16 junio 2018

INEI

CONFERENCIA EN LA CORTE CAÑETANA

EDICTOS DEL 16 DE JUNIO

sonal de Cañete, Expediente N° 01416-2017-47; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Única de Juicio Inmediato, para el VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a horas 03:00 pm, en Sala de Audiencia «K» del Módulo Penal de la CSJ de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete – Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado JORGE LUIS ALVARADO JUSCAMAYTA, a que concurra a la audiencia de Única de Juicio Inmediato que se le sigue por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALEJANDRA BELEN GALILEA ALVARADO ANTEZANA. Juez: OSWALDO CUYA y Especialista de Audiencia: KENYI INCA.
Publicar: 14, 15 y 16 de Junio de 2018.

ETTUSA
EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSPORTISTAS UNIDOS S.A.
CONVOCATORIA
Se cita a todos los accionistas de la Empresa de Transportes Transportistas Unidos S.A. a la Junta General de accionistas para el día 01 de Julio del 2018 a horas 11:00 a.m. en Primera Convocatoria y en Segunda Convocatoria para el día 04 de Julio del 2018 a la misma hora, en el local sito en Av. 28 de Julio 679 – San Vicente de Cañete, para tratar la siguiente Agenda:
1.- Venta del terreno ubicado en Av. 28 de Julio 679 – 683, San Vicente de Cañete
2.- Otorgamiento de poderes.
Lima, 14 de Junio de 2018.
El Directorio
Publicar: 15 y 16 de Junio de 2018.

EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BARBARA S.A. (ASBASA)
CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios accionistas de la Empresa Agrícola Santa Barbara S.A. (ASBASA) a Junta General de Accionistas de la citada sociedad, a fin de adoptar un acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, la misma que se celebrará en el Local del Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11, 12 de San Vicente Cañete, el día 05 de Julio del 2018, a horas 03:00 p.m.
AGENDA:
1.- Acordar la Disolución y Liquidación de ASBASA
2.- Designar a la Comisión Liquidadora
3.- Otorgar poderes a los Liquidadores.
La Convocatoria es por Mandato Judicial, en el Exp. N° 00090-2016-080-JR-CI-01; de conformidad a la Resolución N° 17 de fecha 27/04/2018 que será presidida por Daniel Abel Sánchez Luyo, nombrándose como Notario al Dr. Hubert Camacho Gálvez, con la finalidad de dar fe a los acuerdos adoptados. Para la asistencia se podrán acoger al Art. 20 del Estatuto.
Nota: Para cualquier consulta o trámite coordinar con Daniel A. Sánchez Luyo
Cañete, 15 de Junio de 2018.
Daniel Abel Sánchez Luyo
Presidente de la Junta Judicial
DNI N° 15411476

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete: ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 00223-2011-96. Res. N° 37. Cañete 12/06/18; SE RESUELVE: NOTIFICAR a los acusados VALENTIN CCASANE ARONI, RAMÓN CRISTIAN AGUILAR BALDEÓN y ARMANDO GUTIÉRREZ SORIANO; así como también se le notifica a los agraviados EMPRESA AGROFERTIL SRL, representado por JORGE MIRANDA PAREDES, EMPRESA TRA PALACIOS ASOCIADOS AGTES DE LAMBAYEQUE, JUAN CARLOS DÍAS FLORES y EL ESTADO PERUANO-SUNARP(ACTOR CIVIL), representado por su Procurador Público, para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso seguida contra VALENTIN CCASANE ARONI a quien se le sigue por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de la EMPRESA AGROFERTIL SRL, contra RAMÓN CRISTIAN AGUILAR BALDEÓN, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de JUAN CARLOS DIAZ FLORES y contra ARMANDO GUTIERREZ SORIANO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, y por el delito Contra Fe Pública en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del ESTADO-SUNARP que se realizará el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias «G» del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, sito en Avenida Mariscal Benavides N° 657- San Vicente de Cañete./Juez CIRILO ENOR SUAREZ MIRABAL / Asistente de Audiencia: KENYI EDDY INCA ÑAÑEZ.
Publicar: 14, 15 y 16 de Junio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado don DAVID EHRLICH MUÑOZ QUISPE, de 43 años de edad, de estado civil soltero, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliado en Urb. Los Ángeles Mz. A Lote 02, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 15428311 y doña SARITA ESTEPHANY GONZALES GUTIERREZ, de 22 años de edad, estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima, domiciliada en Urb. Los Ángeles Mz. A Lote 02, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, identificada con DNI N° 76193562; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 15 de Junio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250° del Código Civil se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital de San Luis – Cañete, se han presentado don PABLO ISIDORO GUTIERREZ PACHECO, de 29 años de edad, DNI N° 45563789, natural de San Luis, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Anexo Santa Cruz s/n del distrito de San Luis, provincia y departamento Lima, hijo de don William Guido Gutierrez y doña Paulina Pacheco Marca, estado civil casados; y doña CARMEN CAROLINA INFANZON DE LA CRUZ, de 26 años de edad, identificada con DNI N° 47145575, domiciliada en Fundo San Pedro s/n del distrito de San Luis, provincia Cañete, departamento de Lima, de nacionalidad peruana, ocupación obrera, estado civil soltera, hija de don Maximo Infanzon Algomer y doña Ernestina De la Cruz Enciso, estado civil casados, domiciliada en Upis, Nuevo San Luis, provincia Cañete, departamento de Lima. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil el día Sábado 30 de Junio a las 8:00 p.m., en el Local Municipal. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de ocho días conforme a Ley. San Luis, 15 de Junio de 2018.
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
Marlene R. Quispe Cama
Encargada del Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO


ORDENANZA N° 004-2018-MDSA

San Antonio, 08 de Junio de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe N° 053-2018-GAT-MDSA de fecha 21/05/2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se expone y presenta proyecto de ordenanza que Aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictados por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoevaluó, sin pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional;

Que, siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Administración Tributaria propone la política impositiva temporal establecida en la presente ordenanza;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe N°105-2018-OAJ-MDSA de fecha 28/05/2018, con relación al Informe N° 053-2018-GAT-MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, luego de ver los antecedentes, como los fundamentos y análisis, concluye opinando que, de conformidad con lo previsto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado; la Ley orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; declara como procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de Deudas Tributaria, cuál debe ser aprobada por Sesión de Concejo;

Que, la Comisión Permanente de Economía, Presupuesto y Planificación, Finanzas, Administración de Recursos y Rentas, a través del Dictamen Nº 001.-2018-CPEPPFARR-MDSA, propone y recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Temporal de Beneficio para el pago de Deuda Tributaria en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° y 40° numerales 8) y 9) de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen temporal de beneficios tributarios que incentive el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias; así como el cumplimiento de las obligaciones formales.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE.
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago en la vía administrativa con la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, del ejercicio fiscal 2017 y años anteriores, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- BENEFICIO POR PAGO DE IMPUESTO PREDIAL.
Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial hasta el ejercicio 2017, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste.

ARTÍCULO 4°.- BENEFICIO POR PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales hasta el ejercicio 2017, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorio.
Asimismo, se efectuará un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios, según el siguiente detalle:
a) 30% respecto de las deudas generadas hasta el año 2012.
b) 15% respecto de las deudas generadas desde el año 2013 hasta el año 2017.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS.
Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa y, respecto del monto insoluto de la multa se le aplicará el 80% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria, que hayan sido aplicadas hasta el año 2017.

El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EXTEMPORÁNEAS.
Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas para actualizar y/o modificar cualquier dato y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de información), se le condonará el 100% del monto de la multa y el 100% de los intereses moratorios que hayan sido generadas por este concepto.
Asimismo, los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas, por inscripción, disminución de valor, aumento de valor y/o baja de predios, tendrán los mismos beneficios indicados en el párrafo anterior, del presente artículo.

ARTÍCULO 7º.- FRACCIONAMIENTO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá cancelar, previamente, a la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a 3% de la UIT vigente, siendo que la última cuota no deberá exceder como fecha de vencimiento el 27 de diciembre de 2018. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generara la pérdida del fraccionamiento.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos.

ARTÍCULO 8°.- RECONOCIMIENTO.
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de las solicitudes presentadas pendientes de atención, de reconsideración, queja, reclamación, apelación y/o apelación de puro derecho ante la administración.
Cuando la deuda se encuentre impugnada o en queja ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán presentar copia legalizada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes para acogerse al beneficio.

ARTÍCULO 9°.- BENEFICIOS POR EL PAGO AL CONTADO DE ARBITRIOS DEL AÑO 2018.
Los contribuyentes que cancelen al contado la deuda total de los arbitrios del año 2018 se les condonaran el 15% del monto insoluto, y el 100% de los intereses que por dicha tasa se hubiere generado; siempre que dicho pago lo efectúe mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza de carácter temporal.

ARTÍCULO 10°.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad distrital de San Antonio - Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de esta municipalidad.

ARTÍCULO 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario, también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12º.- ACCIONES DE COBRANZA.
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, continúan sin variación, aun cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza hasta su pago total.

ARTÍCULO 13°.- PLAZO DE VIGENCIA.
La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 28 de setiembre del 2018.

ARTÍCULO 14°.- FACULTADES.
Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para disponer la prórroga, complementación y/o ampliación correspondiente, de ser el caso.

ARTÍCULO 15°.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
Encárguese a la oficina de Secretaría General efectuar la publicación de la presente ordenanza conforme a ley; asimismo encárguese a la Unidad de Informática adopte las acciones necesarias para la publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de San Antonio; así como en la página web de esta entidad edil.

ARTÍCULO 16°.- DEROGACIÓN.
Deróguese o suspéndase las normas legales que se opongan a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17°.- CUMPLIMIENTO.
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus departamentos, unidad de Tesorería, y demás unidades orgánicas comprendidas, el cumplimiento de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2018-MDSA

San Antonio, 30 de Mayo del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:
El Informe N° 0107-2018-MDSA/GDESS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, de fecha 24/05/2018 e Informe Legal N° 106-2018-OAJ-MDSA de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 28/05/2018; con relación a la aprobación del Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 119.1°, de Ley General del Ambiente N° 28611, se establece la Gestión de los Residuos Sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente, describe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4 a) Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipales – Ley 27972 establece, que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, en el artículo 5° ítem b) del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone la Valorización de Residuos. Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final;

Que, en el artículo 6° ítem i) del Decreto Legislativo N° 1278 dispone, establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos;

Que, en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que la valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin;

Que, en el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que, las municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario. Los programas de parques y jardines de las municipalidades son beneficiarios prioritarios del compost, humus producido con los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes estos podrán ser destinados a donación en general o intercambio con otras municipalidades;

Que, en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados;

Que, en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que, las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2018;

Que, la Resolución Directoral N° 0004-2018-EF/50.01, aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018. Instructivo Meta 25 «Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales», y la Guía metodológica para la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.

Que en la Ordenanza N° 017-2016-MDSA de fecha 14/12/2016, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Antonio - Cañete, en el que se establece el Plan de Acción en la Línea de Acción 2, meta/acción 3 «Desarrollar un Programa de Aprovechamiento de Residuos Orgánicos que abarque el 2% de viviendas del distrito, para la generación de compostaje y el fomento de la conciencia ambiental en el aprovechamiento de los residuos orgánicos»;

Que, mediante informe N° 0107-2018-MDSA-2018, de fecha 24/05/2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, se solicita emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete, en función del instructivo y Guía Metodológica;

Que, mediante informe Legal N° 106-2018-OAJ-MDSA, de fecha 28/05/2018, la oficina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia legal de la aprobación del Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete;

Estando a lo expuesto, con la visación de las Áreas correspondientes y en uso a las facultades conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete, el que se implementará progresivamente en el distrito, a partir del 2018, en las siguientes zonas: Pueblo San Antonio, Asociación de Vivienda «Villa Paraíso», AA.HH. «Las Casuarinas», AA.HH «Miguel Grau», Asociación de Vivienda «Virgen de Chapí», AA.HH. «Madre del Amor Hermoso», AA.HH. «Los Jardines», AA.HH «La Inmaculada»- La Laguna;

ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, coordinar los requerimientos de acuerdo a la partida presupuestal del presente año, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2018.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2018-MDI

Imperial, 04 de Junio de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO.- El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 31 de Mayo del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO.- El Informe N°136-2018-SGOPyC, de fecha 23 de abril del 2018 del Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro MDI, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza de beneficios por regularización de edificaciones del Distrito de Imperial; el Informe N°026-2018-AS.JUR/MDI del Jefe de Asesoría Jurídica y el Dictamen N°001-2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Catastro y Cofopri; para su debate y ratificación por el Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Informe Nº 136-2018-SGOPYC-MDI, de fecha 23 de Abril del 2018, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro, remite el proyecto final de la propuesta de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de Imperial; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustenta su implementación;

Que, mediante el Informe Nº 002-2018-GDTyA/MDI, de fecha 27 de Abril del 2018, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental concluye que es de opinión favorable, a fin de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio;

Que, mediante el Informe Legal N° 026-2018-AS.JUR/MDI, de fecha 11 de mayo de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de Imperial. Asimismo recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación previo debate, de considerarlo pertinente, de acuerdo a los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su reglamento Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, especifica en su artículo 80, Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley, son materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial;

Que, existiendo en el distrito de Imperial a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edificación respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Imperial, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edificación;

Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edificaciones realizadas en el distrito de Imperial; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo luego del debate correspondiente, con el voto Unánime de los miembros presentes, aprobó la siguiente;

ORDENANZA DE BENEFICIOS POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma aplica a todo el distrito de Imperial, a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÓRGANOS COMPETENTES
Son competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental.

ARTÍCULO TERCERO.- PROCEDIMIENTOS SUJETO A REGULARIZACIÓN
a.- Todas las personas naturales, que cuenten con Título de Propiedad, Copia Literal o Partida Registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, y estén ubicadas en áreas con zonificación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonificación Urbana vigente.
b.- Predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la firma de un mínimo del 65% de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios.
c.- No se admite; la edificación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas calificadas como áreas verdes o intangibles.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRÁMITE. (DE ACUERDO AL D.S. N° 011-2017- VIVIENDA)
El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos.
b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
- Plano de Ubicación y Localización, según formato.
- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
j) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite.
ARTÍCULO QUINTO.- FLEXIBILIDAD NORMATIVA
a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.80 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico).
b) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar no será exigible, siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
c) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cinco (05) pisos frente a avenidas, calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares).

ARTÍCULO SEXTO.- COSTO Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:
Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
a) Pago por derecho de trámite Administrativo (20%UIT)
b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal «j» del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: Multa de 0% del valor de obra para edificaciones de uso residencial, comercial, industrial, educativo y demás zonificación urbana (Otros Usos).
c) Condonación del 100% de multa por infracción y/o que se encuentren en ejecución coactiva, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.
d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO
a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuara la verificación de la documentación ingresada por la Unidad de Tramite Documentario.
b) Si el resultado de la verificación Administrativa y Técnica es «NO CONFORME» la Subgerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales de ser solicitado, En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados.
c) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.
d) Si el resultado de la verificación es «CONFORME», la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos correspondientes por Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial «Al Día con Matices».

Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Queda suspendidos y/o anulados todos los procedimientos sancionadores que se encuentren en notificación preventiva, notificación administrativa, multa o ejecución coactiva de aquellos propietarios o adjudicatarios que inicien el presente tramite.

Cuarta.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMIPERIAL


ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2018-MDI

Imperial, 04 de Junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO:
El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Mayo del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO: El Informe N° 178-2018-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe N° 024- 2018-AS.JUR/MDI del Jefe de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 015-2018 de la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF en el que establece que «Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley»;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prescribe que «las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley»;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Asimismo, en el Artículo 41° de la misma norma acotada en el párrafo precedente establece «La CONDONACION: La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo»;

Que, mediante el INFORME N°178-2018-GTM-MDI de fecha 03 de Mayo del 2018, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Proyecto de Ordenanza «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE» para las personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez el DESCUENTOS de los MONTOS INSOLUTOS de los Arbitrios Municipales desde el año 1998 al 2013;

Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un Beneficio de DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA de los ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO del año 1998 al 2013, a los CONTRIBUYENTES que cumplan con cancelar el TOTAL del IMPUESTO PREDIAL y los ARBITRIOS MUNICIPALES;

Que, teniendo en consideración que gran parte de los pobladores del Distrito de Imperial, se encuentran en mala situación económica que no les permite afrontar las deudas que mantienen con esta Entidad Municipal, lo cual es política de la actual gestión que se otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza Tributaria y No Tributaria a través del DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

Que, mediante el INFORME N°024-2018-AS.JUR/MDI de fecha 09 de Mayo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es factible la aprobación del presente proyecto de ordenanza.

