14 julio 2010

JURADO ELECTORAL SE HA PRONUNCIADO SOBRE 105 CANDIDATURAS DE LAS 143 QUE SE PRESENTARON… PERO TODAVIA NINGUNA ESTA OFICIALMENTE EN CARRERA...
Observan Inscripción de Lista Que Postula A Rafael Espinoza A Alcaldía De Imperial…

Siguen admitiéndose y publicando más listas de candidatos para el período de tachas, y luego quedar expeditas para las elecciones regionales y ediles de Octubre próximo.
Hasta el día de ayer, el Jurado Electoral Especial de Cañete, se había pronunciado sobre 105 listas presentadas hasta el pasado 05 de Julio; de ellas, se han declarado como admitidas y enviadas para su publicación para someterse al período de tachas, nada menos que 67 listas; 37 se han declarado inadmisibles; y una se ha declarado improcedente.
Con relación a las declarada como admitidas y publicadas, ninguna de ellas ha recibido hasta la fecha su resolución declarándola habilitada para postular. Hay que señalar que la primera lista en admitirse fue la de Concertación para el Desarrollo Regional Lima, que postulaba a la Alcaldía Provincial, a la Sra. Rufina Lévano Quispe, el pasado 26 de Junio, y hasta la fecha no ha recibido su resolución de habilitación.
Con relación a las que se ha declarado como inadmisible, hay que señalar que se les ha otorgado los dos días hábiles para levantar las observaciones, que en un gran porcentaje se deben a que no han cumplido con acreditar los dos años últimos de residencia, y en otros casos, son candidatos que no han presentado su solicitud de licencia sin goce de haber, y en menor proporción se tratan de candidaturas que perteneciendo a otras agrupaciones políticas no han presentado su renuncia o la autorización expresa de su agrupación política para que pueda participar en las elecciones; mientras tanto se les ha suspendido a todas estas agrupaciones políticas, la publicación para el período de tachas, hasta que se levante las observaciones.
La Lista que se ha declarado como IMPROCEDENTE, es la de Alianza Para El Progreso, que postulaba a la Alcaldía de Chilca a Luis Alberto Huapaya Torres; y que tenía como candidatos a regidores a Norberto Ramos Bazalar, Víctor Guillermo Cuya Huapaya, Martha Noemí Candela de Sánchez, Carlos Alberto Leyva Zapata y Gloria Pilar Rafael López; sin embargo en los considerandos de la improcedencia señala que no cumple con la cuota de género, cuando por los nombres que aparecen en el mismo portal del JNE, se observa que si cumple.

SOBRE 38 CANDIDATURAS EL JEEC TODAVIA NO SE PRONUNCIA…
De otro lado, hay que señalar que existen 38 listas sobre la cual no se ha pronunciado al Jurado Electoral Especial de Cañete, siendo el distrito que tiene más listas sobre la cual falta pronunciarse el Jurado, el de Chilca, con 7 agrupaciones políticas en espera de su resolución de admisión. Le sigue, la de Imperial, con cinco candidaturas; luego Nuevo Imperial con 4 agrupaciones políticas; Mala y San Luis con tres candidaturas; luego están Asia, Calango, Pacarán, Quilmaná, Santa Cruz y Zúñiga con dos candidaturas; Cerro Azul, Coayllo, Lunahuaná y la lista provincial con una candidatura.
El único distrito sobre el cual el JEEC ya se ha pronunciado sobre la totalidad de las candidaturas es el de San Antonio; allí se han presentado 5 candidaturas, 3 de las cuales han sido admitidas y publicadas, mientras que dos han sido declarado INADMISIBLES.

