14 febrero 2009

Responderá denuncia penal…
AFOCAT REGIÓN LIMA – PROVINCIAS ANUNCIA CONFERENCIA DE PRENSA PARA EL MARTES 17...

SAN VICENTE.- La Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, Región Lima – Región Provincias, anunció que este martes 17 de Febrero, ofrecerá una conferencia de prensa para esclarecer algunos cuestionamientos que le han hecho.
La conferencia de prensa se realizará el día martes 17 de febrero a partir de las 10 de la mañana en el restaurante, Ruiseñor, ubicado en la calle dos de Mayo 380 San Vicente de Cañete     
Puntualizan que en dicha conferencia de prensa estarán invitados todos los gerentes de las empresas de transporte de la provincia de Cañete para absolver todas las interrogantes sobre su situación actual.
Como se sabe, la AFOCAT “Nuestra Señora de la Asunción” de Cañete, denunció penalmente a esta AFOCAT Región Lima – Provincias de Barranca, por la supuesta comisión de delitos Patrimonio – Estafa, contra la administración Pública – Falsedad Genérica y Fraude, en su agravio.
RAFAEL CONTRERAS SIGUE FIRME… DECLARAN NULA DEMANDA INTERPUESTA POR NORMA ALCALA QUE BUSCA NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL…

SAN VICENTE.- La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, declaró nula la demanda interpuesta por la socia Norma Alcalá Castilla sobre nulidad de la asamblea general del 12 de marzo del 2006, convocado por el presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas de La Parada de Imperial, Rafael Contreras Carrasco.
Según la resolución número cinco del pasado 26 de Enero del año en curso, la sentencia que venía en revisión que declaró fundada en primera instancia a favor de Norma Alcalá, fue declarado insubsistente.
La Sala Civil en uno de sus considerandos expresa que la acción impugnatoria del acuerdo, sólo puede ser ejercitada por los asistentes a la asamblea que dejaron constancia en el acta, de su oposición al acuerdo.
Precisa, además, que la demanda a la cuestionada asamblea de socios se realizó ocho meses después, lo que no condice con el plazo de caducidad de sesenta días que establece el Código Civil.
Remarca, igualmente, que la demanda de impugnación no se ha tramitado conforme al último párrafo del artículo 92 del mencionado Código sustantivo.
“Es decir, en vez de tramitarse como proceso abreviado, se ha dispuesto su tramitación en la vía del proceso de conocimiento”, precisa otro párrafo de los considerando. 
Como se sabe, la socia Norma Alcalá, denunció al presidente Rafael Contreras Carrasco, por la nulidad de la asamblea del 12 de Diciembre del 2006, toda vez que los socios le otorgaron los poderes absolutos.
Vicedecano regional, Lic. Heber Ñañez, desmiente exista “judicialización”…
COLEGIO DE PROFESORES DE LA REGIÓN LIMA ORGANIZA CURSO GRATUITO DE CAPACITACIÓN DOCENTE…

SAN VICENTE.- El vicedecano del Colegio de Profesores de la Región Lima, Lic. Heber Ñáñez Vargas, desmintió que su ente matriz esté “judicializado”, tal como lo expresaron un grupo de docentes que “fungen” de “dirigentes” del SUTE – Cañete.
Precisó que la ex candidata al decanato nacional del Colegio Profesores del Perú, Soledad Lozano Costa, quien se autoproclamara Decana Nacional y entablara una acción de amparo para tal cargo, tuvo un proceso judicial que le fue adverso.
“Ella perdió el proceso judicial en todas las instancias, con lo que se ha ratificado la legítima elección del profesor Carlos Gallardo Gómez como Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú.
Precisó, que ella interpuso una acción de amparo en el 24 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, para que se le declare Decana Nacional del CPP, pero el 31 de Julio del 2006, se declaró improcedente la demanda.
“No contenta, apela ante la Cuarta Sala Civil de Lima, donde le confirman la resolución arriba mencionada declarando improcedente el recurso presentado por Soledad Lozano”, acotó.
Pero, la figura visible de Patria Roja, con fecha seis de febrero del 2007, interpone al Recurso de Agravio Constitucional, pretendiendo que su expediente, sea elevado al Tribunal Constitucional que declaró improcedente.
Igualmente, con fecha nueve de mayo del 2007, expidió la Resolución Número Ocho, por la cual manda se cumpla con lo ejecutoriado.
Queda demostrado y absolutamente claro que no existe proceso judicial alguno donde se esté discutiendo la legalidad de la actual junta directiva del Colegio de Profesores del Perú.  Menos se registran procesos contra el Colegio de Profesores del Perú, ni contra su Decano, Carlos Gallardo Gómez.
“Además hay que dejar en claro que los colegios profesionales son autónomos y no necesitan de instituciones tutelares para que le otorguen algún funcionamiento, sino tienen autonomía”, remarcó Heber Ñañez.

