10 junio 2011

CARITAS CAPACITO A INTEGRANTES DE COMITE DE DEFENSA CIVIL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
Los integrantes del Comité Distrital de Defensa Civil del distrito de Imperial participaron el día de ayer, jueves 09 de junio de un importante Taller de Capacitación que estuvo dirigido por facilitadores de Cáritas.
A la jornada de capacitación se hicieron presentes autoridades municipales, políticas, judiciales, policiales, bomberos y otros representantes de la sociedad que participaron activamente analizando y exponiendo sobre las responsabilidades que deben asumir a través de las diversas comisiones de trabajo.
Fue unánime, el señalar que toda acción deben partir de la elaboración de un plan de trabajo y que la actividad del comité no debe ceñirse estrictamente solo a trabajar cuando ocurre un evento adverso sino que deben trabajar los 365 días del año.
Rescatable y resaltante el compromiso asumido por cada uno de los integrantes de las diversas comisiones ya que consideran que mucho se viene postergando la activación permanente de Defensa Civil en la localidad, a pesar de que hay casos que ameritan su intervención no solo ante algún desastre natural sino vigilar que se cumpla lo normado por INDECI.
Los facilitadores de Cáritas destacaron también la voluntad de los asistentes, esperando que se sigan sumando más personas e instituciones toda vez que debe mantenerse una permanente comunicación e integración, para –en conjunto- asumir acciones.
Entre los puntos abordados en la reunión destacó que Imperial no cuenta con ninguna cama disponible que pudiera servir para atender a personas ante cualquier evento adverso ni menos se cuenta con establecimientos de salud donde atender casos de emergencia extrema, al tocar el tema de infraestructura en salud.
También se debatió el tema de los recursos con que se cuenta para afrontar alguna eventualidad, por lo que consideraron que debe tomarse en serio el tema de contar con un almacén de avanzada. Consideraron que en las próximas semanas debe programarse un simulacro, pero que no solo abarque a los escolares sino que sea en general para medir y evaluar el grado de preparación de nuestra población.


Anuncia alcalde cerroazuleño Hugo Rivas Sànchez
VECINOS DE LA ZONA DE TRANQUERA DE FIERRO CONTARAN EN BREVE CON SERVICIO DE AGUA POTABLE
CERRO AZUL.- El burgomaestre de esta localidad, Hugo Rivas Sánchez, anunció que en breve la zona de «Tranquera de Fierro», contará con el servicio de agua potable, uno de los más caros anhelos que esperan los lugareños. Tras realizar su visita al mencionado sector, el alcalde Rivas Sánchez, constató el avance de los trabajos de excavación y tendido de las tuberías en una longitud de 200 metros lineales.»Estamos cumpliendo con nuestro compromiso que todos cuenten con los servicios básicos», expresó Rivas Sánchez, acotando que esta es una obra de ampliación que quedó pendiente.Los moradores del sector agradecieron la preocupación del alcalde, y manifestaron que por muchos años padecieron del líquido elemento, remarcando que con la culminación de las obras las acémilas que transportaban el agua quedarán en el recuerdo.

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CLUB DEPORTIVO ALMIRANTE MIGUEL GRAU – NUEVO IMPERIAL
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
El Presidente del Consejo Directivo del Club Deportivo Almirante Miguel Grau de Nuevo Imperial, cita a los asociados a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 20 de Junio del 2011.
Primera Convocatoria: 07:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 09:00 p.m.
Lugar: Jr. Gerardo Rizo Patrón N° 298, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima.
AGENDA
1.- Elección del Comité Electoral
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y Actualización del Padrón de Socios
3.- Elección del Consejo Directivo 2011 – 2016.
Nuevo Imperial, 10 de Junio de 2011.
Maximiliano Pedro Arteaga Román
DNI 15421108
Presidente

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 – 2011/MDCA.

Cerro Azul, 09 de Junio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Mayo de 2011, el Informe Nº 015 -2011-OREC-MDCA, remitida por la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul; en ocasión a la celebración del Aniversario del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley, y el Artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2002/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, se ha estimado conveniente celebrarse el matrimonio Civil Comunitario;

Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º de la citada norma;

De conformidad con el articulo 9º numeral 8) de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se llevará a cabo el día sábado 13 de agosto de 2011, a horas 13:00 p.m. en el frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizaran en la Oficina de Registro Civil, desde el sábado 11 de junio al martes 02 de agosto de 2011.

Articulo Segundo.- EXONERAR el pago de las tasas por concepto de apertura de expediente, Ceremonia, Edicto y Constancia Matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la Ceremonia Civil Comunitaria. Así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripción a que se refiere el Artículo Primero, los contrayentes deberán presentar ante la Municipalidad, Oficina de Registro Civil, con dos testigos, los siguientes documentos:
- Solicitud de Matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, actualizadas.
- Certificado de salud y Constancia de Consejería.
- Diligenciar Formato de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «Al día con Matices» de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen de la difusión masiva de la presente Ordenanza.

POR CUANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

HUGO ALVARO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental con Verde S.A.C. y Ricardo Salvador Zapata Huerta y Rosa Isabel Garayar de Zapata (Terceros No Ejecutantes), y Lino Eduardo Carpio Cruz y Ricardo José Isauro Zapata Garayar (Litisconsortes Pasivos) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 103-2008; El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora Norma Gonzales Ventura y Especialista Legal Doctora Vilma Angélica Ampuero Chávez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Manzana A, Lote N° 06, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US $ 75,350.54 (Setenta y cinco mil trescientos cincuenta y 54/100 Dólares Americanos).
3.- BASE DE REMATE: US $ 50,233.69 (Cincuenta mil doscientos treinta y tres y 69/100 Dólares Americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida por su propietaria a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 45,000.00 y según Escritura Pública de fecha 3/03/05 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00002 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 12/04/05.
b) Embargo.- Por Resolución N° 01 de fecha 22/08/06 expedida por el 3° Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Luis Miguel Gamero Vildoso, Secretario Edgar Fernández Peralta, hasta por la suma de US $ 4,000.00, en los seguidos por Stoller Perú S.A. con Verde S.A.C. y otros sobre O.D.S.D., Expediente N° 4320-2006, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 05/10/06.
c) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Neo Agrum S.A.C. hasta por la suma de US $ 30,000.00 y según Escritura Pública otorgada ante Notario Hubert Camacho Gálvez de fecha 26/12/06, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 26/04/07.
d) Embargo.- Por Resolución Judicial N° 08 del 17/12/09, expedida por el Juzgado Especializado Civil de Cañete que despacha el Dr. Jacinto Cama Quispe y secretario Luis Alberto Melgarejo Fernández, hasta por la suma de US $ 4,000.00 sobre el 10% sobre las acciones y derechos de Ricardo José Zapata Garayar, en los seguidos Farmagro S.A, contra Ricardo Zapata Garayar sobre O.D.S.D., e inscrito en el asiento D00005 de la Partida N° 21000358 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX Sede Lima. Fecha de Inscripción 6/07/10.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 7 de Julio del 2011, a horas 12:30 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sita en Av. Mariscal Benavides N° 657 San Vicente. 7.- POSTORES: Oblaran el 10% del valor de Tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 998706190.
Vilma Angélica Ampuero Chávez
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Del 10 al 17 de Junio


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 - 2011-A/MDA

Asia, 09 de junio del 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 08 de Junio del 2011.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta establecer sanciones a los administrados que incumplan con las Normas y Reglamentos aprobados por las Municipalidades.

Que, mediante Ordenanza es necesario establecer los rangos mínimos y máximos de las sanciones administrativas aplicables a los administrados, de acuerdo con el principio de autoridad.

Que, estando con las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias, adecuándose con el avance de las tecnologías para publicidad anterior.

Ha dado lo siguiente:

ORDENANZA: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Y SANCIONES - RAMSA 2011.
Artículo Primero.- Aprobar El Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones del 2011, de la Municipalidad Distrital de Asia, Provincia de Cañete, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanzas.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

REGLAMENTO DE APLICACIONES DE MULTAS Y SANCIONES 2011

CAPITULO I
DEL OBJETIVO
ARTICULO 01.- El presente Reglamento norma la aplicación de multas y sanciones que se generan por el incumplimiento de las disposiciones Municipales vigentes, establecidas en Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones emanadas del Gobierno Municipal, en concordancia con la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y demás legales complementarias.
CAPITULO II
BASE LEGAL
ARTICULO 02.- El presente Reglamento tiene como base legal:
a.- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
b.- Ley, 27444, Ley de Procedimiento Administrativos General.
c.- Ley, 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
d.- Ley, Nº 25842, Ley General de Salud.
e.- Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos
f.- D.S. Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
g.- D. Leg. 613 , El código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales
h.- Ley 27090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
i.- D. S. 024-2008- VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencia de Edificación
CAPITULO III
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 03.- Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento:
a.- La Dependencia Municipal señalada en el artículo 8º, son los encargados de aplicar las sanciones, cobrarlas coactivamente de ser necesarias y de ejercer el control del cumplimiento del presente Reglamento.
b.- Las personas naturales y jurídicas infractoras de las disposiciones municipales sujetas a sanción.

ARTICULO 04.- Las Infracciones y Sanciones de carácter Tributario, se sujetaran a su propia normatividad.

CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 05.- Constituyen infracciones Municipales sujetos a imposición de multas sin perjuicio de lo dispuesto por Las disposiciones legales emitidas por el Gobierno Central la referida a:

- Las transgresiones a las disposiciones, relativas al Desarrollo Urbano y Rural del Distrito.
- Las infracciones a las Normas de Comercialización.
- Las infracciones por Limpieza Pública.
- Las infracciones de Ornato.
- Las infracciones al Saneamiento Ambiental.
- Las infracciones a las Normas Sanitarias y de Alimentos.
- Las transgresiones al reglamento de Espectáculos Públicos no Deportivos.
- Las transgresiones al Reglamento a los Anuncios y Propaganda.
- Las transgresiones al Reglamento a la Ley de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones.
- Otras infracciones de las demás disposiciones Municipales.

ARTICULO 06.- Para los efectos de imposición de multas y sanciones se deberá tener en cuenta la Escala de Multas contenidas en el Texto Único de Infracciones Sanciones, que el instrumento Técnico-Legal de la aplicación equitativa y racional que resume las infracciones típicas y sus sanciones respectivas en concordancia con las disposiciones legales y Municipales vigentes.

ARTICULO 07.- Los infractores a las disposiciones Municipales serán sancionados de acuerdo a los siguientes criterios:

- La primera infracción se sancionara con la multa prevista en el Texto Único de infracciones y Sanciones sin prejuicios de la subsanación de la infracción dentro del plazo que se señale la dependencia sancionadora.
- Por la reincidencia se aplicara, el cierre del local hasta que se subsane la infracción que motivó la sanción.
- El incumplimiento de los pagos de la multa dentro de los tres (03) días útiles siguientes a su imposición, dará lugar a la clausura temporal hasta la cancelación de la misma.
- Cierre definitivo o clausura de local y cancelación de la Licencia por desobediencia o resistencia a cumplir con las disposiciones sancionatorias emitidas por la Autoridad Municipal sin perjuicio de interponer la demanda correspondiente ante el Ministerio Público.
CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA APLICAR LAS SANCIONES
ARTICULO 08.- La aplicación de las sanciones a los que incurren en infracciones a las disposiciones legales y Municipales descritas en el Texto Único de Infracciones Sanciones, serán competencia de la dependencia siguiente:
a.- Unidad de Rentas.
a.1.- Unidad de Fiscalización Tributaria.
b.- La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
c.- La Policía Municipal.
CAPITULO VI
LUGAR Y PLAZOS PARA CANCELAR IMPORTE DE LA SANCION
ARTICULO 09.- El pago de las multas impuestas deberá efectuarse dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su imposición, debiendo de inmediato el infractor dentro de este término cancelar el importe de la multa en la Tesorería de la Municipalidad.
El importe de la Multa a cancelar será el que figure en el Texto Único de Infracciones y Sanciones, actualizado a la fecha de pago.

