28 agosto 2012

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RATIFICÓ SUSPENSIÓN DE REGIDORA DE ASIA FELIPA ARIAS CAMPOS

Mediante resolución N° 682-2012-JNE, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaro IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Regidora Felipa Arias Campos contra el acuerdo de consejo que determino suspenderla en el cargo.
Dicha resolución ya se hizo efectiva recientemente, luego que el pasado mes de abril, el pleno de consejo distrital de Asia acordara por unanimidad suspenderla por 30 días al considerar que ejerció funciones administrativas luego que ordenara al chofer de la camioneta de serenazgo de la municipalidad que la trasladado hacia Cañete, sufriendo un choque en el trayecto de retorno, produciéndose daños materiales en contra de la Municipalidad Distrital de Asia.
FUERA DE PLAZO
La decisión de sus colegas fue apelada el 23 de mayo, una fecha que ya escapaba del límite establecido, toda vez que tuvo hasta el 16 de mayo para interponer sus recurso de apelación contra el acuerdo de consejo por el que se declaró su suspensión, conforme al plazo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica  Municipal, que establece  diez días hábiles. Ella lo presento después de 14 días hábiles, por el que fue extemporánea.
Por esta razón de los plazos es que la regidora fue suspendida del cargo, de lo que fue notificada formalmente el último 14 de agosto, luego de la cual  solo le ha quedado acatar la disposición del máximo ente electoral.

DISPARADOR POLITICO

Escribe; Ceguferno

El caso FINVER es un proceso emblemático en la corrupción en nuestra provincia y que remeció la conciencia de la ciudadanía y nos mostro la careta más desvergonzada del funcionario corrupto... a poco más de dos años de su denuncia y cuando están mucho más avanzados (y algunos sentenciados) otros procesos contra los delitos cometidos por funcionarios como los diversos casos de telefónica en Asia, Chilca y Lunahuaná, los casos ya sentenciados de las administraciones municipales en Nuevo Imperial y las que siguen en proceso en los casos de la administración de Richard Yactayo, demos una vista a algunos pormenores del caso FINVER.

JAVIER ALVARADO
El actual presidente regional era entonces (2007-2010) el Alcalde Provincial de Cañete quien nombro a Márquez (Ex gerente municipal) y Wanus (ex gerente de administración), los dos principales implicados, como los responsables de la cuenta FINVER- Cañete y así mismo dispuso que los fondos del Banco de la Nación fueran transferidos a la cuenta 4604-03 del Banco Continental, la cuenta FINVER.

RUFINA LÉVANO
Por resolución 035-80-MPC de abril de 1980 se dispuso la conformación del FINVER-CAÑETE, pero recién en mayo del 2003 se acordó abrir una cuenta FINVER-CAÑETE en una entidad privada, el Banco Continental y se designo a la Alcaldesa Rufina Lévano y el ex director de administración Rómulo Cárdenas como las personas autorizadas para el manejo de la cuenta corriente.

IMPUESTO DE ALCABALA
Normalmente el impuesto de alcabala constituye renta de la municipalidad distrital, solo en caso que las municipalidades provinciales tengan constituido Fondos de Inversión Municipal serán acreedoras del impuesto en un 50%, el otro 50% lo transfieren a la municipalidad distrital.

EL REGISTRO DE FIRMAS
El 18 de enero del 2007, Javier Alvarado solicitó el registro de nuevas firmas al Banco Continental y allí aparecen María Vásquez de Vera y Eduardo Wanus como titulares y Manuel Márquez y Alejandro Rodríguez Gamboa (que trabaja en la Región Lima que preside Alvarado) como suplentes, sin embargo en junio del mismo 2007 deja la tesorería y el encargo Vásquez de Vera; con lo que quedan Wanus y Márquez como titulares. Empero lo extraño es que recién el 16 de noviembre del 2010 se designa el nuevo comité directivo que no sesionaba desde el 29 de diciembre del 2006.

EL MANEJO
Entre los años 2008- 2010 sobre los que ejerce informe Contraloría, la Gerencia General (el Comité Directivo) maneja directamente la cuenta FINVER, fondo que no se ha usado ni para obras ni servicios ni bienes y de los que no se rindió cuenta alguna.

163 CHEQUES
En el período 2008- 2010 se han girado 163 cheques de los que solo existen tres cheques con sustento documental y otros 160 carentes de sustento documental.

4´029,226.09 NUEVOS SOLES
Es el importe girado de los 163 cheques, 720,836.09 en el 2008, 1´531,510 el 2009 y 1´776, 880 el 2010; de ese importe no hay sustento en los 160 cheques por un importe de 4´005, 226.59.

EL GERENTE MUNICIPAL
Manuel Humberto Márquez Vivanco giró a su propio nombre 45 cheques por un importe de 1´227,250, endoso a su persona 05 cheques por un importe de 168, 360 y giró un cheque a una persona inexistente (según RENIEC) que luego fue endosado a su nombre y por supuesto nunca consignaron la frase «no negociable» en los cheques» contrariando la directiva de tesorería.

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
Eduardo Daladier Wanus Gonzales giró a su propio nombre dos cheques por un importe de s/. 78, 900, pero además Cristian Saavedra Ortiz, trabajador de Wanus, cobró siete cheques por un importe de S/.214, 250 y luego Wanus se llevaba el efectivo, dinero que comento Wanus eran para pagar periodistas y regidores; Gianina Paola Trelles cobró diez cheques por un importe de 504, 860, dinero que se llevaba Wanus dizque para pagar servicios y Carmen Inés Vásquez Santana que cobró cinco cheques por S/.200,712 que es pareja de Wanus con quien tiene un menor hijo y además Wanus maneja sus cuentas, entre ellas una del Banco Continental donde se transfirieron cheques a nombre de Wanus y Toulier, asesor de la Alcaldía.

EL FIRMANTE
Vásquez Santana es socia de Ruby González de Wanus, madre de Eduardo Daladier, en la empresa Schnell Transport SAC. Wanus dejó de prestar servicios en la municipalidad de Cañete entre el 27 de marzo del 2009 y el 16 de abril del 2010, contratado por José Espinoza Peña, sin embargo siguió firmando cheques durante el período que no trabajo.

LOS REGIDORES
José Espinoza Peña y Rosa Liliana Torres, los mismos integrantes de la comisión de fiscalización tributaria en el caso Telefónica de Lunahuaná, fungieron de regidores en el caso FINVER. Fernández Estrella, asesor en Lunahuaná, aquí ejerció de Gerente de Transporte.

Nota del Director.-
Algunas Precisiones: En la presente nota, se señala que Javier Alvarado el 18 de Enero del 2007, solicita el registro de firmas en el Banco Continental; lo cierto es que éste registro de firmas es para todas las cuentas que maneja el Municipio Provincial. Pero como se sabe, la cuenta del FINVER del Banco Continental, era una cuenta privada distinta a las que maneja la Municipalidad Provincial, aquí hubo viveza de quienes tramitaron el documento a sabiendas que no podían hacerlo con un documento emitido por el municipio provincial, y error en el Banco Continental, al permitir registrar el cambio de firmas en la Cuenta Finver, con dicho documento, ya que la cuenta Finver tiene otros titulares.
Tan es cierto lo que se señala, que cuando José Espinoza quiso conocer detalles de la cuenta FINVER, no se lo permitieron, porque la cuenta en mención, no era municipal, sino de un ente privado el Comité del FINVER.
Por ello es que pensamos en que en éste problema del FINVER, mucho tiene que ver la participación del Banco Continental, ya que permitieron que personas ajenas al manejo de la cuenta del FINVER, la manejarán como si fuera propia. En buen romance, validaron cheques girados por personas que no eran los titulares de la cuenta, y menos los encargados de su uso.

