31 diciembre 2012

WALTER ORMEÑO Y EL CARLOS MANUCCI CADA DIA MAS CERCA DE LA SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL...


La verdad que cada día que pasa las posibilidades de que el Walter Ormeño juegue en segunda división son mas latentes… Y es que la segunda actual, solo tiene cinco elencos fijos que jugaron el año pasado, que van a participar en la actualidad.
Miremos como estaría integrada la segunda división del año 2013 que está a solo horas de llegar… En primer lugar, el Coopsol, segundo del año pasado; Los Caimanes que terminaron cuartos; el Alianza Universidad de Huanuco, el Atlético Minero y el Atlético Torino de Talara. No participarán el Unicachi y el Hijos de Acosvinchos que fueron eliminados en el presente año porque se retiraron del torneo, por deudas; a ellos se han sumado tanto el Sport Ancash que terminó tercero, y también el Bolognesi de Tacna. El Sport Ancash ha apelado la resolución de comisión de justicia, pero lo más probable es que descienda a la Copa Perú.
Se sumarán a estos cinco elencos, el Sport Boys del Callao y el Cobresol de Moquegua; con ellos sumarían 7 elencos en la segunda división, se sumarían a ellos los elencos de Alfonso Ugarte de Puno; Sport Victoria de Ica y el Alianza Cristiana de Loreto, con los cuales se llegaría al número de diez equipos, que fueron los que participaron en el presente año.
Sin embargo, la segunda proyectó su torneo para 12 elencos; le están faltando dos… los mismos que no deben tener deudas, y deben de garantizar su permanencia en segunda… El resto de elencos que ha jugado la etapa nacional de la Copa Perú, no ha señalado nada… los únicos que se vienen moviendo con dicha finalidad son el Carlos A. Manucci y el Walter Ormeño… con ellos se sumarían doce… pero la decisión de la FPF es que sean 16… con los cuales las chances son cada día más viable.
La solicitud de participación en segunda división, del Ugarte, Victoria, Alianza Cristiana, Manucci y Walter Ormeño, están en la segunda división… se espera la decisión que debe ser pronto… mientras tanto, en Trujillo y Cañete, se espera con ansías, dicha posibilidad. Y el Municipal, muy dificil, por el tema de las deudas que arrastra por su participación en el presente año. Y si fallan a favor del Ancash, primero que el Manucci está el Ormeño, ya que jugó etapa nacional y el Manucci no.

ASIA APRUEBA EL PIA 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nª 218-2012-A-MDA

Asia, 20 de Diciembre del 2012

VISTO: El Acuerdo de Concejo No. 104-2012-MDA, de fecha 20 de Diciembre del 2012, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Asia, para el año fiscal 2013, tal como lo establece el numeral 16 del artículo 9º. De la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades

CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el art. No. 192 de la Constitución Política del Perú y el literal d) del artículo 42 de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización , es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos Institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto.

Que, mediante la Ley No. 29951, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2013, el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales.

Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha aprobado mediante la Resolución Directoral No. 012-2012-EF/50.01, que aprueba la Directiva No. 004-2012-EF/50.01 – Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013.

Que, mediante Acuerdo Municipal No 104-2012-MDA, se ha aprobado El Presupuesto Institucional para el año fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Asia, incluyendo las transferencias dispuestas en la Ley antes señalada.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 y 54 de la Ley No. 28411 , Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.-

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Promulgar el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al año fiscal 2013 del Pliego Municipalidad Distrital de Asia., de acuerdo a lo siguiente:

GASTOS CORRIENTES S/. 6‘482,192.00
GASTOS DE CAPITAL S/. 5‘500,000.00
SERVICIO DE LA DEUDA S/. 1‘524,000.00
TOTAL S/. 13‘506,192.00

El desagregado de gastos se detalla en el reporte A-4 GL «PRESUPUESTO DE GASTOS». Que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los recursos que financia El Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia promulgado en el artículo precedente se estiman por fuentes de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente:

Recursos Ordinarios S/. ——————-
Recursos Directamente Recaudados « 4`000,000.00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito « ———————
Donaciones y Transferencias « ——————
Recursos Determinados « 9`471,834.00
T O T A L : S/. 13‘471,834.00

El desagregado de Ingresos por las fuentes antes señaladas, salvo los de Recursos Ordinarios, se detallan en el reporte A – 1 GL «PRESUPUESTO DE INGRESOS», que forman parte de la presente Resolución

Articulo 3.- Aprobar la Estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego Municipalidad Distrital de Asia , correspondiente al año fiscal 2013, por Función,, Programa Funcional, Sub Programa Funcional ,Actividad y Proyecto,, que forma parte de la presente Resolución.

Articulo 4.- Copia de la Presente Resolución se remite a los Organismos señalados en el artículo 54, numeral 54.1, inc. B) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE
José Arias Chumpitaz
Alcalde


CERRO AZUL EMITE ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RIGIDA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDCA

Cerro Azul, 27 de Diciembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de Diciembre de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, artículo 194°, reformado por la Ley 28607 en armonía con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades», los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3) del artículo 79° la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades», establece competencias específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.

