14 diciembre 2007

MARIO MATEO YA FUE... COMO GOBERNADOR DE IMPERIAL...
Dirección General De Gobierno Interior Resolvió Dar Por Concluido La Designación De Mario Mateo Como Gobernador, Tras Cuestionamiento A Ministro De Vivienda, Hernán Garrido Lecca...

Por algo lo nombraron… por algo fue el único Ministro que vino al lugar donde había que trabajar duro para lograr la reconstrucción de la zona afectada por el terremoto del pasado 15 de Agosto.
Por algo había trabajado duro y fuerte durante estos días, en Ica, Pisco, Chincha y Cañete… y había conseguido aligerar la reconstrucción con un trabajo dinámico y fluido…
Por ello, es que salir a decir y cuestionar el accionar del Ministro de Viviendas, Hernán Garrido Lecca, por parte del, en ese entonces Gobernador de Imperial, Mario Alberto Mateo Quispe, en relación a la transferencia de los terrenos del INIA para la construcción de viviendas en el distrito de Imperial; nos pareció una insensatez… y más aún lo fue, sugerir que el Ministro tenía los días contados… esa sin duda fue una torpeza política mayúscula…
Lo que ha sucedido aquí, es que las baterías han estado dirigidas a cuestionar el accionar del Alcalde imperialino, se ha tratado de quitarle mérito a su búsqueda de que estos terrenos del INIA sean transferidos desde el sector agricultura, a fin de que allí se construyan viviendas… Se ha tratado de señalar que ello no se podía lograr… pero como lo dijimos al inicio de la nota… por algo, Hernán Garrido Lecca, había hecho suya dicha petición.
Lo que el burgomaestre buscaba desde un inicio, ojo que la petición vía acuerdo de concejo se hizo antes del terremoto, era usar en la construcción de viviendas un área en desuso, que no servía para lo que fue designado, Investigación Agrícola… El terremoto, hizo necesaria dicha petición, ya que como producto del desastre se hizo evidente, que mucha gente no tenía vivienda propia… Ello también se unía al hecho de que los programa Mi Vivienda, Techo Propio, requerían para su rápida ejecución de la adquisición de terrenos donde se haga viable dichos programas habitacionales.
Mérito de Richard Yactayo apuntar hacia esos terrenos… mérito en solicitarlo, mucho antes de que se hagan vitalmente necesarios… mérito en haber permitido, vía su petición, que ahora ese terreno ya esté destinado para viviendas… Mérito del Ministro Hernán Garrido Lecca, el haber hecho suya la petición, y haber luchado para conseguir el objetivo…
Si el Ministro Hernán Garrido Lecca, no hubiera interpuesto sus buenos oficios y su influencia, no se habría logrado dicha petición… y quizás hasta ahora, el expediente estaría encarpetado en el Ministerio de Agricultura… Y no es que alguien lo quiera publicitar… El mismo Ministro lo ha señalado, al reconocer la autoría de la petición, en el burgomaestre distrital y sus regidores…
El mismo Ministro ha ido más allá, al señalar claramente que los terrenos ya están en su Ministerio, vía Bienes Nacionales, que depende justamente de su despacho… y lo ha dicho claramente… si quisiera, lo transferiría al Municipio Distrital de Imperial; pero él ha decidido un trabajo conjunto, entre la Municipalidad Distrital de Imperial, Municipalidad Provincial de Cañete y su despacho, vía el Programa Techo Propio.
El cuestionamiento al accionar del ministro, tratando de desacreditar o restarle méritos al burgomaestre imperialino, ha tenido como consecuencia, que hayan cesado del cargo de Gobernador a Mario Mateo Quispe, labor que venía ejerciendo en forma acertada, pero que se dejó mal asesorar en este tema, cuando bien pudo apoyar y apuntalar dicho trabajo, en beneficio de la colectividad imperialina.
Finalmente señalar que ha sido con Resolución Directoral 5969, emitida por la Dirección del Gobierno del Interior, que se ha cesado en sus funciones a Mario Alberto Mateo Quispe, como Gobernador de Imperial.
Magistrados de Cañete y Yauyos Estarían Encubriendo La Corrupción Edil...
MUNICIPALIDADES DE YAUYOS EN CAOS Y ALCALDES NO RINDEN BALANCE ECONOMICO...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

