08 junio 2018

WALTER ORMEÑO SE VA A CHILCA

CITAN DE GRADO O FUERZA A REGIDORES DE LA SEMANA DE CAÑETE 2017

Ítalo Maldonado logró que Shirley Mezones Hernández solicite al Ministerio Público la conducción compulsiva de los involucrados en la presunta colusión cometida en la Semana de Cañete 2017 para que declaren por el pedido de una coima de S/12 mil soles.
Hasta la fecha el único que ha acudido a rendir su testimonio sobre el escándalo ha sido el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Alexander Bazán Guzmán.
Como se recuerda, esta denuncia tiene como principales protagonistas a Luís Chávarri Carahuatay y a Javier Lucio Román Castillo, ambos integrantes del Pleno de Concejo, que le requirieron la suma de S/12 mil soles a la comerciante huachana Miriam Milagros Santos Ramos a cambio de cederle un espacio en la explanada del campo ferial del Coliseo “Lolo Fernández” donde se desarrollaban las festividades por el aniversario de la provincia para la instalación de 22 negociantes.
Ambos regidores le suministra-ron una cuenta corriente de Interbank a nombre del ciudadano Alan Dany Hernández Ramos para que en ella se realice el depósito del dinero requerido bajo la mesa a cambio del “servicio ofrecido”.
Además de los mencionados concejales también están considerados como investigados (y cómplices por encubrimiento) los también regidores Juan Carlos Sánchez Aburto, Jesús Gianpier Custodio Cama y Jorge Arnaldo Veas Rengifo,quienes se limitaron a aprobar una investigación sobre el presunto ilícito y a enviar un informe a la Fiscalía, siendo su responsa-bilidad autorizar al procurador de la comuna realizar la denuncia penal de forma inmediata.
Este suceso despertó entonces la indignación del conocido Ítalo Maldonado Montoya, que adoptó como suya esta causa y cumplió el rol que les correspondía a los integrantes del Pleno de la MPC, acudiendo ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para denunciar lo cometido.
Como se sabe, este caso pasó exclusivamente a manos de la Procuradoría Pública Especiali-zada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo de la Abog. Shirley Mezones Hernández. Sin embargo ello no ha sido motivo para Maldonado Montoya le siga dando seguimiento a este tema a fin de evitar que termine perdido en el olvido por dormir el sueño de los justos y por lo tanto sea archivado.
Ante su insistencia y por el incumplimiento de los regidores, la procuradora pública anticorrup-ción adoptó la decisión de solicitar al Ministerio Público la conducción compulsi-va de todos los involucrados en este asunto de resistirse a acudir voluntariamente a declarar.

EDICTOS DEL 08 DE JUNIO

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.


EDICTO PENAL
(02 DÍAS)
El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Juez: Cirilo Suarez Mirabal, Exp. 01559-2017-43, NOTIFICA a la imputada YESENIA PAOLA FLORENTINI LUYO, la Res. N° 01: RESUELVE: PRIMERO: FORMAR el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento Fiscal MIXTO, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa Intermedia; SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales para el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal. Exp. Jud. Felipe Yaya.-
Publicar: 08 y 09 de Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 188-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 08, 14 y 20 de Junio de 2018.

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 74-2018-CI, Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, Secretario Judicial Abog. Carlos Alberto Jaime Ramos, mediante Resolución número dos de fecha dieciocho de Abril del 2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 02-07-2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble, en la VÍA DE PROCESO ABREVIADO, interpuesta por ANA MARIA HUAPAYA VDA. DE CASTILLO Y WILMER ALFREDO FLORES MOZON en contra de JULIO MENCHELLI CORSI; CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO JULIO MENCHELLI CORSI por el plazo de DIEZ DÍAS, para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días con intervalo de tres días, conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario encargado de los Avisos Judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 29 de Mayo, 04 y 08 de Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Cañete que despacha el Dr. Enrique Medina Alegría, Especialista Juan José Huamaní Bellido, en los seguidos por JOSÉ AMADOR PÉREZ ORDOÑEZ, proceso NO CONTENCIOSO sobre SUCESIÓN INTESTADA, Exp. N° 0035-2018-0-0801-JP-CI-01 mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 25 de Mayo del 2018, se ha ordenado publicar extracto de la solicitud incoada en los extremos que: a) solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera mi conviviente CARMEN ROSA PACHAS CHÁVEZ, fallecida en el distrito de San Vicente, provincia Cañete, el 28 de Octubre del 2014, debiendo declarar heredero universal a mi menor hijo JAVIER JESÚS PÉREZ PACHAS. Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente – Cañete, 06 de Junio de 2018.
Mónica Anays Farfan Tuanama
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente
Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don EDINSON QUILCA MACHUCA, de 25 años de edad, natural de Castrovirreyna – Huancavelica, de ocupación obrero, con DNI N° 60046514, domiciliado en Jr. Chincha 364 – Pueblo Nuevo y doña MIRIAN ROSMERY FLORES JURADO, de 23 años de edad, natural de Cañete, con DNI N° 73109587, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Luz Milagros s/n – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete el 22 de Junio de 2018. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 07 de Junio de 2018.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5470-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5470-2018, de don PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ, identificado con DNI N° 42032005, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 72, del año 1960, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del titular como PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUES, debiendo ser lo correcto PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ; asimismo se han inscrito con omisión los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como DOMINICO MEDRANO y HERMINIA PORTUGUEZ, siendo lo correcto DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y HERMINIA PORTUGUEZ LUYO, procediendo la regularización de la firma y sello del Registrador Civil de la época.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, Arts. 71 al 75, D.S. 015-98-CMP, Directiva DI-415-GRC/032, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Sub Gerente de Registro del Estado Civil (e)

EDICTO
Exp. N° 00074-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don QUISPE PUMA ANTONIO FÉLIX solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo rectificarse en el extremo del nombre de mi señora madre, habiéndose consignado como JULIA PUMA CASTILLO, debiendo ser lo correcto JULIA PUMA CASTILLÓN.
Imperial, 07 de Mayo de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2018-MDSLC

San Luis, 04 de junio de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2018, Informe Nº 017-2018-SGPV-MDSLC, de fecha 01 de junio de 2018, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2019, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado;
IPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, el Informe Nº 017-2018-MDSLC/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019;

Que, el Informe Nº 145-2018-MDSLC/OAL de la Oficina de Asesoría Legal indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, respecto al Presupuesto Participativo Basados en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2019

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019, en el Distrito de San Luis - Cañete, que consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos, Dos Disposiciones Complementaria y Cinco Disposiciones Finales, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de San Luis - Cañete, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Secretaría General.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Pérez Franco
Alcalde

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2018-MDQ

Quilmaná, 29 de mayo de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, y;

VISTO:
El Informe N° 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, Informe N° 183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, Dictamen N° 046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Dicha atribución municipal esta concordada con el primero y segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-13-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorias y las sanciones respecto a los tributos que administran;

Que mediante Informe 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ”, a efectos de promover el pago voluntario para que la población regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva;

Que, mediante Informe N°183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la emisión de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ, por cuanto establece un beneficio de regularización Tributaria y Administrativa a favor de los Contribuyentes del Distrito de Quilmaná, por lo que recomienda que dicha propuesta sea elevada al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Dictamen N°046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, por mayoría de sus miembros, Dictamina opinar procedente el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ;

Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa;

Estando a lo Expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ

ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, un Régimen de Beneficio Tributario a favor de las personas Naturales y jurídicas, que registren deudas vencidas por Obligaciones Tributarias y Administrativas pendientes de pago que se encuentren en la vía Ordinaria y Coactiva.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El beneficio tributario estará vigente por 30 días, después del día siguiente de su publicación. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias, así como los gastos y costos procesales por procedimientos coactivos, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.
ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

DEUDAS TRIBUTARIAS
- Condónese el 100% de los Intereses Moratorios correspondientes al Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, pendientes de pago al 31 de Diciembre el 2017.

MULTAS TRIBUTARIAS:
Condónese el 100 % de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con regularizar la presentación de la Declaración Jurada por omisiones o rectificaciones y otras señaladas en el artículo 176° del Código Tributario, dentro del Plazo de vigencia de la presente norma.

COSTAS Y GASTOS PROCESALES:
Las Deudas Tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, que se encuentren en Cobranza Coactiva, se acogerán al beneficio tributario condonándose el 100% de intereses moratorios más el 100% de costas y gastos procesales.

ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES
El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Así también, no será de aplicación para aquellos procedimientos que se encuentren en fiscalización tributaria en trámite y aquellos cuya base imponible sea superior a 50 UIT.

ARTÍCULO 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas.

ARTÍCULO 6°.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución.

ARTÍCULO 7°.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 8°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la deuda aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10°.- Dispensar la presente Ordenanza Municipal del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO 11°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 12°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.

ARTÍCULO 13°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 14°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 15°.- Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

José Antonio Caico Fernández
Alcalde

MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA FIRME... EXISTE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA... AFIRMA ABOGADO DE ALVARADO

Javier Alvarado Gonzáles del Valle, se convierte en otro expresidente regional en ser acusado de graves delitos de corrupción. En contra del exmandatario de la región Lima pesan una orden de prisión de 6 años y también una orden de captura.
Tras la lectura de sentencia hecha por juez Edmundo Guillén Gutiérrez, por delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso cometidos en el año 2010 en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), el abogado de la ex autoridad regional-Carlos Ríos, reitero que su patrocinado ha sido injustamente condenado porque hay una vulneración de derecho a las pruebas.
“Nosotros vamos a plantear la impugnación dentro del plazo que nos otorga la ley”, informó, tras opinar que no solo la sentencia es impropia, sino también la reparación civil, porque en las tres pericias plantadas por los peritos de la Procuraduría, no se encontró responsabilidad de Javier Alvarado y de su ex primer regidor José Peña Espinoza.
“Entonces nos preguntamos, donde está el nexo casual que justifique el pago de una reparación civil”,continuó diciendo – tras señalar que la sentencia de Juez Guillen – no responde a la actividad probatoria desarrollada durante todo el proceso.
Ríos – concluyó – acotando que mientras no haya una sentencia firme, la presunción de inocencia se mantiene. En ese sentido – dijo que no hay problema con la candidatura de Alvarado para las elecciones regional.

08 DE JUNIO