09 febrero 2007

CAMPAÑA DE PREVENCION Y DETENCION TEMPRANA DE CANCER DE PIEL Y DEL LUNAR…
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez

EsSalud en esta semana se encuentra desarrollando la campaña de "PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DE CANCER DE PIEL Y DEL LUNAR", porque es importante saber cuando nuestra piel y lunares están propensos al cáncer.
Debemos tener en cuenta que la piel además de ser la envoltura que nos separa del medio ambiente, es un órgano que cumple con muchas funciones, entre ellas la de protección, y por lo tanto esta expuesta a la agresión de los agentes biológicos.
Un factor de gran importancia es la exposición al sol, donde nuestra piel recibe la radiación solar, por ello es que existen varios tipos de piel: tipo I: siempre enrojece; tipo II: casi siempre enrojece; tipo III: enrojece poco; tipo IV: rara vez enrojece; tipo V: piel morena; tipo VI: piel negra.
Son mas propensas a tener cáncer, las personas de piel blanca y/o pecosa, con cabello rubio, rojo o castaño, de ojos claros o con numerosos lunares en el cuerpo.
Todos sabemos que el sol, es fuente de vida, pero lamentablemente tiene efectos negativos, pues emite radiaciones ultravioletas no visibles, que se van acumulando en el transcurso de nuestra vida y lo que es más importante, causa lesiones que pueden llegar hasta el CANCER DE PIEL.
Para evitar el paso de estas radiaciones deben usarse protectores solares sobre la piel antes de exponerse al sol y debe tenerse en consideración que la arena, el cemento y la nieve reflejan la radiación solar. El estar bajo sombrilla o carpa no garantiza una protección contra los rayos solares.
Los lunares pueden detectarse o son conocidos por su: ASIMETRIA (los lunares sospechosos no son simétricos, son deformes e irregulares); BORDES (los bordes pocos nitidos son sospechosos); COLOR: (el color debe ser el mismo para todo el lunar); DIÁMETRO (el lunar debe es sospechoso cuando el tamaño es mayor que el borrador de un lápiz).
Por ello si el lunar cambia, sangra, pica o duele, es necesario y recomendable consultar a un dermatólogo, de no ser así, igualmente es bueno hacerse una evaluación periódica de los lunares.
Recuerda que: "Una enfermedad detectada a tiempo es fácilmente controlable"

Si tienen Licencia Municipal de Apertura… Ahora Hay Que Presentar…
DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA EN EL GIRO…

Mediante Ordenanza Nº 04-2007-MPC del 25 de enero del presente año, se ha dispuesto que para el ejercicio 2,007, los contribuyentes que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos: Comercial, Industrial, Servicios, Oficinas y/o de Servicios Profesionales en la jurisdicción del distrito de San Vicente, deben presentar hasta el 28 de febrero del año en curso, ante la Municipalidad Provincial de Cañete, la Declaración Jurada Anual de permanencia en el giro autorizado.
Esto en estricto cumplimiento al artículo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que señala que la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada, por lo cual los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento.

PRECISIONES SOBRE HABILITACION POR EL COLEGIO DE PROFESORES…

La especialista del Área de Gestión Pedagógica de la Ugel 08 de Cañete, Srta. Eugenia Chuquispuma Laura, hizo llegar algunas precisiones sobre la habilitación del Colegio de Profesores del Perú.
La Directiva Nº 185-2006-ME/SG-OGA-UPER en el Artículo Nº 35 contemplaba como uno de los requisitos específicos para contrato como personal docente ser miembro y estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú por el cual se ha venido atendiendo hasta la fecha en esta dependencia.
Dicho tramite ahora no está considerado en la Directiva Nº009-2007-ME/SG-OGA-UPER, para el contrato del personal docente lo que se pone de conocimiento a los interesados.
De otro lado, es importante informar que la Octava Disposición Complementaria de la misma Resolución precisa que: “Los docentes que laboraron en Educación Básica Regular como contratados durante el año 2006, podrán participar en la Evaluación Integral para efectos de la contratación docente del periodo 2007, siempre y cuando acrediten haber rendido la Evaluación Censal.
Asimismo, la Evaluación Censal referida no otorga puntaje adicional en el presente proceso.
Mientras que en la Novena Disposición señala que los Docentes que no tuvieron contrato en el Sector en el año 2006, así como los docentes contratados en los niveles de educación especial, básica alternativa, técnica productiva y superior no universitarias, durante el año 2006, podrán participar en el presente proceso.

UGEL 08 INVITA A PROVEEDORES A INSCRIBIRSE PARA BRINDAR BIENES Y SERVICIOS…
De otro lado, el Área de Gestión Administrativa de la Ugel 08 de Cañete, dentro del marco de la Transparencia que se ha enmarcado la presente gestión, convoca a Empresas: Personas Naturales y Jurídicas a que se inscriban como proveedores de la Ugel 08-Cañete en la Av. 28 de julio 424- San Vicente.
Los interesados deben cumplir los requisitos siguientes: Presentar Ficha de RUC, Presentar Ficha de Inscripción en CONSUCODE, Que emita Factura, Presentar los documentos adjuntos al Formulario Único de Trámites (F.U.T) por Mesa de Partes.
Las inscripciones se estarán recepcionando hasta el 20 de Febrero del presente año.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2006
SALA CIVIL

DIA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REATEGUI RIOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp N° 2006-717 – Proceso Contencioso Administrativo.- En los seguidos por Denia Aurelia Román Santos contra SUNAT sobre Acción Contenciosa Administrativa; declararon la INCOMPETENCIA de la Sala Civil por Razón de Territorio. M.C.
Exp N° 2006-0026 – Civil.- En los seguidos por María Antonia Chauca Balcázar contra la Empresa Punto Visual S.A. sobre Obligación de dar suma de dinero; CONFIRMARON la Res – 14 que declara fundada la excepción de Incompetencia y REVOCARON en el extremo en el cual se ordena se remitan los autos al Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Reformándola NULO todo lo actuado y CONCLUIDO EL PROCESO. M.C.
Exp N° 2006-035 – Laboral.- En los seguidos por EMAPA S.A. contra Miguel Sotelo Romero. sobre Daños y Perjuicios; CONFIRMARON la Res – 01 que declara Improcedente la demanda M.C.
Exp N° 2006-158 – Laboral.- En los seguidos por Héctor Ricardo Gutierrez Oyarzabal contra el Gerente General de la Empresa de Transporte San Luis Obispo de Tolosa S.A. sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la sentencia Res – 16 que declara fundada la demanda. M.C.

DIA: 04 DE DICIEMBRE DE 2006
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REATEGUI RIOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-0172 – B - Familia.- En lo seguido por el Ministerio Público contra Giancarlos Alzamora Javier sobre Pandillaje Pernicioso, CONFIRMARON la Res – 01 en el extremo que ordena el Internamiento Preventivo al Infractor. V.S.

DIA: 05 DE DICIEMBRE DE 2006
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REATEGUI RIOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-069 - Agrario.- En los seguidos por Manuel del Solar Ayllón contra el Ministerio de Agricultura sobre desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la Res – 30 que declara infundada la solicitud de sobrecarta. M.C.

DIA: 06 DE DICIEMBRE DE 2006
Con los señores Vocales, doctores: BUITRON ARANDA, REATEGUI RIOS Y MARCELO CIRIACO Y el voto en Singular de la señora vocal Dra. BUITRON ARANDA y el Voto DISCORDANTE de los señores vocales Dres. ASTOQUILCA MEDRANO Y ROQUE MONTESILLOS
Exp. N° 2005-774 – Familia.- En los seguidos por Julio Felipe Ojeda Luyo contra Guillermina Oejda Luyo y otros, sobre Interdicción Civil; DESAPROBARON la Resolución consultada declararon NULA la sentencia que declara fundada la demanda. M.C. y el voto Singular de la vocal Dra Buitron Aranda para que se DESAPRUEBE la sentencia en consecuencia se declare NULA la referida resolución y los votos de los vocales Dres. Astoquilca Medrano y Roque Montesillos para que se APRUEBE la sentencia

Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REATEGUI RIOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-0220 – Proceso Contencioso Administrativo.- En lo seguido por Christian Raúl Santos Fernández contra UGEL N° 08 sobre Proceso Contencioso Adminnistrativo, CONFIRMARON la Res- 02 que resuelve conceder Medida Innovativa a favor del Demandante. R.R.
Exp. N° 2003-00214 - Agrario.- En lo seguido por Manuel Fernando Hurtado de Mendoza Romero y otra contra Felicita Leonor Wong Choy Vda de Lu y otra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; CONFIRMARON el Auto (Res-72) mediante se convalida el proveído dado al escrito V.S.

