24 agosto 2013

HUACHO: EN FINAL DE CONCURSO REGIONAL DE ORATORIA DOS JURADOS SE PARCIALIZARON CON GANADORA DE HUAURA… CAÑETANA MIRELLA ROSAS RUFINO FUE SUBCAMPEONA Y OBTUVO EL MÁS ALTO PUNTAJE DE UN JURADO Y TODA LA COMPETENCIA

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

Toda competencia se fundamenta en una «Base de Concurso» que especifica las reglas de juego. La responsabilidad es mayor si se tiene en cuenta que se puede herir la sensibilidad de los participantes cuando son niños o adolescentes como es el caso del nivel secundario.
El I Concurso Regional de Oratoria denominado «Máximo Fabio Luna Jiménez» tuvo ceñido de buenas intenciones, no voy a restar ese mérito (esfuerzo) por intentar dar vida a una maravillosa actividad educativa, que a pesar de su vital importancia, ha sido excluida como arma importante de la curricular escolar y se toma como medida alternativa o complementaria de alguna asignatura afín en las letras, pero no hay más, por ello rescato la iniciativa de darle espacio al PODER DE LA PALABRA.
La oratoria tiene como referente principal al gran «DEMÓSTENES» un tartamudo que en base a mucha práctica pudo superar el defecto y convertirse en el más importante orador de la antigua Grecia, por ende en el itinerario histórico encontraremos a otros con estilos propios y luz brillante.

EXPECTATIVA
Este concurso generó mucha expectativa, por ser el primero en su género en el ámbito regional de Lima - Provincias, los concursantes tuvieron que superar en total 4 etapas, la primera en su institución educativa, la segunda inter-zonal, la tercera provincial y la cuarta (FINAL REGIONAL) llevada a cabo ayer 23 de agosto. Para esta última pasaron los dos mejores de cada provincia, en lo que concierne a Cañete fueron representados por (1) Mirella Cecilia Rosas Rufino, IEP «San Francisco de Asís» Mala; y (2) César Enrique Quispe López de la IEP «Nuestra Señora de la Asunción de Chilca».
La sede fue en el auditórium de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional «José Faustino Sánchez Carrión» - Huacho, en honor a la verdad es un escenario muy pequeño para una final de esta naturaleza, la pequeña delegación cañetana fue la primera en llegar y la única con cumplir el horario establecido, de tal manera que otras delegaciones no solo llegaron a destiempo, sino excesivamente tarde. De 18 participantes convocados participaron 15.

JURADO PARCIALIZADO
Como se ha dicho, la base (reglamento) es el patrón a seguir y cumplir en un concurso, por lo visto estuvo lejos de cumplirse perjudicando a las delegaciones de las 9 provincias, que con gran esfuerzo se prepararon para la final.
Es necesario felicitar a los 15 finalistas presentes, quienes resultan simbólicamente ganadores, más allá de lo obtenido o las circunstancias anómalas que se produjeron en el resultado final.
Como se suponía las delegaciones locales y/o cercanas a la sede del norte chico asistieron con sus barras respectivas, dándole el colorido vivo al evento, los de pueblos más lejanos como Cañete y otros de la serranía fueron huérfanos de ese plus. El jurado calificador estuvo conformado por (1) Augusto Escalante Apaéstegui, (2) Angélica Rojas Salinas y (3) Cromwell Pierre Castillo Cabrejos.

