10 junio 2010

ALCALDE DE CAÑETE SOLICITA RECTIFICACIÓN A DIARIO “EL COMERCIO” SOBRE UBICACIÓN DEL CONSORCIO PERÚ LNG EN LAS PAMPAS DE CON CON – TOPARÁ, CAÑETE

El burgomaestre de la provincia de Cañete, José Antonio Espinoza Peña, haciendo uso de sus atribuciones de representatividad política, luego de tomar conocimiento de la información errónea vertida en la edición del 03 de junio de 2010 del suplemento Economía & Negocios del diario “El Comercio”, ha requerido la rectificación del titular que señala: “Buque para exportar el gas llegó a Chincha” relacionada a las actividades económicas que desarrollará el consorcio PERU LNG.
Mediante Oficio Nº 206-2010-AL-MPC, el alcalde provincial, ha referido que ad portas de la inauguración de una de las plantas más modernas del mundo, debe quedar claro que los terrenos (Pampas Con con – Topará) donde se ubica PERU LNG, pertenecen a la provincia de Cañete, y no a Chincha.
Lo anterior ha quedado corroborado conforme a información oficial de la Cartografía Nacional que administra el Instituto Geográfico Nacional; lo reseñado en el dictamen emitido en el año 2004 por la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, además que las referidas pampas se encuentran inscritas a nombre del Ministerio de Agricultura, en la Oficina de Registros Públicos de Cañete.
No obstante, el diario “El Comercio” ha emitido una información errónea, dado que el consorcio PERU LNG se ubica en la juridicción de San Vicente de Cañete, por ello la rectificación solicitada se sustenta en resguardar la objetividad, veracidad, responsabilidad e imparcialidad que debe impartir todo medio de comunicación.
Sin perjuicio de lo señalado, el señor alcalde, José Antonio Espinoza Peña, participará este jueves 10 de junio, de la ceremonia de inauguración de la referida empresa; una inversión que beneficia a la comunidad cañetana, como motor del desarrollo de nuestra localidad.
A SOLO DOS MESES DE GESTION… A FORTUNATO MODESTO MALASQUEZ YA LE PIDEN SUSPENSION Y TAMBIEN VACANCIA COMO ALCALDE DE SANTA CRUZ DE FLORES…
En Ese Tiempo, Regidores No Han Querido Aprobar Cambio de Firmas Para Giro de Cheques...


En Santa Cruz de Flores, hasta le fecha han pasado 33 alcaldes; sin embargo, en el último decenio Santa Cruz de Flores ha tenido que cargar su cruz por hechos que son de conocimiento público, pues sus alcaldes han visto interrumpido su periodo sucesivamente… el caso de Víctor Manuel Huapaya Huapaya, es patético porque incluso fue elegido alcalde en éste periodo, a pesar de estar impedido por el ente jurisdiccional, ello devino en la vacancia del cargo, que asumiría por ley el primer regidor Cesar Cama, y ahora, sin que acabe el actual período edilicio, Fortunato Modesto Malásquez ha asumido el cargo, quien sabe por cuanto tiempo más.

