26 mayo 2012

COFOPRI REALIZA CAMPAÑA PARA FORMALIZAR A 1,300 FAMILIAS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE...

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) desarrolla una campaña de empadronamiento que beneficiará con títulos de propiedad a 1,300 familias de la provincia de Cañete, afectadas por el terremoto de 2007, se informó el día de ayer.
Los beneficiarios están agrupados en unos 45 centros poblados y asentamientos humanos, precisa la entidad a través de una nota de prensa.
La campaña de empadronamiento beneficiará a las localidades de Pacarán, Lunahuaná, Imperial, Calango, San Luis, Nuevo Imperial, Quilmaná, San Vicente de Cañete, Cerro Azul, Coayllo, Mala y Chilca.
La entidad indicó que, además, se visitará a aquellas familias que en anteriores visitas estuvieron ausentes o no pudieron entregar los documentos que les permitían acreditar su propiedad.
La documentación recabada pasará por un proceso de calificación, cuyo objeto es determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso de formalización del predio y su posterior inscripción a los Registros Públicos.
El titular del lote o apoderado (con carta poder simple), deberá esperar en su casa el día del empadronamiento, previa notificación realizada por Cofopri.
También debe presentar copias simples de algunos de los siguientes documentos como su DNI vigente (obligatorio del titular o titulares), contrato de compra venta, escritura pública, testamento, recibos por servicios de agua, luz u otros documentos que demuestren la posesión o propiedad de la vivienda.
El proceso de formalización de propiedades informales representa una importante herramienta de apoyo social a los pobladores para salir de la pobreza y mejorar su calidad de vida.
Gracias a la titulación los nuevos propietarios tendrán oportunidades de crecimiento económico y podrán incorporarse al sistema financiero como nuevos sujetos de créditos, accediendo a programas de vivienda y otros programas sociales del Estado, señala la institución.

PRESIDENTE REGIONAL ENTREGA CARRETERAS REHABILITADAS AL SERVICIO DE LA POBLACION DE YAUYOS

El Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, inspeccionó los trabajos de rehabilitación de carreteras en los distritos de Huantan y la vía Huallampi-Lincha en la provincia de Yauyos.
Desde muy temprano la máxima autoridad de la Región Lima, llegó al distrito de Huantan a 3,200 m.s.n.m., donde fue recibido por el alcalde anfitrión Nobert Arroyo, autoridades y pobladores, quienes le colocaron un poncho característico de la zona y lo invitaron a recorrer los lugares afectados a consecuencia de las inclemencias de la naturaleza.
Con la participación del consejero regional Ulises Rodríguez y el alcalde de Yauyos Diomedes Dionisio, el presidente regional entregó formalmente la carreta Tigo Alis-Huantan totalmente recuperada al servicio de la población.
En el lugar las autoridades locales, provinciales y regionales se comprometieron en impulsar prontamente las tareas de defensa ribereña, así como también mejorar las instalaciones del colegio y del centro de salud de la localidad.

AVANZA RECUPERACIÓN DE LA CARRETERA HUALLAMPI-LINCHA
De los 40 kilómetros de la vía Huallampi-Lincha, 26 ya han sido totalmente recuperados por el Gobierno Regional de Lima. El presidente regional llegó hasta el paraje denominado “Apalac”, para proceder a la inspección de esta importante carretera, donde se reunió con los alcaldes y los comuneros de la zona.
“Mi agradecimiento a mis hermanos de Cacra, Lincha, Hongos, Tana, Villafranca y Chacamarca por el trabajo desplegado, han avanzado bastante, mi reconocimiento a las autoridades, a los funcionarios y técnicos de la región. Les comento hermanos hoy hemos visitado el distrito de Huantan, allí hemos invertido al igual que los municipios locales una buena cantidad de dinero, que permitió abrir la vía colapsada por los embates de la naturaleza”, señaló la autoridad regional.
En esta visita de inspección participaron los alcaldes de Cacra, Hongos, Tana, los comuneros de las diversas localidades afectadas, el gerente sub regional Lima Sur Sabino Julián, el coordinador regional de Yauyos Miguel Arbieto y la jefa de obras de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Janina Espinoza.

