11 marzo 2013

FAROLES COLOCADOS EN AV. LIBERTADORES POR ALCALDESA MARÍA MONTOYA SERÍAN DE SEGUNDA MANO

Pese a que existió el compromiso de los funcionarios de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, con su gerente general Diego Palma a la cabeza, para presentar a la brevedad posible el proyecto de modificación presupuestal para poder contar con los recursos económicos que posibiliten la contratación de peritos para que auditen la cuestiona obra de la Av. Los Libertadores en San Vicente de Cañete, hasta hoy no se ha hecho nada al respecto.
Se indicó que en la sesión de concejo más breve, desde hace más de un mes, se contemplaría el tema, lo cierto es que hasta hoy, no se hace nada y por el contrario existiría la actitud cómplice de seguir dilatando el asunto con la finalidad que no se destape la serie de posibles irregularidades que existirían en la ejecución de esta obra de la gestión de la actual alcaldesa María Montoya Conde, tal como se ha denunciado incluso por propios regidores.
Llama poderosamente la atención que el actual presidente de la comisión de obras regidor Raúl Meza Pacheco, no diga nada al respecto, sabiendo perfectamente que a solicitud del regidor José Caico Fernández ex presidente de dicha comisión, se requirió la contratación de peritos para determinar la existencia o no en la ejecución de esta obra.
A pasado más de un mes en que el gerente general municipal Diego Palma se comprometió ante el concejo cañetano a presentar en la siguiente sesión el proyecto de modificación presupuestal para disponer del dinero necesario para proceder a contratar a peritos, y hasta ahora nada. Muchos se preguntaron que acaso los funcionarios de la alcaldesa saben que hay cosas irregulares que podrían detectarse con el peritaje y por eso estas aletargando la disposición de recursos para tal fin, lo que podría traer como consecuencia el inicio de procesos disciplinarios y hasta denuncias penales.

FAROLES DE SEGUNDA MANO
Es el nuevo escándalo que se dará a conocer en breves horas. Fuentes dignas de todo crédito desde el propio municipio, han indicado que ante la serie de críticas expresadas por un sector de la población, principalmente por los pobladores de la Av. Los Libertadores, debido a que los modernos faroles colocados recientemente se apagan o queman, se habría detectado, luego de la revisión correspondiente, que los faroles colocados en dicha obra serían de segunda mano, motivo por el cual muchos de ellos ya se han quemado y hasta el momento no han sido arreglados.
Nuestras fuentes nos han señalado que esta situación ya ha sido puesta de conocimiento de la propia alcaldesa María Montoya, quien muy molesta habría solicitado a sus funcionarios, principalmente de la gerencia de obras, que notifiquen a la empresa que ejecutó los trabajos para que reponga todos los faroles por productos nuevos. Será por esto que muchos funcionarios ediles de la comuna provincial de Cañete están tratando de mover cielo y tierra para que no se tenga dinero mediante un proceso de modificación presupuestal y no se detecten irregularidades en la ejecución de esta obra; la alcaldesa y los regidores tienen la palabra, porque no creemos que tengamos a una autoridad que reine pero no gobierne. (Elarquim)

TÍA NANCY: Mujer negra luminosa

ESCRIBE: LUIS ROBERTO PÉREZ MANRIQUE - http://luisperezmanrique.blogspot.com/
Estudiante de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga» de Ica

Con la grabadora en mano, camino los viejos barrios de San Luis de Cañete, donde la bicolor flamea la libertad que costo sangre y lamento. A lo lejos, observo a mi tía Nancy llegar a visitar a su familia. Me acerco a ella, y tiernamente me pregunta sonriendo ¿Cómo estas hijito? Es así como la quiero retratar, natural y alegre, mujer del fino ébano de apellido ‘Arizaga’; perfecta para acurrucarme nuevamente sobre su pecho y volar en lo más profundo de su sencillez.
Diego Anicama, mi amigo de Universidad, quien se propuso conocer el pueblo y la gente de que tanto hablo en Ica, asombrado me pregunta: ¿En realidad, es tu tía?
- No es mi tía legal, pero la llamo tía porque fue la mujer que me crió y me dió de amamantar de pequeño, ¿Ahora entiendes el por qué de ese amor a los afroperuanos? -respondí y pregunte-
Cierro los ojos y, como testigo, una estampita de Santa Efigenia, bendice mi nostálgico recuerdo. Al caer la tarde, el olor del camotillo1 se hace intenso, mientras que manos milagrosas, van mezclando humildad y sabor. Ahí está mi tía Nancy con su pañuelo en la cabeza y su mandil blanco, entregando el espíritu culinario que lleva en la sangre. La miro y me pregunto: ¿Alguna enfermedad la aquejará en silencio?
Mi Tía Nancy: Nencia Arizaga Caceda, sonrió y afloró sus sentimientos y emociones cuando cuido de mis tíos, de mi madre y de mi. Admirable mujer negra luminosa, supo corregirnos con el sanmartincito en momentos necesarios, enseñándonos lo bueno y lo malo; y sobre todo, nos abrigo y nos cobijo en su corazón, espejo de su ser.
Pero la historia de mi entrega y pasión por la cultura del pueblo Afroperuano, no sólo queda ahí...
Capaz, muchas personas criticaran lo que hago, me dirán ¿Por qué te metes en un saco donde no perteneces? ...Mi padre es de Iquitos y mi madre de aquí (San Vicente de Cañete), pero resalto que tengo raíz negra por parte de mi abuela materna.
La historia, nace en el tiempo de la explotación del algodón y la caña de azúcar en terrenos de la Ex. Hacienda «Santa Barbara» (San Luis). Juana Larrea, una esclava arrancada de su madre África, al llegar a su madurez, conoció al inglés Francisco Stop, quien fuera su capataz de jornada. El amor de ambos, dio fruto a su único niño mulato que lo llamaron ‘Abraham’. Abraham Stop Larrea, es el padre de mi abuela materna.
La sangre negra, también corre por mis venas, pero sin duda alguna, la sangre Perú, pinta mi alma ...y con ello, seguiré relatando la vida a colores de los afroperuanos.

INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA DE REGIDORES IMPERIALINOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2013-CMDI

Imperial, 25 de Febrero del 2013.

EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero del 2013, el Expediente Nº 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional acorde al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido tienen facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción. Y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 23° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo; asimismo el Artículo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el consejo municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, por Orden del Alcalde la Secretaria General cumple en citar a Sesión Extraordinaria con fecha 25 de Febrero del 2013, a horas 04:00 de la tarde, según consta en las citaciones y cargos notificados a los miembros del Concejo Municipal, teniéndose como punto de agenda a tratar: Expediente Nº 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972;

Que, acto seguido la Secretaría General cumple en realizar el primer llamado registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya y la Regidora Rocío Nelly Paucar de Quispe; después de diez minutos se realizó el segundo llamado, registrándose la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya.

Existiendo el quórum de ley el Sr. Alcalde Lic. Eddy César Del Mazo Tello abrió la Sesión Extraordinaria, siendo las 4:12 p.m.;

REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ.- Luego de solicitar el uso de la palabra, manifiesta.- Sr. Alcalde por encargo de mi colega la Regidora Aurora se ha presentado un documento por su ausencia;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Pregunta a la Sra. Secretaria General si se ha ingresado algún documento de la Regidora Aurora Vicente Yaya;

SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO.- Manifiesta que sí, el documento se encontraba en mesa de partes y recién ha ingresado a la Secretaria General;

SR. ALCALDE. EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General puede dar lectura al expediente presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya;

SECRETARIA GENERAL. SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO.- Voy a dar lectura al Expediente Nº 1479-2013 ingresado por mesa de partes a las 11:50 am., y por Secretaría General a horas 4:10 pm. Firmado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, dirigido al Sr. Alcalde Eddy César Del Mazo Tello, asunto: Absuelvo traslado de vacancia presentado por Hilario Ramón Reyes Pedraza y justificación a la inasistencia a la Sesión de Concejo, referencia Exp. N° J-2012-01697. De mi consideración Mediante el presente, es grato dirigirme a Usted para saludarlo cordialmente y asimismo justificar a la inasistencia a la sesión programada por su despacho el día 25 de Febrero del 2013 a horas 4:00 pm, en cumplimiento al Auto Nro. 01 emitido por el Jurado Nacional de Elecciones ya que ese mismo día mi persona cuenta con una cita médica en el Hospital Edgardo Rebagliati (adjunto copia del mismo), por tal motivo en cumplimiento de mis deberes y obligaciones cumplo con absolver el pedido de vacancia solicitado por Hilario Ramón Reyes Pedraza, cuyo cargo en la Municipalidad Distrital de Imperial es Sub-gerente de Transporte por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Señores. Regidores contando con la lectura de la Secretaria General a la ausencia de la Regidora Aurora Vicente Yaya, el tema de la agenda es sobre el Exp. N° 9273 de fecha 09 de Octubre del 2012, interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza, mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en referencia al Exp. N° J-2012-01697; siendo esto así; Sr. Hilario Ramón Reyes Pedraza Ud. hace su propia exposición o está en espera de algún abogado;