VÍA CRUCIS DE CESAR CAMA…
Cesar Cama Aparicio tuvo al asumir el cargo rápidamente que enfrentarse (2007) a un vendaval en contra, no cabe duda que Víctor Huapaya H. tenia un sector de electores cautivos que lo ayudó a tomar el cargo en un resultado de votación que no superaba una mano de votos, segundo quedó el PAP, ello ameritaba una estrategia para concertar con las instituciones de base de la sociedad civil, pero especialmente con los partidos políticos o movimientos que habían ocupado los primeros puestos.
La profesión no basta para administrar un ente de gobierno local, se requiere experiencia, empatía, servicio y conocimiento de la realidad, Cesar Cama hizo enormes esfuerzos, pero estaba contra el tiempo. Por ello el destino señalaba que tenía que cargar su cruz y encontraron un buen motivo pues el 6 de diciembre del 2007, en circunstancias que en el local municipal (azotea) se encontraba material de donaciones para distribuir a los damnificados post terremoto 15 de agosto, una gran cantidad de ciudadanos irrumpió el lugar y sustrajeron dicha ayuda humanitaria que se encontraba por distribuir, los móviles siguen siendo materia de investigación porque el hecho fue judicializado, luego el Alcalde denunció penalmente ante el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Mala por el delito contra la administración pública, abuso de autoridad, violencia agravada contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, entre otros presuntos delitos textualmente a 49 personas del distrito, lo que equivale siendo Santa Cruz de Flores un pueblo pequeño demográfica y territorialmente a chocar con grupos de familia tradicionales de éste bello lugar.
La realidad hizo que Cesar Cama viviera su propia via crucis… tuvo que bajar al llano y empezar de nuevo, fue ganándose paulatinamente la confianza del pueblo y tratar de demostrar con trabajo su intención de hacer un buen gobierno, incluso recuperando «la amistad» de aquellos con quienes estaban dentro de la relación de denunciados por la comuna, hizo enormes esfuerzos y era el pueblo el que iba ganando con la tranquilidad, pero los pocos enemigos se convirtieron en acérrimos y no estaban dispuestos a perder la oportunidad de vacarlo del cargo.
Más tarde la ciudadana Rosario del Pilar Huapaya Espichan de Antialón denunció al alcalde Cesar Cama por un acto arbitrario al disponer la instalación de una tranquera y una caseta de seguridad a la altura del lote treinta y cuatro del anexo Azpitia (santa Cruz de Flores); sin embargo dicha instalación jamás de produjo, a pesar que fue solicitado por más de 200 vecinos del éste anexo y cuenta con la aprobación del pleno de regidores, pero también hay que considerar por cierto la preocupación que seguramente generó en la futura intranquilidad que iba a soportar dicha vecina, cualquiera sea la circunstancia el hecho avanzó judicialmente y en menos de lo que cante un gallo el JNE en paralelo a la instancia judicial solicitada por la mencionada ciudadana Mediante Resolución 00173-2010 JNE declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesta por Rosario del Pilar Huapaya Espichán a un acuerdo de Concejo donde se había declarado improcedente dicho recurso de reconsideración a la solicitud de vacancia contra el citado alcalde.

VIA CRUCIS DE FORTUNATO MODESTO…
El pasado 09 de Abril, el entonces primer regidor Fortunato Modesto Malásquez asumió la encargatura del despacho de alcaldía esperándose la decisión de la Corte Suprema de Justicia que el día 07/04/10 admitió la Revisión de la Sentencia que le impusiera el Poder Judicial de Cañete.
Pero, ese 09 de Abril empezaría él vía crucis para el Alcalde provisional Fortunato Modesto Malásquez… y es que esa «bendita» provisionalidad del cargo, le ha impedido como debiera, ejecutar ciertas medidas que son necesarias para una mejor gestión.
Al asumir el cargo, Fortunato Modesto dispuso el cambio de algunos funcionarios de confianza… al parecer esa medida generó un conflicto con el cuerpo de regidores, quienes basándose en la provisionalidad del cargo, no aceptaron los cambios.
Fue por ello, que a los pocos días de ejercicio en el cargo, el actual Alcalde recibiría un rosario de pedidos formulados el 27 de Abril y recepcionados por su despacho el 29 de Abril, todos ellos firmados por cuatro regidores, Luis Alex Quispe Alva, Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, Jaime Marcelo Champac y María Julia Chumpitaz Ruíz, en donde hasta se incluía la petición de convocatoria a Sesión Extraordinaria para ver el pedido de vacancia contra el actual Alcalde efectuado por Guillermo Neyra Camac, por no residir en dicho distrito.
Dejando a un lado, el pedido de vacancia… los otros documentos solicitaban por ejemplo, remitir toda «la documentación que respalda la contratación de las personas con las que el Alcalde se viene reuniendo todos los días en su despacho»; «la anulación del servicio de Serenazgo»; «la hostilización que vienen recibiendo el personal administrativo y de servicios de la municipalidad» al punto que, señalan los regidores, se les estaría revisando sus pertenencias personales, no se le estaría brindado facilidades para el uso de los servicios higiénicos, entre otras denuncias; el hecho de que no se haya convocado en su fecha a las reuniones del Presupuesto Participativo al año 2011; así como también al hecho de que el pago al personal correspondiente al mes de Abril se haya demorado, al igual que pagos a proveedores; el informe sobre el abastecimiento de los insumos que vienen entregando a los beneficiarios de los Comités del Vaso de leche; apoyo a las comisiones de festividad del 03 de Mayo; así como también la demanda judicial realizada por Telefónica del Perú en contra de la Municipalidad.