MATINOTAS POLICIALES

ANTHONY SE AUTO ELIMINO AHORCÁNDOSE
Tremendo susto se llevó José Luis al ingresar al cuarto de su cuñado y encontrarlo colgado del cuello en el segundo nivel del camarote donde dormía todos los días.
Al ver el horrendo cuadro optó por auxiliarlo inmediatamente por lo que cortó las ataduras en las correas pero ya era tarde Luis Anthony Castillo Espinoza de 24 años de edad estaba sin vida.
En el cuarto se halló sobre la cama del primer camarote dos correas atadas de color gris y marrón, esta cortada, sobre la parrilla de la cama del segundo nivel se halló parte de la correa marrón ajustada a la hebilla.
Las muestras fueron recogidas por la Fiscal Adjunta de turno de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cañete Dra. Vanesa García Samaniego, para su análisis respectivo y Dra. Jessica Díaz Mendoza medico legista de la División de Medicina Legal de Cañete, siendo trasladado el cadáver a la morgue para la necropsia de ley, culminando dicha diligencia a horas 10:00 am del lunes.
Los familiares compungidos en el dolor no encontraban respuestas por la decisión tomada por el occiso. La vivienda donde se realizo el suicidio es en la urb. Miraflores Mz. E Lt. 12. 

ANCIANO ES HALLADO MUERTO EN LA CARRETERA A CALANGO
El pasado viernes 24  de agosto al promediar las 8 de la mañana se encontró el cadáver de don Dionisio Ubaldo Yaya Huapaya de 84 años de edad en el kilometro 1 de la carretera Mala – Calango.
La muerte del longevo anciano habría sido su precipitación a una pendiente de 5 metros de profundidad por donde habría estado caminando. Alejandrina Yaya Manco, hija del occiso preciso que desde el jueves lo habían estado buscando por que padecía de perdida de memoria.
El representante del ministerio publico Dr. Leonel Becerra Ríos, fiscal de la 1ra. Fiscalía Provincial Penal de Mala y el Dr. Marco Antonio Castillo Soto de medicina legal, realizaron la diligencia de levantamiento del cadáver.

SAN ANTONIO: AGRICULTOR ES ENCONTRADO MUERTO EN CANAL DE REGADÍO
El cuerpo sin vida de un agricultor fue encontrado en el canal de regadío «La Ladera» en san Antonio por su sobrina luego de una búsqueda intensa de 4 días.
Marlene Chumpitaz Arias de 34 años de edad precisó que su tío Antonio Emilio Zarate Chumpitaz de 70 años de edad había salido el pasado martes 21 de agosto de su casa muy temprano con rumbo a uno de sus predios agrícolas no retornando nunca más a su vivienda.
Su cuerpo fue ubicado el sábado 25 al promediar las 7 y 30 am. Sin vida, sentado  en un canal de regadío muy cerca sus terrenos agrícolas. El occiso residía en el jirón las dalias N° 451 en la urbanización villa jardín del distrito de Villa María Del Triunfo en la ciudad capital de nuestro país.
El representante del ministerio publico Dr. Leonel Becerra Ríos, fiscal de la 1ra. Fiscalía provincial penal de mala y el Dr. Marco Antonio Castillo Soto de medicina legal, realizaron la diligencia de levantamiento del cadáver hacia la morgue de medicina legal en el distrito de Asia para qué se le practica el protocolo de necropsia y determinar la causa de su muerte.

HUALCARA SE TIÑE DE SANGRE
Al promediar las 6 y 40 de la tarde del lunes, un camioncito fue impactado por un trailer a la altura de la fábrica Protina. July Yactayo Reyna de 42 años de edad conducía el pequeño camión. Producto del accidente murió en el acto Roberto Ramos Huayta de 5 años y herido el niño Enrique Barrios Cuenca quien se encuentra en el Hospital Rezola con graves heridas al igual que el Chofer del camión.