SR. HILARIO RAMON REYES PEDRAZA.- Buenos días Sr. Alcalde, Sres. Regidores, presentes, voy hacer mi exposición sin la presencia de un abogado voy a sustentar el pedido que he formulado, en calidad de vecino del distrito de Imperial efectivamente he interpuesto una solicitud de vacancia contra los Regidores Sr. David Carlos Rosales Carbonel, Sr. Pedro Armando Koo Murga y la Sra. Aurora Vicente Yaya por la causal prevista en el segundo párrafo del Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Sr. Alcalde, Sres. Regidores las atribuciones y obligaciones de los Regidores están previsto en el Art. 11 como ustedes lo saben, está prohibido ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de confianza los actos que contravengan a esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del año 2011 compuesta por los Regidores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, han venido usurpando funciones administrativas conforme se aprecia en el Informe Nº 002 que obra en el expediente de la comisión de transporte de la MDI de fecha cuatro de marzo del 2011, este informe ha sido dirigido al Sr. Alcalde donde informa sobre el curso de Educación Vial 2011, consignando en dicho informe que conjuntamente con el Jefe de Transporte de esa época han recibido propuesta de seis empresas que han ingresado por mesa de partes de la corporación edil, que haya evaluado las propuestas y eligieron a la empresa ganadora la ONG LUZ AMBAR con treinta y cuatro puntos dando por ganador por unanimidad para que realice el curso de Educación Vial 2011 en el Distrito de Imperial, dirigido a conductores de vehículos menores aprobando el cronograma y lugar de capacitación, posteriormente refieren una series de problemas en cuanto a la entrega de carnet con referencia al curso de Educación Vial donde tratan directamente con la Empresa ONG LUZ AMBAR y la presencia de otros informes y dictámenes para el curso de capacitación de seguridad vial 2012, yo como ciudadano Sr. Alcalde me pregunto ¿cómo pueden los Sres. Regidores fiscalizar el proceso de capacitación de Seguridad Vial a los conductores de vehículos menores si fueron ellos mismos quienes otorgaron la buena pro a la empresa ganadora por lo tanto han menoscabado su función fiscalizadora, señores Regidores cada uno de ustedes es responsable del voto que hoy emita y debo decir que el Jurado Nacional de Elecciones ha sentado jurisprudencia en esta causal, así tenemos la Resolución N° 612-2012 del Jurado Nacional de Elecciones en donde los Regidores de la Provincia de San Martín, departamento de San Martín asumieron funciones ejecutivas y fueron vacados este caso es similar y prueba de ello es que se dilató en dos oportunidades a que se lleve a cabo esta suspensión, por lo que solicito a Ud. Sr. Alcalde, Sres. Regidores declarar la vacancia de los Regidores antes mencionados, habiendo incurrido nuevamente como confirmo en la causal prevista en el Artículo segundo, párrafo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es todo Sr. Alcalde;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Invitamos ahora al Sr. Pedro Hugo Sánchez Rivera quien ha sido designado como su abogado defensor tanto por el Señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel como también por el Señor Regidor Pedro Armando Koo Murga, tiene el uso de la palabra;