LAS ULTIMAS SIETE LISTAS SOBRE LAS QUE EL JEEC SE HA PRONUNCIADO…
El día de ayer, el Jurado Electoral Especial de Cañete se pronunció sobre 7 candidaturas; una de ellas fue en Cerro Azul, donde se admitió y envió para su publicación la lista de Patria Joven que postula a la Alcaldía a Diego Moisés Quispe Gonzales; y tiene como candidatos a regidores a Terencia Tiofa Córdova de Salazar, Paolo César Padilla Malásquez, Hilda Esperanza Vizurraga Porras, Mery Amparo Jahnsen Chumpitaz y Florentino Córdova Buitrón.
En Imperial, el JEEC se pronunció sobre la lista de Perú Posible que postula a la Alcaldía a Rafael Hualmar Espinoza De Tomas; declarando la candidatura a regidor de Jaime Lévano Saravia como INADMISIBLE por no acreditar los dos años de residencia en el distrito; y le ha otorgado los dos días hábiles para levantar dicha observación; mientras tanto se ha suspendido su publicación para la tacha.
En Lunahuaná, el JEEC ha declarado inadmisible la lista de Perú Posible que postula a la Alcaldía a Juan Ochoa Nolazco, toda vez que ha declarado INADMISIBLE la candidatura del candidato a regidor Christopher Efraín Ramos Muñante, por no acreditar los dos años de residencia mínima en el distrito.
En Nuevo Imperial, levantada las observaciones, se ha declarado admitida y enviada a publicar la candidatura de la lista de Acción Popular, que postula a la Alcaldía a Walter Campos Sánchez.
En Pacarán, el JEEC se ha pronunciado sobre la lista de Perú Posible que postula a la Alcaldía a Ethel Julia Gonzales Carranza, toda vez que han sido observadas las candidaturas a regidores de Teodoro Fernández Napán, Yovana Marilyn Florián Cabanillas, Rocio Liliana Condori Callalli, por no acreditar los dos años de residencia mínima en el distrito.
En Santa Cruz de Flores, levantada las observaciones sobre la candidata a la Alcaldía por Fuerza 2011, Ruth Nohemí Bendezú Carpio, su inscripción ha sido declarada admitida y se somete al período de tachas.
Finalmente, en el distrito de Zúñiga, levantada las observaciones del JEEC sobre la candidatura de Patria Joven, se ha declarado admitida la postulación a dicha Alcaldía de Manuel Usurín Aguirre.
DECLARAN INFUNDADA TACHA CONTRA MIGUEL ANGEL MUFARECH

El Jurado Electoral Especial de Huaura, declaró infundada la solicitud de tacha interpuesta por el huancavelicano Moisés Ccoyllar Enríquez contra el candidato a la presidencia regional de movimiento PADIN, Miguel Ángel Mufarech Nemy.
«Declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Moisés Ccoyllar Enríquez, contra la inscripción de don Miguel Ángel Mufarech, integrante de la fórmula de presidente correspondiente al Gobierno Regional de Lima, departamento de Lima, por el movimiento independiente regional PADIN, para participar en las Elecciones Regionales 2010», señala la resolución.
Como se sabe, el ciudadano Ccoylar Enríquez, fundamentó su tacha contra el líder del PADIN, por no realizar las elecciones de acuerdo a su estatuto y la Ley de Partidos Políticos, la no publicación de su Congreso Regional en un diario regional, e incumplir con la residencia efectiva de tres años.
Empero, el Jurado Electoral Especial de Huaura, rebatió uno por uno todos los fundamentos del ciudadano tachante, ante un legajo de 15 páginas presentado por «Don Mufa», deviniendo así en infundada la petición de tacha.
El colegiado, expresa que el candidato tachado fue elegido dentro del proceso eleccionario, llevado a cabo por el Comité Electoral del PADIN, a través de los nueve delegados de la provincia, en estricto cumplimiento a la Ley de Partidos Políticos.
Con respecto a la residencia efectiva, el jurado, indica que los argumentos presentados por el abogado Ccoyllar, no fueron suficientes para demostrar lo ya indicado por el RENIEC de fijar su domicilio en Huacho.

«MUFA» ARREMETE CON TODO…
El candidato a la presidencial regional, que arribó a esta ciudad para participar en una ceremonia religiosa organizado por el Opus Dei, adelantó que denunciará penalmente al abogado tachante «por prestarse al juego de Nelson Chu». «El que me ha tachado, es una persona nacida en Huancavelica, que trabajó en Ica y ahora labora en la UGEL 03 de Lima. Domicilia en Ate (Lima) y dio en Huacho una dirección que es de un funcionario de la Municipalidad de Hualmay, cuyo alcalde es candidato de Nelson Chui», expresó molesto Mufarech.
Indica que Ccoyllar, no reside en la región, no lo conoce, no sufragó en las pasadas elecciones, como lo indica la RENIEC, por lo que no está válido para ejercer sus derechos civiles.
Mufarech, precisó, además que el «sujeto» no está al día en sus pagos en el Colegio de Abogados y la firma que aparece en la tacha, no es similar a la que se observa en su DNI.
Especuló que podría tratarse de una estafa y un engaño, lo que devendría en la comisión de diversos delitos como falsedad ideológica, contra la fe publica y que debería ser investigada.

SEGUIMIENTO A SU ESPOSA…
Pero, «Don Mufa», no perdona aún que en los argumentos presentados por Ccoyallar, le habrían hecho un seguimiento a él y a su esposa, al señalar el numero de placa de su vehículo, más los desplazamientos a una antigua dirección que consigna su esposa y que no está obligada a cambiar porque no es candidata.
«Menciona también actos privados y documentos que sólo puede poseer Nelson Chui, como el acta de embargo de mis bienes en mi departamento, mientras me encontraba en Madrid como lo muestra mi movimiento migratorio», acotó al ser abordado por los periodistas cañetanos.
«Queda demostrado plenamente que detrás está el cobarde Nelson Chui quien no ha sido capaz de poner a alguien de su partido a tacharme o hacerlo directamente como siempre pregonó, pues me tiene miedo, no sólo electoralmente sino físicamente», indicó. Advirtió que al haberse metido con su esposa, ha decidido desde este momento «actuar de la misma forma desvistiendo y haciendo publica todas las relaciones sentimentales, domiciliarias y otros actos» que habría cometido Nelson Chui.

PADINISTAS SOLIDARIOS
Mientras tanto, las muestras de solidaridad por estas «bajezas», no se dejaron de esperar. Ni bien se enteraron de la presencia del líder del PADIN y su esposa, su local partidario fue abarrotado de sus militantes y simpatizantes.
El candidato a la alcaldía distrital de Mala, Gustavo «Chino» Cárdenas Yaya, fue el primero en llegar al local partidario del PADIN, ubicado en la segunda cuadra de la calle 2 de Mayo, y dar su respaldo absoluto y desearle todos los éxitos en la lid electoral del tres de octubre.
ELECCIONES REGIONALES, MUNICIPALES Y REFERENDUM NACIONAL 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN N° 01
EXPEDIENTE N° 0092-2010-065

Cañete, seis de Julio del dos mil diez

VISTA, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de CHILCA, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por don LUIS DELGADILLO QUISPE, personero legal de la Organización Política FUERZA NACIONAL, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

CONSIDERANDO:
Que, este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2010 convocadas por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM.
Que, la organización política ha cumplido a cabalidad con las exigencias contenidas en el artículo 8° de la Resolución N° 247-2010-JNE, esto es, ha acompañado la impresión del formulario de solicitud de inscripción de Lista de Candidatos firmada por todos los candidatos y personero legal, el acta de elecciones internas, impresión del Plan de Gobierno, formato resumen y constancia de ingreso en el Portal Institucional del JNE, impresión de las declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos debidamente firmadas y estampadas la huella digital y refrendadas por el personero legal, copia de los documentos nacional de identidad, así como los comprobantes de pago de la tasa correspondiente equivalente al 1 % de la U.I.T.
Que, igualmente se ha cumplido con las cuotas de género y de jóvenes, contempladas en los artículos 19° y 20° de la Resolución N° 247-2010-JNE, esto es, que la lista se encuentra integrada con no menos del 30% de candidatos hombres o mujeres, cumpliendo con la cuota de género, y de 20% integrada por candidatos jóvenes.
Que, conforme lo establece los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 14° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puedan formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Cañete, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Distrital de CHILCA, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por don LUIS DELGADILLO QUISPE, personero legal titular de la Organización Política FUERZA NACIONAL, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2010, lista integrada de la siguiente manera:
ALCALDE: DNI
Sr. ZETA CARRASCO, TOMAS 08913167
REGIDORES:
1.- Sra. ARIAS DIAZ, EURALINA ISABEL 15368099
2.- Sra. TIRADO RUEDA, SUSAN JUDITH 46393799
3.- Sr. EGUES SANTANA, PEDRO PABLO 06140795
4.- Sr. RUEDA HUAPAYA, ALEX ANIBAL 15453461
5.- Sr. PISCONTE CHUMPITAZ, EDDISON VICENTE 44066706

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Marcelo Ciriaco, Judith (Presidenta), Cubas González Rosario (Primer miembro)
Miranda Revollar Yván (Segundo miembro), Chuquichayco Faichin Arturo (Secretario)
«VOX POPULI…»
Escribe: Percy Castañeda Arellano

LA PRESENTACION DE ELIAS ALCALA ROSAS
El ex alcalde imperialino, Elías Alcalá Rosas, se lanza al ruedo electoral -es decir inicia su campaña- con la apertura de su primer local en la cuarta cuadra de la Avenida Mariscal José de la Mar en Imperial, el mismo que está ubicado frente al conocido restaurant «Hong Kong».
Así es. El «Colorao» presentará a la plancha que lo acompaña en esta su nueva intentona de llegar al sillón que dejará el periodista Richard Yactayo Durán y en ese sentido, el próximo sábado 17 a partir de las siete de la noche, ha convocado a sus militantes a participar de esta reunión en la que también hablará de las propuestas que lleva como consigna, para recibir el respaldo del electorado de la denominada Capital Comercial del Sur Medio, que en dos oportunidades lo apoyó para ocupar el cargo de primera autoridad edilicia.
Recordado por ser quien le puso orden y principio de autoridad -tan venida a menos en la presente gestión- al concejo municipal, Alcalá Rosas, tuvo la valentía de trasladar el 03 de agosto de 1,998 a los comerciantes de la, entonces, «paradita de Imperial» hacia las instalaciones del Mercado Virgen del Carmen, ubicado en el sector de Raymundo Ramos y Larrea, aperturó calles que le dieron nuevo impulso a la economía local y descongestionó el tránsito que era un caos en la zona central, además de asfaltar las principales calles del distrito, modernizando la ciudad. Todo ello, claro está, en su primera gestión.
En el período entre 2,003 y 2,007, Alcalá Rosas se preocupó más en mejorar aspectos relacionados al saneamiento y mejorar la limpieza pública y generar obras en diversos lugares, muchas de los cuales no fueron lo que esperaba la población. Uno de los motivos principales del descontento de la gente imperialina fue la inmutable y casi «odiada» presencia de sus hermanos en el despacho de alcaldía, lo que no solo irritó a muchos ciudadanos sino que era la comidilla de quienes -en esos momentos- hacíamos periodismo.
El «Gringo» Alcalá, (como también se le conoce) ha prometido que para esta nueva posibilidad que se le abre ya no lleva en su lista a gente inoperante ni a oportunistas que solo llegaron a la municipalidad, para entorpecer la labor sin que aportaran nada y que ahora pretenden volver a ocupar los cargos ediles en los que poco o nada hicieron a favor de la ciudadanía. Promesa que –de llegar- tendrá que cumplir Elías Alcalá y sobretodo debe de entender que el pueblo no elige como alcalde a una familia sino a un ciudadano.

