóloga Elena Kojira Ykeda y el docente Juan Ochoa Nolazco respectivamente.

«EL CHOLO» ES HONESTO.
Por su parte, el Dr. Félix Mendoza Saravia mostró su agradecimiento por esta decisión y expresó que realizará una campaña «franciscana», sin mentiras y menos con discursos trillados.
«Milito en Perú Posible desde su fundación. No soy como algunos candidatos que cambian de camiseta en cada elección, hecho que demuestra más sus intereses personales que la población», expresó Félix Mendoza.
Comentó que no era posible que hoy día se despilfarren miles de soles en una campaña electoral colocando baners, blanqueando paredes, publicidad radia y otros.
«¿De dónde sacan tanto dinero para financiar su campaña electoral?. ¿Quiénes están tras esa campaña millonaria?», se preguntó Mendoza Saravia remarcando que aquí todos se conocen y de qué vivimos.
Convocó a todos los simpatizantes de esta agrupación política a unirse e iniciar la gran marcha hacia la Municipalidad y la Regional para luego llegar a Palacio de Gobierno con el «Cholo sagrado» a la cabeza.
Militantes a la espera de la decisión del CEN – PP...
RYAN VICENTE CABRERA ES OTRO DE LOS PRE CANDIDATOS DE «PERÚ POSIBLE» A LA ALCALDÍA DE IMPERIAL.


IMPERIAL.- No todo está dicho en la base de Perú Posible en el distrito de Imperial. A la anunciado pre candidato del Ing. Rafael Espinoza De Thomas, ahora surge la propuesta de Ryan Renzo Vicente Cabrera, joven profesional en la Contabilidad.
Ryan Renzo Vicente Cabrera, fue elegido conjuntamente con su plancha de regidores por la base de Imperial, de acuerdo a las normas internas del Partido el pasado 23 de Febrero.
Precisamente en aquella oportunidad y en presencia de la dirigente provincial de Perú Posible, Lic. Ada Gómez, quien representó al máximo dirigente provincial (Paul Arias) la base propuso a Vicente Cabrera.
El aspirante a la candidatura de Perú Posible, es un joven con estudios de Contabilidad realizado en la Universidad Nacional de San Marcos y actualmente labora en una entidad financiera de Cañete.
Las bases de Imperial, exigen que la dirigencia nacional de Perú Posible, deberá tenerlo en cuenta para designar su participación para las contiendas electorales del próximo tres de octubre.
Alfredo Chauca, Estudiaría Posible Renuncia Tras Escándalo…
MARÍA MONTOYA Y JAVIER ALVARADO GUARDAN «MUTIS» POR SU CANDIDATO DE «PATRIA JOVEN» EN CHILCA…

Ni el candidato regional Javier Alvarado Gonzáles del Valle, menos la aspirante al sillón provincial, María Montoya Conde, han dicho «esta boca es mía» con relación a su postulante a la alcaldía distrital de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, quien también ha sido denunciado por tráfico de tierras en la milenaria Comunidad Campesina de Chilca.
Tras la denuncia hecha a su hermano, Oswaldo Chauca, quien se vio favorecido con hectáreas de terreno playa cedido por COFOPRI, dijo que desde hace diez años mantiene diferencias con él.
Empero el escándalo salpicó a su persona con la denuncia hecha por el alcalde chilcano Pablo Nalda, al señalar que la «Familia Chauca ha vendido todo hasta la plaza de armas y la iglesia».
En entrevista concedida al programa «Línea Directa» (Radio JCM), Alfredo Chauca, se defendió calificando la denuncia de «persecución política», dado su claro favoritismo en Chilca en las contiendas venideras.
Señaló que a más tardar el lunes, emitirá un pronunciamiento para fijar su posición de todo lo suscitado en Chilca y así, no perjudicar la «buena imagen» de sus nuevos socios políticos María Montoya y Javier Alvarado.
Dijo que todo depende del grupo que respalda su candidatura y rechaza las acusaciones hechas a su persona, dejando entrever que estaría presto de dar un paso al costado para no perjudicar el movimiento regional.

CUANDO EL PASADO
CONDENA…
Por otro lado, no faltaron también las voces de algunos auténticos comuneros de Chilca que lanzaron ácidas críticas contra Alfredo Chauca por haberlos excluidos del padrón de socios para favorecer a los «ricachones» del Perú.
Precisamente recordaron a don Walter Tumay Cuya, quien conjuntamente con un grupo de comuneros, inician la más dura y larga batalla legal para buscar su restitución. Luego de conseguir el fallo judicial, inscribirse ante la SUNARP y cumplir con una serie de requisitos, los comuneros «estallan» de alegría al volver a sus canteras primigenias y hacer sus reuniones en su local de siempre.
Precisamente en esta gesta recuerdan a Oswaldo Chauca Navarro, quien se puso al lado de los comuneros y se enfrentó ante el «poder oculto» aparentemente dominado por su hermano, Alfredo.
Sin duda, este escándalo no le hacen nada bien a la candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete, María Montoya, menos a su «líder» regional, Javier Alvarado.
(Wilfredo Cayllahua).
Mientras el Poder Judicial de Cañete no sentencia con severidad seguirá la corrupción en municipios de Yauyos…
ALCALDE DE HONGOS, ALBINO HUAMAN POMA NO CONVOCA A SESION POR EVITAR APROBACION DE SU VACANCIA CAUSAL DE NEPOTISMO…

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP Reg. N° 681

Nuevamente otra irregularidad en el municipio de Yauyos, esta vez en el distrito de Hongos, estremece la inquietud ciudadana.
Se trata que hace más de un mes, en estricto cumplimiento y al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidad, el ciudadano Liborio Teodoro Túpac Alán, identificado con DNI N° 06283222 en uso de sus derechos, presentó por Secretaría de la Municipalidad Distrital de Hongos, una solicitud pidiendo que se sirva CONVOCAR a SESION EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DISTRITAL, para que en dicha reunión administrativa y formal determine la infracción cometida por el Alcalde Albino Huamán Poma, al haber contratado los servicios y girado montos de dinero municipal S/. 1,100.00 en el año 2008 y S/. 782.40 en el año 2009, a favor de su hermano Vidal Evaristo Huamán Poma, para cuyo trámite ha adjuntado todos los documentos probatorios, incluso la información impresa conforme aparece publicado en el portal de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, implicando este hecho causal suficiente para que el pleno del Concejo Distrital de Hongos se pronuncie por la vacancia del cargo de Alcalde de conformidad con lo previsto en el Art. 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Lo insólito de este nuevo caso municipal en Yauyos, es que el mencionado Alcalde, pese al tiempo transcurrido desde el 09 de Marzo pasado del año en curso, hasta la fecha no ha cumplido o no quiere entender la petición formulada por el ciudadano Liborio Túpac Alán, actitud un tanto cómplice de parte del cuerpo de regidores integrado por Benancio Júpeter Utcañe Huamán, Alexander Tolentino Huamán Vicente, Irma Gonzala Huamán Lázaro, León Nemecio Cambillo Santos y William Daga Rodríguez, que tienen como misión y responsabilidad fundamental la FISCALIZACION, pero al parecer no están cumpliendo la tarea para las que fueron elegidos o es que ya firmaron el vergonzoso pacto de la confabulación contra los intereses de la municipalidad y del pueblo de Hongos.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Anexo Cinco Esquina.
ZONAS AFECTADAS: Anexo el Tigre, Anexo Roldan, Anexo Cinco Esquina,
Telefónica Móvil, pertenecientes al Distrito de
Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21400
DIA: Jueves 29 de abril de 2010.
HORA DE INICIO: 06:00 hrs. Jueves 29 de abril de 2010.
HORA FINAL: 08:21 hrs. Jueves 29 de abril de 2010.