¿QUIEN MATO A LUZ MARÍA?
Nadie entiende  las razones por la que Luz María se habría quitado la vida, otros señalan que la codicia de su fortuna en una cuenta bancaria habría sido el móvil del crimen y los más suspicaces que  el crimen habría sido pasional.
Luz María Alva Figuerola de 28 años de edad yacía sin vida debajo de la cama con un impacto de bala en la cabeza a la altura del occipital lado derecho. El hallazgo del cuerpo sin vida lo hizo Luisa Bravo Osco quien puso de conocimiento a los dueños del inmueble ubicado en la Urb. Tercer Mundo Mz. B Lt. 38 en San Vicente de Cañete quienes pusieron de conocimiento a los agentes policiales.
El revolver calibre 32 empleado se hayo en una canastilla de ropa ubicado en la puerta de acceso del segundo piso. el representante del Ministerio Publico Dra. Vanessa García Samaniego, Fiscal Adjunta De La 1ra Fiscalía Penal Provincial Penal De Cañete,  procedió a realizar el acta de levantamiento de cadáver y posterior internamiento a la morgue de esta localidad con la división de medicina legal.

EN MALA CAPTURAN A LADRONZUELO
Reluciendo un arma de fuego en compañía de su compañero de andanzas hacia suya las calles del distrito maleño. Pero esta vez los efectivos de la policía nacional de mala lo capturaron al ser identificado por su victima.
El ultimo viernes al promediar las 11 pm. Carla Zarate Huapaya de 16 años de edad caminaba por las inmediaciones del mercado maleño siendo interceptada por 2 sujetos quienes sacaron a relucir un arma de fuego para arrebatarle sus pertenencias.
Carlos Zarate Loza de 41 años padre de la jovencita fue hasta la comisaria de mala para poner la denuncia respectiva. Pero todo crimen no es perfecto y uno de los facinerosos fue reconocido por lo que los efectivos policiales iniciaron un operativo rápido, ubicando y capturando a Charles Oliveira Pisco de 17 años de edad como uno de los autores del hecho delictivo. Su captura se dio en el asentamiento humano «Dignidad Nacional».

«LA TÍA CHIP» CAYÓ EN EL PENAL DE CANTERA
El negocio de realizar llamadas desde el penal de cantera en nuevo imperial es redondo para algunos internos que no escatiman esfuerzos para lograr su cometido.
La intervención realizada el sábado 25 de agosto al promediar las 12 y 30 del mediodía puso al descubierto que las mujeres de los internos no les intimida para nada llevar objetos dentro de sus pertenencias. Es así que cuando realizaban la revisión corporal de Edith Erika Varillas Campos de 25 años de edad, esta  intentaba ingresar un chip de teléfono celular claro por el cubículo N° 2.
El alcaide del establecimiento penitenciario de cantera en nuevo imperial comunico de la intervención al ministerio público, apersonándose in situ la Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, Fiscal Provincial Pernal de Turno de Cañete, quien dispuso la detención y traslado a esta Dependencia Policial  de Edith Erika Varillas Campos (25), natural de Barranca-Lima, conviviente, secundaria completa, ocupación Independiente, Identificada con DNI Nº.43558477 y domiciliada en el AA.HH. 19 Abril Mz 1 Lt 10 San Juan de Lurigancho-Lima, a fin de continuar con las diligencias respectiva. 
La Detenida Seria Denunciada Por El Ingreso Indebido De Equipo O Sistema De Comunicación, Fotografía Y/O Filmación En Centros De Detención O Reclusión: Contemplado En La Ley Nº.29867, Art. 368 Inciso A.

