29 diciembre 2012

PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO EN CERRO AZUL Y SAN LUIS POR DETERIORO EN LA LINEA DE COMPRADORES

Debido al deterioro, por antigüedad, de las redes de recolección de la línea de Compradores, se han presentado problemas de ingreso de turbiedad a la red, esto motivó que el día de ayer, jueves 27 de diciembre del 2012, el área de Control de Calidad solicite el cierre de las líneas de distribución a la población hasta que los niveles de turbiedad disminuyan.
Se realizaron trabajos de limpieza y desarenamiento en la caseta de recolección, dichos trabajos culminaron al promediar las 7 de la noche por lo que se autorizó el ingreso de agua potable a la población.
Hoy, se continuarán con los trabajos de mejoramiento del sistema, consistente en limpieza de los reservorios, purgas de aire y agua, entre otros, por lo que en el transcurso del día el sistema se estaría regularizando en ambos distritos.

GARANTIZARAN SERVICIO
Con estas acciones se garantiza que la población contará con agua potable en presión y continuidad adecuada durante estas fiestas de fin de año.
Posteriormente se comunicará el inicio de trabajos de renovación de estas redes afectadas, con lo que se garantizaría acciones efectivas en el mejoramiento del abastecimiento en los distritos de San Luis y Cerro Azul.

DISPARADOR POLÍTICO

Escribe: Ceguferno

Se acerca el fin de año y como diría cierto comentarista radial se acerca el 2013 y el deseo intimo de que se cambie la musiquita del «baila el torito» por un clásico como el rock de la cárcel del mítico Elvis Presley y es que se acerca el comienzo del fin de los procesos seguidos contra Javier Alvarado en control de acusación (vísperas del juicio oral), Ulises Rodríguez, el Consejero contumaz, con orden de detención después de perder en habeas corpus, Richard Yactayo que se va a control de acusación y algunos otros casos en los que el epílogo natural debe ser el castigo a la corrupción. También está el caso de José Arias y Liliana Torres, ambos en juicio oral. Desde esta columna el deseo sincero que el 2013 sea un año de prosperidad en honestidad y que vuestro cerebro se ilumine en la toma de decisiones lo que va a determinar nuestra trascendencia en esta vida.

EL ATROPELLO EN LA RIBEREÑA
Conocido es el manejo de los medios de comunicación que siempre dispenso el hoy Presidente Regional y si hay alguna duda basta repasar el gasto mensual que se dilapida en «publicidad» y claro, aquellos periodistas beneficiados en la práctica se convierten en incondicionales defensores de la gestión de la autoridad y en lo que atañe a los medios radiales estos se hallan en su mayor parte en los noticieros matutinos diseminados en distintas emisoras y por otro lado, la contraparte (los medios con una visión crítica a la gestión regional) se ubican en radio Ribereña, en horas de la tarde que van de las doce del mediodía hasta las 4pm inclusive.

EMPERO…
Al parecer no basta la prensa servil y hubo que fulminar a la prensa crítica cobijada en la Ribereña y para ello se aprovecho al parecer la falta de contrato escrito e intempestiva e ilegalmente se irrespeto el contrato (verbal), se vendió la concesión a una nueva administración y estos nuevos manejadores de la radio Ribereña despidieron a los distintos periodistas con contrato vigente con lo que se pretende limpiar de opositores fiscalizadores de la gestión regional.

LOS NUEVOS ADMINISTRADORES
Los manejadores de la región al parecer aprovecharon que algún nuevo administrador mantiene algunas rencillas con uno de los periodistas; sin embargo el periodista (Richard Rodríguez) no ha sido el único perjudicado sino también fueron desaforados Manuel Vicherrez, Soriano Huamán y Maribel Porta, todos conocidos críticos de Alvarado y por otro lado mantuvieron a Víctor Yactayo, conocido por su permanente apoyo a Alvarado. Esta maniobra regional (¿?) tiene un penoso antecedente cuando matones en Lunahuaná agredieron a Richard Rodríguez, en ese entonces periodista en una emisora local.

