DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2007-MDM
Mala, 01 de Marzo del 2007
VISTO:
El Informe Nº 023-2007-SGR-MDM de
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 74º y en el inciso 3 del artículo 192º de
Que, asimismo el artículo 191º de la mencionada Carta Magna, se reconoce a los Gobiernos Locales, la automonia, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es política de la actual gestión municipal, brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las actuales condiciones económicas del país, lo que se hace necesario otorgar beneficio de pago tributario;
Que, con Ordenanzas Municipales Nº 003-2006-MDM y Nº 004-2006-MDM se aprobó el beneficio tributario y amnistía para establecimiento comercial que no tiene Licencia de Funcionamiento y quienes adeuden el impuesto predial hasta el año 2006 cancelaran sus deudas sin aplicarles al factor de actualización, intereses y multas.
Que, con Decreto de Alcaldía Nº001-2007-MDM de fecha 09 de Enero del 2007 se prorrogó el beneficio tributario de conformidad con las Ordenanza Municipales precitadas, estableciendo que todos los contribuyentes del Distrito de Mala que adeudan el pago del Impuesto Predial hasta el año 2006, pueden efectuar la cancelación de sus deudas, sin aplicarles el factor de actualización, interés moratorio y multas; del mismo modo a los contribuyentes que no cuenten con Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, establecer un incentivo a la formalización cancelando solo el 50% del valor del derecho, solo para licencias definitivas, comprendido desde el 09 de Enero hasta el 26 de Febrero del año 2007, quedan exceptuados los Locales que requieren de Licencia Especial y que a la fecha no hallan regularizado su situación, por venir funcionando en forma irregular.
Que, de conformidad al artículo 42º de
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por
DECRETA:
ARTICULO SEGUNDO: En el caso que no puedan cancelar el total de su deuda podrán optar por un fraccionamiento o pagar los años que adeudan hasta la fecha en que se culmine el beneficio tributario.
ARTÍCULO TERCERO: Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago del impuesto predial de años anteriores.ARTICULO QUINTO: Encargar a la oficina de Secretaria General su publicación y difusión del presente Decreto, dándose cuenta a
ARTICULO SEXTO: Dar cuenta al Concejo Municipales Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto.
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE