28 abril 2010

EL 1 DE MAYO SE INAUGURA EL CENTRO MEDICO ESPECIALIZADO DEL DR. ANDRES ORE, EN CAÑETE...

SAN VICENTE.- A fin de mejorar el servicio de salud a la población en general, se inaugurará el 1º Mayo el Centro Médico Especializado «Dr. Andrés Oré» que brindará la atención Medica Especializada en Medicina Interna en as especialidades: Neumología, Cardiología, Gstroen-terología, Nefrología, Reumatología, Neurología, Dermatología, Endocrinología, Infectología, Oncología y Cuidados Intensivos.
El Centro Médico «Dr. Andrés Oré» ha sido implementado con valiosísimos equipos e instrumental médico de última generación, que permitirá realizar tratamientos y exámenes de las especialidades de Medicina Interna, entre otros servicios que corresponden a un Centro Medico moderno y con doce horas de atención diaria.
Asimismo el Centro Médico dispondrá de un Electrocardiógrafo Interpre-tativo para detectar enfermedades cardiacas, Nebulizador, Electrocauterio con electro bisturí, además de una sala de recuperación rápida y camilla de Transporte de pacientes.
El Centro Medico Especializado «Dr. Andrés Ore», ubicado en Jr. San Agustín Nº 322 San Vicente, atenderá durante 12 horas diarias, con Calidad – Seguridad, Economía, en la especialidad de Medicina Interna y las su sub especialidades arriba mencionadas. «Queremos brindar un buen servicio de salud a la población con profesionales de primera línea», expresó el Dr. Andrés Oré Cárdenas, conocido médico de nuestra localidad.
EX ALCALDE DE CAÑETE, JAVIER ALVARADO CONGREGO ATENCION DE BARRANCA Y HUARAL

El líder y candidato de la agrupación política “Patria Joven”, Javier Alvarado González del Valle, visitó el último fin de semana la provincia de Barranca para participar de una Asamblea Pública convocada por el Club Social ”José Olaya” de esa localidad y difundir sus propuestas y planteamientos políticos que tiene como candidato a la Presidencia Regional de Lima Provincias.
Ricardo Zender, candidato a la Alcaldía Provincial de Barranca por el “torito”, dio las palabras de bienvenida a los asistentes y explicó las razones por la que su agrupación independiente “Súmate” se aliaba con Patria Joven para las elecciones del próximo 3 de octubre.
“En estas elecciones necesitamos unirnos para garantizar la victoria y dar paso a una nueva generación de gobernantes dispuestos a trabajar por su pueblo de manera transparente y honesta. Por eso nos hemos aliado con Patria Joven, porque los éxitos logrados por Javier durante su gestión como alcalde Provincial pueden trasladarse al Gobierno Regional de Lima cuando ganemos las elecciones”, indicó.
En esta reunión que congrego a diversos sectores de la población de la norteña provincia, estuvo presente el líder vecinal Cecilio Tapia, personaje que durante años ha venido batallando la creación de la Universidad Nacional de Barranca y ha encontrado en el ex alcalde de Cañete a la figura política necesaria para reforzar este trabajo a favor de las nuevas generaciones de esta jurisdicción.
“Reconozco en Javier Alvarado a un peruano que se esfuerza por darle bienestar al pueblo sin importar el sacrificio que ello implique”, dijo don Cecilio.

SEDE REGIONAL
Como era de esperarse, el tema de la Sede Regional no estuvo al margen de esta reunión. Javier Alvarado, puntualizó que divisionismo que hoy se ve entre las provincias del norte de la Región con el Sur, es consecuencia de la forma irresponsable como ha venido trabajando quien todavía esta al frente del Gobierno Regional de Lima.
“El problema de la sede regional fue propiciado por Nelson Chui quien no movió un dedo para crear las sub sedes regionales y abandonó por completo a los pueblos de Cañete y Yauyos. Señaló también que las obras de gran inversión programadas para Cañete fueron dejadas de lado, mientras nos demuestra una indignante incapacidad de gasto en obras públicas: 41% en el 2007, 46% en el 2008 y 51% e el 2009; y mantiene en sus cuentas 173 millones de soles sin invertir. Es por eso que el problema de fondo es la incapacidad de la gestión de Nelson Chui”, sentenció Javier Alvarado .
Sólo hubo conversaciones con él…
«DON MUFA» DESMIENTE QUE OSWALDO CHAUCA FUESE PROPUESTO CANDIDATO DE PADIN EN CHILCA…