LOS REGALOS NAVIDEÑOS
A veces las realidades se trastocan y si la navidad tiene el propósito de darle un granito de felicidad a los niños y con especial énfasis a los niños más pobres, por otro lado las autoridades que manejan fondos públicos pretenden en la mayoría de los casos aprovechar la celebración de estas fiestas para llevar agua (dinero) para sus molinos (bolsillos) y claro, la inexistencia de licitaciones es la herramienta ideal para apropiarse de dinero público. Es por ello que a los administrados solo nos queda apoyar la fiscalización de los regidores y de cualquier ciudadano que jaque a los malos funcionarios.

SE QUEDA SILVIA RUEDA
A la jueza superior cañetana no le basto ganar el examen escrito y se quedo en la calificación curricular que exigía un puntaje de 66.66, pero una cosa ha quedado clara, aquí en Cañete si tenemos jueces competentes y que llegar a la instancia superior si es posible, quizá a la destacada magistrada cañetana le falte acumular algún postgrado pero si dejo bien en claro que de poder a poder no le faltan argumentos.
Empero la contrapartida de tan buen desempeño de la citada magistrada esta justamente en Chilca, la tierra de Silvia, donde el polémico periodista Rómulo Pardo amenaza destapar un escándalo en el caso de Telefónica de Chilca que involucraría a REFTEN, el ex alcalde Pablo Nalda y el magistrado también cañetano, Jacinto Cama, esposo de la Consejera Liliana Torres, procesada por el caso Telefónica de Asia. Esperamos la documentación para realizar el desagregado y dar a conocer las vicisitudes del sonado caso... aunque como siempre viniendo de Rómulo hay que tomar las cosas con mucho cuidado...

MUNICIPALIDA CAÑETANA DE LUTO
A la sentida muerte del correcto Gustavo Orellana Villarán, entonces Gerente de Transportes, le sucedió otra sensible baja, la de la dirigente sindical y que fungía de Gerente de Servicios Públicos, Gloria Padilla Huapaya, ciudadana cerro azuleña que nos deja sorpresivamente y son perdidas que ojala una buena elección de la Alcaldesa permita cubrir con éxito los puestos vacantes.

LA UNIVERSIDAD Y LOS AÑOS PERDIDOS
La universidad cañetana recibió su creación entre la lógica algarabía de las multitudes pero también la irresponsabilidad de quienes colaboraron en la redacción de la ley de creación que atentaba flagrantemente contra la educación universitaria que ya se impartía en la provincia. El tiempo nos dio la razón y hoy después de tres años y promociones de egresados a quienes se ha negado la posibilidad de estudiar en su tierra; la universidad cañetana recibe una norma del congreso que regula una moratoria de cinco años sin siquiera haber aprobado un PDI. La norma en cuestión da un ultimátum a las universidades que se encuentren en fase de implementación del PDI y claro para ello es menester antes haber aprobado el PDI, empero una ineficiente comisión organizadora malgasto tiempo y dinero sin resultado alguno. Bueno para remediar en algo este exabrupto en la ley de creación es que ya retomo los exámenes de ingreso la Faustino Sánchez Carrión de Huacho y está en vísperas de hacer lo mismo la «U» del Callao.

PROYECTO INTEGRAL DE AGUA Y DESAGUE DE QUILMANÁ SE DEBIÓ CULMINAR EL 14 DE DICIEMBRE

El pasado 14 de diciembre se debió culminar con los trabajos del Proyecto Integral de Agua y Desagüe de la zona urbana de Quilmaná y sus anexos Los Ángeles y Buenos, uno de las ambiciosas obras valorizados en más de 16 millones de soles.
Sin embargo, no se conoce cuáles hayan sido los motivos del retraso de dicho proyecto que con justeza la comuna quilmaneña calificó con el más alto puntaje en el concurso anual de FONIPREL.
El alcalde Celestino Yactayo Villalobos, debe honrar su palabra, informando a la población del porqué de la demora de la empresa que ganó la buena pro para ganar los trabajos en Quilmaná. Tampoco ha dado a conocer sobre la regularización del estudio del impacto ambiental presentado ante la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construcción para la construcción de una planta de tratamiento.

