28 junio 2018

PLIEGO TARIFARIO LUZ DEL SUR

ELECTORES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

EDICTOS DEL 28 DE JUNIO

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00399-2017-0-0801-JR-LA-02
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DEMANDANTE : LOAYZA HUAYTA, DIONICIO

RESOLUCION NUMERO CUATRO
Cañete, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Viene en apelación la Sentencia (resolución número Cuatro) de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Dionicio Loayza Huayta en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, y se ordena que la Municipalidad demandada pague a favor del demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) la suma de ciento sesenta y un mil quinientos setenta y cinco con 00/100 Soles (S/161,575.00) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; así como el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 95/100 Soles (S/56,693.95); precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Sin costos ni costas.------------------------------------------------------------------------------------
Y CONSIDERANDO:.- PRIMERO: Que, conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según constancia de Relatoría que corre a fojas trescientos cincuenticuatro, con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Elmer Rebaza Parco (Presidente), Raúl Jimmy Delgado Nieto y Federico Quispe Mejía.-------------------------------------------------SEGUNDO: Que de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Elmer Rebaza Parco y Federico Quispe Mejía, es porque se confirme la sentencia (resolución número cuatro) de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Dionicio Loayza Huayta en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre pago de Beneficios Sindicales y otros, precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizar el depósito. E Infundado en cuanto al exceso demandado. Sin costos ni costas. La REVOCARON únicamente en cuanto al monto fijado por beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) la suma de ciento sesenta y un mil quinientos setenta y cinco con 00/100 Soles (S/ 161,575.00) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; así como el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres con 95/100 Soles (S/ 56,693.95). REFORMÁNDOLA fijaron por concepto de costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento la suma de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES (S/.85,385.33) por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos; y la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 69/100 SOLES (S/.29,272.69) por concepto de incidencia por reintegro por tiempo se servicio, gratificaciones y vacaciones. --------------------------------------------------------------
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Raúl Jimmy Delgado Nieto, es porque, CONFIRME la sentencia apelada de fojas 318 en cuanto declara FUNDADO el extremo referido a reintegro de BONIFICACIÓN POR COSTO DE VIDA; con las incidencias en los demás beneficios demandados.---------
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.----------------------------------------------------------------QUINTO: El artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que “Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Que, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Superior Provisional menos antiguo llamado por ley corresponde al doctor Armando Pablo Huertas Mogollón de la Sala Penal de Apelaciones, quien va a dirimir la presente discordia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 215-2018-PJ-CSJCÑ-P la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia resuelve CONFORMAR el Colegiado de la Sala Civil a partir del día 15 de Mayo del 2018 con los señores Jueces Superiores Raúl Delgado Nieto, Jacinto Cama Quispe y Elmer Velásquez Carbajal.-------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Asimismo, conforme se tiene del presente proceso, que el Magistrado Elmer Velásquez Carbajal ha actuado en primera instancia en calidad de Juez del Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, tal como se tiene de la Resolución número Uno, de fecha seis de julio del dos mil diecisiete, obrante a fojas treinticuatro del expediente, materia de apelación.
NOVENO.- Que, estando a lo dispuesto en el Inciso 5 Artículo 305° del Código Procesal Civil, corresponde DECLARAR EL IMPEDIMENTO del Juez Superior Elmer Velásquez Carbajal por haber conocido el presente proceso en otra instancia. ---------------------------------------------------------------
Por las consideraciones expuestas: DISPUSIERON: PRIMERO.- DECLARARON IMPEDIDO al señor Juez Superior ELMER VELÁSQUEZ CARBAJAL, para intervenir en el presente proceso, en esta superior instancia y LLAMARON como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE al doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la VISTA DE LA CAUSA el día VEINTIDOS DE JUNIO del año dos mil dieciocho a horas OCHO DE LA MAÑANA con veinte minutos, diligencia que se entenderá con el Juez Superior dirimente nombrado en la presente resolución. 2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial “Al Día Con Matices”, y notifíquese a las partes procesales, INTEGRÁNDOSE el Doctor Armando Huertas Mogollón, para expedir la presente resolución y avocarse en el conocimiento del presente proceso como Juez Superior Dirimente. Notifíquese.-
J.S.
DELGADO NIETO HUERTAS MOGOLLON


EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)

Exp. 154-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 31-05-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciocho que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Familiar contra Luciano Victor Ríos Anccari por Maltrato Psicológico en agravio de Micaela Morales Ramiez. REGISTRESE.
Publicar: 28, 30 de Junio y 02 de Julio de 2018.


EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
Exp: 17-2016-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 08 fecha 10-04-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 08 de fecha diez de Abril del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica contra Luis Antonio Abusto Avila por Maltrato Psicológico en agravio del menor Thiago Yamir Abusto Rivas. REGÍSTRESE.
Exp: 16-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 13 fecha 31-05-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 13 de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica y Psicológica contra Nivardo García Auccasi en agravio de Maribel Gutierrez Huayanay. REGÍSTRESE.
Exp: 42-2014-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 30-04-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha treinta de Abril del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica contra Gabriel Zacarias Ccapcha Huaman en agravio de Evelyn Deysi Ccapcha Huaman. REGÍSTRESE.
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.


EDICTO PENAL (02 DÍAS)
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Vicente de Cañete, que despacha la Señora Magistrada Dra. GLADYS SUSANA ORELLANA HUAMAN, en el EXP. 01247-2016-27, Res. 01, de fecha 31 de Julio de 2013, se emplaza y comunica: JULIO ALEJANDRO CAVERO BAZALAR que mediante RES. 01 se dispuso: FORMAR cuaderno de la etapa intermedia con la acusación fiscal CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal, acompañándose con copia de la Acusación Fiscal. Especialista de Causas Jurisdiccional de los Juzgados Investigación Preparatoria de Cañete. Rosario I. Yerén García. Cañete, 30 de Mayo de 2018.
Publicar: 27 y 28 de Junio de 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE: 00039-2016-36-0805-JR-PE-01. JUEZ: ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUANA DINA HUAMÁN GUTIÉRREZ. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: ALONSO PABLO LÓPEZ DE CASTILLA ELÍAS, con Documento de Identidad N° 42852794. en mérito a la Resolución número uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que es de CARÁCETER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del Estado – Procuraduría a cargo de los asuntos jurídicos del sector interior, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 13 de junio del 2018.
Publicar: 26, 27 y 28 de Junio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OSCAR ALFREDO ROMAN LUCAS y MARIA LIZANDRA CASTILLO ZAPATA sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00223-2015-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 42, Lote 10, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 133.10 metros cuadrados, inscrito en la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 67,813.60 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE REMATE: US$ 38,427.70 (treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete y 70/100) dólares americanos.
AFECTACIONES: 1.- Hipoteca: Constituida a favor del Scotiabank Peru S.A.A., inscrita en el Asiento 00008 de la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete hasta por la suma de S/. 159,187.60 nuevos soles, a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso se detalla en el título que se archiva. Asi consta en la Escritura Pública del 05/06/2013 otorgada ante la Notario de Cañete Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña.
FECHA Y HORA DE REMATE: Viernes 06 de Julio de 2018 a horas 09:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: En el Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS.
Lima, 18 de Mayo de 2018.
Dra. Cinthia Karina Larrea Nongrados
Abogada
Martillero Público Reg. 311
Nancy Jane León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Junio de 2018

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra EDGAR HINOJO MACHA y YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente 00312-2015-0-0801-JR-CI-01, a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil de Cañete, Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal: León Orellana Nancy Jane, quienes han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. B1, Lote N° 33, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Registral N° P17035624 de la Zona Registral IX – sede Lima, cuyo VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de US$ 94,385.00 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco con 00/100 dólares americanos), siendo la BASE DEL REMATE: US$ 53,484.84 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 84/100 dólares americanos) que resultan de reducir en 15% el precio base de primera convocatoria.
AFECTACIONES: 1. Asiento N° 00006.- HIPOTECA: A favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 277,277.22 nuevos soles.- Así consta en la Escritura Pública de fecha 14 de Noviembre de 2012, otorgada ante Notario Público de Cañete, Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña. 2. Asiento N° 00007.- EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N° uno de fecha 08/01/2014 expedido por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretaria Judicial Regina Miriam Campo Munayco, se ha ordenado trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente Partida de Propiedad de la demandada YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, hasta por la suma de S/ 21,500.00 (veintiún mil quinientos y 00/100 soles), en el proceso seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO S.A. contra YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, sobre Obligación de dar suma de dinero.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 13 de Julio del 2018, a horas 12:00 del mediodía
LUGAR DEL REMATE: En el local donde funciona el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, sito en la Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, vigencia de poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario conforme al Artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del Acta de Remate.
Funcionario que efectuará el Remate: Enrique Orlando Chumioque Hidalgo – Martillero Público Reg. N° 197 – Cel.: 947910594
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En el proceso seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra BENIGNO CHAMPION LLAMOCA y SUSANA GARCIA SACCATOMA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00497-2012-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil – sede central a cargo del Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana han autorizado se lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA sobre el inmueble de propiedad de SUSANA GARCIA SACCATOMA, ubicado en Predio Rural don Luis Asociación Pro Vivienda El Molino Mz. C Lote 3 del distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida N° P17021167 del Registro Predial de la Zona Registral N° IX – sede Lima, Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 75,000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 42,500.00 (cuarenta y dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria.
AFECTACIONES: Asiento 00004 Inscripción de Hipoteca, constituida por su propietaria a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 62,970.66 dólares americanos con el objeto de garantizar el préstamo que hasta por la suma de US$ 26,000.00 se ha otorgado a favor de Benigno Champion Llamoca. Así consta de la Escritura Pública de fecha 22/04/2008 otorgada ante la Notario Público Ítala Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE: Se efectuará en el frontis del Primer Juzgado Civil – sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
DÍA Y HORA DE REMATE: DÍA 06 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:20 P.M.
CONDICIONES DEL REMATE: LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menor al 10% del valor de la tasación del inmueble que equivale a US$ 7,500.00 dólares americanos. 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 derecho a participar en Remate Judicial, consignando el número de Expediente, Juzgado y número de documento de identidad del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar poder suficiente inscrito. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Pública con Matrícula N° 316, Celular: 956-833302.
San Vicente de Cañete, 14 de Mayo de 2018.
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0311-2015, por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS de fecha 21-05-2018. Se cumpla con EMPLAZAR a la SUCESIÓN de ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso los Sucesores y haga valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designársele un Curador Procesal a la indicada sucesión en caso de no comparecer al proceso. En el proceso seguido por JOSÉ SLAVKO PACHAS LUETIC Y OTROS contra MIRTHA ROSALÍA SOTO ALCALÁ VIUDA DE YACTAYO Y LA SUCESIÓN DE ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA sobre REIVINDICACIÓN, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento. (…). Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 07 de Junio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 18, 22 y 28 de Junio de 2018.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5545-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5545-2018 de doña ELEANA ISABEL LOCK BORJAS, identificada con DNI N° 25623337, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 123, folio 55, del año 1957, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del padre y de la madre de la titular como EDUARDO LOCK y SARA BORJAS, debiendo ser lo correcto EDUARDO MANUEL LOCK ARGUEDAS y SARA VICTORIA BORJAS VARGAS y se omitió el registro de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5546-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5546-2018 de don EDUARDO MARTIN LOCK BORJAS, identificado con DNI N° 07217257, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 157, folio 41, del año 1964, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento, los nombres y apellidos del padre y de la madre de la titular como EDUARDO MANUEL LOCK y SARA BORJAS, debiendo ser lo correcto EDUARDO MANUEL LOCK ARGUEDAS y SARA VICTORIA BORJAS VARGAS y se omitió el registro de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

AUDIENCIAS DEL 28 DE JUNIO

CANDIDATOS HACEN GUARDIA EN JURADO ELECTORAL ESPECIAL PARA QUE SUS LISTAS NO SE CAIGAN...

Lo que son las cosas... ya se venció el plazo de presentación de listas de candidatos... se está en el período donde las autoridades de los Jurados Electorales Especiales de todo el país, vienen revisando uno por uno los expedientes presentados, a fin de declararlos admitidos... pero, lo que se tiene es que la gran mayoría viene siendo declarado INADMISIBLES, mientras otros, unos cuantos, tienen la pesada cruz de ser declarados IMPROCEDENTES.
Por ello se entiende, de que los candidatos de toda la provincia, hoy no confíen ni en sus personeros legales, y sean ellos mismos quienes vienen haciendo guardia, vigilia, a fin de que su lista no sea observada, por los integrantes del Jurado Electoral Especial de Cañete.
Lo que llama la atención, es que conociendo todas las reglas del juego, algunos candidatos hayan pensado que podrían saltarse los filtros.
Y no es que estén en contra de su candidatura, ni que haya mano negra... es simple interpretación de las normas... y si tenían dudas, porque no se acercaron en su momento a las autoridades electorales, a fin de despejar todas sus dudas... hay que recordar que las listas declaradas INADMISIBLES, tienen 48 horas para levantar las observaciones: en cambio las declaradas IMPROCEDENTES, tendrán que ser apeladas al Jurado Nacional de Elecciones, última instancia electoral, si es que quieren seguir en carrera.
Si así empiezan vaya saber usted cómo iran a gobernar.

LISTA DE FRANCIS ALLISON DECLARADA INADMISIBLE PORQUE NO ACREDITA VIVENCIA EN CAÑETE
En este contexto, llama la atención lo que le ha pasado a Francis Allison, a quien el Jurado Electoral Especial de Cañete le ha declarado inadmisible la inscripción de la lista de Cañete Avanza  porque el alcalde de Magdalena,  Francis Allison Oyague no acredita suficientemente la vivencia en Cañete.
De la documentación presentada el ente electoral ha verificado que el candidato vota fuera de la provincia; que ni los documentos de arrendamiento de terrenos en Calango y Chilca (suscritos en el 2015 y 2016): ni la licencia de funcionamiento de su estudio de abogados en Chilca ( emitida el 2015); acreditan fehacientemente su vivencia alternada en los dos últimos años entre Cañete y Lima.
Como en los otros casos el plazo de 48 horas para rebatir la resolución ya se inició.
Para José López Cubillas, entendido en la materia, la situación del candidato de Cañete Avanza, es difícil, complicada... «La legislación peruana regula el tema del domicilio en el código civil desde los artículos 33º hasta el 41º.
Si es cierto que se puede tener domicilio múltiple, pero existe dos términos muy importantes que está pesando en el criterio del Jurado Especial de Elecciones de Cañete: LA HABITUALIDAD Y PERMANENCIA, la misma que debe ser demostrada», refirió en las redes sociales.

SE CAE LISTA DE SIEMPRE UNIDOS EN IMPERIAL…
Ahora vayamos a una lisfa que el Jurado Electoral Especial de Cañete ha declarado IMPROCEDENTE, y es la lista de la candidata de «Siempre Unidos», Geovanna Gutiérrez Ramírez, que postulaba a la alcaldía del distrito de Imperial.
Esta situación es definitiva, todo por no saber aplicar cuota de género y de edad.
Ella ha consignado 5 damitas en su lista, y sólo 2 hombres... cuando la cuota de género, para el caso de Imperial, es de 4 a 3.
Bien se señala, si en estas cosas que son requisitos necesarios para postular, se equivocan, como sería si llegan a ser nuestros gobernantes.