ABOGADO DEFENSOR SR. PEDRO HUGO SÁNCHEZ RIVERA.- Muchas gracias, Sr. Alcalde, Sres. Regidores, Sres. miembros del Concejo Municipal y público asistente, me toca ejercer el derecho de defensa a favor de mis patrocinados los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga, como es de conocimiento Sres. miembros de este concejo, con fecha nueve de octubre del año 2012 el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza presenta ante esta Municipalidad una solicitud de vacancia de los Regidores patrocinados David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga, basándose pues consignado en el Artículo tercero de la ley Orgánica de Municipalidades por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el segundo párrafo del Artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades en la cual nos dicen que los regidores no pueden ejercer cargos administrativos, señores miembros de este concejo conforme lo establece el numeral cuatro del Artículo diez de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde en función de los Regidores cumplir una función de fiscalización de la función Municipal siendo ello así se encuentran impedidos de ejercer función ejecutiva o administrativa dentro de la Municipalidad es por eso señores miembros del concejo que el Jurado Nacional de Elecciones de la Resolución Nº 194-2010 establece claramente para este tipo de caso de la finalidad de la causal de la revocatoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del Artículo once de la Ley orgánica de Municipalidades consiste en la verificación que en cada acto concreto se había producido una anulación del decreto de fiscalización de la autoridad municipal lo que significa señores miembros de este concejo de que si existe una imputación de una conducta en contra de estos señores Regidores es deber que si este acto que si ellos han hecho menoscaba o lesiona el deber de fiscalización que le otorga la ley y que también le ha otorgado el Concejo Municipal para este tipo de caso la Comisión de Transporte de la Municipalidad, señores miembro de este concejo mi patrocinado el Regidor David Carlos Rosales Carbonel y el Regidor Pedro Armando Koo Murga por disposición de este Concejo Municipal pasaron a formar parte de la comisión de transporte de esta Municipalidad conjuntamente con la Regidora Vicente Yaya, es decir que mi patrocinado por sus facultades que le otorga este Concejo Municipal es que ellos actúan dentro de la comisión de transporte tal es así que ejercen su trabajo fiscalizadora muy distinto hubiese sido señores de ellos que en todos los documentos que habían tramitado no hubiese aparecido el nombre de ellos, es decir aquí se está lesionando la función fiscalizadora que a ellos le otorga la ley y le otorgó el Concejo Municipal, el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza con una actitud que se puede denigrar de una política canivalesca lo que pretende con criterio subjetivos ha interpuesto la presente solicitud de vacancia, existe reiteradas jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, acá debemos tener en cuenta que el señor Reyes Pedraza es accesitario del Regidor Rosales Carbonel, es por eso que este criterio subjetivo ha sido utilizado para interponer la presente solicitud, este ciudadano que también ha sido o es funcionario público de esta Municipalidad adjunta como prueba de su solicitud los siguientes documentos: El Informe Nº 002-2011 de la comisión de transporte de fecha cuatro de marzo del dos mil once y el Informe Nº 004-2011 de la comisión de transporte de fecha nueve de marzo del dos mil once, donde se consigna una ratificación parcial del informe anterior, señores si nosotros apreciamos medios probatorios adjuntado por el ciudadano vemos de que el regidor Rosales Carbonel cumplieron con la función de presidente de la comisión de transporte comunica, informa al Sr. Alcalde representante legal de este Municipio y del Concejo Municipal las funciones que el venía desempeñando como presidente de la comisión de transporte, es decir acá no se ha lesionado , no se ha inhibido la función fiscalizadora, el en el ejercicio pleno que le otorga el Concejo Municipal, el cumple con informarlos hechos que había ocurrido durante su gestión conjuntamente con los miembros de la comisión lo que él venía haciendo respecto al curso de seguridad vial del año 2011, el señor Regidor David Carlos Rosales Carbonel informa a este Municipio respecto a los pormenores de este curso de seguridad vial 2011, no se puede imputar señores miembros de este Concejo de que los Regidores hayan cumplido una función administrativa que si bien es cierto tanto la jurisprudencia nos dice que no hay un límite entre una función administrativa y una función fiscalizadora no especifica claramente y eso lo dice la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tal es así que la Ley Orgánica existe un vacío y que se debería ver con un Reglamento de esta Ley, pero no existe, ni tampoco el Reglamento Interno de este Concejo tampoco delimita las funciones de los regidores y su función fiscalizadora y en este caso se hubiera determinado que efectivamente que los señores miembros de esta comisión de transporte transgredían este reglamento entonces estarían incurriendo en causal de vacancia, cosa que no es así porque no existe, hemos escuchado al ciudadano Reyes Pedraza que dice que ellos han elegido, designado, participado en la elección de la ONG LUZ AMBAR para que dicte el curso de Seguridad Vial del año 2012, la jurisprudencia lo dice en la Resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones Nº 00100-2012 de fecha veinte de enero del año dos mil doce donde dice claramente no se incurre causal de vacancia cuando el presunto acto que se imputa que han realizado los señores Regidores ni crea efecto jurídico, es decir que si este acto que se está imputando a ellos de que a través de la elección de una institución en este caso de la ONG LUZ AMBAR para que proceda a dictar el curso de Seguridad Vial generaría un acto, si nosotros verificamos el INFORME Nº 041-2013 de la Sub-gerencia de Logística el que nos dice de que a la fecha no se ha encontrado ningún tipo de contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR del veintidós de enero del dos mil trece, eso significa que no ha existido una relación jurídica entre la Municipalidad Distrital de Imperial con la ONG LUZ AMBAR es decir esta conducta que se imputa a los Regidores no ha creado un efecto jurídico y por lo tanto no hay causal de vacancia conforme lo establece el segundo párrafo del artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, es por eso señores de que tanto el Informe Nº 004-2011 y el Informe 002-2011 no puede imputarse como una causal de vacancia en contra de mis patrocinados los señores Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Koo Murga hayan estado ejerciendo funciones administrativas en la Gestión Municipal si aparece en este caso el Regidor David Carlos Rosales Carbonel aparece suscribiendo estos informes es que lo hace en su condición de presidente de la comisión de transporte de la Municipalidad y no a título personal, si el señor David Carlos Rosales Carbonel lo hubiese suscrito a título personal este documento hubiese sido una causal de vacancia, pero lo hace como presidente de la comisión de transporte un organismo colegiado, solidario de este Municipio, que ha actuado con las facultades que le ha dado el propio concejo Municipal, si él hubiese incurrido en estas irregularidades entonces qué medida tomó el Alcalde como representante legal de este Municipio, qué medida tomó la Alcaldía respecto a estos casos si presuntamente era algo ilícito era una conducta que no estaba de acuerdo a Ley, entonces se permitió porque simplemente y llanamente esto no trasgredía la ley, así mismo el Sr. Reyes Pedraza adjunta como medio probatorio el Informe Nº 005, se trata del inconveniente que ha surgido con la ONG LUZ AMBAR con respecto al curso de seguridad vial 2011, este documento no hace más que probar parte de la acción fiscalizadora de los señores miembros de esta comisión de transporte, prueba es el Informe Nº 041-2011 donde la Jefa de la División de Transporte y Tránsito y seguridad vial de la Municipalidad Distrital de la Ingeniera Karla Rueda Alcalá informa a la Gerencia Municipal de que se ha visto por conveniente realizar el curso de Educación Seguridad Vial con la ONG LUZ AMBAR, esto significa que efectivamente es la propia jefa de la división de transporte de este Municipio quien se ha encargado de gestionar todo lo relativo al curso de Seguridad Vial entonces esto quiere decir qué papel cumplía los señores Regidores integrantes de la comisión que efectivamente era de lo que le había otorgado la Ley y este Concejo Municipal la de fiscalización de la Gestión Municipal, así mismo prueba de ello es también el Informe Nº 041-2011 respecto a la queja de los señores transportistas respecto a los documentos, a los carné que estaba entregando la empresa ONG a los señores de la asociación de Mototaxi de distrito, la jefa de la división de transporte lo dice informa al Sr. Alcalde según Informe Nº 041-2011 de fecha veinte tres de enero del dos mil once dice por mi parte he presentado mi respectiva queja verbalmente contra el presidente de la empresa LUZ AMBAR señor Luis Quispe Candía por no cumplir con lo acordado es todo cuanto informo para el respectivo análisis y fines convenientes; es decir es la propia jefa de transporte quien comunica a la Alcaldía las irregularidades que venía cometiendo la empresa LUZ AMBAR para expedir los carné a los señores mototaxistas, entonces donde queda la función fiscalizadora, también efectivamente el presidente de esa comisión el Regidor David Carlos Rosales Carbonel también informó ala Municipalidad sobre estos hechos, no lo podía hacer conjuntamente con la jefa de transporte, él como su función fiscalizadora quería presentar un documento aparte; así mismo existe una declaración brindada por el Señor Alcalde ante el Ministerio Público de la carpeta fiscal Nª 216-2011, ante una pregunta dice bajo que argumento decidió llevar a cabo dicho curso de Educación Vial en el distrito de Imperial y el Señor. Alcalde responde esto se realiza con un informe del área de Transporte de la Municipalidad de Imperial que cada año se debe realizar un curso de Educación Vial en la Municipalidad, es decir que todo coincide que el área de transporte quien se encarga de la tramitación, mi patrocinado David Carlos Rosales Carbonel lo hace cumpliendo una función fiscalizadora, así mismo el señor Reyes Pedraza cuestiona de que existe un Informe Nº 001-2011 en el cual el Regidor David Carlos Rosales Carbonel quien presidia la comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, remite al Señor Alcalde el cual informa que ha tenido reuniones con la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ y para lo cual los días dieciséis y diecisiete de febrero se han llevado a cabo una reunión se ha emitido un dictamen, tengan en cuenta señores en que subjetivamente el ciudadano señor Reyes Pedraza presenta esta solicitud de vacancia porque el ya como Sub Gerente de Transporte de esta Municipalidad él participó en las reuniones de trabajo que tuvieron los miembros de la comisión de transporte de esta Municipalidad con los señores de la ONG LUZ AMBAR y la empresa SETU PERÚ para ver la metodología, la temática que esta empresas iban a utilizar para el curso de seguridad vial 2012, pero este señor en estas dos reuniones de trabajo, el mismo ciudadano en condición de Sub Gerente de Transporte participó, el suscribe estas dos reuniones de trabajo, el señor hizo alguna observación respecto a estas dos actas, no lo hizo cuando era su obligación hacerlo si no estaba de acuerdo con esta reunión, pero lamentablemente el canibalismo político que existe los términos subjetivos que el utiliza presenta estos documentos, para decir que los señores Regidores estaban cumpliendo funciones administrativas cuando no lo es como efectivamente el presidente de la comisión de transporte informa al Señor Alcalde lo que se había llevado a cabo estas dos reuniones, como vuelvo a repetir los argumentos anteriores, no se lesiona el derecho de la autoridad de fiscalización, también aquí en estas reuniones de trabajo ha participado tanto la comisión de transporte como el Sub Gerente, ellos lo hicieron cumpliendo su función fiscalizadora, otra cosa es si los señores no hubieran participado, lo que no quiere el señor Reyes Pedraza es que lo fiscalicen, porque motivo no habrá querido que lo fiscalicen o esta es una medida para alejar de que lo fiscalicen, entonces miembros de este Concejo hubo un criterio subjetivo que prima para interponer esta solicitud de vacancia, así mismo cuestiona el dictamen fiscal que forma parte del anexo del expediente que remite el presidente de la Comisión de Transporte de la Municipalidad, dictamen Nº 001 o se habría equivocado en poner, en la cual el presidente de la Comisión de Transporte o miembro indica al señor Sub Gerente de transporte, el peticionante el señor Reyes Pedraza se remite copias de las dos actas a fin de que determine cual de las dos temáticas de las dos empresas dictará el curso de Seguridad Vial y en su artículo segundo dice una vez tomada la decisión por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remita usted a la Comisión de Transporte de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil donde especifique cual es la empresa que dará el curso con la finalidad de dar el seguimiento respectivo; entonces señores esto confirma la acción fiscalizadora de los señores miembros de esta comisión de trasporte respecto al accionar del Sub Gerente de Trasporte, si al señor Sub Gerente de Trasporte no le gustó que le fiscalice sus razones tendrá queda a criterio de ustedes señores miembros del Concejo Municipal, señores miembros del Concejo Municipal no han actuado de manera personal, muy distinto hubiera sido si hubieran actuado bajo la conducta que se le está imputando a título personal no, lo hicieron enguidos por las facultades que le otorga el Concejo Municipal es por eso que ellos lo hacen por una acción solidaria, no como regidores si no como miembros de la comisión de trasporte, su responsabilidad es solidaria y por lo tanto tenían función de fiscalizar las acciones que se estaban incurriendo en la gestión Municipal es por eso señores miembros de este Concejo Municipal que no habiéndose configurado la causal de vacancia de los Regidores conforme lo establece el segundo párrafo del artículo once de la Ley Orgánica de Municipalidades, en representación de los Regidores David Carlos Rosales Carbonel y Pedro Armando Koo Murga solicita argumento de esta Sesión de Concejo y emitan su voto y se sirvan a declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Hilario Ramón Reyes Pedraza, es todo cuanto tengo que informar;