EL PROYECTO
Como se sabe el proyecto fue mejorar y ampliar el agua potable, dotar de conexiones domiciliarias; y mejorar la producción con la perforación de un segundo pozo en 30 litros adicionales, permitiendo que el distrito cuente con el líquido elemento las 24 horas del día.
Asimismo con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, de un reservorio de mil metros cúbicos y la instalación de la micro medición en un 100 por ciento a más de cuatro mil familias.
Como se recuerda, la obra se realiza con los recursos del l Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), luego de la gestión de Celestino Yactayo, en su periodo anterior que obtuviera la más alta calificación, accediendo al crédito. (Wicecal)

MPC RATIFICA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DE ASIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2012-MPC

Cañete, 27 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 187-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA, que aprueba el «Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, las tasa por estacionamiento de vehículos, son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 040-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

ASIA APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
N°012 - 2012- A/MDA

EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013

Asia, 20 de Diciembre de 2012.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

Visto:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, ley N° 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, asimismo a tenor de la normal IV del Título Preliminar del código tributario, aprobado mediante decreto supremo N°135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la ley, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.

Que, de conformidad con el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.

Estando con las facultades conferidas por los artículos 9°y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Consejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENEREALES

Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA:
La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Régimen Tributario de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, para la temporada verano 2013.

Artículo 2°.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
La tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.

Artículo 3°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la presentación del servicio estacionamiento vehicular temporal Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.

Artículo 4°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.

Artículo 5°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHA-MIENTO:
El monto de la tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.

Artículo 6°.- TOLERANCIA
Todo vehículo que permanezca hasta (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.

Artículo 7°.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1° de Enero al 30 de abril de 2013, es la zona de playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.

Artículo 8°.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2013, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.

Artículo 9°.- DIFUSION E INFORMACION BASICA:
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicara la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Numero de Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Numero del Acuerdo del Consejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza
d) El numero de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los boletos, comprobantes de pago y/o las papeletas de control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.

Artículo 10°.- INAFECTACIONES:
Se encuentran inafectados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en General.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b, c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.

Artículo 11°.- PROHIBICIONES:
Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.

Artículo 12°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada Exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.

Artículo 13°.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en la tabla de infracciones del reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones –RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y /o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante decreto Supremo N°135-99-EF.

Artículo 14°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I, contiene el informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2013.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que SE oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TERCERO.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

CUARTO.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaria General, su publicación y a la Oficina de imagen Institucional la respectiva difusión.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

MPC RATIFICA ORDENANZA 011-2012 DE ASIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2012-MPC

Cañete, 27 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 186-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA, referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 554-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», disponiendo que en su oportunidad sea puesto a continuación del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.-
RATIFICAR la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013»; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.-
Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

EMITEN ORDENANZA QUE FIJA MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011- 2012–MDA

FIJACION DE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACION Y DISTRBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MIUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DE 2013, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA.

Asia, 20 de Diciembre del 2012

En Sesión de Concejo de fecha 20-12-2012;

VISTO:
El Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la División de Administración Tributaria y Rentas – MDA, el Proyecto de Ordenanza, sobre Fijación de montos por Emisión, Determinación y Distribución de Diversos Conceptos relativos a Tributos Municipales, para el año fiscal 2013, en la jurisdicción del Distrito de Asia.

POR CUANTO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.

Que, dicho cuerpo normativo igualmente les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de los limites establecidos por Ley, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario.

Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – TUO, aprobado por DS. 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de Asia, brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio.

Que resulta necesario establecer los montos que deben de abonar los contribuyentes por los servicios mencionados en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2013.

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200° de la Constitución Política del Perú.

Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.

Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, numeral 9), N° 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA
FIJACION DE MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA ELAÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.

Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013.

Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y recibidos de pago del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública y de Serenazgo, correspondiente al año 2013.

Artículo Tercero.- Los titulares de más de un predio deberán abonar la suma de S/. 2.00 (dos y 00/100 NuevosSoles) por concepto de emisión de cada predio adicional.

Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de la Ratificación que emita la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo Quinto.- Encárguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Rentas, su aplicación; a la Secretaria General su publicación y la Oficina de Imagen Institucional la difusión correspondiente.

POR TANTO
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

PUEBLO NUEVO DE CONTA

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2012 / M. PNC.ALC.

Pueblo Nuevo de Conta, jueves 15 de Noviembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. «PUEBLO NUEVO DE CONTA»

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo del C.P. «Pueblo Nuevo de Conta», de fecha, Jueves 15 de Noviembre del 2012, se aprobó el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley;

Que, los derechos de extracción y explotación de minerales no metálicos, de las canteras y en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del C.P. Pueblo Nuevo de Conta que se utilizan con fines de construcción, tales como afirmado, arena fina, arena gruesa, piedra mediana, piedra grande y el procesamiento de materiales como: confitillo, piedra chancada de 1/2, 3/4 y 1" y otros, son rentas de la Municipalidad del C.P. Pueblo Nuevo de Conta, conforme a ley.

Que con fecha 11 de mayo de 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, estableciendo que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;

Que, se entienden por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodado, bloques o bolones, entre otros.

Que, el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;

Que la Resolución Ministerial N° 188-97-EM / VMM, establece los requisitos para la explotación de Canteras de Materiales de Construcción;

Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad requiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar, por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha expedido lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.

ARTÍCULO 1º.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION.
Regular en la jurisdicción del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta» del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima, el otorgamiento de AUTORIZACIONES PARA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, que extraen y acarrean de las canteras y álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce. Las Autorizaciones son otorgadas en cauces o álveos naturales.

ARTÍCULO 2º.- DE LOS REQUISITOS:
Las Autorizaciones para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se otorgan a solicitud de parte del administrado, adjuntando como mínimo la siguiente información:
1.- Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre.
2.- Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación.
3.- Plano general de planta en coordenadas UTM, escala 1/500, indicando los límites de la explotación del tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.
4.- Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo.
5.- Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación.
6.- Equipo a ser utilizado.
7.- Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera.
8.- Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias.
9.- Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación.
10.- Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en caso que se proyecte explotar canteras cercanas a asentamientos humanos, carreteras y/o autopistas.

El Diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente:
a) Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes.
b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas, asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años.
c) Límites finales del tajo abierto.

ARTICULO 3º.- DE LAS EVALUACIONES:
La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbana - Rural, evalúa la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- UBICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS:
- La ubicación de las canteras debe estar en lugares donde no comprometa y/o perjudique propiedades aledañas y/o de terceros.
- Asimismo la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central de cauce sin comprometer las riberas de los ríos o causes, ni las obras hidráulicas existentes en ellas.
- El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera: Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana. En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana, se requerirá, además, la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial.
- Para el minado de la cantera se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras Ley Nº 27474 y su Reglamento;

ARTÍCULO 5º.- DEL CIERRE DE CANTERAS:
· Para el abandono de una cantera, el titular deberá poner en conocimiento de la Municipalidad, para su aprobación, el Plan de Abandono, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA.
· Concluida la etapa de extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer y/o nivelar a su estado natural las canteras y zonas ribereñas utilizadas para el acceso y salida de las zonas de explotación.
· Concluida la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso volverán al dominio de la Municipalidad.
· El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza acarreará las sanciones establecidas por las leyes pertinentes.

ARTÍCULO 6º.- PAGO DE LOS DERECHOS:
Los derechos por concepto de extracción de material de las canteras de los ríos serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por metro cubico, en relación al volumen solicitado.
Los ingresos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción, mantenimiento y reforzamiento del cauce y/o defensa del rio, a través de la Oficina de Defensa Civil en un 50% y el 50% restante para gastos de la administración.

ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE PAGO:
Otorgada la Autorización de extracción mediante Resolución de Gerencia, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (05) días calendarios de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extracción de MINERALES NO METALICOS en la Tesorería de la Municipalidad del C.P. de «Pueblo Nuevo de Conta».
El incumplimiento en el pago genera la caducidad automática de la Autorización de Extracción.

ARTÍCULO 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, mediante la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, de acuerdo a la presente Ordenanza, previa evaluación otorgara las Autorizaciones de Explotación y Extracción de Minerales No Metálicos, las mismas que tendrán vigencia de un (01) año calendario.
La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, llevara un Registro de Autorizaciones Otorgadas.

ARTÍCULO 9º.- SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, puede suspender las actividades de extracción si los titulares de la autorización, perjudicaran propiedades aledañas a las canteras o contaminen gravemente las aguas de los ríos, afecten el cauce o sus zonas aledañas, o afecten a la seguridad de la población.

ARTÍCULO 10°.- EXTINSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
Las Autorizaciones son otorgadas de acuerdo a la presente Ordenanza y se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de la Autorización.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza,
d) Constatación de daños, ocasionados por el titular en las propiedades aledañas a las canteras, daños a los cauces, zonas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados o indemnice por los perjuicios ocasionados.

ARTICULO 11°.- DE LAS EXONERACIONES:
Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobierno Regional que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando sus obras sean por Administración Directa.

ARTICULO 12°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TUPA:
Agregar el presente a los procedimientos de la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», los derechos y precios contenidos en el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13°.- DE LAS PROHIBICIONES:
Está prohibido el otorgamiento de Autorizaciones en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.

ARTICULO 14°.- DE LAS SANCIONES:
Se configura como infracción llevar a cabo las labores de extracción de minerales no metálicos en las canteras y los que se acarrean y/o depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos sin autorización municipal la misma que deberá ser incluida en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA. Según el siguiente detalle:

ARTICULO 15°.- Déjese sin efecto toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente.

ARTICULO 16°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes.

ARTICULO 17°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y/o de mayor circulación de la Provincia de Cañete.

POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Lic. Juan Manrique de la Cruz.
ALCALDE

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EDWIN LUIS VILA BEJARANO, con DNI 43783785, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. La Viv. Sta. Bárbara Mz. A Lote 5 – San Luis; y doña JULISSA ADELA GONZALES LIFONZO, con DNI 46164504, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Téc. Contable, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Viv. Sta. Bárbara Mz. A, Lote 5 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 26 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12644-2012, don Victoriano Justo Chumpitaz Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de HORMISDA ARIAS, inscrita en el libro 29, folio 140, año 1918, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular HORMISDA ARIAS, siendo lo correcto HORMISDA ARIAS BRUNO, asimismo se ha consignado en el acta de reconocimiento como prenombre de la titular HORMIDAS, siendo lo correcto HORMISDA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 28 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

PRIMER REMATE JUDICIAL
PRIMER REMATE JUDICIAL: Expediente Nº 6210-2011, en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ARTURO GERARDO BARRON ARANA y ELSA ESTHER STUCHO ORELLANA DE BARRON, sobre Ejecución de Garantías, ante el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Costa del Campo – IV Etapa, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21127575, del Registro de Predios de Cañete. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 294,000.00 (Doscientos noventa y cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 196,000.00 (Ciento noventa y seis mil y 00/100 Dólares Americanos,que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 307,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Escritura Pública del 07/01/2011, extendida ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro; 2) ANOTACIÓN DE DEMANDA de Medida Cautelar sobre el Proceso de Ejecución de Garantía interpuesta por el Banco Continental contra Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón ordenada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro. FECHA Y HORA DEL REMATE: 07 de Enero de 2013, a las 15:30 horas, LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979 Miraflores – Lima. POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, juzgado, el acto procesal a realizar, documento nacional de identidad y firma respectiva. Adjudicatario cancelará honorarios de Martillero Público más IGV conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. J. David Saldaña Leon – Martillero Público a nivel nacional Reg. 199, T. 425-0184, #953534301, (99)838*5026, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan – Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima.
Alfredo Arellano Alván
Secretario Judicial
Duodécimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
J. David Saldaña Leon
Martillero Público Nº Reg. 199