EDDY DEL MAZO ESTUVO EN MELCHORITA EN UNA REUNION CON POBLADORES DEL LUGAR
Equipado con unos potentes parlantes que dejaban escuchar su voz hasta la Urbanización «La Portada» anoche al promediar las 8:35p.m. el candidato de «Concertación para el desarrollo Regional», Eddy del Mazo Tello, estuvo en la Urbanización Melchorita reunido con un grupo de proselitistas a los que les hablaba de su intención de ser alcalde distrital y haciendo llegar sus propuestas, intentó marcar diferencia con la gestión presente y las anteriores centrándose en alternativas de solución a los problemas que acusa Imperial.
Habló, por ejemplo, de poner en marcha toda una reestructuración del Policlínico Municipal y también se refirió al Consejo Educativo Municipal (CEM).
Del Mazo, dijo que este Plan Piloto no funciona por la falta de capacidad de gestión y de los organismos del Estado, pero que de llegar a la alcaldía, intentaría por todos los medios lograr que el Ministerio de Educación, cumpla con todo lo necesario para la implementación y el pago de los profesores, sobretodo de los contratados y si ello no sucede, entonces solicitaría, por ante quien corresponda, se realice una consulta popular para ver si la población estaba de acuerdo con que se cuente con el CEN en el distrito.
Bueno, veamos. En primer lugar, el CEM es un órgano dependiente del Ministerio de Educación, pero quien transfiere el dinero para los pagos necesarios es el Ministerio de Economía y Finanzas. No obstante ello, fue este medio -AL DIA CON MATICES- el primero que se opuso a que la Municipalidad de Imperial, forme parte de esta «prueba de ensayo» hecha por el Gobierno Nacional. Eso lo dijimos bien claro, no era la solución, sino que se convertiría en un gran problema. Pero, con los gerentes con que contaba Yactayo Durán, inicialmente, no había alguien que lo hiciera entrar en razón. Ahora bien, tengo entendido que se han realizado diversas gestiones de parte de los funcionarios de la comuna local, pero poco o nada han logrado. NO creo que Del Mazo tenga una varita mágica. Aquí no se trata de capacidad de gestión, los problemas por los que pasa el magisterio cañetano, son los mismos a nivel nacional, de manera que con este plan piloto lo único que buscaba el Gobierno Central era o es, ver la forma de quitarse un problema de encima. Obviamente, repito, una cosa es con guitarra y otra con cajón.
Respecto del tema de una consulta popular, aunque la idea no es mala, parece inadecuada. Sería mejor, que se presente por ante el Congreso de la República un manifiesto popular o se hagan llegar sendos memoriales en donde con firmas del profesorado imperialino, se pueda llegar a pedir que ya no funcione más el CEM, pues hasta el momento solo ha originado gastos y las reclamaciones siguen a la orden del día en estas oficinas.
Habría que señalar, finalmente, que unas cien personas estuvieron acompañando al Profesor Eddy del Mazo en su cita de anoche.

OMAR YACTAYO DE ANFI, APERTURO LOCALES EN RAMOS LARREA Y SAN ANTONIO, I SECTOR...
Siguiendo con su campaña, el odontólogo Omar Yactayo Cama, líder de ANFI abrió dos locales el último fin de semana. Los lugares señalados para esta ocasión fueron los Asentamientos Humanos Ramos Larrea y San Antonio, I sector.
Yactayo Cama llegó acompañado de los ciudadanos que lo acompañan en esta su aventura política con miras a llegar al sillón municipal, a los que presentaron en esta reunión, entre los que se pudo apreciar a Luis Neira Quiróz, Rosario Sandoval y la Dra. Rayme Murga Vásquez.
En Ramos Larrea, el ANFI tiene como coordinadora a la Sra. Lizet Marcelo Bonifaz y en San Antonio a Marianne Ramos Lévano.
Omar Yactayo ha incidido en la necesidad de mejorar los aspectos urbanísticos de la ciudad y aplicar una total reorganización administrativa en el municipio, lo que nos parece bien, pues con ello marca distancia con la administración actual. Sin embargo, nos hubiese gustado que hablara de los asuntos que hoy son el «día a día» en Imperial como el caos en el transporte y cómo aplicaría una nueva metodología para combatir la informalidad en el centro de la ciudad.
Por otro lado, habría que indicar que el joven profesional está asistiendo –según informan sus voceros- a un importante curso de administración municipal que se realiza en la capital. Eso está bien. Sin que olvide las prioridades que hoy necesita la jurisdicción.