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Sra. Secretaria General, por favor puede leer el contexto de defensa del documento presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya.

Siendo esto así; la SECRETARIA GENERAL SRA. FANNY ALDAZABAL MALDONADO, procede a dar lectura al documento.- Si, Señor Alcalde Lo solicitado por el peticionante no se ajusta a la verdad ya que, mi persona ha actuado en cumplimiento de mis deberes funcionales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ya que los hechos esgrimidos en mi contra no constituyen infracción a la Ley Orgánica y cumplir sin conflicto de intereses con mi labor de Fiscalización de la gestión Municipal. Por lo tanto independientemente de la decisión del Consejo Municipal, no hay medio probatorio que permita establecer que mi persona en calidad de Regidora haya o esté realizando actividad que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que esté destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados, ni haya emitido acto administrativo como Resoluciones, o de Administración como Directivas, Memorando, firma de documentos de trámite interno, cheques entre otros, con efecto jurídicos sobre los administrados, por ende, implique una afectación al deber de fiscalización que es propio del regidor, muy por el contrario solamente me he amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad distrital de Imperial, para emitir dictámenes como Comisión de Regidores: Artículo 17° Las comisiones de Regidores son órganos consultivos de la Alta Dirección, del primer nivel organizacional, que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Las comisiones son propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal. Se conforman en torno a áreas básicas de servicios y de gestión municipal, y pueden ser permanentes o especiales; Artículo 18°.- Las comisiones de Regidores se regirán por su propio Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en donde se detallará su composición atribuciones y responsabilidades. Pueden invitar a participar en sus sesiones a Funcionarios, Empleados y Obreros de la Municipalidad, así como a representantes de las organizaciones sociales del Distrito, con derecho a voz pero sin voto». Debo de manifestar al pleno del concejo que en el acta de la comisión de transporte de fecha 18 de Enero del 2011, mi persona NO PARTICIPÓ en dicha reunión la cual son uno de los puntos que están cuestionado y fundamentan la solicitud de pedido de vacancia para lo cual cumplo con adjuntar copia de dicha acta, así mismo en la misma solicitud de vacancia se puede corroborar en el ítem 4) motivo por el cual el peticionante me está calumniando al afirmar que mi persona desde el año 2011 viene usurpando funciones administrativas, por tal motivo solicito que el peticionante se rectifique de dicha afirmación en la sesión de concejo bajo apercibimiento de ser remitido al órgano competente a fin de hacer valer mis derechos que me asiste, con lo antes expuesto queda absuelto las ítem1), 2), 3), 4) y 5) de la solicitud de vacancia;

En la atención al ítem 6) de la solicitud de vacancia, se deja presente que amparados en las atribuciones señaladas en el artículo 17 y 18 del Reglamento de Organizaciones y Funciones se realizó reuniones de trabajo como comisión de transporte convocadas por el presidente de dicha comisión para temas referente al curso de seguridad vial para los vehículos menores la misma que se contó con la presencia de peticionante por ser el subgerente de transporte, el mismo que nunca objeto de dichas reuniones muy por el contrario estuvo de acuerdo por lo que estampó su firma en dichas actas.

Siendo las comisiones de regidores órganos consultivos es que posteriormente de las reuniones de trabajo se realizó el dictamen con fecha 22 de Febrero del 2012 emitiendo opinión de que las actas sean remitidas a las áreas respectivas para que según las facultades que le compete puedan tomar su respectiva decisión, cabe indicar que el presidente elevó todos estos documentos mediante el Informe Nro. 001-2012-CTSCDC-MDI de fecha 23 de Febrero del 2012 al titular de pliego que es el señor Alcalde para que proceda según sus atribuciones.

Las acciones desarrolladas en estas reuniones de trabajo fueron realizadas en cumplimiento de nuestra labor de fiscalización con la finalidad de prevenir actos que puedan perjudicar en los cursos de capacitación de los conductores de vehículos menores, sugiriendo mejoras en la metodología de trabajo por lo tanto las imputaciones realizadas por el peticionante son hechos subjetivos que lo interpreta convenientemente para solicitar mi vacancia.

Es de indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado y la finalidad de esta causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menos cabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor creando un conflicto de intereses lo cual no ha sucedido en mi caso. Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Imperial, Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE.

ANEXOS.-
A-Copias de mi Documento Nacional de Identidad, B- Copia de mi Credencial de Regidora. C- Copia de mi Cita Médica al hospital Rebagliati, el día 25 de Febrero del 2013, D- Jurisprudencia Resolución Nro. 005-2012 JNE, Resolución Nro. 398-2009 JNE, E- Acta de fecha 18-01-2011 (Copia)
POR LO EXPUESTO:
A Usted solicito señor Alcalde del Distrito de Imperial, en atención a los argumentos expuestos, se sirva a informar al pleno del concejo municipal sobre la absolución de la solicitud de vacancia presentada por don Hilario Ramón Reyes Pedraza, y se proceda a la votación conforme a ley.

SR. ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.- Muy bien habiendo escuchado a ambas partes vamos a proceder a las votaciones correspondientes de acuerdo a la petición de vacancia interpuesto por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza mediante el cual solicita la vacancia de los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial y con referencia al Expediente N° J-2012-01697; la votación es fundada o infundada; procediéndose a registrarse la votación siguiente:

REGIDORA GLADYS MARTINA SANCHEZ CANDELA: Infundado
REGIDOR DAVID CARLOS ROSALES CARBONEL: Infundado
REGIDORA NORMA BEATRIZ RAMOS ORMEÑO: Infundado
REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ: Infundado
REGIDORA ROCIO NELLY PAUCAR DE QUISPE: Infundado
REGIDOR PEDRO ARMANDO KOO MURGA: Infundado
ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO: Infundado

Estando a lo expuesto, y de conformidad a las atribuciones que le confieren el Numeral 10) del Artículo 9°, Artículos 11°, 17°, 23°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su modificatoria; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la Solicitud de Vacancia interpuesta por el Señor Hilario Ramón Reyes Pedraza contra los Señores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, por haber ejercido funciones administrativas, la misma que es causal de vacancia conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en referencia al Expediente N° J-2012-01697 ventilado ante el Jurado Nacional de Elecciones.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General que cumpla con notificar a las partes interesadas, al Concejo Municipal del Distrito de Imperial-Cañete, y al Jurado Nacional de Elecciones el contenido del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-0036-2012-JIP-CSJC-PJ CUADERNO DE ACUSACION; a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, Resolución 08 (27/02/2013):DISPONE fecha para AUDIENCIA de control de acusación el DÍA: 14/03/2013 A Horas:12:00a.m, hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las Salas de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, sito en Jr. Grau N° 265 DEL Distrito De Lunahuaná-Cañete , en la Investigación seguida por presunto Delito Contra la Administración de Justicia- Fuga del Lugar de Accidente de Transito en agravio de Hans Gilder De La Cruz Alcalá y el Estado( Poder Judicial). Especialista: Rodríguez. Lunahuaná, 27.02.2013.
EXP.-0055-2012-JIP-CSJC-PJ CUADERNO DE ACUSACION DIRECTA; al imputado ALEX MILTON LUYO CUZCANO, Resolución 01 (18/12/2012):DISPONE correr TRASLADO LA ACUSACIÓN por el plazo de DIEZ DIAS en la Investigación seguida en su contra por Delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija ALEXANDRA ELENA LUYO GUTIERREZ. Especialista:Rodríguez. Lunahuaná, 01.03.2013.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE – PENAL LIQUIDADOR DE CAÑETE; Dr. García; cita, llama y emplaza a:
EXP.- 2009-0497; Procesados BERTHA LUCIA SILVESTRE RAMOS y FRANCISCO NÉSTOR VICENTE QUIROZ a efectos que se apersonen ante este Juzgado en horas de Despacho, y llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la Instrucción N° 497-2009 que se le sigue A BERTHA LUCIA SILVESTRE RAMOS por Delito: Contra La Administración de Justicia-FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y contra FRANCISCO NÉSTOR VICENTE QUIROZ por el Delito contra LA Fé Pública- FALSEDAD GENERICA en agravio de la Dirección REGIONAL de Educación Lima Provincias. Tes.Act. Ocharán. Cañete 25.02.2013
8, 9 y 11 de Marzo

EDICTOS (AUXILIO JUDICIAL 03 DÍAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Jueza: Farfán, ordena:
EXP. 2012-0247- FA; Resolución Uno(12.12.2012);RESUELVE: ADMITIR, en vía del PROCESO UNICO, la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Público contra CarLOS DANIEL HUAPAYA CASTILLO en Agravio de LIZBETH YOHANI SANTANA JAVIER en la forma de MALTRATO FISICO; córrase TRASLADO de la misma al presunto agresor por el término de CINCO DÍAS, para pronunciarse respecto a cada uno de los hechos que se le imputan, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su REBELDÍA; Secretario: Carlos Ramos. Chilca, 28.02.13.
(8, 9 y 11 de Marzo)

EMPRESA DE TRANSPORTE SAN JUAN DE ROLDAN S.A.
RUC 20364424338
JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
El Directorio de la Empresa de Transporte San Juan de Roldán S.A., convoca a los señores accionistas a la JUNTA OBLIGATORIA ANUAL, que se realizará el día 21 de Marzo del 2013, a horas 2:00 p.m. en Primera Convocatoria, sito en San Juna Mz. X1 Lote 5 – Anexo Roldán, distrito de Quilmaná – Cañete, con la finalidad de tratar la siguiente Agenda:
1.- Aprobación del Balance General, Ejercicio Contable 2012.
2.- Otros.
En caso de no realizarse la Junta en Primera Convocatoria, se cita en Segunda Convocatoria para el mismo día a las 4:00 p.m. en el mismo local.
11 de Marzo de 2013.
El Directorio