26 mayo 2009

VIOLAN Y ASFIXIAN CON ARENA A OBSTETRIZ EN ASIA...

En un arenal «campo deportivo» ubicado a 50 metros de la casa de una amiga «Teresa Acuña» a la que había ido a saludar por su cumpleaños, fue encontrada la obstetriz Maika Rosales Laurente (42) quien fue presuntamente violada y asfixiada con arena, en Asia, Provincia de Cañete.  El hecho ocurrió la madrugada del Domingo cuando la mujer salió de la vivienda de su amiga Teresa Acuña, en la comunidad «9 de Octubre» acompañada del «mil oficio» José Antonio Hernández Agurto (21) conocido futbolista del lugar, según la policia, Hernández aprovechó la oscuridad y el silencio del lugar  para ultrajarla y echarle arena en la boca hasta asfixiarla. La victima lo abría amenazado con denunciarlo, Poco después, el sujeto fue detenido a pocos metros de la escena del crimen.  
La víctima, madre de un hijo y ex asesora del Colegio de Obstetras del Perú, vivía en Lima y había viajado a Asia para definir la venta de un terreno que podía ser invadido por desconocidos.
AMPE PIDE REGLAS DE PUBLICIDAD EDIL  SIMILARES PARA GOBIERNO CENTRAL Y REGIONAL

Su respaldo a la modificación realizada a la Ley Orgánica de Municipalidades y que aprobó el Congreso de la República, la cual prohíbe consignar cualquier referencia al nombre del alcalde, colores o lemas que identifiquen a un grupo político, en los paneles de las obras ediles, expresó en Huamanga, Ayacucho, César Acuña Peralta, presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE.
Acuña Peralta, calificó de adecuada la modificación, porque evitará el uso político de los recursos públicos, pero dijo que el dispositivo es inequitativo porque sólo alcanza a los gobiernos locales y pidió que se apruebe una norma similar para los gobiernos central y el regional.
Si la intención es velar por la mejor utilización de los recursos públicos, también debe prohibirse este tipo de publicidad, que la pagan todos los peruanos con sus impuestos, al Presidente de la República, los ministros y los presidentes regionales.

FONCOMUN – MOVILIZACIÓN
El presidente de la AMPE, anunció una movilización de los alcaldes del país, si el gobierno central no restituye a los municipios, los injustificados recortes del Fondo de Compensación Municipal, FONCOMUN, que alcanzan el 16% de sus presupuestos.
«Esto viene afectando seriamente la ejecución de obras programadas por los gobiernos locales, generando malestar y descontento de la población», expresó Acuña, quien informó que éste reclamo es permanente por parte de los alcaldes con quienes se reúne durante los encuentros descentralizados que realiza la AMPE.
«Demandamos a las autoridades del gobierno central, al presidente de la República y al presidente del Consejo de Ministros, disponer cuando antes la plena restitución de estos recursos que por ley les corresponden a las municipalidades del país», agregó Acuña Peralta.
Adelantó que previamente a la movilización se reunirá con los alcaldes provinciales, de las capitales departamentales para coordinar de forma conjunta las acciones pertinentes por «la justa demanda de las autoridades ediles y la población».
Criticó que el presidente Alan García, se reúna mensualmente con los presidentes regionales, pero en ninguna oportunidad desde que inició su mandato, con los representantes de mil 836 gobiernos locales del país.
Acuña Peralta, participo en el «Encuentro descentralizado Gestión del Territorio, Defensa del Consumidor y Programas Sociales de Lucha Contra la Desnutrición Infantil», realizado en el Salón Consistorial de la Municipalidad de Huamanga con asistencia de alcaldes y regidores de las provincias y distritos ayacuchanos.

