20 junio 2008

DENUNCIAN A DOS REGIDORES DE IMPERIAL... PLANTEAN VACANCIA...

El ciudadano imperialino Alfredo Mamani Bautista, identificado con DNI 15435073, quien presuntamente vive en Casa Pintada, y decimos presuntamente, porque ciudadanos de dicho centro poblado han señalado desconocerlo, ha efectuado sendas denuncias contra los regidores Hebert Huamaní Sermeño, y Greta Stuchi Peña, de la Municipalidad de Imperial por presuntas irregularidades contra los recursos municipales.
Según lo señalado por Alfredo Mamani, en el caso de Hebert Huamaní, el regidor se estaría aprovechando del cargo, puntualizando que estaría cometiendo abuso del cargo al realizar actos que no son de su competencia, como recibir donaciones para la municipalidad luego de ocurrido el terremoto del 15 agosto.
Acusa también al regidor imperialino Huamani Sermeño, de abusar con los vales provisionales (pagos adelantados), los mismos que no estarían siendo justificados y en otros casos no han sido gastos autorizados, contraviniendo de esta manera con las normas de control presupuestario del municipio.
Para el caso de la regidora Greta Stuchi Peña, el denunciante indica que la mencionada regidora aparentando viajes inusuales habría gestionado el pago de viáticos en distintas fechas sin haber justificado los gastos. Igualmente refiere que la regidora también habría gestionado vales provisionales que no estarían siendo justificados documentadamente. Es más señala haber dispuesto de un vale de S/. 500.00 nuevos soles con un recibo por honorarios de un tercero, apellidado Garibay.
Para el denunciante, ambos regidores deberían ser investigados y de hallarse culpabilidad deberían ser vacados en el cargo.

LA RESPUESTA DE GRETA...
Apenas hecho público la denuncia que involucra a dichos regidores de la Municipalidad de Imperial, la regidora Greta Stuchi salió al frente a realizar su descargo, señalando categóricamente como autor intelectual de estas denuncias al gerente municipal Edgar Huapaya.
"Estoy asombrada por la denuncia, en definitiva a las pruebas me remito, yo creo que esta represalia se ha tomado contra mi persona por el simple hecho de aclarar algunas cosas al gerente de la municipalidad en la última sesión de consejo", señaló en un medio radial de la localidad, la regidora imperialina.
"Yo tengo la conciencia limpia… no sólo yo, sino todos los regidores hemos recibido viáticos para ir a realizar gestiones a Lima y otras ciudades porque nuestra función como regidores lo permite, prueba de ellos esta por ejemplo la llegada a nuestro distrito de la Brigada Médica Cubana y otros beneficios que se ha conseguido a través de múltiples gestiones para la comunidad imperialina", recalcó Greta Stuchi, reafirmando que detrás de todas estas denuncias estaría el Gerente de su municipalidad.
Mortificada, Stucchi señaló que existen regidores que llevan donaciones a nombre propio cuando son de la Municipalidad y otra colega que viaja todas las semanas a Lima y sobre los cuales nadie dice nada.
Sin ahondar en detalles, Gretta Stuchi, recordó el pasado nada satisfactorio del actual Gerente del municipio de Imperial, quien fue vacado del cargo de regidor en la municipalidad de Mala, comprometiéndose a reunirse en las próximas horas con el alcalde imperialino para aclarar este espinoso tema.
"No tengo nada que ocultar y espero reunirme con el alcalde para aclarar esta denuncia que se basa en muchas inexactitudes y mentiras", señaló finalmente.
EL IMPARCIAL...
Martín Rojas Galo

"LA CARTA DE MALAGA"...
Está de moda el tema de la construcción del futuro Hospital Regional de Cañete, proyecto que de transformarse en una realidad, indudablemente, se convertirá y durante todo el siglo veintiuno, en un incesante polo de desarrollo para nuestra Patria Chica, Cañete, Provincia hermosa de playas, tierras y clima perfectos, pero en donde, y siempre, por la negra virtud de autoridades limitadas, las cuales nosotros mismos, ritualmente hemos cumplido con elegir, jamás hemos podido apreciar una verdadera obra de desarrollo, con proyección, a diez o a veinte años, eso, para permanente desgracia de Cañete, no ha existido nunca.
Por eso, es que hoy en día, esta noticia, ha capturado la atención de todo el pueblo de Cañete, de toda la prensa, todos los días los periodistas locales tienen algo que decir, tienen algo que opinar sobre este tema.
La posible construcción del Hospital Regional está de moda... Eso es claro…
Ante esta premisa, todo el mundo quiere ser el padre de la criatura, todo el mundo hoy en día ofrece comprar un terreno para ahí poder construir el nuevo Hospital Regional de Cañete, a ver recordemos un poco, cuando comenzó este año, la Municipalidad Provincial de Cañete anunció a través de chillantes publicidades radiales, que "este año la MPC comprara el terreno para la construcción del futuro Hospital Regional", hoy a seis meses para finalizar el 2008, la MPC aun no ha conseguido su objetivo, pero lo que si ha conseguido, sin lugar a dudas, con tan generosa publicidad, es que todas los terrenos alrededor del distrito capital, suban sus precios.
Mientras esto ocurre con la MPC, otras entidades publicas se han hecho presentes para lograr este, hasta hoy, sueño Cañetano, como el Gobierno Regional de Lima, quien anunció, que por medio de ese ente, que hasta el momento mucha gente ignora para que sirve, el FORSUR, se habría comprometido una partida de cuarenta millones de soles, para darle inicio a este proyecto.
Bueno y los resultados de esta magnánima promesa del GRL, han sido que hoy en día muchas entidades y personas, se vienen presentando como los "gestores" de este anhelo Cañetano.
Típico verdad, pero cuales son los verdaderos orígenes de este proyecto de Desarrollo, podemos aseverar que todo empezó con una carta enviada al entonces alcalde provincial Rubén Auqui Cáceres, por parte del Director del Hospital Rezola Julio Málaga Mendiola, el 23 de mayo del año 2006, en donde solicitaba, que "debido a haberse triplicado el número de pacientes en nuestro hospital solicito a usted, la donación de una parcela de terreno para la construcción del nuevo hospital de Cañete", este documento tuvo la acogida esperada y el alcalde Auqui invitó el jueves diecinueve de julio de 2006, a la sesión de concejo a sustentar su pedido al referido ejecutivo.
Málaga cumplió con presentarse puntualmente a la sesión y acompañado de su staff técnico sustentó la necesidad de contar con un terreno no inferior a los 40,000 m2 para ejecutar esta obra asegurando así el correcto servicio de salud "durante todo el presente siglo".
Terminada la exposición, diez de los once regidores provinciales votaron a favor de que la MPC comprase un terreno con las características requeridas para la ejecución de esta obra y finalmente se aprobó un millón de soles para este fin.
Auqui fue reemplazado en su cargo al poco tiempo por Rufina Lévano y esta al poco tiempo por Javier Alvarado y el proyecto no prosperó.
PESIMO SERVICIO DE MOTOTAXIS...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Todo parece indicar que lamentablemente, continua el caos en el transporte de nuestra provincia, sin que los responsables se preocupen en lo más mínimo por contrarrestar las deficiencias del mismo.
En San Vicente los mototaxistas ahora están tratando de imponer una tarifa urbana y están colocando sus recorridos a discreción, sin que la población proteste y en algunos sectores y lugares vienen imponiendo su capricho, lo que es motivo de muchas peleas con los usuarios que prefieren tomar un taxi y pagar por el buen servicio y la comodidad.
No olvidemos que muchos usan las mototaxis para hacer de las suyas (robar, golpear, abusar, etc. de los pobladores), por realizar el servicio en unidades deterioradas, sin puerta, con olor nauseabundos cuando no están todas llenas de tierra y con la incomodidad de tener al costado un inmenso parlante con música a todo volumen.
No tienen paradero, pasan y paran por donde quieren… como las combis, tratan de ganarse los pasajeros, no respetan las normas de tránsito y mucho menos el sentido de las vías, siendo una de ellas la avenida nueve de diciembre, donde van y vienen como mejor se les antoja.
Igualmente ocurre en Imperial, donde al parecer estarían autorizando el ingreso al servicio de muchísimas unidades de mototaxis, esto sin tener en cuenta que muchísimas de estas unidades, en deficiente estado prestan pésimos servicios a propios y extraños, donde nuestras autoridades deben darse cuenta del peligro que este servicio trae consigo, donde ese expone muy alegremente la integridad y seguridad de los usuarios.
Las gerencias de transportes de los diversos distritos tienen que ponerse fuertes y contrarrestar el deficiente servicio que brindan y realizar las correspondientes revisión de documentación y autorización de cada una de ellas para evitar que sigan abusando de la colectividad con el aval de las autoridades municipales. Esperamos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, provincia de Cañete, a los doce días del mes de Junio del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: En aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setentiseis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número veintidós guión dos mil ocho guión PJ guión CSJC/P, de fecha tres de enero del dos mil ocho; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día TREINTA DE JUNIO del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos y Mala y Juzgado Mixto de Yauyos y Mala la relación total de las instrucciones con reos en cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, Yauyos e Ica, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el Diario "El Peruano" y "Al Día Con Matices" de esta provincia por el término de ley; oficiándose y notificándose.
S.S.
Martínez Meza (Pdte.); Paredes Dávila y Durando Prado.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº016-2008-MPC

Cañete, 06 de Junio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 29 de Mayo de 2008; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral de su circunscripción;

Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce las funciones específicas exclusivas de planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción;

Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegurar su logro;

Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en septiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los "Objetivos del Desarrollo del Milenio", los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materno infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las "Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres", estableciendo en su artículo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación en la formulación de la Estrategia de la Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los más pobres. En dicho propósito se señaló que las instituciones del sector público alinearán sus planes estratégicos y presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada estrategia;

Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y madres gestantes y, en aquellas en situación de mayor vulnerabilidad;

Que, en el mes de marzo del año dos mil siete, en el marco de un conjunto de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los presidentes de los gobiernos regionales suscribieron el acta de Lima para la reducción de la desnutrición en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas;

Que, en el caso de la desnutrición crónica en niños menores de cinco años, el gobierno ha establecido su compromiso de reducir este indicador en cinco puntos porcentuales durante el periodo gubernamental. Asimismo, en el marco del fondo para la igualdad, el gobierno se ha planteado como meta para el año 2011 mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales pobres, dentro de ellas reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%) y reducir la pobreza rural (en 2005 era alrededor del 70%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellas;

Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente vinculadas contra la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, la Secretaria Técnica de las CIAS es el responsable de la coordinación y seguimiento nacional de la gestión de la Estrategia Nacional CRECER;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se prevé en su capitulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local: la instancia de Gestión Local, la cual se encargará de la coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER;

Que, para reducir la desnutrición crónica infantil de la provincia de Cañete, hasta el año 2011, teniendo en cuenta la facultad normativa del gobierno provincial y las consideraciones expuestas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, lo previsto en el articulo 5.3, del plan de operaciones de la estrategia nacional, se hace necesario crear la instancia técnica provincial que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACION Y CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

ARTICULO 1º.- CONFORMAR el Consejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas provinciales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad en el desarrollo de acciones concertadas, orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, que estará integrado por los siguientes actores:
a) El Gobierno Provincial a través de su Gerente de Desarrollo Social, quien la presidirá.
b) La Dirección Provincial de Educación.
c) La Dirección Provincial de Salud.
d) El representante del Seguro Integral de Salud- SIS.
e) El representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría-PRONAA.
f) El Representante del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización- PRONAMA.
g) El Representante del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos-PRONAMACHS.
h) El Representante del Programa "Construyendo Perú".
i) El representante de Pro vías Descentralizado
j) El representante de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete.
k) El representante del Programa Nacional Wawa Wasi - Sede Cañete
l) El representante de Club de Leones de Cañete
m) El representante de Rotary Club de Cañete
n) El representante del Colegio de Abogados de Cañete
o) El representante de la Federación de Comedores de Cañete
p) El representante del Vaso de Leche de la Provincia de Cañete
Las entidades normadas tendrán representación siempre y cuando se encuentren acreditados en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de convocar la participación de otros sectores públicos o privados que el Gobierno Provincial estime conveniente.

ARTICULO 2º.- REQUERIR a los representantes del Concejo Provincial de Coordinación, y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, acrediten un representante mediante resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa, según sus competencias.

ARTICULO 3º.- ENCARGAR al Concejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 60 días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- ENCARGAR al Consejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, elaborar los instrumentos de Política Provincial, en concordancia con las Políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición infantil tales como las que a continuación se plantean:
· Estrategia Provincial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en el marco de la Estrategia Nacional CRECER.
· Plan Provincial de Superación de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los pobres.
· Plan de Operaciones Provincial de CRECER, en el que se establezcan mecanismos de coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales- CIAS-PCM.

ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial

***

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 017-2008-MPC

Cañete, 16 de Junio de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, el proyecto presentado por el Despacho de Alcaldía, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales, sobre la base de las prerrogativas constitucionales de autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, cimentan su estructura, organización y funciones específicas en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país promoviendo el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Que, en este contexto, nuestra municipalidad, promueve el desarrollo económico local, así como el desarrollo humano en nuestra jurisdicción, propiciando la participación de los mejores vecinos locales, visitantes y de la comunidad en general, no solo en las actuaciones de gobierno, sino en el aporte a su infraestructura local, en el impulso de nuestra institucionalidad democrática, de nuestras tradiciones, costumbres, folklore, creencias y de nuestra fe, la misma que forma parte de nuestra historia.

Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad,
principalmente en la provincia de Cañete.

Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la finalidad, competencia y función específica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo integral de la comunidad, dentro de una cultura de paz y armonía.

Que, en este contexto, es menester que la Municipalidad Provincial de Cañete, cuente con una norma que permita oficializar y/o materializar las distinciones.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES, RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las Condecoraciones, Reconocimiento y Estímulos de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2º.- Las Condecoraciones, Reconocimientos y Estímulos son distinciones honoríficas, a través de las cuales se reconoce la labor destacada de organizaciones, instituciones, personas jurídicas y naturales; locales, nacionales e internacionales que con su aporte científico, artístico, humanístico, tecnológico y otros, contribuyen al desarrollo de la provincia de Cañete.

Artículo 3º.- Con estas distinciones se espera lograr, que las personas, organizaciones e instituciones que han sido reconocidas sirvan de ejemplo a la colectividad Cañetana. Asimismo estimular a los trabajadores municipales por su contribución al cumplimiento de las metas y objetivos trazados.

CAPITULO II
DE LA JERARQUIA Y DENOMINACION
Artículo 4º.- Las CONDECORACIONES constituyen distinciones honoríficas que la Municipalidad otorga mediante Medallas y símbolos, son las siguientes:
a.- Llave de la Ciudad.- Distinción otorgada por una sola vez a jefes de Estado, Ministros, Personalidades de Primer Orden Nacional o Internacional, cuya visita a nuestra ciudad sea un aporte para su desarrollo o una muestra de recíproca amistad..
b.- Medalla Cívica de la Ciudad.- Distinción que se otorga a personas naturales y/o jurídicas, personalidades que han destacado en la educación, deporte, ciencia y tecnología, dejando en alto el nombre de la provincia de Cañete o por una acción sobresaliente que así lo amerite.
c.- Medalla Cívica del Arte Negro.- Distinción que se otorga a personalidades que destacan en el arte, específicamente en la difusión del Arte Negro Nacional, como auténtica expresión cultural afro peruana, que tiene en Cañete a su máximo escenario de masificación, al haber sido considerada y reconocida como "La Cuna y Capital del Arte Negro" por la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional del Perú-Partida Registral Nº 0957.

Artículo 5º.- Los RECONOCIMIENTOS son distinciones que otorga la Municipalidad, para valorar la labor efectuada por personas naturales, personalidades e instituciones; y son las siguientes:
a.- Resolución de Alcaldía.- Son las que permiten oficializar la entrega de los Reconocimientos, y al mismo tiempo permiten expresar felicitación, saludo o agradecimiento, que se otorga a personas e instituciones por parte de la autoridad municipal, que hayan destacado o contribuido en actividades afines al desarrollo de la provincia de Cañete.
b.- Diploma al Mérito.-Se otorga a personas, instituciones u organizaciones locales, por su contribución al desarrollo de la ciudad.
c.- Declaración de Huésped Ilustre.- Distinción otorgada a personalidades que visitan nuestra ciudad y que por sus valiosos méritos se hacen acreedores a tal reconocimiento.
d.- Declaración de Hijo Predilecto.- Distinción otorgada a personas nacidas en la provincia de Cañete, que residen fuera de ella, que destacan a nivel nacional e internacional y que han aportado significativamente en el arte, letras, ciencia o tecnología.
e.- Declaración de Ciudadano Honorable.- Distinción a personas naturales y personalidades identificadas con la labor social y humanitaria a favor de la colectividad de Cañete.

ARTÍCULO 6º.- Los ESTIMULOS son los reconocimientos que la Municipalidad Provincial de Cañete otorga a sus trabajadores, cuyo esfuerzo, capacidad, desempeño e iniciativa contribuyan al cumplimiento de metas y objetivos municipales.
El estímulo es otorgado de acuerdo con el aporte brindado, entregándole una de las siguientes distinciones:
a.- Diploma.- Por el cumplimiento de funciones y apoyo a la institución.
b.- Resolución.- Por actos sobresalientes, cumplimiento y participación con la institución.
c.- Medalla al Orden Municipal.- Por sus iniciativas, proyectos y participación que destaque en la Municipalidad.