La provincia de Cañete, cuenta con 33 alcaldes distritales y muchos de ellos residen en Lima, Cañete, Chincha y Huaura, retornando a su localidad de origen solamente los días domingos y por horas, por lo que es imposible realizar obras quedando abandonado el pueblo. Por otra parte, casi la tercera parte de los ex – alcaldes tienen proceso judicial penal en el Juzgado de Yauyos y la Corte Superior de Justicia de Cañete por los delitos de peculado, malversación y apropiación ilícita con pruebas evidentes, pero los magistrados nunca dictan mandato de detención tratándoles con dadivosos "paños tibios", lo cual está generando mayor corrupción casi en todas la municipalidades de Yauyos.

MAQUINARIAS DE MUNICIPIO EN MINAS DE YANACOCHA…
Es de conocimiento público que en su período, los ex alcaldes de Hongos, Lincha, Cacra, Huantán, Quinocay, Catahuasi, Viñac y Madeán utilizando el dinero de FONCOMUN orientados por un falso Contador, compraron máquinas Tractor – Caterpillar; pero en vez de utilizarlo para realizar obras locales, las trasladaron al centro minero Yanacocha en Cajamarca cobrando alquileres, que dejó un dinero que nunca, al parecer, ingresaron al municipio.
Los procesos penales se ventilaron en la Corte de Cañete, pero curiosamente no pasó nada, y siguen trabajando en dicho asiento minero.

EX ALCALDES CON BENEVOLA IMPUNIDAD…
El ex Alcalde provincial Ulises Rodríguez Lázaro (en dos períodos) y actual Consejero Regional de Yauyos y brazo derecho del Ing. Chui que le está llevando al peñasco político, tiene proceso penal por peculado según Exp. Nº 2000-0085; pero hasta la fecha sigue dilatoriamente las diligencias. Igualmente el ex Alcalde de Madeán, Alejandro Chulluncuy Meneses, que en el último año de su periodo compró sobrevaluado un microbús usado a su propio trabajador municipal, según Exp. Nº 0060-2004 (Exp. Nº 0108-2004 acumulado) y hasta ahora las diligencias siguen estancadas en el Juzgado de Yauyos. Así mismo, el ex Alcalde Provincial, Kelly Ponce Martínez tiene proceso penal por ocultar y desmantelar en Diciembre 2006 la camioneta Pick Up, doble cabina de Placa Nº PX-5621 de propiedad del municipio. Igualmente, los actuales Alcaldes de Chocos, Estiguar Gutiérrez y de Huampará, Luis Ponce Martínez están procesados por desviar las donaciones para los damnificados del terremoto; pero siguen gozando de una aparente impunidad que el Poder Judicial generosamente les estaría concediendo.

ALCALDES RECIBIERON 29 MIL SOLES PARA RETIRAR DESMONTES…
Después de ocurrido el terremoto del 15 de Agosto pasado, y a fin de que retiren los escombros de las calles mediante la contratación de máquinas, la Municipalidad Provincial les entregaron la suma de S/. 29,000.00 a cada uno de los Alcaldes de Huangáscar, Chocos, Azángaro, Viñac y Madeán, mientras que los demás distritos fueron favorecidos con cantidades menores de 24 mil y 19 mil soles para la misma finalidad. Pero lo curioso es que no hubieron desmontes considerables, en otros casos no han retirado, sin embargo ha desaparecido dicho montos en los bolsillos de los alcaldes, haciendo aparecer en documentos cero soles de saldo.

ALCALDES QUE NO VIVEN EN SU COMUNIDAD
Al amparo electoral del bendito "domicilio múltiple" numerosos alcaldes fueron elegidos ilegalmente teniendo su residencia y trabajo durante muchos años en otras provincias de la costa. Esta lamentable situación permite fácilmente la gollería de los alcaldes y el completo abandono de los pueblos a que representan, porque en sus localidades no tienen viviendas ni propiedades personales, salvo de sus padres o abuelos.
Entre ellos, el Alcalde Provincial Diómedes Dionisio Inga domicilia en Tomás, Lino Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro vive en Chincha; Taumaturgo Ordoñes Molleda de Cacra reside en Huaura; Estiguar Gutiérrez Postillón de Chocos domicilia en Cañete; Luis Ponce Martínez de Huampará vive en Lima; Falconieri Lázaro Quispe de Huangáscar reside en Lima; Joaquín Escalante Saavedra domicilia en Cañete; Tito Iturrizaga Blaz de Tupe reside en Lima; Albino Huamán Poma de Hongos domicilia en Lima. En el caso de Viñac, el alcalde Teodardo Carrión Huamán, no tiene propiedades en la capital distrital y estaría actualmente ilegalmente con solo un regidor, Alfredo Ordoñez Mendoza en vista que se retiraron los cuatro regidores restantes en vista del autori-tarismo y múltiples irregularidades en el manejo económico y la distribución de las donaciones a favor de los damnificados del terremoto.
CESANTES, SOBREVIVIENTES POR VIUDEZ Y ORFANDAD DEBERAN DE CUMPLIR CON DOCUMENTACION...

La Oficina de Tesorería de la Ugel 08 de Cañete a solicitud del área de planilla, pone en conocimiento a los cesantes, sobrevivientes por viudez y orfandad, lo siguiente:
Que el Art. 54 del Decreto Ley 20530, dispone suspender la Pensión sin derecho a reintegro, para lo cual se deberá cumplir en los casos siguientes:
a) No acreditar el pensionista la subsistencia de los requisitos que dieron derecho a la pensión.
b) No acreditar anualmente supervivencia (el pensionista que no cobra personalmente) solicitar en certificado de supervivencia expedido por la PNP.
c) Salir del territorio nacional o permanecer fuera de él, estando requerido por el Juez competente.
Asimismo, el Art. 55º de la Ley Nº 20530, modificado por el Art. 7º de la Ley Nº 28449, señala que el derecho de pensión de viudez y orfandad se extingue automáticamente por:
a) Haber contraído matrimonio los que tienen derecho a pensión por viudez y Orfandad (solicitar declaración jurada y/o constancia de no haber contraído matrimonio actualizado en la municipalidad del lugar del domicilio).
b) Haber alcanzado la mayoría de edad, los titulares de pensión por orfandad salvo que prosigan estudios superiores satisfactorios (solicitar certificados de estudios satisfactorios cada tres meses).
c) En caso de hijas solteras que tienen pensión de orfandad perciban actividad lucrativa, rentas o estén aportando a algún sistema de seguridad social (solicitar declaración jurada de no percibir rentas y constancias de ESSALUD de no tener aportaciones)
d) Fallecimiento.
En caso de no acreditar con lo señalado, perderán el derecho adquirido. De igual forma, a partir de Enero de 2008 el pago de sobreviviente por viudez y orfandad será con cheque IBM para el control respectivo.
JUDICIALES

PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 2006-0350.- En los seguidos por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, a cargo del Juez Dr. José De la Cruz Vargas y Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana 45, Lote 1 A, Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de propiedad de los demandados EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO, con un área de 86.30 m2, inscrito en la Partida Nº P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 3,822.80 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE LA POSTURA: US $ 2,548.53 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación.
GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles, según formulario registral del 11.06.2003, inscrita en el Asiento Nº 00004 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Diciembre del año 2007 a las 09:15 de la mañana.
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero, conforme a Ley y están afectos al IGV.
Lima, 05 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Roberto Gutiérrez Quispe, Martillero Público a Nivel Nacional, REG. 113
Publicar Del 12 al 18 de Diciembre del 2007.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, EUSEBIO AMBROSIO MEDRANO TORRES y CARLOS WALTER MEDRANO TORRES, solicitan se rectifique sus Partidas de Nacimientos, asentadas en la Municipalidad Distrital de San Luis y Provincial de Cañete, en la que omite el apellido materno de sus progenitores Dice: GERARDO MEDRANO, DOMINGA TORRES, Debe Decir: GERARDO MEDRANO VEGA, DOMINGA TORRES SOTO. Asimismo en la anotación marginal de EUSEBIO AMBROSIO debe adicionarse el apellido TORRES. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 10 de Diciembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado DON Victor Agrisio Chumpitaz Villalobos de 31 años, identificado con DNI 15435654, natural de Lima, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Anexo La Joya Mz. D Lote 4 Asia, hijo de don Víctor Baldomero Chumpitaz Pantoja y doña Hortencia Villalobos de Chumpitaz y DOÑA Milagro Genoveva Yalle Montes de 28 años, identificada con DNI 41350047, natural de Jesús María – Lima, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, hija de don Juan David Yalle Páucar y doña Candelaria Lorenza Montes de Yalle; Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a ley. Asia, 14 de Diciembre del 2007.
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil
Municipalidad Distrital de Asia

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2007-0337 CARLOS CARRASCO USURÍN, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en donde pide; la ADICIÓN del apellido materno "Alendes" de su progenitor, ya que en la partida materia de rectificación solamente aparece como "Agapito Carrasco", debiendo ser lo correcto el de "AGAPITO CARRASCO ALENDES"; la ADICIÓN del apellido materno "Flores", de su progenitora, porque en la partida del recurrente aparece como "Irene Usurín", siendo lo correcto "IRENE USURÍN FLORES".
Lunahuaná, 06 de Diciembre del 2007.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

SUCESION INTESTADA
Exp. Nº 2007-00466. Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Señorita Juez Dra. Patricia Martínez Guando y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, doña MAGALY ROSSANA BARRAGAN CAMASCA solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su padre VICTOR LEONCIO BARRAGAN VASQUEZ, fallecido en San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, el 17 de Abril del 2007. Lo que se publica conforme a Ley. Cañete, 06 de Noviembre del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, PAULA JUSTINA MEDRANO TORRES DE DURANO, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en el que existe error material en su apellido materno y apellido paterno de su progenitora, Dice: PAULA JUSTINA MEDRANO TORREZ Debe Decir: PAULA JUSTINA MEDRANO TORRES.- Dice: DOMINGA TORREZ SOTO, Debe Decir: DOMINGA TORRES SOTO. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 10 de Diciembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, DOMINGA TORRES DE MEDRANO, solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de su difunto hijo PEDRO NICASIO MEDRANO, asentada en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en el que existe error material en el apellido materno de su difunto esposo y omisión de su apellido materno
Dice: GERARDO MEDRANO VEGAS Debe Decir: GERARDO MEDRANO VEGA
Dice: DOMINGA TORRES Debe Decir: DOMINGA TORRES SOTO; asimismo en la notación principal el nombre Dice: NICACIO Debe Decir: NICASIO y en la anotación marginal debe adicionarse el apellido materno TORRES. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 10 de Diciembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, DOMINGO EUGENIO MEDRANO TORRES y DOMINGA BALVANERA MEDRANO DE DURAN, solicitan se rectifique sus Partidas de Nacimientos, asentadas en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en la que se omite sus apellidos maternos y de sus progenitores, error material en el apellido paterno de su progenitora Dice: DOMINGO EUGENIO MEDRANO, DOMINGA BALVANERA MEDRANO Debe Decir: DOMINGO EUGENIO MEDRANO TORRES, DOMINGA BALVANERA MEDRANO TORRES; Dice: GERARDO MEDRANO, DOMINGA TORREZ Debe Decir: GERARDO MEDRANO VEGA, DOMINGA TORRES SOTO. Lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 10 de Diciembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
EDE CAÑETE S.A.

ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) 10 KV. Ubicado a la altura de parcela El Chilcal San Vicente de la Provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: Parcela El Chilcal
ZONAS AFECTADAS: El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Melchorita, Urb. Ramos Larrea, C.P. Cerro Alegre, Carmen Alto, San Benito, La Quebrada, Pueblo Nuevo de Conta, San Isidro, C.P. Cantagallo, Cinco Esquinas, La Victoria, La Huerta, Distrito de Quilmaná, Los Ángeles.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS AFECTADOS: Todo el Alimentador CÑ-02.
FECHA: Miércoles 12 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 20:58 hrs., Miércoles 12 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 02:39 hrs., Jueves 13 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 - 2007- MDCA
Cerro Azul, 30 de noviembre de 2007.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - CAÑETE
VISTO:
El Proyecto de Inscripción Extemporánea y Reconocimiento de hijo, presentado por la Oficina de Registro del Estado Civil, mediante Informe Nº 047-2007-RRCC-MDCA;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señala en su artìculo 7º dentro de las funciones del Registro, que le corresponde: a) planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieren susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;
Que, en la Quinta Disposición Complementaria de la citada Ley, se dispone que los jefes de las Oficinas de Registro Civil deberán adoptar, dentro de su jurisdicción, las acciones pertinentes para propiciar y fiscalizar, con una periodicidad semestral, las inscripciones de todo los actos que deban registrarse;
Que, dentro del Plan de Gestión Municipal, la Oficina de Registro Civil ha organizado la Campaña de Inscripción Extemporánea y Reconocimiento de hijo para los menores y mayores no inscritos dentro del plazo legal, durante el mes de diciembre del año en curso;
Por las consideraciones expuestas y estando a las normas previstas en Ley Nº 26497 y su Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y demás normas del Código Civil y con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, la realización de la Campaña de Inscripción Extemporánea y Reconocimiento de hijo para los menores y mayores de dieciocho años no inscritos dentro del término de treinta (30) días, con observancia de las normas de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; a realizarse durante el mes de Diciembre de 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Convóquese a todos los residentes ciudadanos de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, que deseen acogerse al presente Decreto de Alcaldía, para lo cual deberán acercarse a la Oficina de Registro Civil para brindárseles la información y facilidades en forma gratuita, para el efecto, deberà cumplirse con los siguientes requisitos:
a) El solicitante deberà acreditar ante el registrador su identificación y parentesco con el menor
b) El solicitante deberá proporcionar los datos necesarios para la identificación del menor y de su padres o tutores.
c) A la solicitud deberá acompañarse certificado de nacimiento, documento similar o, en su defecto cualquiera de los siguientes documentos; partida de bautismo, certificado de estudios con mención de los grados cursados o declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador.
ARTICULO TERCERO.- Las inscripciones para los nacimientos y reconocimientos se iniciarán a partir del dìa sábado primero de diciembre y se cerrarán el dìa sábado 29 de diciembre del 2007, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26497.
ARTICULO CUARTO.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucional realizar la difusión del presente Decreto por todos los medios, para alcanzar los objetivos previstos en bien de la Comunidad de Cerro Azul.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2007/MDCH
Chilca, 28 de Noviembre de 2007
EL ALCALDE(e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DELIMA.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca, en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007: y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2006/MDCH; se aprobó la Ordenanza Municipal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chilca, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes;
Que, de conformidad con el Articulo 69° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF; Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios públicos se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso.
Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 007-2006/MDCH; se estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, al ejercicio 2007.
Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2008.
Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chilca se ha considerado conveniente aplicar los mismos importes del ejercicio 2007, para el año 2008;
Estando a lo dispuesto por los incisos: 8 y 9 del Artículo 9°, Artículo 40° y numeral 2) del Artículo 69° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Chilca, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO UNICO.- Aplíquese para el ejercicio 2008 las disposiciones de la Ordenanza Nº 007- 2006/MDCH, que estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2007.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE NICOLAS AVILA HUAPAYA
Alcalde (e)


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013 - 2007/MDCH
Chilca, 28 de Noviembre de 2007
EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el articulo 15° de la norma señalada.
Que, los arbitrios de Limpieza Publica son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de Chilca, determinará y recaudará dichos arbitrios por periodos trimestrales.
Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF.- D. Leg. 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaría podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaría.
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Chilca, para el ejercicio 2008.
Estando a los fundamentos antes expuestos, y estando al Informe Nº 0000-2006-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
De conformidad con el artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2008 vence:
Pago al Contado : 28 de Febrero
Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre
ARTICULO SEGUNDO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2008 vence:
Pago al Contado : 28 de Febrero
Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.
JOSE NICOLAS AVILA HUAPAYA
ALCALDE (e)


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014 - 2007/MDCH
Chilca, 28 de Noviembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria-(UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2008;
Que, en materia tributaria para los Gobiernos Locales, La Ley de Tributación Municipal, aprobado con, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el Articulo 13º segundo párrafo, faculta establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, necesario establecer los montos mínimos que deben abonar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008;
Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Fíjese en DOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2.00), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Publica correspondiente al ejercicio 2007.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER el monto Mínimo de 0.6% de la Unidad de Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero, monto que resulte que deberá abonar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2008.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE NICOLAS AVILA HUAPAYA
ALCALDE (e)