POSICIÓN SOBRE MODIFICACIONES A LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
En otro momento destacó que mediante la modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades se haya devuelto la autonomía a los gobiernos locales, en lo referente a las dietas para regidores y alcaldes. «Este era un reclamo permanente de los alcaldes, sobretodo de las zonas más alejadas y de extrema pobreza, quienes en muchos casos percibían menos de mil soles y pese a ello se trasladaban a la capital para hacer gestiones en beneficio de sus pueblos».
Respecto a la incorporación de nuevas causales de vacancia para los alcaldes como la que le prohíbe despachar fuera de sus jurisdicciones, indicó que las funciones de los alcaldes no sólo requieren ser atendidas en la localidad sino a través de otras instancias que se encuentran distantes de su ámbito de acción.
«En nuestro país pueden ocurrir hechos excepcionales que impidan el normal desarrollo de la gestión edil, sobretodo en las zonas de emergencia donde se suscitan actos de violencia o terrorismo», expresó.
Sobre la exigencia, para que los gobiernos provinciales y distritales transfieran oportunamente un porcentaje de sus recursos propios ó de los recibidos del gobierno central a las municipalidades de los centros poblados, refirió que la omisión se puede deber a muchos motivos, como la demora en las transferencias de recursos o recortes en el presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. No por ello se debe vacar al alcalde, argumentó.
En cuanto a que la municipalidades que reciben 8 UIT por FONCOMUN, trasferirán no menos del 15% de una UIT (S/. 532) a cada Municipalidad de Centro Poblado de su Jurisdicción y su aplicación a partir del 01 de enero del 2010, informó que AMPE ha presentado un proyecto de ley  mediante el cual se pide incrementar de 8 a 12 UIT las transferencias por concepto de FONCOMUN, para que las municipalidades más pobres cuenten con mayores recursos.
Sin embargo agregó la norma, en éste punto, debe perfeccionarse porque 532 soles que se transferirán a las municipalidades de centros poblados, no les alcanzarían para prestar servicios.
Los recursos con que cuentan las municipalidades provinciales y distritales en muchos casos son pocos y esta medida va a originar muchos conflictos entre los alcaldes. 
El Congreso debió buscar primero que el gobierno central transfiera recursos directamente a las municipalidades de centros poblados, que no salgan de las arcas municipales provinciales o distritales sino del propio gobierno central. A la fecha existirían 6 mil centros poblados a nivel nacional.
Aspectos positivos
Calificó de positiva la norma que obliga a consignar una fuente de compensación si es que se aprueban leyes que traigan como consecuencia recortes de recursos de las municipalidades.
Otro de los cambios saludables-dijo- es que se ha establecido en la LOM, la estructura básica municipal, que está compuesto por un Gerente Municipal, Asesoría Jurídica, Procuraduría y Planeamiento y Presupuesto, dependiendo de la disponibilidad económica y necesidades de la Municipalidad.
Así mismo las municipalidades deben implementar la Defensoría el Vecino y del Contribuyente Municipal.    
Ahora las municipalidades podrán suscribir convenios de recaudación o fiscalización con la SUNAT u otras instituciones especializadas, se podrán ejecutar obras mediante convenios de asociación con costos compartidos entre municipalidades.
En el saneamiento de la propiedad predial, se podrán suscribir convenios de asesoramiento técnico con entidades públicas y/o privadas distintas a COFOPRI, siempre que cuenten con la capacidad técnica suficiente.
ALCALDES DISTRITALES DE CAÑETE Y YAUYOS PARTICIPARON EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LIMA

Una importante reunión de trabajo llevaron a cabo en nuestra provincia los Alcaldes Distritales de las Provincias de Cañete y Yauyos, con la finalidad de designar a los Alcaldes delegados ante el Consejo de Coordinación Regional para el periodo 2009-2010.
En la cita que se llevó a cabo en la Oficina Zonal del Gobierno Regional de Lima en Cañete, fueron elegidos como Alcaldes Delegados 3 Burgomaestres de nuestra provincia, entre ellos, Esteban Jesús Agapito Ramos del Distrito de San Antonio, Lic. Jorge García Quispe del Distrito de Nuevo Imperial, y Hugo Alcántara Yábar del Distrito de Pacarán.
En el caso de los Alcaldes delegados de la Provincia de Yauyos ante el CCR los  Burgomaestres designados fueron los siguientes:
Antonio Gómez Quispe, Distrito de Ayavirí; Hilario Miguel Clemente Reyes, Distrito de Catania; Wiston Manolo Reyes Ramos, Distrito de Huañec; Albín Laureano Brañez Huallullo, Distrito de Laraos; León Jorge Guerra Vicente,  Distrito de Lincha; Luis Alberto Ponce Fernández, distrito de Omas; Rogelio Edito Quispe Soriano, Distrito de San Pedro de Pilas.
Es necesario precisar que los Alcaldes delegados en  las 9 provincias de la Región Lima, se designan de acuerdo al reglamento en proporción al número de distritos en su jurisdicción, en este caso 3 le corresponde a Cañete y 7 a Yauyos.   
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.
 
LUGAR: Cochahuasí - Boca del Río 
ZONAS AFECTADAS: Cochahuasí - Boca del Río, C.P. La Esmeralda, de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: PDS 30780
DIA: Lunes 25 Mayo de 2009.
HORA DE INICIO: 11:17 hrs. Lunes 25 de Mayo de 2009
HORA FINAL: 14:09 hrs. Lunes 25 de Mayo de 2009

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red A.T., ocasionada por Afectación por Terceros – Impacto de ave contra red aérea  MT 10 KV lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2009-AL-MPC

Cañete, 18 de Mayo del 2009
                                                                                                          
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria  de Concejo de fecha 14 de mayo de 2009, se aprobó la Ordenanza Nº 019-2009-MPC que establece el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo - 2010 de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución, las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal y el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, dispone en su Articulo 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión pública;

Que, el Articulo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 dispone que las Municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009, la cual resulta aplicable al Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010 según lo dispone el Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2008, el cual establece orientaciones y mecanismos para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de Planeamiento del Presupuesto Participativo en sus respectivos ámbitos; 

Que, asimismo el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 019-2009-MPC establece que mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Provincial de Cañete para el año fiscal 2010;

Que en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma y Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluyen las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus respectivas modificatorias;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución, el Artículo 9º inciso 14), Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056;
DECRETA:
APROBAR EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, en el ámbito de la Provincia de Cañete, el cual Consta de nueve (09) Títulos, treinta y tres (33) Artículos y cinco (05) Disposiciones Finales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto la ejecución de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General y áreas pertinentes, la publicación, distribución y difusión de la presente Decreto de Alcaldía.

ARTICULO CUARTO.- En todo no previsto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto de Alcaldía se aplicará lo dispuesto por el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE 


REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2010 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento
Este Reglamento tiene por objetivo regular la normativa que oriente el proceso de programación, formulación, concertación y evaluación del Presupuesto Participativo para el Año 2010 del Gobierno Local Provincial de Cañete, asegurando la efectiva y eficaz participación de la Sociedad Civil debidamente acreditada y el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.

Artículo 2°.- Finalidad de Reglamento
Este Reglamento tiene como finalidad establecer mecanismos que garanticen la adecuada recolección de las solicitudes de las necesidades de los vecinos de la Provincia de Cañete; promoviendo de ésta manera la efectiva participación ciudadana en la asignación de los recursos financieros, así como el uso óptimo de los recursos humanos, institucionales, ambientales, sociales, económicos y culturales de la Provincia de Cañete.

El presente documento tiene por finalidad establecer los mecanismos más adecuados para conducir, formular, discutir y definir las necesidades prioritarias de la población de Cañete y su inserción en el Presupuesto anual del Gobierno Municipal.

Artículo 3°.- Principios
El proceso de formulación, gestión y evaluación del Presupuesto Participativo se sustenta en los siguientes principios rectores, que se detallan:

1) Participación.- El Gobierno Local Provincial de Cañete debe promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con su Plan de Desarrollo Concertado; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

2) Transparencia.- El presupuesto del Gobierno Local Provincial de Cañete es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimientos de ellos.

3) Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Cañete tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

4) Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

5) Eficacia y eficiencia.- El Gobierno Local Provincial de Cañete organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en su plan concertado y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

6) Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión local en la provincia de Cañete, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

7) Competitividad.- El Gobierno Local Provincial de Cañete tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad.

Para ello promueve la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

8) Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los procesos de presupuesto participativo que promueve el Gobierno Local Provincial de Cañete se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos.

Artículo 4°. Fomento de las Acciones de Participación
El Gobierno Local Provincial de Cañete declara de interés y necesidad pública el fomento de acciones de participación, constituyendo el presente reglamento una de ellas; a fin de promover una efectiva concertación y planificación del desarrollo de la Provincia, y generar el bienestar de la población.

Artículo 5°.- Marco Legal
La base legal del presente Reglamento está constituida por las siguientes disposiciones:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.
c. Ley Nº 27792 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
d. Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
e. Ley Nº 29298 – Ley que Modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
g. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, mediante el cual se precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el proceso de presupuesto participativo.
h. Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009.
i. Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias.
j. Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 Instructivo aplicable para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010.

TITULO II
ALCANCES Y NOCIONES BÁSICAS

Artículo 6°.- Alcances
El Gobierno Local Provincial de Cañete se rige por el Presupuesto Participativo, como instrumento de política y de gestión; el mismo que se formula, aprueba y ejecuta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gestión Presupuestaria, demás leyes sobre la materia, y mecanismos establecidos por el presente reglamento.

El presente reglamento es de aplicación en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de acuerdo a la zonificación del territorio, que incluye a sus respectivos Centros Poblados, y en las zonas que se establezcan para una mejor participación y toma de decisiones.

Artículo 7°.- Nociones
A fin de asegurar la correcta comprensión y facilitar el cumplimiento del presente reglamento, se establecen las siguientes nociones básicas:

- Agentes Participantes: Son todos los que participan con voz y/o voto en la concertación y toma de decisiones del proceso de formulación del presupuesto participativo. Los integrantes con voz y voto son: Los miembros del CCL Provincial de Cañete, el Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil de Cañete debidamente identificados y acreditados mediante su inscripción en el Registro de Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2010. Los integrantes con voz: son los representantes de las organizaciones no acreditadas, demás ciudadanos de la Provincia de Cañete, y miembros del Equipo Técnico.

- Comité de Vigilancia: El Comité de Vigilancia está conformado por miembros elegidos entre los representantes de la sociedad civil inscritos para participar en el proceso del presupuesto participativo.

Tienen como función vigilar el desarrollo de las diversas etapas del proceso y ejercer acciones de vigilancia en la priorización de acuerdos tomados y su efectiva ejecución.

- Concejo Provincial: Es la máxima instancia de aprobación del Proceso del Presupuesto Participativo, siendo el Titular de Pliego quien dispone la publicación de los acuerdos finales, así como su remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Consejo de Coordinación Local Provincial: Es un órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Provincial de Cañete. Esta compuesto por el Alcalde Provincial quien lo preside, el Concejo Provincial que lo integran once (11) regidores, los quince (15) alcaldes distritales de la provincia de Cañete y los miembros de la sociedad civil.

- Equipo Técnico: Está integrado por el Subgerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano Rural; el Gerente de Desarrollo Social; y el responsable de la Unidad Formuladota (OPI) de la Municipalidad Provincial de Cañete, pudiendo estar integrado además por profesionales y personas de la localidad con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto que tienen como misión brindar el apoyo técnico en el proceso de formulación concertada del Presupuesto Participativo, preparan la información, realizan la evaluación, técnica, asesoran y capacitan a los agentes participantes. Esta presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto.

- Plan de Desarrollo Concertado: Instrumento de base territorial y de carácter integral, que orienta el desarrollo local y el proceso del presupuesto participativo que contiene la visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Cañete.

- Plan Estratégico Institucional: Denominado también Plan de Desarrollo Institucional por la Ley Orgánica de Municipalidades. Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional del Gobierno Local. Necesariamente considera la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y acciones concertadas del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

- Presupuesto Participativo: Es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel provincial y distrital, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

- Sociedad Civil: Es todo grupo humano que se encuentra constituido bajo la forma de organización social de base, comunidad campesina, asociación, organización de productores, gremios empresariales, juntas vecinales, colegios profesionales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, distrital o centro poblado de la provincia de Cañete; debidamente inscrito para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo.

- Talleres de Trabajo: Son las reuniones convocadas por el Alcalde en las que se analizan los problemas y potencialidades de la Provincia, y se plantean las acciones y compromisos de los participantes.

En estos talleres de trabajo se definen también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridad dadas las restricciones de recursos presupuestarios existentes.

TÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 8°.- Objetivos del Presupuesto Participativo
1) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado Provincial, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación con equidad.

2) Promover mejores niveles de vida de la población Cañetana, y el fortalecimiento de sus capacidades, reforzando vínculos de identidad, pertenencia y relaciones de confianza.

3) Articular los procesos del presupuesto participativo del nivel distrital con el provincial, para lograr sinergias en el desarrollo de las acciones y ejecución de los proyectos de desarrollo provincial.

4) Precisar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prioridad en ejecución de los proyectos identificados y declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Concertado Provincial.

5) Reforzar la relación del Estado y la Sociedad Civil en la Provincia de Cañete en el marco del ejercicio de la ciudadanía.

6) Involucrar y comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado en las acciones y proyectos a desarrollar, promoviendo políticas públicas que atraigan la inversión.

7) Buscar el aumento de la competitividad local de la Provincia de Cañete.

Artículo 9°.- De los Recursos del Presupuesto Participativo
Los recursos con que cuenta la Municipalidad Provincial de Cañete y que servirán para financiar las actividades y/o proyectos del Presupuesto Participativo para el año 2010, contempla todos aquellos provenientes tanto del sector público como privado, y los aportes de la comunidad, sea en mano de obra no calificada, materiales, herramientas o terrenos. 

La ordenanza que aprueba el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2010 establecerá que ingresos no deberán ser estimados a efectos de determinar el monto que involucra su formulación.

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO E INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

Artículo 10°.- Instancias del Proceso
Las Instituciones que intervienen en el proceso del Presupuesto Participativo de la Provincia de Cañete, de acuerdo a Ley son: Alcalde Provincial, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Provincial, el Comité de Vigilancia, y el Equipo Técnico.

Artículo 11º.- Atribuciones y Obligaciones del Alcalde Provincial
1) Convoca a reuniones previas a los Consejos de Coordinación Local Provincial a fin de articular y armonizar la programación de las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo.

2) Organiza las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación de la localidad.

3) Establece el monto de asignación presupuestaria que será destinada al Proceso de Presupuesto Participativo, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF.

4) Propone la relación de proyectos a ser sometida al Proceso de Presupuesto Participativo.

5) Vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso de Presupuesto Participativo y desarrolla las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.

6) Dispone la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en los talleres del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 12º. – Atribuciones y Obligaciones del Concejo Municipal
1) Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el Proceso de Presupuesto Participativo.

2) Toma en cuenta durante la aprobación y modificación del presupuesto institucional las prioridades de inversión identificadas en el Proceso del Presupuesto Participativo.

3) Fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del Proceso de Presupuesto Participativo, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.

4) Verifica que el Alcalde informe al Consejo de Coordinación Local Provincial y al Comité de Vigilancia sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados.