ARTICULO 10.- Vencido dicho plazo y no habiendo abonado la multa correspondiente, se procederá al cierre temporal del Local, por tres días la primera vez, la segunda con 15 días, sin prejuicios de la cobranza por la Vía Coactiva y la denuncia penal correspondiente.

ARTICULO 11.- El abono de la multa no exime al infractor de cumplir con las disposiciones Municipales vigentes a subsanar las infracciones cometidas.
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
ARTICULO 12.- La aplicación de multas y sanciones se adecuara al procedimiento siguiente:
a.- Los Miembros de la Policía Municipal o personal de la Unidad de la Oficina de Rentas, de oficio o por denuncias formulada por vecinos, premunidos del Texto Único de Infracciones y Sanciones y un talonario de notificaciones de multas efectuaran el control de las disposiciones Municipales.
b.- Detectada la infracción, formulara la notificación de multa, imponiendo el monto correspondiente conforme a lo previsto en el Texto Único de Infracciones y Sanciones, requiriendo la firma del infractor o de la persona encargada del establecimiento y extendiéndosele el original de la Multa, para que con dicho documento abone el monto respectivo en la Tesorería de la Municipalidad en el plazo de tres días hábiles de impuesta la Sanción.

CAPITULO VIII
DELOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y SU TRAMITACION
ARTICULO 13.- Los recursos impugnativos contra las sanciones que se impongan se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimientos Administrativos General.

ARTICULO 14º.- El recurso Impugnativo deberá resolver dentro del plazo 15 días de su recepción. Cuando el recurso impugnativo sea favorable al recurrente, el monto de la Multa cancelada por este le será compensado o devuelto.

ARTÍCULO 15º.- Son instancias Administrativas para resolver los recursos impugnativos los Organismos siguientes:
- La Oficina de Rentas.
- La Gerencia Municipal
- La Alcaldía, para resolver en última instancia.
CAPITULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD
ARTICULO 16º.- Las dependencias en coordinación con la Jefatura de Policía Municipal son responsables de controlar el cumplimiento de las disposiciones Municipales vigentes.

ARTICULO 17º.- La Unidad de Tesorería, es responsable de la recepción de los pagos de Multas aplicadas.

ARTICULO 18.- La oficina de Rentas y la Unidad de Cobranzas Coactiva, son responsables del registro, y cobranza de los montos de las multas.

ARTICULO 19º.- La Unidad de Logística es responsable de la distribución y control de los talonarios de Notificaciones de Multas.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Para la aplicación de Multas se establece un Formato Único de Notificaciones de Multas, pre-enumerado correlativamente.