Comunicar: El poder de la lengua y las palabras

Todos queremos comunicar algo y lo hacemos por palabras básicamente. Una palabra cuyo contenido sea bueno edifica. Una palabra mala, falsa y negativa puede destruir una persona. Siempre tenemos que resaltar las cualidades de los demás, jamás divulgar las cosas negativas. Si es el caso, consultamos con quienes nos puedan ayudar para intervenir. De igual modo las cosas confiadas por otros no se ventilan. Debe cuidarse el secreto profesional. Las cosas personales no se pueden arreglar desde lo público. La Radio, la televisión, internet en sus diversas formas, el periódico no pueden convertirse en jueces. El fin es formar e informar. Los lectores y oyentes merecemos respeto y buenos productos.
La biblia nos dice “Si ponemos frenos en la boca a los caballos para que nos obedezcan, dirigimos todo su cuerpo. Mirad también las naves: aunque sean tan grandes y las empujen vientos fuertes, un pequeño timón las dirige adonde quiere la voluntad del piloto. Del mismo modo, la lengua es un miembro pequeño, pero va presumiendo de grandes cosas. ¡Mirad qué poco fuego basta para quemar un gran bosque! Así también la lengua es un fuego...” (Sant 3,3-6). Hay que prestar mucha atención qué decimos, cómo lo decimos y a quién lo decimos.
Hablar con la verdad y de la verdad edifica. Enriquece a la persona misma. Mantenerse en el camino de la verdad puede ser difícil, pero al fin la verdad triunfa.
Narremos una historia. Se cuenta que un grupo de ranas viajaba por el bosque y, de repente, dos de ellas cayeron en un hoyo profundo. Todas las demás ranas se reunieron alrededor del hoyo. Cuando vieron cuan hondo era el hoyo, le dijeron a las dos ranas en el fondo que para efectos prácticos, se debían dar por muertas.
Las dos ranas no hicieron caso a los comentarios de sus amigas y siguieron tratando de saltar fuera del hoyo con todas sus fuerzas. Las otras ranas seguían insistiendo que sus esfuerzos serian inútiles. Finalmente, una de las ranas puso atención a lo que las demás decían y se rindió. Ella se desplomo y murió. La otra rana continúo saltando tan fuerte como le era posible.
Una vez más, la multitud de ranas le gritó que dejara de sufrir y simplemente se dispusiera a morir. Pero la rana saltó cada vez con más fuerza hasta que finalmente salió del hoyo. Cuando salió, las otras ranas le preguntaron: «¿No escuchaste lo que te decíamos?» La rana les explicó que era sorda. Ella pensó que las demás la estaban animando a esforzarse mas para salir del hoyo.
Esta historia contiene dos lecciones: La lengua tiene poder de vida y muerte. Una palabra de aliento dirigida a alguien que se siente desanimado puede ayudarle y superarse. Una palabra destructiva a alguien que se encuentre en dificultades puede acabar con él. Al parecer que nos olvidamos de la solidaridad. Ante una persona en dificultades lanzamos nuestros pareceres y la sepultamos más bajo el escombro de las críticas, chismes e ironía.
Tengamos cuidado con lo que decimos. Hoy se habla mucho pero no se sabe de qué se habla. Todos quieren opinar, pero sin valorar los efectos. Los comentarios hirientes, las críticas negativas, las palabras desalentadoras, los falsos testimonios, calumnias y mentiras destruyen. Basta decir algo negativo de una persona para destruirla. Peor aún si se trata de difusión de mentiras, ideologías o decir cosas para buscar intereses personales.
Mas grave todavía si aquello que se dice es falso. La difamación es una injusticia y causa un grave daño a la persona e instituciones. Un secreto para ser leales: pensemos las cosas antes de hablar. También conviene saber con quién, cuándo y cómo hablar. No podemos hablar de temas delicados con cualquiera. Hay que buscar buenos consejos. No significa pérdida de libertad, mas bien fortalecimiento y seguridad. Un ciego no puede guiar a otro ciego. La Iglesia tiene un medio y es la dirección espiritual. Allí se juegan muchas cosas buenas y positivas. Aprovechemos esta ocasión. Pues “Más vale el reproche de un sabio que la alabanza de un necio”.

PODER JUDICIAL

Poder Judicial
Del Perú

AVISO DE CONVOCATORIA
CONCURSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS
Nº 02-2012-PJ-CAÑETE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir 18 plazas vacantes y presupuestas, en las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

II.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes:
a.- No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación.
b.- No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial.
c.- En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.

III.- ASPECTOS DE INTERES
En el presente concurso, la postulación se efectuará a través del Aplicativo de Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el cual se encuentra en la dirección de enlace Oportunidad Laboral de la página Web Institucional (www.pj.gob.pe), en el cual se encuentran las Bases, los Perfiles de los Puestos y el Cronograma del Concurso.
· Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal. El detalle de las plazas, con sus perfiles estarán disponibles desde el 23 hasta el 25 de Mayo de 2012, la postulación podrá realizarse vía web del 28 hasta el 29 de mayo del presente año (hasta las 12:00 de la medianoche), de acuerdo al cronograma publicado.
· Los postulantes que pasen a la Entrevista Personal presentarán sus documentos en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte de Cañete ubicada en Av. Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente de Cañete, 3er Piso, en las fechas señaladas en el cronograma. Estos documentos no se devolverán al postulante, por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del concurso.

Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico ctorresa@pj.gob.pe, o al teléfono 410-0909 Anexo 19302, señor Carlos Alberto Torres Angulo.

PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS
Nº 02-2012-PJ-CAÑETE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE





BASES DEL CONCURSO ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N° 02-2012-CAÑETE

I. OBJETIVO Y FINALIDAD
Seleccionar al personal idóneo para cubrir 18 plazas vacantes y presupuestadas en las diversas dependencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cuyo régimen laboral será bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728 a Plazo Indeterminado.

II. ALCANCES
Podrán participar en este concurso, tanto el personal del Poder Judicial, bajo el régimen Laboral de D. Leg. 728, 276 y régimen especial del D. Leg. 1057 (CAS); así como las personas que no tienen vínculo laboral con este Poder del Estado, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el presente documento.

III. BASE LEGAL
· Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
· Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley Productividad y competitividad Laboral.
· Ley N° 26772 que dispone que las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyen discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidad o de trato y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-TR.
· Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento aprobado mediante D. S. N° 003-2000-PROMUDEH, y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES.
· Ley N° 26771 que establece las prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021- 2000-PCM y sus modificatorias.
· Decreto Supremo N° 013-2002-EF, que aprueba la Escala Remunerativa para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo N° 728.
· Ley N° 27588 que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos así como del personal que preste servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM.
· Resolución Administrativa N° 123-2012-GG-PJ, que a prueba el documento técnico denominado «Perfiles de puestos de trabajo de los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada».
· Resolución N° 010-2004-CE-PJ que aprueba el Reglamento interno de Trabajo del Poder Judicial.
· Resolución Administrativa N° 056-2008-P/PJ que aprueba el Reglamento del bono por función jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial.
· Resolución Administrativa N° 087-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 006- 2008-GG/PJ sobre «Normas y Procedimientos para el Control de Nepotismo e Incompatibilidad en el Poder Judicial».
· Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Decreto Supremo N° 007-2010-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil y Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
· Ley N° 28175 – Ley marco del empleo Público.
· Ley N° 29277, artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial; sobre incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho.
· Resolución Administrativa N° 298-2009-CE-PJ, Exhorta a magistrados y personal auxiliar que para el desempeño del cargo requiera título de abogado, que se encuentren habilitados en el ejercicio profesional por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.
· Resolución Nº 061-2010-SERVIR/PE que establece los criterios para asignar una bonificación del 10% en concurso para puestos de trabajo en la Administración Pública en beneficio del personal licenciado de las fuerzas armadas.
· Resolución Administrativa N° 303-2009-P-PJ, que determina los cargos funcionales de dirección y de Confianza del Poder Judicial y Resolución Administrativa N° 251-2010-P-PJ, que incluye otros cargos de Dirección y confianza del Poder Judicial, dentro de los alcances de la Resolución Administrativa antes señalada.
· Resolución Administrativa Nº 172-2012-P-PJ, que aprueba los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Norte y Loreto.
· Resolución Administrativa N° 305-2011-P-PJ que modifica el artículo tercero y escala vigente del Reglamento del bono por función jurisdiccional.
· Ley N° 29852 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.
· Resolución Administrativa N° 357-2011-P/PJ que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial correspondiente al año 2011.
· Ley N° 29607, Ley de simplificación de la Certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo.
· Resolución Administrativa Nº 395-2012-P-CSJCÑ7PJ, que conforma la Comisión de Concurso Abierto de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
· Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ «Reglamento para el desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial», Artículo 10º.- La plaza vacante y presupuestada sometida a concurso debe de ser de condición permanente. En caso de personal nuevo, que resulte ganador del concurso, deberá superar satisfactoriamente el periodo de prueba legal para adquirir la permanencia en el puesto.
· Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ, que modifica el Reglamento para el desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial.
· Resolución Administrativa Nº 456-2012-P-CSJCÑ/PJ, que reconforma la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Las decisiones motivadas, la absolución de consultas respecto al esclarecimiento del Reglamento para el desarrollo de concursos y la regulación en los casos no previstos en él, determinadas por la comisión Permanente de Selección se constituirán como base legal para el desarrollo del concurso.