CAPITULO III
DEL OTORGAMIENTO
ARTICULO 7º.-Las Condecoraciones, Reconocimientos o Estímulos, podrán ser solicitados por el Alcalde, Regidores, Organizaciones e Instituciones.

ARTICULO 8º.- Las Condecoraciones serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante la oficialización del respectivo acuerdo, teniendo como base la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones, que tendrá que nombrase para este fin. Los Reconocimientos y los Estímulos serán otorgados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 9º.- El otorgamiento de las Condecoraciones, Reconoci-mientos o Estímulos, a quienes se hagan merecedores se hará en Sesión Solemne por el Aniversario de la Fundación Española de la "Villa de Santa María" de Cañete que se realiza el 30 de agosto de cada año.

ARTICULO 10º.- En el caso exclusivo de las Condecoraciones de la Medalla Cívica del Arte Negro, esta se realizará en Sesión Solemne en el Aniversario de la Celebración del "Día del Arte Negro" que se realiza anualmente el 12 de agosto.

ARTICULO 11º.- De existir la necesidad de entregar una condecoración o reconocimiento en fecha no prevista, por la presencia de personalidades en la ciudad y que merecen dicha distinción, el Alcalde tomará la decisión con cargo a dar cuenta en la próxima sesión de concejo.

CAPITULO IV
DE LA COMISION DE CONDECORACIONES
ARTICULO 12º.- La Comisión Calificadora es de carácter especial y se denominará: "Comisión Calificadora de Condecoraciones, Reconoci-mientos y Estímulos". Estará integrada por Tres Regidores, nombrados en Sesión Ordinaria de Concejo. La presidencia de la misma será determinada en el mismo acuerdo, debiendo contar en sus reuniones con el apoyo y asesoramiento de la Gerencia de Secretaría General.

ARTICULO 13º.- Corresponde a la Comisión Calificadora de Condecora-ciones, reconocimientos y Estímulos, recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las distinciones honoríficas.

ARTICULO 14º.- Los Acuerdos de la Comisión constarán en un Libro de Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo de la Gerencia de Secretaría General.

ARTICULO 15º.- El Informe que aprueba el otorgamiento de la distinción honorífica, deberá ser presentado al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, con diez (10) días calendarios de anticipación, de la fecha programada para su otorgamiento.

ARTÍCULO 16º.- Corresponde al Presidente:
a.- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
b.- Computar y establecer el quórum.
c.- Suscribir los informes que proponen el otorgamiento de las distinciones
honoríficas
d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión.

ARTÍCULO 17º.- Son atribuciones de la Gerencia de Secretaría General:
a.- Convocar a Sesión, por indicación del presidente.
b.- Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión las
solicitudes recibidas para el otorgamiento de las distinciones.
c.- Redactas las Actas de las Sesiones y los Proyectos de Informes.
d.- Llevar actualizado el Registro de las distinciones otorgadas.
e.- Las demás que le asigne la Comisión.

CAPITULO V
DE LAS SESIONES
ARTICULO 18º.- Los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 19º.- La Comisión se reunirá en la fecha, hora y lugar prevista en la convocatoria cursada por la Gerencia de Secretaría General, a solicitud del presidente, debiendo adjuntar fotocopia de los expedientes presentados que se tratarán y deben figurar en agenda.

ARTICULO 20º.- Las decisiones de la Comisión, serán adoptadas por mayoría simple. Las decisiones adoptadas por la Comisión, son inimpugnables.

CAPITULO VI
DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 21º.- Las propuestas de condecoración, reconocimiento o estimulo deben contener los documentos probatorios que sustenten la petición:
a.- Datos Personales del merecedor de la condecoración.
b.- Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que
pudieran hacerlo acreedor a la condecoración.
c.- Evidencia que sustente la información presentada.

ARTICULO 22º.- Todas las organizaciones sociales, públicas y privadas pueden presentar sus propuestas de condecoración y reconocimiento, 30 días antes de los Aniversario de la Celebración del "Día del Arte Negro" (12 de Agosto) y de la "Fundación Española de la "Villa de Santa María" de Cañete (30 de Agosto).

ARTICULO 23º.- La Comisión Calificadora, se reserva el derecho de invitar al solicitante o solicitantes de la distinción, para que justifiquen oralmente su propuesta.

CAPITULO VII
DE LAS PROPUESTAS DE ESTIMULO
ARTICULO 24º.- Para los premios de Estímulo Municipal, los Gerentes, Subgerentes o jefes de División, pueden presentar la solicitud correspondiente, a través de la Jefatura de Personal, la misma que con la justificación del caso, solicitará a través del Despacho de Alcaldía, el otorgamiento de un premio estímulo para uno o más trabajadores por sus aportes a la institución.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Facúltese al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las características de las Condecoraciones referidas en los artículos 4,5 y 6 de la presente.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

***

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 018-2008-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en sesión Extra ordinaria de concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cronograma y establece los lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que fuera consultado al Consejo de Coordinación Local Provincial, en Sesión Ordinaria el 16 de Junio de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la constitución Política del Estado Peruano, y en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Concejo de Coordinación Local Provincial constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, y que para el desarrollo del proceso se constituye, conforma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; estableciendo en su artículo 5º, que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley en mención "…Los Titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso participativo, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines…";

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el citado Reglamento y a las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso participativo;

Que, con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en concordancia con la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo";

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos…";

Que, el artículo 112° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona que "Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto de gestión…";

Que, el artículo 20.1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que "Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participantes anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados";

Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluye las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2009 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo documento en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, son los siguientes: Miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de las Organizaciones Sociales y entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.

ARTICULO TERCERO.- Autorizar mediante Resolución de Alcaldía la conformación del Equipo Técnico, en el marco de las consideraciones señaladas en el inciso h) del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

ARTICULO CUARTO.- Los gobiernos locales considerarán como techos presupuestales los montos ejecutados el año anterior, los cuales serán ajustados de acuerdo a las cifras definitivas publicadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, deben determinar de manera coherente con sus prioridades y estrategias de gestión, los recursos que serán destinados al proceso de presupuesto participativo, el cual debe ser el resultado de restar del total de ingresos lo siguiente:
· Recursos para las obligaciones fijas o componentes inerciales del gasto del gobierno local tales como el pago del personal y Obligaciones Sociales, las obligaciones provisionales y el servicio de la deuda pública, otros gastos corrientes.
· Recursos para la prestación de servicios básicos que de acuerdo a su función le corresponde a cada nivel de gobierno.
· Los recursos para la continuación de proyectos de carácter multianual.
· Los recursos para la ejecución de proyectos de fortalecimiento institucional que cuenten con viabilidad del SNIP.
· Los recursos para los programas estratégicos del Presupuesto por Resultados.
· El gasto de operación y mantenimiento de la infraestructura ya existente.
· Los recursos para proyectos de inversión destinados a la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública dañada.
· Los recursos para la contrapartida de proyectos de inversión que se financian mediante operaciones oficiales de crédito.
· Financiamiento compartido de acciones de impacto regional y/o provincial que serán propuestos en procesos de presupuesto participativo de diferentes niveles de gobierno.
· Recursos para acción de prevención de desastres, proyectos de emergencias por daños o por peligro inminente de ocurrencias o similares, declarados por el organismo público técnico respectivo.

ARTÍCULO QUINTO.- La Municipalidad Provincial solo financiará las propuestas de proyectos de ámbito o impacto provincial, así como de ámbito distrital que cuenten necesariamente con compromisos de aportes de la población.

ARTICULO SEXTO.- En todo no previsto en el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, en la presente Ordenanza, en los acuerdos adoptados por el Concejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, se estará a lo dispuesto por el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

ARTICULO SEPTIMO.- Encargar a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO OCTAVO.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración de Economía y Finanzas, dar todo el apoyo logístico y financiero a la Sub Gerencia e Planeamiento y Presupuesto, a fin de llevar a cabo el Proceso de Participativo con la eficiencia que establecen las normas; y cumplir con los objetivos del mismo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde


ANEXO: CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDADES- FECHAS - HORA

1.- CONVOCATORIA
- Difusión e inicio del proceso del proceso de Presupuesto Participativo 2009: Del 17 al 22 de Junio 2008
- Inscripción y Registro de Agentes participantes
De 08:00 a.m. 01:00 pm y de 02:15 pm a 04:30 pm
- Unidad de Participación Vecinal

2.- PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CCLP: 16/06/2008; 10:00 a.m.
- Aprobación Del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2009
- Plantear Obra de Impacto Provincial y Regional
(Plazos de presentación 01/julio/2008)

3.- TALLERES DE CAPACITACION, INFORMATIVO Y DE DIAGNÓSTICO
3.1.- Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 23/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes:
CP. La Arena Alta y Baja/ CP: Herbay Bajo/ San Carlos/La Isla/ Palo/ San Juan/ CP Nuevo
Ayacucho y Otros Centros poblados de área de influencia

ZONA 2: 24/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes:
CP. Cochahuasí/ Boca del Río/Agua Dulce /Playa Hermosa/CP. Unánue/LaEncañada/
Esmeralda/Cuíva/Hilarión/ Pampa Castilla /Pampilla/Clarita y/ otros centros poblados de
área de influencia

ZONA 3: 25/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP CHILCAL
Integrantes:
CP Hualcará/ Montejato/Lúcumo/Ungará/CP.Santa Sofía/A.H. Mohme Llona/El
Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y Otros
centros poblados de área de influencia

ZONA 4: 26/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE - SAN VICENTE
Integrantes:
Zona Urbana de San Vicente

4. SEGUNDO TALLER DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
4.2.1. Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 27/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes:
CP. La Arena Alta y Baja/CP: Herbay Bajo/ San Carlos/ La Isla/Palo/ San Juan/ CP Nuevo
Ayacucho y Otros centros poblados de área de influencia

ZONA 2: 30/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes:
CP. Cochahuasí/Boca del Río/Agua Dulce/Playa Hermosa/CP.Unánue/La Encañada/
Esmeralda/Cuíva/Hilarión/Pampa Castilla /Pampilla/Clarita y/ otros centros poblados
de área de influencia

ZONA 3: 01/07/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP. CHILCAL
Integrantes:
CP. Hualcará/ Montejato/Lúcumo/Ungará/CP.Santa Sofía/A.H. Mohme Llona/El
Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y
Otros centros poblados de área de influencia

ZONA 4: 02/07/2008; 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE SAN VICENTE
Integrantes:
Zona Urbana de San Vicente

5.- TALLER PROVINCIAL: 03/07/2008; 10:00 a.m.
- Taller de Priorización de Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial)

6.- PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA DEL CCLP: 08/07/2008; 10:00 a.m.
- Formalización de Acuerdos a Nivel Provincial (Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial)

7.- FORMALIZACION DE ACUERDOS A NIVEL DISTRITAL: 09/07/2008; 12:00 m.

8.- SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL CCLP: 15/07/2008; 10:00 a.m.
- Aprobación del Documento del Proceso Participativo para el año 2009
JUDICIALES

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0838, a VICTOR SERGIO VILCHEZ CHUMBIAUCA; para que se apersone el Dia: 24-06-2008 a horas: 09:30 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Luisa Liliana Martínez. Cañete, 05/06/2008.
EXP. 2006-0028, a JORGE ARMANDO RAMOS MANCO; para que se apersone el Dia: 24-06-2008 a horas: 10:00 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación a la Libertad Sexual; agraviado: D.K.C.A. Cañete, 03/06/2008.
EXP. 2006-0422, a LORENZO MIGUEL ZAMUDIO CARDENAZ; para que se apersone el Dia: 25-06-2008 a horas: 09:00 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación a la Libertad Sexual; agraviado: K.P.C.A. Cañete, 05/06/2008.
EXP. 2005-0210, a CARLOS ALBERTO HUAYLUPO ALCAZAR; para que se apersone el Dia: 27-06-2008 a horas: 10:00 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Peculado Doloso; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 03/06/2008.
EXP. 2006-0714, a GIOVANNY EMERSON FLORES SANTOS; para que se apersone el Dia: 25-06-2008 a horas: 09:30 AM, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa; agraviado: Luis Miguel Herrera Moreno. Cañete, 05/06/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peña
18, 19 y 20 de Junio

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0596, a UBALDO JACINTO LOZANO LOZANO Y JUAN MIGUEL TAPIA PALOMINO; para DECLARACION DE INSTRUCTIVA, Día: 24/06/2008, Hora: 8:30 AM Y 10:00 AM, por el Delito: Libertad – Coacción; agraviado: Simon Calcina Uchiri. Bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordene su ubicación y captura. Cañete, 02/06/2008.
EXP. 2007-0452, a ELISEO EDWIN ARIAS PALOMINO; para DECLARACION DE INSTRUCTIVA, Día: 24/06/2008, Hora: 3:00 PM, por el Delito: Omision a la Asistencia Familiar; agraviado: Fiorella R. Arias Campos. Bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse ubicación y captura. Cañete, 09/06/2008.
Secretario: Astohuaman
18, 19 y 20 de Junio

