29 octubre 2010

DE ENERO DEL 2007 A SETIEMBRE DEL 2010... SE HICIERON HUMO DE LA CUENTA FINVER... 4´306,485... DINERO QUE NO TIENE SUSTENTO EN LA MUNICIPALIDAD...


Diego Ferré tuvo el delicado encargo de llevar a cabo la investigación...

Ayer se tocó en sesión de concejo el tema del FINVER… La verdad es que fue un escándalo, el robo sistemático que se ha venido realizando en esta cuenta.
El encargado de emitir su informe fue el Dr. Diego Ferre, quien explicó que el trabajo que ha realizado es recopilar todo el material existente en la municipalidad, para de allí poder empezar a descorrer el hilo de la madeja. Aclaró que no ha tomado manifestaciones a los involucrados, su labor ha sido simplemente recopilar actas, documentos, y a partir de allí empezar a contar la historia del FINVER desde su nacimiento hasta la actualidad.
Ha señalado el Dr. Ferre, que a partir de lo hallado, ahora empieza la tarea de llamar a los involucrados, requerirle sus descargos, para poder aclarar el tema.
Lo cierto es que en resumen, podríamos señalar que FINVER nació mal… no siguiendo los parámetros legales que la ley exigía.
Así como nació mal, desde el 2003 al 2006, se manejó irregularmente, pero tal como señala el informe del Dr. Ferre, sí se han encontrado documentos que sustentan los manejos económicos que se hicieron.
Lo lamentable de esta época, es que desde Julio del 2006 a fines de ese mismo año, los cambios en los integrantes del Comité no fueron comunicados, y se manejó a partir de allí, la cuenta FINVER como si se tratase de una cuenta más de la municipalidad.
En la época del 2007 al 2010… Aquí lo que han hallado es que simplemente las autoridades de turno, se desatendieron del FINVER, por las razones que sea, pero se desatendieron, y eso ya de por sí, es su responsabilidad.
Sin embargo, es claro y evidente notar que los funcionarios que manejaron la cuenta, lo hicieron como quisieron… al extremo de cobrar cheques girados a nombre ficticios con DNI ficticios, y con una flema tal, que ellos mismos se dirigieron a cobrarlos.
El tema, evidentemente da para más… pero ayer, el Dr. Diego Ferre hizo una exposición que la verdad esclarece como se manejo el FINVER, exposición que transcribimos para ustedes, a fin de que conozcan la verdad del FINVER.
Finalmente, hay que señalar que se han tomado algunas medidas, como la de instalar a la brevedad posible el Comité del FINVER, lo que les permitirá solicitar al Banco, un informe de los cheques girados y poder identificar a quienes se pagó y quiénes cobraron, información que hasta la fecha no se tiene.
También se ha tomado como medida someter a procesos disciplinarios a los funcionarios que han tenido que ver con la cuenta FINVER, y lógicamente allí determinar el grado de responsabilidad de cada uno.
También aperturar denuncia por la comisión del delito de peculado contra los funcionarios responsables de emitir cheques a nombres inexistentes, según lo señalado el día de ayer.
Y finalmente han pedido al procurador que inicie las acciones legales pertinentes, para que el Banco Continental, devuelva el dinero indebidamente pagado.
Por lo pronto, damos a conocer para nuestros lectores, la exposición del Dr. Diego Ferre. La rueda de preguntas que se hicieron después de dicha exposición, la daremos a conocer el día de mañana.


Los regidores y el Alcalde en plena sesión de concejo, enterándose de como se manejó la cuenta del FINVER.
EL FINVER...
El presente trabajo de investigación se inició aproximadamente en Junio del presente año. Por acceso a la información, este informe puede tener algunos vacios que deben ser completados por la Municipalidad, después. Hay todo un tema de información bancaria que por estar protegida por el Secreto Bancario, no ha sido posible acceder, sin embargo, hemos podido tener o poder revisar alguna información que si ha estado en poder del Banco, y que nos ha llevado a las conclusiones que presentaremos.

MARCO TEORICO DEL FINVER
¿Qué es y cómo debe manejarse el Fondo de Inversiones, el FINVER?
El FINVER es un Fondo que debe ser administrado fiduciariamente, y que tiene por objeto financiar obras en la Municipalidad Provincial.
Los recursos que integran este Fondo se derivan, del Impuesto al Patrimonio Vehicular, las tasas por uso de obras públicas, que son dos elementos que vienen de la Ley 22831, y el Impuesto de Alcabala, que es un disposición que proviene de la Ley de Tributación Municipal, la Ley 776.
Cómo se administra el FINVER, cómo debería de funcionar el FINVER?
Lo que debe de hacerse es que un Concejo Provincial acuerde la constitución de este fondo, y una vez que acuerde la constitución de este fondo, designa un Comité Directivo; ese Comité Directivo está integrado por el Alcalde que es quien preside ese Comité; el Gerente de Administración, el Tesorero, el Gerente de Obras, un representante de los Alcaldes Distritales, un representante de los Colegios Profesionales de la Provincia, un representante del Agente Fiduciario y un Secretario Técnico Permanente; algunos de estos cargos han sido actualizados, ya que la Ley es una norma del año 1978, en donde regía una Ley de Municipalidades distinta, en donde se habla del Sindico de Gastos, el Sindico de Rentas, y lo que se ha hecho es actualizar los miembros de la Comisión, a la conformación que usualmente tienen las municipalidades provinciales actualmente.
Este Comité Directivo una vez que se forma, tiene que decidir en qué entidad del estado constituye un FIDEICOMISO, tiene que ir a COFIDE o al Banco de la Nación, que son las únicas dos empresas financieras que tienen accionariado mayoritario del estado, y entregar esos fondos para celebrar un contrato de FIDUCIA.

¿Qué es un contrato de FIDEICOMISO?
Por el contrato de fideicomiso, se le entrega en propiedad los fondos o los bienes, a una empresa financiera; ésta empresa financiera los administra, de acuerdo a las condiciones que se les da; y cada año rinde cuentas de los montos o de los bienes que se les da.
El Fondo debería de actuar de la siguiente manera: El Comité Directivo identifica un proyecto, y una vez que ha aprobado financiar una obra con los recursos del fondo, debe instruir al agente fiduciario para que sea el agente fiduciario el que ejecute la obra, porque el Comité Directivo no está autorizado legalmente para administrar los recursos; además de que por la naturaleza del contrato de FIDUCIA, nos lleva a que sea el Agente Fiduciario, o sea la empresa financiera, la que administre ese fondo.
No puede ser el fideicomitente; es decir, ni el Comité Directivo, ni la Municipalidad Provincial, puede ejecutar o gastar de manera directa esos fondos. Lo único que puede hacer, es decirle al agente fiduciario que obras se puede financiar, y entonces el agente fiduciario ejecutara la obra de acuerdo al mandato que se le ha otorgado.
Una vez ejecutado el proyecto, pasamos a la etapa de rendición de cuentas; al final del año, el agente fiduciario informará al fideicomitente, o sea a la Municipalidad Provincial, cual es el balance de las obras que ejecutó, y del fondo que existe; y entonces, el Comité Directivo nuevamente tendrá una nueva labor que hacer, es decir evaluar la rendición de cuentas que se le está haciendo. Así debería de funcionar el FINVER.

FINVER SOLO FUNCIONA EN EL CALLAO...
En las 197 provincias que tiene el Perú, existe sólo una que tiene FINVER, y es el Callao. No hay otro fondo constituido de acuerdo a lo que establece la Ley 22831; Cañete sería el segundo, pero le falta nombrar el Agente Fiduciario y entregarle los fondos para que ejecute las obras, de acuerdo a las instrucciones que el Comité Directivo haya desarrollado.

Ahora vamos a ver cómo ha funcionado…
Se ha dividido esta exposición, en dos etapas del 2002 al 2006, y del 2007 en adelante; se ha hecho esta división, porque existen dos momentos muy marcados en la forma como se ha administrado este fondo por la municipalidad.

UN POCO DE HISTORIA…
En el año 2002, el Concejo Provincial decide reactivar el FONDO DE INVERSIONES, que fue creado en el año 1980, por el Concejo Provincial de Cañete.
En Enero, el Concejo aprueba la reactivación del Fondo; en Agosto de ese año, se instala el Comité Directivo, el cual fue designado por un Acuerdo de Concejo, en donde se señala los miembros que iban a integrarlo.
Este Comité apertura un libro de actas, y allí empezamos a encontrar los primeros pasos que da este Comité. En las primeras actas se señala como iba a regularse el fondo, como iba a operar; y ello porque la Ley 22831, no tiene un Decreto Supremo que la reglamente; entonces sobre la base de eso, cada concejo provincial tiene a través de acuerdos o a través de contrato de fideicomiso y del reglamento del fideicomiso, establecer la forma como se va a reglamentar el uso de este fideicomiso.
En esta etapa que se inicia en el año 2002, los recursos se administraron de manera directa, que como hemos dicho, es irregular; mediante una cuenta en el Banco de la Nación… hay una cuenta en el Banco de la Nación que se llama FINVER - Cañete, que lo administra la Municipalidad Provincial, y los recursos que ingresaban eran retirados para poder ejecutar las pocas obras que la municipalidad aprobó financiar en ese entonces.
En el año 2003, hay un cambio de administración municipal, y una de las primeras acciones que toma el Comité de ese entonces, es recomponer el Comité Directivo, porque entre otras cosas el Comité había cambiado, adicionalmente cambian algunos funcionarios, por eso se reconstituye el Comité Directivo.
En Mayo del 2003 ese Comité acuerda aperturar una Cuenta en el Banco Continental, para depositar el FONDO DE INVERSIONES; la idea era retirar los Fondos de la Cuenta del Banco de la Nación y que se depositara en una cuenta del Banco Continental.
La apertura de esta cuenta en el Banco Continental tiene serias deficiencias, la primera es que el Fondo sin tener RUC y sin ser una persona jurídica abre una cuenta corriente, cosa que según la legislación bancaria no es posible.
A pesar de que la norma establecía claramente, qué, lo que debía de hacer el Comité Directivo era crear un fideicomiso, lo que se hace es aperturar una cuenta corriente.
El Banco en ese momento debió de haber observado la apertura de esa cuenta, porque el único que está facultado por Ley para abrir cuentas corrientes es el agente fiduciario no el fideicomitente; es decir, el único que podía abrir esa cuenta corriente en el Banco Continental era ó COFIDE ó el Banco de la Nación, pero no la Municipalidad Provincial o el Comité Directivo porque ellos eran los fideicomitentes y no los administradores del fideicomiso.
Entonces en Mayo del 2003 se abre la cuenta N° 211-0100004604, y se designa como representantes ante el Banco a las personas de Rufina Lévano, Rómulo Cárdenas y Carmen Yaya. Esas son las tres únicas personas que podían firmar cheques sobre la Cta. Cte. 4604.

ES EL COMITE DIRECTIVO DELFINVER... QUIEN APERTURA LA CUENTA... Y DESIGNA A LOS REPRESENTANTES DEL BANCO... NO LA MUNICIPALIDAD...
Es importante mencionar que, la apertura de la Cuenta Corriente y la designación de los representantes ante el Banco se realiza a través de un acta del Comité Directivo; es ese Comité Directivo como titular de la cuenta quien instruye al Banco quiénes son sus representantes. Esto hay que tomarlo muy en cuenta, porque van a generar hechos que posteriormente se presentan de manera irregular.

PERIODO 2003 AL 2006...
En el período 2003 al 2006, el Comité Directivo administró directamente la Cuenta Corriente, financiando directamente obras que aprobaba llevando la contabilidad de manera independiente. Aquí hay que aclarar que, los fondos del FINVER, al ser recursos de un fondo, no son de la Municipalidad Provincial, tampoco son de las Municipalidades Distritales, ésta plata es del fondo como tal, y por lo tanto tiene un administrador que es el Comité Directivo. Por lo tanto, la contabilidad de esos fondos, no puede llevarlo la Municipalidad Provincial, porque no es plata de la Municipalidad Provincial. El que debería de llevarlo es el agente fiduciario, pero como no existe, es el comité el que ejecutaba y administraba directamente las obras, teniendo una contabilidad independiente, y también tenía todo un sistema de pago, establecido en forma independiente al sistema de pago de la municipalidad provincial; y eso, en medio de la irregularidad era correcto, porque no son fondos de la municipalidad provincial, como hemos señalado.
En ese período el Comité administró los recursos, llevó la contabilidad de esos fondos, y realizó auditorias respecto a la forma como se habían ejecutado las obras.
Existe en la municipalidad un registro muy detallado, de todos los pagos que se hicieron en esa época, con los comprobantes, con las órdenes de pago, y con toda la información que ha sustentado egresos de ese dinero.

SE CAMBIARON FUNCIONARIOS PERO NO RENOVARON A INTEGRANTES DEL COMITE...
Durante el período 2003 al 2006, 16 personas integraron el Comité Directivo, sin embargo el Comité nunca modificó sus representantes ante el Banco; es más, a partir de Junio del 2006 por cambios que se producen en el interior de la Municipalidad Provincial, el Comité dejó de contar con dos de sus representantes, es decir de las tres personas que eran los titulares de la cuenta, en Junio del 2006 ya no integraban formalmente ese Comité.
Esto debió de haber generado, la imposibilidad del Comité de seguir operando esa cuenta, porque el Comité hasta esa época en ningún momento modificó formalmente sus representantes ante el Banco.

CAMBIO DE FIRMAS REALIZADO, SE HIZO DE MANERA ILEGAL...
Aquí hay que señalar que para abrir la cuenta los representantes fueron acreditados con un acta del comité directivo del FINVER… Para modificar a esos representantes el Comité debió de haber designado nuevos representantes, cosa que no se hizo. Los reemplazos ante el Banco se hicieron como si se tratase de funcionarios y recursos de la municipalidad; hecho que es irregular, porque esa plata ni es de la municipalidad, ni la administraba la municipalidad; ni la cuenta es de la municipalidad, porque ante el Banco Continental el titular de la cuenta es el fondo de inversiones y no la municipalidad provincial.
Entonces, los cambios de firmas que se realizaron con posterioridad al acto inicial devienen en irregulares.

SE HAN GIRADO 339 CHEQUES EN FORMA ILEGAL..
Entre Junio y Diciembre, es decir en el período en que el FINVER se quedó ante el Banco sin representantes formalmente, se giraron 339 cheques suscritos por personas que, o ya no integraban el Comité, o sea quienes firmaban eran los que inicialmente eran sus representantes pero ya no eran miembros del Comité, cosa que era irregular; o fueron firmados por personas que no contaban con poderes otorgados por el Comité.
Lo que sucede era que la Municipalidad solicitaba al Banco Continental el cambio de firmas, con poderes de la Municipalidad; el Banco por alguna razón estuvo aceptando esos cambios, pero quien estaba ordenando los cambios no era el titular de la cuenta. Lo cual también es irregular. Esos 339 pagos tienen un problema de validez.
El Banco aceptó indebidamente el cambio de representantes, ya que los mismos nunca fueron realizados mediante acuerdo del Comité Directivo.

IRREGULARIDADES DETECTADAS...
Recapitulando, en el período 2003 al 2006, se ha detectado las siguientes irregularidades:
1.- El Comité Directivo administra de manera directa el fondo, cosa que es contrario a la norma de creación.
2.- A pesar de que existen tres representantes designados por Comité, sus reemplazantes no siguieron el procedimiento adecuado; y el Banco cambio indebidamente esos representantes legales, eso genera responsabilidad, tanto en las personas que integran el Comité como en el Banco. Que es la consecuencia más importante.

PERIODO 2007 AL 2010...
En el período 2007, hay un cambio de administración, y nuevamente debió recomponerse el Comité Directivo; lo cierto es que del período 2007 al 2010, el Comité Directivo nunca fue convocado. La última acta de Comité Directivo que existe en este Libro de Actas es de Diciembre del 2006, en adelante el Comité no operó de manera directa.
Sin embargo, a pesar que el Comité no operó, el Banco volvió a aceptar el cambio de representantes legales. Durante este período la totalidad de los cheques que fueron firmados, fueron suscritos por los señores Manuel Márquez y Eduardo Wanus.
La Secretaria permanente que era la que tenía en su poder las actas, los registros contables, que operaron durante el 2003 hasta el 2006; fue relevada en sus funciones, de Enero del 2007 a Marzo del 2010. Es decir la Secretaria Técnica no tuvo en su poder la documentación del fondo.

DE ENERO DEL 2007 AL 2010... SE GIRAN 227 CHEQUES POR 3’050,415...
En el período de Enero del 2007 a Marzo del 2010, se giraron 227 cheques por un valor de 3´050,415 nuevos soles. No existe ningún registro contable en la municipalidad que sustente este pago.

DE MARZO A SETIEMBRE DEL 2010... RETIRARON 1´256,070...
Durante el período que va de Marzo a Setiembre del 2010, es decir luego de que la Secretaria permanente recibe la documentación del FINVER, se giraron 43 cheques por un valor de
S/.1´256,070 nuevos soles, tampoco existe ningún registro contable que sustente dichos egresos. En resumen de esta etapa, entre Enero del 2007 a Setiembre del 2010, se giraron un monto mayor a cuatro millones de soles, sin un Comité Directivo que aprobase esos egresos, sin representantes legales autorizados por el Comité Directivo para girar esos cheques; y lo más grave de todo, sin ningún sustento contable que acredite estos pagos.

IMPLICANCIAS LEGALES
En primer lugar tenemos responsabilidad de orden administrativo:
Respecto a los Comités Directivos del FINVER; Debió de constituir el Fideicomiso, y por lo tanto al no haberlo hecho existe una primera irregularidad administrativa. Adicionalmente administró de manera directa esos fondos, abrió de manera directa una cuenta bancaria, sin tener responsabilidad directa para hacerlo, lo cual le genera una segunda infracción administrativa. El Comité Directivo nunca debió haber aprobado la apertura de esa cuenta corriente.
Entonces, las personas que integraron el Comité Directivo entre el año 2003 al 2006, tienen una responsabilidad funcional por haber actuado más allá de las funciones que la ley de creación del FINVER establece.
Será atribución de la municipalidad, el iniciar los procesos que correspondan contra esas personas, a efectos de determinar los grados de responsabilidad y las sanciones que les puedan ser aplicables.

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL...
Existe responsabilidad funcional, respecto a los funcionarios que ordenaron al Banco el cambio irregular de representantes.
Es decir yo tenía tres representantes, nombrados originalmente por el Comité Directivo; de alguna manera, esos tres representantes fueron reemplazados por otros. La persona que ordenó esos cambios, o que solicitó esos cambios por la municipalidad al Banco Continental, evidentemente tiene responsabilidad, porque se arrogó facultades que no le competía, porque esta cuenta es de una persona jurídica distinta de la municipalidad provincial.
Finalmente existe responsabilidad funcional de los funcionarios que se desarrollaron en las áreas de Contabilidad, Tesorería y Control Interno, por los hechos que he mencionado.
En el caso de Contabilidad, el acto que le genera responsabilidad, está en que el área de Contabilidad lleva un registro contable de la municipalidad, por lo tanto, los recursos que ingresaban por concepto de Impuesto de Alcabala, esos impuestos eran transferidos a la cuenta del FINVER; y en el momento que ingresaban al FINVER, dejaban de estar en su control. Pues bien, el área de Contabilidad debió de advertir que esos recursos, estaban siendo depositados en una cuenta corriente que no era del Agente Fiduciario; entonces al no ser la cuenta del Agente Fiduciario, entonces esa transferencia de fondos era irregular.
Lo mismo sucede en el Área de Tesorería. Es la que ejecuta la transferencia de los fondos de la cuenta de la municipalidad a la cuenta corriente del Banco. El Área de Tesorería debió de advertir que los fondos eran transferidos a una cuenta corriente que si bien era del titular, el FONDO DE INVERSIONES, había sido constituido de manera irregular, porque quien debería de haber sido el que maneje esa cuenta, era el Agente Fiduciario.
En el caso del Tesorero actual, la responsabilidad va más allá, porque él fue integrante del Comité Directivo hacia finales del 2006, entonces él conocía de la forma como debería de operar el Fondo de Inversiones, porque está dentro de la normativa del fondo.
En el caso de Control Interno, su responsabilidad se debe a una ausencia de su labor de control. Hemos visto que durante el período 2007 a 2010, se transfirieron más de cuatro millones de soles a una cuenta del Fondo del Banco Continental, y al ser el Fondo de Inversiones, que se deriva de la municipalidad, el órgano de Control Interno debió de auditar esa cuenta. Sin embargo, durante todo el período bajo análisis, en ningún momento solicitó realizar una Auditoría sobre esa cuenta. Recién en Julio de este año, cuando ya las noticias sobre la perdida de dinero comenzaron a salir a la prensa, es que el Área de Control Interno, decidió iniciar un proceso investigatorio, lo cual resulta totalmente extemporáneo, porque ya la plata había sido retirada.

RESPONSABILIDADES CIVILES...
Están orientadas hacia el Banco Continental. El Banco Continental nunca debió haber abierto la Cuenta 4604. Nunca debió de aceptar el cambio de firmas hecho por la municipalidad, porque la cuenta no es de la municipalidad sino del Fondo de Inversiones. Por lo que nuestra sugerencia es que el Comité Directivo del FINVER, inicie inmediatamente las acciones legales a fin de solicitar al Banco Continental la devolución de toda suma de dinero que haya sido girada de manera irregular, contraviniendo la normativa de cuentas corrientes y de instituciones financieras. Toda esa plata, estoy hablando desde Julio del 2006 a la fecha, salió de manera irregular de la Cuenta del Banco Continental. Por lo tanto el Banco Continental, tiene responsabilidad sobre ese manejo de esos fondos.

RESPONSABILIDAD PENAL…
Respecto a las responsabilidades penales de los hechos que hemos revisado, existen indicios razonables de la comisión del delito de peculado cometidos entre Enero del 2010 y Setiembre del 2010, por parte de funcionarios que suscribieron los cheques de la cuenta 4604.

EL DELITO DE PECULADO...
El delito de peculado, es un delito de acción, en donde un funcionario público aprovecha para sí o para terceros, los recursos de una entidad del estado.
Digo que existen indicios, porque existe la salida de dinero, son cheques firmados por los funcionarios que giraron los cheques, sin embargo no existe ninguna instrucción para girar esos cheques o el sustento que permita conocer para qué fue girado. Entonces al carecer de información sustentadora, obviamente existen indicios razonables para concluir que existe delito de peculado; cometidos por las personas que suscribieron los cheques.

NO SOLO INDICIOS... TAMBIEN PRUEBAS...
Sin embargo no solamente tenemos indicios... sobre todo porque son más de cuatrocientos cheques que han sido firmados, y es una información que todavía no tenemos. La vamos a tener cuando el banco nos permita tener acceso a la identidad de las personas a las que se ha girado los cheques.
Pero también tenemos pruebas de la comisión del delito, lo que deja en evidencia que se cometieron actos irregulares.
Tenemos el cheque 1608 girado en Cañete, el 31 de Agosto del 2010, firmado por los señores Manuel Márquez y Eduardo Wanus, que eran las firmas autorizadas para girar cheques, por un monto de 9,800 nuevos soles, a nombre del señor Jorge Eduardo García Quispe.

En el reverso del cheque, está la supuesta firma de la persona a quien se le giró el cheque, que endosa al cheque a una tercera persona que es la que cobra el cheque. Esta la firma del endosante, está el DNI del endosante, y la dirección del endosante.
Pues bien, también está la identidad de la persona que recibe el endoso, que es la que cobra el cheque. Esta la firma, el DNI… en el cheque que fue cobrado el 11 de Setiembre.
Sobre la base de este título valor, las investigaciones que hicimos fue averiguar quién es Jorge Eduardo García Quispe… y resulta que no existe… no hay en el registro de RENIEC. A la hora que se hizo una búsqueda con el número del DNI, encontramos que tampoco existe ese DNI.
Entonces, este cheque ha sido girado a favor de una persona que no existe. Eso es absolutamente irregular.
En cuanto a la firma de cheque, es evidente, que se trata de la firma del Señor Márquez. El giró el cheque a nombre de una persona que no existía; la endosó y después fue al Banco y lo cobró. Esto es prueba suficiente para acreditar la comisión del delito. Y el delito de peculado se configura así se halla robado un sol.
Con este documento, es que demostramos que las dos personas que giraron el cheque (Manuel Márquez y Eduardo Wanus) son coautores del delito de peculado, en agravio del Fondo de Inversiones por la suma de 9,800.
Hemos llegado hasta este punto, y lo que queda es que el Comité Directivo, más que el Concejo, continúe las investigaciones. Más allá el Banco no nos permite acceder, el Banco ya tomó conocimiento de la existencia de actos de peculado; ya tomó conocimiento de cambios irregulares de firmas; y obviamente es consciente de que tiene responsabilidad, por la salida de esos dineros.

Por eso es que cuando el Banco detectó todas estas situaciones, en ese mismo momento decidió cortarnos el acceso a la información, hasta que el titular de la cuenta, no designe nuevos representantes, y sean ellos quienes soliciten la información.
Como conclusión a la investigación, las recomendaciones que se hacen a este concejo, son las siguientes:
Que se decida el destino del Fondo de Inversiones, es decir si se va a proceder a suscribir el contrato de Fideicomiso.
Que se inicien las acciones administrativas contra los funcionarios mencionados, para efectos de que se deslinden las responsabilidades del caso.
Ante la existencia de una denuncia penal por actos de peculado, lo que corresponde es que se autorice al procurador público a que se apersone como parte civilmente afectada del delito realizado para que se continúe con las investigaciones penales del caso;
Y, finalmente se sugiere que se autorice al Procurador Público para que de manera directa o a través de algún representante, solicite al Banco Continental la devolución de los dineros que fueron girados de manera irregular.

JEE - CAÑETE, CULMINA CON PRONUNCIAMIENTO DE 852 ACTAS OBSERVADAS Y ALISTA PROCLAMACIÓN A CANDIDATOS GANADORES…

JNE Aún No Resuelve Las Apelaciones De Solicitudes De Nulidad De Elecciones Y De Acta Siniestrada...

SAN VICENTE.- El Jurado Electoral Especial de Cañete, culminó con su pronunciamiento de las 852 actas observadas y está sólo a la espera que el Jurado Nacional de Elecciones, resuelva las cuatro apelaciones de solicitud de nulidad de elecciones y la de un acta siniestrada para proceder con la proclamación de los candidatos ganadores de las comicios del pasado tres de octubre.
Así lo informó la presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, remarcando que de las 852 actas observadas por la ODPE – Cañete, todas fueron resueltas por su despacho y ninguna fue apelada.
«Si no apelaron demuestra que los personeros de los grupos políticos estuvieron de acuerdo con el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Cañete», precisó Judith Marcelo
Dijo que las Elecciones Municipales, Regionales y Referéndum 2010, se desarrollaron dentro de la más absoluta transparencia del caso en la provincia de Cañete; pero haciendo hincapié con algunos hechos aislados que se produjeron en el día de la votación.

NULIDAD DE ELECCIONES EN MANOS DE JNE…
Por otro lado, informó que la apelación de la solicitud de nulidad de elecciones en los distritos de Asia, Cerro Azul, Calango y la provincia de Cañete, están a la espera de la respuesta del Jurado Nacional de Elecciones.
Judith Marcelo, puntualizó que la misma suerte corre la solicitud de apelación de la única acta siniestrada del distrito de San Antonio. «Una vez que el Jurado Nacional de Elecciones, nos envié la resolución, iniciaremos con la proclamación de candidatos», indicó.

RESULTADOS AL 100%...
Se tiene que al 100%, en la provincia de Cañete, el primer lugar es de Patria Joven con 28393 votos, seguido del Movimiento Regional Concertación para el Desarrollo Regional con 18160 votos; en tercer lugar se ubicó Fuerza 2011, con 13667 votos; mientras que en el cuarto lugar se ubicó el PADIN con 11748 votos. El quinto lugar fue para Acción Popular con 7567 votos, los mismos que no le alcanzan para colocar algún regidor en el próximo concejo edil.

PROXIMO CONCEJO PROVINCIAL
Con estos resultados, el próximo concejo edil provincial, estará conformado por:
ALCALDE: María Magdalena Montoya Conde, de Patria Joven
Regidores:
1.- Juan Edgardo Suárez Gómez
2.- Alexander Julio Bazán Guzmán
3.- Miguel Angel Zuloeta Marchan
4.- Manuel Augusto García Huamán
5.- Yenifer Trigueros Gonbzales
6.- José Antonio Caico Fernández
7.- Flor de María Ramos Arias, todos ellos de Patria Joven
8.- Lourdes Inés Morales Esterripa
9.- Fermín Melecio Quispe Saldaña, ambos de Concertación para el Desarrollo Regional
10.- Raúl Meza Pacheco, de Fuerza 2011.
11.- Edgar Alejos Pareja Alejos, del PADIN.