Las decisiones a que se refiere el párrafo precedente deberán ser redactadas y registrada mediante acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° literal «q», del Reglamento para el desarrollo de los concursos de selección de personal.

IV. REQUISITOS GENERALES.
Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante serán los siguientes:

Artículo 9º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, en caso de reingreso de postulantes al Poder Judicial, los siguientes incisos:
a) Renuncia o retiro voluntario del trabajador, o vencimiento del plazo final de un contrato de trabajo sujeto a modalidad.
b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador a plazo indeterminado siempre que haya transcurrido por lo menos un año del cese de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 º del
c) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

Artículo 22º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, que establece que ninguna persona puede postular a más de una plaza vacante en un mismo concurso público y abierto de selección de personal. La inobservancia de esta disposición conllevará a la separación automática del proceso, sin derecho a rectificación.

Artículo 23º de la Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE-PJ, que señala los requisitos generales que debe cumplir cada postulante:
a.- No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación.
b.- No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
c.- En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.

V. PROCEDIMIENTO
El concurso de personal deberá seguir el siguiente procedimiento:

5.1. CONVOCATORIA
El anuncio de convocatoria, bases del concurso, cronograma, relación de puestos de trabajo que serán sometidos al concurso y el perfil requerido para cada uno de ellos, se publicará en el enlace oportunidad laboral de la página Web institucional y en el diario oficial de mayor circulación. Paralelamente serán remitidos vía correo electrónico en forma masiva a los Administradores de las Cortes Superiores de Justicia, a efecto de que hagan llegar a trabajadores de su jurisdicción.

5.2. POSTULACIÓN
La postulación se efectuará a través del aplicativo de Postulación, Selección y evaluación de personal, el cual se encuentra en el enlace oportunidad laboral de la página Web del Poder Judicial.

Para efectuar una postulación exitosa debe evitar postular en horas de tráfico alto en el servicio internet y además usar el internet Explorer 7 o superior.
Esta etapa está a cargo del postulante y es de su entera responsabilidad, tiene por objetivo consignar los datos personales, académicos y laborales, declaraciones juradas y otra información requerida. Esta información permitirá establecer el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del puesto de trabajo.

Considerando lo establecido en el párrafo anterior no se permitirá realizar cambios, anulaciones y/o desistimiento en la postulación.

Para acceder a la ficha de postulación, deberán efectuar los siguientes pasos:
_ Acceder a la página Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe.
_ Seleccionar el enlace oportunidad laboral.
_ Seleccionar la opción: Convocatorias Externas.
_ Seleccionar Concurso Público-02-2012-CAÑETE.
_ Seleccionar el puesto de trabajo al que desea postular.
_ Registrar la información de la ficha electrónica.

Para el adecuado registro, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial ha desarrollado un Manual del Usuario, el cual se encuentra publicado al lado derecho del detalle de los puestos sometidos a concurso.

Los postulantes podrán efectuar sus consultas y remitirlas a la dirección del correo electrónico: ctorresa@pj.gob.pe.

Si el postulante ha realizado una inscripción correcta, el aplicativo le mostrará un código que será el único documento de identificación como postulante durante el proceso de selección, el mismo que deberá mostrar en cada fase de evaluación conjuntamente con el DNI o fotocheck si es trabajador del Poder Judicial.

En caso de extravío o deterioro de la ficha, el postulante tendrá la opción de obtener un duplicado en el mismo aplicativo Web.

5.3 EVALUACIONES
Es de responsabilidad del postulante consultar el enlace denominado Oportunidad Laboral en la página Web del Poder Judicial, para efectos de tomar conocimiento de los comunicados emitidos por la Comisión Permanente de Selección.

5.3.1 EVALUACIÓN CURRICULAR Y POR COMPETENCIAS.
5.3.1.1. Evaluación del perfil académico y requisitos (filtro de información)
La finalidad de esta evaluación es conocer a los postulantes que cumplen con el perfil exigido para el puesto al que postula.
El filtro de información se realiza sobre la base de los reportes emitidos por el Aplicativo, el cual detalla la información registrada por cada postulante, determinándose el cumplimiento de los requisitos generales.
Concluido el proceso de filtro de información, se procederá a la publicación a través de los comunicados del concurso que se ubica en el link de oportunidad laboral, respecto a los códigos de los postulantes aptos y no aptos, por un período de un (01) día, a fin de que aquellos que consideren pertinente presenten sus observaciones, las mismas que serán resueltas en un plazo máximo de 02 días.
Vencido el plazo se procederá a la publicación definitiva de los resultados de esta etapa consignando los códigos de los postulantes aptos y no aptos, además, de la relación de los puestos declarados desiertos.
El postulante que cumple con el perfil requerido para el puesto, será declarado apto y por lo tanto obtiene automáticamente quince (15) puntos.
La Comisión Permanente de Selección, podrá otorgar al postulante hasta 20 puntos adicionales, una vez efectuada la valoración de la ponderación de la experiencia laboral de la Administración Pública bajo el criterio de haber ocupado cargos similares o equivalentes, cuyas funciones estén directamente vinculadas al perfil requerido.

5.3.1.2. Evaluación de conocimientos.
La prueba de conocimientos se inicia con la existencia mínima de un (01) postulante, y es de carácter eliminatorio, es decir, que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso.
El puntaje máximo que podrá obtener el postulante en esta fase será de treinta (30) puntos, siendo el puntaje mínimo aprobatorio para acceder a la siguiente fase de veinte (20) puntos.
Obtenidos los resultados de la evaluación de conocimientos, la Comisión procederá a publicar la relación de los códigos con sus respectivas notas, consignando además la condición de aprobado o no aprobado.

5.3.1.3. Evaluación Psicológica.
La prueba psicológica se inicia con la existencia mínima de un (01) postulante cuya postulación haya sido declarada apta en la Evaluación del perfil académico y requisitos (filtro de información).
El puntaje máximo que podrá obtener el postulante en esta fase será de diez (10) puntos, siendo el puntaje mínimo aprobatorio el de ocho (08) puntos para acceder a la siguiente etapa de evaluación.

Culminado el proceso se procederá a la publicación de los códigos de los postulantes con sus respectivas notas, así también del listado de los puestos de trabajo que hayan sido declarados desiertos.

5.3.2. ENTREVISTA PERSONAL.
Esta etapa comprende las siguientes fases:

5.3.2.1. Verificación de la hoja de vida.
Previa a la entrevista personal, la Comisión Permanente de Selección de Personal, obtendrá del Aplicativo de Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el código, nombres, apellidos y puntajes acumulados por cada postulante que haya superado la etapa de evaluación de conocimientos.
Luego publicará dicha información en todos los medios posibles de comunicación, dando un plazo para que dichos postulantes acrediten con los certificados académicos y/o laborales en copia simple únicamente la documentación registrada en el aplicativo de selección de personal.
Los documentos que presentarán los postulantes aptos serán:
- Resumen ejecutivo (hoja de vida actualizada) – Anexo 01.
- Declaración Jurada – Anexo 02.
- Copia simple de DNI vigente.
- Constancia de trabajo.
- Record de medidas disciplinarias (función jurisdiccional) emitido por ODECMA de la Corte a la que pertenece, en caso de ser trabajador del Poder Judicial.
- Record de medidas disciplinarias (faltas administrativas) en caso de ser trabajador del Poder Judicial.
- Copia simple del diploma, constancia o certificado que acredite la formación académica requerida para el puesto de trabajo al que postula y declarada en la ficha de postulación.
- En el caso de los puestos en los que se exija ser profesional colegiado, deberán presentar la constancia de habilitación emitida por el colegio profesional respectivo.