CURSO DE CAPACITACIÓN…
Por otro lado, expresó que este lunes se inicia el Programa de Capacitación y Actualización Docente Gratuito, organizado por el Colegio de Profesores del Perú, dirigido al personal directivo, docente, administrativo, auxiliares y estudiantes.
Se harán presente ponentes de las universidades Alas Peruanas, Callao y San Luis Gonzaga de Ica. Se hará presente también el Colegio de Profesores del Perú, Dr. Carlos Gallardo Gómez.
Precisó que los certificados que se harán entrega, servirán para el escalafón, tendrán un costo simbólico de diez nuevos soles y se desarrollarán en la IEP 20188 Centro de Mujeres del 16 al 21 del mes en curso.

CARNETIZACIÓN…
Finalmente, Heber Ñañez, convocó a todos los profesores a tramitar sus carné de colegiado, acudiendo a su sede institucional, Av. Alfonso Ugarte N 390 San Vicente de Cañete. 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 06-2009-MPC

Cañete, 13 de febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO: 
El Concejo en sesión extraordinaria de la  fecha, trata el Informe N° 002-2009-SG-RR.CC-MPC de fecha 09 de febrero del 2,009, emitido por la Subgerencia de Registro Civil, en atención al Oficio Nº 008-2009-MPC-HERBAY ALTO SAN VICENTE, y el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo, a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto, y; 
   
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional –Ley Nº 27680- las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que cuenten con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;  

Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estad y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales  y fundamentales de la sociedad;        

Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal  es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; 

Que, debe tenerse presente que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece lo siguiente: “Norma IV.- Principio de legalidad, reserva de la ley,  que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”; 

Que, las normas con rango de ley que emiten las Municipalidades son las Ordenanzas, siendo que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – dispone: “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,   tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por la ley;  por ello que el Texto Único Ordenado del  Código tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF- prescribe que el instrumento legal idóneo para que los Gobiernos Locales ejerzan su poder de crear, modificar, suprimir o exonerar los tributos mencionados es la ordenanza; 

Que, como toda norma con rango de ley, la ordenanza tiene como característica aquella de Normatividad, pues  abarca un número indeterminado de hechos y rige a quien se encuentre comprendido en el ámbito de su aplicación; 
                           
Que, según el Informe Nº 002-2009-SG-RRCC-MPC de fecha 09 de febrero del 2009 se  solicita que, mediante Decreto de Alcaldía, se autorice la celebración de Matrimonio Civil Masivo en el Centro Poblado Herbay Alto para el día sábado 14 de febrero del 2009; 

Que, en el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto y que debe ponerse en consideración del Concejo Provincial un proyecto de ordenanza que exonere el pago de tasa por matrimonio a las personas que se inscriban en el matrimonio masivo;  
 
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MPC de fecha 11de febrero del 2009 se dispuso la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Sábado 14 de Febrero del  2009 en el Centro Poblado Herbay Alto y también dispensar de la Publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales,  para la referida celebración a los contrayentes cuando estos lo soliciten anteladamente; 
                    
Estando  a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo  Provincial de Cañete por unanimidad y, con  dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA 
  
ARTICULO PRIMERO.- Exonerar de todos los Derechos Administrativos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que participen en la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día Sábado 14 de febrero del  2009 en el Centro Poblado Herbay Alto.

ARTICULO SEGUNDO- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Oficina de Relaciones Públicas, hacer de conocimiento general la presente ordenanza; y a la Subgerencia de Registro Civil, en fiel cumplimiento de la presente norma municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y  CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
NUEVA Y SALUDABLE POLÍTICA DE GESTIÓN GERENCIAL EDIL EN EL MUNICIPIO DE ASIA
Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE 

En los gobiernos locales o municipales (ya sean, distritales o provinciales) podemos distinguir principalmente tres tipos de gestiones, verbigracia: i) Gestión Municipal.- La que llevan a cabo los Alcaldes y en su defecto los Teniente Alcaldes, ii) Gestión de Gerencia Municipal.- La que llevan a cabo los Gerentes Municipales, y iii) Gestión Jefatural Municipal.- La que llevan a cabo los Jefes de Área, Oficina, Unidad y División del Municipio.
Dichas gestiones se materializan o “aterrizan” a través de un respectivo Plan de Trabajo o de Gestión (dado que una gestión no se puede, ni debe improvisar), el mismo que generalmente posee una duración acorde con la gestión de gobierno o también puede ser correspondiente al año a llevarse a cabo. Además, es lógico que entre dichas deba existir una concordancia, coherencia y sistematización; también, el hecho que las gestiones segunda y tercera deban observar la orientación y finalidad de la primera, a efectos de lograr su viabilización y concreción.     
En ese orden de ideas, tenemos que Gerencia Municipal (a cargo del Sr. Harry Véliz López) de la Municipalidad Distrital de Asia, dispuso reciente, decidida y acertadamente (06/01/09) en reunión de jefaturas, que cada jefe de oficina, unidad y división cumpla con remitirle su respectivo plan de trabajo para el año 2009, es decir, el concerniente al tercer tipo de gestión municipal referido ab initio. 
Empero, el plan de trabajo para el presente año aludido, no está relacionado con las funciones, deberes u obligaciones que cada jefe tiene que cumplir o ejecutar por disposición legal (de ser así, no tendría carácter meritorio o digamos novedoso), sino más bien, está orientado a principalmente dos puntos básicos. En primer lugar, al auto diagnóstico y listado de elementos y consideraciones que deberá realizar cada cual acerca de su lugar o área de trabajo, es decir, la auto evaluación de los puntos fuertes y débiles, así como de lo que tiene y de lo que le falta. En segundo lugar, la auto elaboración y formulación de objetivos a ser considerados como metas a desarrollar, así como la determinación de los lineamientos de acción, acerca de los cuales cada jefe se auto compromete luego de finalizada su gestión anual, a alcanzar, arribar o lograr.   
Además, el referido Plan implica que al finalizar el presente año Gerencia Municipal y no otra instancia (por razones funcionales y legales) determinará objetivamente y en base a los resultados concretos obtenidos por cada jefe, respecto de las metas que cada jefe se comprometió (por ejemplo: si alcanzó o no los objetivos auto propuestos), la toma de digamos, de las correspondientes “cartas en dicho asunto”, obviamente, en términos de legalidad, en beneficio del mejoramiento y potencialización de la gestión de gerencia municipal y sobre todo en beneficio de la población del distrito de Asia (que es a donde finalmente por ley y por sentido común, se debe orientar la gestión estatal y específicamente, en el presente caso, municipal). De manera tal, que en su momento (a fines de año) no habría motivos para aducir (ante eventuales medidas al respecto) la supuesta existencia de problemas o acciones personales (subjetivas) y no laborales, a favor o en contra de los jefes; ya que dicha política de gestión cuenta con los requisitos básicos para su legitimidad, que son: “oportunidad, contenido, auto aprobación y auto compromiso”.  
Adicionalmente, tenemos que tomar en cuenta que, por obvias razones, cada jefe tendrá que, oportuna y totalmente, requerir (a Gerencia Municipal) lo mínimo necesario (bajo responsabilidad, se entiende) a efectos de poder estar en condiciones de alcanzar sus objetivos auto impuestos.
Por otro lado, consideramos resaltante el hecho que, en la nueva política de gestión gerencial edil de la Municipalidad de Asia, se pueda apreciar claramente un compromiso definido de responsabilidad laboral y social de asumir un cargo o función, pero con un sentido, finalidad, u objetivo definido. En otras palabras, la evidente y razonada crítica y autocrítica, concientización filosófica, expeditiva o de ejecución,  basada en el principio que, no se puede ir a un lugar o arribar/lograr a un objetivo, sin antes no tener en claro en donde se encuentra uno. Significa en otras palabras, afirmar que: “si no se sabe a ciencia cierta donde o en que condiciones nos encontramos, peor aún estaremos en condiciones de poder determinar a que lugar queremos o deseamos llegar, y en caso de saber esto último, será no solamente vago o desacertado, sino que imposible que podamos lograrlo; por decir lo menos”. El ejemplo más simple y pertinente lo tenemos en la reflexión: “no podemos hacer una silla, si antes o previamente no tenemos como mínimo, conocimiento o idea clara de lo que es una silla”.        
La referida nueva política de gestión de gerencia municipal, presenta una justificación bifronte: i) Funcional.- Ya que basa su justificación en la implantación de la pionera y decidida “Política Empresarial/expeditiva de Gestión”  (orientada más a lo empresarial privado que público, en términos de lineamientos y patrones de calidad y eficiencia), planteada, diseñada y ejecutada por Gerencia Municipal del Municipio del Distrito de Asia, para el presente año 2009, y ii) Coyuntural.- Porque se encuentra justificada también en la imperiosa, urgente e insoslayable necesidad de que dicha Municipalidad lidere la orientación y puesta en marcha de una política de gestión acorde a la mayor rapidéz, eficacia y producción de los actuales tiempos de información y tecnología, a los nuevos estándares del protagonismo/liderazgo del management administrativo contemporáneo; al cada vez más evidente desarrollo y crecimiento del Distrito de Asia y por ende del creciente incremento, a su vez, de la carga administrativa/laboral en dicha Municipalidad; y finalmente también, como medida preventiva ante los cada vez más palpables estragos que está ocasionando la crisis financiera mundial. 
Sin embargo, dicha política de gestión municipal edil, no abarca únicamente la obligatoriedad de entregar dicho plan de trabajo (con las consideraciones expuestas), implica también: i) potencializar la sistematización de las labores en conjunto tendientes a lograr a su vez los objetivos del Municipio para el presente año, que son en resumidos términos, el bienestar y desarrollo de la comunidad asigna, así como: ii) la internalización y puesta en práctica de la enmienda, respeto, puntualidad, eficacia, eficiencia, solidaridad, trabajo en equipo (dinámica grupal o focus group), lluvia de ideas (método brainstorming), metaplan (participación del grupo exponiendo sus ideas sobre un tema concreto), retroalimentación y el respectivo monitoreo y control periódico.  
Huelga finalmente, continuar trabajando con más ahínco en pos de alcanzar lo trazado, así como, poder seguir contando con la asertiva colaboración y participación de la comunidad de este noble, pujante, creciente y turístico distrito de Asia. Seguiremos informando.

UGEL 13 Y MUNICIPALIDAD DE YAUYOS DICTARON CURSO DE CAPACITACION A DOCENTES YUAYINOS…

SAN VICENTE.- La Municipalidad Provincial de Yauyos y la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, concluyeron ayer con el curso de capacitación dirigido a los docentes de esta jurisdicción que postulan a una plaza vacante en el concurso público a desarrollarse en todo el país.
La UGEL 13 organizó el curso de capacitación en la sede del Instituto Superior Pedagógico Público “San José María Escrivá” de Balaguer, promovido por el director de esta institución, Lic. Heber Montesinos.
Mientras tanto, la Municipalidad Provincial de Yauyos, organizó el evento en la IEP 20874 de San Vicente y fue inaugurado por el burgomaestre yauyino, Diomides Dionisio Inga.
Como es de conocimiento público, tanto los docentes de las provincias de Yauyos como de Huarochirí, darán examen de selección en la ciudad de San Vicente.