20 abril 2010

TEMPERATURA EN LIMA BAJARA HASTA 16 GRADOS COMO MINIMO A MEDIADOS DEL MES DE MAYO...

La temperatura mínima en Lima llegará a los 16 grados a mediados de mayo y se sentirá entre las 05:00 y 06:00 horas, informó el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi).
Nelson Quispe, meteorólogo del Senamhi, indicó que a mediados de mayo próximo las condiciones climáticas estarán muy cambiadas en relación con lo que se registra actualmente.
Para la primera semana de mayo, el experto señaló que los termómetros marcarán 17 grados como temperatura mínima y 23 como máxima; pero a medida que pasen los días las cifras serán menores. Asimismo, habrá una mayor presencia de nubes y muy escaso brillo solar.
Anotó que Lima es una ciudad con características especiales por los altos niveles de humedad que concentra y que pueden llegar al cien por ciento.
«Ese es el problema y no las bajas temperaturas, porque en la zona este de la capital (La Molina, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Ate), la temperatura puede llegar a 12 grados, pero como no hay mucha humedad no se siente tanto frío como en las zonas costeras.»
Sin embargo, dijo que en los distritos cercanos al mar -como Callao, Barranco y Miraflores- puede haber 15 grados de temperatura, pero la alta humedad aumenta la sensación de frío.
«El frío y la humedad se confunden y pareciera que en el este hace menos frío que en las zonas costeras, pero no es así.»
Quispe agregó que ayer domingo se registró la temperatura más baja en los 30 días que van de la estación de otoño, cuando los termómetros marcaron los 23 grados.
Raúl Castro afirma que congreso partidario evaluará alianzas
PPC DEFINE ESTA SEMANA SI PARTICIPA EN VOTACIONES EDILICIAS Y REGIONALES…


El legislador y secretario general del Partido Popular Cristiano (PPC), Raúl Castro, anunció que este fin de semana su agrupación define si participa en las elecciones de octubre y en los comicios presidenciales de 2011, y si promoverá algún tipo de alianza electoral.
«Nuestro congreso partidario es el 23 y 24 de abril, y de su resultado definiremos las elecciones internas que serán en mayo. En este congreso se decide la posición política del PPC respecto de las votaciones edilicias y regionales del 3 de octubre.»
Agregó que en esa misma reunión partidaria, los militantes del PPC determinarán la fecha de las elecciones internas que permitirán designar a su candidato a la alcaldía de Lima y a los cargos de gobiernos regionales y concejos municipales en el país.
Castro recordó que el PPC lleva a cabo este proceso de acuerdo con su reglamento interno y la Ley de Partidos Políticos, que establece la celebración de elecciones primarias dentro de las agrupaciones, para evitar selecciones «a dedo».
«En el mismo congreso evaluaremos bajo qué condiciones y postulados participaremos en los próximos procesos electorales. Eso implica que fijaremos posición en torno a las eventuales alianzas políticas que se formen en cada proceso.»
Actualmente, la presidenta del PPC, Lourdes Flores Nano, es precandidata a la alcaldía de Lima; mientras que la agrupación tiene una coalición suspendida con Solidaridad Nacional, liderada por el burgomaestre capitalino, Luis Castañeda Lossio.
LOS PERUANOS SOMOS RICOS...

El siguiente texto, que no es nuevo, no pierde actualidad y es oportuno más bien difundirlo ahora que nos acercamos a los procesos electorales. Hagamos que todos tengan conciencia de que algo hay que hacer para cambiar el estado de cosas que se viven en nuestro país.

PERUANOS RICOS...
Un Peruano le envía un mail con una pregunta a su hermano, que radica en los EE.UU.
- ¿Por qué los peruanos somos pobres?
Respuesta del hermano que vive en EE.UU:
Querido Rafo, cómo se ve que los árboles no te dejan ver el bosque.
Cómo puedes llamarte pobre, cuando eres capaz de pagar por un litro de gasolina MÁS DEL TRIPLE de lo que pago yo.
Cuando te das el lujo de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y celular un 80% MÁS CARAS de lo que me cuestan a mí.
Pagar comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito del TRIPLE de lo que aquí nos cuestan, o cuando por un AUTO que a mi me cuesta $ 20,000 dólares tú puedes pagar $ 38,000 dólares porque tú sí puedes darte el gusto de REGALARLE $18,000 DÓLARES AL GOBIERNO y nosotros no.
Rafo: NO TE ENTIENDO!
Pobres somos nosotros, los habitantes de la Florida. Por eso el Gobierno Estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IGV (hay otro 4% que es Federal; total = 6%) Y NO 19% COMO A USTEDES los ricos que viven en Perú.
Además, son ustedes los que TIENEN ‘IMPUESTOS DE LUJO’ como son los impuestos por gasolina y gas, alcohol, cigarros, puros, cerveza, vinos, etc.) que alcanza hasta el 320% del valor original, y los otros como: GANANCIAS (impuesto sobre las utilidades y sueldos), Impuesto
Sobre automóviles nuevos, IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES (impuesto a los bienes de las empresas), Impuesto por uso de automóvil.
Y dichoso que todavía te das el lujo de pagar IGV por estos impuestos, además de todos los trámites y pagos estatales y municipales. Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener unos impuestos de ese calibre? ¿POBRES?, ¿de dónde?
Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES (mediante anticipos) POR ADELANTADO como Perú, necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar de saqueos y asaltos, coimas, huracanes, temblores e inundaciones y por supuesto de seguro que todos deben de ganar muchísimo.
Los pobres somos nosotros los que vivimos en USA que NO pagamos Impuesto sobre la Renta si ganamos menos de $ 3,000 dólares al mes POR PERSONA (más o menos 9.000 soles).
Y allí pagan policía privada, mientras que nosotros nos conformamos con la pública. Allí hasta envían a los hijos a colegios privados y mira si seremos pobres aquí en EE.UU., que las escuelas públicas te prestan los libros de estudio previendo que no tienes con qué comprarlos.
A veces me asombra la riqueza de los Peruanos que piden un préstamo cualquiera, y son capaces de pagar 38% ANUAL DE INTERESES, COMO MÍNIMO.
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
No como aquí, que apenas llegamos al 8% (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.
Supongo que, como todo rico, tienes un AUTO y que estás pagando un 8 o 10% anual de seguro; Y como te sobra el dinero, tú si puedes efectuar pagos anuales de aproximadamente S/.1,000 por concepto de eso que ustedes llaman IMPUESTO AUTOMOTOR, mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y cuando mucho pagamos $15 dólares anuales por el STICKER sin importar qué modelo de auto manejes, pero claro, eso es para gente apretada de recursos que no puede erogar los enormes flujos que ustedes los Peruanos manejan.
Saca la cuenta. ¿Quién es el rico, y quién el pobre? Por ultimo, MÁS DEL 20% de la población económicamente activa en Perú NO TRABAJA.
Aquí, en cambio, sólo hay un 4% en la misma situación. ¿No te parece que el vivir sin trabajar es un lujo que sólo los ricos se pueden dar? Vamos hermano, te quedaste en Perú porque eres RICO.
Son los pobres como yo los que nos fuimos a probar suerte a otros lados.
Me contaron también que a los funcionarios públicos, provinciales y municipales, les paga el pueblo un MONTON de sueldo. Sin contar los muertos, ni heridos, regalitos y otros.
Asimismo, construyen un corredor para que transiten unos buses llamados Metropolitanos presupuestados en principio en $ 135 millones y luego dicen que gastaron $ 300 millones sin que nadie diga nada, es decir a Uds les sobra la plata.
Qué envidia ¡¡ESO SÍ ES VIVIR EN LA RIQUEZA !!
Bueno Rafo, te mando un abrazo, luego me cuentas cómo les va con el nuevo presupuesto y las elecciones presidenciales para el 2011, lo que sí es seguro es que les aumentaran más los impuestos.
Pero bueno, eso es lo de menos cuando se tiene guita para pagarlos.
Atentamente:
Tu pobre hermano inmigrante.
HOY EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VENTILAN VACANCIA DE DOS REGIDORES MALEÑOS…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Para el día de hoy a horas 10.00 a.m., se ha convocado a una sesión extraordinaria dando cumplimiento a la solicitud del ciudadano Cesar Augusto Francia Miranda, quien solicita «vacar» en el cargo a dos regidores del Concejo Distrital de Mala.
Cesar Francia es el mismo que solicitó la vacancia de la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz el 2 de junio del 2009, hecho que ameritó que después de 7 meses y luego de una larga investigación, el JNE sancionara revocar el acuerdo de Concejo N° 048-2009-MDM y reformándola declarase infundada dicha solicitud de vacancia.

REGIDORES VIENEN INVESTIGANDO EL «FAENÓN»…
El 16/03/10 con Registro N° 1714-10, Hora 16.44, Folio 10, ingresó la solicitud de vacancia, por la causal de inconcurrencia injustificada a más tres sesiones ordinarias consecutivas por parte de la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, y su exigencia para que inmediatamente se convoque a sesión extraordinaria, toma como referencia la inasistencia desde la fecha que el Concejo votó en mayoría por su vacancia(…); sin embargo no contento con ello, César Augusto Francia Miranda, también ha denunciado al regidor Víctor Zevallos Colán por causal de «sobreviviente»; este pedido se sustenta en que el citado regidor, en fecha posterior al proceso electoral municipal, varió su domicilio a otra circunscripción territorial… el ingreso consta en Mesa de Partes Registro N° 12144-10, Hora 15:32, Folio 5 del 31/03/10.
Este último hecho ha llamado la atención de la población maleña, pues es de conocimiento del Concejo y la población, que el año pasado en el mes de febrero el citado regidor tuvo un aparatoso accidente al caerse de la escalera de su casa (documentación médica presentada y aceptada en su debido momento por el concejo) que incluso lo mantiene con prescripción hasta el día de hoy, pues el parte médico refiere afectación en la cabeza, especialmente en los ojos y el rostro, ello ameritó por necesidad realizar temporalmente dicho cambio, razones de seguro y servicio que son perfectamente entendible. Actualmente ya en la Reniec figura su domicilio habitual al estar superando el difícil momento y estar su salud, en vías de recuperación. Esperamos que la sesión extraordinaria sea conducida democráticamente y exista respeto entre las partes.
DRAL CAPACITA A GANADEROS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS EN TEMAS EMPRESARIALES

La Dirección Regional de Agricultura, a través de la Agencia Agraria Mala, capacitará a 20 ganaderos del distrito de San Joaquín con el tema «Promoción y Gestión para la Asociatividad».
Se espera que con esta capacitación se promueva la asociatividad de los productores ganaderos, formando organizaciones empresariales competitivas y fortaleciendo las cadenas productivas. De esta forma se busca obtener recursos de cooperación para el financiamiento de proyectos de desarrollo.
El curso tendrá lugar, el día de hoy, 20 de abril, en el local de la comunidad campesina de San Joaquín sito Plaza de Armas S/N del mismo distrito, provincia de Yauyos, a partir de las 6 de la tarde.
La ponencia estará a cargo de profesionales de la Agencia Agraria Mala, como son: el Ing. David Díaz Hernández, Ing. Ángel Tintaya Chambi y el Técnico Herminio Méndez Galindo.
«La gestión y la asociatividad, permitirá a los ganaderos reorientar en forma permanente sus empresas hacia un manejo más adecuado de los recursos naturales, así como mejorar el desempeño del recurso humano, optimizar los niveles técnicos y económicos», indicó el Ing. David Díaz Hernández, Director de la Agencia Agraria Mala.
JNE APRUEBA REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
Entre sus novedades, figura el nuevo formato de hoja de vida de los candidatos que incluirá las sentencias condenatorias por delito doloso