JÓVENES LÍDERES EMPIEZAN SUS CLASES TECNOLÓGICAS CON MATERIAL DE ESTUDIO NUEVO

Estando en el desarrollo del Programa de Persecución Estratégica del delito los «Jóvenes Líderes» del distrito de San Vicente de Cañete, luego de haber recibido becas en diversas especialidades, y al haber iniciado esta semana sus clases en un primer grupo, así como estando en la próxima semana por iniciar sus estudios el segundo grupo. El Dr. Emilio Prado Macalupú, Fiscal de Prevención del Delito - Coordinador del programa Jóvenes Líderes del Distrito Judicial de Cañete, conjuntamente con el asistente Richard Lovera Herrera, hicieron la entrega de mochilas y cuadernos a los participantes de dicho programa, ello con la finalidad de motivar y apoyar a los jóvenes en la formación e inserción al mercado laboral.
Como se sabe gracias a las coordinaciones efectuadas con organismos públicos y privados comprometidos con esta labor educativa, se consiguió que se entregaran becas integrales, siendo beneficiados los jóvenes del distrito de Imperial de la zonas de mayor índice delictivo.
Las becas fueron entregadas el pasado 18 de octubre por dos institutos de la localidad, como son el CETPRO «Artemio Dolorier Abregú» del distrito de Imperial, quienes ya iniciaron sus clases esta semana en los cursos de instalaciones eléctricas. Por su parte el CETPRO: «Augusto Salazar Bondy» CENFOTEC de San Vicente, iniciarán el 02 de noviembre en los cursos de gastronomía, bartender y otros.
De esta manera el Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, viene cumpliendo con los objetivos como es tratar de disminuir el actuar delictivo a jóvenes en riesgo así como inmersos en grupo de violencia, propiciando un cambio conductual a través de la orientación y generación de oportunidades como una estrategia de persecución del delito.

ACCIDENTE DE TRANSITO EN PANAMERICANA SUR DEJA 5 MUERTOS Y 26 HERIDOS...

Tomado conocimiento del accidente de tránsito sucedido en la Carretera Panamericana Sur Km. 136, producido por la colisión entre un Tráiler de Placa YI-9754 conducido por Alex Cartagena Contreras (37) y el Ómnibus de la Empresa Flores de placa UK-3007 conducido por Iván Reynaldo Tapia Salamanca, que se dirigía con destino a Lima proveniente de la ciudad de Arequipa, al promediar las 5:20 a.m., Es que el Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete mediante la Fiscalía de turno a cargo del Dr. Samuel Rojas Chávez y el Dr. Jaime Acevedo Saavedra, Fiscales Provinciales Penales, contando con la presencia del propio Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete Dr. Jesús D. Mavila Salón y un grupo de 5 fiscales en apoyo, se apersonaron para realizar las diligencias correspondientes de levantamiento de cadáveres y garantizar el debido traslado a los heridos, además de rehabilitar la circulación en la Panamericana Sur.
Los hechos materia del choque están en investigación, teniendo como consecuencia fatal el fallecimiento de un total de 5 personas que viajaban en el ómnibus, las cuales fueron identificadas con los siguientes nombres:
1.- Florentina Condori Canaza
2.- Josefina Santos Collado
3.- Rodolfo Zuñiga Rasmuller
4.- Acosta Del Carpio Ángel
Y una última persona que al no poder ser reconocida físicamente, se pudo identificar mediante el Sistema de Identificación Biométrica que se aplica a las huellas dactilares el cual dio como resultado que se trataba de 5.- Betty Ernestina Montenegro Díaz, natural de Lima, domiciliada en Arequipa.
Quedando en calidad de heridos 26 personas de un total de 46 pasajeros del ómnibus, los cuales fueron trasladados hacia el Hospital Rezola de Cañete, realizándose las coordinaciones del caso por parte de un representante del Ministerio Público para que de ser necesario sean atendidos por emergencias de EsSalud Cañete, lo cual no fue necesario.

«EL EMBARAZO PRECOZ Y CONDUCTAS DE RIESGO» FUE EL TITULO DEL TALLER QUE RECIBIERON ALUMNAS DEL SANTA RITA DE CASSIA

Con el tema «El Embarazo Precoz y Conductas de Riesgo» se realizó el Taller Expositivito, el día 27 de octubre en horas de la mañana, en la Institución Educativa Santa Rita de Cassia de San Vicente de Cañete.
Dicha exposición estuvo a cargo de la Psicóloga Ruth García Vivar de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos de Cañete, quien se dirigió a las estudiantes del quinto grado «C» del nivel secundaria, a quienes se les manifestó que la etapa de la adolescencia es un período de transición, crecimiento, exploración y oportunidades. Se diferenció el concepto de sexo y sexualidad, así como las situaciones de riesgo en las que pueden involucrarse o estar expuestas ya sea por imitación, presión de grupo, problemas familiares, consumo de sustancias nocivas entre otros.

ADOLESCENTES LOS MAS VULNERABLES...
Son los adolescentes los más vulnerables y los que frente a las circunstancias antes mencionada resultan embarazadas, y al no estar física ni psicológicamente preparada ponen en riesgo su salud y la del nuevo ser, teniendo en muchas ocasiones circunstancias en las que son obligadas o no descartan la opción de abortar.
Es una gran responsabilidad la que tendrán que asumir y las consecuencias que acarrea como es la de ser madre a edad muy temprana, no poder brindarle a los hijos lo necesario, dejar sus estudios incompletos y frustrado su proyecto de vida, siendo en adelante una persona infeliz o insatisfecha. Lo más importante es pensar antes de actuar, todo tiene su momento, la vida es un conjunto de experiencias para gozar y no para sobrevivir quedando la mejor decisión en cada una.
Las alumnas participaron a través de dinámicas, el cual fue propicio para que expresaran sus opiniones y dudas diversas sobre el tema tratado.
El Dr. Richard Lovera Herrera, personal del Ministerio Público hizo entrega a todos los estudiantes del material sobre el tema, asimismo lapiceros institucionales a las alumnas presentes y estímulos adicionales a las estudiantes más participativas.
Las Fiscales Escolares Gabriela Flores Medina, Rosario Palomino Tocasque e Isabel Cárdenas Sánchez, estuvieron presentes durante el desarrollo del evento, manifestando su agradecimiento al Ministerio Público, por haberles brindado el apoyo mediante este tipo de charlas.

PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE REALIZA DÉCIMA VISITA A PENAL DE CANTERA

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández realizó el día de ayer, 28 de octubre, su décima visita al Establecimiento Penitenciario de Cantera, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, en la Provincia de Cañete. En esta oportunidad, fue recibida por el nuevo Director del Penal, Wenceslao Valdivia Reyes.
Esta visita como en fechas anteriores tuvo por objeto dialogar con los delegados de los internos, a fin de atender sus dudas y reclamos; asimismo, conocer si las condiciones en las que están recluidos no vulneran sus derechos fundamentales (exceso de carcelería).
A la fecha el penal cuenta con una población de 2,583 internos y la mayoría viene de Lima. Florencio Mixan Mass, señalaba que la sobrepoblación determina el hacinamiento, anomalía que, a su vez, genera múltiples efectos negativos contra la dignidad humana del recluso; que la mayoría de locales penitenciarios son totalmente inadecuados. Sin embargo, pese a ello, se puede observar que el penal «Cantera» los profesionales que laboran allí, hacen un denodado esfuerzo e intentan trabajar con los internos y delegados de los pabellones para que una vez concluída sus penas no vuelvan a delinquir.

CON EL NUEVO CODIGO... VIENE UN CAMBIO
La Dra. Rueda Fernandez informó a los internos y a los trabajadores del INPE que en el Distrito Judicial de Cañete, se implementó el Nuevo Código Procesal Penal desde el 01 de diciembre del 2009; lo que a su vez trae un cambio revolucionario a nuestro sistema de justicia penal, y a diferencia del Código de Procedimientos Penales de 1940. Este nuevo modelo procesal tiene como objetivo el cumplimiento de las garantías fundamentales de manera efectiva a lo largo de todo el proceso; es decir contar con un procedimiento penal acorde a la Constitución y los Pactos Internacionales.











MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°025-2010-MP

Cañete, 07 de octubre de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre de 2010; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, publicado el 12 de mayo de 2002, las municipalidades de centros poblados son instancias administrativas aprobada por Resolución del Concejo Provincial con conocimiento del concejo distrital correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asignado por el concejo provincial en las funciones que se le delega. No cuentan con naturaleza política administrativa;

Que, el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, la Ley Nº 28458-Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, regula el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados, cuyo segundo párrafo del artículo 1º establece que el proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales;

Que, mediante Ordenanza Nº 033-2005-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete estableció disposiciones para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» mediante Oficio N° 040-2009-MCPLQ-SL, solicita adecuación de funcionamiento cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley Nº 28458 y en la Ordenanza Nº 033-2005-MPC;

Que, teniendo en consideración las delegaciones y competencias solicitadas por las autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada», así como las establecidas mediante Ordenanzas de adecuación a otras Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la División de Participación Vecinal a través del Informe Nº 051-2010-PV-GDSPV-MPC alcanzó un Proyecto de Adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada», a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 033-2005-MPC, la Unidad de Asesoría Jurídica procede a la calificación de la solicitud de adecuación, formulando el Informe Técnico Legal mediante Informe Nº1008-2010-AS.LEG-MPC, para su aprobación por el Concejo Municipal Provincial;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº010-2010-CDSPV-SR-MPC, de fecha 29 de septiembre de 2010, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO «LA QUEBRADA», A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada», determinando las competencias, funciones, y atribuciones administrativas económico-tributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, permitiéndoles sostener la prestación de servicios públicos locales.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada».
CAPITULO II
DE LA ADECUACION
Artículo 3°.- De la adecuación
Adecúese la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asumiendo y ejerciendo las competencias y funciones específicas sobre las materias señaladas en el Capítulo V de la presente Ordenanza, con carácter exclusivo, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 4°.- De la administración municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, y por los contenidos en la ley del procedimiento administrativo general Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Artículo 5°.- De la estructura orgánica administrativa
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal, gerencia de Administración (contabilidad; rentas; tesorería), Gerencia de Obras y Desarrollo Económico local (obras públicas y privadas; desarrollo económico local), Gerencia de Servicios Públicos (limpieza pública; registro civil; serenazgo y policía municipal; participación vecinal, defensa del consumidor, promoción y desarrollo de la persona), ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina la Comisión Técnica de Apoyo.

CAPITULO IV
DE LA DELIMITACION TERRITORIAL
Artículo 6°.- De la delimitación territorial
La Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» está comprendida por un solo Centro Poblado, conforme al plano perimétrico elaborada por COFOPRI con fecha 11/09/2000 y que se adjunta para fines de adecuación.

CAPITULO V
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 7°.- De las competencias y funciones
La Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» tendrá a su cargo por delegación, competencias y facultades las siguientes materias:
1.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
a) Coordinar con la Municipalidad Distrital de San Luis la elaboración del plan urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas técnico-legales municipales sobre la materia.
b) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital de San Luis la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y otros.
c) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital sobre la ejecución de obras públicas, enmarcado en el presupuesto participativo distrital, provincial, regional y otros entes gubernamentales o institucionales, dentro de su competencia que se desarrollen en la jurisdicción del centro poblado.
d) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital la apertura de establecimientos comerciales, industriales, extracción de materiales y agregados, y actividades profesionales, de acuerdo a la zonificación.
e) Gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el centro poblado, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros, en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Luis
2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
a) Brindar el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios, previa delegación expresa de la Municipalidad Distrital de San Luis.
b) Supervisar e informar en coordinación con los entes competentes el aseo, la higiene y la salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos.
c) Fiscalizar y realizar labor de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el medio ambiente.
d) Realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.
e) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.
f) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud, en coordinación con la Municipalidad Distrital y Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.
g) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.
h) Construcción, habilitación, conservación y administración del cementerio general del centro poblado, así como sus servicios funerarios en general de acuerdo a la Ley de la materia, reglamento y Código Sanitario. Con tal fin, la Municipalidad del centro Poblado procederá al saneamiento legal respectivo del área reservada para ello.
3.- TRANSITO VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
a) Establecer la señalización de jirones, avenidas y vías de acuerdo con la regulación provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Luis.
b) Pronunciarse sobre las licencias de circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial o Distrital.
c) Coordinar con las empresas de transporte de su jurisdicción, sobre el mantenimiento de las vías y servicio a la colectividad.
4.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Las delegaciones en educación, cultura, deportes y recreación, se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Luis, y serán los siguientes:
a) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte.
b) Coordinar y promover el deporte y la recreación de niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.
c) Fomentar la formalización de clubes en las diferentes disciplinas deportivas apropiadas para la zona.
5.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
a) Coordinar y controlar el cumplimiento de normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel del centro poblado, en concordancia con las normas distritales y de carácter general.
b) Controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.
c) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos, que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.
d) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales, en coordinación con la Municipalidad distrital.
e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propio de la localidad.
6.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS
Las delegaciones en programas sociales, defensa y promoción de derechos se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Luis, y serán los siguientes:
a) Planificar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales, provinciales y distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
b) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.
c) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del Estado, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y fortalecimiento de la economía regional y local.
d) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
e) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.
f) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, cultural y económico del Centro Poblado.
g) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casa de refugio.
h) Fiscalizar y coordinar con la Municipalidad Distrital los programas sociales de vaso de leche, comedores, wawa wasi y otros.
7.- SEGURIDAD CIUDADANA
Promover y Coordinar con la Municipalidad Distrital, Policía Nacional y otros entes a fin de poner en funcionamiento los servicios de descentralizados de seguridad ciudadana (comité de autodefensa, rondas urbanas, juntas vecinales y otros) de acuerdo a las normas establecidas por la legislación respectiva.
8.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
a) Diseñar un plan de trabajo anual para el desarrollo económico sostenible del centro poblado y un plan operativo anual de su jurisdicción, ello con participación directa de las organizaciones sociales de base e instituciones y sociedad civil organizada.
b) Coordinar con la Municipalidad Distrital de San Luis la ejecución de actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad agropecuaria y derivados, y otros grupos organizados de su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del centro poblado.
9.- PARTICIPACION VECINAL
a) Promover la participación y capacitación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizar el acceso de todos los vecinos a la información.
b) Coordinar con la Municipalidad Distrital de San Luis la promoción de las juntas vecinales y otros entes organizativos.
10.- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Solicitar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la delegación de funcionamiento de la Oficina de Registros de Estado Civil en el centro poblado.

CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 8°.- De la transferencia de los recursos
Son las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, a excepción de lo expresamente reservado para las Municipalidades Provinciales y Distritales. La Municipalidad contará con la presencia de la Policía Municipal del Distrito de San Luis para dar fiel cumplimiento de las disposiciones municipales.

Artículo 9°.- De la delegación expresa de recursos
Administrar la recaudación, previa delegación expresa de la Municipalidad Distrital de San Luis, debiendo rendir cuenta mensualmente a dicha Municipalidad y a la Municipalidad Provincial de Cañete de los importes recaudados por dicho concepto, de los siguientes servicios de arbitrios:
1) Limpieza pública.
2) Ocupación de vías públicas.
3) Alquiler de ambientes municipales.
4) Otros solo de competencia municipal del Centro Poblado.

CAPITULO VII
DE LA COMISION TECNICA DE APOYO
Artículo 10°.- De la comisión técnica de apoyo
La Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» contará con una Comisión Técnica de Apoyo que velará por el fiel cumplimiento de las facultades y competencias otorgadas a través de la presente Ordenanza. Tendrá un plazo indefinido y estará compuesta por:
a) Un presidente, representado por el Gerente de Desarrollo Social y Participación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
b) Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, representado por el funcionario Jefe a su cargo.
c) Un representante de la Municipalidad Distrital de San Luis, representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.
d) Un representante de Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.

Artículo 11°.- De las funciones de la comisión técnica de apoyo
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Comisión Técnica de Apoyo tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el proyecto de normativa que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal Provincial en relación a: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Reglamento Interior del Concejo Municipal de la Municipalidad de Centro Poblado, Presupuesto Municipal, Texto Único de Procedimiento Administrativo, Ampliación de Delegación de Competencias, Normas necesarias y complementarias relacionadas con temas relacionados a las funciones delegadas y otros afines con el Distrito y el Centro Poblado.
b) Guiar en la implementación de cada una de las unidades técnicas, para el cumplimiento de las competencias delegadas.

Artículo 12°.- De la aprobación de los informes
La Comisión Técnica de Apoyo aprobará sus Informes por mayoría de sus integrantes presente, en asamblea que al efecto convocará su presidente. El Informe, si correspondiera, estará acompañando del respectivo proyecto de Ordenanza.

Artículo 13°.- De las aprobaciones de los informes
El Concejo Municipal Provincial aprobará mediante Ordenanza el proyecto de Ordenanza expedido por la Comisión Técnica de Apoyo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad Distrital de San Luis transferirá los recursos a la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» una vez concluido el proceso de adecuación.
Segunda.- Para los efectos de la rendición de cuenta de recursos, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado «La Quebrada» presentará a la Municipalidad Provincial de Cañete, por trámite documentario, copia del Acta de sesión ordinaria o extraordinaria autenticado por funcionario provincial competente, en la misma fecha que realice su rendición de cuentas a la Municipalidad Distrital de San Luis, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 038-2008-MPC. Dicha Acta contendrá un informe detallado de las gestiones realizadas en el mes, las que no podrán exceder las delegaciones establecidas en la presente Ordenanza. La presentación del Acta es requisito para la solicitud a la Municipalidad Distrital de San Luis de nueva asignación de recursos.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Antonio Espinoza Peña
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°026-2010-MPC

Cañete, 07 de octubre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre de 2010; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, publicado el 12 de mayo de 2002, las municipalidades de centros poblados son instancias administrativas aprobada por Resolución del Concejo Provincial con conocimiento del concejo distrital correspondiente. Ejercen competencia en el territorio asignado por el consejo provincial en las funciones que se le delega. No cuentan con naturaleza política administrativa;

Que, el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas por Resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, la Ley Nº 28458-Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, regula el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados, cuyo segundo párrafo del artículo 1º establece que el proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales;

Que, mediante Ordenanza Nº 033-2005-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete estableció disposiciones para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» mediante carta de fecha 22 de Febrero de 2010, solicita adecuación de funcionamiento conforme a la Ley Nº 28458 y Ordenanza Nº 033-2005-MPC, adjuntando el Acuerdo de Concejo Nº 022-2009-MDNI que expresa la voluntad política de aprobar la delegación de competencia, funciones y recursos a la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida», conforme al texto adjunto, así como el Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-MDNI expresando transferir sus respectivos recursos una vez concluido el proceso de adecuación;

Que, teniendo en cuenta la delegación de funciones, atribuciones administrativas y económicas tributarias, así como el régimen de administración interna solicitada por las autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida», la División de Participación Vecinal a través del Informe Nº 030-2010-PV-GDSPV-MPC alcanzó un Proyecto de Adecuación de la referida municipalidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tomando en consideración el Anexo Nº 01 del Acuerdo de Concejo Nº 022-2009-MDNI;

Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 033-2005-MPC, la Unidad de Asesoría Jurídica procede a la calificación de la solicitud de adecuación, formulando el Informe Técnico Legal mediante Informe Nº844-2010-AS-LEG-MPC, para su aprobación por el Concejo Municipal Provincial;

Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº009-2010-CDSPV-SR-MPC, de fecha 29 de septiembre de 2010, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO «LA FLORIDA» A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida», determinando las competencias, funciones, y atribuciones administrativas económico-tributarias, a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, permitiéndoles sostener la prestación de servicios públicos locales.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida», que al efecto se establece en la presente ordenanza.
CAPITULO II
DE LA ADECUACION
Artículo 3°.- De la adecuación
Adecúese la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asumiendo y ejerciendo las competencias y funciones específicas sobre la materia señalada en el Capítulo V de la presente Ordenanza con carácter exclusivo, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 4°.- De la administración municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, y por los contenidos en la ley del procedimiento administrativo general Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Artículo 5°.- De la estructura orgánica administrativa
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal, gerencia de Administración (contabilidad; rentas; tesorería), Gerencia de Obras y Desarrollo Económico local (obras públicas y privadas; desarrollo económico local), Gerencia de Servicios Públicos (limpieza pública; registro civil; serenazgo y policía municipal; participación vecinal, defensa del consumidor, promoción y desarrollo de la persona), ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina la Comisión Técnica de Apoyo.

CAPITULO IV
DE LA DELIMITACION TERRITORIAL
Artículo 6°.- De la delimitación territorial
La Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» está comprendida por un solo Centro Poblado, conforme al plano perimétrico que se adjunta.

CAPITULO V
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 7°.- De las competencias y funciones
La Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» tendrá a su cargo por delegación, competencias y facultades las siguientes materias:
1.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
a) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la elaboración del plan urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas técnico-legales municipales sobre la materia.
b) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental y otros.
c) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital sobre la ejecución de obras públicas, enmarcado en el presupuesto participativo distrital, provincial, regional y otros entes gubernamentales o institucionales, dentro de su competencia que se desarrollen en la jurisdicción del centro poblado.
d) Fiscalizar e informar a la Municipalidad Distrital la apertura de establecimientos comerciales, industriales, extracción de materiales y agregados, y actividades profesionales, de acuerdo a la zonificación.
e) Gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el centro poblado, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
2.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
a) Brindar el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios autorizados y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
b) Supervisar e informar en coordinación con los entes competentes el aseo, la higiene y la salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos.
c) Fiscalizar y realizar labor de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el medio ambiente.
d) Realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.
e) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.
f) Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud, en coordinación con la Municipalidad Distrital y Provincial y los organismos regionales y nacionales competentes.
g) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y entidades competentes.
h) Construcción, habilitación, conservación y administración del cementerio general del centro poblado, así como sus servicios funerarios en general de acuerdo a la Ley de la materia, reglamento y Código Sanitario. Con tal fin, la Municipalidad del centro Poblado procederá al saneamiento legal respectivo del área reservada para ello.
3.- TRANSITO VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
a) Establecer la señalización de jirones, avenidas y vías de acuerdo con la regulación provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
b) Pronunciarse sobre las licencias de circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial o Distrital.
c) Coordinar con las empresas de transporte de su jurisdicción, sobre el mantenimiento de las vías y servicio a la colectividad.
4.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Las delegaciones en educación, cultura, deportes y recreación, se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y serán los siguientes:
a) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte.
b) Coordinar y promover el deporte y la recreación de niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.
c) Fomentar la formalización de clubes en las diferentes disciplinas deportivas apropiadas para la zona.
5.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
a) Coordinar y controlar el cumplimiento de normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel del centro poblado, en concordancia con las normas distritales y de carácter general.
b) Controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.
c) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos, que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Distrital, Provincial y normas de carácter general.
d) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales, en coordinación con la Municipalidad distrital.
e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propio de la localidad.
6.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS
Las delegaciones en programas sociales, defensa y promoción de derechos se realizarán en coordinación con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y serán los siguientes:
a) Planificar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales, provinciales y distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
b) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.
c) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del Estado, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y fortalecimiento de la economía regional y local.
d) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
e) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.
f) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, cultural y económico del Centro Poblado.
g) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casa de refugio.
h) Fiscalizar y coordinar con la Municipalidad Distrital los programas sociales de vaso de leche, comedores, wawa wasi y otros.
7.- SEGURIDAD CIUDADANA
Promover y Coordinar con la Municipalidad Distrital, Policía Nacional y otros entes a fin de poner en funcionamiento los servicios de descentralizados de seguridad ciudadana (comité de autodefensa, rondas urbanas, juntas vecinales y otros) de acuerdo a las normas establecidas por la legislación respectiva.
8.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
a) Diseñar un plan de trabajo anual para el desarrollo económico sostenible del centro poblado y un plan operativo anual de su jurisdicción, ello con participación directa de las organizaciones sociales de base e instituciones y sociedad civil organizada.
b) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la ejecución de actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad agropecuaria y derivados, y otros grupos organizados de su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del centro poblado.
9.- PARTICIPACION VECINAL
a) Promover la participación y capacitación vecinal en la formulación del debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizar el acceso de todos los vecinos a la información.
b) Coordinar con la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial la promoción de las juntas vecinales y otros entes organizativos.
10.- DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Solicitar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la delegación de funcionamiento de la Oficina de Registros de Estado Civil en el centro poblado.

CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 8°.- De la transferencia de los recursos
Son las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, a excepción de lo expresamente reservado para las Municipalidades Provinciales y Distritales. La Municipalidad contará con la presencia de la Policía Municipal del Distrito de Nuevo Imperial para dar fiel cumplimiento de las disposiciones municipales.

Artículo 9°.- De la delegación expresa de recursos
Administrar la recaudación, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y a la Municipalidad Provincial de Cañete de los importes recaudados por dicho concepto, de los siguientes servicios de arbitrios:
1) Limpieza pública.
2) Ocupación de vías públicas.
3) Alquiler de ambientes municipales.
4) Otros solo de competencia municipal del Centro Poblado.

CAPITULO VII
DE LA COMISION TECNICA DE APOYO
Artículo 10°.- De la comisión técnica de apoyo
La Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» contará con una Comisión Técnica de Apoyo que velará por el fiel cumplimiento de las facultades y competencias otorgadas a través de la presente Ordenanza. Tendrá un plazo indefinido y estará compuesta por:
a) Un presidente, representado por el Gerente de Desarrollo Social y
b) Participación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
c) Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Provincial de Cañete, representado por el funcionario Jefe a su cargo.
d) Un representante de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.
e) Un representante de Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» representado por su Alcalde o persona a quien éste delegue.

Artículo 11°.- De las funciones de la comisión técnica de apoyo
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Comisión Técnica de Apoyo tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
1) Elaborar y proponer el proyecto de normativa que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal Provincial en relación a:
- Reglamento de Organización y Funciones.
- Cuadro de Asignación de personal.
- Reglamento Interior del Concejo Municipal de la Municipalidad de Centro Poblado.
- Presupuesto Municipal.
- Texto Único de Procedimiento administrativo.
- Ampliación de delegación de competencias.
- Normas necesarias y complementarias relacionadas con temas relacionados a las funciones delegadas y otros afines con el Distrito y el Centro Poblado.
2) Guiar en la implementación de cada una de las unidades técnicas, para el cumplimiento de las competencias delegadas.

Artículo 12°.- De la aprobación de los informes
La Comisión Técnica de Apoyo aprobará sus Informes por mayoría de sus integrantes presente, en asamblea que al efecto convocará su presidente. El Informe, si correspondiera, estará acompañando del respectivo proyecto de Ordenanza.

Artículo 13°.- De las aprobaciones de los informes
El Concejo Municipal Provincial aprobará mediante Ordenanza el proyecto de Ordenanza expedido por la Comisión Técnica de Apoyo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial transferirá los recursos a la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» una vez concluido el proceso de adecuación.
Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado «La Florida» presentará a la Municipalidad Provincial de Cañete, por trámite documentario, copia del Acta de sesión ordinaria o extraordinaria autenticado por funcionario provincial competente, en la misma fecha que realice su rendición de cuentas establecida en la Ordenanza Nº 038-2008-MPC. Dicha Acta contendrá un informe detallado de las gestiones realizadas de cada mes, las que no podrán exceder las delegaciones establecidas en la presente Ordenanza. La presentación del Acta es requisito para la solicitud de nueva asignación de recursos.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

José Antonio Espinoza Peña
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2010-MDCH

Chilca, 26 de Octubre de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, del día de la fecha; el Oficio Nº 388-2010-MPC, de la Municipalidad Provincial de Cañete, referente a las observaciones efectuadas por las diversas Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Provincial de Cañete, al TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca, aprobado por la Ordenanza Nº 004-2010-MDCH de fecha 14-05-2010, e Informe de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo expuesto por el articulo 40º e inciso 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA
QUE LEVANTA LAS OBSERVACIONES DE LA ORDENANZA
Nº 004-2010-MDCH., QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNIIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA.

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que levanta las observaciones de la ordenanza Nº 004-2010-MDCH., así como sigue:

1.- Secretaria General.- Ítem 11 y 12, «LAS INSCRIPCIONES DE LOS NACIMIENTOS, E INSCRIPCIONES EXTEMPORÁNEAS, se llevaran a cabo dentro de los sesenta (60) días calendarios de producidos los mismos, Art. 3º de la Ley 29462 que modifico el Art. 46º de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil».

2.- Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural:
a) ítem Nº 46, AMPLIACION DE VIGENCIA DE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización, la prorroga será por sesenta (60) días calendario adicional. Ley Nº 29022.

b) Ítem Nº 47, AMPLIACION DE VIGENCIA DE LICENCIA DE EDIFICACION, Requisitos 3, Adjuntar copia de la Licencia de Obra otorgada

c) Ítem Nº 61, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL, Requisito 2 Documento que acredite la propiedad.

d) Ítem Nº 74 al 76, LICENCIA DE OBRA, MODALIDAD A, B, y C, CON REVISORES URBANOS, son licencias automáticas, con fiscalización posterior.

e) Ítem Nº 78 al 79, LICENCIAS DE HABILITACION URBANA, MODALIDAD B y C, CON REVISORES URBANOS, son Licencias Automáticas, con fiscalización posterior.

ARTICULO SEGUNDO.- DEROGESE Los ítems Nº 49, 50, 64, 70, 71, y 72 de la Ordenanza Nº 004-2010-MDCH de fecha 14-05-2010, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

ARTICULO TERCERO.- INCORPORESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza (Anexo 01).

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, el Articulo 90° inciso C de la Ley de concesiones eléctricas informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

CORTE POR SEGURIDAD.
ZONAS AFECTADAS: Circuito de Playas Norte de Cerro Azul y Asia de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: PDS 53800
DIA: Jueves 28 de Octubre de 2010
HORA DE INICIO: 10:10 hrs. Jueves, 28 de Octubre de 2010.
HORA FINAL: 15:18 hrs. Jueves, 28 de Octubre de 2010.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. por Hurto de conductor y Acción Vandálica del día 23/10/2010, lo que originó la apertura manual del circuito para reparar los daños de la fecha indicada, con la consiguiente interrupción por Seguridad (PDS 53800 – CÑ-05).

EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.