Que, mediante el DICTAMEN N°015-2018 de fecha 28 de Mayo del 2018, la Comisión de Asuntos Legales dictamino aprobar el Proyecto de Ordenanza «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE» por ser de importancia para la población que desea ponerse al día con sus deudas Tributarias y No Tributarias;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 y 9 del Artículo 9°, Articulo 39°, 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el 41° del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; luego del debate correspondiente se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE»

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el DESCUENTO del MONTO INSOLUTO DE LA TASA de los ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PÚBLICA y SERENAZGO desde el año 1998 al 2013, para los Contribuyentes cuyos predios correspondan a los siguientes USOS:
1.- CASA HABITACIÓN
2.- COMERCIOS
3.- SERVICIOS
4.- INDUSTRIAS Y OTROS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El MONTO CON EL DESCUENTO A CANCELAR por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PÚBLICA y SERENAZGO se da de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO.- Los CONTRIBUYENTES que se acojan al presente Beneficio deberán de cumplir con cancelar el TOTAL del IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO desde el año 1998 al 2013.

ARTÍCULO CUARTO.- Los pagos que se realizarán con el Descuento del Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales, NO SERAN MATERIA DE COMPENSACION o DEVOLUCION.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO SEXTO.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

ARTICULO SEPTIMO.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de Beneficios Tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas del Impuesto Predial.

ARTICULO OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
El pago de las deudas tributarias con el DESCUENTO del MONTO INSOLUTO establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos pendientes de atención, de Reconsideración, Reclamación y/o Apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes.
Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza en el Diario Oficial Judicial «Al Día con Matices» y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www.muniimperial.gob.pe.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Dispensar del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

HOY VAMOS POR UN TRIUNFO...

Se inició el mundial Rusia 2018… y la verdad es que fue un inicio en donde los elencos que ya han jugado han mostrado de lo que son capaces…
En el debut, el anfitrión, el dueño de casa, Rusia apabulló al elenco de Arabia Saudita y lo goleó por un marcador de antología… 5 a 0… que si bien lo pone en carrera para avanzar… pero la verdad es que Arabia Saudita, no fue el elenco que todos esperábamos.
En el otro partido del grupo, el elenco de Uruguay venció sobre la hora a Egipto… le costó más de lo que esperaban… la ausencia de Sarah benefició al elenco uruguayo… quizás con él, las cosas pudieron ser diferentes.
Con estos resultados, en el Grupo A, el puntero es Rusia, con 3 puntos y una diferencia de goles de 5 a favor; el segundo, Uruguay con 3 puntos, y una diferencia de 1 gol a favor. Luego viene, Egipto con 0 puntos, -1; y Arabia Saudita, con 0 puntos, -5.
Por el Grupo “B”, jugaron los elencos de Irán y Marruecos, un buen elenco el marroquí… pero, lamentablemente, no pudieron salvar el escollo… y sobre la hora, con un autogol, cayó por 1 a 0 ante Irán.
En el otro partido del grupo, vimos un partidazo… España frente a Portugal… nos permitió ver a un Cristiano Ronaldo en todo su esplendor… 3 goles anotó, y con ello, le robó el triunfo a un España que si bien dominó gran parte del partido, tenía enfrente a CR7 que aparece como uno de los principales jugadores de este mundial.
Con estos resultados, Irán es puntero con 3, y 1 a favor; luego están España y Portugal, con 1 punto, y 0 de diferencia de goles; y en el sótano de la tabla, Marruecos, con 0 puntos, y -1.
Hoy, arrancamos la mañana con el triunfo ajustado de Francia sobre Australia por 2 a 1… un resultado, que francamente, nos mostró a una Francia con ciertas debilidades… y a un Australia, con virtudes, que lo hacen muy peligroso.
La jornada se completa con el partido entre Argentina e Islandia; y luego con el debut esperado de Perú enfrentando a Dinamarca. Ojalá que este debut después de 36 años, sea con un triunfo para felicidad de todos los peruanos.
Vamos al fútbol local… mañana en el Día del Padre, hay dos partidos, que prometen… en Chilca, el Unión Santa Rosa de Chilca recibe la visita del Dale “I”… y en el Roberto Yáñez, el Rizo Patrón recibe la visita del Walter Ormeño. La próxima semana se jugarán los partidos de vuelta, y los ganadores de estas dos llaves, jugarán la departamental.