El Jurado Nacional de Elecciones aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010, que incorpora diversos aspectos novedosos, entre ellos la facultad de excluir al candidato de la fórmula o lista -en cualquier etapa del proceso electoral- si a un candidato se le impone una condena consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad por sentencia o se le inhabilita para ejercer sus derechos políticos. Asimismo, determina el 5 de julio como fecha límite para que la organización política reemplace a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en caso, por ejemplo, proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
La norma, aprobada por Resolución N° 247-2010-JNE, establece, además, que los candidatos al cargo de consejeros regionales que tengan carácter de accesitarios, también deben reunir los mismos requisitos que los postulantes titulares. Otro aspecto innovador, está referido a la obligación que tiene cada partido y movimiento regional de definir a los accesitarios en el proceso de elección interna.
Igualmente, incorpora -por primera vez en un documento de esta naturaleza- el modelo de acta de elección interna. Respecto al formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, éste deberá ser llenado y registrado en el portal institucional del JNE -oportunidad para verificar si cumplen con las cuotas electorales- y la impresión del mismo deberá ser presentada ante el JEE respectivo.
El reglamento fue aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, luego de recogerse las sugerencias, comentarios y aportes de las organizaciones políticas, organismos públicos, instituciones privadas y ciudadanos en general. Cabe precisar que el anteproyecto de esta norma fue publicado en el portal institucional para recoger dichos aportes.

HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO
El reglamento también incorpora un nuevo formato de declaración jurada de hojas de vida y un formato resumen del plan de gobierno, que también forman parte del la Campaña «Voto Informado» del JNE.
El formato de hoja de vida se compone de cinco partes fundamentales: a) datos personales del candidato; b) experiencia laboral; c) formación académica; d) cargos políticos; y e) relación de sentencias condenatorias.
Cada declaración jurada deberá consignar la sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme y la relación de sentencias que hayan sido declaradas fundadas o infundadas, en parte, por las demandas interpuestas contra los candidatos a raíz del incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, y que hubieren quedado firmes. También deberá incluir, de ser el caso, la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales.
En la hoja de vida se debe señalar también la experiencia de trabajo que hubiese tenido el candidato y los estudios que realizó, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, fiscalizará la información contenida en la referida declaración jurada. Si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
Por otro lado, el formato resumen del plan de gobierno es un instrumento que sintetiza la propuesta de las organizaciones políticas, para el período de gobierno.
Este formato coadyuva a que la propuesta presentada por las organizaciones políticas se vincule con la realidad regional, provincial y distrital. En ese sentido, se establece que debe incluirse en el formato de plan de gobierno un diagnóstico que ponga énfasis en el análisis de la problemática y las potencialidades de la región, provincia o distrito. Además, requiere que se plantee una visión y un esquema de propuesta de desarrollo en función de las dimensiones social, económica, territorial-ambiental e institucional.

CUOTAS ELECTORALES
La norma establece que la lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrado como tales en su DNI. La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio del 2010. Por su parte, la lista de candidatos a regidores provinciales y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en que existan.
Establece, asimismo, que el JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción si la organización política no cumple con presentar las declaraciones juradas de vida de sus candidatos o su plan de gobierno, así como las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, el cual es un requisito no subsanable; de igual modo se declarará la improcedencia cuando no cumplan con subsanar alguna omisión detectada por el JEE en el plazo otorgado

REQUISITOS
Según el reglamento, para postular a algún cargo regional se requiere acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio del 2010, por un mínimo de tres años en la circunscripción en la que se postula, así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción. Asimismo, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, cumplidos antes del 5 de julio del 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años como mínimo para el caso de candidatos a consejeros regionales.
En relación a los ciudadanos que postulen a cargos municipales, un requisito fundamental es que domicilien en la provincia o el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
«CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE»
Sala de Apelaciones

CRONICAS DEL MES DE MARZO

1.- Expediente 006-2010-9.- Proceso seguido contra Wilfredo Quispe Quispe, por el delito de Lesiones Culposas Graves en agravio de Kristell Bendezu Quiroz. Declararon Insubsistente el concesorio de apelación e Inadmisible el recurso de apelación.
2.- Expediente 0081-2010-9.- Proceso Seguido con Walter Flores Emilio, por el delito de Homicidio Simple en agravio de Victoria Jesús Lara Ñopo. Resolvieron Confirmar la resolución que declaró fundado el requerimiento de convalidación de detención preliminar.
3.- Expediente 070-2010-0.- Proceso seguido por Aurelio Rodríguez Marzano, en el proceso de Habeas Corpus en contra de Alfredo de la cruz Castillón. Declararon improcedente la apelación de la sentencia que declaró fundada la demanda de Habeas Corpus.
4.- Expediente 035-2010-0.- Proceso seguido por Hermelinda García Salgado, en contra de Manuel Checa Freund, por Habeas Corpus. CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda de Habeas Corpus.
5.- Expediente 041-2010-0.- Proceso seguido por Sandro Sabino Levano Alcala, contra los Vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por Habeas Corpus. CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda de Habeas Corpus.
6.- Expediente 055-2010-0.- Proceso seguido por Jesús Miguel Cuya Blas, en contra del Dr. Juan Sulca Salvador ( Juez Penal Liquidador de Mala), por Habeas Corpus. CONFIRMARON la sentencia apelada que declara infundada la demanda de Habeas Corpus.
7.- Expediente 201-2010-0.- Proceso seguido por Romulo Pardo Ortega, en contra del Gustavo Jáuregui Flores, otro, por Habeas Corpus. CONFIRMARON el auto que declara improcedente la demanda de Habeas Corpus.
8.- Expediente 056-2010-0.- Proceso seguido contra Hermilio Rojas Rojas, por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales V.V.J.J.. CONFIRMARON la resolución que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva.
8.- Expediente 116-2010.- Proceso seguido por Juan Alberto Santos Ramos, por el delito de Robo Agravado en agravio de Juvenal Leguia Guacho. CONFIRMARON la resolución que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva.
9.- Expediente 110-2010-0.- Proceso seguido por Cesar Neira Palacios, contra el Dr. Angel Polanco Tintaya, por Habeas Corpus. CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda de Habeas Corpus.

Pedro Cristhian Pachas Muñoz
Asistente de Causas Jurisdiccionales
Sala Penal de Apelaciones de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0983.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N° 01, de fecha 28-12-2009; ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra MOISES FLORES ESPINOZA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de RUTH CLAUDIA HUAILLA ORDOÑEZ, y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCION N° 03, de fecha 07-04-2010; notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 06.04.2010.
EXP.2009-0923.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N° 01, de fecha 14-12-2009; ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra FELIPE MAGALLANES MUNAYCO, VICTORIA MUNAYCO CASTILLA y LUIS ALBERTO OLIVEROS MAGALLANES, como presuntos autores de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLÓGICO, en agravio de sus sobrinos ALLISON ESTHER OLIVEROS CUELLAR, JOHAN RANDY OLIVEROS CUELLAR y DUSTIN OLIVEROS CUELLAR, y CORRASE traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCION N° 05, de fecha 30-03-2010, NOTIFIQUESE al co demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal..- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 30.03.2010.
20, 21 y 22 de Abril

