27 diciembre 2012

A TRES AÑOS DE SU CREACION, UNIVERSIDAD DE CAÑETE CORRE EL RIESGO DE FUNCIONAR RECIEN EL 2018

El pasado sábado 22 ha sido publicado en El Peruano la Ley Nº 29971, denominada Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años. Dentro de esta Ley, en su art 2º se establece la excepción a la moratoria y es referente a las facultades que se da al CONAFU, por el plazo de un año, para que autorice el funcionamiento provisional de universidades.

CONGRESO AHORA EXIGE HABER CONCLUIDO LA TERCERA FASE PARA QUE CONAFU PUEDA AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO
En el proceso que siguió la aprobación de la Ley en el Congreso, en un primer momento, el 05 de Diciembre, se aprobó en primera votación darle facultades a CONAFU para que autorice el funcionamiento provisional de las universidades que tenían su PDI aprobado y se encontraban en la implementación inicial, es decir aquellas universidades que estaban cumpliendo la segunda fase del reglamento de autorización de funcionamiento. Se pidió aprobarla en segunda votación, la mayoría no lo quiso.
El Reglamento del Congreso exige que después de 7 días se efectúe la segunda votación y en ese interregno mucha agua corrió bajo el puente (fuertes intereses económicos, de universidades privadas, de academias y claro coadyuvaba a ello el desconocimiento de los problemas de fondo de nuestras autoridades, autocontentadas con el acuerdo de primera votación). El quid del asunto: que la autorización a CONAFU le permita evaluar a la menor cantidad de universidades públicas posible y no permitir que se cuele en la excepción a la moratoria ninguna universidad privada.
Es así que el 13 de Diciembre se llevó a cabo la sesión del Pleno para aprobarla en segunda votación, pero Daniel Mora, Presidente de la Comisión de Educación, introdujo modificaciones al texto anterior, originándose un mayor debate. Luego de dos horas, Mora señaló el nuevo texto que daba facultades, «excepcionalmente, por el plazo de un año al Conafu para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación de la implementación inicial», siendo aprobado por la mayoría pese a la férrea oposición de los congresistas Rimarachin, Rosas, Martha Chávez, entre otros.
Para entender lo que estamos hablando, es necesario conocer el proceso que siguen las universidades para obtener la autorización de funcionamiento provisional y esto se encuentra en su Reglamento, que señala se deben cumplir con cuatro fases:
1º Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI),
2º Implementación inicial
3º Verificación de la implementación inicial
4º Autorización de funcionamiento provisional
Aunque, según la Comisión de Educación, se requieren cumplir con cinco fases, siendo la primera: la admisión de la solicitud a trámite y continúa de acuerdo a lo señalado por el Reglamento. La estadística del CONAFU, dice que cumplir con todo este procedimiento dura en promedio dos años, pero hay quienes han demorado más de tres.
-Situación actual de las 15 universidades que pugnan ser autorizadas.
De las 15 universidades que se encuentran solicitando la autorización de funcionamiento provisional es la Universidad de Juliaca quien se encuentra en mejores condiciones: su PDI fue aprobado el 1º de Setiembre del 2010 (hace más de dos años) y ya superó la etapa de verificación de la implementación inicial.
En segundo orden se encuentran la Universidad Nacional Autónoma de Chota quien aprobó su PDI en Agosto del 2011 (hace más de un año y cuatro meses) y la Universidad Nacional de Barranca que la aprobó en Junio del presente año; ambas se encuentran solicitando la verificación de su implementación inicial.
En tercer orden, de acuerdo a la información que tiene el Congreso, se encuentran la Universidad Nacional de Sullana, su PDI fue aprobado en Setiembre de 2012; y, la UNDC que aprobó su PDI el 21 de Noviembre de 2012.
Finalmente tenemos que las Universidades de Tarma y Bagua han sido admitidas a trámite su solicitud; las de la Selva Central y Huanta recién han presentado la solicitud; y, quienes están elaborando sus PDI son las Universidades de Quillabamba, Alto Amazonas, Lurigancho, Tayacaja, Los Olivos y Ciro Alegría.

UNIVERSIDAD DE CAÑETE RECIEN FUNCIONARÍA EL 2018
Con la aprobación de las facultades al CONAFU, en Cañete ya se veía a la Universidad funcionando el 2013; pero la prudencia invocaba esperar, toda vez que no se publicaba el texto sustitutorio aprobado, que no fue leído por el relator en el Congreso, ni publicada en el Diario de Debates. Recién lo hicieron el mismo día que fue publicada en El Peruano, el sábado 22 de diciembre.
Hoy resulta penoso decirlo pero la verdad es lo primero, la Universidad Nacional de Cañete que tanta algarabía causó cuando fue creada por Ley 29488, el 23 de Diciembre del 2009, con esta Ley corre el riesgo de recién empezar a funcionar el 2018, pues con lo acordado en el Congreso no hemos salido bien parados.
Damos las siguientes razones:
1º El Congreso elevó la valla, de haber aprobado inicialmente que solo pasaban los que tenían PDI aprobado y en implementación inicial (segunda fase) ahora se pide haber superado la verificación de la implementación inicial (es decir inicio de la cuarta fase).
2º A la Universidad Nacional de Cañete recién en Noviembre le han aprobado su PDI y teniendo en cuenta que la Universidad de Juliaca tiene más de dos años de aprobado su PDI y hasta ahora no autorizan su funcionamiento provisional; no es excusa que CONAFU no tenía facultades porque de eso recién hace 5 meses.
3º Hemos tenido una anterior Comisión Organizadora que no fue eficiente (la de Barranca le sacó diez meses de ventaja), a más de sufrir trabas en el camino por parte del Ministerio de Educación (demora en elegir a los miembros de la Comisión Organizadora), de CONAFU (demora en reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora anterior y trabaron no reconociendo a un integrante) y por nuestras propias autoridades (demoraron dos años para entregar los terrenos, además de haber querido quitarle más de dos hectáreas y dejarlo sin fachada, felizmente se rectificaron);
4º Ahora hay una nueva Comisión Organizadora, aún no reconocida por el CONAFU, y pese que sus miembros tienen sus pergaminos, ya hay quienes la están cuestionando, toda vez que el Presidente, Dr. Manuel Borja Alcalde, es afiliado al Partido por el Progreso de César Acuña, el dueño de la Universidad Privada César Vallejo, desde el 2007.
Ante el riesgo señalado lo que corresponde a la Segunda Comisión Organizadora es mostrar EFICIENCIA, toda vez que de acuerdo a experiencias anteriores demora más de un año superar la verificación de la implementación inicial y de acuerdo a la ley 29971 la Comisión solo tiene plazo para lograr la autorización hasta el 22 de Diciembre del 2013. De no cumplirse con esto entramos en el «saco legislativo» de la moratoria y tendríamos que esperar hasta el 2018.
Hace unos dias se hizo entrega oficial de los terrenos de San Luis a la Universidad de Cañete, corresponde hoy que el Gobierno Regional en un año construya sus primeros ambientes tanto administrativos como académicos, pues el que se encuentra en el CNI basta ver la entrada para darnos cuenta como se concibe a nuestra Universidad.
Así que, estamos notificados: O MOSTRAMOS EFICIENCIA O NOS QUEDAMOS HASTA EL 2018. (Edgar Cama)

SAN ANTONIO Y SANTA CRUZ DE FLORES CELEBRAN 90º ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

A PEDRO ADVÍNCULA QUISPE CHUMPITAZ, «EL PACHACUTEC DEL PUEBLO SAN ANTONIANO» – según testimonios orales y escritos – los distritos de San Antonio y Santa Cruz de Flores le deben mucho, por sus grandes servicios prestados, pues durante su Agencia se llevó a cabo grandes adelantos, tanto religiosos, como políticos, se solucionó la cuestión religiosa surgida en 1916; se abrieron y cambiaron de nombre algunas calles (Libertad, Progreso, Independencia, San Martín) se crea la oficina de correo y se resuelve la cuestión política con la derogatoria de la ley de anexión a Mala N° 506.

CUESTIÓN RELIGIOSA
La solicitud en que se basaron para dar tal decreto (N° 506) sólo era de unos individuos ligados por un interés egoísta, y lo habían redactado en la hacienda «La Laguna» figurando como cabecilla el dueño de la hacienda señor Raúl Asín y el sacerdote de la Parroquia de Chilca Samuel Salvador, quien llega después a ser Párroco de Mala, reemplazando al Cura José F. Huapaya, los nombrados recogieron siete firmas del lugar, trece de Santa Cruz de Flores de los yanaconas de la referida hacienda, cuarentainueve eran personas extrañas al pueblo, en total setentainueve personas eran los que pedían la anexión, sin figurar el agente municipal, ni las personas notables, ni los ciudadanos en general.
El memorial fue acatado por el Arzobispo, quien en una gira pastoral por la provincia constató la situación lamentable de los pueblos anexos, para tal efecto ordenó la creación de una nueva Vice-Parroquia, compuesto por los pueblos de San Antonio, Santa Cruz de Flores y Azpitia, el sacerdote nombrado fue el Dr. Emilio Vocardo (Italiano) quien se ganó rápidamente la simpatía (feb. 1921), los vecinos de Santa Cruz de Flores acudían más a Mala (Sacerdote S. Salvador) originando mucha desventaja, ya que éste estaba disconforme con la Vice Parroquia de San Antonio, es decir se genera un cambio que no satisfacía a los pobladores, negándose a recibir al sacerdote nombrado, se pidió cualquier otro, menos al improcedente Salvador.
Este hecho fue objeto para que la agencia municipal redactara un nuevo recurso al Arzobispo y se quedará el pueblo sin párroco por varios meses, desde diciembre de 1921. El 24 de abril Voccardo llega a celebrar la Semana Santa como despedida pues había renunciado al cargo para ir al extranjero, acto que cumplió por exigencia del nuevo sacerdote de Mala Dr. Juan M. Chávez, quien se interesó por los problemas de los vecinos. Finalmente el 26 de julio de 1922, el Arzobispo nombra como párroco de Chilca al Dr. Carlos Añasgo quien se hizo cargo de la Vice-Parroquia solucionando el problema.

PRIMERAS AUTORIDADES
Sus voces aún se escuchan para dar vida a la nuevas generaciones, son gritos de libertad y progreso, permítanme grabar en sus mentes y corazones los siguientes nombres: Primer Alcalde, Don Pedro Advincula Quispe Chumpitaz; Regidores, Don Manuel «El Comandante» Celestino Conde, Don Eleodoro Lescano, Don Julián Caycho, Don José Isaías Francia, Don Miguel Torres, Gobernador, Don José Teodoro Huapaya, Tnte. Gobernador…

ASAMBLEA PÚBLICA HISTÓRICA
Si San Antonio, antiguamente era anexo del Distrito de Chilca y quiso independizarse, como consecuencia lógica no iba a conformarse con su anexión a otro pueblo; el infatigable trabajador Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz, en una entrevista concedida el 17 de febrero de 1948 (Bodas de Plata) dijo: «… hubo personas que se sacrificaron en la campaña política contra la anexión de San Antonio al distrito de Mala, fuimos sorprendidos el día 26 de octubre de 1921 con un oficio del alcalde de dicho lugar que consideraba a nuestro pueblo como anexo de Mala, haciendo referencia a la Ley Nº 506, promulgada por el congreso; en tales circunstancias, yo en mi condición de agente municipal en compañía de mis regidores pedimos sesión extraordinaria, dando cuenta de la noticia al pueblo en la plaza pública, en donde todas las personas asistentes, hombres y mujeres, con entusiasmo sin igual protestaron, expresando su voluntad de no querer pertenecer a Mala, bajo ningún punto y yo en mi carácter de autoridad les prometí solemnemente cumplir con la decisión unánime… les dije… como siempre cuento con el apoyo de Ustedes, tengan por seguro que bajo el amparo de nuestro Santo Patrón San Antonio de Padua, el pueblo de San Antonio tendrá que ser Distrito y venceremos cualquier obstáculo; pues quedará en nada la Ley N° 506 que nos anexa a Mala. Estemos alerta y comprometo mi palabra de San antoniano».

HOMBRES DE ESTIRPE GUERRERA
La Comisión San antoniana que infinidad de viajes hizo a Lima, con sacrificio, abnegación y patriotismo, llevando solo fiambres y botellas de agua, el cual lo hacían en cabalgaduras, empleando dos días para ir a Lima y dos para regresar a San Antonio, llevando escritos y memoriales, investidos de fe en su espíritu, corazón y cerebro asumiendo la gran responsabilidad de un pueblo que pedía una cosa justa, estando integrado por Don Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz, Don Domingo Maláquez Quispe y Don Francisco Javier Huapaya Caycho. En Lima: El profesor del Colegio Nacional Nuestra Señora de Guadalupe, el chilcano, Don José Octavio Carrillo (compadre espiritual del Diputado por San Martín Dr. Vicente Noriega del Águila), quien buscaba a los buenos amigos, daba sugerencias, tuvo una destacada y meritísima participación, trasladando los recursos bien documentados y memoriales, ante el congreso nacional pidiendo la derogación de la Ley N° 506, pero Pablo Nosiglia Roy lo encarpetaba con su mano oculta…».

VIAJES A LIMA… ÚLTIMO MEMORIAL
La redacción del último memorial tuvo un curso feliz, ya que en esta oportunidad, fue puesto en manos del senador por Lima Don Guillermo Rey y Lama y por el Diputado por San Martín Dr. Vicente Noriega del Águila, abogado, amigos íntimos del Primer Alcalde y del profesor guadalupano Don José Octavio Carrillo, quienes sugirieron hablar con el Presidente de la República Don Augusto B. Leguía. Efectivamente después de un tiempo prudencial de 15 meses y luego de conseguir buenos amigos, dieron la sorpresa al pueblo, y también al hacendado y diputado don Pablo Nosiglia, llegando a conocimiento de este señor que la Ley No 506, que anexaba a San Antonio y Flores al distrito de Mala, quedaba sin efecto y era reemplazada por la Ley 4611 que creaba al Distrito de San Antonio y el Distrito de Flores en un día 27 de Diciembre de 1922.

AGRADECIMIENTO AL DIPUTADO VICENTE NORIEGA DEL ÁGUILA
Tal como se había dispuesto, al día siguiente se realizó la entrevista personal con el señor Pablo Nosiglia, en la que, el diputado Don Vicente Noriega del Águila llevó preparado el proyecto de la ley Sustitutoria y en presencia del señor José Octavio Carrillo, Don Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz, Don Domingo Malásquez y Don Francisco Javier Huapaya, en forma contundente y precisa, le dijo al señor Pablo Nosiglia estas palabras que quedan para la historia de San Antonio:«Colega, el pedido de los hijos de San Antonio, para que quede sin efecto la ley de la anexión a Mala, y la expedición de otra Ley para el nuevo distrito de San Antonio debe ser atendido, este proyecto de Ley que tengo en mis manos; este trabajo, lo haces tú o lo hago yo. Además colega, ya hemos hablado con el Presidente de la República a este respecto y como tal aquí estamos con la Comisión de San Antonio». Este no tuvo más que recibir y firmar el Proyecto de Ley y someterlo a las consideraciones de la Cámara de Diputados.

LA TRAICIÒN Y VIVEZA DEL HACENDADO PABLO NOSIGLIA ROY
Efectivamente por aquellos años no había carretera asfaltada como hoy, ni servicio de automóviles, ómnibus para transportarse rápidamente a Lima, los viajes se hacían en cabalgadura empleando 4 días en ida y vuelta, en forma rápida, por entonces. Para estas gestiones no tuvieron que hacer 2 viajes, ni 4, sino muchísimos viajes, y en varias oportunidades, como se dice comúnmente, «viajes en vano». El Diputado por Cañete era en ese entonces el Hacendado don Pablo Nosiglia Roy, quien recibía los memoriales, unas veces en su casa, otras en la cámara de Diputados y los hacía descansar seguramente en su escritorio. Por la respuesta la Comisión de San Antonio iba a la casa del señor Diputado, quien se escondía o salía por otra puerta, esperándosele largas horas, un día inesperado el Diputado dio la sorpresa de que San Antonio y Flores pertenecían como anexo al Distrito de Mala por medio de la Ley Regional 506 del 5 de setiembre de 1921. Por ello es que la administración municipal de San Antonio 2006 – 2010 tuvo a bien recoger mi modesto pedido y contribución cambiando el nombre de la calle Pablo Nosiglia Roy por Pedro Advincula Quispe Chumpitaz, un justo homenaje de reivindicación que las generaciones no deben olvidar, la instalación del primer cuerpo edilicio aún tuvo que sufrir del egocentrismo y aprovechamiento político del vil hacendado.
LEY DE CREACIÓN
El orgullo y la satisfacción se exteriorizaron en todo el horizonte con la promulgación de la Ley N° 4611, con fecha 27 de Diciembre de 1922, que creó los Distrito de San Antonio y Santa Cruz de Flores respectivamente, cuya inauguración se debió realizar el 15 de enero de 1923, pero por razones inesperadas no se llevó a cabo. Luego de importantes gestiones, hechas con discreción, se efectuó el 17 de Febrero del referido año de 1923 en San Antonio y con diferencia de un día en Santa Cruz de Flores, el fanático diputado obligó que las calles principales de ambos distritos lleven su nombre. Si en aquel momento más importaba la libertad de estos pueblos, que el nombre de sus calles, hoy lo es el honrar sus sueños y luchar juntos por el progreso y desarrollo para las generaciones del porvenir.

NUEVA HORNADA
Luego de haberse realizado  el Proceso de Consulta Popular (Revocatoria) llevado a cabo el día 30 de octubre 2012 el nuevo Concejo Edilicio en el distrito de San Antonio – Cañete quedó conformado por: ALCALDE Loel Carlos Salazar Yance, REGIDORES Amador Arias Ronceros (único miembro del anterior concejo que no fue convocado a consulta popular), Fanny Catalina Ramos Yaya, Enrique Concepción Camacho Camacho, Ronald Michael Muriano Lliuyac y Carmen Felicita Ruíz Faustino, ellos permanecerán en el cargo hasta el primer domingo de julio del 2013, cuando se realicen las elecciones complementarias.

BUEN COMIENZO
El día 10 de noviembre 2012 juramentó el alcalde C.P.C Loel Carlos Salazar Yance, un destacado Profesional, egresado de la Universidad San Martin de Porres (2006), con estudios concluidos de Maestría en Gestión Publica en la Universidad «Federico Villarreal» y experiencia laboral como Jefe de las Unidades de Economía y Presupuesto de la Red Chilca – Mala del 2003 a julio 2011, desde agosto 2011 labora en el Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y Silvestres de la Presidencia de Consejo de Ministros, quizá el tiempo sea corto para una calificación política, pero tampoco se puede negar sus enormes esfuerzos por concertar las voluntades de un pueblo que aspira a la tranquilidad, sana convivencia política y progreso.

NUESTRA DEUDA
Hoy es un día especial para reconocer «IN Memoriam» para aquella primera generación de autoridades integrada por don Pedro Advìncula Quispe Chumpitaz, Primer Alcalde y »Presidente de la Junta de Notables y Formación Política» a los Regidores don Manuel Celestino Conde «El Comandante» quien lideró la defensa de San Antonio en 1880 ante la invasión chilena, don José Isaías Francia, don Eleodoro Lescano (Sindico de Gastos), don Julián Caycho, don Miguel Torres (Gobernador) don José Teodoro Huapaya (Teniente Gobernador) entre otros, que trabajaron por éste pueblo, dignificándolos en tiempos que se tuvo que construir todos los edificios públicos a pura lampa, sudor y lágrimas, con sacrificio y esperanza del que hoy gozamos, no había sueldo y dietas, cedieron terrenos, las generaciones no deben olvidar su heroicidad, la historia reclama unidad, digno ejemplo que nos dejaron, quienes con derecho engrandecieron sus nombres, San Antonio es un pueblo heredero de valientes que se levantó de la cenizas, luego de ser incendiado por los invasores chilenos los días 24 y 25 de diciembre de 1880, siempre fue primero en el valle, trayendo la oficina de correos, luz eléctrica, el colegio secundario, la emisora radial, entre otros servicios.
SANTA CRUZ DE FLORES ES UN JIRON DEL CIELO
Luis Alayza Paz Soldán, recopilando datos para su libro «El País» visitó  Santa Cruz de Flores y al verlo exclamó maravillado diciendo: «Que los veranos caen sobre estos campos accidentados, llenos de quiebras y hondonadas, collados y lomas, la bendición del SEÑOR en forma de pájaros cantores y dulces frutos; estas tierras tienen paisajes de arcadia con semillas primitiva y campesina mansedumbre; un jirón del cielo entre la masa verde de los olivos, antójesenos la túnica radiante de Jesús en la oración del Huerto». Otro que quedó maravillado de éste tierra fue el Sabio Antonio Raymondi registrando la célebre frase «Este Pueblo parece un paisaje extraído de los extraordinarios oleos del renacimiento».

PUEBLO HERMANO
El Cuerpo Edilicio del distrito de Santa Cruz de Flores está conformado por: Alcalde, Dr. Pedro Riega Guerra; Regidores; Miguel Antonio Cuya Chumpitaz, Arnaldo Leónidas Ruiz Julca, Nora Dina Arias Ayala, Luis Alberto Avalos Chumpitaz y Jorge Luis Carrillo Rodríguez; al conmemorarse el 90º Aniversario de Creación Política es necesario renovar la fe y esperanza en un mañana mejor, tal y conforme lo soñaron su fundadores, dando a luz de un mismo vientre materno a dos pueblos mediante la Ley No 4611.
¡Viva los Pueblos Hermanos de San Antonio y Santa Cruz de Flores! ¡Viva!.

APRUEBAN DISTRIBUCION DE FONCOMUN EN MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2012-MDM

Mala, 19 de Diciembre del 2012

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Diciembre del 2012, sobre aprobación de la distribución de porcentaje del FONCOMUN en el Presupuesto Institucional de Apertura 2013, solicitado mediante Informe Nº 327-2012-GPP/MDM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acorde se determina la autonomía que concede la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2012-MDM se ha aprobado el Presupuesto Institucional para el año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Mala ascendente a S/. 15’516,747.00.

Que, en este sentido se solicita la distribución del porcentaje del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN para gastos corrientes e inversiones considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2013, contemplado en el artículo 47º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, así como en el artículo 28º numeral 28.1 de la Directiva de Programación y Formalización del Presupuesto del Sector Público que señala los plazos a presentarse, y en concordancia con el artículo 9º Inciso 16 que faculta al Concejo Municipal ha: «Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad».

Que, luego del debate el Concejo Municipal por unanimidad;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la distribución de porcentaje del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN del 67.38 % para gastos corrientes y 32.62 % para gastos de inversión, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2013, de conformidad al Informe Nº 327-2012-GPP/MDM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

ESTABLECEN FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2012-MDM

Mala, 19 de Diciembre del 2012

VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de Diciembre del 2012, en atención al Informe Nº 687-2012-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 429-2012-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria respecto al proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de impuesto predial 2013.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo.

Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley.

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 240-2012-VIVIENDA se aprueba el plano básico de valores oficiales de terrenos de áreas urbanas de la localidad de Mala; de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA se aprueba el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones de las localidades de la costa, sierra y selva y con Resolución Ministerial Nº 237-2012-VIVIENDA se aprueba los valores arancelarios de los terrenos rústicos.

Que, en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-20041-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. 

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO:
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 240-2012-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 237-2012-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 237-2012-VIVIENDA, para el ejercicio fiscal 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO:
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicio 2013:

Pago al contado : 28 de Febrero
Pago fraccionado :
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre

ARTÍCULO TERCERO:
Establecer el monto mínimo a pagar por impuesto predial para el año 2013 el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero del año 2013.

ARTÍCULO CUARTO:
Disponer la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico y Recibos de impuesto predial 2013, en la jurisdicción del distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 13.00 y por predio adicional S/. 1.00.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

DECLARAN LAS LADERAS DE CERRO LA RINCONADA EN MALA, COMO DE USO EXCLUSIVO PARA FINES ECOLOGICOS Y DE CONSERVACION DE RESTOS ARQUEOLOGICOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2012-MDM

Mala, 19 de Diciembre del 2012.

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2012, el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 202-CCA/ITSDC-MDM-2011, el Memorándum Nº 177-2012-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 348-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 396-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal, las recomendaciones 1,2 y 3 del Informe Nº 001-2012-CIMA-MDM de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Mercados, Memorándum Nº 342-2012-GM/MDM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 035-2012-SG/MDM de la Oficina de Secretaria General e Informe Nº 013-2012-SGDC-MDM de la Sub Gerencia de Defensa Civil de esta Municipalidad, de declarar que las Laderas de «Cerros la Rinconada» que colindan con la zona agrícola de Rinconada de Mala ( ex Fundo Rinconada) serán única y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y de conservación de los restos arqueológicos.

CONSIDERANDO:
Que las laderas de «Cerro la Rinconada» colindantes con la zona agrícola de la Rinconada (ex -Fundo Rinconada) del distrito de Mala, constituyen recursos naturales aprovechables, para el beneficio de todos los pobladores del distrito;

Que, dichos recursos deben utilizarse en forma racional, respetando el paisaje natural, el medio ambiente saludable, el cuidado del canal de regadío que corre por las estribaciones de dichas laderas.

Que, el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 202-CCA/ITSDC-MDM-2011, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso 14.5 del Art. 14 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) Ley N° 29664, concluye que dichas laderas no son aptas para habilitaciones urbanas, siendo consideradas zona de alto riesgo, por su pendiente pronunciada y el peligro de desastres naturales.

Que, actualmente las laderas de «Cerro la Rinconada» vienen siendo arborizadas, conforme a las recomendaciones, emanadas del Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civil, acorde a las normativas del SINAGERD. Arborización que se esta desarrollando, bajo la modalidad de responsabilidad compartida entre la Administración Municipal y Participación Vecinal Organizada de la Rinconada de Mala;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum Nº 177-2012-GDU/MDM e Informe Nº 348-2012-SGOPHU/GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, han determinado que las laderas de «Cerro la Rinconada» , el paisaje natural ubicado en una parte de la ladera, actualmente están en riesgo de invasión y destrucción; aún cuando la Administración Municipal ha instalado letreros, publicitando que las laderas están consideradas como zona de alto riesgo, no aptas para vivienda.

