24 agosto 2013

HAY QUE INSCRIBIR ACTIVIDADES VINCULADAS A PRODUCCION Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS... DE LO CONTRARIO RECIBIRAN MULTA DE S/. 11,100.00

En adelante, todas las actividades vinculadas a la producción, venta, transformación, envase y transporte de bebidas alcohólicas en el Perú deberán estar inscritas en un Registro Único del Ministerio de la Producción para evitar la informalidad y, no hacerlo, acarreará una multa de 11,100 soles.
Así lo establece el Reglamento de la Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, publicado el día de ayer, en el diario oficial El Peruano vía Decreto Supremo 005-2013-Produce. La norma lleva las firmas del presidente Ollanta Humala y de los ministros de Economía, Interior, Producción y Salud.
La norma indica que el Ministerio de la Producción, con el concurso de los municipios, gobiernos regionales, de la Sunat, de la Dirección General de Salud (Digesa) y la Policía Nacional, realizará un estricto control, supervisión y fiscalización del uso del alcohol etílico en todo el país, a fin de erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales y adulteradas que afectan la salud de los consumidores.
El Reglamento crea el Registro Único de Usuarios de alcohol etílico a nivel nacional y un Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas, como instrumentos de control que servirán para ingresar, consultar y verificar información de las personas naturales y jurídicas que cumplen con los requisitos dispuestos en la norma, para el uso del alcohol etílico.
El Registro Único de Usuarios es público y obligatorio para todos aquellos que realizan actividades controladas con alcohol etílico. La inscripción se realizará a través de una solicitud ante la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales. El registro es gratuito y su vigencia es de un año, renovable a solicitud del usuario.
En tanto, el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas único a nivel nacional consignará la información correspondiente a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercialización y distribución de bebidas alcohólicas, a excepción de aquellos que vendan a consumidores finales.
Además, el reglamento también crea un Registro Especial para consignar los movimientos diarios de alcohol etílico sobre el ingreso, egreso, producción, uso y transporte. La información contenida en este registro tiene carácter de declaración jurada y se presentará cada mes.

Transporte, control aduanero y comercialización
El transporte del alcohol etílico a nivel nacional se realizará con la constancia de inscripción en el Registro Único vigente, además de la documentación que exige el reglamento de comprobantes de pago. El control estará a cargo de la Sunat y quienes no presenten la constancia serán sancionados con una multa de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Está sujeto a control aduanero el alcohol etílico que ingrese o salga del país cualquiera sea el régimen. Para el ingreso o salida del producto, el usuario debe contar con la inscripción vigente en el Registro Único.
Los proveedores del alcohol etílico están obligados a verificar la información de las solicitudes de compra en el Registro Único que estará disponible en el portal de Produce. Los usuarios que deseen comprar harán lo propio con los fabricantes o distribuidores mayoristas.
El usuario que fabrica o ingresa al país alcohol etílico industrial o de segunda está obligado a desnaturalizarlo para su comercialización, de manera que se convierta en no apto para el consumo humano.

Medidas de control para bebidas alcohólicas
Para controlar la comercialización de bebidas alcohólicas, se efectuarán inspecciones  municipales orientadas a detectar y aplicar medidas preventivas de seguridad, en relación a la fabricación clandestina, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas y no aptas para el consumo humano.
El Ministerio del Interior, a través de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú apoyará estas acciones.
Los criterios para determinar bebidas alcohólicas no aptas para consumo humano son la presencia de partículas extrañas a la naturaleza del producto, las elaboradas con alcohol etílico industrial, con aditivos no permitidos, que tengan óxido en la tapa, las elaboradas con alcohol metílico entre otros.
El control y supervisión de la comercialización de bebidas alcohólicas será tarea conjunta de los ministerios de la Producción, Salud e Interior. Asimismo, de los Gobiernos Regionales, la SUNAT, y las municipalidades provinciales y distritales.

Sanciones por infracción
La omisión a la inscripción en el Registro Único (de manera previa al inicio de actividades de producción, comercialización, transformación, importación, exportación, envase, reenvase y transporte de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico) se considera grave y será sancionado con 3 Unidades Impositivas Tributarias (11,100 soles).
Asimismo, incumplir la obligación de verificar las solicitudes de compra de alcohol etílico y la obligación de verificar si la persona que vende se encuentra en el Registro Único se sancionará con el 75% de la Unidad Impositiva Tributaria.
La comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda sin desnaturalizar y la elaboración de bebidas alcohólicas a base de este mismo producto, constituyen infracciones muy graves que se sancionarán también con 3 Unidades Impositivas Tributarias.
El decreto de 51 artículos agrega que la Sunat, para la mejor aplicación de la Ley y su reglamento, puede emitir normas complementarias, a fin de establecer los procedimientos de control y fiscalización, así como del procedimiento administrativo sancionador referidas a la comisión de la infracción a su cargo o en el ámbito de su competencia.

Bebidas alcohólicas no aptas
La disposición especifica que los criterios para determinar las bebidas alcohólicas no aptas para el consumo humano son las que tienen presencia de partículas extrañas a la naturaleza del producto, y las que contienen metales pesados en límites superiores a cobre (2,0 mg/L), plomo (0,5 mg/L), arsénico (0,5 mg/L) y zinc (1,5 mg/L).
También las bebidas elaboradas con alcohol etílico industrial o de segunda o con alcohol metílico, así como aquellas que contienen aditivos no permitidos, o las que presentan óxido en la tapa.
Asimismo, las bebidas alcohólicas contenidas en envases no retornables de segundo uso o en envases de uso no alimentario, y las que no cuentan con el correspondiente registro sanitario vigente.
También aquellas cuyas fecha de vencimiento está expirada y las que proceden de establecimientos de fabricación que no cumplen las condiciones sanitarias reguladas.
La norma especifica que las bebidas alcohólicas que están declaradas o forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación no están comprendidas en la Ley y en el reglamento, ni aquellas que constituyen parte de la cultura ancestral de los pueblos andinos o amazónicos o que se utilizan en las manifestaciones de su cultura.

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