Artículo 13º.- Atribuciones y Obligaciones del Consejo de Coordinación Local Provincial
1) Verifica que el Proceso de Presupuesto Participativo se sujete al Plan de Desarrollo Concertado y a la Visión General y lineamientos estratégicos.

2) Participa y promueve activamente el Proceso de Presupuesto Participativo y responden a las convocatorias que realice el Alcalde Provincial.

3) Promueve la incorporación en el presupuesto institucional de los proyectos de inversión priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo.

4) Coordina con el Comité de Vigilancia a fin de evaluar el cumplimiento de las acciones acordadas en el Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 14°.- Atribuciones y Obligaciones del Equipo Técnico
1) Brindar el apoyo que se requiera para la organización y ejecución de las diferentes fases del Proceso de Presupuesto Participativo.

2) Preparar la información para el debate en los diferentes talleres contemplados en el Proceso de Presupuesto Participativo.

3) Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponda al ámbito de competencia del nivel de gobierno y a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF.

4) Prepara y presenta ante el Consejo de Coordinación Local Provincial la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.

5) Informa a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.

6) Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el Proceso de Presupuesto Participativo.

TITULO V
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES 

Artículo 15º.- Función de los Agentes Participantes
Tienen como función principal participar activamente en todos los talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, a fin de concertar y tomar decisiones respecto a la priorización de proyectos que serán considerados.

Artículo 16º.- Niveles de los Agentes Participantes
Los agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo se agrupan en dos niveles:

1) Agentes Participantes con Voz y Voto: Son los integrantes del Concejo Provincial de Cañete, el Consejo de Coordinación Local Provincial, los representantes acreditados de la Sociedad Civil, y de las instituciones publicas y privadas debidamente acreditadas para su participación en el Proceso de Presupuesto Participativo 2010.

2) Agentes Participantes con Voz y sin Voto: Son los integrantes del Equipo Técnico y los miembros de la Sociedad Civil no acreditados para su participación en el Proceso de Presupuesto Participativo 2010.

Artículo 17º.- Registro de los Agentes Participantes 
El Registró e Inscripción de los Agentes Participantes se realizará de acuerdo al cronograma aprobado para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo 2010 en las instalaciones de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 18º.- Relación de Agentes Participantes
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Resolución de Alcaldía aprobara la relación de los Agentes participantes de la Sociedad Civil acreditados para el proceso del Presupuesto Participativo para el año 2010, la cual será puesta de conocimiento en el portal electrónico de la Municipalidad y en lugares visibles en el Palacio Municipal.

Artículo 19º.- Faltas y Sanciones
Son faltas, los actos que contravengan a las normas de convivencia democrática de los agentes participantes, durante el desarrollo de los talleres que contempla el Proceso de Presupuesto Participativo, como las siguientes:
a. Inasistencia injustificada a los talleres.
b. Agresión física y/o verbal entre los agentes participantes.
c. Asistir a los talleres en estado etílico o bajo la influencia del consumo de drogas.
d. Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas señaladas y las sanciones serán las siguientes:
1) Primera vez; Llamada de atención en el taller.
2) Segunda vez; Comunicación de llamada de atención suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, dirigida al agente participante y con conocimiento a la organización o institución a la cual representa.
3) Tercera vez; denuncia pública de la falta, envió de comunicación a la organización o institución a la que representa para la respectiva sustitución de representante.
4) La inasistencia injustificada a dos talleres hasta por dos veces consecutivas, origina la pérdida del derecho a voto de la organización o institución a la que representa.

TITULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA 

Artículo 20º.- Del Comité de Vigilancia
Es el encargado de vigilar el justo y adecuado desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, así como el cumplimiento posterior de sus acuerdos y compromisos, tanto de las autoridades, de los representantes de las instituciones públicas o privadas y de los beneficiarios, que participan durante sus respectivas fases.

Artículo 21º.- Conformación del Comité de Vigilancia
Está integrado por representantes de la sociedad civil de la Provincia de Cañete, elegidos al inicio de los talleres en un mínimo de cinco (05) y desarrollan la labor durante el año de la formulación del Proceso de Presupuesto Participativo y durante el año de su ejecución. Para un mejor cumplimiento de su labor, deben contar con un reglamento y un plan de trabajo.

Artículo 22º.- Requisitos 
Los requisitos para ser elegido miembro de Comité de Vigilancia son:
a.- Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en la provincia de Cañete.
b.- Radicar en la provincia de Cañete
c.- Declaración Jurada de cumplir con las funciones encomendadas

TÍTULO VII
DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 23º.- Misión del Equipo Técnico
El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de brindar soporte técnico en el Proceso del Presupuesto Participativo 2010, determinando la metodología a emplear para el óptimo desarrollo de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y la consolidación de los resultados.

Artículo 24º.- Conformación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico estará integrado por:
1. El Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Provincial Cañete, quien lo presidirá.
2. Dos (02) Profesionales de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete.
3. Dos (02) Profesionales de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Municipalidad Provincial de Cañete.
4. El responsable de la Oficina de Participación Vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Cañete.  
5. Dos (02) representantes de la Sociedad Civil con experiencia en Planificación y Presupuesto, y afines.

Los dos representantes de la Sociedad Civil serán elegidos democráticamente en el acto de elección de los miembros del Comité de Vigilancia.

De ser necesario el Presidente del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de las demás áreas de la Municipalidad Provincial de Cañete, según sus competencias.

TITULO VIII
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 25º.- El Proceso Participativo
El Alcalde, como titular del pliego y Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial, es el responsable de llevar adelante las distintas fases del proceso, de acuerdo a los mecanismos que establecen las normas legales y el presente reglamento, respetando los niveles de competencias que se establecen en la normatividad vigente.

Artículo 26°.- Desarrollo del Proceso
El proceso de formulación del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2010 del Gobierno Local Provincial de Cañete, se desarrolla en cuatro (04) fases a fin de cumplir con la base legal, los principios, fines, objetivos y la articulación del Presupuesto Participativo con los niveles de gobierno y con el Plan de Desarrollo Concertado, siendo las siguientes:

· Primera Fase.- PREPARACIÓN: comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, acreditación y capacitación de los Agentes participantes.

· Segunda Fase.- CONCERTACIÓN: identificación y evaluación de proyectos, concertación para priorizar y formalizar acuerdos.

· Tercera Fase.- COORDINACIÓN: articulación y consistencia de proyectos entre niveles de gobierno (Provincial y Distrital).

· Cuarta Fase.- FORMALIZACIÓN: inclusión de prioridades concertadas en el presupuesto institucional y rendición de cuentas sobre su ejecución.

El cronograma de ejecución de estas fases es aprobado mediante ordenanza teniendo en cuenta para ello la realidad y particularidades de la población de la Provincia de Cañete, la ubicación de las zonas donde se desarrollarán los talleres, de tal forma que se asegure la efectiva presencia y participación de los agentes involucrados.

Artículo 27º.- DE LA PRIMERA FASE: PREPARACIÓN
La Fase de Preparación comprende las acciones de: comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de Agentes Participantes.

El Equipo Técnico preparara los siguientes documentos para su distribución a los agentes participantes:
- Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo del año anterior y considerados en el Programa de Inversiones del Gobierno Local (a nivel de ejecución y recursos para su culminación).
- Relación de proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo del año anterior, que no contaron con financiamiento; para su debate y priorización de ser necesario.
- Relación de proyectos ejecutados por el Gobierno Provincial u otra entidad ejecutora, con los resultados correspondientes, costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad.
- Recursos presupuestales, para la ejecución de proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo 2010, por fuentes de financiamiento del Gobierno Provincial y cofinanciamiento de otras entidades.
- Informe de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil y otras Instituciones Públicas en procesos participativos anteriores

A) La Municipalidad Provincial de Cañete en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Equipo Técnico se encargan de las actividades de difusión y sensibilización, sobre la importancia de la participación de la Sociedad Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo 2010.
En esta fase se prepara la información para su distribución a los agentes participantes para ser entregados al inicio de los talleres.

B) Los representantes de las instituciones públicas y privadas, organizaciones así como de los representantes de la Sociedad Civil, en el Proceso del Presupuesto Participativo 2010, deberán presentar lo siguiente:
- Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, indicando la razón social de la organización, identificación de la persona que la representará, además de la designación de un suplente, para solucionar casos de inasistencias o fortuitos.

- Copia del documento de identidad del representante de la organización y del suplente designado.

- Copia del acta de constitución y padrón de asociados.

- Acta en donde se designan a sus representantes y el acuerdo de participar en el Proceso de Presupuesto Participativo.

- Copia de documentos que acrediten por lo menos seis (06) meses de actividad o presencia efectiva en el ámbito de la provincia de Cañete.

- Declaración de compromiso de participación activa en todo el Proceso de Presupuesto Participativo.

C) Una vez recibida la solicitud de inscripción, la Gerencia de Desarrollo Social, dispondrá de tres (02) días hábiles para aprobar u observar la misma. Las organizaciones e instituciones públicas o privadas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, dispondrán de un plazo no mayor de tres (02) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificada la observación correspondiente, para subsanarla.
Para el ingreso a los talleres de trabajo, los Agentes Participantes deberán acreditarse de manera obligatoria y firmar el Registro de Asistencia a cargo de la Oficina de Participación Vecinal

D) La Municipalidad Provincial de Cañete en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Equipo Técnico implementará de acuerdo al cronograma los talleres de capacitación.

Artículo 28º.- DE LA SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN
La Fase de Concertación comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en Actas.

A) Se analizará indicadores básicos que tienden a mejorar la calidad de vida de la población, identificando los problemas y potencialidades más relevantes de la provincia. En el desarrollo del taller se realizaran las siguientes actividades:
a.1 Un representante del Equipo Técnico presentará un resumen de los indicadores socio-económicos actuales de la provincia, como base para la formulación del diagnóstico 
a.2 Se organizará a los Agentes Participantes en mesas de trabajo, por ejes temáticos, para el diagnóstico de las necesidades, problemas y potencialidades relacionadas con los aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluyendo las relaciones interdistrital.
a.3 Cada mesa de trabajo, estará bajo la dirección de un miembro del Equipo Técnico en condición de facilitador, debiendo elegirse a un relator y un secretario entre sus integrantes.
a.4 Una vez concluido los diagnósticos por ejes temáticos, se hará una selección de los problemas prioritarios, a atender a corto plazo.
a.5 El Equipo Técnico procesara, e incorporará los resultados en las actas de acuerdos.

B) El Subgerente de Presupuesto y Planificación informará del resumen presupuestal para el año fiscal 2010 donde dará a conocer el total de ingresos municipales, gastos corrientes y recursos para inversiones.

C) Concluido el informe del resumen presupuestal, se realizara la revisión, actualización y validación de la matriz de consistencia de criterios de priorización de proyectos con los Agentes Participantes, donde un facilitador del Equipo Técnico sustentará la propuesta a los Agentes Participantes de la Matriz de Consistencia de Criterios de Priorización de Proyectos, concluida la exposición los Agentes Participantes podrán sugerir propuestas para su actualización y aprobación de la Matriz de criterios de priorización de proyectos para el periodo 2010.

D) El Equipo Técnico se encargará de efectuar la evaluación técnica y calificación de los proyectos presentados por los agentes participantes

E) El Equipo Técnico publicara en lugares visibles de la municipalidad la relación de proyectos priorizados con los puntajes obtenidos y orden de priorización.

F) Durante la evaluación de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
1. Población Beneficiaria en extrema pobreza.
2. Necesidades Básicas Insatisfechas.
3. Nivel de participación de la Población (de la zona) en acciones de desarrollo comunal.
4. El Cofinanciamiento del Proyecto por otras entidades estatales y/o privadas.
5. Porcentaje de la Población Beneficiaria del proyecto.
6. Incidencia del proyecto de la población de mayor riesgo.
7. Impacto de generación de empleo local.
8. Incidencia en el desarrollo de actividades económicas importantes en la zona.
9. Generación de ingresos propios a la Municipalidad Provincial Cañete.

La valoración o puntaje para cada uno de los criterios a que se refiere el artículo anterior, serán los mismos que se consignan en el ANEXO Nº 11 del instructivo Nº 002–2008-EF/76.01.

Artículo 29º.- DE LA TERCERA: COORDINACIÓN
La fase de coordinación entre niveles de gobierno implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.

El Alcalde Provincial convocará a las autoridades y funcionarios de las municipalidades distritales y miembros de los Consejos de Coordinación Local Distritales, para reuniones de coordinación, en procura de la articulación y armonización de los procesos del Presupuesto Participativo, a realizarse en cada instancia del gobierno local.

El presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial y a la vez este informará ante el Consejo de Coordinación Regional. Cada instancia de gobierno priorizará proyectos según su nivel de competencia.

Artículo 30º.- DE LA CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN 
En el Taller de Formalización de Acuerdos, el Equipo Técnico presentará y sustentará ante los Agentes Participantes el resultado de la evaluación y calificación de proyectos por ejes temáticos, para su consideración, discusión y aprobación final. Una vez concluida los acuerdos se dejara suscrito en el libro de actas del Proceso Participativo.

En esta fase se considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución del proceso.

A) Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados, en los medios de comunicación disponible, para el conocimiento de la población. 
El Equipo Técnico, es el encargado de preparar el documento final del Presupuesto Participativo, de acuerdo al contenido mínimo del Instructivo del Presupuesto Participativo, documento que debe ser firmado por el Alcalde Provincial y presentado a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, junto con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo.

B) Aprobados y formalizados los acuerdos y compromisos del proceso participativo, los proyectos resultantes son incluidos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Provincial, para su aprobación en el Concejo Municipal.
Los resultados finales del Presupuesto Participativo 2010 serán ratificados por el Consejo de Coordinación Local Provincial y Aprobados por el Concejo Provincial de Cañete.

C) Los resultados aprobados del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 serán dados a conocer a la opinión pública mediante diversos medios de comunicación, así como la elaboración de diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del Proceso Participativo.

TÍTULO IX
DEL PRESUPUESTO Y DELIMITACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO

Artículo 31º.- De la Asignación Presupuestaria
Inicialmente será referencial para el año 2010, y similar al monto total aprobado del año 2009 por la Municipalidad Provincial de Cañete.