FIRMAS REGISTRADAS POR FUNCIONARIOS QUE NO EJERCEN, IMPIDEN MANEJO ECONOMICO EDIL… REGIDORES NO QUIEREN AUTORIZAR CAMBIO DE FIRMAS…
Pero, si bien es cierto, estos pedidos de los regidores del municipio de Santa Cruz de Flores, pueden parecer justos, se enfrentaban con un hecho que ellos no señalaban, y es que desde que asumiera el actual Alcalde Fortunato Modesto Malásquez, hasta la actualidad, le vienen negando el cambio de firmas para el manejo económico del municipio, y que podría haber permitido que muchos de los pedidos se pudiesen solucionar.
Con fecha 27 de Mayo, la nueva Gerente Municipal Genoveva Toribio Llapa, ha remitido al despacho del Alcalde, el Informe 029, en el que insiste que se hace necesario para el buen manejo económico edil, que en sesión de concejo se tome el acuerdo respectivo para la sustitución de firmas, siendo el principal impedimento para que se pueda emitir los cheques para diversos pagos que debe efectuar el municipio. Allí también señala que para efectos del cumplimiento del programa del vaso de leche, también se encuentran imposibilitados de repartir la ración de no proceder al acuerdo correspondiente.
Todas estas acciones nos pintan una especie de hostigamiento a que el actual Alcalde cumpla con su función. Ello se pone en evidencia cuando habiéndose presentado el pedido de vacancia el 27 de abril, el 14 de Mayo los regidores Alex Quispe, Mavel Avalos, María Chumpitaz y Jaime Champac, solicitan mediante documento la Suspensión en el cargo de Alcalde Provisional, don Fortunato Modesto Malásquez. Los cargos, no haber convocado como mínimo a dos sesiones ordinarias de concejo en el mes de Abril; e interrupción abrupta del normal desarrollo de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 23 de Abril; y el no haber puesto en conocimiento de los regidores la demanda de obligación de dar suma de dinero – restitución de pago interpuesta por Telefónica S.A.A.
Si bien es cierto lo último es un caso serio, pero hay que señalar que de ello, los regidores tenían conocimiento porque este proceso deviene desde cuando estuvo en la Alcaldía Víctor Huapaya Huapaya, en gestiones anteriores. En cuanto a las otras razones, simplemente siendo quizás trascendentes, no ameritan un pedido de suspensión en el ejercicio de las funciones del Alcalde.
En cuanto al pedido de vacancia, habría que señalar que fue ventilado el último 03 de Junio, y los resultados han sido adversos para el Alcalde, por 4 votos a favor contra 1.
Todo esto nos hace pensar, que existe un interés de que Fortunato Modesto Malásquez no continúe en la Alcaldía… ya que lo único que se le ha hecho es maniatarlo, primero con pedidos, luego con negarle el cambio de firmas, y pidiendo su suspensión o vacancia, sin haberle dejado un tiempo mínimo como para que demuestre si es que es capaz de liderar la gestión edilicia.
Por lo demás, creemos que los regidores no entienden, que negando el cambio de firmas para la emisión de los cheques, no están actuando contra el Alcalde, sino contra un buen manejo de la ciudad, a la vez que están impidiendo el cumplimiento de algunos programas, como el Vaso de Leche por ejemplo.
Parece que algo turbio es lo que hay detrás de todo… y es necesario que se investigue más.
EN MALA APRISTAS RESPALDARON MAYORITARIAMENTE AL «CHOLO» WALTER CHUMPITAZ Y GERARDO ROJAS…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

En cumplimiento a la Directiva N° 096-2010 del Tribunal Electoral Nacional del Parido Aprista Peruano que fijó fecha de manera indefectible para el día de ayer miércoles 9 de junio, a fin de que se lleve las elecciones internas del partido fundado por Víctor Raúl Haya de la Torre sólo en el ámbito de la Región Lima-Provincias, la misma que se pospusieron en dos oportunidades, poniendo en serio riesgo la unidad partidaria, se cumplió sin contratiempos desde las 11.00 a.m a 23.00 p.m en cuanto a la votación, siendo los candidatos con el No 2 Esteban Manuel Avalos Quispe (actual Regidor), y Walter Chumpitaz Agapito (2 veces Alcalde de Mala).

