13 marzo 2009

Su comitiva logró ingresar al Congreso de la República…
CONFIANZA PERÚ”CALIFICA DE “TOTAL EXITO CIUDADANO Y JORNADA HISTORICA” MARCHA POR DISTRITO ELECTORAL…

CAÑETE.- El secretario regional de la organización política “Confianza Perú”, Dr. Vicente Vásquez, calificó “de un total éxito ciudadano y una jornada histórica” la marcha convocada por los pueblos de la región hacia el Congreso de la República para exigir la aprobación del Distrito Electoral de la Región Lima.
“La población de la Región Lima ha tomado las calles de la Ciudad Capital para ejercer nuestros derechos constitucionales”, expresó el Dr. Vicente Sánchez Vásquez, quien participó en la marcha con la plana mayor de su organización encabezado por líder y fundador Michel Azcueta.
Precisó que una nutrida delegación partidaria estuvo presente en la Gran Marcha por el Distrito Electoral de la Región Lima, que congregó unas 15 mil personas de las 9 provincias de toda la región en el día de ayer. 

EN EL CONGRESO…
Vicente Sánchez, tras ingresar al Congreso y escuchar a los parlamentarios que recibieron a la Comisión Regional que preside el Ing. Nelson Chui, propuso a los partidos políticos elaboren una moción única porque hay cinco expedientes de similar trámite.
Puntualizó que la Comisión de Constitución del Congreso de la República, verá el próximo martes la moción del pedido para luego elevarlo al pleno del Congreso para su aprobación.
“Debemos estar conscientes que es una lucha larga por los diversos intereses en juego pero hay que dar el primer paso”, indicó Vicente Vásquez quien estaba en compañía de sus dirigentes provinciales: Julia Cerna, Delia Arias y Esteban Vega.

CONDENA PESIMISMO DE “DON MUFA”…
Por otro lado, Vicente Vásquez, condenó  las voces pesimistas y negativas de un ex-presidente regional y prematuro candidato quien señaló que la marcha de ayer es un fracaso en clara alusión a Miguel Angel Mufarech.
“Cuando aquí están los líderes políticos y autoridades locales, los ciudadanos que marchan, incluso, junto a damnificados que están enfermos y que deberían estar en cama, no puede llamarse por ningún motivo “fracaso”, señaló. 
El dirigente, mientras caminaba junto a un grupo de damnificados cañetanos del terremoto del 2007, dijo que el único fracasado es dicho candidato porque ni su propia organización pudo marchar, finalizó.
Bancadas de diferentes partidos políticos apoyan…
CONSEJERO DE YAUYOS CONFÍA QUE CONGRESO APROBARÁ PROYECTO DE LEY DEL DISTRITO ELECTORAL DE LA REGIÓN LIMA…

CAÑETE.- EL Consejero del Gobierno Regional de Lima, Ulises Rodríguez Lázaro, confió que el pleno del Congreso de la República, aprobará el proyecto de Ley de la creación del Distrito Electoral de la Región Lima.
“Ya hemos conversado con los representantes de las bancadas políticas de Unidad Nacional, UPP, APRA y el Partido Nacionalista quienes nos aseguran que aprobarán el proyecto de Ley”, precisó Ulises Rodríguez.
Remarcó que la próxima semana habrá novedades en la Comisión de Constitución del Congreso y remarcó que la movilización de ayer fue todo un éxito en Lima.
“Los ciudadanos de la Región Lima, han marchado de la mano con sus autoridades demostrando que juntos podemos hacer grandes cosas”, precisó Ulises Rodríguez.
El polémico consejero que por estos días está por Cañete debido a que su madre se encuentra internada en el Hospital Rezola de Cañete, expresó que la marcha de ayer fue todo un éxito. 
 
INAUGURAN AULAS Y DONAN COMPUTADORAS…
Por otro lado, informó que a los anexos de Pueblo Nuevo y Huancapuquio, jurisdicción del distrito de Chocos – Yauyos recientemente se entregó dos aulas y una computadora respectivamente.  
Aclara ex Diputado de Lima Provincias, Dr. Ricardo Ibáñez…
“LAS MARCHAS NO TIENEN PATERNALISMOS SINO SON UN DERECHO DEL PUEBLO QUE RECLAMA SUS DERECHOS” 
 
CAÑETE.- El ex Diputado por Lima Provincias, Dr. Ricardo Ibáñez Orellana (APRA), respaldó la convocatoria de los pueblos de la Región Lima para exigir al Congreso de la República la inmediata creación de su Distrito Electoral y en el futuro cuenten con sus auténticos representantes en el parlamento.
“Ha llegado el momento en que los pueblos de las provincias de Lima se pongan de pie, de la manera más pacífica, pero más enérgica a fin de reclamar un derecho que les ha sido arrebatado”, puntualizó Ibáñez momentos antes de la movilización de ayer en la Plaza Manco Cápac de Lima.
Tras respaldar la convocatoria de ayer, dejó en claro que la movilización no es algo personal del Dr. Ricardo Ibáñez, ni del presidente regional, ni de los alcaldes sino que es un derecho del pueblo.
“Este es un derecho del pueblo y cuando se reclama un derecho del pueblo no hay paternalismos. No hay dueños del pedido, es el pueblo y nosotros lo representamos en estas marchas”, puntualizó Ibáñez.
Dijo que si bien es cierto que son las autoridades que llevan los documentos oficiales a fin que el Congreso conozca el reclamo, pero quienes realizan las marchas y quienes están detrás del movimiento somos todos los cañetanos y ciudadanos de la Región Lima.
Puntualizó que con la “restitución” del Distrito Electoral, la región tendrá mejores momentos, se sacarán nuevas leyes y se tendrán mayores beneficios para el progreso de la provincia de Cañete, por ende de la Región Lima.
Consideró que tal vez haya sido uno de los parlamentarios de “larga data” de Lima – Provincias, toda vez que estuvo ejerciendo el cargo durante diez años en representación del Partido Aprista Peruano y eso le da suficiente criterio para dar una opinión valedera.

PROTESTA POR DESPIDO EN RED DE SALUD…
Por otro lado, mostró su disconformidad con las autoridades de la red de Salud Cañete - Yauyos por el reciente despido de muchos trabajadores sin motivo alguno, más aún que entre ellas muchas madres de familia que ahora no pueden llevar un pan a su mesa.
“Esto me hace recordar a la gestión del ex presidente regional Miguel Ángel Mufarech donde trató mal a una profesora y ´que hoy le decimos que no vuelva más’ porque a la mujer se le respeta”, manifestó Ibáñez.
Invocó la intervención del Obispo de la Prelatura de Cañete, Yauyos y Huarochirí, Monseñor Ricardo García y García para que intervenga sobre los despidos en la Red de Salud Cañete - Yauyos y converse con el presidente regional, Nelson Chui y vicepresidente regional, Dr. Luis Custodio Calderón.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009/MDCA

“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Cerro Azul, 12 de marzo de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO: 
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Marzo de 2009, el Proyecto de Reglamento Del RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES  EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

CONSIDERANDO:
Que,  de conformidad con el artículo 194º de  la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972;

Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es competencia Municipal controlar  la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 10º de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002 SA, establecen la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y final de dicha  Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán las Normas Reglamentarias necesarias para su aplicación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842- Ley General de Salud, en aplicación de las Normas de Salud que dicte la autoridad de Salud a nivel Nacional, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,  ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL 
DISTRITO DE CERRO AZUL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el registro, tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización y control sanitario de canes en la jurisdicción  del Distrito de Cerro Azul; especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos.

Artículo2º.- DEFINICIÓN DE CANES
Para efectos de la presente Ordenanza se considera canes a aquellas especies de fauna doméstica que se encuentran bajo el dominio de su propietario o poseedor que lo tenga bajo su cuidado,  comprendiéndose, también a aquellos que se encuentran en estado de abandono.

Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE RAZAS CANINAS CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO
Considerase la siguiente relación de razas de canes con potencial especialmente peligroso: American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller ; así como aquellos que han sido adestrados para peleas y los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

TITULO II
DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES

Artículo 4º.- REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEEDOR DE CANES CONSIDERADOS DE POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO
Para efectos de la presente Ordenanza el propietario y/o poseedor de canes considerados de potencial especialmente peligrosos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
b) Residir o tener un establecimiento en el Distrito.
c) Contar con un área mínima vital para su crianza.
d) Acreditar aptitud psicológica mediante Certificado expedido por  Psicólogo Colegiado.
e) No tener antecedentes de sanciones conforme a lo establecido la Ley Nº 27596 su Reglamento y la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- TODO PROPIETARIO Y/O CRIADOR DE CANES, ESTÁ OBLIGADO A:
a) Identificar y registrar a los canes que sean de su propiedad o estén bajo su tenencia o custodia; así mismo a sus crías y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza.
b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales.
c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénicas – sanitarias y de salubridad del medio ambiente y del animal; y que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del medio ambiente dentro del Distrito.
e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado.
f) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza.
g) Conducir  necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes  para asegurar el control sobre ellos. En  el caso de canes con potencial especialmente peligroso, deben conducirse adicionalmente con bozal.
h) Garantizar obligatoriamente la permanencia de su can dentro de su domicilio o negocio, caso contrario se procederá a la captura y recluimiento en la perrera Municipal.  Recoger de la manera más apropiada las heces evacuadas por su can en la vía pública, parques, avenidas, áreas de recreación pública, etc; caso contrario se hará acreedor a la sanción correspondiente.
i) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza.
K) Presentar anualmente el certificado de vacunación y salud del can expedido por un médico veterinario colegiado.

Artículo 6º.- Prohíbase  los centros de crianza de canes en el Distrito.

Artículo 7º.- DEL TRANSPORTE
Las personas que transporten canes dentro  del Distrito, deberán conducirlos con su respectiva identificación y autorización Municipal correspondiente, especialmente, en los casos de canes con potencial especialmente peligroso.

Artículo 8º.- DEL ADISTRAMIENTO
1.- El adiestramiento  no deberá ser en áreas públicas, sino en locales  privados especialmente acondicionados, acústicos o en las viviendas de los propietarios.
2.- Los Centros de adiestramiento deberán contar con autorización atorgada por la Municipalidad de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos para tal fin así como las exigencias que  establece la R.M. Nº 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes, los que deberán funcionar en horario diurno.
3.- Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la licencia de  apertura de un establecimiento de adiestramiento de canes, deberán contar previamente con un informe técnico favorable de alguna Organización Cinológica debidamente inscrita en los Registros Públicos y los demás requisitos de otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento previstos en el TUPA y en la normatividad vigente relacionada al tema; bajo apercibimiento de clausura inmediata.
4.- Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad.

Artículo 9º.- DE LA COMERCIALIZACIÓN
1.- Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetar su actividad a lo normado en la presente Ordenanza.
2.- Toda persona o centro de comercialización de canes dentro del Distrito deberá informar las características de la raza y las recomendaciones respectivas a quienes requieran, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos.
3.- En caso de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de canes, estos deberán acreditar la regencia de un médico veterinario de manera permanente.
4.- Queda terminantemente prohibida la venta de canes en la vía pública o en forma irregular que no esté debidamente autorizadas.

TITULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN REGISTRO Y  LICENCIA DE CANES

Artículo 10º.- DEL REGISTRO
Créase el Registro Municipal de canes a cargo de la Gerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital  de Cerro Azul, por la que los propietarios o responsables de la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria todos los canes que tuvieran  a su cargo, especialmente los considerados con potencial especialmente peligroso.

Artículo 11º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO
Para el registro de un can, se consignarán los siguientes datos:
1.- Nombre del can
2.- Sexo
3.- Fecha de Nacimiento
4.- Edad
5.- Características (raza, color, otros)
6.- Identificación
7.- Antecedentes de agresividad
8.- Nombre y Apellido del Propietario
9.- Dirección
10.- Documentos de identidad
11.- Teléfono
12.- Fotografía a color del can tomada por la Municipalidad

Artículo 12º DE LA LICENCIA PARA CANES CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO
La  licencia de canes está dirigida a aquellos considerados con potencial especialmente peligroso de acuerdo al Artículo 3º de la presente Ordenanza.
1.- Solicitud dirigida al Alcalde
2.- Copia fedateada del documento Nacional de Identidad del propietario o poseedor.
3.- Informe elaborado por un médico veterinario colegiado, en donde debe constar las características físicas del can, condición de animal peligroso y antecedentes de incidencia de agresión.
4.- Presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29º del D.S. Nº 006-2002-S.A.

Artículo 13º.- DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN Y MEDALLA 
Declarado procedente el registro solicitado, la Municipalidad entregará al interesado, previo pago de la tasa correspondiente, el carné de identificación y medalla del can, consignándole el número de inscripción asignado durante el empadronamiento.

Artículo 14º.- COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CAN
El propietario o poseedor del can inscrito, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traslado, donación pérdida, robo o muerte del animal para la depuración del registro correspondiente.

TITULO IV
DEL INTERNAMIENTO DE CANES

Artículo 15º.- DEL INTERNAMIENTO
La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal  de funcionamiento por un periodo máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los costos que ocasiona y sólo se procederá a su devolución  previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma y con  autorización de la Municipalidad.

Artículo 16.- INTERNAMIENTO DE CANES ABANDONADOS 
Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad  a través de Instituciones Protectoras de Animales procurará  su reinserción, internándolos en dichos establecimientos por un plazo  máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reinsertarlo en la comunidad será sacrificado.

Artículo 17º.- INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO 
Cuando un can haya causado daños físicos graves  o la muerte de personas y animales, será sacrificado, entendiéndose como daño  físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiere descanso o atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de que el daño a persona se haya producido por ingreso ilegal a la propiedad privada.
b) Se haya producido en la vía pública  en legítima defensa.

TITULO V
DE LOS ACTOS DE CRUELDAD

Artículo 18º.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD
Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar daño físico o psicológico a las mascotas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad:
1.- No brindar los cuidados  necesarios para la supervivencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados.
2.- Mantener al can en un lugar intolerable.
3.- Organizar o realizar peleas entre canes.
4.- Herir o quitarle  la vida a las mascotas usando medios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel.
5.- En general todo aquel acto que atente contra la integridad física de los canes.

TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19.- INFRACCIONES LEVES
Son infracciones leves sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT %
a) No inscribir al can en el Registro Municipal.
b) Incumplir los requisitos exigidos por la presente Ordenanza previstos  para el propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.
c) Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin.
d) Adiestrar canes en espacios públicos.
e) No recoger las heces evacuadas por su can en la vía pública, parques y jardines.
f) Transportar canes en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como al transportista.

Artículo 20º.- INFRACCIONES GRAVES
Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 1 UIT:
a) Conducir cualquier can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa.
b) Conducir canes de potencial especialmente peligroso sin identificación, sin correa y sin bozal.
c) No tener licencia de tenencia de can especialmente en casos de aquellos potencialmente peligrosos.
d) No presentar el Certificado de Sanidad y Vacunación del Can.
e) Ingresar con canes a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, salvo que  sea espectáculo propio.

Artículo 21º.- INFRACCIONES MUY GRAVES
Son infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 2 UIT:
a) Participar, organizar promover, difundir adiestrar o entrenar canes para peleas de canes.
b) Abandonar canes potencialmente peligrosos.
c) Abrir o conducir centro de Criadores, Adiestramiento o Comercialización; sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento, la presente Ordenanza y demás normas pertinentes, sin perjuicio de la clausura respectiva en su caso.

Artículo 22º.- DE LA SUBSANACIÓN DE LA INFRACCIÓN
Mientras no se pague la muta y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que se hubiera obtenido  por la infracción.

Artículo 23º.- De la  responsabilidad de propietarios o poseedores de canes independientes de las sanciones Administrativas.
Si un can ocasiona lesiones graves a una persona o a otro animal será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Perrera Municipal del Distrito de Cerro Azul, estará a cargo de la Gerencia de Servicios Generales quien deberá coordinar con Seguridad Ciudadana y Limpieza Pública con el fin de aplicar la presente Ordenanza.

Segunda.-Los propietarios o poseedores de canes dentro del Distrito tendrán como plazo Treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refiere la presente Norma, los que serán gratuitos.

Tercera.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberán ser incorporadas en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Cerro Azul, de acuerdo a la propuesta técnica de la Gerencia de Servicios Generales.

COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2009-25-0, seguidos por Julio Laureano Grimaldo Carrizales y otra, sobre Declaración de muerte presunta; se ha dictado la RESOLUCION Nº UNO.- Cañete, veintisiete de enero del dos mil nueve.  AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE a trámite la solicitud de declaración presunta de su hija Virginia Liboria Grimaldo Sánchez, tramitándose la misma en la vía de proceso no contencioso, y se señala fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el 24 de marzo del 2009, a horas 10:00 a.m.Cañete, 10 de Marzo del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
12, 13 y 16 de Marzo

EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil se hace saber que don Jorge Luis García Quispe, identificado con DNI Nº 09692233, de 37 años de edad, natural del distrito de Miraflores, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación docente, domiciliado en Sector 1, Grupo 20, Mz. C, Lote 18 Villa el Salvador; y doña Graciela Danila Rojas Huerta, identificada con DNI Nº 10752015, natural del distrito de Villa María del Triunfo - Lima, de 31 años de edad, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación su casa, domiciliada en Sector 1, Grupo 20, Mz. C, Lote 18 Villa El Salvador.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el día sábado 14 de Marzo del año 2009, a horas 8:00 p .m.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 27 de Febrero del 2009.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz - Alcalde

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente de Cañete, se presentó don Eduardo Enrique Baca Negrón, quien solicita se rectifique la Partida de Nacimiento, de su poderdante don Julio Jorge Santini Baca, inscrita en la Municipalidad Provincial de Chincha, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Pedro Santini.  DEBE DECIR: Pedro Teofilo Santini Araoz.- DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Irma Baca.  DEBE DECIR: Irma Carmen Baca Negrón.  Lo que comunico para los fines de Ley.
06 de Marzo del 2009.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente de Cañete, se presentó don FELICIANO SIXTO GUTIERREZ HUAMAN, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don VICTOR GUTIERREZ CORTEZ, quien falleció AB - INTESTADO el día 30 de Octubre del año 1999, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge superstite MARGARITA HUAMAN GIRON y a sus hijos: Feliciano Sixto Gutiérrez Huamán, Marcelina Victoria Gutiérrez Huamán, Santa Danielda Gutiérrez Huamán, Rosalvina Gutiérrez Huamán, Angela Santa Gutiérrez Huamán, Virgencita Zenaida Gutiérrez Huamán y Ameldina Eva Gutiérrez Huamán, respectivamente.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 02 de Marzo del 2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 2005-0519.- El Segundo Juzgado de Familia de Cañete, Juez Flores; en los seguidos por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN LLAMOTA HUAMANI en agravio de MONICA BEJAR CHACHI sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ha ordenado lo siguiente: Res. 15.- Fecha 03/03/2009; señala: Fecha para audiencia única, día 29 de Junio 2009, a horas 08:15 a.m., a fin de notificar a la agraviada.
Econ. Romy Gail Alvarez Rojas
Administradora - Corte Superior de Justicia de Cañete
JUNTA DE USUARIOS DEL SUBDISTRITO DE RIEGO CAÑETE CONVOCA A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS

Objetivo del Concurso: Contratar los servicios de un Profesional para el cargo de JEFE DE OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Junta de Usuarios - Cañete.

Requisitos:
Tener título de Ingeniería Agrícola o Civil.
Capacidad de comunicación, manejo de recursos hídricos.
Construcciones de Obras Hidráulicas.
Experiencia mínima 05 años.
Edad no menor de 28 años ni mayor de 45 años.
No tener procesos administrativos, ni antecedentes penales ni judiciales.

Recepción de Currículum Vitae - Documentado
Del 16 al 24 de Marzo del 2009, en horario de Oficina de 08:00 a 01:00 p.m. y 03:00 p.m. a 06:00 p.m.

Lugar de recepción: Oficina de la Junta de Usuarios - Cañete.
Urb. Tercer Mundo Mz. A-1, Lote 5, San Vicente - Cañete.
jusdrc_78@hotmail.com
Cualquier información al 581-3869

Publicar: 12, 13 y 14 de Marzo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Comité Especial para la Concesión del Servicio de Cafetería
Se hace de conocimiento a las personas naturales o jurídicas; que la Corte Superior de Justicia de Cañete llevará a cabo el Proceso para la Concesión del Servicio de Cafetería, desarrollándose según el siguiente Cronograma:
Publicación de las Bases: Del 09 al 11 de Marzo del 2009.
Recojo de las Bases: Del 12 al 16 de Marzo del 2009.
Consultas y Absoluciones: Del 13 al 16 de Marzo del 2009.
Presentación de Propuestas: Del 17 al 19 de Marzo del 2009.
Apertura y Evaluación de 
Propuestas: 20 de Marzo del 2009.
Otorgamiento de la Buena Pro: 20 de Marzo del 2009.
La entrega de Bases en Gratuita, la presentación de las propuestas, y la absolución de Consultas se efectuará en la Oficina de Logística de la Corte de Cañete, ubicada en la Av. Condoray Mz. A Lt. 09 Urb. Las Casuarinas – San Vicente – Cañete en los días antes indicados, en el horario de 8:00 a.m. a 4:45 p.m.
El Comité

12 marzo 2009

TOUR NOCTURNO PARRANDERO, TRADICIONAL PISA DE UVAS Y MEGA-EVENTO MUSICAL DESTACAN COMO SUS PRINCIPALES ATRACTIVOS
Escribe: Ramón Payat Arteaga - Enviado Especial