MIREYA ROSAS OBTUVO EL MÁS ALTO PUNTAJE, PERO… SE CORONÓ SUBCAMPEONA REGIONAL
Analizando el resultado el I Puesto fue otorgado a Irene Alexandra Reyes Bazalar Ugel N° 9 - Huaura con 1105 puntos, el II Puesto a Mirella Cecilia Rosas Rufino Ugel No 8 - Cañete con 1080 puntos y el III Puesto a Joel Eduardo Villarreal Chinchay de la Ugel N° 9 - Huaura con 1075 puntos.
Lo anecdótico es que la alumna cañetana (Mala) Mirella Cecilia Rosas Rufino tuvo la más alta calificación del primer jurado don Augusto Escalante Apaestegui (Ica) residente en la ciudad huachana, pues labora como docente en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, habiendo recibido el homenaje de la Sociedad de Poetas y narradores de la Región Lima, en el marco del VII Concurso Escolar Regional de Declamación «Augusto Escalante Apaéstegui» 2011.
Precisamente éste intelectual dio a Mirella Rosas Rufino 390 puntos y para la «ganadora» Irene Reyes Bazalar 380 puntos, lamentablemente los otros miembros del jurado con una actitud localista escandalosamente inclinaron la balanza. Ello no quita mérito a la ganadora, que seguro se esforzó y no tiene culpa de lo sucedido, pero mostró un discurso opaco, descoordinado y lento, tal es así que al término fue a saludar a la cañetana y tomarse una foto, porque veía que todos la felicitaban y le solicitaban tomarse fotos y compartir su discurso, el gesto de profesores y alumnos de otras provincias (UGELs) que reconocían Mirella Rosas Rufino fue la ganadora del evento, es moralmente alentador y mo-tivador, sirve para calmar el mal momento de tener que luchar ante la adversidad y el favoritismo localista de dos miembros del jurado, que no solo entregaron el primer puesto, sino también el tercero, habiendo buenos competidores de otras Ugels, dejando heridas que no deben volverse a repetir, por cuanto los jurados deben ser totalmente ajenos al lugar, muy conocedores del tema de competencia, con pergaminos y neutrales en sus decisiones. Se imaginan ustedes que luego de haber culminado la participación de los concursantes, el jurado tardó 45 minutos para sumar un puntaje que solo se requiere un máximo de 5 minutos ¿Qué pasó? ¿A qué se debió la demora? ¿Qué se cambió?.

RETOS
Creo que es posible mejorar, la idea es buena, si hablamos de intercultu-ralidad en la región Lima, de maestros pilares en la educación, redes sociales, función de las autoridades locales, que fueron los temas de convocatoria, tenemos que poner en práctica lo que se predica, lo cual significa sugerir que la sede sea rotativa en las nueve provincias, solo así aportaremos para la soñada integración regional.
Es necesario reconocer la presentación del otro participante cañetano, César Enrique Quispe López de la IEP «Nuestra Señora de la Asunción de Chilca» que según el sorteo fue el primer participante, lo hizo muy bien, pero al final fue relegado al puesto 10 inmerecidamente, cuando bien debió ocupar un puesto de honor si se tratase de justicia.

AGRADECIMIENTOS Y FELICITACIONES
Compartir la felicitación con la IEP «San Francisco de Asís» en la persona de su directora Lic. Alicia Baca Vda. de Aparicio por las facilidades otorgadas a la alumna Mirella Rosas Rufino, quien también es Alcaldesa Escolar, a la Escuela de Oratoria «Demóstenes» (Mala) donde la campeona cañetana y flamante Sub Campeona Regional de Oratoria 2013 (Lima - Provincias) Mirella Cecilia Rosas Rufino es alumna regular y confía su preparación, siguiendo las huellas de su antecesora y también ex alumna de esta Escuela de Oratoria Alexandra del Carmen Isabel Salazar Morales, campeona provincial de Cañete 2012. Asimismo al Lic. John Kennedy Chumpitaz Camacho, quien lo representó como asesor. Como no felicitar al Lic. Juan Carlos  Sandoval Julián, especialista de AGP, quien representó dignamente al Director de la UGEL No 8 Lic. José Antonio Caico Fernández, poniéndose el overol y exigiendo con respeto y conocimiento los derechos de los concursantes. Suma el aliento de los ciudadanos Percy Eloy Alcalá Mateo, Arturo Mercedes Ruiz Francia, de los padres de nuestra campeona cañetana Fredy Manuel Rosas Paredes y Aurora Angélica Rufino Chumpitaz que como autores de sus días le brindan amor y valores, más que suficiente para lograr la excelencia.
A Mirella Rosas Rufino le digo GRACIAS por dejar bien en alto el nombre de CAÑETE, a su colegio «San Francisco de Asís» y a la Escuela de Oratoria «Demóstenes». ¡FELICITACIONES!

CONGRESISTA MELGAR NO ESTA ACORDE CON EL CARGO E INVESTIDURA QUE OSTENTA…

El Gerente General del Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA), Luis Enrique Fernández Estrella, minimizo al Congresista de la Republica, Elard Melgar Valdez por las continuas denuncias  sin fundamento que realiza contra la gestión que preside Javier Alvarado Gonzáles del Valle.
El máximo funcionario regional no dudo en confrontar al parlamentario y exigirle que demuestre cada una de las acusaciones que formula por presuntos actos de corrupción.
Fernández Estrella, dejo entrever que Melgar Valdez se ha convertido en uno más de los tantos que solo denuncian a través de los medios de comunicación y no ante el Ministerio Público.
«Siendo congresista está adjuntando como medios probatorios recortes periodísticos que no merecen la credibilidad correspondiente» mencionó, tras recomendarle que actuara con mayor responsabilidad, valentía e inteligencia.
Fernández, acotó que el discutido legislador no está acorde con el cargo e investidura que ostenta.

JAVIER ALVARADO ENTREGÓ APOYO ECONÓMICO A JOVEN CON HABILIDAD DIFERENTE QUE TRIUNFA EN EL PROGRAMA «PERÚ TIENE TALENTO»

En representación del Presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, el Gerente de Desarrollo Social visitó la vivienda de la Srta. Andrea Torres, ubicada en Huacho, para otorgarle el dinero que será de utilidad durante su permanencia en Lima, en vista que padece de autismo.
Pese a ello, se viene desenvolviendo con gran actitud en la categoría de canto en el programa televisivo «Perú Tiene Talento», que se emite los fines de semana por Frecuencia Latina; por lo que de manera de incentivo a su arte se procedió al apoyo para los gastos de estadía en la ciudad capital.
El gerente de Desarrollo Social, Marcelo Lévano Solari, se trasladó hasta la vivienda de la jovencita talentosa, ubicada en el Jr. José T. García, en Huacho. En ese lugar, se reunió con sus padres, Marlene Gavino y Jesús Torres, quienes recibieron el dinero otorgado por la entidad regional.

BUEN EJEMPLO
«En el marco de nuestra política de apoyo social, hoy nos acercamos a la vivienda de la joven Andrea Torres para que a nombre del presidente Javier Alvarado darle un incentivo que será de gran utilidad. Hacemos votos para que siga avanzando en la etapa clasificatoria del concurso y así deje en alto nuestra región», señaló Lévano Solari.

HAY QUE INSCRIBIR ACTIVIDADES VINCULADAS A PRODUCCION Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS... DE LO CONTRARIO RECIBIRAN MULTA DE S/. 11,100.00

En adelante, todas las actividades vinculadas a la producción, venta, transformación, envase y transporte de bebidas alcohólicas en el Perú deberán estar inscritas en un Registro Único del Ministerio de la Producción para evitar la informalidad y, no hacerlo, acarreará una multa de 11,100 soles.
Así lo establece el Reglamento de la Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, publicado el día de ayer, en el diario oficial El Peruano vía Decreto Supremo 005-2013-Produce. La norma lleva las firmas del presidente Ollanta Humala y de los ministros de Economía, Interior, Producción y Salud.
La norma indica que el Ministerio de la Producción, con el concurso de los municipios, gobiernos regionales, de la Sunat, de la Dirección General de Salud (Digesa) y la Policía Nacional, realizará un estricto control, supervisión y fiscalización del uso del alcohol etílico en todo el país, a fin de erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales y adulteradas que afectan la salud de los consumidores.
El Reglamento crea el Registro Único de Usuarios de alcohol etílico a nivel nacional y un Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, como instrumentos de control que servirán para ingresar, consultar y verificar información de las personas naturales y jurídicas que cumplen con los requisitos dispuestos en la norma, para el uso del alcohol etílico.
El Registro Único de Usuarios es público y obligatorio para todos aquellos que realizan actividades controladas con alcohol etílico. La inscripción se realizará a través de una solicitud ante la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales. El registro es gratuito y su vigencia es de un año, renovable a solicitud del usuario.
En tanto, el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas único a nivel nacional consignará la información correspondiente a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercialización y distribución de bebidas alcohólicas, a excepción de aquellos que vendan a consumidores finales.
Además, el reglamento también crea un Registro Especial para consignar los movimientos diarios de alcohol etílico sobre el ingreso, egreso, producción, uso y transporte. La información contenida en este registro tiene carácter de declaración jurada y se presentará cada mes.

Transporte, control aduanero y comercialización
El transporte del alcohol etílico a nivel nacional se realizará con la constancia de inscripción en el Registro Único vigente, además de la documentación que exige el reglamento de comprobantes de pago. El control estará a cargo de la Sunat y quienes no presenten la constancia serán sancionados con una multa de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Está sujeto a control aduanero el alcohol etílico que ingrese o salga del país cualquiera sea el régimen. Para el ingreso o salida del producto, el usuario debe contar con la inscripción vigente en el Registro Único.
Los proveedores del alcohol etílico están obligados a verificar la información de las solicitudes de compra en el Registro Único que estará disponible en el portal de Produce. Los usuarios que deseen comprar harán lo propio con los fabricantes o distribuidores mayoristas.
El usuario que fabrica o ingresa al país alcohol etílico industrial o de segunda está obligado a desnaturalizarlo para su comercialización, de manera que se convierta en no apto para el consumo humano.

Medidas de control para bebidas alcohólicas
Para controlar la comercialización de bebidas alcohólicas, se efectuarán inspecciones  municipales orientadas a detectar y aplicar medidas preventivas de seguridad, en relación a la fabricación clandestina, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas y no aptas para el consumo humano.
El Ministerio del Interior, a través de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú apoyará estas acciones.
Los criterios para determinar bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano son la presencia de partículas extrañas a la naturaleza del producto, las elaboradas con alcohol etílico industrial, con aditivos no permitidos, que tengan óxido en la tapa, las elaboradas con alcohol metílico entre otros.
El control y supervisión de la comercialización de bebidas alcohólicas será tarea conjunta de los ministerios de la Producción, Salud e Interior. Asimismo, de los Gobiernos Regionales, la SUNAT, y las municipalidades provinciales y distritales.

Sanciones por infracción
La omisión a la inscripción en el Registro Único (de manera previa al inicio de actividades de producción, comercialización, transformación, importación, exportación, envase, reenvase y transporte de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico) se considera grave y será sancionado con 3 Unidades Impositivas Tributarias (11,100 soles).
Asimismo, incumplir la obligación de verificar las solicitudes de compra de alcohol etílico y la obligación de verificar si la persona que vende se encuentra en el Registro Único se sancionará con el 75% de la Unidad Impositiva Tributaria.
La comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda sin desnaturalizar y la elaboración de bebidas alcohólicas a base de este mismo producto, constituyen infracciones muy graves que se sancionarán también con 3 Unidades Impositivas Tributarias.
El decreto de 51 artículos agrega que la Sunat, para la mejor aplicación de la Ley y su reglamento, puede emitir normas complementarias, a fin de establecer los procedimientos de control y fiscalización, así como del procedimiento administrativo sancionador referidas a la comisión de la infracción a su cargo o en el ámbito de su competencia.

Bebidas alcohólicas no aptas
La disposición especifica que los criterios para determinar las bebidas alcohólicas no aptas para el consumo humano son las que tienen presencia de partículas extrañas a la naturaleza del producto, y las que contienen metales pesados en límites superiores a cobre (2,0 mg/L), plomo (0,5 mg/L), arsénico (0,5 mg/L) y zinc (1,5 mg/L).
También las bebidas elaboradas con alcohol etílico industrial o de segunda o con alcohol metílico, así como aquellas que contienen aditivos no permitidos, o las que presentan óxido en la tapa.
Asimismo, las bebidas alcohólicas contenidas en envases no retornables de segundo uso o en envases de uso no alimentario, y las que no cuentan con el correspondiente registro sanitario vigente.
También aquellas cuyas fecha de vencimiento está expirada y las que proceden de establecimientos de fabricación que no cumplen las condiciones sanitarias reguladas.
La norma especifica que las bebidas alcohólicas que están declaradas o forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación no están comprendidas en la Ley y en el reglamento, ni aquellas que constituyen parte de la cultura ancestral de los pueblos andinos o amazónicos o que se utilizan en las manifestaciones de su cultura.

SEPA COMO APORTAR A UN FONDO DE PENSIONES DE AFP... COMO INDEPENDIENTE

César Campos, coordinador de Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), recibió a elcomercio.pe para tratar de despejar todas las dudas que han generado en los trabajadores independientes la nueva obligación que les ha generado la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de aportar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o al SPP a través de una AFP.
Aquí un resumen de sus consejos:
¿A quiénes afectan los nuevos descuentos?
A los trabajadores de cuarta y cuarta-quinta categoría nacidos después del 1 de agosto de 1973. Como comenta Germán Lora, abogado laboralista del estudio Payet Rey Cauvi Abogados, en la cuarta se encuentran los que emiten recibos por honorarios, incluidos los dependientes (quinta categoría) que también emiten estos comprobantes. En la cuarta-quinta están los que tienen un contrato de locación de servicios en el que se indica este régimen.
¿Quién debe calcular los descuentos?
En el caso de la cuarta categoría, lo deberá hacer el trabajador y detallarlo en su recibo por honorarios. En el caso de cuarta-quinta, el empleador es responsable y al trabajador le corresponde verificar sus recibos de pago a fin de mes y constatar que el aporte sea correcto. Los descuentos son los mismos en ambos casos.
¿Cómo averiguo si estoy afiliado a un sistema previsional?
Puede estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de una AFP, o a ninguno. Para ver si está afiliado a una AFP ingrese al portal del usuario en la web de la SBS y consulte su reporte de situación previsional. Si no ha aportado a la ONP, no está en el SNP.
No estoy afiliado a ningún sistema previsional. ¿Qué hago?
Antes de emitir su primer recibo por honorarios después del 1 de agosto o recibir su pago de este mes –en cuarta-quinta– deberá haberse afiliado al SNP o al SPP. Si opta por el primero, se puede inscribir en la página web de la ONP o en sus oficinas.
En el segundo, afíliese a AFP Habitat a través de su página web, en su oficina o en la red del Banco de la Nación.
¿Cómo emito ahora un recibo por honorarios?
Cada vez que emita un RPH por más de S/.750 a un agente retenedor (una empresa) debe descontar, además del Impuesto a la Renta, la comisión, el seguro y el aporte y detallarlos en el recibo manualmente. No necesita imprimir nuevos recibos. El aporte depende del monto bruto del recibo y cada AFP aplica diferentes comisiones y seguros, según su esquema de comisión.
Si es un nuevo afiliado a una AFP, debe adjuntar el registro de nuevo afiliado o la copia del contrato de afiliación. Si es antiguo, solo imprima el reporte de situación previsional de la web de la SBS.
En el caso de comisión mixta, solo debe calcular el componente por flujo; el componente por saldo lo descontará la AFP de su fondo directamente.
6.- ¿Y qué sucede en el caso de los recibos electrónicos?
La Sunat ya ha habilitado en el procedimiento de emisión de recibos electrónicos la posibilidad de informar a qué sistema está afiliado y ha colocado casilleros para incluir los descuentos de comisiones, aporte y seguro de las AFP y el aporte a la ONP.
7.- ¿Tengo que mandar a imprimir nuevos recibos?
No. La Sunat ha decidido que los actuales recibos son válidos siempre y cuando se consignen las retenciones del régimen pensionario en detalle en ellos.
Aunque no hay una ley respecto a en qué parte del recibo deben incluirse estos nuevos detalles, se sugiere que sea consignado luego del dato «Monto de los honorarios».
Encuentre los modelos de ambos recibos en la página de la Sunat.
8.- He emitido un recibo por S/.500 y quiero emitir otro por S/.700 a la misma empresa en el mismo mes.
En el primer caso, no estaba obligado a hacer ningún descuento, pues el monto bruto era menos de S/.750. Empero, el aporte se calcula mensualmente y la suma de ambos es S/. 1.200. Por lo tanto, el aporte correcto es de 10%. En este último recibo, deberá descontar el 10% del total (S/.120) de aporte y la comisión y seguro que correspondan.
9.- ¿Qué sucede si son empresas distintas?
Si los recibos se emiten a empresas distintas, el trabajador deberá calcular su aporte total, declararlo en la AFPnet luego de sacar su clave y cancelarlo a través de los bancos afiliados: BCP, BBVA Continental, Interbank y Scotiabank.
Es responsabilidad del trabajador que, a fin de cada mes, sus aportes sean los correctos.
10.- Estoy afiliado a AFP Horizonte. ¿Qué comisión corresponde?
Sus afiliados pasarán a Integra o Profuturo –que la compraron– el 1 de setiembre. Averigüe a dónde va (al teléfono 595-0005) y aplique sus comisiones y seguros desde esa fecha.
11.- ¿Qué me sucede si no aporto?
Lora explica que la legislación de la reforma de las AFP contempla la obligación de aportar a un sistema previsional para los trabajadores independientes, pero no estipula sanciones.
Sin embargo, en el caso de los afiliados a la ONP, la ley emitida en julio indica que los meses que no se aporte correctamente no serán contados para el cálculo de la pensión, es decir, que se reducen las posibilidades de cumplir los 20 años de aportes, requisito indispensable para obtener una pensión en el sistema público.

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

DADO QUE DE PREMIO PODEMOS TRABAJAR LOS SÁBADOS, muy tempranito fui a notificar a Roldán… ¡claro que sí!, sólo me falta mi caballito: en este corto tiempo de 2 años conciliando creo que conozco Cañete mejor que los carteros y los lecheros: he ido por Herbay, Boca de Río, Lunahuaná, Pacarán, y todos los rinconcitos de nuestros distritos «céntricos». Pero el sábado pasado fue especial: el profesor Jorge Gonzáles Prada me hizo una gentil invitación a su lindo programa en el canal 33, yo anuncié llegar a las 9.30 am, los kilómetros se hicieron más largos de lo real, y llegué muy a mi pesar a las 11 am, ¡pero valió la pena!: Gracias Jorgito por el tiempo que ofreciste a nuestro trabajo, gracias a tus compañeros que hacen de nuestra provincia cañetana, UNA CON IDENTIDAD CON PICARDÍA, CON ESPERANZADA HUMANIDAD… TAL COMO MATICES, AQUÍ EN NUESTRO «RINCÓN CONCILIATORIO», y si no cae un cometa en la tierra, de hecho que te visitaré hoy sábado ahora sí tempranito a las 9 am como me gusta: PUNTUAL

HISTORIA ELEGANTE DE UNA DEUDA
Una señora madre de un niño precioso, salió adelante, sola y muy bien: consiguió su terrenito, lo cercó, construyó con adobe, pero «le parecía más elegante» el material noble, así que pidió un préstamo… el que consiguió volando.
Lo que no podía imaginar es que, inexplicablemente, su hijo de 8 años, sano y fuerte como un roble, comenzó a los dos meses de conseguido tal crédito, a padecer una insuficiencia renal. Ella como profesora estaba asegurada felizmente, así como él. Pero habían remedios que debía comprar aparte, y por su trabajo, debía ir y venir de Lima corriendo.
En ese momento se maldijo haber pedido el crédito por el que debía pagar S/. 1,200.- mensuales, pues entre la elegancia y la vida de su adorado hijito, por supuesto que su niño ganaba y por mucho.
Ahora díganmelo ustedes queridos lectoras y lectoras: ¿qué hizo?, ¿de qué manera la pude ayudar?, ¿terminó esto en tragedia o redención?... Como ustedes son bastante vivos y bastante bien ya me conocen se lo imaginan, pero igual se los escribiré en nuestro próximo artículo.
Y no olvides que vive con nosotros el…
PROGRAMA CONCILIATORIO DE EMPLEO
EL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA» PROMOCIONA EL EMPLEO PUES ESE ES EL MODO MÁS EFECTIVO DE DISMINUIR LA VIOLENCIA EN CAÑETE: TE INSCRIBE GRATIS, TANTO SI NECESITAS TRABAJO O TRABAJADORES: ¡ADELANTE!.
DEJA EL MIEDO Y LA DUDA, DEJA LA OSCURIDAD, ENTRA E INSCRÍBETE AL PROGRAMA CONCILIATORIO DE EMPLEO
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA
PD.- Ya les contaré de un lindo Proyecto: LA VIDA ES HERMOSA CUANDO HAY SUEÑOS REALIZABLES…

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección segunda, Artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 3596-2013 MDQ de fecha 23 de Agosto del presente año, que JAQUELIN MAGALY HUAMAN CONTRERAS, pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de JESUS HUAMAN LUYO, puesto que existe error en los siguientes rubros:
1.- Datos del padre del titular del acta donde dice ZACARIAS HUAMAN debiendo decir SACARIAS HUAMAN ALVINO.
2.- Datos de la madre del titular del acta donde dice YOLANDA LUYO REYES, debiendo decir NICOLASA YOLANDA LUYO REYES y no como se ha registrado en el libro Nº 28, folio Nº 135, año 1960.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la leu arriba indicada.
Quilmaná, 23 de Agosto de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección segunda, Artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 3595-2013 MDQ de fecha 23 de Agosto del presente año, que JAQUELIN MAGALY HUAMAN CONTRERAS pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de TOMAS DANIEL HUAMAN LUYO, puesto que existe error en los siguientes rubros:
1.- Datos del padre del titular del acta donde dice ZACARIAS HUAMAN, debiendo decir SACARIAS HUAMAN ALVINO.
2.- Datos de la madre del titular del acta donde dice YOLANDA LUYO debiendo decir NICOLASA YOLANDA LUYO REYES y no como se ha registrado en el libro Nº 19, folio Nº 12, año 1956.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la leu arriba indicada.
Quilmaná, 23 de Agosto de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección segunda, Artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 3594-2013 MDQ de fecha 23 de Agosto del presente año, que JAQUELIN MAGALY HUAMAN CONTRERAS pide la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de ELIADES HUAMAN LUYO, puesto que existe error en los siguientes rubros:
1.- Datos del padre del titular del acta donde dice ZACARIAS HUAMAN, debiendo decir SACARIAS HUAMAN ALVINO.
2.- Datos de la madre del titular del acta donde dice YOLANDA LUYO REYES, debiendo decir NICOLASA YOLANDA LUYO REYES y no como se ha registrado en el libro Nº 24, folio Nº 65, año 1958.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la leu arriba indicada.
Quilmaná, 23 de Agosto de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7571-2013, Maximo Alejandro Paucar Vicente, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 77, folio 115, año 1943, en el extremo que se ha consignado, como nombre de los padre del titular EDUVIGES VICENTE y MARCIAL PAUCAR, siendo lo correcto MARIA EDUVIJES VICENTE SANCHEZ y MARCIAL PAUCAR SALAZAR, asimismo se ha consignado al titular como MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR, siendo lo correcto MAXIMO ALEJANDRO PAUCAR VICENTE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7572-2013, Maximo Alejandro Paucar Vicente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Alberto Marcial Paucar Vicente, inscrita en el libro 71, folio 8, año 1940, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular EDUVIGES VICENTE y MARCIAL PAUCAR, siendo lo correcto MARIA EDUVIGES VICENTE SANCHEZ y MARCIAL PAUCAR SALAZAR asimismo se ha consignado al titular como ALBERTO MARCIAL PAUCAR, siendo lo correcto ALBERTO MARCIAL PAUCAR VICENTE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7310-2013, Gregorio Eugenio Avalos Rosas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 109, folio 44, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular JACINTO AVALOS e YNES ROSAS, siendo lo correcto JACINTO VICENTE AVALOS SAAVEDRA y VICTORIA YNES ROSAS CABELLO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7309-2013, Carmela Amelia Avalos Rosas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 125, folio 41, año 1957, en  el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular JACINTO AVALOS e YNES ROSAS, siendo lo correcto JACINTO VICENTE AVALOS SAAVEDRA y VICTORIA YNES ROSAS CABELLO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7308-2013, Ines Avalos Rosas, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 117, folio 50, año 1955, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular JACINTO AVALOS e YNES ROSAS, siendo lo correcto JACINTO VICENTE AVALOS SAAVEDRA y VICTORIA YNES ROSAS CABELLO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 22 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

EDICTO PENAL (01 DIA)
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE Juez. Dr. Guillen Asist. Alvarado. Comunica y emplaza:
EXP.N°0609-2013-5: a VIOLETA PITUCA CASTRO VILCAPUMA, a la audiencias de Juicio Oral, Día: 13-09-2013, Hora 10:00 a.m. Lugar: Sala De Audiencias Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente, Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia, de ser declarado reo contumaz y/o ausente, y ordenarse su y ubicación y captura a nivel nacional, Delito: Omision a la Asistencia Familiar, Agraviado: Madeline Mabel Ordoñez Castro y Otros, representadas por su padre Julio Venancio Ordoñez. Cañete 22-08-2013.
EXP.N°0116-2013-27: a MARCO ANTONIO MARTINEZ PAUCAR para la audiencia de Juicio Oral, Dia: 13-09-2013, Hora:11:00 a.m. Lugar: Sala De Audiencias Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz  y/o ausente, y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Catalina Leonor y Miguel Ángel Martínez Aguado, representados por su madre Hildaaura Doris Aguado Liluya. Cañete 23-08-2013.

EDICTO TUTELAR FAMILIA (02 DIAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA  Dra. Farfan,  Cita y emplaza;
EXP.-2012-199-FA; a TERESA CRUZ RIVERA Y LILIANA SUGEY CHANGANAQUI CRUZ la resolucion 01 (07-07-2013): que resuelve: 1° Admitir a tramite la demanda, y corre traslado a los demandados, por el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda, proceso seguido por el Ministerio Publico contra TERESA CRUZ RIVERA Y LILIANA SUGEY CHANGANAQUI CRUZ sobre Violencia Familiar en la Modalidad de Maltrato Psicologico, agraviado: menor Mayra Leyla Cardenas Changanaqui; la que se tramitara en la via del proceso unico. Asi, mismo Resolucion 04 (27/09/2012): que resuelve:Integrar a la resolución 01(17-07-2012), debiéndose considerar como representante legal de la menor agraviada a su señor padre Rene Cardenas Baldeon, dejando intacto lo demas que contiene. Sec. Hernandez. Chilca 22-07-2013.-
24 y 26 de Agosto

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7570-2013, Maximo Alejandro Paucar Vicente, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 96, folio 18, año 1950, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular EDUVIGES VICENTE y MARCIAL PAUCAR, siendo lo correcto MARIA EDUVIJES VICENTE SANCHEZ y MARCIAL PAUCAR SALAZAR.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7373-2013, Maximo Alejandro Paucar Vicente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Eduviges Paucar Vicente, inscrita en el libro 114, folio 54, año 1955, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular EDUVIGES VICENTE, siendo lo correcto MARIA EDUVIJES VICENTE SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 23 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

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ORACIÓN
Glorioso Apóstol San Judas Tadeo, siervo fiel y amigo de Jesús, el nombre del traidor ha sido causa de que fueses olvidado por muchos, pero la Iglesia te honra y te invoca como patrón de las causas difíciles y desesperadas. Ruega por mí para que reciba yo los consuelos y el socorro del cielo en todas mis necesidades, tribulaciones y sufrimientos, para que pueda yo bendecir a Dios en tu compañía y con los demás elegidos por toda la eternidad.
Yo te prometo, Apóstol bienaventurado, acordarme siempre de este gran favor; jamás dejaré de honrarte como a mi especial y poderoso protector y de hacer todo lo posible para propagar tu devoción. Así sea.
M.M.B.S.