«COMPAÑEROS MALEÑOS» MUESTRAN MARCADAS DISCRESPANCIAS…
Las discrepancias profundas entre algunos «compañeros maleños», en cuanto a la conducción orgánica partidaria es el talón de Aquiles, que seguramente será aprovechado por los contendores políticos y que juegan en contra del partido de la estrella, debido a que dos bandos se proclaman tener documentadamente secretarias generales distritales, por una parte la Sra. Elva Aburto Soriano con afinidad partidaria por Walter Chumpitaz Agapito, quien en entrevista sostenida el día 06/06/10 a esta corresponsalía manifestó tener los documentos pertinentes que lo acreditaban como secretaria general, por la otra parte el señor Félix Ramos Chumpitaz con marcada afinidad con la lista de Esteban Avalos Quispe; tal es así que simpatizantes del candidato Esteban Manuel Avalos Quispe hicieron llegar al programa periodístico «Poder Político» (Radio Súper F.M de Mala) que se emitía por la mañana en vivo, la Resolución N° 30-2009-TRE-PAP que resuelve en su artículo primero, proclamar al candidato ganador c. Félix G. Ramos Chumpitaz como Secretario General del Comité Ejecutivo Distrital de Mala y a los demás integrantes de su lista, cuya composición es la siguiente; Secretario General, Félix Ramos Chumpitaz; Sub Secretario General Jorge Montoya Ortiz; Secretaria de Organización, Esteban Avalos Quispe; Secretaria de Disciplina, Irma Francia Segil; Secretaria de la Mujer, Rosa Salazar Castillo; Secretaria de Capacitación, Roxana Huapaya Alarcón; Secretaria de Asuntos Laborales Sindicales y Gremiales, Luis Yalle Montes; Secretaria de Juventudes, Carmen Zavala Martínez, Secretaria de Gobiernos Locales, María Roldán de Lázaro, Secretaria de Prensa y Propaganda Lili Francia Alarcón, la resolución es firmada por Luzmila A. Otayza Delgado , Fernando Corman Estupiñan Alexander Camargo Anco y Pablo Simón Muñoz Quintana, todos miembros del Tribunal Regional Electoral.

LA VOZ DEL PUEBLO MANDA… ¿MALA ES APRISTA?
Walter Dionisio Chumpitaz Agapito obtuvo 83 votos a favor, mientras que Esteban Manuel Avalos Quispe 8 votos, hubo también 7 viciados, el resultado es elocuente, el «cholo Walter» como se le conoce amigablemente, cuenta ya con el respaldo de su partido y es el virtual candidato del Partido Aprista en Mala, lo cual indica que será un serio protagonista en estas elecciones. Asimismo Gerardo Castro Rojas obtuvo para la candidatura a la Presidencia del Gobierno Regional 73 votos, mientras que Andrés Tello Velasco 6 votos, lo que demuestra también un respaldo mayoritario al ex Viceministro de Justicia Gerardo Castro. Cabe señalar que ha llamado mucho la atención en Mala, los escasos partidarios fieles que quedan en éste tradicional partido, donde según las crónicas Víctor Raúl Haya de la Torre se alojó más de una vez cuando era perseguido por sus ideas indoamericanas, claro está que Walter Chumpitaz tendrá que trabajar mucho para lograr la ansiada unidad partidaria, convencer al electorado joven que «no lo conoce» políticamente, ya que él fue Alcalde en la década de los 90, obviamente por motivos justificados ya que es un destacado funcionario del Estado (Superintendente de Aduanas) que ha tenido cargos de dirección importante en las regiones del Perú, lo cual también lo presenta como una de sus fortalezas, por la experiencia en la administración pública; en fin hay mucho pan que rebanar, por ahora Mala ha demostrado que ya no es aprista y para que vuelva hacer, dependerá de los «propios compañeros.
Al cierre de esta edición no hubo ningún reclamo o impugnación a esta elección.
EL PROCESO ESPECIAL DE FALTAS EN EL CODIGO PROCESAL PENAL 2004
Escribe: Isaías José Ascencio Ortiz - Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

INTRODUCCION
Hemos visto necesario efectuar unos apuntes relacionados a las faltas, sin ingresar al terreno del derecho penal material debemos dejar sentado, que nuestra legislación tiene una clasificación bipartita es decir en delitos y faltas, debemos entender también que existe la clasificación tripartita que lo identifica en crimen, delito y contravención, la cual no ha sido acogida por nuestro ordenamiento, siendo la diferencia entre delito y falta esencialmente cuantitativa o legales (1), a decir del maestro San Martín define a las faltas como simples injustos menores en relación con los delitos (2) ahora dentro de la normatividad procesal nos encontramos que antes de ponerse en vigencia el código procesal penal se estaban rigiendo en cuanto a su trámite mediante la ley 27939, la misma que señalaba su competencia, el inicio del proceso de faltas, las articulaciones, audiencia y sentencia, desarrollo de la audiencia así como los recursos impugnatorios a interponer.
Que, como es de conocimiento las normas del derecho material se mantienen en nuestro orden legal, por lo que con la presente queremos en algo contribuir en la aplicación de las normas procesales relativas a las faltas, pautas que esperamos que puedan servir en una mejor comprensión y aplicación de las normas procesales.
Es necesario dejar establecido que a nuestro entender siempre el tema de las faltas han sido tomadas sin la importancia debida, motivo por el cual como lo señala Castro Trigoso (3) Hay quienes en nuestro País, ya han planteado teóricamente la posible inconstitucionalidad de esta clase de ordenamientos por vulneración de la garantía genérica del debido proceso, sin embargo no queremos profundizar en cuanto a éste tema en el presente artículo, sino dejándonos llevar por la normatividad que se encuentra en aplicación, acercarnos en lo mejor posible a llevar adelante el proceso de faltas, dejando el tema de la constitucionalidad del proceso especial de faltas para otra oportunidad, más aún si en la actualidad nos encontramos en una fase de implementación del Código Procesal Penal y por ende dejar de lado el sistema inquisitivo o mixto, y que se hace necesario que fruto de los fallos jurisdiccionales con el transcurso del tiempo y del asentamiento del sistema es que muy probablemente en un futuro encontremos perfeccionamiento dentro de nuestro sistema para hacerlo mas viable, con gran entendimiento y mejor aplicación.

LAS FALTAS COMO UN PROCESO ESPECIAL
Las faltas se encuentran dentro de lo que conocemos como proceso especial, y tal como se desprende de la exposición de motivos del código procesal penal cuando refiriéndose a éste tipo de procesos especiales señala que para evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de varias alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales, por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso (4) es de entenderse que en cuanto a las faltas se debe estar refiriendo a ésta tercera clase de procesos, prosiguiendo con el tema es necesario comprender a decir del profesor de Valencia (5) en cuanto a que el llamado proceso acusatorio si es un verdadero proceso, por cuanto en el existen realmente un juez tercero, independiente e imparcial y dos partes enfrentadas entre sí en pie de igualdad y con plena contradicción; agrega que afecta a la esencia del proceso es que el juez sea efectivamente un tercero independiente e imparcial; y que el acusado disponga de todos los derechos de la contradicción y que las partes estén en igualdad de condiciones; entendido así; debemos de concluir que debemos de entender a las faltas como un proceso especial regido por reglas determinadas que escapan a las normas del proceso común y que por ende incluso trastocan con un verdadero proceso acusatorio. Pues de lo contrario no podríamos entender que en éste proceso no exista participación del Ministerio Público ente acusador que según nuestro ordenamiento constitucional artículo 159° de nuestra constitución política del Estado le otorga entre otras facultades, las esenciales, como es el de ser el titular de la acción penal y persecutor del delito, hecho que definitivamente no se ve reflejado en la normatividad materia de comentario.

NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE FALTAS
Hay que partir a que el ordenamiento sustancial en su Art. 440.6 del Código Penal ha establecido «La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento está a cargo del juez de paz letrado o no letrado».
Por otro lado nos encontramos con el Libro quinto de los procesos especiales del código procesal penal; los cuales se encuentran las normas comprendidas entre los artículos 446° al 487° del código procesal penal, en el cual se detallan los diferentes procesos especiales como son el proceso inmediato (Art. 446° al 448°), el proceso por razón de la función pública (Art. 449° al 455°), dentro del cual encontramos a los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, a los delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios, y al proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos, seguidamente tenemos a los procesos de seguridad (456° al 458°), al proceso por ejercicio privado de la acción penal (Art. 459° al 467°), terminación anticipada (468° al 471°), proceso por colaboración eficaz (Art. 472 al 481°) y por último al que vamos a desarrollar el cual es el proceso por faltas el cual se encuentra normado en seis artículos comprendidos desde el Art. 482° Competencia, 483° Iniciación, 484° Audiencia, 485° Medidas de coerción, 486° Recurso de apelación; y, por último el Art. 487° Desistimiento o transacción.
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Las faltas son de exclusiva competencia objetiva y funcionalmente de los juzgados de paz letrados conforme lo estipula el numeral 30° del código procesal penal, y de las resoluciones que se emitan por estos órganos jurisdiccionales en vía de apelación serán resueltos por los juzgados penales unipersonales, así como también de los recursos de queja y de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de paz letrados según lo establece el articulo 28.5.b, c y d del código procesal penal, es necesario acotar que si bien la normatividad que rige a éste tipo de procesos emplea siempre el término de juez penal es necesario entenderlo como lo hemos expuesto líneas arriba vale decir el juez unipersonal. Por otro lado es necesario anotar que el numeral 482.2 les otorga igualmente competencia a los juzgados de Paz, agregando que será de carácter excepcional y que las respectivas cortes superiores fijarán anualmente los juzgados de Paz que puedan conocer de las faltas.