La documentación antes referida deberá ser presentada en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y dirigida a la Presidenta de la Comisión Permanente, sito en la Av. Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente de Cañete, 3er Piso; en la fecha señalada en el cronograma del concurso y en horario de oficina, desde 8:00 am - 1:30 pm y desde 2:15 pm – 4:45 pm.

En la verificación de la hoja de vida se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En caso de incumplimiento del plazo para la presentación de la documentación requerida será automáticamente descalificado.
- No se validará la información que no se relacione con el puesto a la que postula.
- Si no acredita los documentos registrados en la ficha de postulación será automáticamente descalificado y/o incurra en falsificación o adulteración de documentos, se remitirán los actuados a la dependencia correspondiente para la aplicación de la medida disciplinaria o apertura del proceso que corresponda.
- De comprobarse que no cumple uno de los requisitos del perfil del puesto será descalificado del concurso.
- Los documentos que se presenten no serán devueltos ya que forman parte del acervo documentario del concurso.

5.3.2.2. Entrevista personal.
Esta etapa final estará a cargo de los miembros de la Comisión Permanente de Selección de Personal, siguiendo los siguientes criterios:
- Motivo(s) por el (los) cual(es) no desea continuar en el puesto o trabajo actual, o por el (los) cual(es) se retiró del trabajo anterior, según sea el caso.
- Expectativa, interés y/o motivación para postular al puesto específico en la institución.
- Logros obtenidos en sus puestos o trabajo anteriores, siempre que haya tenido en ellos intervención directa.
- Exploración adicional de las competencias del entrevistado, en relación con aquellas requeridas para el puesto (en base a su evaluación psicotécnica).
- Impresión que causa el entrevistado (como contraste o complemento de lo establecido en su perfil psicológico)
- Otras de relevancia que considere la comisión Permanente de Selección.

Los miembros de la Comisión registrarán los puntajes directamente en el Aplicativo de Postulación, Evaluación y Selección de Personal (PSEP) el cual permitirá la publicación inmediatamente terminada la entrevista personal del puntaje obtenido por cada postulante.
En el caso de que haya más de tres (03) postulantes aptos para la entrevista personal, solo pasarán a la etapa de entrevista personal los que hayan obtenido los tres (03) puntajes más altos como resultado de las sumas de las puntuaciones de la evaluación curricular, pruebas de conocimiento y psicológica.
El puntaje máximo que podrá obtener cada postulante en esta fase será de 25 puntos.

5.4. Resultado final del concurso.
La comisión Permanente de Selección declarará ganador al postulante de la plaza que apruebe satisfactoriamente cada una de las fases anteriores y obtenga el mayor puntaje, considerando el puntaje mínimo aprobatorio total de 65 puntos. En caso contrario, la comisión declarará desierta dicha plaza.
La declaración de los ganadores de cada plaza convocada será publicada en la dirección Web antes citada.

VI. CONSIDERACIONES FINALES.
6.1 Ninguna personal puede postular a más de una plaza. El incumplimiento de esta disposición ocasiona la descalificación automática del concurso sin derecho a rectificación.
6.2 Los trabajadores del Poder Judicial interesados en participar, tendrán derecho a gozar de licencia y/o permisos con goce de haber por el tiempo que dure la evaluación Psicotécnica y/o la Evaluación Personal, según corresponda.
6.3 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Persona con discapacidad y su Reglamento, la Comisión Permanente de Selección otorgará una bonificación adicional (equivalente al 15% de su puntaje final acumulado) a los candidatos que certifiquen efectivamente su discapacidad.
6.4 En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 061-2010- SERVIR/PE, el personal licenciado de las fuerzas armadas se beneficiará con una bonificación adicional del 10% de la nota obtenida en la entrevista personal, personal, siempre y cuando esta condición sea acreditada.
6.5 En caso que se registre un empate entre los puntajes finales acumulados de dos o más candidatos, la Comisión Permanente de Selección decidirá cuál de ellos será el ganador de la plaza concursada. Para tal efecto se registrará en cada acta administrativa el criterio utilizado para tomar esta decisión.
6.6 La Comisión Permanente de Selección podrá modificar el cronograma del concurso de Selección cuando lo estime conveniente.
6.7. Los postulantes que resulten ganadores en el presente concurso serán designados a la dependencia que postularon, por ninguna circunstancia serán ubicados en otro órgano Jurisdiccional y/o administrativo.

VII. PLAZAS CONVOCADAS A CONCURSO ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Nº 02-2012-PJ-CAÑETE.

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL (3 días)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 55-2008, a EUFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:31.05.2012. Hora:09:15 a.m. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Caceda.
EXP. 12-2008, a MARCO ANTONIO MIRANDA RODRIGUEZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:19.06.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Jackelin Vilca Romero y otros. Secretario: Caceda.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamani; emplaza:
EXP. 2011-145-00-JIP-MALA, Resolución 01:ADMITIR a tramite el Requerimiento de Acusación Directa efectuada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala en contra de Zosimo Ramos Orejon, por el Delito contra el Patrimonio-Receptación, en agravio de Oscar Sócrates Ochoa Palacios, corriéndose traslado a las partes procesales. Otórguese un plazo de tres días después de la ultima notificación por edicto para que el imputado se apersone a este Juzgado señalando su domicilio real y procesal para notificársele el requerimiento acusatorio y formule sus pretenciones, bajo apercibimiento de darse por notificado con el integro del requerimiento acusatorio; computarse diez días desde el vencimiento de los tres días después de la ultima publicación y darse por notificado con las subsiguientes resoluciones. Asistente: Cabrera.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina; Ha mandado a publicar:
EXP. 2011-003-0-ETI-JIP-MPY, Resolución 01(08.05.2012) notificar a: MARISA CLEMENTINA SANABRIA PAYANO, Resolución 01(08.05.2012): Correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles para que puedan por escrito: a)Observar formalmente la acusación, b)Deducir excepciones y otros medios de defensa. c)solicitar imposición o revocación de medida coercitiva o actuación de prueba anticipada. d)pedir sobreseimiento. e)instar aplicación del criterio de oportunidad. f)Ofrecer prueba. g) objetar la reparación civil. h) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados. i)Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba, y j) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. A fin de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Alejos ; Ha mandado a publicar:
EXP. 0807-2011, Resolución 01: ADMITIR la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, contra RAUL RONAL LAZARO SACSA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR- MALTRATO FISICO en agravio de KATHERIN VERONICA YACTAYO DE LA CRUZ. TRAMITESE conforme a las pautas del PROCESO UNICO. Secretari
24, 25 y 26 de Mayo

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don LUIS ALBERTO VICENTE CAMPOS, manifestando ser conviviente de quien fuera en vida doña KELINDA SOLEDAD YUPANQUI DOLORIER, quien falleció AB.INTESTADA el día 26 de Setiembre de 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos JOSE LUIS VICENTE YUPANQUI, DANIEL ALBERTO VICENTE YUPANQUI y THALIA SOLEDAD VICENTE YUPANQUI. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 22 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña PRIMITIVA APOLONIA HUARACA PEÑALOZA, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don JORGE INDALECIO TITO ACEVEDO, quien falleció AB-INTESTADO el día 14 de Abril de 2012, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge doña PRIMITIVA APOLONIA HUARACA PEÑALOZA y a su hija DENYS ANDRINA TITO HUARACA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 22 de Mayo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

EDICTO
Ante la Registradora Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, la Sra. Laura Elisabeth Sánchez Advendaño ha solicitado con fecha 21 de Mayo del año 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 53, libro del año 1979 ya que se consigna incorrectamente su apellido materno debiendo consignarse como AVENDAÑO, asimismo el apellido paterno de su madre, debe consignarse como AVENDAÑO, y no como erróneamente figura registrado, por lo que solicita se corrija el error.
Coayllo, 24 de Mayo de 2012.
Liliana Torres Cosme
Jefe de Registro Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano. Exp. 2012-0027 EUDOCIO SALVADOR ALCALA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge FELICITA PORTUGUEZ CARBONERO DE SALVADOR, quien falleciera con fecha dos de Mayo del dos mil ocho, y que tuviera como su último domicilio en el Centro Poblado de Langla del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a ser incluidos en esta sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 03 de Abril de 2012.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná