15 abril 2010

MALA SUEÑA CON TENER MAS TURISTAS QUE LUNAHUANA...
Escribe: Luis Neyra (La República)

Los feriados largos o fechas festivas como la Semana Santa les significan un fuerte ingreso económico a algunos distritos como Chosica y Lunahuaná, por la llegada de cientos de turistas que buscan alejarse de la estresante Lima.
Y a eso está apuntando la ciudad de Mala, que por años ha mirado pasar a los visitantes teniendo iguales y hasta mejores zonas de esparcimiento que otros distritos vecinos... ¿Y cómo lo lograrán?
Según el alcalde de Mala, Víctor Hugo Carbajal, lo harán con la rehabilitación de una olvidada vía: la carretera Mala-Calango. “Son 26 kilómetros hacia la zona camaronera de Calango. Y gracias a la obra, miles de turistas nacionales y extranjeros podrán acceder a zonas recreacionales y practicar deportes de aventura”, dijo el burgomaestre, muy entusiasmado.

Costo de la inversión
La inyección turística, que este distrito de 30 mil habitantes tiene el objetivo de crear, cuenta con una inversión de 19 millones de soles.
“Estimamos que la construcción de esta vía se iniciará en noviembre de este año y esperamos que acabe en menos de seis meses”, agregó.
Eso no es todo. Carbajal adelantó que están elaborando un proyecto vial para unir Mala con Jauja (Junín), lo que, en teoría, servirá para mejorar el flujo comercial de su ciudad y de las más de 35 comunidades campesinas ubicadas en las alturas.
“Son 13 kilómetros, desde la comunidad de Tantarachi, los que faltan asfaltar para llegar a Junín, y si se concreta, Lima tendrá –por la Carretera Panamericana Sur– un nuevo ingreso a esta región y de paso se descongestionaría la convulsionada Carretera Central”, indicó esperanzado de que el Gobierno Central apoye su proyecto.

No hay apoyo
Por otro lado, Carbajal indicó que se ha reducido en un 35% el índice delincuencial del distrito. El mayor PNP, Javier Linares, comisario de Mala, corroboró la información al decir que hay más presencia policial en las calles.
No obstante, ambas autoridades lamentaron que los ciudadanos no estén interesados en apoyar las acciones contra el hampa. “Si no hay compromiso de nuestra propia gente, poco o nada podemos hacer por solucionar este y otros problemas, por eso es importante la colaboración de todos”, agregó.

Datos
Obstáculos: Los centros nocturnos de baile (night clubs), donde menores de edad ejercen la prostitución, proliferan en las calles de Mala.
No se pueden cerrar: El alcalde Carbajal afirma que la comuna que dirige ha clausurado estos locales innumerables veces, sin embargo, y por acciones de amparo, vuelven a funcionar en menos de una semana.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.

ZONAS AFECTADAS: Parte del Circuito de Playas del Distrito de
Asia de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05.
CIRCUITOS: REC 54000
DIA: Miércoles 14 de abril de 2010.
HORA DE INICIO: 03:24 hrs. Miércoles 14 de abril de 2010.
HORA FINAL: 11:50 hrs. Miércoles 14 de abril de 2010.

La interrupción del servicio de energía eléctrica fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de Conductores, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE REALIZÓ VISITA ADMINISTRATIVA A JUZGADOS DE ASIA, MALA Y CHILCA...
La Presidenta de la Corte de Cañete, Silvia Rueda Fernández conforme a las atribuciones y obligaciones que le confiere el Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizó sendas visitas administrativas el pasado 13 de abril al Juzgado de Paz Letrado de Asia y al Juzgado Mixto de Mala. Asimismo, el día de ayer visitó los Juzgados de Primera y Segunda Nominación en el distrito de Chilca.
En todos los lugares comprobó la asistencia de los Magistrados y del personal jurisdiccional. Asimismo, supervisó el buen servicio que se debe brindar a los justiciables. Por otro lado, estas visitas sirven para atender los requerimientos de equipos, mobiliario y la adecuada distribución de los ambientes.
La Presidenta de la Corte tiene la atribución y obligación de cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial.
Cabe resaltar que en Chilca se viene construyendo la infraestructura donde funcionaran los Juzgados, de esta manera se brindará con mayor comodidad el servicio de justicia que durante mucho tiempo han esperado los pobladores de esta zona.


«CAMPAÑA DE DIFUSIÓN LEGAL EN COLEGIOS A CARGO DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA»
La Dirección Distrital de Defensa Pública de Cañete ha programado un Ciclo de «Charlas de Difusión Legal en los Colegios» dirigido a los alumnos de los últimos años de educación secundaria con la finalidad de advertir y prevenir sobre el peligro de «Trata de Personas vinculado a la Explotación Sexual y Laboral» asimismo informar sobre «El Arresto Ciudadano y los casos en que procede».
Este ciclo de charlas obedece a una política de difusión y enseñanza legal preventiva orientada a los adolescentes para que eviten ser víctimas de los tratantes de personas quienes con falsos ofrecimientos y engaños los captan y comercializan con fines de explotación, para que ejerzan la prostitución o realicen trabajos o servicios forzados, u otras formas de explotación laboral, o extracción y tráfico de órganos o tejidos humanos.
Agrega, el Dr. Fernando Ramos Castilla, Director Distrital de Cañete, que en otras ciudades se han presentado casos de reclutamiento de jóvenes para ser trasladadas a otros lugares sin la autorización de sus padres, con la supuesta finalidad de trabajar como vendedoras de ropa y computadoras, siendo luego capturados los tratantes por la Policia Nacional cuando se disponían a llevárselas y al no contar con los permisos de viaje. Estas Charlas se dictarán simultáneamente en diversos Colegios de San Vicente, Imperial, Quilmaná, Mala y Yauyos, como son el COLEGIO SEPULVEDA, CNI IMPERIAL Y EL COLEGIO MIGUEL GRAU, ENTRE OTROS, el próximo Viernes 16 de Abril.
AMPLIAN AMNISTIA TRIBUTARIA EN NUEVO IMPERIAL HASTA EL 4 DE JUNIO

Mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2010 el alcalde de Nuevo Imperial ha prorrogado por el término de 02 meses los beneficios otorgados con la Amnistía Tributaria a los contribuyentes de nuestro distrito.
Este beneficio busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de nuestros pobladores y pueden acceder aquellos que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o arbitrios municipales hasta el año 2009, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por año vencido se les descontará el 100% de los intereses moratorios.
El pago de las deudas tributarias implica el desestimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de consideración o apelación en materia administrativa.
Los contribuyentes interesados en cumplir con sus obligaciones pueden acercarse a las oficinas de Rentas en horario de oficina de 8 a.m a 1:00 p.m y de 2:30 a 5:30, de lunes a viernes.

ALCALDE ENTREGÓ ELECTROBOMBAS PARA ESTADIO DE C.P «SANTA MARIA» Y COLEGIO «JORGE CHAVEZ» DE «LA FLORIDA»
De otro lado, cumpliendo con apoyar a los grupos organizados e instituciones educativas de nuestra jurisdicción, el alcalde de Nuevo Imperial Jorge García Quispe cumplió con hacer entrega de electrobombas en dos importantes centros poblados.
Uno de ellos ha sido entregado a la Comisión Pro Estadio del Centro Poblado «Santa María» que preside la Sra. Isidora de la Cruz Quispe. Se le hizo entrega formal, mediante la firma de acta de recepción y conformidad, de una Electrobomba MEBA HF-M80 Nº 071105571 la misma que será de
stinado para el regado del campo deportivo que la Municipalidad viene instalando en el lugar.
De la misma forma, se cumplió con hacer entrega de una Electrobomba Hidrostal de 1.9 HP Trifásico con AIE Centrifugo a la Institución Educativa Nº 20163 «Jorge Chávez» del Centro Poblado «La Florida», representado por su director Wuilmer Hernán Luyo Sánchez.
Ambas electrobombas han sido recibidas en perfectas condiciones operativas y ya vienen siendo utilizadas para el beneficio de dichos centros poblados.
Domicilio legal de IR está en Imperial...
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DA LUZ VERDE A INTEGRACIÓN REGIONAL DE ELMER VÁSQUEZ

SAN VICENTE.- El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, dio luz verde a la inscripción del Movimiento de Integración Regional (IR) para participar en las próximas contiendas electorales.
Los periodistas de la emisora huachana Stéreo 92, en horas de la tarde de hoy, dieron la buena nueva, noticia que en unas horas, los medios de la región deben ampliar.
Como es de conocimiento público, Integración Regional, lo preside el ex Director Regional de Educación de Lima, Lic. Elmer Vásquez Dueñas, virtual candidato a la presidencia regional.
Como se recuerda, su paso por la DREL del hoy líder de Integración Regional, fue muy comentado, tan es así que hasta el tema se judicializó al no ceder los caprichos del entorno del presidente regional, Nelson Chui.
El símbolo de este movimiento, que se pone en el partidor electoral, es IR y de buena fuente se sabe que el domicilio legal es Jr. El Carmen Nº 332 Imperial – Cañete.
17 DE ABRIL: DIA MUNDIAL DE LA HEMOFILIA...
Sólo las mujeres transmiten la Hemofilia y son los varones quienes la padecen... La mayoría de las madres no sabe si son portadoras

La hemofilia es una deficiencia genética hereditaria. Los varones heredan la enfermedad de sus madres, aunque ellas no la padecen y en muchas ocasiones no saben que son portadoras. Se caracteriza por la aparición de hemorragias internas y externas debido a la deficiencia total o parcial de una proteína coagulante llamada globulina antihemofílica (factor de coagulación).
«Cuando hay carencia o déficit de algún factor de coagulación, la sangre tarda más tiempo en formar el coágulo y, aunque llegue a formarse, no es consistente y no se forma un buen tapón para detener la hemorragia. Ese es el mayor problema de los hemofílicos», sostiene la doctora Gloria Chumpitaz Anchiraico, Jefa de la Unidad de Hemofilia del Hospital Edgardo Rebagliati Martins
Pero, ¿sabe qué es la hemofilia? Cuando una persona se hace una herida, sangra porque se corta un capilar o un vaso sanguíneo. En condiciones normales el organismo pone en acción sus mecanismos de coagulación y la herida se cierra pronto. En la hemofilia, hay una deficiencia total o parcial del factor de coagulación, por lo que hasta pequeñas heridas pueden originar abundantes y hasta mortales pérdidas de sangre.
La doctora Chumpitaz explica que existen dos variedades de hemofilia: «A» que se presenta cuando: hay un déficit del factor VIII de coagulación y «B» cuando el déficit corresponde al factor IX de coagulación. Las personas que la padecen, pueden presentar hemorragias internas incontroladas como resultado de una lesión aparentemente menor. Si se dan en articulaciones y músculos provocan dolor y discapacidad grave, en órganos principales, como el cerebro, pueden causar la muerte.
Detectar la presencia de la hemofilia es sencillo: sus principales síntomas son contusiones grandes y profundas, dolor e inflamación de las articulaciones, sangrado muscular, urinario o fecal y sangrados prolongados a raíz de un corte, de una extracción dental o de cualquier tipo de pequeña cirugía
Esta enfermedad no es reversible, pero con un adecuado tratamiento se puede mejorar la calidad de vida de quien la padece. Actualmente se busca compensar el déficit de factor VIII o IX con el aporte de factores antihemofílicos que, en un primer momento se obtenían de plasma humano lo que dio lugar a algunas transmisiones de virus y que, gracias al desarrollo de la ingeniería genética, ahora se utilizan preparados más puros creados en laboratorios, sin necesidad de plasma humano.
LA AUDIENCIA Y SU SECUENCIA EN LA PRISION PREVENTIVA
Isaías Ascencio Ortiz - Juez Superior Provisional del distrito judicial de Cañete.
Ana Flores Valdivia - Secretaria Judicial del Juzgado Liquidador del Distrito Judicial de Cañete.

Introducción.
Con la presente nos hemos atrevido a efectuar unas pinceladas sobre la institución de la prisión preventiva, dirigiéndonos sobre todo al desarrollo de la audiencia, y dejando para otra oportunidad en cuanto a sus presupuestos materiales, como al peligro de fuga y obstaculización; lo expuesto se hace con el ánimo de poder dar algunos lineamientos, por cuanto al cuarto mes de su aplicación del código procesal en ésta jurisdicción, consideramos que se hace necesario examinar la forma de cómo debe desarrollarse la audiencia de prisión preventiva; y corregir tal vez malas prácticas que se pudieran estar asumiendo en el distrito judicial; debiéndose considerar la presente como un mecanismo para un mejor desempeño de todos los sujetos procesales, entre ellos los principales como son : el fiscal, la defensa y el imputado, como de todos los que intervienen en la actuación procesal, máxime como el juez, quien es el que conduce la audiencia; siempre bajo la óptica de lo desarrollado por el juez de la investigación preparatoria.

I.- La Audiencia y su normatividad de aplicación
Debemos de partir a que acto procesal se debe considerar como audiencia, pues bien; tenemos a tenor del diccionario jurídico lo conceptúa como el acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa (1) bajo ese contexto deberá de considerarse a la actuación procesal en donde reunidos los sujetos procesales requi-riente y requerido solicitan un pedido y esperan un pronunciamiento de la autoridad; expuesto los objetivos de la audiencia, es menester examinar y desarrollar el art. 271° del código procesal penal, en donde se dan los linea-mientos en cuanto a los plazos para el desarrollo de la audiencia, trámite de la misma y momento de emitir resolución sobre la procedencia o no de la prisión preventiva, sin descuidar el numeral 8° del código aludido al cual se dirige la norma vía remisión.

II.- Aspectos generales de la audiencia de prisión preventiva
En primer lugar debemos de entender que en el sistema acusatorio con rasgos adversariales, el cual nos rige desde el primero de diciembre del dos mil nueve, el mayor número de audiencias que se vienen desarrollando son las de prisión preventiva, tenemos como referencia que a la fecha se han desarrollado 22 audiencias de prisión preventiva; y, solicitado 04 de cesación de prisión preventiva; y, esto se denota casualmente por ser el primer paso después de formalizada la investigación preparatoria por parte del fiscal; tal como lo establece el artículo 3° del código procesal penal, en lo que respecta a la comunicación por parte del Ministerio público de la continuación de la investigación preparatoria (terminada la investigación preliminar), el cual a la letra señala; «El Ministerio Público comunicará al juez de la investigación preparatoria su decisión de continuar con la investigación preparatoria», del mismo modo cuando en el numeral 336.1° reseña; cuando se han satisfecho los requisitos de procedibilidad como son; que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito; y, que se ha indivi-dualizado al presunto autor, «…se dispondrá la formalización de la continuación de la investigación preparatoria» es decir producida la formalización de la continuación de la investigación preparatoria, es que se produce en otras palabras el inicio del proceso, y como paso siguiente será el de delimitar el mandato judicial que tendrá el imputado durante el desarrollo del proceso investigatorio, siendo las medidas a adoptar de diferente magnitud, siendo una de ellas la de recortarle la libertad lo que se llamaría en el código de procedimientos penales -mandato de detención- que emitía el juez instructor, y que con el nuevo ordenamiento procesal es lo que se conoce como la prisión preventiva, claro está podrán darse otras alternativas como son la comparecencia restrictiva o también la comparecencia simple.

III.- Análisis normativo de la Audiencia de la Prisión Preventiva
Pues bien; continuando ahora con el examen normativo tenemos, que el numeral 271.1° NCPP enseña; si el Fiscal considera que debe ordenarse una prisión preventiva, efectuará el requerimiento – ó - en otras palabras una solicitud por ante el juez de la investigación preparatoria, el cual dentro de las 48 horas realizará la audiencia para determinar la procedencia o no de la prisión preventiva; queremos detenernos unos momentos en éste punto a fin de dejar establecido, que si bien la norma señala 48 horas, eso no significa que siempre el juzgador deberá de señalarlo dentro de dicho plazo, el argumento lo encontramos en el texto constitucional cuando señala como plazo de detención no mayor de 24 horas o en el término de la distancia que debe ser puesto a disposición el detenido ante la autoridad jurisdiccional a fin de resolverse su situación jurídica, (2) y mas aún cuando el supremo intérprete de la constitución reseña «…el plazo que la constitución establece para la detención es solamente un límite del límite temporal prescrito con carácter general, sobre el cual se superpone sin reemplazarlo, el plazo estrictamente necesario» (3) es decir el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para realizar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida entre otros; que, igualmente se recoge lo expuesto en la sentencia del Tribunal Español, (4) cuando habiendo sido detenido una persona y que si bien se encontraba dentro del plazo establecido para ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional, indica; que si bien no se había sobrepasado el plazo máximo absoluto que marca la constitución, sin embargo es insuficiente para apreciar si se han respetado los márgenes constitucionales, la detención no puede durar mas allá del plazo estrictamente necesario; y, agrega desde el momento en que las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos fueron finalizadas, y no contando la existencia de otras circunstancias, la detención policial del actor quedó privada de fundamento constitucional; pues bien, ahora entendiendo que ya el fiscal ha formalizado la continuación de la investigación preparatoria; y solicita el requerimiento de la prisión preventiva, la pregunta a responder consistiría en ¿sería factible que se prolongue la detención sin resolver su situación jurídica de un imputado durante 48 horas? Considero, que la respuesta sería que como regla no debe permitirse que se produzca, sino por el contrario debería de realizarse en el tiempo mas próximo posible; y, que solo como excepcionalmente de darse alguna complejidad tal vez por el número de procesados se podría realizar dentro de las 48 horas establecida en nuestro ordenamiento procesal, claro está respetando los principios de contradicción y defensa, por consiguiente si nos colocamos en un proceso regular, a nuestro entender la posibles dificultades entre otras sería el del emplazamiento para que se presenten los sujetos procesales y se pueda producir el debate, es decir entre el persecutor del delito como de la defensa, requisito esencial para que el juez de la investigación preparatoria pueda dilucidar producido el contradictorio y con la debida información emitida por los actores, determinar si resulta procedente la prisión preventiva.
Pues, señalada la fecha de la audiencia el siguiente paso es la concurrencia de las partes, si bien se señala que la concurrencia es obligatoria del fiscal, del imputado y el defensor de su elección, así como de no presentarse el defensor del imputado deberá ser reemplazado por el abogado defensor de oficio; el tema vertido es en cuanto de no presentarse el imputado a la audiencia, si es que está permitido el de llevarse a cabo la audiencia programada, ésta interrogante a sido materia de análisis por la Corte Suprema (5) cuando señala el de tomar atención a lo preceptuado en el artículo 271.2° referido a que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado de libre lección o el defensor de oficio, por lo que concluye no deviene en necesaria la presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva, pero hay que tener en cuenta, que sí resulta imprescindible la debida notificación para la audiencia en su domicilio real o procesal, si lo hubiese señalado, con lo expuesto se soluciona tanto la presencia o no del imputado como de su abogado defensor; ahora nos ponemos en el caso si no se presenta el Fiscal, que tratamiento se le debe de dar, o que salida debe optar el juez para suplir dicha deficiencia, considero que debe estar dirigido a evitar nulidades que se podrían presentar sobre todo teniendo en cuenta el artículo 150°.c el cual señala «…y a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria» en otras palabras es nulo un acto procesal cuando se lleva a cabo sin la participación del Ministerio Público es decir cuando su intervención es obligatoria; ahora si nos trasladamos a la audiencia de prisión preventiva, la pregunta a responder consistiría; ¿Es obligatoria la participación del Fiscal en la audiencia de Prisión preventiva? La respuesta sería afirmativa, pues la norma señala claramente «…se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, de …» entonces, para dicha diligencia la concurrencia del fiscal es obligatoria, por consiguiente deberá de agotarse todos los medios necesarios para que la diligencia se produzca; debiéndose realizar todos los actos tendentes para su logro ya sea comunicándose con el Fiscal en forma directa por parte del aparato administrativo (administrador del módulo y el asistente de audiencias) de ser necesario e incluso comunicándose con el coordinador de la fiscalía corporativa o del coordinador de los fiscales a nivel superior, es decir emplear todos los medios para asegurar la concurrencia del fiscal requiriente o en su defecto para que designe a otro fiscal (caso de producirse algún imprevisto del Fiscal a cargo, que imposibilite su concurrencia) ahora; si se continúa con la ausencia del fiscal, deberá de procederse conforme al tercer párrafo del artículo 271.2 cuando señala «…el fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia» de producirse dicha figura inmediatamente el juez de la investigación preparatoria señalará en el acta la fecha de audiencia la misma que deberá de ser en el tiempo más próximo posible, es decir el tiempo que pueda necesitar para la notificación debida y con las sanciones impuestas y/o remisión de copias ante los superiores del fiscal y coordinador por la frustración de la audiencia.
Es necesario dejar sentado, que lo expuesto no debe significar que de nada debe valer la notificación efectuada a la Fiscalía, para llevarse a cabo la audiencias, sino por el contrario solo es tratar de llevar a cabo la diligencia; claro está debiendo entenderse que el fiscal una vez constituido en la audiencia deberá de dar las explicaciones debidas por su inconcurrencia, lo cual el juzgador deberá de evaluar y disponer lo conveniente vale decir deberá entenderse el de tener en cuenta si fue por causas no imputables al fiscal o de lo contrario a faltas funcionales.
Hay que tener en cuenta, que la norma de la prisión preventiva se remite al artículo 8° lógico es entender en lo que sea pertinente pues nos encontramos que dicho numeral es el trámite para los medios de defensa, siendo así compete detenerse en el numeral 8.3° es decir a la forma de desarrollo de la audiencia, la cual especifica; se escuchará al requiriente, en el caso que analizamos sería al Fiscal, pues es el sujeto procesal que está solicitando la prisión preventiva, seguidamente al defensor del imputado, lo cual ya lo hemos aclarado de producirse su inconcurrencia en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio por cuanto en un plano de igualdad necesaria para que se produzca el debate judicial entre fiscal y defensa es imprescindible la presencia del abogado cuya misión será exponer hechos convenientes a favor de su defendido

IV.- En cuanto a la acreditación, examen y la última palabra del imputado
Prosiguiendo con el análisis del numeral ocho hay que tener en cuenta en la parte in fine del inciso tercero cuando indica «Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término» pues bien; encontrándonos en una audiencia de prisión preventiva y con presencia del imputado, éste tendrá el derecho al uso de la palabra en último término, a decir del maestro Roxin (6) la última palabra es, por un lado la concreción del derecho a ser oído conforme a la ley, pero, por otro, va mas allá de ésta garantía mínima del derecho constitucional a favor del acusado, producido ésta los jueces deben retirarse a la sala de deliberaciones con la impresión reciente y última de su persona y de su visión de lo sucedido, siendo así resulta de extrema importancia que el imputado pueda manifestar lo que considere para su defensa, incluso no puede estar de acuerdo a lo expuesto por su defensa y declararse culpable o también dar visos de su disconformidad con lo vertido por su abogado defensor y solicitar el cambio del mismo, por consiguiente siempre se deberá respetar el derecho del imputado a la última palabra, verbigracia; si ocurriera conforme al poder disciplinario y discrecional (art. 364°) el de apartarlo de la audiencia al imputado, el magistrado está en la obligación de hacerlo retornar para que expresa su última palabra, lo cual denota la relevancia jurídico penal que tiene el dicho del procesado que refleja la naturaleza de su actitud (expresión y forma).
Es necesario dejar sentado, que no hay que confundir, en cuanto al tratamiento del imputado al momento de la audiencia, pues si bien es cierto el juez de la investigación preparatoria puede solicitar aclaraciones sobre los hechos, lo cual resulta natural, pues necesita de suficiente información para poder resolver el hecho controvertido, también lo es que no significa el de efectuar un exhaustivo interrogatorio, hay que entender que ya ha prestado su declaración por ante el Ministerio Público; y que las aclaraciones que puede solicitar el juez de la investigación preparatoria deben estar referidas a lo que el abogado de la defensa no ha podido esclarecerle al juez, pero nunca ha tratar de delimitar el resultado de la audiencia sólo con lo expuesto por el imputado, queda claro entonces que no hay que confundir en cuanto a la última palabra que tiene el imputado y a las aclaraciones que se puede efectuar a éste producto de los debates, pero nunca proceder como un interrogatorio, de lo contrario estaríamos con las malas prácticas del viejo sistema, en donde llegado el detenido muchas veces se le interrogaba para luego decidir si se dictaba mandato de detención o comparecencia.
Igualmente; hay que anotar que todos sus datos y plena identificación ha sido llevada a cabo por el Fiscal e incluso al hacer su requerimiento se encuentra plenamente identificado el imputado, por lo que consideramos nada acertado la forma como en algunos juzgados de la investigación preparatoria se viene realizando como es el de ser acuciosos en forma extrema como es el de examinarle los tatuajes y cicatrices entre otros, cuando lo rescatable sería contar con una debida identificación, datos generales, documento de identidad entre otros; hay que precisar que nos encontramos ante una medida cautelar y no un juzgamiento.
Concluido los debates orales, teniendo toda la información el juez de la investigación preparatoria, deberá de proceder conforme a la primera parte del artículo 271.2 ° mediante la cual ordena al juez de la causa a tener que pronunciar la resolución en la audiencia, no pudiendo realizar postergación alguna, lo cual tiene su razón de ser, pues si ha escuchado los argumentos de ambas partes (oralidad) efectuada los debates (contradictorio) así como las aclaraciones tanto de los intervinientes como del imputado (inmediación) para que esperar para resolver si el conocimiento de todo lo actuado lo tiene en su delante, he ahí que la norma ha establecido que su pronunciamiento deberá de ser inmediato, claro está no podemos dejar de lado el hecho que el imputado se resuelva su situación jurídica, pues no podría mantenerse sin orden judicial máxime si del ámbito fiscal ya ha pasado al órgano judicial y se hace necesario el tener que existir una resolución que determine ya sea su internamiento en un centro carcelario o por el contrario el de otorgársele una comparecencia con restricciones o simple.
Igualmente es necesario precisar que como es de conocimiento todas las resoluciones sobre todo las que resuelvan una controversia o una situación (autos y sentencias) deberán de ser debidamente motivadas, tal y como lo especifica el artículo VI del título preliminar del código procesal penal; sin embargo el legislador tanto en las instituciones de la detención o de la prisión preventiva materia del presente artículo ha hecho mención expresa a la motivación así lo podemos observar en el numeral 262° y 271.1° en donde a la letra dispone « El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes»
Claro está consideramos a decir del Tribunal Constitucional (7) en cuanto a la motivación no debe determinarse por una extensión de la motivación, sino a la existencia de la fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto; y, la existencia de justificación suficiente de la decisión adoptada aún si ésta es breve o concisa, o en otras palabras la motivación debe de ser razonada y suficiente tal y como lo ha desarrollado el máximo intérprete de la constitución en la motivación oral de las resoluciones (8); es decir deberá de especificarse la norma aplicable al caso, los hechos facticos y la congruencia que debe existir entre ambos, para poder justificar la medida a dictar, como es la prisión preventiva si el caso lo amerita.

(1) Diccionario Jurídico universitario «Guillermo Cabanellas de Torres» Edit. Heliasta 2000 T. I Pag. 101
2) art. 2° inc. 24, literal «f»
(3) STC 6423-2007 PHC/TC del 28 de diciembre del 2009,
(4) ST 86/96 21 de Mayo de 1996 (Tribunal Español), (publicada en el BOE nº150 de 21 de junio de 1996)
(5) Casación 01-2007 Huaura (Fundamento séptimo)
(6) Claus Roxin «Derecho Procesal Penal» Edit. Del Puerto Buenos Aires 2000 pag.360
(7) STC 4348-2005 PA/TC
(8) STC 2937-2009 PHC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2010-A-MDM
Mala, 25 de Marzo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA
VISTO:
El Informe Nº 028-2010-GPP/MDM de fecha 11.03.2010, sobre la propuesta del Cronograma de Actividades para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala PDLC 2010 – 2021, el cual fue aprobado en Sesión Ordinaria del día 23 de Marzo de los corrientes para su cumplimiento por el Equipo Técnico y Actores Locales Participantes del Proceso Participativo para la elaboración del PDLC 2010 – 2021 del Distrito de Mala, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, mediante Ordenanza N° 005-2010–MDM de fecha 23 de Marzo del 2010, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala 2010 - 2021; estipulando en su Segunda Disposición Complementaria y Final que el cronograma del proceso de formulación del PDLC 2010 - 2021 será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidad es – Ley N° 27972 y en cumplimiento de la Ordenanza N° 005–2010-MDM;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el cronograma de Actividades para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mala 2010 - 2021, según el cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO SEGUNDO: Encargar al Gerente de Planificación y Presupuesto en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda.
ARTICULO TERCERO: Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial de la Localidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala – www.munimala.gob.pe.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0804, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Shirley Odilia Luyo Del Valle y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
EXP.-2009-0681, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a JOSE ERNESTO PEÑA ARIAS, REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Seguridad Pública –Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 07.04.2010.
Secretario: Astohuaman.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0918, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a EDGAR GERARDO HUAPAYA GAMARRA, para INSTRUCTIVA, Día: 19-04-2010, Hora: 09.15 am, Delito: Contra la Administración Pública-Abuso de Autoridad, Agraviado: Municipalidad de Imperial y otro. Cañete 07.04.2010.
Secretaria: Flores
15, 16 y 17 de Abril

EDICTOS PENALES
LA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0023, a CESAR SAUL SANCHEZ ZAMUDIO con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 15.03.2010.
EXP.-2001-0069, a PABLO LIBERATO VELÁSQUEZ QUISPE y ANICETO NOE VELÁSQUEZ QUISPE, Reos Ausentes, Delito: Contra la Fé Pública-Falsificación de Documentos, Agraviado: el Estado Peruano. Yauyos 23.03.2010.
EXP.-2008-0053, a OTILIA RICARDINA CHAUPIN RIVERA DE RAMOS y CESAR ULDARICO PÉREZ FERNÁNDEZ, con Mandato de Comparecencia, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación y Daños, Agraviado: Bernando Esteban Balbin Gómez. Yauyos 19.03.2010.
Secretario: Delgado.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO FAMILIA
EXP.-2005-0473.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°26, fecha: 26-01-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes. RESOLUCION N° 33, fecha:30-03-2010: NOTIFICAR al demandado JOSE LUIS LUCAS GUTIERREZ, con la Resolución N° 26 y la presente resolución mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y se continué el proceso.- Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete: 30.03.2010.
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO
Exp. 193:09-CI, Materia Prescripcion Adquisitiva, ante el Juzgado Mixto de Mala, el señor Juez (s) Dr. Juan Sulca Salvador, y la especialista: Claudia Vicente Arrasco (encargados por período vacacional), ha ordenado mediante Resolución de fecha dos de marzo dos mil diez, notificar por edicto a los integrantes de la Sucesión de: Robustiano Osorio Navarro Modesto, Juan Nicolás Marcelo León, Víctor Ignacio Navarro Modesto, Félix Navarro Cajañaupa, Manuel Navarro Cajañaupa, Adrián Navarro Romero, Rosa Arispe Navarro, Zenovia Navarro Modesto, María del Pilar Navarro Caycho, María Emilia Navarro Caycho, a quienes cita, llama y emplaza a los herederos como sucesores procesales de los antes mencionados demandados, a fin que se apersonen al presente proceso y nombren un apoderado común, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal por cada sucesión. Mala, 02 de Marzo del 2010. Fdo. Claudia Valiente Arrasco.
Claudia Valiente Arrasco
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
15, 16 y 17 de Abril

EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, a cargo del Juez Angel Polanco T. y Secretaria Judicial Katherine Claudio G., se tramita el Exp. N° 2009-518, habiéndose ordenado la publicación de la SENTENCIA - RESOLUCION N° 10 de fecha 24-10-1979; FALLO: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA por la causal del inciso 5 del artículo 247 del Código Civil disuelto, el vínculo matrimonio contraído por don ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO con doña MARGARITA EDY GALARZA TRILLO.- Elévese en consulta al Superior en caso no fuera apelada.- EMPLACESE mediante EDICTOS al demandado ANSELMO GLAVER GOMEZ PANTIGOSO.- Fdo. Dr. Polanco.- Juez y Dra. Claudio.- Sec. Judicial.
Dra. Katherine L. Claudio Guevara
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia de Cañete
15, 16 y 17 de Abril