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1999-0066, a YNCA DAMIAN NAZARIO, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales S.V.I.U. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1997-0183, a JHONS WILLIAMS GUTIERREZ FLORES, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales C.E.O.L. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2000-0030, a ALVAREZ GARCIA NELLY MILAGROS, Delito: Lesiones Graves seguida de muerte, Agraviada: Inés Victoria Cuya y Otros. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2009-0406, a OSCAR IVAN DE LA CRUZ CASTILLO, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales N.H.A. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2007-0578, a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.D.V. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-1002, a JUAN MANUEL SOTO VICENTE, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales Z.W.C.B. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-0479, a PEDRO JOSE CONTRERAS QUINTEROS, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales A.Y.C.J. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-0647, a GREGORIO BARRIOS CULLANCO, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales N.R.C. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2004-0558, a JUAN CARLOS QUISPE LOA y JULIO BALDEON RODRIGUEZ, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Williams Alfredo Yactayo Valladolid. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2003-0271, a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Marcos Sánchez Chávez. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2008-0213, a PAUL ENRIQUE SABINO SANCHEZ BRAVO y FLORENCIO VIVIANO PEÑA VARGAS, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales V.E.Q.H. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2000-2335, a VILLARUBIA FELIPE WILFREDO, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Elvert Huayquito Vivanco. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2000-3661, a JESUSI MATEO ABNER ABRAHAM, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Cesar Daniel Jorge Wond. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2005-0435, a MARCA MERINO ERNESTO HANS, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.P.L.R. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2007-0519, a CAY RONIL AMASIFEN SANGAMA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.S.R.C. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2003-0271, a PETER FRANK MENDOZA CRUZ y DAVID LLAMOCCA ZARATE, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Víctor Raúl Jurado Mancilla. Cañete 12.04.2010.
EXP.-2005-0362, a FAUSTO MALDONADO OCHOA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales K.E.M.G. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1996-0407, a JUAN MANUEL HUACHO MAUCAYLLE, Delito: Tenencia Ilegal de Armas, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1995-0025, a HUGO RODOLFO SANCHEZ ABURTO Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Tentativa de Homicidio, Agraviado: Manuel Lara Chumpitaz y otro. Cañete 09.04.2010.
EXP.-1998-0086, a GUTIERREZ SANCHEZ JUAN JOSE, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales R.G.G.C. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2001-2133, a JUAN OBLITAS GAMEON DAVILA, Delito: Violación Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales L.L.C. y R.C.L. Cañete 09.04.2010.
EXP.-2004-1044, a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado, Agraviado: Asunción José Napan Ruiz. Cañete 13.04.2010.
EXP.-1995-0556, a TALAVERA BITRON HENRY ALDO, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Juan Pedro Yaya García y Otros. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2002-0182, a SANCHEZ MAMANI RUSBEL, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales R.A.V.R. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2000-2214, a LUIS GREGORIO MENESES HUARI, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Marco Antonio Cordero Chuquispuma y otro. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2007-0523, a LOPEZ FLORES MIGUEL OMAR, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Gelmo Huari Sacsa. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2003-1103, a QUIROZ LAZARO TEODORO URBANO, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.A.Q.G. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2003-0946, a BAYLON VASQUEZ ANGELITA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Parricidio, Agraviado: Giancarlo Maldonado Baylon. Cañete 13.04.2010.
EXP.-1999-0128, a PAUCAR MELGAREJO SAMUEL JHONY, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales M.P.A. Cañete 13.04.2010.
EXP.-1994-0538, a QUISPE BAUTISTA LUIS, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales D.S.R. y Otra. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2000-2032, a PELAGIO VILLAGARAY CRISANTE, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Andrés Sánchez Celestino. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2007-0194, a JACINTO LAZARO GAGO, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales F.J.S.V. Cañete 13.04.2010.
EXP.-2001-0098, a GUIA QUIEPE JUVENAL, Delito: Violación de la Libertad Sexual, Agraviado: Menor de Edad de iníciales S.J.R.M. Cañete 13.04.2010.
Secretario: Miranda

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIÓ DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0531, a JUAN CARLOS QUIHUI TUEROS, para DECLARACION INSTRUCTIVA, REO AUSENTE, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Sthefany Del Pilar Quihui Del Pino. Cañete 07.04.2010.
20, 21 y 22 de Abril

EDICTO
Exp. N° 2010-164.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana, solicita CANTURIENSE JOSE PAYANO SILVESTRE, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo Samuel Isaías Payano expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, departamento de Lima, inscrita en el Libro del año mil novecientos noventa y tres; en el extremo del nombre del padre que se le debe adicionar su primer nombre «CANTURIENSE», asimismo que se tiene que se ha consignado los apellidos Silvestre Payano siendo lo correcto «PAYANO SILVESTRE», debiendo quedar en lo sucesivo como CANTURIENSE JOSE PAYANO SILVESTRE.
Imperial, 13 de Abril del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e )
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

NOVENA A SAN JUDAS TADEO
Rezar 9 Padre Nuestros, 9 Ave Marías, por 9 días consecutivos, pedir 3 deseos, prometer la publicación al noveno día. San Judas Tadeo, santo misericordioso, haz que mis penas se conviertan en gozos, glorioso San Judas Tadeo, sé por mi fe que vos intercediendo por mí el milagro me lo hará Dios, al noveno día publicar el aviso, muchas gracias.
Tu devota J. S. S. V.
Gracias por el favor concedido.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupcion del servicio eléctrico.

ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller, Distrito de Cerro Azul y parte del
Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia
de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05.
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 5020
DIA: Domingo 18 de Abril 2010
HORA DE INICIO: 10:25 hrs. Domingo 18 de Abril 2010
HORA FINAL: 11:47 hrs. Domingo 18 de Abril 2010

Las interrupcion del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por afectaciones por terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.