LIMA.- El líder del movimiento regional PADIN a la presidencia del Gobierno Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech, desmintió que Oswaldo Chauca Navarro, fuese propuesto como candidato a la alcaldía distrital de Chilca para las próximas elecciones municipales.
Mufarech, desmintió algunas publicaciones considerando tendenciosas, al señalar que Chauca Navarro, quien se habría favorecido con Cofopri con hectareaje de terreno playa en Chilca, actitud que ha causado un escándalo, sea su candidato
«El iba ser candidato del Apra por ser un antiguo militante. Incluso pidió a Andrés Tello, pero éste ya había cerrado con otro», expresó.
Mufarech dijo que Oswaldo Chauca, incluso, ya había pintado su nombre como candidato a alcalde de Chilca y luego fue en busca del PADIN para iniciar las tratativas.
«Pero en ningún momento hemos cerrado oficialmente. Fue sólo una conversación con Segundo Díaz y luego con mi persona, pero no hemos cerrado nada con él», puntualizó Mufarech,
Precisó que para corroborar esta situación, él nunca lo mencionó menos lo anunció. «Yo soy el único que puede hacer esos anuncios», dijo Mufarech, sin negar que su persona lo conoce (Mirtha Manza)
Sólo hubo conversaciones con él…
«DON MUFA» DESMIENTE QUE OSWALDO CHAUCA FUESE PROPUESTO CANDIDATO DE PADIN EN CHILCA…

LIMA.- El líder del movimiento regional PADIN a la presidencia del Gobierno Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech, desmintió que Oswaldo Chauca Navarro, fuese propuesto como candidato a la alcaldía distrital de Chilca para las próximas elecciones municipales.
Mufarech, desmintió algunas publicaciones considerando tendenciosas, al señalar que Chauca Navarro, quien se habría favorecido con Cofopri con hectareaje de terreno playa en Chilca, actitud que ha causado un escándalo, sea su candidato
«El iba ser candidato del Apra por ser un antiguo militante. Incluso pidió a Andrés Tello, pero éste ya había cerrado con otro», expresó.
Mufarech dijo que Oswaldo Chauca, incluso, ya había pintado su nombre como candidato a alcalde de Chilca y luego fue en busca del PADIN para iniciar las tratativas.
«Pero en ningún momento hemos cerrado oficialmente. Fue sólo una conversación con Segundo Díaz y luego con mi persona, pero no hemos cerrado nada con él», puntualizó Mufarech,
Precisó que para corroborar esta situación, él nunca lo mencionó menos lo anunció. «Yo soy el único que puede hacer esos anuncios», dijo Mufarech, sin negar que su persona lo conoce (Mirtha Manza)
HABRÁ SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA DECIDIR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Contra el tiempo se encuentra la administración del señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales, Alcalde de Mala, cada día se viene encerrando en una encrucijada sin salida, haciendo caso omiso el pedido del pueblo justamente dando muestra de una actitud de inocencia en casos escandalosos que son de dominio publico, empezando por hacer una reingeniería administrativa para una investigación transparente, no lo hizo y no lo quiere hacer hasta el día de hoy, ese es el problema, en su momento fue promocionado como buen empresario y hombre exitoso en la etapa electoral, junto a la promesa de «Llegó el Cambio» que fue justamente su slogan de promesa electoral con canción incluido, suena ya como un recuerdo lejano... la administración es un caos social y político, las presunciones de corrupción cada día se acrecientan más; lo que si extraña es el error garrafal que está cometiendo, en vista que todo el pueblo maleño viene solicitando que primero se lleve a cabo el cabildo abierto y luego la sesión extraordinaria, el primero aprobado por unanimidad de los regidores y el segundo por mayoría y con tres abstenciones, y la razón es simple, se esperaba primero que el alcalde en su legitimo derecho de defensa pueda públicamente explicar los motivos de los sucesos, se estima que esta estrategia de una posible suspensión es dejarle toda la responsabilidad en el cabildo abierto al primer regidor.
No será fácil explicar el tema del «faenón» de S/. 773,890.00 via embargo fraudulento, el otorgamiento de la Licencia Vía Silencio Administrativo Positivo «en tiempo record» donde figuran dos solicitudes ingresadas por mesa de partes el mismo día y la misma hora por el proxeneta Orlando Benjamín Tapia Ramírez, propietario del prostíbulo Café Rojo Club «la no rendición de cuentas oportuna y faltante de S/. 102, 000.00 del presupuesto fiscal 2008, el otorgamiento de bonos de productividad laboral brindados irregularmente a 22 personas de su entorno los mismos que tienen directamente conocimiento administrativo del embargo, haciendo la salvedad que esta planilla «Secreta» recién se ha conocido oficialmente en marzo de éste año y no cuenta con el conocimiento y aprobación de todos los regidores… entre otros.
VIERNES DIA «D»…
Para éste viernes 30 de abril a horas 11.00 a.m se ha convocado oficialmente a una sesión extraordinaria para cumplir con el mandato de ley y tomar una decisión trascendental en la suspensión temporal por 30 días del burgomaestre Víctor Hugo Carbajal Gonzales, sin lugar a dudas la atención en lo que pueda suceder es de mucha expectativa, por ahora es impredecible la decisión del colegiado, la misma que marcará con diferentes aristas la decisión política de cada uno de ellos, ya que éste hecho sucede por primera vez en la historia del distrito de Mala, hacemos votos (porque se prevé gran cantidad de publico asistente), para que se mantenga la cordialidad, tranquilidad y que tomen en cuenta un equipo de sonido que en reiteradas veces se les ha solicitado, para que los asistentes puedan entender mejor y conocer los hechos que preocupan a la ciudad.
FONAVISTAS DE CAÑETE LANZAN PRECANDITURA DE JAVIER RAMÍREZ INGA A LA ALCALDÍA DE CAÑETE…

SAN VICENTE.- Los militantes del Partido Fonavista del Perú, lanzaron la pre candidatura de Javier Ramírez Inga como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete para las próximas contiendas electorales.
La Ing. Bessy Castillo, secretaria general de la Asociación de Fonavistas del Perú, en reunión sostenida ayer, expresó que recién es un avance y los fonavistas que quieran postular, pueden realizar su propuesta.
Bessy Castillo, puntualizó que hoy realizarán una conferencia de prensa para dar mayor detalle sobre el Partido Fonavista del Perú que ingresa a la brega política.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 001-2010- MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 018-2010-GAF-RVPG-MDSA de la Gerencia de Administración, presentando el Proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, brinda los lineamientos correspondientes a los procedimientos para las Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de las entidades públicas;

Que, el inciso 25) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;

Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; el cual se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; y el Artículo 56º de la misma Ley acotada señala que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales;

Que, el Artículo 57º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales; y el Artículo 58º de la misma norma indica que los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de Concejo Correspondiente;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa a través de las Ordenanzas, norma municipal que ostenta rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, indica que las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento;

Que, mediante Informe Legal Nº 028-2010-OAL/MDSA, se brinda la opinión favorable con relación al proyecto de Reglamento presentado por la Gerencia de Administración por cuanto se daba cumplimiento a lo dispuesto por normatividad, máxime si la Municipalidad no contaba a la fecha con dicha documentación; opinión que es refrendada por parte de la Gerencia Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE.

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, cual consta de seis (06) Capítulos, cuarentiocho (48) Artículos, tres ( 03) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Disponer al Gerente Municipal y Gerente de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el pleno, a efectos de contar con el margesí de bienes de la Municipalidad, actualizado.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO MANDO:
Se registre, publique, y archive

Dado en la Casa Municipal del Distrito de San Antonio-Cañete, a los 30 días del mes de marzo del 2010.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

*****

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

CAPITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad.
El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas vigentes permitan.

Artículo 2º.- Definiciones.
Para los fines del presente, se entiende por:

BIENES PATRIMONIALES MUEBLES:
Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duración, por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, con recursos directamente recaudados, con recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo o interno, donaciones, legados, fabricados en los propios talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Municipalidad, en estricta ejecución de las funciones encomendadas.

ALTA DE BIENES: Registro del bien en el inventario físico de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete.

BAJA DE BIENES:
Procedimiento administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro mobiliario y contable, es decir el retiro de bienes del activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, deterioro, pérdida o destrucción).

OBSOLESCENCIA TECNICA:
Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos.

DAÑO Y/O DETERIORO:
Desgaste o afectación de los bienes debido al uso continuo.

PÉRDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCION:
Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles y/o circunstancias fortuitas.

DESTRUCCION:
Afectación de los bienes por causas ajenas al manejo institucional (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.)

EXCEDENCIA:
Bienes operativos que no utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

MANTENIMIENTO Y/O REPARACION ONEROSA:
Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien, resulta significativo, en relación a su valor real.

CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE:
La causa justificable debe sustentarse ante el Comité de Alta, Baja y Venta de Bienes.

VENTA DE BIEN PATRIMONIAL MUEBLE:
La venta de un bien patrimonial, consiste en la enajenación del bien en Subasta Pública, por el precio o signo que lo represente.

BIENES DESIERTOS:
Aquellos bienes que habiendo sido ofrecidos en subasta pública, no fueron materia de adjudicación por no haberse presentado postores.

BIENES ABANDONADOS:
Aquellos bienes que habiendo sido objeto de adjudicación en subasta pública, fueron pagados por su adjudicación pero que ha transcurrido el plazo de 15 días calendario sin haber sido recogidos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipalidad, en calidad de penalidad.

BIENES SOBRANTES:
Bienes patrimoniales no incluidos en los Registros Patrimonial y Contable de la Municipalidad, por omisión o por no contar con la documentación que sustente su ingreso al patrimonio de la institución.

CAPITULO II
DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES

Artículo 3º.- Conformación.
El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete estará constituido por los siguientes miembros, designados nominalmente por Resolución de Alcaldía:
- El Gerente de Administración y Finanzas, quien lo presidirá.
- El Jefe de la Oficina de Logística, en calidad de Secretario;
- El Jefe de la Oficina de Contabilidad, en calidad de miembro;
- El Asesor Legal, en calidad de Asesor del Comité.

Artículo 4º.- Suplencia.
En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuará como suplente, el funcionario que reemplaza al titular ausente, éste también será designado en forma nominal, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 5º.- Atribuciones.
El Comité de Altas, Bajas y Ventas, tendrá las siguientes atribuciones:
- Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas, bajas y ventas que se le presenten.
- Solicitar al Concejo Municipal en base a los Acuerdos adoptados en cada Sesión, la aprobación de las altas y bajas.
- Proponer al Concejo Municipal cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificación parcial o total del presente reglamento, acompañando el respectivo proyecto.
- Solicitar en caso necesario, al organismo, dependencia o entidad correspondiente, el asesoramiento técnico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines.
- Encargarse de llevar a cabo el proceso de subasta pública, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza.
- Informar al Concejo Municipal, el resultado de la Subasta Pública, así como la existencia de bienes desiertos y/o abandonados.
- Formular recomendaciones para los tratamientos de los casos que no estén contemplados en el presente reglamento.

Artículo 6º.- Sesiones.
El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, para el cumplimiento de las funciones señaladas en este reglamento, sesionará cada vez que sea necesario, a convocatoria de su Presidente y previa citación del Secretario, con (24) horas de anticipación cuando menos; salvo acuerdo de citación en la reunión anterior y en casos excepcionales.
Las sesiones se llevarán a cabo, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La concurrencia de los miembros titulares de los Comités, será de carácter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente.
- Se entiende que habrá quórum, cuando asistan cuando menos, la mitad más uno de sus miembros.
- El voto es obligatorio y no se aceptarán abstenciones. Los votos en contra, serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.
- El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actas debidamente legalizado, a cargo del Secretario, en el cual se asentará el desarrollo de las Sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a continuación, los miembros asistentes.
- Los Acuerdos adoptados serán informados al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos.
- De ser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, devolviéndolos para que el citado funcionario, tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité.
- El Secretario es el encargado de dar trámite a los Acuerdos tomados por el Comité, una vez puestos a conocimiento del Gerente Municipal y de llevar las actas de las Sesiones del Comité.

CAPITULO III
DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 7º.-
La Gerencia de Administración y Finanzas procesará las altas de bienes patrimoniales, en los siguientes casos:
1. Ingresos por adquisición directa con recursos propios presupuestados,
2. Ingresos por donaciones y/o legados de terceros a su favor.
3. Ingresos por permuta, reposición, fabricación interna.
4. Bienes en la condición de sobrantes, como resultados de inventarios físicos.
5. Bienes transferidos por fusión o liquidación de entidades del Estado.
6. Así como por otra causa justificable o dispuesta por norma.
Se efectuará el procedimiento de alta de los bienes ingresados por las causales descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, directamente sobre la base de la documentación respectiva y conforme a los procedimientos establecidos, una vez recibidos los bienes por el almacén de la municipalidad.

Artículo 8º.- Donaciones.
Los bienes recibidos en calidad de donación, deben estar valorizados por la entidad donante. En caso contrario, la Oficina de Logística en coordinación con la Oficina de Contabilidad, deberán valorizar los bienes al precio promedio del mercado. En el caso de bienes que no pudieran ser tasados, se deberá recurrir a la valorización, mediante el servicio de tasación de tercero. Las donaciones siempre deberán estar valorizadas antes de ser remitidas al Concejo para su aprobación.

Artículo 9º.- Bienes en Condición de Sobrantes.
En casos de bienes en la condición de sobrantes, deberá elaborarse informes técnico y legal, conteniendo la siguiente información: tiempo de permanencia del bien en la Municipalidad, estado de conservación, valorización, ubicación y antecedentes históricos legales, así como la procedencia del procedimiento de altas. Solo en casos necesarios, se autorizará a la Gerencia de Administración para requerir el informe técnico de un profesional especialista. Dichos informes, deberán ser remitidos al Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Distrital de San Antonio, acompañados de la documentación sustentatoria.

Artículo 10º.- Tratándose de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se deberá adjuntar adicionalmente a lo señalado en los artículos precedentes, el Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral respectiva, copia del Certificado de identificación vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional y copia de la tarjeta de propiedad (opcional).

Artículo 11º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de hallar conforme los informes recibidos, recomendará a la Gerencia de Administración, la publicación del aviso al que se refiere el artículo 12º del presente. En caso contrario, devolverá la documentación a la citada Gerencia para su subsanación.

Artículo 12º.- La Secretaría General, será responsable de la publicación, en el Diario Oficial «El Peruano» o en un diario de mayor circulación provincial y distrital, de un aviso indicando al público, la relación detallada de los bienes materia de saneamiento, así como el lugar donde se muestran los citados bienes, con la finalidad de brindar información tanto a las personas que puedan demostrar propiedad sobre los bienes a dar alta, como a los que presenten oposición a dicho acto. En caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se publicará en el aviso antes señalado, las características de los mismos. La citada relación deberá mostrarse en un lugar visible de la Municipalidad durante veinte (20) días útiles, a partir de la fecha de publicación del aviso señalado en los anteriores párrafos.

Artículo 13º.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin haberse interpuesto oposición alguna, el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles elaborará el Acta de Saneamiento, recomendando el Alta de los bienes sobrantes. De haber oposición, será de aplicación lo señalado en el artículo 16º del presente.

Artículo 14º.- La Gerencia de Administración, deberá tramitar la aprobación del Concejo, del alta de los bienes, la misma que será puesta en conocimiento de las áreas respectivas. Una vez aprobada, la Oficina de Logística, dará alta al bien en el registro respectivo, así como la Oficina de Contabilidad lo hará en el registro contable correspondiente. Posteriormente, la Gerencia de Administración remitirá copia de la aprobación del Alta, a la Gerencia Municipal.

Artículo 15º.- En el caso de vehículos y otros bienes inscribibles, se remitirá dentro de los 20 días útiles de emitida la aprobación, copia de lo actuado a la Gerencia de Administración, para el trámite de inscripción en la Oficina Registral correspondiente. Si se determina que el vehículo es chatarra, se omitirá el trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular y tramitará la baja del vehículo, conforme al procedimiento de baja y/o ventas de bienes patrimoniales. Los bienes dados de alta se ingresarán al Almacén Central a cargo de la Oficina de Logística con la respectiva Nota de Entrada al Almacén, debiendo la citada área, asignar los códigos patrimoniales correspondientes.

Artículo 16º.- Casos de Oposición.
De existir oposición, dentro de los 20 días útiles de publicada la relación de bienes, por parte de una entidad del Estado o de particulares que tengan derecho sobre alguno de los bienes, éstos deberán acreditar fehacientemente su titularidad sobre los bienes, con la documentación correspondiente, así como el pago de los derechos correspondientes u otros que hayan generado su ingreso. La Gerencia de Administración evaluará el expediente y de encontrarlo conforme, dispondrá la entrega de los bienes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de finalizado el plazo de la publicación, levantándose un acta de entrega que suscribirán ambas partes.

Artículo 17º.- De los Bienes Donados o Provenientes de Convenios.
En caso que la Municipalidad posea bienes provenientes de convenios de cooperación interinstitucional, se aplicará el procedimiento de Alta de los bienes patrimoniales para su regularización, no siendo necesario efectuar la publicación establecida en el artículo 12º del presente. El Convenio de Cooperación, deberá señalar expresamente a la Municipalidad como destinatario final o beneficiario perpetuo de los bienes, para su regularización de la transferencia de propiedad de los mismos.

Artículo 18º.- Alta de vehículos en Abandono, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular.
En el caso de vehículos sobrantes, inscritos a nombre de terceros en el registro de propiedad vehicular, se aplicará el procedimiento de alta de bienes patrimoniales, con las variantes indicadas a continuación:
- El Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio , basado en los informe técnico y legal (establecido en el Art. 9º) declarará al vehículo sobrante en situación de abandono por cuenta del propietario, debiéndose levantar un Acta de Abandono del bien.
- Determinada la situación de abandono del vehículo, la Municipalidad notificará por escrito al propietario del mismo, en caso que su domicilio sea conocido, de lo contrario se incluirá el vehículo en la publicación establecida en el artículo 12º de la presente, junto al nombre del propietario.
- Si el vehículo tiene gravámenes ú ordenes de captura, la Municipalidad, informará a la Policía Nacional o al Juzgado correspondiente, sobre la ubicación del vehículo, características y estado de conservación y lo pondrá a su disposición, cuando las autoridades lo soliciten, acción que se hará efectiva mediante un Acta de entrega que ambas partes suscribirán.
- Asimismo, notificará a los acreedores particulares que tengan derecho inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, mediante la misma formalidad señalada en el párrafo anterior, para que de ser necesario, hagan valer su derecho en la vía correspondiente.
- Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de realizada la notificación o publicación, el propietario podrá solicitar el retiro del vehículo con la debida sustentación, ante la Municipalidad, la que de encontrarlo conforme, procederá a atender el reclamo, previa revisión de cumplimiento de pago de deudas con la Municipalidad y la suscripción del Acta de Entrega por ambas partes. De otro lado, de no ser reclamado el vehículo, se procederá a dar alta al mismo, remitiendo copia de lo actuado al Gerente Municipal y al Registro de propiedad Vehicular, para inscribir el vehículo a nombre de la Municipalidad.

Artículo 19º.- Altas de Bienes Transferidos por Fusión o Liquidación de Entidades del Estado.
A mérito de norma expresa y/o Resolución administrativa de liquidación o fusión que transfiere bienes a favor de la Municipalidad, la Gerencia de Administración deberá ejecutar las acciones necesarias para la realización del alta de dichos bienes en los registros internos respectivos (patrimonial y contable), así como realizar los trámites necesarios para solicitar la entrega de los bienes, de estar éstos en posesión de otra entidad. Asimismo, la citada oficina será responsable de la inscripción en los registros que correspondan.

CAPITULO IV
DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES

Artículo 20º.- Baja de Bienes.
La baja de un bien mueble consiste en su extracción física y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectiva Resolución de Concejo.

Artículo 21º.- Solicitud de Baja.
La Oficina de Logística y la Oficina de Contabilidad remitirán al Comité de Altas, Bajas y Ventas, la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, serán devueltas.

Artículo 22º.- Causales para la Baja.
Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes:
a) Obsolescencia Técnica:
b) Daño, Deterioro y/o Destrucción Parcial o Total
c) Pérdida, Robo y/o Sustracción
d) Mantenimiento y/o reparación Onerosa
e) Cualquier otra causa justificable.

Artículo 23º.- Obsolescencia Técnica.
La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes:
a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología.
b) Variación y nuevos avances tecnológicos.

Artículo 24º.- Sustentación de obsolescencia, daño, deterioro y/o destrucción.
Las solicitudes de baja por las causales en los literales a) y b) del Art. 9°, se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicará en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación.

Artículo 25º.- Sustentación de pérdida, robo y/o sustracción.
Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal c) del Art. 9°, se sustentarán con copia certificada de la denuncia policial, el resultado de la investigación policial practicada y el informe efectuado en primera instancia por el superior jerárquico del servidor que ha sufrido la sustracción, determinando si existe o no responsabilidad.

Artículo 26º.- Sustentación de mantenimiento o reparación onerosa.
Las solicitudes de baja por las causales señaladas en el literal d) del Art. 22º, se sustentarán con los informes técnicos emitidos por especialistas en la materia en los que se indicarán las características generales del bien, el estado actual y el estilo de la baja.

Artículo 27º.- Evaluación de la solicitud de baja.
El Comité de Altas, Bajas y ventas, estudiará y analizará los informes a que se refiere el artículo 21º, pudiendo solicitar información adicional, a la Oficina de Logística y Oficina de Contabilidad. De encontrarlo conforme, confeccionará el acta en donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fin, en el presente Reglamento, acompañando además el proyecto de la resolución de baja. El acuerdo adoptado será informado al Gerente Municipal, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, devolviéndolos para que el citado funcionario tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité.

Artículo 28º.- Aprobación de la baja.
En mérito del acuerdo aprobado por el Comité se remitirá lo actuado a la Secretaría General para ser sometido a consideración del Concejo Municipal, quienes expedirán el Acuerdo de Concejo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al Comité, la ejecución de lo resuelto.

Artículo 29º.- Inventario de los bienes dados de baja.
El Comité, en cumplimiento del artículo precedente, elaborará la relación pormenorizada de dicho(s) bien(es), indicando claramente el código y número de inventario de cada uno de ellos, sus características propias, el precio de inventario, el precio base para remate, fijado mediante tasación y ubicación del lugar donde éstos se encuentran físicamente, para que se pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Pública correspondiente, si fuera el caso.

Artículo 30º.- Destrucción e incineración.
Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino último no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el término de seis (06) meses, solicitarán la autorización de dicho Concejo para proceder a su destrucción o incineración en forma directa, en presencia del Notario Público o Juez de Paz a falta de éste, quien dará fe del acto.

Artículo 31º.- Materiales e insumos.
Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 32º.- Donación mobiliaria a favor de entidades públicas o entidades privadas.
La donación de bienes muebles que realice la Municipalidad a favor de otra entidad pública o a favor de entidades privadas sin fines de lucro, se aprobará mediante Resolución de Concejo.
La Municipalidad deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia de las resoluciones que aprueben las donaciones a las que alude el párrafo anterior, dentro de los 20 días siguientes a su emisión.

CAPITULO V
DE LAS VENTAS

Artículo 33º.- Ejecución de la Venta.
Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la dirección del Comité de Altas, Bajas y Ventas de la Municipalidad.

Artículo 34º.- Venta.
La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pública, según lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 35º.- Tasación de los Bienes y Bases Administrativas.
Una vez expedida el Acuerdo de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procederá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo de un perito que el Comité designe, debiendo éste elevar su Informe en el plazo que el Comité le señale, en el cual se indicará el Valor de Recuperación de los bienes. Aprobada la Tasación por el Comité, se procederá a elaborar las Bases de la Subasta Pública, la que será remitida al Despacho de Alcaldía para su aprobación mediante Resolución.
En las Bases Administrativas, se determinarán como mínimo, los siguientes aspectos:
• Modalidad de venta por subasta pública.
• Relación de los Bienes a subastarse.
• Características de los Bienes.
• Precio Base para las Ofertas.

Artículo 36º.- Resolución para la venta por Subasta Pública.
Mediante Resolución de Alcaldía se:
- Aprobarán las Bases Administrativas para la realización de la venta por Subasta Pública, en las que se consignará el monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad en calidad de garantía.
- Designará al Martillero Público, ante el cual se llevará a cabo la Subasta Pública.
- Señalará la fecha, hora y lugar de la realización de la venta por Subasta Pública.

Artículo 37º.- Convocatoria.
Una vez aprobadas las Bases, el Presidente convocará a Subasta Pública. La primera convocatoria se anunciará en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de circulación local por una sola vez. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en un lugar visible del Palacio Municipal.

Artículo 38º.- Contenido de Aviso de Convocatoria.
El aviso de la Subasta Pública deberá contener:
- Entidad Convocante.
- El bien a rematar, su descripción y características.
- El valor de tasación y el precio base.
- El lugar, día y hora de la Venta de Bases.
- El lugar, día y hora de la presentación y absolución de consultas.
- El lugar, día y hora de la Subasta Pública.
- El porcentaje que debe depositarse para participar en la Subasta.

Artículo 39º.- Condición de Postor.
Sólo se admitirá como postor a quien antes de la Subasta haya depositado, en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad, el efectivo o cheque de gerencia girado a nombre de la Municipalidad, por la cantidad del diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. A los postores no beneficiados, se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar la subasta.

Artículo 40º.- Reglas de la Subasta Pública.
En el acto de la subasta pública se observarán las siguientes reglas:
1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, no admitiéndose oferta inferior.
2. Cuando la subasta comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos
Conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales.
3. Las adjudicaciones de buena pro, sólo serán otorgadas después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas, sin emitirse nueva propuesta.

Artículo 41º.- Acto de la Subasta Pública.
El acto de la Subasta se inicia a la hora señalada, con la lectura de la relación de bienes y condiciones de la subasta, prosiguiendo el martillero, con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. El martillero adjudicará el bien, al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado, al no haber una oferta que la supere, por lo que la subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago, en efectivo o cheque de gerencia, en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal efecto, se tomará como pago a cuenta, el monto depositado por el postor, en efectivo o cheque de gerencia, antes de la subasta.

Artículo 42º.- Acta de la Subasta Pública.
Terminado el acto de la subasta, el martillero extenderá Acta de la misma, la que contendrá:
- Lugar, fecha y hora del acto.
- Características de los bienes a subastarse.
- Nombre de los adjudicatarios.
- Precio por el que fueron adjudicados los bienes.
- Firma de los intervinientes.
- El Acta deberá ser firmada por el martillero y el adjudicatario.

Artículo 43º.- Entrega de Bienes Adjudicados.
Los bienes adjudicados y pagados, serán entregados al postor o postores favorecidos, una vez que éstos hayan sido cancelados y suscriban los respectivos comprobantes de salida.

Artículo 44º.- Segunda convocatoria.
Para la realización de la segunda convocatoria de venta por subasta pública, los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, serán castigados en un 20% respecto al precio base de la primera convocatoria.

Artículo 45º.- Bienes desiertos o abandonados.
Los bienes muebles, objeto de venta en subasta pública, así como los que hayan resultados desiertos o abandonados, durante y después del acto de subasta pública, no serán objeto de inventario, permaneciendo bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, hasta la suscripción por las partes, del Acta de Remate o hasta que el Concejo Municipal determine el destino final de los lotes abandonados o desiertos. Es aplicable para este caso, la venta directa, para lo cual se requerirá de la Resolución de Alcaldía que la apruebe. Esta resolución será derivada a la Superintendencia de Bienes Nacionales, veinte (20) días antes de la apertura de sobres.

Artículo 46º.- Nulidad de la Subasta.
La nulidad de la subasta sólo procede por los aspectos formales de ésta y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la subasta, en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico.
Artículo 47º.- Designación de Martillero Público.
El martillero público será designado por el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
b) No debe haber dirigido más de dos (02) ventas por Subasta Pública consecutivas para la Municipalidad, durante un mismo año.

Artículo 48º.- Contrato de prestación de servicios.
La Municipalidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el martillero público, en el que se deberán consignar las siguientes obligaciones a cargo de este último:
a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán exceder el 3% del producto de venta efectiva, incluido los impuestos y/o retenciones de Ley.
b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes, no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comunicar su renuncia debidamente sustentada, a la Municipalidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta pública.
c) Debe elaborar el Acta de subasta, remitiéndola a la Municipalidad conjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, contados a partir de la realización de la subasta pública.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Casos no previstos.
En los casos no previstos en este reglamento, será el Concejo Municipal quien decida sobre el destino final de los bienes.

Segunda.- Cumplimiento del Reglamento.
La Gerencia Municipal queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo prescrito en los articulados de este Reglamento.

Tercera.- Modificaciones al Reglamento.
La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y el Comité de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, quedan facultados para proponer al Concejo Municipal, las modificaciones que sean necesario introducir en este Reglamento.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición Transitoria.- Adecuación a la presente norma.
Los trámites o procedimientos de Altas, Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia de la presente Directiva, se encontraran pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en ésta.

Disposición Final.- Vigencia.
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación.
EDICTO DE FAMILIA
EXP.2010-0271.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado se NOTIFIQUE por esta vía con un extracto de la RESOLUCION N° 01, de fecha 05-04-2010 al demandado ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA; como sigue: ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Público, contra ELADIO ADAN ORMEÑO YRAOLA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico, en agravio de ROCIO HUALLANACA LOAYZA, y CORRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 05.04.2010.
28, 29 y 30 de Abril

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIÓ DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0540, a CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA y ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Fé Pública-Elaboración y Uso de Documentos Falso Público y Privado, Agraviado: Rodolfo Nosiglia Paucar y Otro. Cañete 14.04.2010. Secretario: Astohuaman
28, 29 y 30 de Abril

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don WALTER MIGUEL TORRES NARCISO, de 21 años, natural de Lima – Lima, de ocupación PNP, con DNI N° 45632323, domiciliado en Av. Bauzate y Meza 2079 – La Victoria; y doña BEATRIZ VILLARRUBIA LAZARO, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 42786303, de ocupación ama de casa, domiciliada en Asoc. Viv. La Primavera A-3 Imperial, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 29 de Mayo de 2010 a las 9:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 26 de Abril de 2010.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RR.CC.

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente – Cañete – Lima, ALBERTO ANTONIO LLACTA VIDAL con DNI N° 15428350, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo BRANDON STIVEN YACTA SARAVIA, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en los apellidos paterno tanto en lo concerniente al menor como en el dato concerniente al padre dicen: BRANDON STIVEN YACTA SARAVIA, ALBERTO ANTONIO YACTA VIDAL, deben decir: BRANDON STIVEN LLACTA SARAVIA, ALBERTO ANTONIO LLACTA VIDAL, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 26 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ELSA HUAMAN MONTES, con DNI 15370209, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora MAURA MONTES ORDOÑEZ, fallecida el 23 de Julio de 2006, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 26 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANTONINO VEGA BELLEZA, con DNI 15366258, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa VICENTA CHUMPITAZ DE VEGA, fallecida el 06 de Febrero de 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de Coayllo – Cañete, lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 24 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña BETTY LUZ CASTILLO ORDINOLA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON.- (Parte Marginal): datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO J. CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON.- (Parte Principal): datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: CONSUELO ORDINOLA, debe decir: BLANCA CONSUELO ORDINOLA GRANDA.- (Parte Marginal): datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: BLANCA CONSUELO ORDINOLA, debe decir: BLANCA CONSUELO ORDINOLA GRANDA. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 13 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña ADA RUTH CASTILLO ORDINOLA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON.- (Parte Principal): datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO J. CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON.- (Parte Principal): datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: CONSUELO ORDINOLA GRANDA, debe decir: BLANCA CONSUELO ORDINOLA GRANDA.- (Parte Marginal): datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: BLANCA CONSUELO ORDINOLA, debe decir: BLANCA CONSUELO ORDINOLA GRANDA. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 13 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña CARMEN CONSUELO CASTILLO ORDINOLA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON.- (Parte Marginal): datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO J. CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 13 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez -Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don JORGE ALEJANDRO CASTILLO ORDINOLA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): datos del padre del titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON.- (Parte Marginal): datos del padre del titular de la Partida de Nacimiento: dice: ALFREDO J. CASTILLO AYLLON, debe decir: ALFREDO JUAN CASTILLO AYLLON. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 13 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña AUGUSTA EUGENIA ALCALA VILLARRUBIA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: AUGUSTO ESTEBAN ALCALA SANCHEZ, debe decir: AUGUSTO ALCALA SANCHEZ. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 23 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete