16 julio 2013

LA INHABILITACIÓN DE AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES

Por Vicente Sánchez Vásquez.


A propósito del caso de una Consejera Regional del Gobierno Regional de Lima, que fue sentenciada a la pena de inhabilitación en un proceso penal, y a pesar que dicha sanción no es causal ni de suspensión ni de vacancia de una autoridad elegida, pero tiene efectos prácticos al afectar su mandato, es que resulta pertinente analizar sus implicancias legales.
Lo primero que hay que mencionar es que la inhabilitación es un tipo de pena limitativa de derechos ubicada en el Código Penal y aplicable por el Poder Judicial a justiciables que son encontrados responsables de la comisión de delitos o faltas. Con mayor precisión es una pena que consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado.
Se impone a quien ha infringido un deber especial propio de su cargo o a quien se ha aprovechado de su posición de poder o de dominio para cometer actos delictivos.
El artículo 36 del Código Penal expresa que la inhabilitación producirá, según disponga la sentencia, la privación de la función o cargo que ejercía el condenado aunque provenga de elección popular (numeral 1), y la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (numeral 2).
En segundo lugar, la inhabilitación puede aplicarse como pena principal o como pena accesoria (artículo 37 del Código Penal).
En el primer caso se impone en forma independiente, sin depender de otra pena, y puede aplicarse en forma conjunta con una pena privativa de libertad. Puede extenderse de seis meses a cinco años. Si se aplica como pena accesoria significa que acompaña a la pena privativa de libertad y tiene la misma duración que la pena principal.
En tercer lugar, hay que determinar el código adjetivo aplicable. Si se trata de un proceso penal iniciado antes de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (antes de octubre de 2009), entonces se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales de 1940. En el caso que comentamos de la Consejera Regional se trata de un caso llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, siendo aplicable su artículo 330 que dispone que la sentencia condenatoria se aplicará aunque se interponga recurso de nulidad, lo que significa que no hay que esperar al pronunciamiento de la Corte Suprema sino es de efecto inmediato luego de la sentencia de la Sala Penal Liquidadora respectiva. Pero si se tratara de un proceso penal bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal del 2004, corresponde aplicar el artículo 402, que dice que la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos. Esto significa que una inhabilitación bajo el nuevo código adjetivo no implica la inhabilitación inmediata luego de la sentencia del Juez Unipersonal sino sólo si la confirma la Sala de Apelaciones.
Para determinar la norma procesal aplicable, la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, ha establecido el procedimiento para ejecutar la pena de inhabilitación dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Dicho acuerdo plenario se define a sí mismo como doctrina legal aplicable a los casos de inhabilitación (el sistema de ejecución provisional o el sistema suspensivo según  se aplique el antiguo Código de Procedimientos Penales o el nuevo Código Procesal Penal, respectivamente) y tiene el carácter de precedente vinculante, es decir, se aplica obligatoriamente en los casos futuros luego de su vigencia. Por ello, dicho acuerdo es norma de referencia del Jurado Nacional de Elecciones para resolver los casos de inhabilitación, siendo aplicable no sólo a consejeros regionales sino a alcaldes, regidores municipales y presidentes regionales.
Por otro lado, hay que observar que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, señala en su artículo 31 que la suspensión del cargo del presidente regional, vicepresidente regional y consejero se suspende por incapacidad física o mental temporal o por mandato firme de detención derivado de un proceso penal. En el caso que sirve de referencia del presente artículo, la sentencia dispuso la pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años así como la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público bajo los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal por el plazo de dos años. Ello quiere decir que en dicho caso no era aplicable la figura de la suspensión pues no hubo detención, pero sí de la inhabilitación. Consecuentemente, no le fue aplicable a la consejera la ley especial sobre gobiernos regionales sino la ley penal por la comisión de delitos, que además cabe aclarar, no fueron cometidos durante su gestión como consejera regional, sino como abogada de una municipalidad distrital muchos años antes de ser consejera.
Igual situación se da si se tratara de alcaldes y regidores municipales, pues su ley especial (Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972) tampoco consigna la inhabilitación como causal para la suspensión de una autoridad elegida.
La figura de la inhabilitación fue muy comentada en julio de 2007 cuando los presidentes regionales rechazaron el Decreto Legislativo 982, que modificaba el artículo 200 del Código Penal, y por el cual se sancionaba con inhabilitación al funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que participa en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. Sin embargo, esta norma no fue modificada ni derogada y se encuentra vigente.
Como un comentario especial hay que referir que el artículo 30 de la ley orgánica de gobiernos regionales establece en su numeral 3, que la vacancia sólo procede si hay condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo que significa que sólo será aplicable por el JNE cuando el proceso penal haya agotado todas las instancias y sólo corresponda ejecutarla.
A modo de conclusión, podemos referir que la inhabilitación es una figura jurídica que pese a no encontrarse en las leyes especiales que rigen el ejercicio de las autoridades regionales y locales elegidas, tiene igualmente un impacto importante pues deja sin efecto la continuidad en el cargo de la autoridad elegida además de las figuras ya conocidas de suspensión, vacancia y revoca-toria. Lo cual exige conocer la legislación aplicable y la doctrina que la sustenta.

FRENTE DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE CAÑETE

(FREDEC)

PRONUNCIAMIENTO
CASO FINVER: HECHOS ADVERTIDOS Y NO ADVERTIDOS

El Frente de Defensa de los Intereses de Cañete – FREDEC, en su última sesión de Consejo Directivo Ampliado del día 13 de julio de 2013, aprobó por unanimidad los alcances del Informe de la Comisión de Fiscalización que deliberó sobre los documentos remitidos mediante Oficio 011-2013-CR/FINVER-CAÑETE suscrito por el regidor provincial Raúl Meza Pacheco, así como de los informes emitidos por la Contraloría General de la República.
 
En razón de lo anterior, hace de conocimiento de las autoridades y la comunidad en general, dentro de la responsabilidad social y reclamo popular, el siguiente pronunciamiento:
 
1.- EXPRESAR NUESTRA PREOCUPACIÓN Y EXTRAÑEZA ANTE EL ACCIONAR DEFICIENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DADO QUE EN SUS INFORMES NO EVIDENCIAN RESPONSABILIDAD EN LOS TITULARES DE PLIEGO, EN LOS PERÍODOS 2003-2006, 2007-2010.
 
2.- EXPRESAR NUESTRA INDIGNACIÓN POR LA DÉBIL FISCALIZACIÓN DE LOS REGIDORES PROVINCIALES, DURANTE LOS PERÍODOS 2003-2006; 2007-2010, Y FUNCIONARIOS QUE TUVIERON INJERENCIA Y CONOCIMIENTO POR RAZONES DE SU FUNCIÓN Y/O CARGO, RESPECTO DE LA INCORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FINVER.
 
3.- EXIGIMOS QUE EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE SE PRONUNCIE Y ESTABLEZCA RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE NO HABERSE CONSTITUIDO EL FIDEICOMISO CON RECURSOS DE FINVER EN COFIDE O EL BANCO DE LA NACIÓN, TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY 22831, Y NO EN UNA ENTIDAD FINANCIERA PRIVADA.
 
4.- EXIGIMOS QUE EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE REALICE UN ANÁLISIS Y DETERMINE RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA DE DOCUMENTOS DE LA GESTIÓN EDIL 2003-2006, 2007-2010.
 
5.- EXIGIMOS AL MINISTERIO PÚBLICO, QUE EMPLACE EN FORMA INMEDIATA A LOS INVESTIGADOS EN ESTE ESCANDALOSO TEMA, Y CUMPLA IRRESTRICTAMENTE CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
 
6.- EXIGIMOS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, QUE PROMUEVA LAS ACCIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFPs,TENDIENTES A LA RECUPERACIÓN DEL DINERO ILÍCITAMENTE EXTRAÍDO DE LA CUENTA FINVER EN EL BANCO CONTINENTAL.
 
7.- REPUDIAMOS LA ACTITUD DEL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE, registrada el día 11 de julio de 2013, que no se ajusta a la responsabilidad y altura del cargo que ostentan. Asimismo, EMPLAZAMOS a la alcaldesa de Cañete, a ceñirse a las normas reglamentarias, toda vez que no está regulado los pedidos de nulidad.
 
Cañete, 15 de julio de 2013.

ALUMNA DE LA ESCUELA DE ORATORIA «DEMÓSTENES» MIRELLA CECILIA ROSAS RUFINO SE CORONÓ COMO FLAMANTE CAMPEONA PROVINCIAL DE ORATORIA 2013

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

Nacida el 15 de noviembre de 1998, la estudiante del tercero de Secundaria, Sección «Francisco Bolognesi» de la prestigiosa I.E.P «SAN FRANCISCO DE ASÍS» DE MALA, MIRELLA CECILIA ROSAS RUFINO fue la indiscutible ganadora del Concurso Regional de Oratoria «Máximo Fabio Luna Jimenez - Etapa Provincial, llevado a cabo en el auditórium «Jesús Garro Muñante» de San Vicente - Cañete. El 15 de julio 2013 será siempre una fecha de gran recordación en su biografía. Por razones del destino el 15 de agosto será la final regional en la ciudad de Huacho. 

DIRECTOR DE LA UGEL DESTACA ESFUERZO DE ALUMNOS
El acto inaugural estuvo a cargo del Lic. José Antonio Caico Fernandez Director de la UGEL N° 8 - C quien destacó el esfuerzo conjunto de maestros, padres de familia y especialmente de los alumnos participantes de este concurso, a quien les hizo sentir y reconocer como ganadores por su dedicación y el esfuerzo desplegado; el evento contó con un jurado de lujo que se mostró muy imparcial. 

«DEMÓSTENES» BICAMPEÓN PROVINCIAL
Mirella Rosas Rufino es una estudiante brillante de la Escuela de Oratoria «Demóstenes» del distrito de Mala - Cañete, institución que se convierte en BICAMPEÓN PROVINCIAL en vista que en el año 2012 también fue campeón con la alumna ALEXANDRA DEL CARMEN ISABEL SALAZAR MORALES - IEP «SAN ANTONIO DE PADUA»- otra brillante alumna de gran recordación.
El itinerario de Mirella es alentador, suma a las cualidades innatas, su humildad y sabiduría que llena la felicidad de sus padres don Fredy Manuel Rosas Paredes (Huanuco) y Aurora Angélica Rufino Chumpitaz (Mala), de sus abuelos María Paredes Herrera (Lambayeque) y Vicente Fernández (Huancayo), don Benjamín Rufino Chira (Piura) y doña Maura Chumpitaz Cuya (Mala).

AGRADECIMIENTO
Mirella Rosas en un gesto que lo engrandece tuvo frases de elogios para sus profesores de oratoria que lo encaminaron por el sendero del éxito: «Gracias Profesores Marcelino Antonio Agapito Manco y Jonatan Harling Antony Agapito Caycho por haber compartido sus sabios conocimientos y consejos, por sus palabras de aliento y buenos deseos y, gracias a la ESCUELA DE ORATORIA por abrirme sus puertas». 
El agradecimiento se extendió a la directora de la IEP «San Francisco de Asís» Lic. Alicia Baca Vda. de Aparicio, a su tutora Rosario Reyes Bravo, asesor Lic. Jhon kennedy Chumpitaz Camacho y a todas las personas que lo alentaron incondicionalmente. Cabe señalar que tanto la campeona Mirell Rosas Rufino de la I.E.P «San Francisco de Asis» - Mala, y el subcampeón Cesar Enrique Quispe López de la I.E.P «Nuestra Señora de la Asunción de Chilca» representarán a la Ugel N° 8 - Cañete en la final regional -HUACHO-, mención honrosa en esta categoría (3o, 4o y 5o Secundaria) a la alumna Yesenia Felipa Caquimarca Licla, de la i.E.P «San Antonio de Padua» que quedó en el tercer lugar (Alumna de la Escuela de Oratoria DEMÓSTENES). 
En cuanto a la categoría de 1o y 2o Secundaria el primer lugar lo ocupó el Colegio de Nuevo Imperial con Geraldine Lázaro, 2o IEP «San Antonio de Padua» con María del Carmen Lescano Gomez y 3o R. Misael Charun Gamero de la I.E.P «Nuestra Señora del Valle», mención honrosa a Cesar Bruce Rodriguez Arias IEP «San Francisco de Asis» (Alumno de la Escuela de Oratoria «DEMÓSTENES) que ocupó el cuarto lugar en su categoría.

HOMENAJE
En horas de la noche Mirella Rosas Rufino recibió un humilde, pero merecido homenaje en la Escuela de Oratoria «Demóstenes», donde un grupo de alumnos (L - M - V 5 a 7 pm) le brindaron palabras de reconocimiento que jamás olvidará. ¡FELICITACIONES CAMPEONA!

ESCOLARES CAÑETANOS DISFRUTARÁN DE TEATRO INFANTIL Y TALLERES INTERACTIVOS ESTE JUEVES 18 EN EL AUDITORIO MUNICIPAL

En el marco del programa cultural ARTE EN TU PARQUE, la Subge-rencia de Cultura y Educación de la Municipalidad Provincial de Cañete ha programado para este jueves 18 de julio del año en curso, a las 10.00 a.m., la representación del clásico cuento de cuentos, LA CAPERU-CITA ROJA, en las instalaciones del Auditorio Municipal «Jesús Garro Muñante» de San Vicente.
La representación estará a cargo de la agrupación teatral Sapsi Ñan conformada por jóvenes estudiantes universitarios cañetanos que vienen recibiendo el apoyo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que les está brindando los locales institucionales para que realicen sus ensayos.
La función teatral a la cual están siendo invitadas dos instituciones educativas de la localidad, será antecedida por talleres interactivos culturales que, como es misión del programa ARTE EN TU PARQUE, pretende llevar de manera entretenida, amena, divertida y lúdica la cultura hacia nuestra población infantil.
Posteriormente y previo al fortalecimiento de las agrupaciones culturales, las actividades culturales emprendidas a través de la Biblioteca Provincial de Cañete serán abiertas al público en general.

FRENTE DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE CAÑETE


FREDEC

PRONUNCIAMIENTO ANTE LA AFECTACIÓN Y DAÑO REGISTRADO EN LA ZONA DENOMINADA «LAGUNA ENCANTADA» - SAN LUIS

El Frente de Defensa de los Intereses de Cañete – FREDEC, en su última sesión de Consejo Directivo Ampliado del día 13 de julio de 2013, aprobó por unanimidad los alcances del Informe de la Comisión Ambiental y Recursos Naturales que deliberó sobre la denuncia presentada por la Junta Directiva del CP Laura Caller – San Luis, respecto del daño y afectación que se viene registrando en la zona denominada «Laguna Encantada».
En razón de lo anterior, hace de conocimiento de las autoridades y la comunidad en general, dentro de la responsabilidad social y reclamo popular, el siguiente pronunciamiento:
 
1.- EXIGIMOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, LA INMEDIATA PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA 005-2013-MDSL, tal como lo obliga el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo así HABLAREMOS DE UNA NORMA MUNICIPAL con validez para el ordenamiento jurídico, y exigible de cumplimiento.
 
2.- EXIGIMOS la INMEDIATA SANCIÓN A LOS INFRACTORES de la Ordenanza N° 005-2013-MDSL, y a través de sus órganos de procuraduría se APRUEBEN LAS DENUNCIAS PENALES respectivas.
 
3.- LA INMEDIATA ASIGNACIÓN DE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL, de parte de gobierno regional y local provincial y distrital, a fin de diseñar y elaborar los estudios que permitan la categorización como AREA NATURAL PROTEGIDA a la Laguna Encantada, ante SERNANP.
 
4.- EXIGIMOS LA INMEDIATA INTERVENCIÓN DE LA ALTURIDAD LOCAL DEL AGUA, más aún si el propio Ministerio de Agricultura y Riego ha sido lo ha definido.
 
5.- EXIGIMOS UNA PRONTA Y RÁPIDA INVESTIGACIÓN de parte del TITULAR DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, que no dilate plazos, y formule acusación penal a los responsables de la afectación y daño en la zona denominada Laguna Encantada.
 
6.- De la misma forma, RECHAZAMOS LA ACTUACIÓN DEL FISCAL ADJUNTO QUE REALIZÓ LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN DEL 10 DE JULIO DE 2013, AL NO CUMPLIR UNA LABOR SERIA Y RESPONSABLE, Y EN EL PEOR CASO NI SABÍA QUE FUNCIÓN TENÍA QUE REALIZAR.
 
7.- SOLICITAR A LA FISCALIA DE LA NACIÓN, la creación de una FISCALÍA ESPECIALIZADA EN TEMAS AMBIENTALES en el distrito judicial de Cañete.
 
8.- LA REMOCIÓN DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA Y FORESTAL del Ministerio de Agricultura y Riego asignado en Cañete, quien viene mostrando su parcialidad en las investigaciones.
 
Cañete, 15 de julio de 2013.

CONTRALORIA DISEÑA MANUAL PARA PREVENIR CORRUPCION EN ADQUISICIONES DEL ESTADO

A fin de prevenir la corrupción en los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado, la Contraloría General de la República elabora un manual de carácter teórico-práctico, que será puesto a disposición de las autoridades y de la ciudadanía.
Este documento apunta a colaborar con la identificación de potenciales riesgos de actos de corrupción en las diferentes etapas de estos procesos.
De esta manera, se fomenta la adopción de medidas de control interno en las entidades y se promueve la participación ciudadana por medio del control de la gestión pública en esta materia.
El trabajo forma parte de la acción preventiva de la Contraloría, que incluye actividades como veedurías, campañas de sensibilización ciudadana, formación en ética para funcionarios públicos, publicación de guías y manuales, así como el desarrollo de herramientas web que facilitan el acceso a la información pública y el control ciudadano de la gestión pública.
La Contraloría contará con la asesoría del Instituto Internacional de Gobernabilidad y Riesgo (GovRisk por sus siglas en inglés) del Reino Unido, quienes conjuntamente desarrollan el documento sobre la base de la experiencia internacional y los casos detectados en las acciones de control en los últimos años.
«La orientación para la aplicación de estrategias se basará no solo en las mejores prácticas internacionales, sino también en los estudios de casos de fraude emblemáticos del Perú», explicó el gerente de Desarrollo de Proyectos de GovRisk, Mark Willcock.
El proyecto estará dirigido por Michael Kramer, funcionario de alto nivel de GovRisk y experto en investigaciones de fraudes en compras y contrataciones públicas.
Kramer ha trabajado en la lucha contra la corrupción en más de 50 países.
El experto internacional se reunirá en Lima con diversos funcionarios de alto nivel comprometidos en los esfuerzos para combatir la corrupción en el Perú y analizará los principales desafíos que tiene la Contraloría respecto a la corrupción y el fraude, y cómo el nuevo manual contribuirá a superar cada uno de los retos.
La elaboración del manual es auspiciada por la Embajada Británica en el Perú y forma parte de los esfuerzos del Reino Unido por promover la transparencia en el mundo.

EDICTOS

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 5927-2013, don Jaime Martinez Garcia, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Esther Martinez Garcia, inscrito en el libro 99, folio 29, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular BENITO MARTINEZ, siendo lo correcto BENITO MARTINEZS CHACON, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Julio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 5835-2013, doña Julia Luzmila Gonzales Caichigua, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Luzmila Gonzales Caichigua, inscrito en el libro 120, folio 46, año 1956, en el extremo que se ha consignado como apellido paterno de la madre de la titular y apellido materno de la titular CAYCHIGUA, siendo lo correcto CAICHIGUA, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 12 de Julio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO PENAL ( 03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; Sec.Gonzáles. Cita y emplaza
EXP.-2002-01155: a URIBE RIVAS RAUL MOISES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, delito: Contra la Libertad Sexual, agraviado: Menor de Identidad Reservada. Cañete 05-07-2013.
EXP.-2009-0700: a JAIME SANTOS SALAZAR GAMBOA, a efectos que se apersone a la Sala de Audiencias el día 21-08-2013, horas 09:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Receptacion, agraviado: Ronald Moises Vicente Guevara; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Cañete 05-07-2013.
EXP.-2010-189: a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a la Sala de Audiencias el día 14-08-2013, a horas 11:00 a.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado, Agraviado: El Estado y Otro; Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz; en caso de inconcurrencia. Cañete 05-07-2013.
EXP.-0158-1995: a YASHIL CAZUZOL ANTERO GUILLERMO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Contra la Fe Publica-Falsificacion De Documento y Otro. Agraviado: El Estado. Cañete 05-07-2013.
EXP.- 2009-0484: a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, Delito: Defraudacion Tributaria, en agravio de la Sunat, Cañete 19-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE Juez Dr. Garcia Sec. Astohuaman, Cita, llama y emplaza:
EXP.-330-2009.- a EDUARDO VICTOR YUPANQUI VIDAL, para efectos de que se apersone ante este Juzgado en horas de despacho; y llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción N° 0330-2009, que se le sigue. Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado- Grado de Tentativa, Agraviado: Teodora Vicente Maldonado De Perez. Cañete 10-07-2013.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA Juez Dr. Chipana, Notifica:
Exp.-2013-06-FALTAS: a ANDREA GIRALDO CASTILLO, y ANDREA RESTREPO MONTOYA; la Res. 06 ( 04-07-2013), que declara CONSENTIDA, la res. 05 (22-05-2013), que las tiene por desistidas tacitamente de su facultad de interponer denuncia penal, archivese definitivamente. Sec. Calderon. Asia 04-07-2013.
16, 17 y 18 de Julio.

EDICTO TUTELAR - Auxilio Judicial ( 03 DIAS)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dr. Sandoval, Sec. Marquez, notifiquese:
EXP.-302-2011: a ELIZABETH EDITH PIO HUAMAN, madre de la menor tutelada, con la sentencia, contenida en la resolucion 15 (30-05-2013) que FALLA: PRIMERO: Declarar Fundada la solicitud a fojas 47/48 formulada por el Fiscal de la Fiscalia Provincial Civil y Familia de Mala, sobre Investigacion Tutelar a favor de la menor Lucero Sara Neyra Pio (02); en consecuencia declaro en estado de abandono a la citada menor y ordeno que permanzca con su tía abuela Nélida Margarita Pio Clemente a efecto de garantizar su formacion personal, medida que podria variar en caso se vea vulnerado el bienestar de la ciatada menor tutelada; SEGUNDO: Declárese la pérdida de la patria potestad de los padres biólogicos respecto de la menor tutelada; TERCERO: Autoricese a los padres de la tutelada, para que visiten en forma mensual a su menor hija, en los días autorizados por la señora Nelida Margarita Pio Clemente. Mala 03-07-2013.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dra. Rangel Sec. Calagua, Notifica;
EXP.-01213-2012-0-0801-JR-FC-01: a NEOMESIA CAMPOS QUISPE la Res. 02 (11-01-2013), que resuelve: Admitir la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra PEDRO HUAMAN CAMPOS en su agravio, sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicologico, y corrase traslado al demandado por el termino de 05 días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldia; ordenandose como medida de proteccion que el demandado, se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en su agravio, bajo apercibimiento de ordenarse su detencion por 24 horas.Sec. Calagua, Cañete 07-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dra. Perez. Cita, emplaza:
EXP.-2009-00141.-a traves de sus padres KARINA LEVANO GUMERCINDO NAPAN, al adolescente de iniciales D.A.N.L.(16), para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado adolecente contumaz, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, instrucción seguida por infraccion contra el Patrimonio- Hurto Agravado. Agravio: Maria Chahuara Gonzales Del Valle. Sec. Vargas Cañete 12-07-2013.
EXP.-2011-897.- a travez de sus padres DINA CALDERON JARA Y ERNESTO LUYO SANCHEZ, al adolescente de iniciales Y.O.L.C. para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado adolescente ausente y se apersone al local del Juzgado para los efectos que respondan a los cargos que se han formulado en su contra, instrucción siguida por infraccion contra el patrimonio-Hurto agravado, en agravio de CARLOS FREDY PALOMINO VARILLAS. Sec. Vargas Cañete 09-07-2013.
EXP.-2010-00425: a traves de los padres APARICIO CHIPANA HUAMAN Y LUIS ANTONIO ALVAREZ CHUMPITAZ, de los adolecentes JULIO CESAR CHIPANA HUAMAN Y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ LOAYZA respectivamente, para los efectos que se apersonen ante el Juzgado, por haber sido declarados ADOLESCENTES CONTUMACES, y responda a los cargos que se le han formulado en su contra, por infraccion Penal – Contra el Patrimonio – Robo Agravado, seguido en su contra, agraviado: Pablo Aburto Andres. Sec. Silva Cañete 17-06-2013.

EMPRESA DE TRANSPORTES CERRO AZUL Nº 9 S.A.
Calle Miguel Grau s/n – Cerro Azul – Cañete
RUC Nº 20120063147
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Señor Accionista de la Empresa de Transportes Cerro Azul Nº 9 S.A.
El Directorio de la Empresa de Transportes Cerro Azul Nº 9 S.A., en cumplimiento a sus Estatutos y a la Ley General de Sociedades, convoca a Junta General de Accionistas para el día 28 de Julio de 2013, a horas 10:00 a.m. en Primera Convocatoria y para el día 04 de Agosto de 2013, a horas 04:00 p.m. en Segunda Convocatoria; la misma que se llevará a cabo en el local institucional, sito en calle Miguel Grau s/n, del distrito de Cerro Azul – Cañete, para tratar la siguiente Agenda
AGENDA:
1.- Elección del nuevo Directorio
Atentamente
Cerro Azul, 15 de Julio de 2013.
El Directorio

AVISO JUDICIAL
Juzgado de Paz Letrado Yauyos – Lima.- Exp. Nº 037-2013-C; Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas.- La Sra. HILDA NATIVIDAD MUÑÓZ CASTILLO DE ZAVALA solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO para adicionarle a su primer nombre la letra «H» debiendo ser HILDA NATIVIDAD MUÑÓZ CASTILLO, asimismo adicionarle el segundo apellido de su padre EPIFANIO MUÑÓZ, el de «FERNÁNDEZ», debiendo ser EPIFANIO MUÑÓZ FERNÁNDEZ, programándose la audiencia de actuación y declaración judicial el día 23 de Julio del 2013, a horas 10:15 a.m. Secretario Judicial Tomás W. Sánchez Calagua.
Yauyos, 20 de Junio de 2013.
Tomás Wilfe Sánchez Calagua
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por DIUMAN ULISES MOSCOSO MODESTO, de quien en vida fuera su padre Rudorico Moscoso Vera, fallecido el 21-11-2005 AB-INTESTATO. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 14 de Junio de 2013.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

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PODER JUDICIAL

Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina Desconcentrada De Control De La Magistratura
ODECMA-CAÑETE/PJ

COMUNICADO

Se hace de conocimiento al Publico en General que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, ha implementado las Casillas Fisicas de Notificacion en el área de Mesa de Partes de ODECMA, segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Dra. Emperatriz E. Perez Castillo
Jefa de Odecma-Cañete