JOSE MOSTO Y EL
OFRECIMIENTO INCUMPLIDO...
El actual Consejero Regional por Cañete, José Mosto Fonseca, ha señalado en algunos medios que está realizando una labor de fiscalización en el Gobierno Regional de Lima, respecto a que algunas unidades de esta corporación estatal, estarían siendo utilizadas para hacer proselitismo por el Movimiento que lidera Nelson Chui Mejía.
Bueno, si de ello se trata y Mosto tiene la intención de llegar hasta el fondo del asunto, está bien. Pero, debería de preocuparse más en el ofrecimiento –hasta hoy, incumplido- realizado ante los municipios tanto de Imperial como de Nuevo Imperial, de generar ampliación del presupuesto para por ejemplo, se culmine con las obras del Coliseo Otto Farfán Alfaro y las obras en el distrito nuevoimperialino, pues habría que recordar que ni bien le otorgaron su reconocimiento en el mes de mayo pasado (con motivo del día dela Madre) con medalla de la ciudad incluido, solicitó una licencia por 15 días como Consejero, a sabiendas que ambas municipalidades confiadas en «su oferta» accedieron a entregarle tal distinción.
Sin embargo, hay que precisar que desde entonces han pasado más de sesenta días y no se ha logrado nada de nada y como van las cosas, nadie se atreve a pensar si la «anunciada ampliación presupuestal», se dará.
Por lo pronto, solo faltan 171 días y el año se acaba y la obra de remodelación del Coliseo Municipal imperialino, sigue paralizada. Hasta más no saber.
¿Responderá José Mosto?. Esperaremos.
MUNICIPALIDA C.P. PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2010-MCP-PNC-NI

VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 08 de Febrero de 2010, referido a la regulación de la autorización del uso de la vía pública para comercios ambulatorios.

CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza N° 034-2005-MPC de fecha 16 de Setiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 052-2009-MDNI de fecha 24 de Julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular el otorgamiento de licencias y el comercio ambulatorio dentro del Área Urbana del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 08 de Febrero de 2010, se discute la necesidad de regular el comercio ambulatorio mediante el uso de la vía pública.

Que, conforme al Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Consejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, por lo que estando a estas facultades;

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la regulación del comercio ambulatorio en la vía pública, estableciéndose el pago de una tasa equivalente al S/. 2.00 (dos nuevos soles diarios), encargándose al Departamento de Rentas el cobro y fiscalización de ésta tasa.

Regístrese, comuníquese y archívese

Emma Yeny Camposano Matos
Alcaldesa


MUNICIPALIDAD C.P. PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2010-MDPNC-NI

VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 30 de Junio de 2010, por el cual se determina la necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas en las discotecas y locales que organicen bailes juveniles dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 034-2005-MPC de fecha 16 de Setiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 30 de Junio de 2010 se determina la necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas en las discotecas y locales que organicen bailes juveniles dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Oficio N° 667-VII-DIRTEPOL/DIVPOL-CY-CPNC-SEINCRI de fecha 20 de Junio de 2010, el Jefe de la Comisaría de Pueblo Nuevo de Conta informa que todos los fines de semana se producen alteraciones al orden público por parte de jóvenes que acuden a las discotecas quienes al salir de estos locales realizan peleas en plena vía pública y causan destrozos en las propiedades de los vecinos de la jurisdicción.

Que, estos hechos constituyen un atentado contra la seguridad ciudadana y el bienestar de los vecinos, siendo función del municipio garantizar y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, estando al Acuerdo de Consejo de fecha 30 de Junio de 2010 y a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el horario de funcionamiento de las discotecas y locales que organicen bailes juveniles, el mismo que se establece entre las seis de la tarde y las doce de la noche.
En ese sentido, se dispone que dichos locales deberán cerrar sus locales a las doce de la noche, prohibiéndose a partir de dicha hora el expendio de bebidas alcohólicas.

ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBIR el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad así como el ingreso a discotecas y/o locales que organicen bailes juveniles de menores de 15 años de edad.

