07 abril 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Y CARITAS REALIZARON IMPORTANTE TALLER EN MOVILIZACIÓN SOCIAL DE ESCUELAS SEGURAS, LIMPIAS Y SALUDABLES
Ejecutando las líneas directrices del Sistema Nacional de Defensa Civil, y continuando con las labores y acciones de prevención, la Municipalidad Provincial de Cañete y Caritas, desarrollaron tan importante taller, este último martes 06 de abril de los corrientes, teniendo como escenario el auditorio “Jesús Garro Muñante” de San Vicente, contando con la invalorable participación de alrededor 60 profesionales en educación de la IEP “José Buenaventura Sepúlveda”.
Lo temas de la capacitación estuvieron relacionados a Salud, Medio Ambiente, y Gestión de Riesgo, toda vez que ambas instituciones organizadoras comprenden que es muy importante prevenir los desastres naturales, dado que la provincia de Cañete se encuentra ubicada en una zona altamente sísmica, siendo indispensable que el mensaje de la prevención sea difundido entre los educadores de las diferentes instituciones educativas de nuestra provincia.
En este importante evento participaron como ponentes Flavio Váldez Hurtado, promotor social de Caritas Cañete, y César García Solano, actual Secretario Técnico de Defensa Civil Provincial, lográndose comprometer a través de sus ponencias, a los educadores que sean responsables de promover y sensibilizar la conformación de brigadas escolares.
A su turno, la profesora Gaby Belli Cabrera, responsable del área de protección y seguridad de la IEP “José Buenaventura Sepúlveda”, destacó y agradeció el oportuno y eficaz compromiso del señor alcalde de Cañete, Ing. José Antonio Espinoza Peña, quién desde el primer día de su gestión ha dispuesto que se articulen espacios intersectoriales y de planificación, donde se promuevan estas importantes capacitaciones y talleres para los docentes de las llamadas escuelas saludables.


SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR POR FIN APERTURO DILIGENCIA DE JUICIO ORAL CONTRA EX ALCALDE DE MADEAN Y OTROS…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez – CPP Reg. N° 681
En la Corte Superior de Justicia de Cañete, la Sala Penal de la misma aperturó el día de ayer martes 06 de Abril, el proceso de Juicio Oral contra el encausado ex Alcalde de Madeán, Alejandro Chulluncuy Meneses y otros, implicados por la comisión del delito de peculado en agravio de la Municipalidad de Madeán y el Estado.
Como han de recordar nuestros lectores, esta causa, Expediente N° 2004-0060, llega a esta instancia casi a los siete años de juicio y con la lentitud que es característica de la justicia peruana, pese a todas las innovaciones que se quieren añadir según el Nuevo Código Procesal Penal
El acto de apertura de esta diligencia se dio aproximadamente a horas 10 y 40 de la mañana, y la Mesa de la Sala estuvo presidida por el Dr. Moisés Martínez Meza e integrada por los Dres. Federico Quispe Mejía y Jorge Villanueva. En esta primera sesión judicial contra un ex Alcalde, se pudo advertir notoriamente que, de los diez coacusados concurrieron solamente la mitad de ellos, lo cual podría originar variadas opiniones de los que seguimos de cerca este proceso; es que hay desacato de parte de los notificados o es que conocen demasiadamente la permeabilidad de la justicia cañetana. Y curiosamente, los que no asistieron son los integrantes de la supuesta Empresa Servy Company S.R.Ltda., vendedora del bus usado a precio sobrevalorado. Estos ausentes, que al parecer poco les interesa su situación jurídica son: el falso ingeniero Juan Antonio Matta Marín; Olinda Mendoza Rubina; Elías Cadillo Anaya y Susana Conde de Matta.
En lo que respecta a la comunidad de Madeán, se pudo notar la presencia de algunos residentes en Cañete interesados por conocer el desarrollo de esta audiencia pública. Ellos nos manifestaron que la compra del vehículo usado no era una necesidad, porque desde varias décadas existen hasta tres empresas de transportes de Madeán a Cañete. Por otra parte el principal acusado dice que en ese entonces no había importación de vehículos por eso elevó el precio, y otra las mentiras es que lo denunciaron por venganza política, cuando en realidad nadie lo acepta como autoridad en Madeán por la serie de abusos cometidos y falsas acusaciones contra autoridades y comuneros que terminaron archivadas en el Juzgado de Yauyos por falta de pruebas. La próxima audiencia está señalada para martes 13 de Abril a horas 8 y 30 de la mañana.



HIJO ILUSTRE DE MALA POSTULA A LA ALCALDÍA DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
QUIERE SER EL PRIMER ALCALDE DE RAZA NEGRA…
El siglo XXI constituye una era de cambios, que hace un siglo atrás se sostenía como un imposible, Barack Hussein Obama II (nacido en Honolulu, Estados Unidos, 4 de agosto de1961) es el cuadragésimo cuarto y actual presidente de los Estados Unidos de América. Obama fue senador por el estado de Illinois desde el 3 de enero de 2005, hasta su renuncia el 16 de noviembre de 2008. Además, es el quinto legislador afroamericano en el Senado de los Estados Unidos, tercero desde la era de reconstrucción. También fue el primer candidato afroamericano del Partido Demócrata y es el primero en ejercer el cargo presidencial. El 10 de febrero de 2007 anunció su candidatura a la presidencia de los Estados Unidos y el 3 de junio de 2008 se convirtió en el virtual candidato del Partido Demócrata. En las elecciones generales del 4 de noviembre de 2008, se convirtió en Presidente electo después de vencer al candidato presidencial republicano John McCain y tomó posesión de sus funciones como 44º presidente el 20 de enero de2009. Desde el anuncio de su campaña presidencial en febrero de 2007, muchos en el mundo se mostraron escépticos con su elección los resultados confirmaron que pese a todo, el mundo ha cambiado en su percepción racista. El 9 de octubre de dicho año le fue concedido el Premio Nobel de la Paz por sus esfuerzos diplomáticos en pro del desarme nuclear, la consecución de un proceso de paz en Oriente Medio y el fomento de la lucha contra el cambio climático. Los esclavos negros traídos por los colonizadoras se asentaron en Bujama (Puja Ama) y en toda la comarca de la parte baja del valle de Mala, su sufrimiento es ampliamente conocido en la historia del Perú, particularmente en Mala, tuvieron que pasar muchos años para que se reivindique al humano de raza negra, muchos de ellos han mantenido el linaje y la raza, otros son herederos del rico mestizaje multiétnico que identifica al Perú actual; siguiendo la línea democrática y pluralista de nuestro medio informativo, empezaremos a dar a conocer las virtudes y defectos de quienes hoy postulan y mañana podrían convertirse en alcaldes de ciudades importantes como Mala.
Mauro Manuel “Obama” Ormeño Espinoza, nació en Mala el 02 de Octubre de 1949, es hijo de don Mauro Alejandro Ormeño Bravo (+) y doña Aquilina Espinoza Rivas Viuda de Ormeño. Sus estudios primarios los realizó en “La Huaca” y en el 453 de Mala, la secundaria en el colegio “Dionicio Manco Campos” siendo brigadier general de su promoción en 1968. Sirvió 23 años de en la Unidad de Salvataje, siguiendo los cursos especiales de salvavidas, auxiliar de salvavidas, instructor de salvavidas, instructor de instructores. “Comandos“y “Protección de Dignatarios “en el seno de la institución policial.
EN EL AÑO 1982 FUE DECLARADO EL “SALVAVIDAS DEL AÑO” EN EL PERÚ…
El pueblo maleño recuerda aquel año 1982, cuando las páginas de los periódicos y pantallas de la televisión, ilustraban la proezas de este hombre “Salva Vidas “ declarándole el Ministerio del sector como el Salvavidas del año, ello ameritó, entre otras distinciones, que dos años después fuera declarado “Hijo Ilustre de Mala “(1984), con Resolución de Consejo municipal; en Abril de 1983, participó en HAWAI - Estados Unidos de Norte América – representando al Perú, en el IX campeonato mundial de salvataje, donde participaron los cinco (uno por cada continente) mejores salvavidas del mundo; estudió en la Universidad Particular San Martin de Porres, titulándose como ”Licenciado en Administración de Empresas”. Entre otras actividades se desempeñó como Presidente del II y III “Juego Olímpicos Inter Cooperativas “a nivel nacional. Hoy en su calidad de empresario, en el rubro de proceso y exportación de conservas y congelados de Microbiológicos y agroindustriales, inicia una nueva empresa, el querer ser Alcalde de Mala; con humildad accedió a una entrevista y dejó esta semblanza “…Muchas gracias por la entrevista, en realidad me siento muy emocionado y agradecido por la respuesta de la población maleña, como usted verá mi campaña es bastante franciscana, no tenemos afiches, ni paneles, pero si algo importante, mucho amor para servir a mi pueblo, me siento orgulloso de haber nacido en esta bendita tierra, creo y estoy en la capacidad de hacer una buena administración municipal, estoy preparado para gobernar, mi compromiso es darle seguridad, progreso y desarrollo, nuestros problemas son muy conocidos, de llegar al gobierno seré muy enérgico, a mi no me tiembla la mano, di la vida por mi patria y ahora lo daré por Mala; si mi pueblo necesita un salva vidas, aquí estoy a las ordenes del pueblo, quiero devolver con trabajo y servicio el honor de haber nacido en Mala…”concluyó.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SUSPENDE A ALCALDE DE SANTA CRUZ DE FLORES

Mediante Resolución Nº 00173-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha suspendido a don Cesar Cama Aparicio como alcalde del distrito de Santa Cruz de Flores.
Dicha medida ha sido asumida luego de declarar Fundado en partes el recurso de apelacióm interpusta por Rosario del Pilar Huapaya Espichan a un acuerdo de concejo donde se había declarado improcedente el recurso de reconsideración a la solicutud de vacancia contra el citado alcalde.
Con dicha resolución lo reforman y declaran la suspensión del cargo a don Cesar Benito Cama Aparicio hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia.
Ante esta situación han convocado a Fortunato Modesto Malasquez y a Julia Dina Lescano
Campos para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente.
Para mayor conocimiento del tema transcribimos el texto integro del caso que acaba de resolver el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

VISTO, en audiencia pública de fecha 17 de marzo de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2010-MDSF, de fecha 29 de enero de 2010, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el acuerdo de concejo, de fecha 7 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce César Benito Cama Aparicio en el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y oídos los informes orales.
I. ANTECEDENTES
Hechos generales
El 24 de julio de 2009, el Juzgado Mixto de Mala condena a César Benito Cama Aparicio por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, imponiendo la pena privativa de libertad de un año, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, fojas 020 a 024.
El 18 de septiembre de 2009, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirma la sentencia en el extremo que condena a César Benito Cama Aparicio por el delito de abuso de autoridad, fojas 025 a 029. Esta misma Sala, el 13 de noviembre de 2009 (foja 030), declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista, y el 7 de diciembre de 2009 (foja 031) admite a trámite el recurso de queja excepcional, el mismo que, mediante Recurso de Queja Nº 44-2010, viene tramitándose en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (foja 136).
Con fecha 27 de octubre de 2009 Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón presentó la solicitud, que obra de fojas 015 a 019, ante el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, peticionando la vacancia del cargo de alcalde que ejerce César Benito Cama Aparicio, por haber sido condenado conforme a las sentencias antes citadas.
Descargo del alcalde
En las sesiones extraordinarias de fecha 7 de diciembre de 2009 y 29 de enero de 2010, el alcalde César Benito Cama Aparicio afirma que los fundamentos de hecho expuestos en la solicitud de vacancia no son ciertos, la sentencia que lo condena no se encuentra consentida ni ejecutoriada, puesto que existe recurso de queja pendiente por resolver, presentado contra la resolución que deniega su recurso de nulidad.
Posición del concejo municipal
De fojas 042 a 043 obra copia del acta de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 7 de diciembre de 2009, en el que el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, en mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón.
Con fecha 9 de diciembre de 2009, la solicitante de la vacancia formula recurso de reconsideración, que obra de fojas 125 a 129, el cual fue declarado improcedente mediante el Acuerdo de Concejo No. 009-2010-MDSCF (fojas 009 a 011), cuya acta de sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2010 obra de fojas 047 a 048.
Consideraciones de la apelante
Con fecha 3 de febrero de 2010, Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón interpone recurso de apelación (fojas 002 a 008), en el que sostiene que la sentencia dictada en segunda instancia confirmando la condena impuesta a César Benito Cama Aparicio se encuentra ejecutoriada, según lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 124, que establece que no procede recurso de nulidad en los procesos sumarios.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este Colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, o si los hechos invocados se subsumen en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la citada Ley Orgánica.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.El numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
2.- Conforme queda descrito en los antecedentes, el alcalde César Benito Cama Aparicio cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; sin embargo, dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada, por existir recurso de queja pendiente por resolver en la instancia de la Corte Suprema. Por lo que, no se verifica la causal de vacancia invocada por la solicitante.
3.- No obstante, es menester señalar que, en el caso bajo análisis, Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón solicitó la vacancia del alcalde César Benito Cama Aparicio, invocando el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, al considerar que la condena impuesta al referido alcalde se encontraba ejecutoriada con la sentencia confirmatoria, sin advertir el recurso de queja que se viene tramitando ante la Corte Suprema.
Ante la circunstancia descrita en el considerando precedente, este Colegido, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho invocado por el recurrente.
4.- Por consiguiente, establecidos los hechos invocados por la apelante, este Supremo Tribunal Electoral procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción. Ello, nos conduce a que los hechos expuestos se subsumen en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto que el alcalde César Benito Cama Aparicio cuenta con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia; por lo que, se configura el supuesto hecho que constituye causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores. Por las consideraciones expuestas, no procede declarar la vacancia en dicho cargo mientras no haya una decisión definitiva en el proceso penal seguido contra César Benito Cama Aparicio.
Cabe señalar, que este máximo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsunción de los hechos a la norma aplicable, como es de verse de las Resoluciones N°s 363-2008-JNE, 324-2009-JNE y 380-2009-JNE.
5.- De acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27972, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada Ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que en este caso, corresponde convocar al primer regidor Fortunato Modesto Malasquez para que asuma provisionalmente el despacho de alcaldía, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde condenado por delito doloso ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia, en caso que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones, en caso de ser absuelto en el proceso penal.
Asimismo, al no quedar ningún integrante de la misma lista de candidatos para completar el número de regidores del precitado concejo, debe incorporarse al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. Por lo que corresponde convocar a Julia Dina Lescano Campos candidata no proclamada de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora.
Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
COMITÉ ESPECIAL – LEY 29230

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS EN EL MARCO DE LA LEY 29230

Se convoca a las empresas privadas que estén interesadas en financiar y ejecutar proyectos de la Municipalidad Distrital de Chilca en el marco de la Ley No. 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado (Ley de Impuestos por Obras), para que presenten su expresión de interés hasta el 16 de Abril del presente año, conforme al modelo de carta anexo.

El proyecto a financiar y construir es lo siguiente:

• Proyecto: Ampliación y mejoramiento de la capacidad resolutiva de la Unidad del Centro Obstetrico del Centro Materno Infantil “Nuestra Señora de la Asunción de María” en elDistrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima.

a) Descripción del Proyecto

 Construcción de un ambiente de 276m2 en material noble para el área de Obstetricia
 Implementación con equipos que garanticen una mejor atención a la población de menores recursos de este Distrito.

b) Código SNIP del Proyecto a ejecutar:
Declaratoria de viabilidad de fecha 01/12/2009, Código SNIP N° 140349

c) Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar
El Monto de Inversión Referencial establecido en el PIP viabilizado asciende a la cantidad de S/. S/. 410,907.16 (CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE Y 16/100 NUEVOS SOLES)

d) Plazo del Convenio y Cronograma tentativo de ejecución de la obra
El Convenio a suscribirse entre la municipalidad y la empresa privada o Consorcio que se haga cargo de la obra, tendrá un plazo máximo de 08 meses

El Cronograma Tentativo de ejecución de la obra será de 180 días.

e) Bases del Proceso
Las Bases del proceso podrán ser consultadas en las siguientes direcciones web:
www.munichilca.com /Bases Proceso 29230.
www.proinversion.gob.pe/ Bases Proceso 29230 Municipalidad Provincial de Chilca.

f)Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto.

En caso existan más de un interesado en el proyecto, cada postor presentará sus respectivas Propuestas Técnica y Económica, las que serán calificadas conforme a lo establecido en las Bases.

El Factor de Competencia en la propuesta económica será el menor presupuesto ofrecido para la ejecución de la obra.

EL COMITÉ.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los seguidos por ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH SRL contra CORPORACION INVERSIONES CAÑETE materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 278-2005, el Primer Juzgado de Civil de Cañete, a cargo del Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO del SURTIDOR de combustible marca TOCKHEIM, modelo 33BE-SA.A., Serie 089333-17721 de seis mangueras y tres productos. VALOR DE TASACION: US $ 2,518.99 (dos mil quinientos dieciocho y 99/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 1,679.32 más IGV (mil seiscientos setenta y nueve y 32/100 dólares americanos más IGV). AFECTACIONES: ninguna. FECHA – HORA DE REMATE: Catorce de Abril del dos mil diez, a horas 11:00 a.m.. LUGAR: Avenida Alipio Ponce, Lote 1, Mz. Z, Interior 1, Urbanización La Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia de Departamento de Lima. LOS POSTORES: Presentarán su DNI y arancel judicial consignado el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación ya sea en cheque de gerencia (con copia) o efectivo. EL ADJUDICATARIO: Pagará en esta diligencia la totalidad del Valor de Adjudicación más IGV; también pagará los honorarios del Martillero Público de acuerdo con la Ley del Martillero 27728, y su Reglamentación, más IGV. Cañete, 15 de Marzo del 2010. Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
7, 8 y 9 de Abril del 2010.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ZOILA ELENA VALENCIA CHUMPITAZI DE ROSALES, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material, en su apellido materno, dice: ZOILA ELENA VALENCIA CHUMPITAS, debe decir: ZOILA ELENA VALENCIA CHUMPITAZI; asimismo existe error material en el apellido paterno y omisión de primer nombre, apellido materno de su progenitora, dice: TEODOLINDA CHUMPITAS, debe decir: JUANA TEODOLINDA CHUMPITAZI MORE. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete,26 de Marzo del 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA LUZ LEON YATACO, DNI 15364708, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su madre: LUCIA YATACO CHUMPITAZ DE LEON; inscrita en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul - Cañete, existe error material, en el acápite concerniente a: estado conyugal, dice: CASADA CON LEON CARDENAS FLORENCIO FLAVIO, debe decir: VIUDA. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 30 de Marzo del 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VICIA ORCENIA CASTILLON CHUQUISPUMA, con DNI 15375818, solicita la SUCESION INTESTADA de su progenitor JULIAN JUSTO CASTILLON MANRIQUE, fallecido el 24 de Enero del 2009, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 26 de Marzo del 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante mí César Ramos Ramos, Notario de Yauyos, departamento de Lima, con oficio en Plaza Constitución 120 de esta ciudad, se presentó DANNY ROVERT ZAVALA RAMOS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de EMILIO VICENTE ZAVALA RAMOS, lo que se publica en cumplimiento de la ley 26662. Yauyos, 31 de Marzo de 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público - Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ROBERTO FUJII NAGASHIMA y FLOR GLORIA OLIVI DE FUJII sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 110-2004; el Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretario Judicial Dra. Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Mz. B lote 38 de la Urbanización San José, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Ficha N° 731 (continua en la Partida Electrónica 90009532) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete.- VALOR DE TASACIÓN: $ 9,745 (nueve mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 5,522.17 (cinco mil quinientos veintidós y 17/100 dólares americanos) suma equivalente a la deducción del 15 por ciento de la base que sirvió para el primer remate público.- AFECTACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento D00001 Partida Electrónica 90009532 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX – Sede Lima Oficina Registral Cañete hasta por la suma de $ 12,000 dólares americanos dispuesto por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en los seguidos por Banco e Crédito del Perú contra Roberto Fujii Nagashima y Flor Gloria Olivi Velásquez.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 14 de Abril de 2010 a las 12:30 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 San Vicente de Cañete.-LOS POSTORES: Depositarán no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente (original y copia). Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.
Cañete, 19 de Marzo de 2010. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a nivel nacional con Registro N° 272.
Rodolfo Alberto Farfán Zambrano
Martillero Público
Registro N° 272
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 06, 07 y 08 de Abril.

EDICTOS PENALES
EXP.-2009-0219, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a JUAN ISIDRO MELENDEZ CANTORAL para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 22-04-2010, Hora: 10.50 am, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Matilde Gallegos Sánchez. Cañete 26.03.2010.
Secretario: Kuan.

EXP.-2009-0900, EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SOLANO, Cita, Llama y Emplaza a CARLOS ROBINSON CUADROS GUERRERO para INSTRUCTIVA, Día: 22-04-2010, Hora: 10.00 am, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente, Delito: Contra la Administración Pública-Peculado Doloso, Agraviado: Estado Peruano representado por EMAPA-Cañete. Cañete 29.03.2010.
Secretaria: Castillo.
6, 7 y 8 de Abril del 2010

EDICTO PENAL
EXP.-2009-0666, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, cita, llama y emplaza a JULIO CUAQUIRA CONTRERAS para INSTRUCTIVA; declarado REO AUSENTE, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Edwin Eleazar Cuaquira Ccoyllo y Stephany Angela Cuaquira Ccoyllo. Cañete 29.03.2010.
Secretario: Astohuaman.
6, 7 y 8 de Abril del 2010

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la RESOLUCION N°01, de fecha 07-07-2009; SE RESUELVE: ADMITASE a TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta contra ALBERTO JORDAN CONCHA en agravio de su cónyuge DORIS YSABEL GALVEZ MORENO, tramítese Vía del PROCESO UNICO. RESOLUCION N°09, de fecha 26-03-2010; NOTIFICAR al demandado y a la agraviada mediante EDICTOS confiriéndose al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DIAS se apersone el proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretaria: Claudio.
Cañete, 05.04.2010.
6, 7 y 8 de Abril del 2010.