DIA: 13 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, BUITRON ARANDA, MARCELO CIRIACO y EL Voto en minoría del Vocal REATEGUI RIOS han expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2004-00249 – Civil.- En los seguidos por Servicios Agrícolas del Perú S.A. contra Alfredo Vicente Cubillas y otra sobre Pago de dólares americanos; NULA la Res – 16 que declara abandono del proceso. M.C. el Voto en Minoría del Vocal Doctor Reátegui Ríos que declara se CONFIRME la Res - 16 R.R.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y REÁTEGUI RÍOS han expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2000-0386 – Agrario.- En los seguidos por Alfredo Gordillo Uribe contra Eduardo Bonifaz Carmona y otros sobre deslinde de servidumbre de pago; NULA el auto que declara abandono. A.M.
Exp. N° 2004-116 – Agrario.- En los seguidos por Leopoldo Manuel Castro Sánchez contra Juan Fernando Briceño Belleza, sobre Interdicto de Retener; CONFIRMARON (Res – 221) que declara inadmisible la inspección Judicial, así como la sentencia (Res – 27) que declara fundada la demanda. R.R.

DIA: 15 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y REÁTEGUI RÍOS han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2006-003-A –Constitucional.- En los seguidos por Servicio de Entretenimiento, Distracción y Hostelería Internacional S.A.C. contra MINCETUR sobre Proceso de Amparo; CARECE DE OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO de este colegiado .A.M.

Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REÁTEGUI RÍOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2004-0253– Mixto.- En los seguidos por Yole Di Laura Gargurevich contra María Esther Tejada Calizaya, Sobre Reivindicación y otros; CONFIRMARON la Res- 50 que declara Infundada la solicitud de Reconsideración e IMPROCEDENTE la recusación formulada por la demandada. M.C.

DIA: 17 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REÁTEGUI RÍOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2000-204 - Civil.- En los seguidos Oscar Armando Alva Arias contra la Mutual de Viviendas perú en Liquidación sobre Calificación de despido – Cuaderno de apelación, REVOCARON la Res – 95 que declara infundada la nulidad por el Demandado Reformándola FUNDADA dicha nulidad en consecuencia NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado. R.R.

DIA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: DURAND PRADO, BUITRON ARANDA Y el voto en minoría de la vocal Dra. MARCELOCIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-044 – Laboral.- En los seguidos por Juana María Saavedra Chaupin contra Telefónica del Perú S.A.A. sobre Ejecución de Resolución; CONFIRMARON la Res - 28 que declara Infundada la observación de la emplazada. B. A. y el voto en minoría del vocal DRA. Marcelo Ciriaco que resuelve declarar se REVOQUE la Res – 28 REFORMANDO se declare FUDNADA la observación formulada por la emplazada. M.C.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, BUITRON ARANDA Y REÁTEGUI RIOS han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-01120 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Carlos Portas Huari sobre Infracción a la Ley Penal (Delito contra el Patrimonio – robo agravado en el grado de tentativa); CONFIRMARON la Res – 02 que declara el Internamiento Preventivo del Infractor V.S.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y REÁTEGUI RIOS han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-007 – Agrario.- En los seguidos por William Alejandro Gonzales Burga contra IAN PERÚ S.A.C. sobre Reintegro de Indemnización por Despido Arbitrario; CONFIRMARON la Res-17 que declara Fundada la Excepción de Caducidad A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, BUITRON ARANDA Y REÁTEGUI RIOS han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-075 – Laboral.- En lo seguido por José Antonio Condorchoa Sierra contra Diglio de Barbieri Ratto sobre Indemnización por Despido Arbitrario; REVOCARON la sentencia que viene en revisión que declara fundada en parte la demanda REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda A.M.

DIA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-013 – Laboral.- En los seguidos por Rosa Silvina Martínez Vera contra la Empresa de Transporte Cañete N° 01 S.A. sobre pago de Beneficios Sociales, NULA el concesorio Res – 12 INSUBSISTENTE el oficio ORDENARON la devolución de los actuados al Juzgado de Origen. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y REÁTEGUI RIOS han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-084 – Const..- En lo seguidos por Rebeka Beatriz Kuperman Rosas contra UGEL N° 08 sobre Acción de Cumplimiento; CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE sobre la sentencia. A.M.
Exp. N° 2005-420 – Familia.- En lo seguido por el Ministerio Público contra José Ricardo Ramos Rojas sobre Infracción contra la Familia; APROBARON la sentencia que viene en consulta que declara fundada en parte la demanda A.M.

DIA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y REÁTEGUI RÍOS han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-003 -B– Constitucional.- En los seguidos por Servicios de Entretenimiento, Distracción y Hostelería Internacional S.A.C. contra MINCETUR y otro sobre Proceso de Amparo; REVOCARON la Res-1 que declara fundada la solicitud cautelar interpuesta por el Demandante Reformándola declararon INFUNDADA la referida solicitud cautelar interpuesta por el demandante. R.R

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, BUITRON ARANDA Y REÁTEGUI RÍOS han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-276 – Agrario.- En los seguidos por Milagritos ROSARIO German Avalos contra Petronila German Avalos y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON que de clara Infundada la Recusación a los auxiliares Jurisdiccionales A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-394 – Familia.- En lo seguido por Teresa Herminda Yaranga de Yarihuamán y otro contra Ministerio Público sobre Separación Convencional (Declaración de Abandono); CONFIRMARON el Auto (Res- 11) que declara el abandono del proceso A.M.

DIA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y REATEGUI RIOS han expedido las siguientes resoluciones:
Exp: N° 2006-0031 – Constitucional.- En los seguidos por María Grazia Carrión Alvarez de la Torre contra los señores vocales de la Sala Civil Transitorio de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre Proceso de Amparo; declararon LA IMPROCEDENCIA LIMINAR. R.R.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp: N° 2006-0033 – Constitucional.- En los seguidos por Maximiliano Cárdenas Anapan contra el Juez del 3er Juzgado Penal de Cañete Doctor Federico Quispe Mejía, sobre Proceso de Amparo; IMPROCEDENCIA LIMINAR A.M.
Exp: N° 2006-0032 – Constitucional.- En los seguidos por Nolazco Herminio Valerio Rojas contra el Juez del 3er Juzgado Penal de Cañete Doctor Federico Quispe Mejía, sobre Proceso de Amparo; IMPROCEDENCIA LIMINAR A.M.

Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REÁTEGUI RÍOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp: N° 2002-0045 – Agrario.- En los seguidos por José Teobaldo Justo Condor contra Manuel Teobaldo Flores Sevilla y otros sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; CARECE DE OBJETO EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO respecto a la apelación; A.M.
Exp: N° 2005-092 – Agrario.- En los seguidos por Cemento Lima contra Alberto Cedron Pacheco, sobre Medida Cautelar de no Innovar; IMPROCEDENTEA la Nulidad. Formulada por el emplazado M.C.
Exp. N° 2003-155 – Civil.- En lo seguido por Esperanza María Benavente Torreblanca contra Esther Benavente Torreblanca y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico; INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios
Exp. N° 2005-092 – Agrario.- En lo seguido por Cemento Lima contra Alberto Cedron Pacheco sobre Medida Cautelar de no Innovar; IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el emplazado. M.C.

DIA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-149 - Civil.- En lo seguido por Irene Sánchez de Bueno y otros contra Lorenzo Sánchez Guerrero, Sobre Nulidad de Acto Jurídico; IMPROCEDENTE la nulidad, M.C.

DIA 23 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores VIVAS SIERRA, REATEGUI RIOS Y MARCELO CIRIACO han expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2006-0039 – Constitucional.- En los seguidos por las Compañías de Entretenimiento y Servicios Turísticos S.A.C. y L.G. Millenium SA.C. contra Dirección Nacional de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la sentencia que declara infundadas las excepciones de Incompetencia por Razón de la materia y REVOCARON la misma sentencia en el extremo que declara fundada la demanda REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda. R.R.

DIA 26 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA, MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP N° 2004-149 – Agrario.- En los seguidos por Grifo Nuestra Señora del Valle S.R.L. contra EDE CAÑETE S.A. sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; NULO el concesorio. R.M.
EXP N° 2004-149 – Agrario.- En los seguido por Irene Sánchez de Bueno y otros contra Lorenzo Sánchez Guerrero sobre Nulidad de Acto Jurídico; IMPROCEDENTE la Nulidad M.C.

Con los señores Vocales, doctores: MARCELO CIRIACO, FERNANDEZ VALENCIA Y GARCÍA GADEA han expedido las siguientes resoluciones:
Exp N° 2006-029 - Constitucional.- En los seguido por José Dolores Rabanal contra Sala Civil de Cañete sobre Proceso de Amparo; IMPROCEDENTE la presente demanda M.C.

DIA 27 DE DICEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: Dr. ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-0613 – Constitucional.- En los seguidos por Margarita Arias Aburto contra Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur APRILS sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON que declara Improcedente la demanda. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: Dr. RICARDO FERNANDEZ VALENCIA MORENO SOLANO, CANALES ALFARO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-0456-A – Constitucional.- En los seguidos por Marcos Lovera Fernández contra ODICMA de la Corte de Cañete y otros sobre Cuaderno de Ejecución de Sentencia Impugnada; IMPROCEDENTE la Nulidad deducida por el demandante F.V.
Exp. N° 2005-0456-B – Constitucional.- En los seguidos por Marcos Lovera Fernández contra ODICMA de la Corte de Cañete y otros sobre Cuaderno de Ejecución de Sentencia Impugnada; IMPROCEDENTE la Nulidad deducida por el demandante F.V.
Exp. N° 2005-0456-C – Constitucional.- En los seguidos por Marcos Lovera Fernández contra ODICMA de la Corte de Cañete y otros sobre Cuaderno de Ejecución de Sentencia Impugnada; IMPROCEDENTE la Nulidad deducida por el demandante F.V.

DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y MARCELO CIRIACO han expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2005-573 – Familia.- En lo seguido por 3era Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete contra Juzgado Transitorio de Familia, sobre Violencia Familiar (Queja de Derecho); INADMISIBLE el recurso de queja. M.C.
Exp. N° 2006-169 – Proceso Contencioso Administrativo.- En lo seguido por Máximo Luis Sánchez Coaguila contra Ministerio del Interior sobre Acción Contenciosa Administrativa; REVOCARON la Res-01 con la que se dicta Medida Cautelar Inovativa a favor del Demandante. A.M.

DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA, VIVAS SIERRA Y MARCELO CIRIACO han expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2004-758 – Familia.- En los seguidos por José Antonio Damiano Castillo con Juana Vilma Peralta Yeren sobre Exoneración de Alimentos; CONFIRMARON la Sentencia que declara fundada la demanda A.M.
Exp. N° 2005-708 – Proceso no Contencioso.- En los seguidos por Zambrano Cordova Margarita contra el Ministerio Público sobre Autorización Judicial; CONFIRMARON la sentencia de fojas 102 al 109 , REVOCARON la propia sentencia en el extremo (Punto 4) que fija US $ 250.00 dólares americanos A.M.
Exp. N° 2006-0034 – Proceso Contencioso Administrativo.- En los seguidos por la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Revisión Judicial; INADMISIBLE la demanda se concede 3 días para que subsane. A.M.

DIA 30 DE DICIEMBRE DEL 2006
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, REATEGUI RIOS Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-0158 – Constitucional.- En los seguidos por Héctor Ricardo Gutirerrez Oyarzabal contra el Gerente General de la Empresa de Transportes San Luis Obispo de Tolosa S.A. y otros sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda, REVOCARON la misma sentencia en el extremo en el que se ordena la remisión de las copias Certificadas y la Integraron declarando improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar. M.C.

Cañete, 10 de enero del 2007

Dr. GILBER SANCHEZ CANDELA
Relator (e) Sala Civil

ESTABLECEN SUELDO Y DIETA DE AUTORIDADES DEL MUNICIPIO DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-A/MDA

Asia, 13 de Enero del 2007.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, Región Lima;

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha 13 de Enero del año 2007, se acordó la Remuneración Mensual del Alcalde y Monto de Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Asia.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el inciso 28, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el Artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen el derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de la remuneración;

Que, la Ley Nº 28212, que se desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía de Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso “e” del artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto;

Que, el inciso 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de Diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM de fecha 31 de Julio del 2006, fija la suma de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos soles y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007;

Que, en mérito a los fundamentos fácticos y derecho expuestos anteriormente y considerando que el acuerdo que fija el sueldo del Alcalde y el monto de las dietas de los señores Regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, contándose para tal efecto las constataciones presupuestales y/o opinión de la Oficina de Presupuesto;

Que, estando en los fundamentos fácticos y derecho expuestos precedentemente y con las facultades conferidas al amparo del inciso 6 del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Establecer el monto de Remuneración Mensual del Alcalde en la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles.

ARTICULO SEGUNDO.- Establecer en S/. 450.00 Nuevos Soles, la dieta que percibirán los señores Regidores por asistencia efectiva a Sesión de Concejo, estableciéndose como pago hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.

ARTICULO TERCERO.- Encárguese el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal y las demás áreas pertinentes que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Armando García Huasasquiche
Alcalde del Distrito de Asia - Cañete