La interrupción del servicio fueron causada por daños en la red M.T., ocasionada por Averías por terceros-contra Línea Aérea de MT 10 Kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2010-0271.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado se NOTIFIQUE por esta vía con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 05-04-2010 al demandado ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA; como sigue: ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de ROCIO HUALLANACA LOAYZA, y CORRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 05.04.2010.
28, 29 y 30 de Abril

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIÓ DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0540, a CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA y ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Fé Pública-Elaboración y Uso de Documentos Falso Público y Privado, Agraviado: Rodolfo Nosiglia Paucar y Otro. Cañete 14.04.2010. Secretario: Astohuaman
28, 29 y 30 de Abril

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente – Cañete – Lima, ARTURO HUALPARUCA ESPINAL con DNI N° 15436473, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija UDELIA NIEVES HUALPARUCA RAYME, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en los apellidos maternos de los progenitores dicen: ARTURO HUALPARUCA ESPINAR, JUANA YOLANDA RAYME SUCANTAYPE, deben decir: ARTURO HUALPARUCA ESPINAL, YOLANDA RAYME SUCANTAIPE, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 28 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA
NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial – Cañete: DOMINGA LINARES CUCHO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge don AMANCIO MEZA VILCA, fallecido el día 30 de Abril de 2003, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser la solicitante la única heredera, como se indica en la solicitud, se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 28 de Abril de 2010.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete
LUNAHUANÁ VIBRARÁ DESDE ESTE SÁBADO CON FESTIVAL DE DEPORTES Y ECOAVENTURA

Desde este sábado, el valle de Lunahuaná, en la provincia de Cañete, será escenario del XXI Festival Internacional de Deportes y Ecoaventura Lunahuaná 2010, en el cual participarán unos 300 deportistas y en el que la competencia de canotaje promete generar adrenalina en el público asistente.
El certamen es organizado desde hace 21 años por la Asociación Latinoamericana de Deportes de Aventura (Aldea). Se desarrollarán variadas competencias deportivas como canotaje en balsa y kayak, escalada en palestra y ciclismo de montaña, y la tradicional fiesta de confraternidad entre deportistas y público asistente.
QUE LLEGUEN LOS
DEPORTISTAS...
«Ya está todo listo, estamos a la espera de los deportistas. Sin duda, la competencia de canotaje que se desarrolla en el río Cañete es la que más emociona al público», manifestó Walter Valderrama, director de Aldea.
En la competencia de canotaje, que se iniciará a las 16:00 horas del sábado, participarán unos 17 equipos integrados por seis deportistas. El festival culminará el domingo 2.
Participarán deportistas de Huaraz (Áncash), Lunahuaná (Lima), Arequipa, Tarapoto (San Martín), Huancayo (Junín), Cusco, Abancay (Apurímac), Pozuzo (Pasco), Huánuco, Lima y Venezuela.
Los asistentes podrán instalarse en el camping San Jerónimo, ubicado en el kilómetro 33 de la carretera Imperial-Lunahuaná, a orillas del río Cañete. Tiene un área de 20 mil metros cuadrados donde el público podrá instalar sus carpas y demás implementos.
Los visitantes tendrán la oportunidad de disfrutar de las actividades que ofrece el valle como canotaje, cuatrimotos, cabalgatas, caminatas, city tours y visitas arqueológicas organizadas por las agencias de turismo.
A ello se suma la gastronomía local como los ricos potajes preparados a base de camarones y el cuy deshuesado.
«Invitamos al público a venir a Lunahuaná y pasar momentos de diversión y relax; así como tener la oportunidad de conocer los diferentes sitios turísticos que ofrece esta localidad».
LUNAHUANÁ VIBRARÁ DESDE ESTE SÁBADO CON FESTIVAL DE DEPORTES Y ECOAVENTURA

Desde este sábado, el valle de Lunahuaná, en la provincia de Cañete, será escenario del XXI Festival Internacional de Deportes y Ecoaventura Lunahuaná 2010, en el cual participarán unos 300 deportistas y en el que la competencia de canotaje promete generar adrenalina en el público asistente.
El certamen es organizado desde hace 21 años por la Asociación Latinoamericana de Deportes de Aventura (Aldea). Se desarrollarán variadas competencias deportivas como canotaje en balsa y kayak, escalada en palestra y ciclismo de montaña, y la tradicional fiesta de confraternidad entre deportistas y público asistente.
QUE LLEGUEN LOS
DEPORTISTAS...
«Ya está todo listo, estamos a la espera de los deportistas. Sin duda, la competencia de canotaje que se desarrolla en el río Cañete es la que más emociona al público», manifestó Walter Valderrama, director de Aldea.
En la competencia de canotaje, que se iniciará a las 16:00 horas del sábado, participarán unos 17 equipos integrados por seis deportistas. El festival culminará el domingo 2.
Participarán deportistas de Huaraz (Áncash), Lunahuaná (Lima), Arequipa, Tarapoto (San Martín), Huancayo (Junín), Cusco, Abancay (Apurímac), Pozuzo (Pasco), Huánuco, Lima y Venezuela.
Los asistentes podrán instalarse en el camping San Jerónimo, ubicado en el kilómetro 33 de la carretera Imperial-Lunahuaná, a orillas del río Cañete. Tiene un área de 20 mil metros cuadrados donde el público podrá instalar sus carpas y demás implementos.
Los visitantes tendrán la oportunidad de disfrutar de las actividades que ofrece el valle como canotaje, cuatrimotos, cabalgatas, caminatas, city tours y visitas arqueológicas organizadas por las agencias de turismo.
A ello se suma la gastronomía local como los ricos potajes preparados a base de camarones y el cuy deshuesado.
«Invitamos al público a venir a Lunahuaná y pasar momentos de diversión y relax; así como tener la oportunidad de conocer los diferentes sitios turísticos que ofrece esta localidad».

29 abril 2010

ANEXO SAN JUAN DE MALA... LOGRA ELECTRIFICACION...
Escribe: Marcelino Antonio Agapito manco (corresponsal en Mala)

Todo empezó hace dos años cuando por cosas del destino, los olores nauseabundo de la Empresa Pecuaria Santa Patricia S.A que cría 6000 «chanchos» de manera ilegal, recibió de la actual administración que lidera el alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, una Licencia Permanente contraviniendo la Ordenanza N° 10 del año 2004 que LO prohíbe terminantemente, perjudicando extremamente su salud por la contaminación ambiental, ellos acudieron al programa periodístico de Investigación «Poder Político «de Radio Súper F.M de Mala, para hacer la denuncia respectiva y captar la atención de las autoridades de turno, pese a las reiteradas solicitudes de suspender dicha licencia, fueron ignorados totalmente. Con el transcurrir del tiempo, estos hombres y mujeres de roble, luchadores incansables por su propia libertad y afán de justicia, tomaron las calles de Mala de manera pacífica con marchas de protesta incluido, pero todo fue en vano; se recuerda un caso escandaloso en el gobierno anterior del alcalde Juan Hugo Nolasco Manco, quien construyó una reservorio de agua «Elefante Blanco» a escasos metros del Anexo «San Juan», al ingresar el actual directorio de Emapa - Cañete que preside Erly Lázaro Vicente, técnicamente demostraría que las redes de dichas conexiones «no sirven para nada», una estafa que tampoco debe quedar impune; sin embargo la persistencia continuaba en paralelo de ser ignorados totalmente por las autoridades.
Contra todo pronostico hace una semana la actual Junta Directiva, única gestora de éste logro que voy a explicar fue destituida por la Junta Directiva Central de la Comunidad Campesina de Mala, que preside Juan Chumpitaz Vera, los celos políticos y dirigenciales reemplazaron a la cordura y afán de servicio que era el sentir de éste grupo humano que efectivamente pertenece a la comunidad, pero territorialmente se ubica en la parte alta del AA.HH Dignidad Nacional de Mala, desde el año 1994 que llegaron y se ubicaron para tener un techo propio donde cobijar a sus hijos, nunca recibieron apoyo ni de la Comunidad Campesina de Mala, salvo paliativos, ni tampoco de las administraciones de turno del distrito de Mala, pese a todo, luego de recibir ese golpe y estocada de sus propios directivos de la comunidad, éste acto de traición que conllevaba a que justamente se evite que llegue la electrificación, hizo posible que en asamblea publica y de manera mayoritaria la actual Junta Directiva que lo integran Presidenta, Olinda Campusano Vásquez; Tesorera Yolanda Armas Aguirre; Fiscal Modesta Chacón Silva; Desarrollo Urbano, Manual Poma Alca; Secretario Hugo Enrique Onairamo; Tte. Gobernador Cesar Ochoa Lozano, entre otros destacados dirigentes cuyo reconocimiento le transmito de corazón, disculpando la memoria ingrata por no mencionar a otros y/o por motivo de espacio, le ofrezco mi saludo y felicitación por el objetivo logrado, por tanto dicha decisión fue de respaldo a la junta directiva en mención y rechazo total a la imposición dictatorial que vulneraba derechos y reglamento estatutario.