EN CAÑETE CAPTURAN A REQUISITORIADO POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN BRASIL
Efectivos de la INTERPOL PNP Lima al mando del Comandante PNP José ALVARADO INGA y con apoyo de agentes policiales de la Sub Unidad Policial  de San Vicente, se constituyeron al Km. 163 de la Autopista Panamericana Sur donde se ubica la sede de la empresa Melchorita LNG, donde intervinieron a Frank Carlos AMPUDIA BAHAMONDE (30), Lima, soltero, obrero de SODEXO, domiciliado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1047 Int. 202 Urb. La Perla Callao Lima, identificado con DNI Nº 41326406 por encontrarse REQUISITORIADO por el Delito de Trafico Ilícito de Drogas, solicitado por la Tercera Corte Federal de Sao Paulo-Brasil en agravio del Estado de Brasil.
Es de significar que personal PNP INTERPOL LIMA puso a disposición al aludido REQUISITORIADO al Juzgado Penal de Turno de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete con Oficio Nº 155595-2012-OCN-INTERPOL-LIMA-DIVPVCS, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2012-EM
Lima, 8 de Junio de 2012
VISTO el Expediente Nº 1915933 de fecha 20 de Agosto de 2009 y sus Anexos Nºs. 1923166, 1939557, 1938261, 1942248, 1971878, 2003700, 2012784, 2014738, 2097817, 2116724, 2132968, 2142391, 2143959, 2147347, 2151503 y 2162170, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada de City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 1915933 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada inscrito en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por Transportadora de Gas del Perú S.A. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del citado Reglamento, dispone que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustenten. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notificado;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó absolver el traslado respectivo a la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que no obstante haber sido notificada, según consta en el talón de recepción Nº 323862 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento en el plazo establecido;
Que, en aplicación del artículo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 287-2009-EM/DGH de fecha 05 de Noviembre de 2009, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;
Que, mediante el Expediente Nº 1971878 de fecha 10 de Marzo de 2010, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el informe del Dictamen Pericial Técnico de la tasación del predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, señalando que el valor de la servidumbre asciende a US$ 5,813.00 (cinco mil ochocientos trece con 00/100 dólares americanos);
Que, mediante el Expediente Nº 2003700 de fecha 25 de Junio de 2010, Transportador de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la modificación del área materia de solicitud de servidumbre de 9,183.35 m2. a 9,264.83 m2.; así como, se efectúe una ampliación en el Dictamen Pericial Técnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú;
Que, mediante el Expediente Nº 2147347 de fecha 01 de Diciembre de 2011, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú presentó el Informe con la ampliación del Dictamen Pericial Técnico, en el cual señaló que el valor de la servidumbre asciende a US$ 67.36 (sesenta y siete con 36/100 dólares americanos);
Que, considerando el resultado de los dos (2) Informes del Dictamen Pericial Técnico presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú, el valor total de la servidumbre asciende a US$ 5880.00 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos);
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 096-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0041-2012-EM-DGH/DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V «Uso de bienes públicos y de terceros» del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Electrónica Nº 90187333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- El periodo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
Artículo 3º.- El monto de indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del periodo señalado, a favor de la Sociedad Fe y Esperanza Grimaldo Eugenio Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, asciende a US$ 5880.36 (cinco mil ochocientos ochenta con 36/100 dólares americanos).
Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO, Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR, Ministro de Agricultura
JORGE MERINO TAFUR, Ministro de Energía y Minas

EDICTOS

EDICTOS PENALES (1 DIA)
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Aroni; cita, emplaza y notifica:
EXP.-82-2012-0; Resolución 08(24-08-2012) a LUIS ALBERTO FLORES FLORIAN, para Audiencia de Control de Acusación Reprogramada. Día: 10-09-2012, hora 03:30 p.m. Lugar: Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación preparatoria. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Lidia Clemente Payano de Flores. Asistente: Ochoa.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Huertas; Comunica y emplaza:
EXP.- 668-2012-42; a EDGAR GUERRA URIBE, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 07-09-2012, hora 03:30 p.m. Lugar: Sala de los Juzgados Unipersonales; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz o Ausente y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Familia-Omisión de Alimentos. Agraviado: Carlos Alfredo Silva. Asistente: Acosta.
EXP.- 544-2010-62; a IVAN EDER ALCALA SALDAÑA, para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m.; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a fin de que sea puesto a disposición de este órgano jurisdiccional. Asistente: Soto.
EXP.- 580-2012-27; a MELANIO ALBENIO MARINO CERNA, para Audiencia de Juicio Oral Reprogramada. Día: 19-09-2012, hora 03:00 p.m. Lugar: Sala de los Juzgados Unipersonales; bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz o Ausente y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Vida, el cuerpo y la salud-Homicidio Culposo-Lesiones Culposas. Agraviado: Quico Chávez Edwin y otros. Asistente: Ochoa.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza:
EXP.-0229-2012-18; SE RESUELVE: PRIMERO: Tener por NO INSTALADA la presente audiencia. SEGUNDO: Se declara REO AUSENTE al acusado MICKY JUNIOR CURO QUISPE, identificado con DNI 42522553, debiendo comunicarse a la autoridad policial para que el mismo sea conducido de manera compulsiva a este despacho para efectos de su juzgamiento; asimismo se designa como abogada defensora a la letrada que se ha acreditado en esta audiencia Julia Martha Dávila Bernable, abogada de la defensoría publica de Cañete. Asistente: Soto.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Castillo; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-29-01-JPU; Resolución 03(23/08/2012): RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 17.09.2012 a horas: 11:00 a.m. debiendo apersonarse el acusado CESAR AUGUSTO TORRES MARQUEZ, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz. Delito: Contra la Seguridad Publica-Conducción en Estado de ebriedad. Agraviado: La Sociedad. Especialista Carbajal.
EXP.-2012-34-01-JPU; Resolución 05: RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 04.09.2012 a horas: 9:00 a.m. debiendo apersonarse el acusado RONAL OMAR MONTES BENAVIDES, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Menor de iniciales J.C.M.C. Mala, 15.08.2012.
28 de Agosto.

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 396-2012, JORGE DANIEL DE LA CRUZ GARCIA, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su señora madre, en el extremo de la consignación de su primer nombre como DIMAN, debiendo ser lo correcto «DINA» y asimismo se ha omitido consignar su segundo apellido materno SANCHEZ, figurando en la Partida como DIMAN GARCIA, debiendo ser lo correcto en lo sucesivo como: DINA GARCIA SANCHEZ; asimismo se ha omitido el segundo apellido de su señor padre, en el extremo del segundo apellido que erróneamente se le ha consignado como JUAN GARCIA debiendo ser lo correcto como JUAN GARCIA SANCHEZ, y el segundo apellido de su señora madre quien en la Partida se le consigna como VICTORIA SANCHEZ, debiendo ser lo correcto en lo sucesivo como VICTORIA SANCHEZ CUZCANO. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 22 de Agosto de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7991-2012, don Alan Ulises Cabezas Espinoza, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Luciana Espinoza Araujo, inscrito en el libro 158, folio 44, año 1964, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular PRESENTACION ESPINOZA, siendo lo correcto PRESENTACION ESPINOZA VILLAZANA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 24 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8554-2012, don José Enrique Vicente Castillo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Carmen Rosa Lobatón Castillo, inscrito en el libro 228, folio 4, año 1977, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FORTUNATO LOBATON VELASQUEZ, siendo lo correcto EDGARDO FORTUNATO LOBATON VELASQUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8267-2012, doña Alfonza Maria Fabian Moreno, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Yimi Felix Bujaico Fabian, inscrito en el libro 277, folio 168, año 1982, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular HUMBERTO BUJAICO ARANCIBIA y MARIA FABIAN MORENO, siendo lo correcto HUMBERTO VICTOR BUJAICO ARANCIBIA y ALFONZA MARIA FABIAN MORENO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8237-2012 don Jayo Lagos Encalada, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Luisa Mejia Luyo, inscrito en el libro 383,, folio 824, año 1996, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular LUISA JAYO LAGOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8485-2012 don Juan Gámez Pachas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Cirina Gámez Guevara, inscrito en el libro 141, folio 32, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular JUAN GAMEZ PACHAS, siendo lo correcto JUAN JOSÉ GAMEZ PACHAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8160-2012 don Wilfredo Sánchez Vicente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA de nacimiento de Dario Wilfredo Puentes Sanchez, inscrito en el libro 386, folio 5, en el extremo que se ha consignado como nombre del a madre del titular YESSICA MAGALLI SÁNCHEZ BELTRÁN, siendo lo correcto JESSICA MAGALLI SÁNCHEZ BELTRÁN.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28 y 29 de Agosto.