Que, la Gerencia de Servicios Públicos - Subgerencia de Defensa Civil, en Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 202-CCA/ITSDC-MDM-2011, ha determinado que el paisaje natural, el Proyecto de Arborización masiva, el canal de regadío que corre por las estribaciones de la ladera de «Cerro la Rinconada», vienen siendo afectados, por acumulaciones de basurales en diferentes partes de las laderas y por constantes pretensiones de lotización en las partes altas, bajo la modalidad de instalación de cercos de esteras y demarcaciones de lotes.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete, que en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal N° 033-2008-MPC, prohíbe el establecimiento de pobladores, Asentamientos Humanos y grupos similares, en zonas consideradas de peligro muy alto, según las recomendaciones del INDECI, actualmente SINAGERD, teniendo en cuenta que la provincia de Cañete, al igual que otras provincias del Perú, se encuentra expuesta a desastres y peligros naturales ( sismos y lluvias persistentes).

Que, acorde a lo dispuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete, en los incisos 3.4 y 3.14 del Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 07 -2009-MPC, establece los objetivos de la política ambiental local de la provincia de Cañete, priorizando programas de arborización y manejo adecuado de la áreas de conservación y aquellas de interés paisajístico.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2012, se trato el proyecto de ordenanza para que se declare reforestación, no apta para vivienda el sector denominado cerro pueblo, quedando pendiente a fin de que se aclare en forma exacta y técnica el sector cerro pueblo en una próxima sesión de concejo ordinaria, para lo cual en la sesión de concejo de la fecha se ha tenido el Informe Nº 013-2012-SGDC-MDM de la Sub Gerencia de Defensa Civil de esta Municipalidad adjuntando copia de plano topográfico del Instituto Nacional Geográfico, aclarando que en las laderas de «Cerro la Rinconada» es donde la junta de vecinos de la Rinconada vienen forestando y la otra parte opuesta de la ladera es «Cerro Pueblo» que están instalados los anexos Buena Vista I y II, Joaquín Retes y Anexo San Juan-Comunidad Campesina de Mala.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de Mala, por unanimidad:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARESE que las laderas de «Cerro la Rinconada» del Distrito de Mala, que colindan con la zona agrícola de Rinconada de Mala (ex Fundo Rinconada) serán única y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y de conservación de los restos arqueológicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROHÍBASE que en las laderas y las cimas de «Cerro la Rinconada» del Distrito de Mala, que colindan con la zona agrícola de Rinconada de Mala (ex Fundo Rinconada) se establezcan pobladores, Asentamientos Humanos y grupo similares, a fin de preservar su integridad física. Así mismo, evitar destrucción del paisaje natural, contaminación del medio ambiente por acumulación de basurales, infestación del canal de regadío que corre por las estribaciones de las laderas.

ARTÍCULO TERCERO: La Municipalidad Distrital de Mala, a través de Desarrollo Urbano; Servicios Públicos- Defensa Civil y Participación Ciudadana, promoverá y apoyará la arborización masiva de las laderas de «Cerros la Rinconada» colindantes con la zona agrícola de Rinconada de Mala (ex Fundo Rinconada).

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLACE Y PÚBLIQUESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

APRUEBAN CUADRO ZONIFICADO PARA COBRO DE ARBITRIOS EN MUNICIPIO MALEÑO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012-MDM

Mala, 19 de Diciembre del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

VISTO:
En las Sesiones Ordinarias de Concejo de fecha 05 y 19 de Diciembre del 2012, sobre ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, que exoneró del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo para el cobro del ejercicio 2013 e inclusión de cuadro respecto a incremento de cobros de arbitrios y otros servicios en determinados sectores balnearios del Distrito de Mala, Informes Nº 433-2012-GAT/MDM y Nº 412-2012-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites de la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Titulo Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 412-2012-GAT/MDM de fecha 27 de Noviembre del 2012, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, que exoneró del cincuenta por ciento (50%) de la tasa fijada por conceptos de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo para la ejecución del cobro del ejercicio 2013; habiéndose solicitado en Sesión Ordinaria de fecha 05 del presente mes y año que se incluya un cuadro respecto a incremento de cobros de arbitrios y otros servicios en determinados sectores balnearios del Distrito de Mala, a fin de que sea debatida en una próxima sesión de concejo del presente mes, habiendo presentado la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 433-2012-GAT/MDM en la presente sesión en la cual los miembros del Concejo Municipal han hecho llegar sus apreciación y observaciones al respectivo cuadro de incrementos de arbitrios.

Que, los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, es un servicio que debe otorgarse al universo total de la población de Mala, lo que incluye las Habilitaciones Vacacionales temporales en zonas de Playa, y otros, deber que debe ser cumplido por la Municipalidad de Mala, en tanto que el beneficiario del servicio tiene el deber de asumir el costo como contraprestación efectiva por el servicio realizado, lo que se ha tenido en cuenta para incorporar progresivamente la zona de los balnearios.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal han aprobado lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM, que exoneró del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de los arbitrios municipales correspondientes a los conceptos de Limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo para ejecutar el cobro del ejercicio 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el cuadro zonificado de cobro de arbitrios municipales por concepto de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, conforme al cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la Provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2012-MDM

COBROS DE ARBITRIOS PARA EL SECTOR DE BALNEARIOS AÑO 2013

DENOMINACIÓN MONTO TRIMESTRAL
DE ARBITRIOS

URBANIZACION LAS TOTORITAS S/. 180.00
VILLA TOTORITAS S/. 180.00
URBANIZACION MORAVIA I S/. 180.00
URBANIZACION MORAVIA II S/. 180.00
URBANIZACION CALA DEL MAR S/. 180.00
URBANIZACION LA MACARENA S/. 180.00
PUERTO MADERO S/. 180.00
ASOCIACION DE VIVIENDA TAYOUK CLUB S/.180.00
LAGUNA MAR S/. 180.00
BARCELONETA (CASAS-PLAYA) S/. 180.00
CLUB AVENTURA S/. 180.00
OTROS PREDIOS DE LA ZONA S/. 180.00

RATIFICACION PROVINCIAL DE ORDENANZA 015 DE MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO
Nº 106-2012-MPC

Cañete, 18 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 480-2012-MDSA y Oficio Nº 541-2012-MDSA, por los cuales la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en Playas del Litoral del distrito de San Antonio , provincia de Cañete (Verano 2013);

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos, como las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 456-2012-AJ-MPC, opina por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013);

Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº034-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013);

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 015-2012-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete (Verano 2013), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 015-2012-MDSA

San Antonio, 13 de Octubre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto la necesidad de regular la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Cañete, para el año 2013.

CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modificados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 9º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad a los dispositivos legales vigentes;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; asimismo el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular;

Que, es pertinente considerar en la presente Ordenanza los alcances de la promulgada Ley Nº 29461, la misma que establece la responsabilidad de las entidades que prestan el servicio de Estacionamiento Vehicular, cual entrará en vigencia una vez reglamentada a los 90 días de su publicación, la misma que se materializó el 28 de Noviembre del año 2009 en el Diario Oficial «El Peruano»;

Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San Antonio durante la temporada de verano, aspecto que se ve reflejado en lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual señala que la Municipalidad o autoridad competente establecerá el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, mediante Informe Nº 346 B—2012-ACHF-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en Zonas de Playa señalado en la Ordenanza; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI;

Que, mediante Informe Nº 045-2012-OAL-MDSA de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, se opina como favorable el informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fiel cumplimiento; asimismo con relación al Informe de la Comisión de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE
(VERANO 2013)

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito.

Artículo 2º.-Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas «Puerto Viejo», «Cerro la Virgen», «León Dormido», «Playa Chica» y «La Ensenada» ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.

CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO

Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Objetivo del Servicio.
El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION

Artículo 5º- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 6º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.

Artículo 7º.- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» hasta el 31 de Diciembre de 2013.

Artículo 8º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento.
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 9º.- Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso.

Artículo 10º.- Monto de la Tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:

TIPO DE UNIDAD: TASA
- Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4): S/. 5.00 Nuevos Soles como tarifa única sin importar el tiempo, o en su defecto, S/. 1.00 Nuevo Sol la hora o fracción.
- Micro y Custers: S/. 10.00 Nuevos Soles como tarifa única sin importar el tiempo, o en su defecto S/. 10.00 Nuevos Soles la hora o fracción.
- Ómnibus: S/.15:00 Nuevos Soles como tarifa única sin importar el tiempo, o en su defecto S/. 3.00 Nuevos Soles la hora o fracción.

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente.

CAPITULO V
SEÑALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

Artículo 11º.-La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 12º.-El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San Antonio, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO VI
INAFECTACIONES

Artículo 13º.-Se encuentran inafectas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de la Caleta «Puerto Viejo», quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.-En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo se dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Artículo Único.-Cualquier disposición complementaria a la misma, se regulará a través de Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde

AVISO: ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO CAÑETE – CANAL VIEJO IMPERIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA CON FINES PECUARIOS»

La Administración Local de Agua Mala – Omas – Cañete, da a conocer el pedido de Aprobación de «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO CAÑETE – CANAL VIEJO IMPERIAL – SECTOR SANTA MARIA ALTA», con fines de uso pecuario, presentado por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

El punto de Captación se encuentra ubicado en la margen izquierda del canal de primer orden Conde Chico que nace del canal principal Viejo Imperial de la jurisdicción de la Comisión de Regantes Canal Viejo Imperial en las coordenadas UTM 8551843 N y 355742 E.

El estudio se encuentra ubicado en la provincia de Cañete, distrito de Nuevo Imperial, Anexo Santa María Alta, indicándose que el estudio de aprovechamiento hídrico será para uso pecuario; consistente en la crianza de 916 cabezas de ganado proyectado a 20 años de diseño del proyecto.

Toda persona, natural o jurídica, que se considere afectado podrá presentar la oposición respectiva, hasta el décimo día de la última publicación, en la oficina de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE, sito en la Calle Panamericana Sur Km. 144.50, distrito de SAN VICENTE DE CAÑETE, provincia de CAÑETE región LIMA debiendo presentar las pruebas instrumentarías, técnicas – legales que sustenten su pedido.

Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y el estudio de aprovechamiento hídrico del río Cañete – Canal Viejo Imperial para uso Pecuario – Anexo Santa María Alta, pueden ser constatadas y verificado en la Oficina de ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE.

Ing. Juan Binitri De la Cruz Rojas
Administración Local de Agua

AVISO: ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO CAÑETE – CANAL NUEVO IMPERIAL CON FINES DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA POBLACIONAL DE PUEBLO NUEVO DE CONTA»

La Administración Local de Agua Mala – Omas – Cañete, da a conocer el pedido de Aprobación de «ESTUDIO DE APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO CAÑETE – CANAL NUEVO IMPERIAL CON FINES DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA POBLACIONAL DE PUEBLO NUEVO DE CONTA», con fines poblacional, presentado por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

El punto de Captación se encuentra ubicado en la margen izquierda del canal principal Nuevo Imperial a la altura de la canoa de la Quebrada de Pocoto entre las coordenadas UTM 8560070 – 8560075 N y 354943 – 354907 E; de la jurisdicción de la comisión de Regantes Canal Nuevo Imperial.

El estudio se encuentra ubicado en la provincia de Cañete, distrito de Nuevo Imperial, Centro Poblado de Pueblo Nuevo de Conta. Indicándose que el estudio de aprovechamiento hídrico será para uso poblacional; consistente en abastecer la demanda de agua requerida de 16.04 lt/s para la población de Pueblo Nuevo de Conta de 5513 habitantes proyectado a 20 años de diseño del proyecto.
Toda persona, natural o jurídica, que se considere afectado podrá presentar la oposición respectiva, hasta el décimo día de la última publicación, en la oficina de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE, sito en la Calle Panamericana Sur Km. 144.50, distrito de SAN VICENTE DE CAÑETE, provincia de CAÑETE región LIMA debiendo presentar las pruebas instrumentarías, técnicas – legales que sustenten su pedido

Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y el estudio de aprovechamiento hídrico del río Cañete – Canal Nuevo Imperial con fines de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Poblacional de Pueblo Nuevo de Conta, pueden ser constatados y verificado en las Oficinas de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA MALA – OMAS – CAÑETE.

Ing. Juan Binitri De la Cruz Rojas
Administración Local de Agua

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JUAN PABLO QUISPE SAENZ, con DNI 42886569, de 27 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CP. La Quebrada Miraflores Mz. P Lote 6; y doña VICTORIA YAURI QUISPE, con DNI 15449836, de 34 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en CP. La Quebrada Mz. P Lote 7 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 21 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcalde
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, SOLEDAD YACTAYO VDA. DE PORTUGUEZ, con DNI 15350740, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo MANUEL ROBERTO PORTUGUEZ MAURTUA, fallecido el 01 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 26 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ZENA FAUSTINA ORDOÑEZ MOLLEDA, con DNI Nº 15341737, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre JUANA MOLLEDA ROJAS, fallecida el 14 de Diciembre de 1988, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 14 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ISABEL DE LA CRUZ DE CAMPOS, con DNI 15396866, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hija MARIA CAMPOS DE LA CRUZ, fallecida el 27 de Junio del 2011, teniendo como último domicilio en el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 21 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, IRMA MARINA SAAVEDRA VDA. DE RIVAS, identificada con DNI 15413840, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ROBUSTIANO RIVAS RAMIREZ, fallecido el 20 de Octubre del 2004, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 20 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FRANCISCO PALOMINO CHIPA, con DNI 15373612, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa ROSA GUADALUPE CHIRHUANA DE PALOMINO, fallecida el 22 de Marzo del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 26 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JULIA PEREZ BALVIN, con DNI 15340263, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora NILA BALVIN SANCHEZ fallecida el 11 de Junio del 2004, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ZENA FAUSTINA ORDOÑEZ MOLLEDA , con DNI Nº 15341737, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre FLORENCIO ORDOÑEZ EUSEBIO, fallecido el 07 de Marzo de 1996, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 14 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PRIMER REMATE JUDICIAL
PRIMER REMATE JUDICIAL: Expediente Nº 6210-2011, en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ARTURO GERARDO BARRON ARANA y ELSA ESTHER STUCHO ORELLANA DE BARRON, sobre Ejecución de Garantías, ante el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Costa del Campo – IV Etapa, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21127575, del Registro de Predios de Cañete. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 294,000.00 (Doscientos noventa y cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 196,000.00 (Ciento noventa y seis mil y 00/100 Dólares Americanos,que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 307,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Escritura Pública del 07/01/2011, extendida ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro; 2) ANOTACIÓN DE DEMANDA de Medida Cautelar sobre el Proceso de Ejecución de Garantía interpuesta por el Banco Continental contra Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón ordenada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro. FECHA Y HORA DEL REMATE: 07 de Enero de 2013, a las 15:30 horas, LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979 Miraflores – Lima. POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, juzgado, el acto procesal a realizar, documento nacional de identidad y firma respectiva. Adjudicatario cancelará honorarios de Martillero Público más IGV conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. J. David Saldaña Leon – Martillero Público a nivel nacional Reg. 199, T. 425-0184, #953534301, (99)838*5026, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan – Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima.
Alfredo Arellano Alván
Secretario Judicial
Duodécimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
J. David Saldaña Leon - Martillero Público Nº Reg. 199
Publicar: 22, 23, 24, 26, 27 y 28 de Diciembre.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecinueve días de diciembre del dos mil doce siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), Kelvin Alejos Silva, y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VIERNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados hasta el 28 de diciembre del año en curso, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA
ALEJOS SILVA
LIMAS URIBE