LOGRO HISTORICO…
Siempre se dice «LA JUSTICIA TARDA, PERO LLEGA» con fecha 27 de abril del 2010 la Jefe de Saneamiento Legal Edita Fany Tomás G. de la Empresa Luz del Sur remitió la respectiva carta donde comunica que la solicitud de electrificación conforme a los dispuesto al Decreto de Urgencia No 116-2009 ha cumplido con adjuntar la documentación legal requerida y se concluye que es factible aprobar sui requerimiento de dotación del servicio de electricidad; por tanto, su solicitud, ha sido derivada al Departamento de Proyectos de la empresa para la coordinación de su tramite correspondiente. La Junta Directica que preside la Señora Olinda Campusano Vásquez, en nombre del Anexo San Juan y actuando como embajador de la noticia con el Tte. Gobernador Cesar Ochoa Lozano ha presentado el agradecimiento especial a mi persona, hecho que lo considero inmerecido por la lucha emprendida, porque aun falta mucho por hacer, pero lo tomo con mucha humildad y aprecio porque no se olvidaron de aquellos que en el cumplimiento del deber pusimos el pecho y colaboramos en algo, solicitan mencione también el agradecimiento al regidor provincial Percy Alcalá Mateo por interesarse en el tema en el tramo final, al regidor distrital de Mala, Arturo Ruiz Francia, excepción la regla que se sumó en las postrimerías para el logro del objetivo, al ex Vice-Ministro de Justicia Gerardo Castro Rojas,y en especial al ciudadano Gilberto Meynas Villafane quien presentó al ex viceministro Gerardo Castro, quien utilizó sus buenos oficios para las coordinaciones en el más alto nivel, al viceministro de Energía y Minas Daniel Camac Gutiérrez, al Director General de electrificación Ing. Fernando Rossineli Ugarelli. ¡Felicitaciones!
OSWALDO CHAUCA OFRECE MAÑANA CONFERENCIA DE PRENSA EN CAÑETE.

CHILCA.- Oswaldo Chauca Navarro, precandidato a la alcaldía de Chilca, quien fuera acusado de favorecerse con hectáreas de terreno playa por COFOPRI, motivo por el cual causó más de un escándalo en las esferas gubernamentales, amenaza con decir su verdad.
Fuentes bien allegadas a su persona, confirmaron que antes del mediodía de mañana, estarán realizando una conferencia de prensa en un conocido local de San Vicente.
Adelantó que muchos han hecho escarnio de su persona y que en el fondo no tiene nada de verdad, reservándose a realizar la denuncia respectiva por la comisión de calumnia e injuria
EL PROXIMO LUNES SE VOLVERA A VER ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE Y COMERCIANTES DEL MERCADO...
Aunque Algunos Señalan Que Existe Cierto Tufillo Populista...


Debido a serias observaciones en el Acta del Trato Extra Judicial que la actual Gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete pretende llevar adelante para poner fin a los litigios que la enfrentan con los comerciantes del Mercado y Mercadillo de San Vicente, se frustró el día de ayer, la toma del acuerdo en Sesión Extraordinaria.
Los regidores -que ahora sí parecen de oposición- Percy Alcalá y Noriega Altamirano se enfrentaron en duelo verbal con la regidora oficialista Liliana Torres señalando no tener la suficiente información para lograr tomar la decisión que sin dejar de ser importante no está excenta de tener un tufillo populista con miras a recuperar la simpatía de importantes votantes.
Precisamente fue el aprista Noriega quien lanzó al aire la pregunta sobre cuál es el verdadero objetivo de la transacción. En qué programa o plan municipal se encuentra estipulado -y nosotros no recordamos otro momento que se haya visto el tema sino en la ceremonia de renuncia-lanzamiento de Javier Alvarado- . El edil reparó además que tal como está estipulada la bendita Acta sólo la Municipalidad concesiona (dejar sin efecto los juicios seguidos; realizar el saneamiento físico legal reclamado; sólo pedir el pago insoluto de la deuda que tienen los comerciantes, algo más de 115 mil nuevos soles; etc, etc). Mientras que los hombres del comercio a la vez que renuncian a continuar con los procesos abiertos renuncian al monto indemnizatorio que exigían.
Percy Alcalá dejó en claro que no se está en contra de la transacción pero señaló que el acuerdo no puede tomarse apresuradamente. Finalmente se votó y por mayoría se acordó que el próximo lunes, con papeles en manos, se vea nuevamente el tema dejando sin piso el pedido de la regidora Liliana Torres quien señaló que todo se podía solucionar en 15 minutos de receso.
MAS UNIVERSIDADES ¿PARA QUE?
Tomado de Otra Mirada

En las últimas sesiones, los miembros de la Comisión de Educación se han visto inmersos en la ociosa tarea de crear más universidades públicas. Así, dejando de lado la discusión de un importante predictamen que propone una nueva ley universitaria u olvidando la necesidad de investigar el escandaloso caso de la Universidad Alas Peruanas, se han seguido creando más universidades sin criterios realmente razonables.
¿Necesitamos más universidades? El Perú no tiene un problema de demanda, sino de oferta universitaria. Es decir, no se necesita más centros universitarios si primero no se mejora la calidad, tanto en enseñanza como en investigación, de las que ya existen. Además, según la Ley Universitaria vigente, la creación de universidades está sujeta a la acreditación de su necesidad, así como a la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. ¿Se han tomado en cuenta estos criterios en la creación de los últimos centros universitarios? Parece que no.
Por ejemplo, la Universidad Nacional de Juliaca (Ley 29074) ha sido creada sin un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y sin que se especifiquen las carreras que ofrecerá y la demanda que estas cubrirían. Otro es el caso de la Universidad Nacional de Cañete (Ley 29488), que ha sido creada el año pasado sobre la base de las sedes provinciales de la Universidad del Callao y de la Universidad Faustino Sánchez Carrión. Además, al igual que la Universidad de Juliaca y la recién creada Universidad de Jaén (Ley 29304), esta tampoco cuenta con un PDI que detalle su real necesidad en la provincia. En esta misma situación se encuentra la recién creada Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Pero hay más. En la actualidad, en la Comisión de Educación existen varios proyectos de ley que proponen la creación de más universidades sin contar con las pautas técnicas y económicas pertinentes. Así, están por debatirse el proyecto 2050/2007-CR, que propone la creación de la Universidad Nacional de Huanta; el proyecto 2169/2007-CR, que propone crear la Universidad Nacional de Frontera (Sullana); el proyecto 03389/2009-GL, que propone crear la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; el proyecto 03375/2008-CR, que propone crear la Universidad Nacional Ciro Alegría de Huamachuco; el proyecto 03661/2009-CR, que propone denominar Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología – Andrés Avelino Cáceres al Instituto Científico y Tecnológico del Ejército, entre otros más.
Al respecto, es necesario diferenciar entre el rol que cumple una filial universitaria, un instituto técnico y una universidad, por lo que convertir los dos primeros en lo tercero resulta inadmisible. Una filial es una proyección de la universidad, es decir, forma parte de su sistema de enseñanza, por lo que carece de lógica convertir esta sucursal en una universidad. Por otro lado, mientras un instituto busca la aplicación del conocimiento, la universidad también debe crear conocimiento, por lo que sus objetivos son distintos.
Entonces, ¿por qué los congresistas siguen votando a favor de crear más universidades? Al parecer, en pleno año electoral, nuestros padres de la patria no quieren perder la oportunidad de generar algún rédito político satisfaciendo intereses clientelistas con la creación de estas universidades. Es lamentable que, desde una instancia representativa como es dicha comisión congresal, donde se deberían discutir y crear normas a favor de este sector, se siga dañando la grave situación de la universidad peruana.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 002-2010- MDSA

San Antonio, 16 de Abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE CAÑETE

POR CUANTO:

Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por la Oficina de Asesoría Legal de fecha 16.03.2010.

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los Artículos 17º y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal;

Que, los Artículos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;

Que, es necesario conciliar la legislación vigente con los niveles de participación sobre los que se forjó el pueblo de San Antonio, siendo hoy una realidad la existencia de un gran número de Organizaciones Sociales que desde sus inicios han servido y sirven de soporte al desarrollo local en el orden de la Cultura, Educación y Desarrollo de capacidades, la Salud Integral, el dinamismo de los Jóvenes, las Mujeres, el Adulto Mayor, los Discapacitados, Promotores Ambientales, los sectores Agropecuarios, de Comercio y la Producción, que han permitido niveles de Planificación y Desarrollo reconocidos en la localidad;

Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la presente Ordenanza es el producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil, expresado en la Comisión Mixta integrada por los Dirigentes de los distintos sectores del distrito, Equipo Técnico y autoridades de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de la aprobación del Acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de 04 (cuatro) Títulos, 28 (veintiocho) Artículos y 06 (seis) Disposiciones Complementarias y Transitorias; que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE SAN ANTONIO

TITULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local de San Antonio, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 2º.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Local.- Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, creados por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndose este último a partir de lo señalado en el artículo primero de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital, excepto los que pertenezcan al sector público.
c) Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital y proclamado por el Comité Electoral.
d) Delegado-Elector.- Es aquel ciudadano ó ciudadana expresamente autorizado (a) por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de San Antonio, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
e) Candidato.- Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para los efectos de la presente Ordenanza.
g) Asamblea Distrital.- Esta integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE SAN ANTONIO:
a) Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, el Presupuesto Participativo Municipal, en concordancia con la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y equitativo.
e) Proponer al Concejo Municipal la convocatoria a cabildo abierto para informar sobre los acuerdos del CCL.
Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Municipalidad proporcionará el apoyo logístico necesario.

ARTÍCULO 4º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Integran el CCL del Distrito de San Antonio, los siguientes:
a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde.
b) Los cinco (05) Regidores.
c) Dos (02) miembros de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5º.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO
Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

TITULO II
DEL LIBRO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Capítulo I
Del Libro de organizaciones e instituciones de la sociedad civil y registro de participantes

ARTÍCULO 6º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Municipalidad Distrital de San Antonio, abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de las Sociedad Civil y será la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces, la encargada de su tenencia y actualización.

ARTÍCULO 7º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO
Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad de San Antonio todas aquellas organizaciones comprendidas en la relación que a continuación se señala:
a) Organizaciones del Adulto Mayor.
b) Organizaciones Culturales.
c) Organizaciones de Mujeres.
d) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307.
e) Organizaciones Estudiantiles.
f) Organizaciones Religiosas.
g) Organizaciones Deportivas.
h) Organizaciones Educativas.
i) Organizaciones de Economía Local.
j) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307.
k) Organizaciones Vecinales Sectoriales y Territoriales.
l) Organizaciones del Medio Ambiente.
m) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
n) Organizaciones de la persona con discapacidad.
o) Organizaciones Juveniles.
p) Otras Organizaciones del Distrito.

ARTÍCULO 8º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.
Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar:
a) Solicitud de Inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio, e identificación del representante legal.
b) Copia de la Resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Antonio que acredite estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) ó Ficha Electrónica expedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otro Registro especializado del Estado, con mandato vigente en ambos casos.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del delegado elector.
d) Acta de Elección del Delegado Elector.
e) Documento que acredite un año de vida institucional en el distrito.
f) Declaración Jurada del Delegado Elector que acredite residencia en el distrito y de no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente firmada por el representante legal de la organización.

Capitulo II
Del proceso de inscripción y el mantenimiento actualizado de los registros

ARTÍCULO 9º.- DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción y/o actualización de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado se realizará en el Libro de Registro que para tal efecto aperture la Municipalidad, dentro de los 90 días calendario antes de las elecciones, en concordancia con el Art. 14º y Art. 17º del presente reglamento.

ARTÍCULO 10º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Las organizaciones de la sociedad civil presentarán su solicitud, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, siendo la Gerencia de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, la encargada de emitir pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, después de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada. Culminado el plazo de inscripción en un plazo no mayor de 48 horas serán publicadas en la página web institucional de la Municipalidad, así como en las respectivas pizarras de la institución.

ARTÍCULO 11º.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES.
Una vez publicadas en la página web institucional, así como en las respectivas pizarras de la institución municipal, las Organizaciones Sociales inscritas en el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil podrán presentar sus tachas o impugnaciones a dichas inscripciones en el plazo de tres (03) días hábiles. Ocurrido esto el funcionario responsable del registro notificará al representante legal de la organización.

ARTÍCULO 12º.- DE LA SUBSANACIÓN.
Las organizaciones podrán subsanar los cargos presentados en su contra, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de notificadas, vencido el plazo, el funcionario responsable expedirá la Resolución determinando la validez o invalidez de la impugnación.

ARTÍCULO 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO.
Las organizaciones e instituciones inscritas están obligadas a actualizar cualquier información obrante en el Libro, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.

TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo I
De la convocatoria

ARTÍCULO 14º.- La convocatoria a la conformación del Comité Electoral para la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, treinta (30) días antes de la culminación del mandato del CCL, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desarrollará al acto electoral. Dicha convocatoria será publicada en el Diario Oficial «El Peruano». Las Elecciones deberán realizarse diez (10) días antes del término del mandato del CCL. El Comité Electoral quedará instalado el mismo día de la convocatoria.

Capítulo II
Del Comité Electoral

ARTÍCULO 15º.- El Comité Electoral estará conformado por seis (06) miembros: Tres (3) funcionarios de la Municipalidad y tres (3) representantes de la Sociedad Civil. Los cargos del Comité Electoral son los siguientes: Presidencia a cargo del representante de la Municipalidad; Vicepresidencia, a cargo de representante de sociedad civil, Secretaria y tres (03) Vocales.

ARTICULO 16º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL.
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
b) Publicar padrón y cronograma electoral.
c) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCL.
d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
e) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
f) Realizar el conteo de la votación en forma pública.
g) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.
h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.
j) Impartir justicia electoral.
k) Resolver la tacha de las Organizaciones y delegados en concordancia con el Art. 11º.
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.

Capítulo III
DEL PADRON ELECTORAL

ARTÍCULO 17º.- DEL PADRÓN ELECTORAL
El Padrón electoral está conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las Organizaciones inscritas hasta 10 días antes del proceso electoral.
El Padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en los locales de las principales organizaciones participantes, así como en la página web institucional, dentro de los cinco (05) días siguientes a la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas.

Capítulo IV
DEL ACTO ELECTORAL

ARTÍCULO 18°.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES
La lista de candidatos a inscribirse será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contemplará el 50% de género y necesariamente tendrá que integrar a un representante de cada segmento de las organizaciones que se indican en el Art. 7º del presente reglamento.

ARTÍCULO 19º.- DEL ACTO ELECTORAL
Las Mesas Electorales se instalarán con la mayoría de sus miembros a las 8:30 a.m. en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados electores desde las 9.00 a.m. hasta las 4 p.m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución de todo el proceso electoral.
La elección será fiscalizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.

ARTÍCULO 20º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN
La modalidad del acto electoral será mediante listas.

ARTÍCULO 21º.- DE LA ELECCIÓN PROPIAMENTE DICHA.
La lista que obtenga mayor número de votos será la ganadora. En caso de empate de listas, se definirá mediante sorteo.

ARTÍCULO 22º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados-electores contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.

ARTÍCULO 23°.- DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN
La cédula de votación contendrá un recuadro en blanco, donde los delegados electores escribirán el número de la lista de su preferencia.

ARTÍCULO 24º.- PROCLAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS
El Comité Electoral proclamará la lista que resulte ganadora, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representantes del CCL, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Municipalidad emitirá dicha Resolución, dentro de las 48 horas de recepcionada el acta electoral.

TITULO IV
DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 25º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES
El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años calendario contados desde la fecha de la instalación. El mismo que deberá instalarse dentro de los quince (10) días después de la elección.
En los casos de reemplazo de representantes por vacancia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período de los cesantes. Dicha designación se realizará en estricto orden de ubicación de la lista que quede en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar las vacantes que se pudieran generar en el CCL.

ARTÍCULO 26º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a:
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital.
b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas.
c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
d) Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en los artículos 102º y 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante todas las organizaciones sociales que lo eligieron y a la Asamblea Distrital.

ARTÍCULO 27°.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a:
a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente, de acuerdo a Reglamento.
b) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido,
c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal, relacionados a las funciones establecidas en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28º.- DE LA VACANCIA DEL MANDATO.
Vaca el cargo de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
c) Por dejar de residir en el distrito.
d) Por renuncia.
e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor señaladas en la Ley de Elecciones Municipales.
Será el pleno del Consejo de Coordinación Local el que acuerde la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. En dicha reunión deberá ser incorporado el nuevo integrante del Consejo de Coordinación Local, en concordancia con el Art. 25º del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, para el presente proceso electoral, abrirá el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, al que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, dentro de los cinco (05) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante

el Consejo de Coordinación Local para el período 2010-2011, dentro del plazo máximo de (05) días hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza.

TERCERA.- El Comité Electoral, para el proceso de elección del primer CCL, tendrá como sede las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio, donde se habilitará un ambiente y facilidades para el cabal cumplimiento de su misión hasta haberla concluido.

CUARTA.- Para la presente elección, entre la convocatoria y la fecha de elección de los representantes de la Sociedad Civil al CCL, será dentro de veinte (20) días. La instalación del CCL para este proceso será dentro del segundo día de haberse emitido la Resolución de Alcaldía de proclamación.

QUINTA.- Para el presente proceso, los tres (3) representes de la Sociedad Civil que integrarán el Comité Electoral, serán propuestos por los Presidentes de los distintos Territorios del Distrito de San Antonio, al tercer día de publicada la presente Ordenanza, vencido ese plazo el Comité Electoral quedará conformado por los representantes de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

SEXTA.- La Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Gerencia Municipal publicará y difundirá la relación de todas las organizaciones sociales que se encuentren inscritas y hábiles para participar en el Proceso.
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2010-0271.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado se NOTIFIQUE por esta vía con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 05-04-2010 al demandado ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA; como sigue: ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de ROCIO HUALLANACA LOAYZA, y CORRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 05.04.2010.
28, 29 y 30 de Abril

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIÓ DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0540, a CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA y ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Fé Pública-Elaboración y Uso de Documentos Falso Público y Privado, Agraviado: Rodolfo Nosiglia Paucar y Otro. Cañete 14.04.2010. Secretario: Astohuaman
28, 29 y 30 de Abril

EDICTO
Exp. 2010-87.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque, Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita Gerardo Quinto Ponce, la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre PEDRO QUINTO CESPEDES, fallecido el 20-08-2000, en el Fundo Cantagallo s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 30 de Marzo del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

28 abril 2010

EL 1 DE MAYO SE INAUGURA EL CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO DEL DR. ANDRES ORE, EN CAÑETE...

SAN VICENTE.- A fin de mejorar el servicio de salud a la población en general, se inaugurará el 1º Mayo el Centro Médico Especializado «Dr. Andrés Oré» que brindará la atención Medica Especializada en Medicina Interna en as especialidades: Neumología, Cardiología, Gstroen-terología, Nefrología, Reumatología, Neurología, Dermatología, Endocrinología, Infectología, Oncología y Cuidados Intensivos.
El Centro Médico «Dr. Andrés Oré» ha sido implementado con valiosísimos equipos e instrumental médico de última generación, que permitirá realizar tratamientos y exámenes de las especialidades de Medicina Interna, entre otros servicios que corresponden a un Centro Medico moderno y con doce horas de atención diaria.
Asimismo el Centro Médico dispondrá de un Electrocardiógrafo Interpre-tativo para detectar enfermedades cardiacas, Nebulizador, Electrocauterio con electro bisturí, además de una sala de recuperación rápida y camilla de Transporte de pacientes.
El Centro Medico Especializado «Dr. Andrés Ore», ubicado en Jr. San Agustín Nº 322 San Vicente, atenderá durante 12 horas diarias, con Calidad – Seguridad, Economía, en la especialidad de Medicina Interna y las su sub especialidades arriba mencionadas. «Queremos brindar un buen servicio de salud a la población con profesionales de primera línea», expresó el Dr. Andrés Oré Cárdenas, conocido médico de nuestra localidad.
EX ALCALDE DE CAÑETE, JAVIER ALVARADO CONGREGO ATENCION DE BARRANCA Y HUARAL

El líder y candidato de la agrupación política “Patria Joven”, Javier Alvarado González del Valle, visitó el último fin de semana la provincia de Barranca para participar de una Asamblea Pública convocada por el Club Social ”José Olaya” de esa localidad y difundir sus propuestas y planteamientos políticos que tiene como candidato a la Presidencia Regional de Lima Provincias.
Ricardo Zender, candidato a la Alcaldía Provincial de Barranca por el “torito”, dio las palabras de bienvenida a los asistentes y explicó las razones por la que su agrupación independiente “Súmate” se aliaba con Patria Joven para las elecciones del próximo 3 de octubre.
“En estas elecciones necesitamos unirnos para garantizar la victoria y dar paso a una nueva generación de gobernantes dispuestos a trabajar por su pueblo de manera transparente y honesta. Por eso nos hemos aliado con Patria Joven, porque los éxitos logrados por Javier durante su gestión como alcalde Provincial pueden trasladarse al Gobierno Regional de Lima cuando ganemos las elecciones”, indicó.
En esta reunión que congrego a diversos sectores de la población de la norteña provincia, estuvo presente el líder vecinal Cecilio Tapia, personaje que durante años ha venido batallando la creación de la Universidad Nacional de Barranca y ha encontrado en el ex alcalde de Cañete a la figura política necesaria para reforzar este trabajo a favor de las nuevas generaciones de esta jurisdicción.
“Reconozco en Javier Alvarado a un peruano que se esfuerza por darle bienestar al pueblo sin importar el sacrificio que ello implique”, dijo don Cecilio.

SEDE REGIONAL
Como era de esperarse, el tema de la Sede Regional no estuvo al margen de esta reunión. Javier Alvarado, puntualizó que divisionismo que hoy se ve entre las provincias del norte de la Región con el Sur, es consecuencia de la forma irresponsable como ha venido trabajando quien todavía esta al frente del Gobierno Regional de Lima.
“El problema de la sede regional fue propiciado por Nelson Chui quien no movió un dedo para crear las sub sedes regionales y abandonó por completo a los pueblos de Cañete y Yauyos. Señaló también que las obras de gran inversión programadas para Cañete fueron dejadas de lado, mientras nos demuestra una indignante incapacidad de gasto en obras públicas: 41% en el 2007, 46% en el 2008 y 51% e el 2009; y mantiene en sus cuentas 173 millones de soles sin invertir. Es por eso que el problema de fondo es la incapacidad de la gestión de Nelson Chui”, sentenció Javier Alvarado .
Sólo hubo conversaciones con él…
«DON MUFA» DESMIENTE QUE OSWALDO CHAUCA FUESE PROPUESTO CANDIDATO DE PADIN EN CHILCA…

LIMA.- El líder del movimiento regional PADIN a la presidencia del Gobierno Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech, desmintió que Oswaldo Chauca Navarro, fuese propuesto como candidato a la alcaldía distrital de Chilca para las próximas elecciones municipales.
Mufarech, desmintió algunas publicaciones considerando tendenciosas, al señalar que Chauca Navarro, quien se habría favorecido con Cofopri con hectareaje de terreno playa en Chilca, actitud que ha causado un escándalo, sea su candidato
«El iba ser candidato del Apra por ser un antiguo militante. Incluso pidió a Andrés Tello, pero éste ya había cerrado con otro», expresó.
Mufarech dijo que Oswaldo Chauca, incluso, ya había pintado su nombre como candidato a alcalde de Chilca y luego fue en busca del PADIN para iniciar las tratativas.
«Pero en ningún momento hemos cerrado oficialmente. Fue sólo una conversación con Segundo Díaz y luego con mi persona, pero no hemos cerrado nada con él», puntualizó Mufarech,
Precisó que para corroborar esta situación, él nunca lo mencionó menos lo anunció. «Yo soy el único que puede hacer esos anuncios», dijo Mufarech, sin negar que su persona lo conoce (Mirtha Manza)
Sólo hubo conversaciones con él…
«DON MUFA» DESMIENTE QUE OSWALDO CHAUCA FUESE PROPUESTO CANDIDATO DE PADIN EN CHILCA…

LIMA.- El líder del movimiento regional PADIN a la presidencia del Gobierno Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech, desmintió que Oswaldo Chauca Navarro, fuese propuesto como candidato a la alcaldía distrital de Chilca para las próximas elecciones municipales.
Mufarech, desmintió algunas publicaciones considerando tendenciosas, al señalar que Chauca Navarro, quien se habría favorecido con Cofopri con hectareaje de terreno playa en Chilca, actitud que ha causado un escándalo, sea su candidato
«El iba ser candidato del Apra por ser un antiguo militante. Incluso pidió a Andrés Tello, pero éste ya había cerrado con otro», expresó.
Mufarech dijo que Oswaldo Chauca, incluso, ya había pintado su nombre como candidato a alcalde de Chilca y luego fue en busca del PADIN para iniciar las tratativas.
«Pero en ningún momento hemos cerrado oficialmente. Fue sólo una conversación con Segundo Díaz y luego con mi persona, pero no hemos cerrado nada con él», puntualizó Mufarech,
Precisó que para corroborar esta situación, él nunca lo mencionó menos lo anunció. «Yo soy el único que puede hacer esos anuncios», dijo Mufarech, sin negar que su persona lo conoce (Mirtha Manza)
HABRÁ SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA DECIDIR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Contra el tiempo se encuentra la administración del señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales, Alcalde de Mala, cada día se viene encerrando en una encrucijada sin salida, haciendo caso omiso el pedido del pueblo justamente dando muestra de una actitud de inocencia en casos escandalosos que son de dominio publico, empezando por hacer una reingeniería administrativa para una investigación transparente, no lo hizo y no lo quiere hacer hasta el día de hoy, ese es el problema, en su momento fue promocionado como buen empresario y hombre exitoso en la etapa electoral, junto a la promesa de «Llegó el Cambio» que fue justamente su slogan de promesa electoral con canción incluido, suena ya como un recuerdo lejano... la administración es un caos social y político, las presunciones de corrupción cada día se acrecientan más; lo que si extraña es el error garrafal que está cometiendo, en vista que todo el pueblo maleño viene solicitando que primero se lleve a cabo el cabildo abierto y luego la sesión extraordinaria, el primero aprobado por unanimidad de los regidores y el segundo por mayoría y con tres abstenciones, y la razón es simple, se esperaba primero que el alcalde en su legitimo derecho de defensa pueda públicamente explicar los motivos de los sucesos, se estima que esta estrategia de una posible suspensión es dejarle toda la responsabilidad en el cabildo abierto al primer regidor.
No será fácil explicar el tema del «faenón» de S/. 773,890.00 via embargo fraudulento, el otorgamiento de la Licencia Vía Silencio Administrativo Positivo «en tiempo record» donde figuran dos solicitudes ingresadas por mesa de partes el mismo día y la misma hora por el proxeneta Orlando Benjamín Tapia Ramírez, propietario del prostíbulo Café Rojo Club «la no rendición de cuentas oportuna y faltante de S/. 102, 000.00 del presupuesto fiscal 2008, el otorgamiento de bonos de productividad laboral brindados irregularmente a 22 personas de su entorno los mismos que tienen directamente conocimiento administrativo del embargo, haciendo la salvedad que esta planilla «Secreta» recién se ha conocido oficialmente en marzo de éste año y no cuenta con el conocimiento y aprobación de todos los regidores… entre otros.
VIERNES DIA «D»…
Para éste viernes 30 de abril a horas 11.00 a.m se ha convocado oficialmente a una sesión extraordinaria para cumplir con el mandato de ley y tomar una decisión trascendental en la suspensión temporal por 30 días del burgomaestre Víctor Hugo Carbajal Gonzales, sin lugar a dudas la atención en lo que pueda suceder es de mucha expectativa, por ahora es impredecible la decisión del colegiado, la misma que marcará con diferentes aristas la decisión política de cada uno de ellos, ya que éste hecho sucede por primera vez en la historia del distrito de Mala, hacemos votos (porque se prevé gran cantidad de publico asistente), para que se mantenga la cordialidad, tranquilidad y que tomen en cuenta un equipo de sonido que en reiteradas veces se les ha solicitado, para que los asistentes puedan entender mejor y conocer los hechos que preocupan a la ciudad.
FONAVISTAS DE CAÑETE LANZAN PRECANDITURA DE JAVIER RAMÍREZ INGA A LA ALCALDÍA DE CAÑETE…

SAN VICENTE.- Los militantes del Partido Fonavista del Perú, lanzaron la pre candidatura de Javier Ramírez Inga como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete para las próximas contiendas electorales.
La Ing. Bessy Castillo, secretaria general de la Asociación de Fonavistas del Perú, en reunión sostenida ayer, expresó que recién es un avance y los fonavistas que quieran postular, pueden realizar su propuesta.
Bessy Castillo, puntualizó que hoy realizarán una conferencia de prensa para dar mayor detalle sobre el Partido Fonavista del Perú que ingresa a la brega política.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 001-2010- MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 018-2010-GAF-RVPG-MDSA de la Gerencia de Administración, presentando el Proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, brinda los lineamientos correspondientes a los procedimientos para las Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de las entidades públicas;

Que, el inciso 25) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;

Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; el cual se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; y el Artículo 56º de la misma Ley acotada señala que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales;

Que, el Artículo 57º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales; y el Artículo 58º de la misma norma indica que los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de Concejo Correspondiente;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de las Ordenanzas, norma municipal que ostenta rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, indica que las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento;

Que, mediante Informe Legal Nº 028-2010-OAL/MDSA, se brinda la opinión favorable con relación al proyecto de Reglamento presentado por la Gerencia de Administración por cuanto se daba cumplimiento a lo dispuesto por normatividad, máxime si la Municipalidad no contaba a la fecha con dicha documentación; opinión que es refrendada por parte de la Gerencia Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE.

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, cual consta de seis (06) Capítulos, cuarentiocho (48) Artículos, tres ( 03) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Disponer al Gerente Municipal y Gerente de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el pleno, a efectos de contar con el margesí de bienes de la Municipalidad, actualizado.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO MANDO:
Se registre, publique, y archive

Dado en la Casa Municipal del Distrito de San Antonio-Cañete, a los 30 días del mes de marzo del 2010.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

*****

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

CAPITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad.
El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas vigentes permitan.

Artículo 2º.- Definiciones.
Para los fines del presente, se entiende por:

BIENES PATRIMONIALES MUEBLES:
Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duración, por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, con recursos directamente recaudados, con recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo o interno, donaciones, legados, fabricados en los propios talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Municipalidad, en estricta ejecución de las funciones encomendadas.

ALTA DE BIENES: Registro del bien en el inventario físico de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete.

BAJA DE BIENES:
Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro mobiliario y contable, es decir el retiro de bienes del activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, deterioro, pérdida o destrucción).

OBSOLESCENCIA TECNICA:
Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos.

DAÑO Y/O DETERIORO:
Desgaste o afectación de los bienes debido al uso continuo.

PÉRDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCION:
Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles y/o circunstancias fortuitas.

DESTRUCCION:
Afectación de los bienes por causas ajenas al manejo institucional (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.)

EXCEDENCIA:
Bienes operativos que no utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

MANTENIMIENTO Y/O REPARACION ONEROSA:
Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien, resulta significativo, en relación a su valor real.

CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE:
La causa justificable debe sustentarse ante el Comité de Alta, Baja y Venta de Bienes.

VENTA DE BIEN PATRIMONIAL MUEBLE:
La venta de un bien patrimonial, consiste en la enajenación del bien en Subasta Pública, por el precio o signo que lo represente.

BIENES DESIERTOS:
Aquellos bienes que habiendo sido ofrecidos en subasta pública, no fueron materia de adjudicación por no haberse presentado postores.

BIENES ABANDONADOS:
Aquellos bienes que habiendo sido objeto de adjudicación en subasta pública, fueron pagados por su adjudicación pero que ha transcurrido el plazo de 15 días calendario sin haber sido recogidos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipalidad, en calidad de penalidad.

BIENES SOBRANTES:
Bienes patrimoniales no incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, por omisión o por no contar con la documentación que sustente su ingreso al patrimonio de la institución.

CAPITULO II
DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES

Artículo 3º.- Conformación.
El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete estará constituido por los siguientes miembros, designados nominalmente por Resolución de Alcaldía:
- El Gerente de Administración y Finanzas, quien lo presidirá.
- El Jefe de la Oficina de Logística, en calidad de Secretario;
- El Jefe de la Oficina de Contabilidad, en calidad de miembro;
- El Asesor Legal, en calidad de Asesor del Comité.

Artículo 4º.- Suplencia.
En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuará como suplente, el funcionario que reemplaza al titular ausente, éste también será designado en forma nominal, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 5º.- Atribuciones.
El Comité de Altas, Bajas y Ventas, tendrá las siguientes atribuciones:
- Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas, bajas y ventas que se le presenten.
- Solicitar al Concejo Municipal en base a los Acuerdos adoptados en cada Sesión, la aprobación de las altas y bajas.
- Proponer al Concejo Municipal cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificación parcial o total del presente reglamento, acompañando el respectivo proyecto.
- Solicitar en caso necesario, al organismo, dependencia o entidad correspondiente, el asesoramiento técnico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines.
- Encargarse de llevar a cabo el proceso de subasta pública, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza.
- Informar al Concejo Municipal, el resultado de la Subasta Pública, así como la existencia de bienes desiertos y/o abandonados.
- Formular recomendaciones para los tratamientos de los casos que no estén contemplados en el presente reglamento.

Artículo 6º.- Sesiones.
El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, para el cumplimiento de las funciones señaladas en este reglamento, sesionará cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente y previa citación del Secretario, con (24) horas de anticipación cuando menos; salvo acuerdo de citación en la reunión anterior y en casos excepcionales.
Las sesiones se llevarán a cabo, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La concurrencia de los miembros titulares de los Comités, será de carácter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente.
- Se entiende que habrá quórum, cuando asistan cuando menos, la mitad más uno de sus miembros.
- El voto es obligatorio y no se aceptarán abstenciones. Los votos en contra, serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.
- El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actas debidamente legalizado, a cargo del Secretario, en el cual se asentará el desarrollo de las Sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a continuación, los miembros asistentes.
- Los Acuerdos adoptados serán informados al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos.
- De ser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, devolviéndolos para que el citado funcionario, tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité.
- El Secretario es el encargado de dar trámite a los Acuerdos tomados por el Comité, una vez puestos a conocimiento del Gerente Municipal y de llevar las actas de las Sesiones del Comité.

CAPITULO III
DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 7º.-
La Gerencia de Administración y Finanzas procesará las altas de bienes patrimoniales, en los siguientes casos:
1. Ingresos por adquisición directa con recursos propios presupuestados,
2. Ingresos por donaciones y/o legados de terceros a su favor.
3. Ingresos por permuta, reposición, fabricación interna.
4. Bienes en la condición de sobrantes, como resultados de inventarios físicos.
5. Bienes transferidos por fusión o liquidación de entidades del Estado.
6. Así como por otra causa justificable o dispuesta por norma.
Se efectuará el procedimiento de alta de los bienes ingresados por las causales descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, directamente sobre la base de la documentación respectiva y conforme a los procedimientos establecidos, una vez recibidos los bienes por el almacén de la municipalidad.

Artículo 8º.- Donaciones.
Los bienes recibidos en calidad de donación, deben estar valorizados por la entidad donante. En caso contrario, la Oficina de Logística en coordinación con la Oficina de Contabilidad, deberán valorizar los bienes al precio promedio del mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrir a la valorización, mediante el servicio de tasación de tercero. Las donaciones siempre deberán estar valorizadas antes de ser remitidas al Concejo para su aprobación.

Artículo 9º.- Bienes en Condición de Sobrantes.
En casos de bienes en la condición de sobrantes, deberá elaborarse informes técnico y legal, conteniendo la siguiente información: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservación, valorización, ubicación y antecedentes históricos legales, así como la procedencia del procedimiento de altas. Solo en casos necesarios, se autorizará a la Gerencia de Administración para requerir el informe técnico de un profesional especialista. Dichos informes, deberán ser remitidos al Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Distrital de San Antonio, acompañados de la documentación sustentatoria.

Artículo 10º.- Tratándose de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se deberá adjuntar adicionalmente a lo señalado en los artículos precedentes, el Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral respectiva, copia del Certificado de identificación vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional y copia de la tarjeta de propiedad (opcional).

Artículo 11º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de hallar conforme los informes recibidos, recomendará a la Gerencia de Administración, la publicación del aviso al que se refiere el artículo 12º del presente. En caso contrario, devolverá la documentación a la citada Gerencia para su subsanación.

Artículo 12º.- La Secretaría General, será responsable de la publicación, en el Diario Oficial «El Peruano» o en un diario de mayor circulación provincial y distrital, de un aviso indicando al público, la relación detallada de los bienes materia de saneamiento, así como el lugar donde se muestran los citados bienes, con la finalidad de brindar información tanto a las personas que puedan demostrar propiedad sobre los bienes a dar alta, como a los que presenten oposición a dicho acto. En caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se publicará en el aviso antes señalado, las características de los mismos. La citada relación deberá mostrarse en un lugar visible de la Municipalidad durante veinte (20) días útiles, a partir de la fecha de publicación del aviso señalado en los anteriores párrafos.

Artículo 13º.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin haberse interpuesto oposición alguna, el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles elaborará el Acta de Saneamiento, recomendando el Alta de los bienes sobrantes. De haber oposición, será de aplicación lo señalado en el artículo 16º del presente.

Artículo 14º.- La Gerencia de Administración, deberá tramitar la aprobación del Concejo, del alta de los bienes, la misma que será puesta en conocimiento de las áreas respectivas. Una vez aprobada, la Oficina de Logística, dará alta al bien en el registro respectivo, así como la Oficina de Contabilidad lo hará en el registro contable correspondiente. Posteriormente, la Gerencia de Administración remitirá copia de la aprobación del Alta, a la Gerencia Municipal.

Artículo 15º.- En el caso de vehículos y otros bienes inscribibles, se remitirá dentro de los 20 días útiles de emitida la aprobación, copia de lo actuado a la Gerencia de Administración, para el trámite de inscripción en la Oficina Registral correspondiente. Si se determina que el vehículo es chatarra, se omitirá el trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular y tramitará la baja del vehículo, conforme al procedimiento de baja y/o ventas de bienes patrimoniales. Los bienes dados de alta se ingresarán al Almacén Central a cargo de la Oficina de Logística con la respectiva Nota de Entrada al Almacén, debiendo la citada área, asignar los códigos patrimoniales correspondientes.

Artículo 16º.- Casos de Oposición.
De existir oposición, dentro de los 20 días útiles de publicada la relación de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, éstos deberán acreditar fehacientemente su titularidad sobre los bienes, con la documentación correspondiente, así como el pago de los derechos correspondientes u otros que hayan generado su ingreso. La Gerencia de Administración evaluará el expediente y de encontrarlo conforme, dispondrá la entrega de los bienes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de finalizado el plazo de la publicación, levantándose un acta de entrega que suscribirán ambas partes.

Artículo 17º.- De los Bienes Donados o Provenientes de Convenios.
En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de convenios de cooperación interinstitucional, se aplicará el procedimiento de Alta de los bienes patrimoniales para su regularización, no siendo necesario efectuar la publicación establecida en el artículo 12º del presente. El Convenio de Cooperación, deberá señalar expresamente a la Municipalidad como destinatario final o beneficiario perpetuo de los bienes, para su regularización de la transferencia de propiedad de los mismos.

Artículo 18º.- Alta de vehículos en Abandono, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular.
En el caso de vehículos sobrantes, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular, se aplicará el procedimiento de alta de bienes patrimoniales, con las variantes indicadas a continuación:
- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio , basado en los informe técnico y legal (establecido en el Art. 9º) declarará al vehículo sobrante en situación de abandono por cuenta del propietario, debiéndose levantar un Acta de Abandono del bien.
- Determinada la situación de abandono del vehículo, la Municipalidad notificará por escrito al propietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluirá el vehículo en la publicación establecida en el artículo 12º de la presente, junto al nombre del propietario.
- Si el vehículo tiene gravámenes ú ordenes de captura, la Municipalidad, informará a la Policía Nacional o al Juzgado correspondiente, sobre la ubicación del vehículo, características y estado de conservación y lo pondrá a su disposición, cuando las autoridades lo soliciten, acción que se hará efectiva mediante un Acta de entrega que ambas partes suscribirán.
- Asimismo, notificará a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad señalada en el párrafo anterior, para que de ser necesario, hagan valer su derecho en la vía correspondiente.
- Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de realizada la notificación o publicación, el propietario podrá solicitar el retiro del vehículo con la debida sustentación, ante la Municipalidad, la que de encontrarlo conforme, procederá a atender el reclamo, previa revisión de cumplimiento de pago de deudas con la Municipalidad y la suscripción del Acta de Entrega por ambas partes. De otro lado, de no ser reclamado el vehículo, se procederá a dar alta al mismo, remitiendo copia de lo actuado al Gerente Municipal y al Registro de propiedad Vehicular, para inscribir el vehículo a nombre de la Municipalidad.

Artículo 19º.- Altas de Bienes Transferidos por Fusión o Liquidación de Entidades del Estado.
A mérito de norma expresa y/o Resolución administrativa de liquidación o fusión que transfiere bienes a favor de la Municipalidad, la Gerencia de Administración deberá ejecutar las acciones necesarias para la realización del alta de dichos bienes en los registros internos respectivos (patrimonial y contable), así como realizar los trámites necesarios para solicitar la entrega de los bienes, de estar éstos en posesión de otra entidad. Asimismo, la citada oficina será responsable de la inscripción en los registros que correspondan.

CAPITULO IV
DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 20º.- Baja de Bienes.
La baja de un bien mueble consiste en su extracción física y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectiva Resolución de Concejo.

Artículo 21º.- Solicitud de Baja.
La Oficina de Logística y la Oficina de Contabilidad remitirán al Comité de Altas, Bajas y Ventas, la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, serán devueltas.

Artículo 22º.- Causales para la Baja.
Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes:
a) Obsolescencia Técnica:
b) Daño, Deterioro y/o Destrucción Parcial o Total
c) Pérdida, Robo y/o Sustracción
d) Mantenimiento y/o reparación Onerosa
e) Cualquier otra causa justificable.

Artículo 23º.- Obsolescencia Técnica.
La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes:
a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología.
b) Variación y nuevos avances tecnológicos.

Artículo 24º.- Sustentación de obsolescencia, daño, deterioro y/o destrucción.
Las solicitudes de baja por las causales en los literales a) y b) del Art. 9°, se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicará en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación.

Artículo 25º.- Sustentación de pérdida, robo y/o sustracción.
Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal c) del Art. 9°, se sustentarán con copia certificada de la denuncia policial, el resultado de la investigación policial practicada y el informe efectuado en primera instancia por el superior jerárquico del servidor que ha sufrido la sustracción, determinando si existe o no responsabilidad.

Artículo 26º.- Sustentación de mantenimiento o reparación onerosa.
Las solicitudes de baja por las causales señaladas en el literal d) del Art. 22º, se sustentarán con los informes técnicos emitidos por especialistas en la materia en los que se indicarán las características generales del bien, el estado actual y el estilo de la baja.

Artículo 27º.- Evaluación de la solicitud de baja.
El Comité de Altas, Bajas y ventas, estudiará y analizará los informes a que se refiere el artículo 21º, pudiendo solicitar información adicional, a la Oficina de Logística y Oficina de Contabilidad. De encontrarlo conforme, confeccionará el acta en donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fin, en el presente Reglamento, acompañando además el proyecto de la resolución de baja. El acuerdo adoptado será informado al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, devolviéndolos para que el citado funcionario tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité.

Artículo 28º.- Aprobación de la baja.
En mérito del acuerdo aprobado por el Comité se remitirá lo actuado a la Secretaría General para ser sometido a consideración del Concejo Municipal, quienes expedirán el Acuerdo de Concejo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al Comité, la ejecución de lo resuelto.

Artículo 29º.- Inventario de los bienes dados de baja.
El Comité, en cumplimiento del artículo precedente, elaborará la relación pormenorizada de dicho(s) bien(es), indicando claramente el código y número de inventario de cada uno de ellos, sus características propias, el precio de inventario, el precio base para remate, fijado mediante tasación y ubicación del lugar donde éstos se encuentran físicamente, para que se pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Pública correspondiente, si fuera el caso.

Artículo 30º.- Destrucción e incineración.
Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino último no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el término de seis (06) meses, solicitarán la autorización de dicho Concejo para proceder a su destrucción o incineración en forma directa, en presencia del Notario Público o Juez de Paz a falta de éste, quien dará fe del acto.

Artículo 31º.- Materiales e insumos.
Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 32º.- Donación mobiliaria a favor de entidades públicas o entidades privadas.
La donación de bienes muebles que realice la Municipalidad a favor de otra entidad pública o a favor de entidades privadas sin fines de lucro, se aprobará mediante Resolución de Concejo.
La Municipalidad deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia de las resoluciones que aprueben las donaciones a las que alude el párrafo anterior, dentro de los 20 días siguientes a su emisión.

CAPITULO V
DE LAS VENTAS

Artículo 33º.- Ejecución de la Venta.
Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la dirección del Comité de Altas, Bajas y Ventas de la Municipalidad.

Artículo 34º.- Venta.
La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pública, según lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 35º.- Tasación de los Bienes y Bases Administrativas.
Una vez expedida el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procederá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo de un perito que el Comité designe, debiendo éste elevar su Informe en el plazo que el Comité le señale, en el cual se indicará el Valor de Recuperación de los bienes. Aprobada la Tasación por el Comité, se procederá a elaborar las Bases de la Subasta Pública, la que será remitida al Despacho de Alcaldía para su aprobación mediante Resolución.
En las Bases Administrativas, se determinarán como mínimo, los siguientes aspectos:
• Modalidad de venta por subasta pública.
• Relación de los Bienes a subastarse.
• Características de los Bienes.
• Precio Base para las Ofertas.

Artículo 36º.- Resolución para la venta por Subasta Pública.
Mediante Resolución de Alcaldía se:
- Aprobarán las Bases Administrativas para la realización de la venta por Subasta Pública, en las que se consignará el monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantía.
- Designará al Martillero Público, ante el cual se llevará a cabo la Subasta Pública.
- Señalará la fecha, hora y lugar de la realización de la venta por Subasta Pública.

Artículo 37º.- Convocatoria.
Una vez aprobadas las Bases, el Presidente convocará a Subasta Pública. La primera convocatoria se anunciará en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de circulación local por una sola vez. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en un lugar visible del Palacio Municipal.

Artículo 38º.- Contenido de Aviso de Convocatoria.
El aviso de la Subasta Pública deberá contener:
- Entidad Convocante.
- El bien a rematar, su descripción y características.
- El valor de tasación y el precio base.
- El lugar, día y hora de la Venta de Bases.
- El lugar, día y hora de la presentación y absolución de consultas.
- El lugar, día y hora de la Subasta Pública.
- El porcentaje que debe depositarse para participar en la Subasta.

Artículo 39º.- Condición de Postor.
Sólo se admitirá como postor a quien antes de la Subasta haya depositado, en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad, el efectivo o cheque de gerencia girado a nombre de la Municipalidad, por la cantidad del diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. A los postores no beneficiados, se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar la subasta.

Artículo 40º.- Reglas de la Subasta Pública.
En el acto de la subasta pública se observarán las siguientes reglas:
1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, no admitiéndose oferta inferior.
2. Cuando la subasta comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos
Conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales.
3. Las adjudicaciones de buena pro, sólo serán otorgadas después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas, sin emitirse nueva propuesta.

Artículo 41º.- Acto de la Subasta Pública.
El acto de la Subasta se inicia a la hora señalada, con la lectura de la relación de bienes y condiciones de la subasta, prosiguiendo el martillero, con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. El martillero adjudicará el bien, al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado, al no haber una oferta que la supere, por lo que la subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago, en efectivo o cheque de gerencia, en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal efecto, se tomará como pago a cuenta, el monto depositado por el postor, en efectivo o cheque de gerencia, antes de la subasta.

Artículo 42º.- Acta de la Subasta Pública.
Terminado el acto de la subasta, el martillero extenderá Acta de la misma, la que contendrá:
- Lugar, fecha y hora del acto.
- Características de los bienes a subastarse.
- Nombre de los adjudicatarios.
- Precio por el que fueron adjudicados los bienes.
- Firma de los intervinientes.
- El Acta deberá ser firmada por el martillero y el adjudicatario.

Artículo 43º.- Entrega de Bienes Adjudicados.
Los bienes adjudicados y pagados, serán entregados al postor o postores favorecidos, una vez que éstos hayan sido cancelados y suscriban los respectivos comprobantes de salida.

Artículo 44º.- Segunda convocatoria.
Para la realización de la segunda convocatoria de venta por subasta pública, los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, serán castigados en un 20% respecto al precio base de la primera convocatoria.

Artículo 45º.- Bienes desiertos o abandonados.
Los bienes muebles, objeto de venta en subasta pública, así como los que hayan resultados desiertos o abandonados, durante y después del acto de subasta pública, no serán objeto de inventario, permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, hasta la suscripción por las partes, del Acta de Remate o hasta que el Concejo Municipal determine el destino final de los lotes abandonados o desiertos. Es aplicable para este caso, la venta directa, para lo cual se requerirá de la Resolución de Alcaldía que la apruebe. Esta resolución será derivada a la Superintendencia de Bienes Nacionales, veinte (20) días antes de la apertura de sobres.

Artículo 46º.- Nulidad de la Subasta.
La nulidad de la subasta sólo procede por los aspectos formales de ésta y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la subasta, en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico.
Artículo 47º.- Designación de Martillero Público.
El martillero público será designado por el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
b) No debe haber dirigido más de dos (02) ventas por Subasta Pública consecutivas para la Municipalidad, durante un mismo año.

Artículo 48º.- Contrato de prestación de servicios.
La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el martillero público, en el que se deberán consignar las siguientes obligaciones a cargo de este último:
a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder el 3% del producto de venta efectiva, incluido los impuestos y/o retenciones de Ley.
b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes, no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada, a la Municipalidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta pública.
c) Debe elaborar el Acta de subasta, remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, contados a partir de la realización de la subasta pública.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Casos no previstos.
En los casos no previstos en este reglamento, será el Concejo Municipal quien decida sobre el destino final de los bienes.

Segunda.- Cumplimiento del Reglamento.
La Gerencia Municipal queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo prescrito en los articulados de este Reglamento.

Tercera.- Modificaciones al Reglamento.
La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, quedan facultados para proponer al Concejo Municipal, las modificaciones que sean necesario introducir en este Reglamento.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición Transitoria.- Adecuación a la presente norma.
Los trámites o procedimientos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia de la presente Directiva, se encontraran pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en ésta.

Disposición Final.- Vigencia.
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.