Que el comercio ambulatorio que se presenta como otro de los factores que impide el libre desplazamiento de los vehículos y de peatones; considerando además, que la Plaza de Armas y zonas aledañas son el núcleo urbano central más importante y característico del distrito, con el objeto de mantener el adecuado ordenamiento del comercio ambulatorio es necesario dictar medidas de restricción como es, declarar todo el perímetro de la Plaza de Armas, como zona rígida para el comercio ambulatorio con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos. Invocando con sustento normativo y las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 8), artículo 46° párrafo tercero y artículo 20° inciso 5) de la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, es función de la Municipalidad regular y controlar el comercio ambulatorio conforme lo señala el artículo 83 numeral 3.2 de la 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

En consecuencia, estando a lo expuesto y al amparo en el inciso 8) del artículo 9°, inciso 5) del artículo 20° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Le y Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el pleno del concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RIGIDA PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL PERIMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL.
ARTÍCULO PRIMERO.- PROHIBIR el comercio ambulatorio de cualquier tipo y naturaleza y DECLARAR ZONA RIGIDA todo el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de Cerro Azul, salvo por autorización municipal, encargándose a la Gerencia de Servicios Generales, y la Gerencia de Rentas, como la responsable del cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR un plazo de cuatro (04) días calendario a partir del día siguiente de la publicación, a fin de que los propietarios de productos, bienes, mercaderías, talleres, avisos, paneles y similares que se encuentran en esta vía procedan a retirarlos, caso contrario serán internados en el depósito municipal por cuenta y costo del propietario de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La persona o personas que realicen el comercio ambulatorio sin la autorización municipal serán sancionadas con el decomiso de su mercadería, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Los comerciantes que posean inmuebles comerciales y que deseen expender sus productos dentro de las zonas prohibidas y declaradas rígidas deberán realizarlo dentro de sus establecimientos comerciales sin ocupar las veredas o vía pública

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR y FACULTAR a la, Gerencia de Servicios Generales, Policía Municipal y Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para velar por el control y cumplimiento de la presente norma; con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto póngase en conocimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Policía Nacional del Perú.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Generales, Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el cartel y portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; y, su difusión a través de Imagen Institucional.

MANDO SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA
Hugo Rivas Sánchez
Alcalde

MPC RATIFICA ORDENANZA DE ARBITRIOS DE QUILMANA

MUINICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2012-MPC

Cañete, 27 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 539-2012-AL/MDQ, por el cual la Municipalidad Distrital de Quilmaná, solicita la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Legal Nº 542-2012/AJ-MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ, que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 037-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013, disponiendo que en su oportunidad sea puesto a consideración del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ, que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Quilmaná; y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA APRUEBA ORDENANZA DE ARBITRIOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 –2012– MDQ

Quilmaná, 07 de Diciembre del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA

VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo N° 023-2012, de fecha 06 de Diciembre del 2012 y visto la participación verbal del Gerente de Administración Tributaria a cargo del Sr. William Guerrero Sánchez; acerca de la Ratificación de Ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Quilmaná durante el año 2013.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2013;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Quilmaná, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2013.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:
· Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de QUILMANA.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

· Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

· Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

· Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de QUILMANA; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
- El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de QUILMANA.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.

CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.
b.- El Arbitrio de Serenazgo
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2013,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

COMITÉ ESPECIAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013

COMITÉ ESPECIAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento del Registro de Peritos Fiscales aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2012-MP-FN, el Comité Especial convoca a Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales y Especialistas para pertenecer al Registro de Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
I.- OBJETO
Evaluar y seleccionar a los postulantes para Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
II.- ALCANCE
El procedimiento será aplicado a los postulantes con o sin Colegio Profesional.
III.- BASE LEGAL
. Constitución Política del Perú Art. 158º
. Ley Orgánica del Ministerio Público
. Resolución de la Fiscalía de la nación Nº 1197-2012-MP-FN que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales
IV.- REQUISITOS PARA POSTULAR
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Cañete
b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años en una materia específica, en duplicado.
c) Copia autenticada del título profesional o especialista,
d) Constancia de colegiatura y habilitación vigente, según corresponda.
e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer la función de Perito Fiscal.
f) Los demás requisitos que se exijan para la postulación.
V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Anexo Nº 01
VI.- ASPECTOS GENERALES
. El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal.
. La evaluación curricular estará a cargo de los Colegios Profesionales o Instituciones representativas. Esta etapa podrá ser supervisada por el Ministerio Público, a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. En el caso de que no se cuente con el concurso de Colegios Profesionales e Instituciones representativas, el Ministerio Público realizará la evaluación directamente.
. La evaluación de conocimientos estará a cargo de las Universidades o Institutos que el Ministerio Público designe. Para tal fin se contará con la supervisión del Ministerio Público a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. Sin perjuicio de lo expuesto la evaluación podrá ser realizada por la Escuela del Ministerio Público.
. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, por escrito, debiendo ofrecer los medios probatorios sustentatorios, sin cuyo requisito no será admitida la tacha.
. La entrevista personal estará a cargo del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete.
VII.- CONSULTAS E INFORMES
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete y Administración, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, teléfono (01)581-3009 – Anexos 3131 y 3135
VIII.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Mesa de Partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, tercer piso.
IX.- HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 13:30 p.m. y 14:15 p.m. a 16:00 p.m.