DE LA DENUNCIA DE PARTE E INICIO DEL PROCESO DE FALTAS
Como es de conocimiento ante un hecho material y que agravia a una persona, ésta tiene la facultad de dirigirse por ante los órganos del estado a fin de solicitar tutela jurisdiccional a decir del profesor Binder (6) los canales mediante la cual ingresa la primera información y que se le puede considerar actos iniciales de proceso, el mas común es la denuncia la cual consiste que ante el conocimiento de una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (víctima o familiar de ella por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho, razones, también diversas (testigo presencial, por referencias, etc.), ahora de acuerdo a nuestra normatividad contamos con el art. 483.1° del código procesal penal mediante la cual se señala «la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular» por consiguiente nos encontramos que el llamado a denunciar un hecho es la propia víctima del hecho ocurrido la cual no se limita a dar noticia del hecho sino que, además, solicita intervenir en el proceso penal como querellante. Cuando así ocurre agrega el maestro Binder (7) nos encontramos con otro de los modos tradicionales de dar inicio al proceso penal que es la querella. Esta no es mas que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tan razón, se suele ser mas estricto en los requisitos de admisibilidad de una querella, en especial de la demostración de todas las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar su participación como querellante. En conclusión le está prohibido al magistrado el proceder de oficio, sin embargo deja entrever por la normatividad de las faltas a las dos formas de dar inicio a un proceso.

TRAMITACION DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO
La norma lo desarrolla en el numeral 483.2°, sin embargo hay que acotar que constituido en querellante particular y sabedores que el siguiente paso es llevar a cabo el juicio por la autoridad jurisdiccional, si fuera el caso que la denuncia presentada constituye falta y la acción penal no ha prescrito; y, que resulte indispensable una indagación, lo remitirá a la policía para que efectúe las investigaciones, ahora cual sería el plazo que correspondería señalar al juez de Paz, bueno la norma no lo especifica pues no menciona plazo alguno, considero que el juez de paz letrado deberá de efectuar la valoración del tiempo necesario e indispensable para llevar a cabo dichas diligencias, para lo cual podrá disponer el término que considera indispensable para cumplir con la finalidad (8) el cual no deberá de ser superior a veinte días (9) pues de lo contrario rebasaría a la investigación preliminar lo cual definitivamente crearía lo que el nuevo código trata de evitar, lo cual consiste en eliminar los procesos indefinidos y que a la fecha es que han creado el colapso del sistema que nos regía.
Hay que precisar, que no es regla el de proceder siempre ha remitir los actuados por ante los miembros policiales para que efectúe la investigación y emita su informe, considero que de producirse una denuncia con todos los objetos de prueba, el magistrado podrá dictar en forma inmediata el auto de citación a juicio, tanto si la norma señala que de encontrarse presente las partes presentes así como los objetos de prueba ésta podrá realizarse en forma inmediata.
Seguidamente recibido el informe policial se deberá dictar auto de citación a juicio, lógico entendiendo que los hechos constituyen faltas, la acción penal no ha prescrito; y exista la vinculación del imputado en su comisión; de no encontrarse estos presupuestos dictará un auto de archivamiento de los actuados la cual es susceptible de recurso de apelación la cual será de competencia del juez unipersonal.
Hay que detenernos en cuanto al hecho de si se produce la denuncia ante la Policía Nacional, es decir si el agraviado se presenta por ante la delegación policial, nos preguntamos ¿Qué, deberán de realizar los miembros policiales?, considero, que si bien en el proceso común conforme al artículo 60.2° del NCPP se indica que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, así como ser el conductor de la investigación preparatoria, como el decidir la estrategia a seguir, hay que entender que como ya se ha explicado en éste proceso no existe participación del Fiscal, por consiguiente los miembros policiales tienen las atribuciones del numeral 68° del NCPP, pero claro está la interrogante es ¿Quién estará a cargo del control de las actuaciones policiales? Debemos entender que teniendo conocimiento de la comisión de las faltas por parte de los miembros policiales, deberá de informarse en forma inmediata al juez de paz letrado, quien definitivamente constituido en dicha dependencia policial con la presencia del agraviado se procederá a dictar si fuera el caso el plazo para que se efectúe las investigaciones que serán indicadas por éste, pues de lo contrario podría traer consigo que los miembros de la policía podrían incurrir en algún exceso, a lo cual resulta necesario la actuación inmediata del magistrado, claro está siguiendo las pautas a lo expuesto líneas arriba conforme al artículo 483.2° NCPP, debe entenderse siempre que resulte necesario investigar.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION, DESESTIMIENTO Y TRANSACCION
En cuanto a lo expuesto nos encontramos con los numerales 485° y 487° del código procesal penal, mediante la cual en forma imperativa se le ordena al juez el de sólo podrá dictar mandato de comparecencia simple, lo cual se entiende por las penalidades que reflejan los tipos penales esbozados en el Código Penal pues de una revisión de los mismos nos encontramos que las posibles penas a imponer de encontrarse responsabilidad penal del imputado están referidas a penas limitativas de derecho y/o de multa.
Sin embargo nos encontramos que en el numeral 485.2° NCPP se menciona dos medidas de coerción al indicar «Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» lo cual consideramos que si bien ha mencionado la institución de prisión preventiva, en realidad no está referido al numeral 268° pues de lo contrario sería contradictorio con el numeral 485.1° la cual como hemos mencionado sólo está referido a dictar mandato de comparecencia simple, siendo así hubiera sido pacífico el mencionar tal vez otro término para evitar confusión, como el de detención.
Hay que tener en cuenta, dos situaciones definitivamente importantes, la primera estaría enmarcado a lo que señala la norma «…y si fuera necesario…» en consecuencia el juez para dictar dicha medida deberá de aplicarla sólo en un caso excepcional y ante las circunstancias que se puedan presentar al caso en concreto, mas aún si ya la norma otorga una facultad menos gravosa como es la conducción por la fuerza pública, en otras palabras se deberá exponer las razones suficientes para considerar que dicha medida no puede lograr su objetivo y que se ve en la necesidad de imponer una detención; la segunda situación es lo que la norma señala «…hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» es decir; está dirigida para un solo fin es decir llevarse a cabo el juicio señalado, no pudiéndose emitir una detención bajo otras circunstancias, asimismo en salvaguarda de no hacer perdurar dicha detención claramente menciona que dicha audiencia deberá de llevarse a cabo en forma inmediata, en otras palabras no hay que esperar término alguno para señalar la fecha de audiencia, pues es necesario tener presente el art. 483.5 NCPP cuando indica que para el juicio se fijará la fecha mas próxima de instalación de juicio además como es de conocimiento en relación a los plazos se encuentran debidamente regulados por el numeral 143° del código acotado.
Hay que dejar sentado el hecho que en cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso, debiendo entenderse como es lógico de comprender que puede producirse hasta antes de emitirse sentencia; y, de producirse el desistimiento el juez emitirá la resolución dando por fenecido el proceso.

DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Realizada la investigación y remitido el informe policial al juzgador, éste deberá de emitir el auto de citación a juicio, en éste punto hay que dejar establecido que la norma autoriza la celebración inmediata de la audiencia siempre y cuando estén presente el imputado y agraviado así como los órganos de prueba si es que esto último resulta necesario, de no ser posible su inmediata realización se fijará la fecha más próxima de instalación del juicio; bueno; entonces tenemos por una parte que podrá ser incluso en el día; y, la otra la más próxima de instalación a juicio tal como ya hemos expuesto en líneas anteriores el juez señalará la fecha por la atribución que le otorga la norma procesal, ahora la pregunta atendible es ¿Y cual es el plazo máximo para efectuarlo?, como sabemos estamos ante un proceso de poca relevancia social sin embargo el objeto es el de concluirlo lo mas pronto posible, por consiguiente considero tomando como referencia el artículo 355.1° del código procesal penal cuando establece «La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días» situación por la que considero que podrá tomarse en el caso de faltas dicho término.

DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y EMISION DE SENTENCIA
Muy bien, para la instalación de la audiencia deberá encontrarse presente el imputado con su abogado defensor, la norma señala artículo 484.1° NCPP «… y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor» asimismo las partes podrán llevar a la audiencia acompañados de los medios probatorios que van hacer valer, hay que entender que todo lo que presenten será evaluado por el juzgador en cuanto a si resultan pertinentes, necesarios y útiles al proceso, es decir para la instalación de la misma basta con contar con la presencia del imputado y su defensor.
Instalada la audiencia el juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen ya sea del Informe policial o de la querella, si se encontrare el agraviado el juez propugnará una conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación de producirse se procederá a su homologación en otras palabras a emitir una resolución que ponga fin al proceso, igualmente de no producirse lo anteriormente expuesto se le preguntará al imputado si admite su culpabilidad, y si fuere afirmativo el juez dará por concluido el debate y dictará inmediatamente la sentencia, la misma que podrá pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito en el plazo de dos días.
Ahora; si el imputado no acepta los cargos, el juez procederá a interrogarlo, a continuación lo efectuará de igual forma si se encontrara presente el agraviado así como si hubiese testigos, y de todos los medios probatorios admitidos, el enjuiciamiento se llevará en una sola sesión; y, solo en casos extremos podrá suspenderse por un tiempo no mayor de tres días, lo cual puede ser de oficio o a instancia de parte para la actuación de un medio de prueba que resulta imprescindible, culminada la audiencia tendrán oportunidad de emitir los alegatos de ley, dictándose sentencia en ese acto o dentro del tercer día de su culminación.
Hemos expuesto algunos lineamientos, los cuales esperamos que sirvan de lineamientos básicos en la aplicación de la normatividad sobre faltas; y, en la espera que con el actuar de los magistrados en el trabajo diario se pueda enriquecer y llevar en un futuro cambios jurisprudenciales, siempre en la perspectiva de lograr servir cada día mejor en la administración de justicia.-