Segundo.- La primera columna de la Escala de Multas del Texto Único de Infracciones y Sanciones, será aplicada a las personas individuales y la segunda a las personas jurídicas, las cuales están expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUESE Y CUMPLA.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Expediente 2011-144; Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 26 de Mayo del 2011.
AUTOS Y VISTOS; ADMÍTASE la demanda interpuesta por RAUL AUGUSTO LANATTA LANATTA, contra: 1) WINSTON ENRIQUE ALFARO VARGAS, 2) JUAN HENRY CARRERA MEZA y CECILIA MERCEDES BARRERA GUERRA, sociedad conyugal, y 3) ABIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del Lote 1, inscrito en la Partida Electrónica 21001466 de la Zona Registral – Sede Cañete, en la zona denominada de Pampa Los Lobos – La Honda, ubicado a la altura del kilómetro 124.60 de la Panamericana Sur, de un área superficial de 70.338.96 (sesenta mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros), del distrito de Cerro Azul – provincia de Cañete, departamento de Lima, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO; confiriéndose TRASLADO a WINSTON ENRIQUE ALFARO VARGAS, 2) JUAN HENRY CARRERA MEZA y CECILIA MERCEDES BARRERA GUERRA, sociedad conyugal, y 3) ABIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, por el plazo de DIEZ DIAS para que la contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días; y Notifíquese a los propietarios u ocupantes del os bienes colindantes. Una rúbrica Dra. Norma Gonzales Ventura. Juez; Fdo. Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández. Secretario.
Cañete, 26 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Fernández
Secretario - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 06, 10 y 16 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Exp. 2009-520, ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez José De la Cruz Vargas, ha resuelto: RESOLUCION N° 5 (15/12/2010), corregida por resolución 11; 1° Nulidad de todo lo actuado, a partir de resolución uno de fojas sesenta y cinco. 2° RENOVAR el acto procesal viciado: ADMITIR la demanda interpuesta por Celestina Contreras de Laurente contra Sucesión de Roberto Fidel Mendoza Huamalazo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio (Pretensión Principal) y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL (Pretensión Accesoria) debiendo sustanciarse en la vía procedimental de ABREVIADO, confiriéndose traslado a la Sucesión de Roberto Fidel Mendoza Huamalazo, por el plazo de TREINTA DIAS de notificado mediante edictos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de incumplimiento, publicándose en el Diario Oficial «El Peruano» y en Diario Local «Al Día Con Matices», por 3 veces con intervalo de 3 días, por ofrecidos medios probatorios, agréguese a los autos los anexos, notifíquese por Radiodifusión por 5 días consecutivos y notifíquese a los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. Fdo. Dr. José De la Cruz Vargas y Jovanna Hernández Vásquez – Secretaria Judicial. Cañete, 27 de Mayo de 2011.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 06, 10 y 16 de Junio

EDICTO
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Exp. N° 42-2010-0-801-JP- CI-01.- Juez, Dra. Daysi Guzmán Sánchez.- Especialista Elvis Morales Loaiza.- Se ha ordenado notificar al demandado por este medio con el extracto de la Resolución número 04 del 03 de Marzo del 2011, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Pago de Nuevos Soles incoada por el Banco de la Nación contra Francisco Gonzales Quispe, tramitándose en la vía del Proceso Sumarísimo.- Confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días a fin de que en ejercicio de su derecho de defensa pueda contestar la pretensión dirigida en su contra con las formalidades de ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Elvis Renny Morales Loaiza
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar: 09, 10 y 13 de Junio.

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2009-0407-0.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Tomas Daniel Huaman Luyo interpone demanda sobre Mejor Derecho de Propiedad y la dirige contra Felipa Judith Luyo Vicente, a fin de que se le declare propietario del bien inmueble el cual está ubicado en calle Sepúlveda N° 327 jurisdicción del distrito de San Vicente provincia de Cañete, departamento Lima, con zonificación urbana, el mismo que se encuentra distante a 12.93 ml. Del Jr. Grau por la izquierda, por el frente colinda con el Jr. Sepúlveda, mediante un tramo A-D de 6.69 ml. con 6.69 ml. por derecha entrando con el mismo frente con propiedad de Josefina Padilla, mediante 01 tramo C-D de 48.48 ml.; por el lado izquierdo entrando con el mismo frente con propiedad del Banco de Crédito del Perú y por el fondo colinda con la propiedad de la Sucesión Neptalí Martínez. Sustentando la misma virtud de la Escritura Pública de compra venta de quien fuera su anterior propietario y sus fundamentos de hecho y derecho que expone, y los medios probatorios que ofrece.- Juez Dr. Jacinto Cama Quispe y secretario José Luis Jordán Torres.- Cañete, 10 de Marzo del 2011.
José Luis Jordán Torres
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 10, 13 y 14 de Junio

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; cita, llama y emplaza para que se ponga a derecho por habérsele declarado reo Contumaz:
EXP.-2008-346; a JHONATHAN PAUL POSTILLON POSTILLON. Delito Hurto agravado en agravio de Silvia Eulalia Guembes Alva. Secretario Yaya. Cañete 02.06.2011
EXP.-2009-968; a WILMER MANUEL ZAVALA TALLA. Delito Omisión A la asistencia familiar en agravio de Wilmer Manuel Zavala Gonzáles y Rocío Harumi Zavala Gonzáles. Secretario Yaya. Cañete 02.06.2011.
EXP.-2000- 2721; a JUAN CARLOS LANDAURO MENESES. Delito violación sexual en agravio de Estrella Celeste Arias Chumpitaz y Sandra Isabel Solórzano Chumpitaz. Secretario Yaya. Cañete 02.06.2011.
EXP.-2008-929; a VICTORIA JOSEFINA URETA HUAMAN. Delito Contra la seguridad pública en agravio de la Sociedad. Secretario Yaya. Cañete 02.06.2011.
EXP.-2008-382; a DANIEL NARCISO LUYO GUTIERREZ. Reo Ausente. Delito Omisión a la asistencia familiar; agraviada: Anel Marisela Luyo Naccha. Secretario Yaya. Cañete 02.06.2011.
EXP.-2008-319; a GINO HERMES GOMEZ. Día 28.06.2011 a horas 10:30a.m Lectura de Sentencia. Bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz. Delito Omisión a la asistencia familiar en agravio Gregory Mitchel Gómez Barriga. Secretario Yaya. Cañete 02.06.2011.
EXP.-200-2000; a PEDRO LIBER MONTANO ORTIZ. Lectura de Sentencia. Delito Contra la seguridad pública en agravio del Estado. Secretario Astohuaman. Cañete 02.06.2011.
EXP.919-2009; a TORIBIO ROGER SAMANIEGO ALVAREZ. Delito Contra el Patrimonio en agravio de Fredy Teodoro de la Cruz y otro. Secretario Astohuaman. Cañete 02.06.2011.
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita, llama y emplaza:
EXP.-2008-369; a HARPER ALFREDO GONZALES ALZAMORA. Día 15.06.2011 a horas 11:15a.m. Delito Hurto agravado en agravio del Estado. Secretario Herrera. Cañete 02.06.2011
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE YAUYOS.- Juez Suarez; cita, llama y emplaza a:
EXP.-083-2008; a NILTON AUREO BELTRAN BELTRAN y EMILIA ESPINO GALLARDO DE RAMOS. Para que se ponga a derecho por haberse declarado reos Contumaz. Delito Usurpación agravada en agravio de Elind Fabio Huaman Vilca. Secretario Delgado. Yauyos 07.06.2011
EL JUZGADO PAZ LETRADO DE IMPERIAL.- Juez Yalan; cita, llama y emplaza a:
EXP.-162-2011; a MARIANO SOTO RAMOS. Instructiva. Delito Faltas contra la persona en agravio de Rayda Mellchor Surichaqui. Secretario Lovera. Imperial 07.06.2011
8, 9 y 10 de Junio

EDICTOS FAMILIA (AUXILIO JUDICIAL)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-177; Se declara rebelde al demandado ROGELIO ALFREDO DE LA CRUZ MANAYAY se señala fecha para AUDIENCIA UNICA. Día 13.07.2011 a horas 11:30a.m. Emplácese a la agraviada. En los seguidos por el Ministerio Público en agravio de LIZ PATRICIA HUAMAN CHUQUILLANQUI. T. A. Priale. Cañete 02.06.2011
8, 9 y 10 de Junio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2597-2011MDQ de fecha 09 de Junio del presente año, que GODOFREDO ALBERTO CANDELA SALAZAR solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de:
PRIMERO: Corregir la omisión de escritura del apellido materno del titular en la cual debe decir GODOFREDO ALBERTO CANDELA SALAZAR
SEGUNDO: Corregir la omisión de escritura del apellido materno del padre del titular en donde debe decir ROMERICO CANDELA SANCHEZ y no como se encuentra registrado en el libro N° 26 folio 143 – año 1959.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 09 de Junio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publica; que con expediente N° 2598-2011MDQ de fecha 09 de Junio del presente año, que GODOFREDO ALBERTO CANDELA SALAZAR solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de MARIZA ELENA CANDELA SALAZAR registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de corregir la omisión de escritura del apellido materno del padre del titular en donde debe decir ROMERICO CANDELA SANCHEZ y no como se encuentra registrado en el libro N° 24 folio 126 – año 1958.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 09 de Junio de 2011.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe del a Ofic. Registro Civil