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0978, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA Y ANACLETO VALENTE ROBLES; Delito: Estafa; agraviado: Pablo Napaga Gutierrez. Cañete, 09/06/2008.
EXP. 2007-0425, a RICHAR SANTOS HUAMAN; Delito: Acto Contra el Pudor; agraviado: D.E.L.P. Cañete, 09/06/2008.
EXP. 2005-0247, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA Y JUAN FELIPE LOLI DEL RIO; Delito: Estafa; agraviado: Oscar Sanchez Saman. Cañete, 09/06/2008.
Secretario: Ferrer
18, 19 y 20 de Junio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2007-0047, a FREDDY WILFREDO NOLASCO CARBAJAL Y OTROS;, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado con Subsecuente Muerte; agraviado: Julio Misajel Ramos y Otros. Cañete, 12/06/2008.
Presidente: Martínez, Secretario: Peña
18, 19 y 20 de Junio

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0164, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA, JUAN FELIPE LOLI DEL RIO Y OFELIA LUYO SUAREZ; para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 26/06/2008, Hora: 12:30 PM, por el Delito: Asociación Ilicita para Delinquir y Otros; agraviado: Caja Municipal de Ahorro y Credito de Chincha y Otros i. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordene su ubicación y captura. Cañete, 09/06/2008.
Secretario: Castillo
EXP. 2005-0654, a LUIS MARIO GAMARRA ARONES; para LECTURA DE SENTENCIA, Dentro del Tercer Día de Publicado el presente Edicto, por el Delito: Fraude de las Personas Jurídicas; agraviado: Asociación de Vivienda y Defensa de los Moradores del Centro Poblado Nuevo Ayacucho. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordene su ubicación y captura. Cañete, 05/06/2008.
EXP. 2006-0736, a GILBERTO REQUEJO MENDOZA; para LECTURA DE SENTENCIA, Dentro del Tercer Día de Publicado el presente Edicto, por el Delito: Lesiones Culposas; agraviado: Moisés Sandoval Ramos. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordene su ubicación y captura. Cañete, 05/06/2008.
Secretario: Flores
18, 19 y 20 de Junio

EDICTO
EXP. 2008-0145; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, RESOLUCIÓN N° 01, fecha 20/02/2008: SE RESUELVE: ADMITIR la Demanda interpuesta contra DOMINGO HUANCACHOQUE CANCHI sobre Violencia Familiar –Maltrato Físico en agravio de NATIVIDAD CUSIMAYTA TTICA, vía proceso ÚNICO, córrase traslado al presunto agresor por el Término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía. RESOLUCIÓN N° 07, fecha 06/06/2008: DADO CUENTA: SE DISPONE NOTIFICAR al Demandado y agraviada las presentes resoluciones. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Claudio. Cañete 06/06/2008.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARGARITA RELINDA CHACA MARTINEZ DE MARROQUIN, CESAR LEONARDO CHACA MARTINEZ, CONSUELO PETRONILA CHACA MARTINEZ, cuyas partidas de nacimiento se asentaron en la Municipalidad Distrital de Pachacamac – Lima; GERMAN VICTOR CHACA MARTINEZ, MIGUEL JAVIER CHACA MARTINEZ, VIOLETA VICTORIA CHACA MARTINEZ; MARY PRIMITIVA CHACA DE WESTRES, inscritos en la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitan se rectifique sus partidas de nacimiento, en las que se omite consignar su apellido materno MARTINEZ. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARY PRIMITIVA CHACA DE WESTRES, identificada con DNI 15368133, solicita la Sucesión Intestada de su esposo CARLOS HECTOS WESTRES RASILLA, fallecido el 11 de Octubre de 1998, teniendo como último domicilio en el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, GLADYS CARMEN CHACA MARTINEZ, con DNI 06690596, solicita la Sucesión Intestada de su hermana GUILLERMINA JULITA CHANCA MARTINEZ, fallecida el 30 de Enero del 2004, teniendo como último domicilio en el distrito de Chilca – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. Cañete, 18 de Junio del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Exp. 7047-08.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que: Pedro Zapata Tataje, de 40 años de edad, natural de la provincia de Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 15405591, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Albañil, domiciliado en Jr. Ayacucho 7ma. Cuadra, y doña Elizabeth Aurora Luyo Pérez, de 39 años de edad, natural de la provincia de Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 15405870, de estado civil soltera, de profesión u ocupación su casa, domiciliado en Jr. Ayacucho 7ma. Cuadra, pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 26 de Junio del 2008, a horas 11:00 a.m., en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, en forma prescrita en el Art. 253 del código civil.
Quilmaná, 19 de Junio del 2008.
Alfredo Trumán Guerrero Huamán
Registrador Civil Quilmaná - Cañete