(1)Derecho Penal –Parte General–Villavicencio Terreros–Edit Grijley Pág. 230
(2) Derecho Procesal Penal –Cesar San Martín Castro- Edit. Grijley 1999 T.II pág. 937
(3) Las Faltas –Hamilton Castro Trigoso Edit. Grijley -2008- pág. 124
(4) www.lozavalos.com.pe código procesal penal –exposición de motivos –pág.4-5
(5) Texto base de la intervención X Congreso Nacional de Derecho Procesal garantista – Montero Aroca - Buenos Aires Argentina 12 a 14 Nov. 2008 pág. 5-6
(6) «Introducción al derecho procesal penal» 2da edición actualizada y ampliada AD-HOC -Alberto M. Binder – pag. 233
(7) Obra citada… –Alberto Binder – pag. 235
(8) Art. 146° NCPP «El Fiscal o el juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta»
(9) Art. 334.2° NCPP «El plazo de las diligencias preliminares, conforme al art. 3 es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona…»
NOTIFICACIÒN

En relación al Examen Especial a las «Cuentas por Rendir – 2009» efectuado por el Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. y en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60 «Comunicación de Hallazgos» , aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, se cumple con notificar a:

Abog. María Isabel, Contreras Sánchez, Ex Asesora Legal de EMAPA CAÑETE S.A.

A fin que se apersone al Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. sito en Jr. Bellavista Nº 176 – San Vicente de Cañete de 8 :00 a.m. 12.30 p.m. y de 14:00 a 17:30 p.m. con el propósito de recabar, a partir de la fecha de esta publicación y en un plazo de dos (02) días hábiles, el pliego de hallazgos emergente del referido Examen Especial.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado deMala, doña ANA UMBELINA HUAMBACHANO NAVARRO, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde por error se ha consignado en dicha acta de nacimiento como su segundo nombre UMBELINDA, debiendo ser lo correcto el de UMBELINA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 41-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 03 de Marzo del 2010.

EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2005-455-0. Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ROBERTO CARMEN MEZA ILLPA interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del lote ubicado en la manzana C, lote cero siete del Centro Poblado Menor «La Encañada» del distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, de un área de setenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados; cuyas colindancias son: Por el Norte colinda con una línea recta con el lote número ocho de Don Donato Céspedes Monson con 13.52 ml., por el Este con la berma de la Panamericana Sur con 5.55 ml., por el Sur colinda con el lote número seis perteneciente a doña Doraliza Valerio con 14.50 ml. y por el Oeste colinda con el pasadizo y el canal Pachacamilla con 5.15 ml. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 20 de Mayo de 2010. Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 31 de Mayo, 04 y 10 de Junio.

EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don DIOMEDES EUGENIO ASIN GALLEGOS, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su señor padre como Estilito Simon Asin, debiendo ser lo correcto el de «Simon Estilito Asin Rueda»; asimismo deberá corregirse el nombre de su señora madre que por error fue consignada como Juana Gallegos rueda, debiendo ser lo correcto «Juana Esperanza Gallegos Rueda». Quedando intacto lo demás que lo contiene. Firmado Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 100-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Mayo de 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LUIS INGA PALOMINO, solicitando PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada,Mz. A-1, lote 17, del distrito de Imperial – Cañete, con un área de 161.1 m2. inscrito en la Partida P17003936 del Registro de Predios de Cañete. Lo que se comunica en cumplimiento de la ley 26662, ley 27157 y su Reglamento DS 008-2000-MTC.
Cañete, 03 de Junio de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio

EDICTO
Exp. N° 2009-234-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y Secretario Gerardo Aquino Dolorier por Resolución número tres de fecha veintidós de Abril del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA ESCUELA CRISTIANA LA SALLE para que se le declare propietario del predio ubicado en el lote SL1 cuya extensión es de doscientos cincuenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados, ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 31 de Mayo de 2010.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.