Con ritmo negro y como ordena la tradición la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y la Asociación de Productores Vitivinícolas se aprestan a celebrar proximamente una versión más del “Festival de la Uva, el Vino y el Canotaje – Lunahuanà 2009” que tendrá como atractivos principales la realización de un novedoso Tour Nocturno Parrandero, una Tradicional Pisa de Uvas y un Mega evento musical, entre otras actividades que se desarrollarán desde el día 20 al 23 de Marzo.
Descontándose en esta ocasión la presencia de cientos de turistas que estarán ávidos de participar de su ambiente festivo, de saborear exquisitos platos típicos y degustar sus  vinos y piscos de producción artesanal.
Sobresalen desde el primer día la Inauguración del “XIX Festival de la Uva, el Vino y el Canotaje”, a cargo del Prof. Ovidio Espinoza Escajadillo, Alcalde de Lunahuaná con la participación de las principales autoridades de esta pintoresca localidad, seguido a ello se realizará el mencionado Tour Nocturno parrandero (9:00 p.m.), en el que se incluyen visitas guiadas al Museo del Pisco, a la misteriosa Casa encantada, al Puente colgante, al Anexo de Catapalla, a una antigua Bodega Vitivinícola y concluir con una inolvidable noche de fiesta a orillas del río Cañete, animada la misma por trovadores y grupos artísticos de la localidad. Asimismo se llevarà a cabo una Verbena musical  en plena Plaza de Armas de Lunahuanà.
Al día siguiente (Sábado, 21), desde muy temprano una salva de bombardas y cohetes anunciarán el día central del evento, dando paso a la realización de una Tradicional Pisa de Uvas en la Antigua Bodega Vitivinícola “Rivadeneyra”, con la asistencia de guapas candidatas al reinado, la presentación de estampas costumbristas y show negro. Posterior a ello habrá una  Gran Triatlón de Deportes de Aventura con competencias de Marathon, Ciclismo de Baja montaña y Canotaje y un gran Corso alegórico y pasacalle por las principales avenidas del pueblo de Lunahuanà. 
Bajo el lanzamiento de fuegos artificiales se elegirá y coronará a la reina del festival, para luego dar paso a la realización de un Gran Mega-evento en las instalaciones del estadio Municipal de Lunahuanà, que contará con la presentación de las Chicas del Sol, las Gitanas del Swing, Las Chicas Dinamita y las Chicas Arena.
En el último día se celebrará una Santa Misa en el Templo Colonial , para proseguirse con el Izamiento del Pabellón Nacional,. También con la realización de una demostración de la pisa de la uva, la presensación de artistas locales, una retreta musical en la Plaza Mayor de Lunahuanà. A ellos se suma una exposición de los mejores racimos de uva del distrito y un singular Concurso del Racimo de Uva Quebranta màs grande de Lunahuanà cuyo ganador se harà acreedor a un hermoso Trofeo lìtico donado por  el prestigioso Escultor Nacional, Carlos Arteaga Kelly.
AUTOPISTA DE ENTRADA A IMPERIAL UN CAOS TOTAL Y PELIGRO PEATONAL
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Sin que las autoridades municipales de Imperial y San Vicente de Cañete, que por su incapacidad parecen tener los ojos vendados que les imposibilitan resolver los graves problemas o no quieren afrontar el caos de la circulación vehicular y el eminente peligro peatonal existente desde hace tiempo en la autopista de la entrada a Imperial, donde en pleno pavimento asfaltado y las bermas laterales cerca del “Grifo Aedo” se ha convertido en ilegal estacionamiento de decenas de camiones de carga diariamente y durante todo el día, aparte que funcionan talleres en vía pública que reducen el espacio del tránsito vehicular y el paso peatonal, más aún con la descabellada excavación del terreno al borde del canal Mariangola, según dicen para una “pileta”, pero en estado de abandono actual, trabajo grotesco e innecesario ideado por el municipio de Imperial. Pero, sobre esta vergonzante e insólita realidad, la manada de autotitulados “periodistas”, jactanciosos, adulones y asalariados, no dicen absolutamente nada; es decir, están confabulados con quienes les regala dinero del pueblo con el trillado cuento de “publicidad municipal”.
Sobre la erradicación del paradero de los camiones, los moradores de Santa Rosa de Hualcará, Vallehermoso y el Sindicato de Choferes, con fecha 15 de Diciembre pasado presentaron al Alcalde Provincial el Exp. Nº 12152-08, documento transferido a su Gerente de Transportes Luis Fernández Estrella, pero hasta la fecha los camiones continúan estacionados en plena autopista.

IMPERIAL – SAN VICENTE UNIDA POR ZONA URBANA
Los Alcaldes inmersos en este artículo, tienen que entender que Imperial y San Vicente desde el punto de vista urbanístico están unidos por las nuevas edificaciones de viviendas, talleres de trabajo y centros educativos ubicados a ambos lados de la mencionada autopista, lo que implica que dicho sector poblacional es una amplia zona urbana residencial, en consecuencia no es razonable que las autoridades municipales aludidas permitan tantas irregularidades estropeando administrativamente lo que manda la Ley Orgánica de Municipalidades.

LO MAS CUERDO ERA REDILIMITAR IMPERIAL – SAN VICENTE
Las autoridades que hoy están encaramados en la Municipalidad de Imperial parecen que ignoran que el Colegio CNI que pertenece a Imperial funciona desde hace muchos años físicamente en infraestructuras edificadas en terrenos comprendidos dentro del ámbito geográfico distrital de San Vicente. Teniendo este precedente, la medida atinada no era suscribir el cacareado “convenio” entre Imperial- San Vicente, para excavar el trabajo estéril de proyectada “pileta”, a capricho de alguien, sino que era muy necesario y oportuno plantear una armoniosa redelimitación entre ambos distritos a fin de incorporar en lo posible a Imperial los sectores de Santa Rosa de Hualcará, El Chilcal e incluso el poblado de Hualcará, o en todo caso arribar a algún punto medio de solución. Incluso sería motivo para determinar la verdadera ubicación geográfica territorial de la Fortaleza de Ungará, ya que el INC reconoce que se ubica en jurisdicción de San Vicente y los imperialinos aducen que se encuentra dentro de su territorio.
El propósito de este artículo no es afectar la suceptibilidad de persona alguna, sino enfocar su indiferencia, incapacidad y apática tolerancia como funcionarios públicos que deben velar por el bienestar y los derechos de la colectividad.

DEDICACION Y PREFERENCIA A SUS CAMPAÑAS
Conforme transcurren los días, los alcaldes mencionados, en los afiches, gigantogramas, spots radiales, etc., en vez de dedicarse a construir obras valiosas y significativas para la historia del pueblo, están realizando campañas partidarias y reflejando solamente algunos trabajos de parchados insignificantes, que no es otra cosa que el despilfarro del dinero público para inflar fácilmente las supuestas “inversiones”, pero en la práctica, en Imperial los pequeños trabajos iniciados como el Parque de Ramos Larrea, el Coliseo Municipal, la excavación en la orilla del canal Mariangola, etc. están abandonados; mientras que ambos alcaldes vienen desplegando con esmerado dedicación y aprovechando personal y recursos municipales, campañas eleccionarias a su favor para la contienda electoral del próximo año. Ojalá nomás que “por mucho madrugar, no les amanezca más temprano”.
SEPULVEDANOS DEL MUNDO SE UNEN PARA SALVAR SU ALMA MATER
 
Empezaron, como todo en internet, hablando en joda sobre la imposibilidad del yoga cholo. De repente Antonio Ruiz cambia la chacota y a quemarropa inquiere ¿cómo anda el Sepúlveda? César Calagua - otro sepulvedano - responde que el colegio da pena añorando los años mozos, alla por la época de oro de dicha institución educativa cañetana.
Y de aquel lamento nace la necesidad de hacer escuchar la voz de los antiguos estudiantes del José Buenaventura Sepúlveda exigiendo on line a la presidenta de la comision de educación del congreso CENAIDA URIBE MEDINA pida explicaciones por la paralización de la construcción del nuevo local.
En estos momentos están tratando de ampliar las redes y convocando a los sepulvedanos de ayer, hoy y siempre a saturar el correo de la parlamentaria con pedidos similares para llamar su atención. Cañete Hoy y Al Día con Matices con la presente se auna a esta campaña - y a todo acto que utilice los recursos de la web 2.0 - y que permita contribuir hacer escuchar la voz de los cañetanos por esta virtual vía.
Mande su correo pidiendo la construcción inmediata del sepúlveda a la congresista:
CENAIDA URIBE MEDINA
curibe@congreso.gob.pe 
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA INAUGURÓ AULAS Y ENTREGÓ COMPUTADORAS EN DIVERSOS COLEGIOS DE CHOCOS...

Una breve visita al Distrito de Chocos en la Provincia de Yauyos realizó el día de ayer el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía;  en la I.E. Pública Nº 20219 de Pueblo Nuevo de Chocos, la autoridad regional entregó 02 aulas de material noble a un costo de S/  189,992.57  soles, las mismas  que fueron afectadas por el sismo pasado.  Asimismo a la referida Institución educativa entregó en calidad de donación una computadora para beneficiar a los alumnos del plantel.
En la ceremonia el Presidente Regional también hizo entrega de una computadora a la I.E. Pública San Cristóbal de Chocos, encomendando esta tarea al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 013 de Yauyos Lic. Erick Montesinos Rivera.
La autoridad Regional se trasladó en esta misma visita al Anexo de Huancapuquio y ahí entregó una nueva computadora para el servicio  de los alumnos de la I.E. Nº 20844, donación que fue recibida por la Directora del Plantel Prof. Nora Sandoval Baltazar quien agradeció la ayuda que les está brindando la administración del Gobierno Regional de Lima.
El Ing. Nelson Chui Mejía en una rueda de prensa  se refirió a la propuesta del Presidente de la República de asistir con la ayuda que deben brindar los Gobiernos  Regionales a los agricultores y en ese sentido dijo “Justamente hoy tengo una reunión en el Congreso con la Comisión de Agricultura para interesarnos sobre la deuda agraria  y este tema es importante porque estamos a la espera que el ejecutivo determine  los montos que permitan paliar de alguna manera las deudas atrasadas que tienen los campesinos tanto con el estado y con la banca privada. Estoy preocupado por organizar a los agricultores  y finiquitar los  proyectos productivos que tenemos en cartera que permitan ayudar y beneficiar a los agricultores de las provincias de Lima”.  
Finalmente la autoridad de la Región mostró su optimismo con relación a la convocatoria que ha hecho a todas las organizaciones y sociedad civil respecto a la movilización al Congreso de la República el día jueves, para exigir la creación del distrito electoral que por derecho les corresponde a nuestra Región.  Asistieron a los actos el Consejero de Yauyos Lic. Ulises Rodríguez Lázaro el Director de la UGEL de Yauyos , autoridades edilicias y locales del distrito de Chocos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Comité Especial para la Concesión del Servicio de Cafetería

Se hace de conocimiento a las personas naturales o jurídicas; que la Corte Superior de Justicia de Cañete llevará a cabo el Proceso para la Concesión del Servicio de Cafetería, desarrollándose según el siguiente Cronograma:
Publicación de las Bases: Del 09 al 11 de Marzo del 2009.
Recojo de las Bases: Del 12 al 16 de Marzo del 2009.
Consultas y Absoluciones: Del 13 al 16 de Marzo del 2009.
Presentación de Propuestas: Del 17 al 19 de Marzo del 2009.
Apertura y Evaluación de 
Propuestas: 20 de Marzo del 2009.
Otorgamiento de la Buena Pro: 20 de Marzo del 2009.
La entrega de Bases en Gratuita, la presentación de las propuestas, y la absolución de Consultas se efectuará en la Oficina de Logística de la Corte de Cañete, ubicada en la Av. Condoray Mz. A Lt. 09 Urb. Las Casuarinas – San Vicente – Cañete en los días antes indicados, en el horario de 8:00 a.m. a 4:45 p.m.
El Comité

JUDICIALES

EDICTO
EXP.-2004-0018.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Flores; a ordenado lo siguiente : RES 10, fecha 28/01/2009 señala fecha para AUDIENCIA ÚNICA día 28-04-2009 a horas 9:00 a.m. EMPLÁCESE, a la Agraviada Claudia Gutiérrez Zevallos. Secretaria: YEREN.
10, 11 y 12 de Marzo

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2009-25-0, seguidos por Julio Laureano Grimaldo Carrizales y otra, sobre Declaración de muerte presunta; se ha dictado la RESOLUCION Nº UNO.- Cañete, veintisiete de enero del dos mil nueve.  AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE a trámite la solicitud de declaración presunta de su hija Virginia Liboria Grimaldo Sánchez, tramitándose la misma en la vía de proceso no contencioso, y se señala fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el 24 de marzo del 2009, a horas 10:00 a.m.Cañete, 10 de Marzo del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
12, 13 y 16 de Marzo

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº 2008-339.- Ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Juez Dra. Estela A. Solano Alejos; don POMALLANQUE DURAND GILBERTO solicita RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada ante la Municipalidad Provincial de Lima, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a efecto que según manifiesta “... RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo, inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien nació el 03 de Diciembre de 1998 en el sentido que se RECTIFIQUE su segundo nombre FERNANDEZ, siendo lo correcto “FERNANDO”, por consiguiente sus nombres y apellidos correctos es: LUIS FERNANDO POMALLANQUE PALOMINO”.  Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 30 de Enero del 2009.
Digna A. Candela Gutiérrez - Abogado - Reg. CAL Nº 31765
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
JUNTA DE USUARIOS DEL SUBDISTRITO DE RIEGO CAÑETE CONVOCA A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS

Objetivo del Concurso: Contratar los servicios de un Profesional para el cargo de JEFE DE OPERACION Y MANTENIMIENTO de la Junta de Usuarios - Cañete.

Requisitos:
Tener título de Ingeniería Agrícola o Civil.
Capacidad de comunicación, manejo de recursos hídricos.
Construcciones de Obras Hidráulicas.
Experiencia mínima 05 años.
Edad no menor de 28 años ni mayor de 45 años.
No tener procesos administrativos, ni antecedentes penales ni judiciales.

Recepción de Currículum Vitae - Documentado
Del 16 al 24 de Marzo del 2009, en horario de Oficina de 08:00 a 01:00 p.m. y 03:00 p.m. a 06:00 p.m.

Lugar de recepción: Oficina de la Junta de Usuarios - Cañete.
Urb. Tercer Mundo Mz. A-1, Lote 5, San Vicente - Cañete.
jusdrc_78@hotmail.com
Cualquier información al 581-3869

Publicar: 12, 13 y 14 de Marzo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 07- 2009-MPC

Cañete, 24 de febrero de 2009
  
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo en sesión ordinaria, de fecha 23  de febrero de 2009, trató el proyecto de Ordenanza que  APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE CAÑETE, presentado por el presidente de la Comisión de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;
 
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; 
 
Que, el numeral 07 del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 dispone que corresponde al concejo municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus Instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; 
 
Que el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí;
 
Que, el articulo 14° de la misma Ley General, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisando en su articulo 62° que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil, en el ámbito de gobierno local;
 
Que, el articulo 59.1 de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley;
 
Que, el articulo 2° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por ley Nº 28245 establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
 
Que el articulo 25° de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de Gestión Ambiental encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el reglamento de la referida Ley Marco aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la Autonomía reconocida por Ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el concejo municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental, dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
 
Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245; con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta,  se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL
 
TITULO I
DE LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL
 
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1°.- La Municipalidad Provincial de Cañete ejerce sus funciones ambientales de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, sus propias normas ambientales y lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y legislación ambiental vigente.

Artículo 2°.-La Política Ambiental Local establece los principios y lineamientos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la vida y un ambiente saludable equilibrado y adecuado en el marco de la Política Ambiental Nacional y Regional.

Artículo 3°.- Los objetivos de la Política Ambiental Local de la Provincia de Cañete son: 
3.1.- Conservar y mantener los ecosistemas naturales del río Cañete, río Mala, río Omas y río Chilca así como, las quebradas y lagunas que forman parte de la Provincia de Cañete.
3.2.- Implementar el Sistema de Ordenamiento Territorial que considere la Zonificación Ecológica-Económica.
3.3.- Proteger el ecosistema marino costero de la provincia y garantizar de manera permanente el libre acceso a las playas con fines de recreación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos.   
3.4.- Mejorar y ampliar las áreas verdes en las zonas urbanas y periurbanas de la provincia priorizando los programas de arborización. 
3.5.- Implementar un sistema de recolección selectiva de residuos sólidos desde la fuente de generación con fines de aprovechamiento.
3.6.- Mejorar el sistema de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales en todas sus fases, priorizando la adecuada disposición de los mismos, mediante la implementación de  infraestructuras de tratamiento y disposición final (rellenos sanitarios) en la provincia.
3.7.- Mejorar y ampliar la cobertura de los sistemas de tratamiento y distribución de agua y alcantarillado de la provincia.
3.8.- Implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales con fines de aprovechamiento para riego y mejoramiento de las áreas verdes, entre otros usos permitidos.
3.9.- Promover el uso eficiente del agua y de la energía mediante programas sensibilización y educación que se complemente con el programa de municipios ecoeficientes que promueve el Ministerio del Ambiente.
3.10.- Implementar espacios de coordinación y concertación entre instituciones públicas, privadas y sociedad civil, para tratar temas relacionados a la gestión del ambiente de la provincia de Cañete.
3.11.- Aumentar el compromiso y participación de las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil en apoyo a la gestión ambiental de la provincia de Cañete.
3.12.- Incorporar y/o fortalecer los programas de educación y sensibilización ambiental y de salud en los centros educativos de la provincia y aquellos orientados a la población organizada en general, estableciendo formas de incentivos a la población.
3.13.- Mantener la intangibilidad de las áreas agrícolas así como, promover sistemas de manejo agro ecológico, integral y sostenible para el consumo interno de productos orgánicos y con fines de exportación.
3.14.- Desarrollar actividades económicas basadas en el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, así como un manejo adecuado de las áreas de conservación y aquellas de interés paisajístico.
3.15.- Conservar la Biodiversidad de la zona.
3.16.- Promover, la creación y modernización de las normas ambientales municipales.
3.17.- Incorporar de manera prioritaria y permanente el análisis de riesgos y las medidas de mitigación en los procesos vinculados al manejo de los componentes del medio ambiente en la provincia.

CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
 
Artículo 4°.- La Política Ambiental Local de Cañete se basa en los siguientes principios:
4.1.- Principio de sostenibilidad, integrar en forma equilibrada los impactos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
4.2.- Principio de Prevención, prevenir, vigilar y evitar la degradación local. En caso de imposibilidad de eliminación de las causas de contaminación, se adoptaran medidas de mitigación, recuperación y restauración que correspondan.
4.3.- Principio Precautorio, No utilizar la falta de certeza científica absoluta como razón para postergar la adopción de medidas eficientes para impedir la degradación del ambiente cuando haya peligro de daño grave o irreversible.
4.4.- Principio contaminador-pagador, Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación.
4.5.- Principio de Complementariedad entre los instrumento de incentivo y sanción. Privilegiar la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas conjuntamente con los instrumentos de sanción.
4.6.- Principio de Integración. Promover la integración intralocal e interlocal, fortaleciendo el carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos macro locales que permitan el uso más eficiente de los recursos naturales que se extiende en más de una localidad.
4.7.- Principio de Responsabilidad Ambiental. El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda.
4.8.- Principio de Gobernanza Ambiental. Armonizar las políticas, normas, procedimientos, herramientas e información de manera que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
            
Artículo 5°.- En la ejecución de la Política Ambiental la Municipalidad Provincial de Cañete coordina con el Ministerio del Ambiente y el Gobierno Regional de Lima y demás organismos del poder ejecutivo en cada uno de los distritos que la conforman; promoviendo la participación del sector privado y de la sociedad civil.
 
CAPITULO III
DE LOS LINEAMIENTOS
 
Artículo 6º.- La Política Ambiental Local se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, en un marco de actuación coordinada, participación, transparencia, responsabilidad social, promoción de las tecnologías limpias y seguridad jurídica.
 
Se prioriza la protección del derecho a la salud de las personas y las acciones preventivas de la contaminación ambiental, incluyendo la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La conservación de los recursos naturales de la Provincia de Cañete es un capítulo estratégico del desarrollo local siendo prioritario la conservación de las riveras, la protección de los cuerpos de aguas y los ecosistemas que los integran.

La educación y la participación ambiental son promovidas por todas las instituciones locales.
 
Artículo 7°.- Para la aplicación de la Política Ambiental Local se cumplirán los siguientes lineamientos:
7.1.- Busca la simplificación administrativa y resolución de conflictos en materia ambiental para garantizar que ellos no tengan que ser tratados ante más de una dependencia publica.
7.2.- Promueve la transparencia de los procedimientos y trámites administrativos, a través de sus eventos de difusión.
7.3.- Asegura coherencia y evita superposiciones de las competencias ambientales.
7.4.- Asegura el seguimiento del cumplimiento de las regulaciones ambientales municipales a través de las fiscalizaciones, las cuales también son transparentes por que sus resultados son difundidos a la comunidad. 
7.5.- Desarrolla y promueve la participación y toma de conciencia de los actores del sector público, privado y de la sociedad civil para desarrollar acciones concertadas que permitan el uso eficiente de los recursos naturales.
7.6.- Entiende, respeta y se alinea a las políticas y leyes generadas por las autoridades nacionales ambientales, así mismo, considera a la legislación ambiental generada por otros sectores. 
7.7.- Considera el elemento ambiental en sus procesos, actividades, servicios y nuevos proyectos de su gestión local.
7.8.- Promueve el uso de tecnologías limpias en el campo y la ciudad, evitando, eliminando y minimizando los posibles impactos ambientales generados por las actividades de la de la gestión local, así mismo, vigila la degradación ambiental que puedan ser ocasionadas por las actividades de la comunidad. 
7.9.- Desarrolla eventos de difusión de información relativa al desempeño de la gestión ambiental local y permite el acceso a información relativa a los recursos naturales, al patrimonio natural y cultural de la localidad.  
7.10.- Fomentar la medición de los costos ambientales, a través del uso de instrumentos económicos, con la finalidad de concienciar al sector privado y a la comunidad que existen consecuencias económicas por el acto de contaminar.
7.11.- Orienta la gestión, complementando los instrumentos de incentivo y sanción, premiando la eficiencia, la prevención, la adopción de buenas prácticas ambientales y el mejoramiento continuo del desempeño ambiental.
 
TITULO II
DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
 
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
 
Artículo 8°.- El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete, ejerce sus funciones  ambientales  considerando  lo  dispuesto en  la  Ley  General   del  Ambiente,  en concordancia con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Regional de Gestión Ambiental y las políticas, normas, planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de gestión ambiental contenidos en los artículos 4° y 9° de la presente ordenanza.
 
Artículo 9°.- El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete se constituye sobre la base de los órganos y oficinas de las instituciones públicas que ejercen funciones ambientales en el nivel local, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

La Comisión Ambiental Municipal y los Grupos Técnicos Locales que se conformen, formarán parte del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete.
 
Artículo 10°.- El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete tiene como objetivo el fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la Gestión Ambiental, asegurando que se eviten superposiciones, omisiones o duplicidades entre las funciones sectoriales, regionales y locales.
 
El Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete operaría como un proceso participativo orientado a integrar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de protección y conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Ambiental Local, en el territorio de la Provincia de Cañete. 
 
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
 
Artículo 11°.- Los principios que rigen el Sistema Local de Gestión Ambiental son los siguientes:
11.1.- Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Ambiental, Plan y Agenda Local.
11.2.- Simplificación administrativa, sin perjuicio de asegurar la transparencia en los procedimientos y trámites administrativos y en la forma de decisiones ambientales.
11.3.- Participación de actores locales en las instancias de Gestión Ambiental Local.
11.4.- Promoción del liderazgo municipal en materia ambiental.
 
CAPITULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
 
Artículo 12°.- Los instrumentos de Gestión Ambiental Local son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales aplicables al ámbito Provincial. Los instrumentos que se tomarán en cuenta en la aplicación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete son los siguientes:
12.1.- Certificado de conformidad ambiental; instrumento de prevención y control ambiental  que   tiene   por  objetivo  asegurar  el  cumplimiento  de  las   normas ambientales por parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de las licencias de construcción y de funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables  con  posterioridad al  otorgamiento  de  dichas  licencias  en el marco de lo establecido en los artículos 49°, 78° y 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El instrumento se otorga con periodicidad anual. En el caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad pública, la municipalidad basará su decisión en la evaluación que realice dicha identidad. Adicionalmente, la municipalidad podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el ámbito de su competencia, como parte del instrumento. Las normas sobre participación y acceso a la información ambiental son aplicables al otorgamiento de este instrumento.
12.2.- Normas técnicas generales sobre protección y conservación del ambiente en el marco de las normas ambientales nacionales y regionales.
12.3.- Estándares de Calidad Ambiental y los Límites Máximos Permisibles de aplicación local, en el marco de la normativa ambiental nacional.
12.4.- Planes, programas, proyectos y acciones locales de prevención y control de la contaminación.
12.5.- Políticas, criterios y directrices para el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y esquema de Zonificación en Áreas Urbanas, así como para la Zonificación Ecológica – Económica en el ámbito local y otros que fueran aplicables.
12.6.- Promoción de la investigación y la educación ambiental.
12.7.- Mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental.
12.8.- Desarrollo de incentivos para promover prácticas ambientalmente adecuada.
12.9.- Convenios con entidades locales, regionales, nacionales e internacionales en materia ambiental.
12.10.- Informe del Estado del Ambiente en la Provincia de Cañete y el Boletín Ambiental Municipal.
12.11.- Plan de Acción y Agenda Ambiental. 
12.12.- Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS.
12.13.- Ferias ambientales.
12.14.- Sistematización de la Información Ambiental Local en el marco del Sistema Regional de Información Ambiental y del Sistema Nacional de Información Ambiental. Las entidades locales de la administración pública en la provincia de Cañete remitirán información de carácter general sobre el estado del ambiente al Gobierno local de la provincia de Cañete, de acuerdo a las directrices que ésta determine.
12.15.- Mecanismos e instrumentos de promoción de las tecnologías limpias.
12.16.- Instrumentos económicos y de financiamiento de la Gestión Ambiental Local.
12.17.- Instrumentos de fiscalización, vigilancia y control de la Gestión Ambiental.
12.18.- Instrumentos de incentivo y sanción.

CAPITULO IV
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 13°.- Los mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental deben guardar concordancia con los instrumentos de gestión ambiental establecidos para el ámbito nacional y regional. Éstos incluyen, entre otros:
13.1.- Información, mediante sesiones públicas de concejo y audiencias públicas con participación de los órganos sociales de base, publicación de proyectos de normas municipales, entre otros mecanismos.
13.2.- Planificación y Concertación, mediante la Comisión Ambiental Municipal, los Grupos Técnicos Locales y otros espacios como los comités juveniles y Comisiones Ambientales distritales.
13.3.- Cogestión de programas y proyectos ambientales entre las autoridades municipales y otros actores locales.
13.4.- Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones de vecinos para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.
 
Artículo 14°.- La estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete, es la siguiente:
 
SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL – SLGA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
 
 
 
El Ministerio del Ambiente, coordinará la implementación de la mencionada estructura en forma conjunta con la Comisión Ambiental Regional de Lima (CAR-LIMA) y la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete (CAM- Cañete)
       
Artículo 15°.- Rol de las instituciones con competencias ambientales.
El Ministerio del Ambiente coordinará la implementación de la mencionada estructura en forma conjunta con la Comisión Ambiental Regional de Lima, corresponde a las entidades públicas en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete – SLGA Cañete, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas locales que se deriven del proceso de toma de decisiones del referido sistema.
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le corresponda a cada una, le corresponde en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete, la siguiente:
15.1.- Ejercer la representación que le corresponda ante la Comisión Ambiental Municipal, Grupos Técnicos Locales y otros instrumentos de coordinación diseñados en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Cañete-SLGA-Cañete. 
15.2.- Facilitar la información que solicite la Municipalidad Provincial de Cañete para la elaboración del informe local sobre el estado del ambiente, el mismo que será elevado al Gobierno Regional de Lima y al Ministerio del Ambiente para la elaboración de los respectivos informes.
15.3.-  Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de una entidad pública en el ámbito de la Provincia de Cañete.
 
Artículo 16º.- La presente ordenanza se formula de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.
 
POR TANTO:
Mando se registre, publique  y cumpla.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 08 - 2009-MPC

Cañete, 24 de febrero de 2009
  
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo,  en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero 2009, trató el proyecto de Ordenanza que  CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, presentado por el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO: 
Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20°, incisos 5, 13 y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; 

Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo lX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972;

Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo Vlll: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972; 

Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, y formule y/o actualice participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; 

Que, el Artículo 25° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley No. 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente.

Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr  la  articulación  con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2° Y 3° de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 008-2005-PCM;

Que, la presente Ordenanza, crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cañete. 

Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas de la provincia, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N’ 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal -CAM como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Cañete, con sede en la ciudad de San Vicente de Cañete, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR Lima y el Ministerio del Ambiente. 

Articulo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia - CAM CAÑETE tendrá las siguientes funciones: 
a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local provincial con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: 

b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; 

c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Provincial de Cañete; 

d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; 

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales;

f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales;

II. Funciones específicas
Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: 
a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: 

b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito/provincia acordes con las políticas regionales y nacionales; 

c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción (distrital/provincial), principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. 

d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado.

Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal CAM, estará conformada por los siguientes miembros:
1.- Un representante de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien la presidirá
2.- Un representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la Provincia
3.- Un representante de la Gerencia Sub Regional de Cañete – Región Lima
4.- Un representante de la Agencia Agraria Cañete
5.- Un representante de las Redes de Salud 
6.- Un representante de la UGEL Cañete
7.- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Cañete 
8.- Un representante de la Cámara de Comercio o Empresarios
9.- Un representante de las Universidades Locales
10.- Un representante de las Organizaciones Vecinales
11.- Un representante de la Junta de Usuarios de Riego
12.- Un representante de las ONG’s locales
13.- Un representante de los medios de comunicación
14.- Un representante de los empresarios agrícolas de la Provincia.
15.- Un representante de los empresarios turísticos de la Provincia.
16.- Un representante de las empresas energéticas que están instaladas en la Provincia de Cañete.

Artículo 4°.-La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Provincia de Cañete.

Artículo 5°.-Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. 

Artículo 6°.-La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental provincial deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.

Artículo 7°.-Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

El representante de los organismos no gubernamentales, organizaciones vecinales y medios de comunicación, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad Provincial de Cañete, su interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad Provincial convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM.

POR TANTO: 
Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

11 marzo 2009

LISTA COMISION DE FIESTAS DEL CENTENARIO IMPERIALINO...

A casi 8 meses de conmemorar el primer centenario de la creación política de Imperial, el pleno edil de dicha comuna finalmente designó a la Comisión Organizadora que lleve adelante tan trascendental fecha.

TAMBIEN ARTURO CHAU...
Por mayoría se designó al alcalde distrital, Richard Yactayo Durand como presidente; a Arturo Chau Quintana, ex Alcalde del distrito comercial como vicepresidente; al Gerente Municipal Martín Yactayo Cama como Tesorero; al ciudadano Wilfredo Dolorier Sánchez como Secretario y finalmente al actual Tesorero de dicha municipal Rómulo Cárdenas como Fiscal.
MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE Y FISCALÍA DE MALA DIERON CHARLA EN COLEGIO DIONISIO MANCO CAMPOS

En el marco de la apertura de clases de la institución educativa Dionisio Manco Campos, los representantes del Ministerio Público representados por el Dr. Jesús Domingo Mavila Salón de Cañete y el Dr. Fernando Escobar Arrese Fiscal Provincial Mixto de Mala, dieron a conocer los alcances y los servicios que prestan a la colectividad.
Cabe precisar que la I.E.P. Dionisio Manco Campos, es el colegio con mayor población estudiantil del distrito de Mala y; frente a los múltiples problemas sexuales que atraviesan los niños y adolescentes tienen las puertas abiertas para que los padres, profesores y alumnos denuncien actos indebidos en contra del alumnado.
«Estas charlas obedecen al plan estratégico nacional, diseñado por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, con la finalidad de prevenir todo tipo de delitos contra la libertad sexual que recaigan en los menores de edad. Refirió Fernando Escobar Arrese, Fiscal Provincial Mixto de Mala.
MUJERES DE LOS COMEDORES POPULARES Y PROGRAMA DE VASO DE LECHE DE CAÑETE, CON VISTOSO PASACALLE EL DOMINGO ULTIMO CELEBRARON SU DÍA

Con una masiva participación de las mujeres emprendedoras que forman parte de las Organizaciones Sociales de Base a través de los programas de  Vaso de Leche y Comedores Populares, bajo la administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, el pasado domingo 8 de marzo se celebró el “Día Internacional de la Mujer”.
Las actividades se iniciaron con el Izamiento del Pabellón Nacional en la Plaza de Armas de la capital de la provincia, acto que fue presidido por el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle acompañado de la señora María Esther Zambrano Encalada  presidenta electa de la Federación de Comedores Populares de Cañete y la Lic. Betty Hernández Domínguez coordinadora del Centro de Emergencia Mujer del MINDES en Cañete.
En su alocución la primera autoridad edilicia cañetana, expresó su reconocimiento a todas las mujeres de los programas sociales por su decidido trabajo en bien de las personas menos favorecidas, constituyéndose en un soporte importante para las autoridades municipales en los diversos poblados en donde existen estos programas.
Una treintena de comedores populares y similar número de programas de vaso de leche, concitaron la atención en un vistoso pasacalle, congregando a gran número de transeúntes en la Plaza de Armas de San Vicente, lográndose premiar a los cuatro primeros lugares de tan singular concurso. 
El cuarto lugar lo ocupó el vaso de leche “Señor de la Exaltación” del Centro Poblado Nuevo Ayacucho de San Vicente, haciéndose merecedores de un DVD. Del tercer lugar se adueñó el comedor popular “Flora Benavente Prado” del distrito de San Luís recibiendo como premio una cocina de cuatro hornillas con horno y a gas.
El segundo puesto lugar fue ocupado por el vaso de leche “José María Escrivá de Balaguer” de Montalbán en San Vicente, obteniendo un televisor de 21 pulgadas y pantalla plana como premio.
El primer puesto fue para el vaso de leche “San Vicente Mártir” de la capital de la provincia, haciéndose merecedoras todas sus integrantes a un viaje al zoológico de Huachipa (Lima) con todos los gastos pagados.
Gran Marcha se iniciará a las 6 de la mañana...
POBLACIÓN DE CAÑETE SE MOVILIZA A LIMA EL JUEVES 12 DE MARZO

Miles de pobladores de la Provincia de Cañete realizarán una Gran Marcha hacia el Congreso de la República este jueves 12 de marzo para exigir la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias. 
La caravana partirá desde la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete a las 6 de la mañana y simultáneamente de todos los distritos de la provincia para llegar a Lima al borde de las 9 y 30 a.m. concentrándose en la Plaza Manco Cápac del distrito de la Victoria en la capital de la República. 
Participará la sociedad cañetana en pleno encabezada por el Alcalde de la Provincia, Javier Alvarado Gonzáles del Valle y autoridades municipales de los distritos de la provincia, líderes políticos de todos los partidos, representantes de grupos organizados, de las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil.
La Gran Marcha tiene como propósito lograr la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias como contemplaba la Carta Magna de 1979, donde las nueve provincias tenían representantes ante la Cámara de Diputados, derecho que fue sustraído con la Constitución de 1993. Desde entonces, los ciudadanos de estas provincias no pueden ejercer su derecho de elegir a sus representantes congresales.
De acuerdo al último censo, la Provincia de Cañete cuenta con la mayor población de las 9 provincias de Lima, constituyéndose en la primera fuerza electoral de esta región conformada además por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos, por lo que los organizadores se han propuesto movilizar a miles de pobladores y lograr también la participación de los cañetanos residentes en Lima. 
Hasta el momento la Municipalidad Provincial de Cañete ha confirmado la contratación de veinte unidades vehiculares, a las que se sumarán aproximadamente 10 unidades más como apoyo de las municipalidades distritales de la provincia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE ORGANIZA CHARLA POR DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Con ocasión de celebrarse el Día Internacional de la Mujer, la Corte Superior de Justicia de Cañete organizara mañana jueves 12 de marzo la charla denominada «Aplicación en el Derecho Interno de los estándares internacionales frente a la violencia contra las mujeres» dirigido a magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado.
La exposición del tema, estará a cargo de la  Dra. Beatriz Ramírez Huaroto, representante del Programa de Derechos Humanos del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, y está programado para las 17:00 horas en la Sala de Audiencias de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Se entregarán material y habrá certificación gratuita a los asistentes a este evento académico.
Esta actividad  forma parte del  programa de capacitación elaborado por la  Corte Superior de Justicia de Cañete en el presente año 2009.   
CLUB DEPORTIVO LA UNION
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Club Deportivo La Unión, convoca a Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el 23 de Marzo del 2009, en las instalaciones ubicadas en Av. 28 de Julio Nº 185 – San Vicente – Cañete, en Primera Convocatoria a partir de las 10:00 a.m. y en Segunda Convocatoria a las 11:00 a.m. a fin de tratar la siguiente Agenda:
1.- Ratificación y Aclaración de la Asamblea de fecha 08 de Diciembre del 2008 sobre Nombramiento de Comité Electoral y Elección de Nueva Junta Directiva.
Cañete, 11 de Marzo del 2009.
Juan Gutiérrez Cárdenas
Presidente

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 654-09 de fecha 04 de Marzo del presente año doña Octavia Arteaga Montalvan solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que el apellido materno es Montalvan y no como fue registrado, que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Marzo del 2009.
Alfredo T. Guerrero Huamán

EDICTO
EXP.-2004-0018.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.- Juez Flores; a ordenado lo siguiente : RES 10, fecha 28/01/2009 señala fecha para AUDIENCIA ÚNICA día 28-04-2009 a horas 9:00 a.m. EMPLÁCESE, a la Agraviada Claudia Gutiérrez Zevallos. Secretaria: YEREN.
10, 11 y 12 de Marzo
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de tres interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: Camino Carrozable al CPM San Judas Tadeo.
ZONAS AFECTADAS: CPM San Juan Bajo, CPM San Juan Alto, Espiritu Santo de Palo, La Isla Alta, La Isla Baja, del Distrito de San Vicente de la provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: PDS 32170
DIA: Martes 10 de Marzo de 2009.
HORA DE INICIO: 11:20 hrs Martes 10 de Marzo de 2009.
HORA FINAL: 15:55 hrs Martes 10 de Marzo de 2009.

LUGAR: Carretera Imperial - Quilmana altura del 
Fdo. Rotondo.
ZONAS AFECTADAS: Fundo Rotondo, C.P. Compradores Altos, 
C.P. Compradores Bajos, C.P. San Isidro, 
C.P. Santa María, Don Ambrosio, C.P. El 
Establo, Anexo  Cantagallo, C.P. San 
Francisco, Anexo La Victoria, Fundo 
Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los 
Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. 
Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. 
Roldan, y toda la zona céntrica del 
Distrito de Quilmaná de la provincia de 
Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: CEPS 2010
DIA: Miércoles 11 de Marzo de 2009.
HORA DE INICIO: 01:24 hrs Miércoles 11 de Marzo de 2009.
HORA FINAL: 05:54 hrs Miércoles 11 de Marzo de 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red de M.T., ocasionada por Afectación por Terceros y Actos Vandálicos, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.