No obstante lo anterior, se tomará en cuenta las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de definir los techos presupuestales, a efectos que la Subgerencia de Presupuesto y Planeamiento de la Municipalidad Provincial de Cañete determine los montos específicos de cada proyecto priorizado.

Artículo 32º.- Modificación del Presupuesto Anual
Las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio fiscal 2010 se harán de acuerdo a la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público y a las Directivas que emita para tal fin la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 33º.- Delimitación de Proyectos de Impacto
Para la delimitación de los proyectos de impacto provincial y distrital los agentes participantes deberán tener en cuenta los alcances de los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, relacionados criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Toda situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Coordinación con los miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial y el Equipo Técnico, conforme a los dispositivos legales sobre Presupuesto Participativo y Desarrollo Concertado, y fundamentalmente en base al Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aplicable al Proceso del Presupuesto Participativo 2010.

SEGUNDA.- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete queda autorizado para suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes que permitan la viabilidad, impulso y transparencia del Proceso de Presupuesto Participativo regulado por el presente reglamento.

TERCERA.- La Oficina de Participación Vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social será la responsable de implementar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo 2010.

CUARTA.- La identificación, evaluación y priorización de los proyectos discutidos en el proceso de Presupuesto Participativo, para ser declarados viables y para su ejecución, serán sometidos a los procesos técnicos y metodológicos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública. 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 020-2009-MPC

Cañete, 15 de Mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria  de fecha 14 de Mayo del  2009; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 01 de octubre de 2008 se expide la Ordenanza Nº 029-2008-MPC por medio del cual se exonera del pago de derechos administrativos por concepto de licencia de construcción a la instituciones educativas que resultaron afectadas a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007; y, asimismo, se condonan las multas administrativas impuestas por no contar con licencias de construcción; 

Que, no obstante lo anterior, cierto es que algunas instituciones públicas de nuestra localidad, cuentan con las fichas técnicas y expedientes técnicos para que sea viable la reconstrucción de sus sedes institucionales y de operación, por haber tenido una infraestructura inhabitable o de alto riesgo desde fecha anterior al terremoto, como es el caso de la Compañía de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Cañete, una institución que no persigue fines de lucro, y que requiere contar con los tramites para poner en marcha la nueva construcción de su sede de operaciones;

Que, asimismo, conviene señalar que mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, publicado el jueves 07 de mayo del presente año, se declara el Estado de Emergencia en las provincias que resultaron afectadas a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 (como lo es la provincia de Cañete) por un plazo de 60 día calendarios, permitiendo que se continúen con las acciones de reconstrucción y apoyo que competen a las diferentes instancias de gobiernos;

Que, por ello, resulta atendible efectuar una modificación a la Ordenanza Nº 029-2008-MPC a efectos que, dentro de un ejercicio democrático y de representatividad social, se permita garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública, dando celeridad a la reconstrucción de sus infraestructuras, y permita correcta y segura atención a los ciudadanos usuarios y administrados de nuestra jurisdicción, ampliando los alcances de la misma;

Que, es atribución del Concejo Municipal suprimir o exonerar  de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme al numeral 9 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
           
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9  y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA 
Nº 029-2008-MPC
Artículo 1º.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 029-2008-MPC a favor de las entidades de la administración pública que requieran construir la infraestructura de sus sedes institucionales u operacionales en el distrito de San Vicente, al haber sido declaradas inhabitable por los organismos correspondientes
Artículo 2º.- Lo anterior no exime de la obligación de tramitación de la licencia de construcción, remodelación, ampliación y reparación, que corresponde, presentando la documentación correspondiente.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural,  y a la Gerencia de  Tributación Municipal, para que accionen lo conveniente, en cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Precisar que la Ordenanza Nº 029-2008-MPC tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente Nº 2004-00447-0-0801-JR-CI-1 seguido por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZGO sucesor procesal de CAJA RURAL DE AHORRO CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete S.A.A.) contra HERMEN GREGORIO GOMEZ VILLAR y ELSA CASTILLO ESPINOZA DE GOMEZ sobre Ejecución de Garantías Reales, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la dirigencia de Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Av. Ramos Nº 447 (antes Nº 487) distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; cuyo dominio, áreas y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: U.S. $ 36,212.92 (Treinta y seis mil doscientos doce con 92/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: U. S. $ 24,141.94 (Veinticuatro mil ciento cuarenta y uno con 94/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1) Primera y preferencial Hipoteca a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de U.S. $ 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en la Partida Electrónica Nº 90285036 antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 04 de Junio del 2009 a horas 13:00 p.m. (una de la Tarde).
LUGAR DE REMATE: Local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando tasa judicial en original y copia en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, se adjuntará DNI en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. 
Carlos Alberto Gonzales Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez.  Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carlos Alberto Gonzales Barzotti - Martillero Público - Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez - Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Mayo