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER la obligación de los dueños y/o administradores de discotecas y/o locales que organicen bailes juveniles, de implementar un sistema de vigilancia que garantice la seguridad dentro de sus respectivos locales así como el cumplimiento de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Emma Yeny Camposano Matos
Alcaldesa


MUNICIPALIDAD C. P. PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2010-MDPNC-NI

VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 14 de Junio del año 2010, por el cual se reglamenta el otorgamiento de permisos de extracción de materiales de construcción depositados en los cauces y álveos de los ríos dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley 28221 – Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Que, estas facultades fueron delegadas a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta mediante Ordenanza N° 034-2005-MPC de fecha 16 de Setiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta y mediante Acuerdo de Consejo N° 052-2009-MDNI de fecha 24 de Julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que aprueba la delegación de competencias, funciones y recurso a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular los permisos de extracción de agregados de construcción localizados en los álveos y cauces de los ríos de su jurisdicción.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 14 de Junio de 2010 se aprueba la reglamentación de los permisos de extracción antes referidos, por lo que, en cumplimiento y ejecución de dicho Acuerdo de Consejo y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la reglamentación de los permisos de extracción de los materiales de construcción depositados en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo ce Conta, conforme al ANEXO UNO

ANEXO UNO
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

Artículo 2°.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y la Ley 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, localizados dentro de la jurisdicción del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local.

Artículo 3°.- Los recurso recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad.

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) Materiales objetos de regulación: minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, que se utilizan para fines de construcción, tales como los Limos, Arcillas, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloque o Bolones entre otros.
b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta dentro de su respectiva jurisdicción.
c) Ley: Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos y cauces de los ríos por las Municipalidades.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS
Artículo 5°.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente firmados por Ingeniero y/o debidamente colegiado y habilitado, siendo los requisitos los siguientes:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde
2.- Proyecto Técnico adjuntando la siguiente información:
. Memoria Descriptiva
. Evaluación Geológica
. Planeamiento Minero
. Plan de Seguridad Minera
. Estudio de Impacto Ambiental
. Plan de Apertura, Cierre y Abandono
. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM.
. Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere.
. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
. Plazo de extracción.
3.- Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción.
4.- Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera trimestral.
5.- Carta Fianza de fiel cumplimiento.

Artículo 6°.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días.

Artículo 7°.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el artículo precedente a la Oficina de Rentas, previo informe de evaluación y calificación e inspección ocular realizada por el Departamento de Obras y Asesoría Legal.
Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen el permiso de extracción, se expedirá la Resolución Administrativa Autoritativa o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza.

Artículo 8°.- Tratándose de las resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Artículo 9°.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas, la propiedad y/o afectan la seguridad de la población.

Artículo 10°.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes.

Artículo 11°.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Centro Poblado, la Municipalidad reservará zonas de extracción específicas para los efectos de lo dispuesto.

CAPÍTULO III
PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 12°.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, serán de S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) por metro cúbico.

CAPÍTULO IV
DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13°.- Emitida la resolución de autorización para la extracción de materiales de construcción, el concesionario titular de la autorización deberá cancelar el derecho a que alude el artículo precedente. Dicho pago se abonará en Caja de la Municipalidad; el incumplimiento del pago determinará el pleno derecho a caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas sólo se encuentran plenamente facultadas con la emisión del correspondiente Certificado de Autorización y entrega de la Carta Fianza, tal como lo refiere el Artículo 5° numeral 5 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V
PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 14°.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de doce (12) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado.
La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye titulo de dominio, que acredite derecho posesorio o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser transferido por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.

Artículo 15°.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado
b) Extracción total de volumen solicitado
c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza
d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto
e) Por falta del pago del derecho en forma semanal

CAPÍTULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 16°.- La autoridad municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:

FORMALES
No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal
La Infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas hasta que presente la documentación requerida

SUSTANTIVAS
Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza
Operar en horario distinto al autorizado
Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativa
La infracción sustantiva será sancionada con multa

GRAVES
Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados
Realizar extracción sin contar con la autorización municipal
Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas
La infracción grave será sancionada con multa y la inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por el plazo de un (01) año y denuncia penal ante el Ministerio Público de ser el caso
En caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos y el costo por depósito de maquinaria. Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria.

Artículo 17°.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecunarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Las multas podrán ser:
Infracción Leve: Multas de 01 (una) UIT
Infracción Sustantiva: Multas de 01 (una) hasta 05 (cinco) UIT
Infracción Muy Grave: Multas de 06 (seis) a 10 (diez) UIT

Artículo 18°.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infracción;
b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos

Artículo 19°.- La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.- Volumen de extracción
2.- Gravedad de los Daños Generados
3.- Circunstancias de la Comisión de la Infracción
4.- Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la población
5.- Impactos en Áreas Naturales Protegidas
6.- Antecedentes del infractor
7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor

Artículo 20°.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Jefatura de Rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
PRIMERA.- Créase en la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta el Registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registro de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

TERCERA.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Emma Yeny Camposano Matos
Alcaldesa
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2002-1157, a ROBERT BERNABE RODRIGUEZ ROMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio–Robo Agravado, Agraviado: José Luis Oscco Lévano. Cañete 30.06.2010. Secretaria: Zevallos.
EXP. 0025-2010.- EL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE, Presidente FLORES, ha ordenado la publicación mediante edictos RESOLUCION N°16, Cañete 06-07-2010: SEÑALESE fecha para la Vista de la Causa para el 19-07-2010, a horas 08.30 am, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de Apelaciones y Juzgado Penal Colegiado ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657- distrito de San Vicente de Cañete. Fdo.- Asistente Causas Jurisdiccionales: Acosta. Cañete, 06.07.2010.
12, 13 y 14 de Julio

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0826, PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SULCA, ha dispuesto notificar a REGUBERTO GUTIERREZ CULLANCO la RESOLUCION de fecha 18-03-2010: Dado cuenta: y con lo opinado por el Ministerio Público en su dictamen acusatorio N° 82-2010, póngase los autos de MANIFIESTO por el plazo de DIEZ DIAS, término en que las partes podrán presentar sus respectivos ALEGATOS o solicitar el USO DE LA PALABRA de conformidad a lo establecido en el artículo quinto del Decreto Legislativo 124. Cañete, 02.07.2010. Secretario: Kuan.
EXP.-2009-0687, PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SULCA, ha dispuesto notificar a GERMAN NEGRON RODRIGUEZ la RESOLUCION de fecha 13-01-2010: Dado cuenta: y con lo opinado por el Ministerio Público en su dictamen acusatorio, póngase los autos de MANIFIESTO por el plazo de DIEZ DIAS, término en que las partes podrán presentar sus respectivos ALEGATOS o solicitar el USO DE LA PALABRA de conformidad a lo establecido en el artículo quinto del Decreto Legislativo 124.-Notificándose . Cañete, 02.07.2010. Secretario: Kuan.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0630, a ALEJANDRO QUISPE QUISUROCO, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Lucero Elizabeth Quispe Meza. Cañete 01.07.2010.
Secretario: Astohuaman.
13, 14 y 15 de Julio

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos, se tramita el Exp. N° 2009-73-0, seguido por CAU Cerro Alegre Limitada contra Manuel Dario Bayona Torres y Rocio Liliana García Hart, y otros, sobre Ejecución de Garantías, se ha dictado la siguiente Resolución; RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, veintitrés de marzo del dos mil nueve. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la vía de proceso de Ejecución de Garantías, y ordena que los demandados abone la suma de quince mil nuevos soles, bajo apercibimiento de procederse al remate, RESOLUCION NUMERO VEINTE: Cañete, treinta de marzo del año dos mil diez: se notifica a la demandada ROCIO LILIANA GARCIA HART para que en el término de DIEZ DIAS se apersone al proceso, y se CONFIERE traslado a los demandados para que en el término de DIEZ se apersonen al proceso y ejerzan su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL.
Cañete, 05 de Julio del 2010.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
14, 15 y 16 de Julio

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Secretario Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por WILLY ANTONIO CUYA NAPA, de quien en vida fuera su hijo WILLY ANTHONY CUYA FRANCIA, fallecido el día 08-05-2005, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca. Lo que se comunica para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria.
Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 21 de Mayo de 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete