28 junio 2011

FISCALES PROVISIONALES DE CAÑETE FUERON JALADOS ¿EN QUE MALAS MANOS HA ESTADO LA JUSTICIA EN CAÑETE TODOS ESTOS AÑOS?

Hace unas semanas dabamos cuenta del beneplácito que sentiamos al saber que finalmente se expurgaban de la Fiscalìa de Cañete algunos de sus elementos pocos probos - por no decir corruptos- luego que se culminara su designación como Fiscales Provisionales y se nombrase a los titulares que tienen en sus manos la delicada tarea de administrar justicia en la provincia.
¿Pero qué paso con estos fiscales que salieron y no se quedaron? Por que se supone que si están en la fiscalìa eran los non plus ultra intèrpretes de la ley. ¿O no?
Veamos lo que hemos descubierto:
1. Mediante Convocatoria Descentralizada Nº 003-2010-SN/CNM el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Callao, Cañete, Huaura, Ica, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Apurímac, Arequipa, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna
2.- El proceso evaluativo para ser Fiscal Adjunto Titular comprende Examen escrito, Curricular y finalmente Entrevista Personal. Cada etapa es eliminatoria - sólo si se aprueba se pasa a la siguiente- y sirve para descartar a los que no saben ni dónde están parados y quienes pueden tener entre sus manos los criterios adecuados para no dejar indefensa a la población víctima de algún delito.
3.- Pues bien. La Magistratura con fecha 18 de enero del 2011 publica la lista de inscritos y allí figuran como postulantes todos los que hasta ese momento eran fiscales provisionales, entre otros resaltantes, la ex fiscal cuestionada Marlene Sánchez Cama de quien se habló mucho en las últimas semanas por el caso de la bebe presuntamente violanda en un wawawasi de Imperial.
3.- Era de suponerse qué como están en el ejercicio del cargo, leen la ley todos los días y tienen como tutores a los propios Fiscales Titulares de Cañete que les orientan en la adecuada interpretación de la norma; además que ya ejercen como fiscales en algunos casos desde hace dos años la postulación no debe ser más que un mero trámite para nombrarse. Pero no es así, los resultados del examen escrito tomado por la Magistratura y que salieron el 23 de enero del 2011 arroja un escandaloso resultado: de los 10 fiscales provisionales sólo pasaron la primera valla dos, Villavicencio Heredia y Rojas Chávez.
4.- De estos dos únicos el primero en la evaluación curricular obtiene 88 puntos y el segundo 88.45. Las etapas continúan y finalmente se dan los resultados que ya conocemos recién el pasado 13 junio del 2011.
Las preguntas que quedan ahora por responder son:
¿ En manos de quiénes estuvo la Justicia de Cañete en todo este tiempo si de 10 fiscales provisionales en ejercicio el 80% fue desaprobado a la primera?
¿Por qué se permitió que los mismos siguieran ejerciendo si la prueba escrita dejó en claro que no estaban capacitados ni eran los idóneos para el cargo?
¿Si su capacidad intelectual era insuficiente para ejercer un cargo tan delicado, su capacidad ética, espíritu de imparcialidad o su probidad para no dejarse corromper por dádivas económicas, familiares o de amistad no estaría también mellada?
¿Quién responde ahora señores del Ministerio Público de Cañete por todas aquellas víctimas cuyo caso cayó para su desgracia en manos de tales personajes y vieron como sus expedientes fueron archivados o dejados de lado?
Ahora se entiende por qué la Fiscalía de Cañete esta tan venida a menos y los escándalos en los cuales se ha visto envuelta en los últimos días por la lamentable actuación de algunos de estos fiscales provisionales. Ojala ya nunca regresen.
(Tomado de Cañete Hoy)

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MARCOS GUERRA ES EL FLAMANTE SECRETARIO GENERAL DE FUERZA REGIONAL…

Fuerza Regional no se detiene, y es que el pasado viernes 24 de Junio, a golpe de las seis de la tarde, se reunieron cerca de 50 militantes de dicha agrupación para conformar su nuevo cuadro directivo.
Allí fue elegido el Dr. Marcos Guerra como flamante Secretario General de Fuerza Regional Cañete, siendo su Sub Secretario General, Don Pedro Malásquez Manco, integran también este nuevo cuadro directivo provincial, personalidades como la Prof. Marleni Mallma, el Ing. Enrique Guerra
y el Prof. Willy Contreras en Prensa y comunicaciones.
Para el acto de juramentación se anuncia la presencia del Ing. Ricardo Chavarria líder de la agrupación.

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SEDE REGIONAL: AMAGO EN EL CONGRESO, PARA NO ATACAR AL TC. (1)

Una de las tácticas militares del Presidente y filósofo chino Mao Tse Tung era «amagar en el Este para atacar en el Oeste», o que en términos militares occidentales se define como el uso de la táctica de la distracción; esto parece ser algunas opiniones que hoy han aparecido en algunos blogs cañetanos y leído por comunicadores, pero con un desarrollo nativo: «amago en el Este para no atacar en el Oeste» o hago la distracción acá para no atacar donde se debe hacer.
El asunto de la Sede Regional está en manos del Tribunal Constitucional y por ahora el Congreso no tiene nada que hacer así como lo lee: EL CONGRESO, POR AHORA, NO TIENE NADA QUE HACER EN EL TEMA DE LA SEDE.

Situación en el Tribunal Constitucional:
La vista de la causa del Expediente 04117-2010-AA/TC fue realizada el 28 de Enero 2011, y desde esa fecha no se emite la respectiva sentencia, al parecer el TC está viendo la coyuntura para resolver este tema.

Situación en el Congreso:
En este recinto hay o hubo 2 proyectos de Ley:
- Proyecto de Ley Nº 03011/2008-CR, que busca que Huacho sea la Sede Regional
- Proyecto de Ley Nº 03657/2009-GL, que busca que Cañete sea la Sede Regional.
Del «estudio» de ambos la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, emitió un Dictamen con direccionalidad pero con ambigüedad a la vez, el 17 de Abril de 2010 con un texto sustitutorio que MODIFICA el art. 32 de la Ley de Descentralización de Bases diciendo que:
«La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso de una región su sede de gobierno lo determina el Consejo Regional, de igual modo se procede en el caso del Departamento de Lima. El acuerdo del Consejo Regional se adopta por los dos tercios del número legal de Consejeros. De ser el caso, el Consejo Regional puede acordar efectuar consultas previas a la población»
Si se la compara con lo que dice la Ley de Descentralización, veremos las contradicciones, mala redacción y una tremenda confusión:
«Artículo 32.- Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población»
Direccionalidad, porque en los considerandos del Dictamen no puede rebatir la realidad misma y en la última parte del cuarto párrafo de la página 3 dice lo siguiente: «En consecuencia conforme el 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización le corresponde a la Provincia de Cañete ser la sede del Gobierno Regional, debiendo trasladarse a la ciudad de Cañete». ¡¡ REDONDO ¡! La misma comisión la tiene claro: Cañete es sede regional. Pero luego hace un cuadro censal donde no coloca a Huaura (curioso olvido) para posteriormente decir que «las modificaciones en la población de sus provincias podrían ocasionar que cada determinado tiempo tenga que cambiarse de sede», cuando la realidad de sus datos le dicen que la única que se dispara en población es Cañete, muy lejos de lo que sube Huaral, así que es FALSO que a futuro varíe de Sede, por eso colocaron el condicional «podría».
Desde Abril hasta Setiembre 2010, Nelson Chui y cia. buscaron que el Dictamen de la Comisión vaya a la agenda del Pleno del Congreso y nunca la aceptaron; hoy no está en Agenda, no hay Pleno, pero solo funciona la Comisión Permanente y esta solo puede ver lo que está en Agenda del Pleno y si es que hay consenso en la Junta de Portavoces. Así que este Congreso no va a tocar el tema, quizás lo haga el próximo Congreso pero hasta esas alturas el TC ya ha debido de emitir su sentencia.
Ambigüedad, observen la redacción de la ley que hoy está vigente: es directa y la del sustitutorio es confusa, por esta situación es que el Consejo Regional de Chui en el 5º párrafo de la segunda página del Acuerdo Nº 203-2010-CR/GRL del 27 de diciembre 2010 dijo que el Dictamen «debe ser modificado mediante Ley por el Pleno del Congreso determinando que Huacho es la sede del Gobierno regional de Lima por estricto cumplimiento del art. 32 de la ley de bases de descentralización desde el 01 de Enero del año 2003», para al final acordar en su art. 1º: «Aprobar el Informe Final de la Comisión encargada de elaborar una iniciativa legislativa de modificación del art. 32 de la Ley Nº 27783 …»
Esto quiere decir que ni el mismo Chui, ni sus consejeros, ni los mismos huachanos, creen en ese Dictamen de la Comisión de Descentralización; pero acá en Cañete hay quienes quieren revivir un muerto del cual nadie se acuerda.
El asunto está en el Tribunal Constitucional y es allí donde se debe apuntar, y eso lo entendieron los huachanos quienes hicieron lobby en Febrero y Marzo, por eso digo que acá en Cañete hay quienes han desarrollado una nueva táctica militar: Amago en el Este para no atacar el Oeste. Amago en el Congreso para no ir al Tribunal Constitucional. Ataco a un muerto y no ataco al TC quien es el que va a resolver (por lo menos eso parece, aunque con este TC no se sabe con que saldrá).

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013- 2011-MDM

Mala, 12 de Mayo del 2011

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala en sesión ordinaria de fecha 12 de Mayo del 2011, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias respecto a proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Programa de Vecino Vigilante del Distrito de Mala, e Informe Nº 126-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 602-2011-GDESP-MDM de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos e Informe Nº 034-2011-SGSC/MDM de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; concordante con el artículo 194º de la Constitución política del estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización;

Que, de acuerdo al Art. 197 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, traduciéndose el reconocimiento de este derecho en los mecanismos que los gobiernos locales deben implementar para regular una adecuada participación de la ciudadanía organizada;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 113 Inc. 6 que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito, a través de juntas vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales u otras similares de naturaleza vecinal, lo cual refuerza de manera efectiva el vinculo natural entre el ciudadano y el nivel de gobierno más próximo a la realidad del país;

Que, en consecuencia los vecinos de una jurisdicción pueden agruparse y organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de acuerdo a la constitución y la ley.

Que, se considera de importancia establecer condiciones de apoyo y colaboración entre las autoridades y los vecinos organizados con la finalidad de propiciar actividades que brinden una mayor eficacia y eficiencia a la gestión municipal en la solución de problemas concretos y actuales que enfrenta el vecindario de nuestra jurisdicción;

Que, estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA VECINO VIGILANTE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene como objeto normar la relación entre la Municipalidad y los vecinos del distrito de Mala designados como «Vecinos Vigilantes». Las funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento y registro se encuentran en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Alcance:
Las disposiciones establecidas en el presente reglamento es de carácter universal, porque alcanza a los vecinos y autoridades del Distrito de Mala.

Artículo Tercero.- Responsabilidad:
La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, será de la Gerencia de Desarrollo Humano - Sub gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo Cuarto.- Base Legal:
· Constitución Política del Perú (Inc. 22, del articulo 2º y Art. 44)
· Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
· Ley Nº 27933, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo Quinto.- Aprobación, Actualización y Vigencia:
El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza de la Municipalidad de Mala. Su vigencia es indeterminada y se actualizara a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano - Sub gerencia de seguridad ciudadana.

TITULO II
NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo Sexto.- El programa VECINO VIGILANTE tiene como finalidad la complementariedad en las acciones de prevención de los actos delictivos y las conductas antisociales en los diversos sectores del Distrito de Mala y encargada de velar por el correcto desempeño de las autoridades del distrito.

Se denomina VECINOS VIGILANTES a las personas designadas por la Junta de Vecinos del distrito, que cuenten con reconocimiento y registro de la Municipalidad de Mala.

Artículo Sétimo.- Objetivo: Vincular y Organizar a la ciudadanía en las acciones que en materia de seguridad pública llevan a cabo las autoridades del distrito.

TITULO III
SOBRE LOS VECINOS VIGILANTES

Artículo Octavo.- Los VECINOS VIGILANTES representan, en cuanto a la función que desempeñan, a la población de la zona de la que proceden.

Artículo Noveno.- Constituyen requisito previo para el ejercicio de las funciones de los VECINOS VIGILANTES, asistir a los cursos de capacitación que organice la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana conjuntamente con la Policía Nacional.

Artículo Decimo.- La vigencia del cargo de VECINO VIGILANTE será de un (01) año pudiendo ser prorrogado por la junta vecinal de su zona de manera democrática por el mismo periodo.

Artículo Decimo Primero.- Podrá designarse más de un VECINO VIGILANTE por cada junta vecinal, teniendo en cuenta los servicios que se presta y el número de vecinos de cada sector. Su número será establecido por la autoridad municipal.

Artículo Decimo Segundo.- Los VECINOS VIGILANTES serán reconocidos y registrados en la oficina de Sub gerencia de seguridad ciudadana.

Artículo Decimo Tercero.- Funciones de los Vecinos Vigilantes: Los Vecinos Vigilantes, al detectar cualquiera de las siguientes situaciones deberán comunicarse con el Centro de Comunicaciones de la Municipalidad, para informarla y se tomen las acciones correspondientes:

· Detección de personas desconocidas o ajenas a la zona, en actitud sospechosa.
· Actos de Violencia Familiar.
· Actos de explotación laboral de menores de edad.
· Emisión de Ruidos molestos especialmente en horas de la noche y madrugada.
· Reuniones en los parques en horas del día y/o noche, donde se sospeche la comisión de delitos, el consumo de drogas y/o alcohol.
· Situaciones de riego, incendio, alteración del orden público, etc.
· Manipuleo en los grifos, sin respetar las normas de seguridad.
· Violaciones del Reglamento de Tránsito, vehículos estacionados en las veredas y sitios prohibidos.
· Mal estado de parques, jardines, pistas y veredas.

Artículo Decimo Quinto.- Funciones de Junta Vecinal: Los integrantes de la Junta Vecinal tendrán las siguientes responsabilidades:

· Promover bajo los principios de concordia y armonía, de manera constante la participación de vecinos.
· Representar a todos los vecinos sin distinción de nacionalidad, religión o ideología.
· Organizar reuniones en coordinación con autoridades locales y pobladores, para exponer las diversas problemáticas del lugar en materia de seguridad pública y detectar espacios públicos abandonados o inseguros.
· Vigilar el buen uso de las instalaciones, jardines, parques, pistas y veredas, que se encuentren en su sector.
· Colaborar y apoyar los programas de seguridad ciudadana, que implante la subgerencia de seguridad ciudadana en coordinación con la Policía Nacional.
· Vigilar que se respeten los derechos de los vecinos.
· Elegir a los Vecinos Vigilantes.

Artículo Decimo Sexto.- Los VECINOS VIGILANTES realizaran sus funciones en forma coordinada con la respectiva sub gerencia de seguridad ciudadana y la Policía Nacional, realizándose periódicamente reuniones conjuntas de evaluación del trabajo realizado.

Articulo Decimo Sétimo.- La Municipalidad de Mala implementará y entregará los medios necesarios para el cumplimiento de las vigilancias por parte de los vecinos vigilantes; comprometiéndose la Municipalidad en contar con una línea telefónica directa el cual durante las 24 horas del día, estará a disposición de los reportes de los vecinos vigilantes.

Artículo Decimo Octavo.- Los VECINOS VIGILANTES deberán conducirse con pleno respeto a la Ley, a los derechos de las personas y a los principios éticos de la población.

Articulo Decimo Noveno.- La infracción de cualquiera de las clausulas precedentes determinará la pérdida de la condición de VECINO VIGILANTE sin perjuicio de las acciones civiles o de otra índole que resulten aplicables.

Articulo Duodécimo.- Los bienes que la Municipalidad hace entrega a los Vecinos Vigilantes, dado que tienen el carácter de bienes públicos, serán de responsabilidad directa del vecino vigilante a quien se le asigne dicho bien, la pérdida o deterioro será evaluado por la Municipalidad para determinar su restitución o renovación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por GINA AEDO COPARA contra INKA PACK SAC., materia OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 329-2006, del Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. Norma Gonzales Ventura, Especialista Legal Dra. Erika Herrera Taxa, ha dispuesto con Resolución N° 43 se realice el PRIMER REMATE JUDICIAL del:
INMUEBLE denominado Parte de Terreno 23, Predio San Benito, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 90012746 que viene de la Ficha N° 1176 de la Zona Registral N° IX, Oficina Cañete, Sunarp.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 189,878.00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 126,585.53 (ciento veintiséis mil quinientos ochenta y cinco y 53/100 dólares americanos)
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00001: Arrendamiento: a favor de ANDEAN PRODUCE SAC. por el plazo de diez años prorrogables a partir del 01/mar/2006 al 01/mar/2016. 2) ASIENTO D0002: Embargo: en forma de inscripción hasta por US$ 20,000.00 en los seguidos por Gina Aedo Copara con INKA PACK S.A. con Benita Enma Huacho Huamán y otro. 3) ASIENTO D00003: Hipoteca: a favor de AUTOSERVICIO SAN ISIDRO S.A. hasta por US$ 200,000.00
DIA Y HORA DEL REMATE: Seis de Julio del dos mil once a las 11:00 horas
LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima.
LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.
EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero N° 27728, 28374, y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 193.
Cañete, 24 de Mayo del 2011.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Junio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se ponga a derecho y respondan por los cargos que se imputan.
EXP.-2008-538; a JULIO EUGENIO BORJAS LUMI. Día 12.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Benicio Hilario Cerva.
EXP.-2009-449; a HECTOR LUIS CHAVEZ CASTILLO. Día 12.07.2011; horas 10:15a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Wilfredo Rubén Peña Pachas.
EXP.-2010-001; a JORGE EBERT VITON HERRERA. Día 12.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; violación de Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-1999-096; a SALOMON TEODORO RUIZ CONTRERAS. Día 12.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-859; a LUIS ALBERTO SANCHEZ ARIAS, MEDALID TORRES RIVAS, ARTIDORO VITERVO REYNOSO QUISPE, FLORENCIO CARLOS AGUADO GALVEZ, JULIAN ASUNCIÓN INCISO, DANNY ROLANDO GUTIERREZ ESPILCO, LUIS ALBERTO YACTAYO SARAVIA, FREDDY IRVING VELASQUEZ CHUMPITAZ, FRANCISCO QUISPE SARAVIA Y AUGUSTO DONATO ALAN HUAMAN. Día 12.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2003-088; a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE. Día 01.07.2011; horas 09:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Peculado. Agraviado; Estado.
EXP.-2005-985; a MANUEL ARMANDO CHALCO MISAICO. Día 12.07.2011; horas 09:45a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Delito; Robo agravado. Agraviado; Júnior Genaro Lara Narváez.
Secretario Miranda
Cañete 24.06.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-1023; a ALAN HENRIK HUAMN ROJAS. Para Lectura de Sentencia. Día 20.07.2011 horas 10:00a.m. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Secretaria Flores. Cañete 24.06.2011
25, 27 Y 28 de Junio

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el señor Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Se. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2011-0049, DARIO HECTOR LUYO CHUMBIAUCA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «LUYO» y paterno «CHUMBIAUCA» en la parte central de su partida; de igual forma se ADICIONE el apellido materno «SANCHEZ» de su recordado padre, debiendo figurar correctamente como «HIPOLITO LUYO SANCHEZ»; y por último se adicione el segundo prenombre «ENCARNACION» y el apellido materno «SANCHEZ» de su difunta madre, siendo su nombre completo y correcto «MARIA ENCARNACION CHUMBIAUCA SANCHEZ».
Lunahuaná, 27 de Junio del 2011.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

NOTA DE PRENSA
San Vicente de Cañete, 24 de Junio del 2011.
OBRA: Reconstrucción y Mejoramiento de la infraestructura de la I.E. N° 20189 Nuestra Señora de Concepción – San Vicente de Cañete – Lima
CONTRATISTA: CONSORCIO DDM
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Que, con fechas Martes 21 de Junio del 2011, los obreros afiliados al Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Cañete, S.T.C.C.C. iniciaron una paralización de labores, obligando a los obreros de la Empresa tomar la misma medida, además dichos sindicalistas cualquier día y a cualquier hora de trabajo paralizan las labores sin pedir permiso en forma continua, coaccionando a los obreros de la empresa a paralizar las labores, afectando económicamente a la empresa contratista.
Por los motivos expuestos y la constante presión y coacción a los obreros y amenazas por parte de los dirigentes a la alta dirección y personal técnico administrativo a pesar de cumplir con sus haberes y demandas laborales de acuerdo a ley; la empresa en resguardo de los intereses del estado se vio obligada a suspender las labores, hasta que las autoridades brinden las garantías a la obra, así como de las personas responsables ante el estado de culminar la obra en el plazo establecido según el contrato y las leyes que emana el estado peruano, de esta manera salvaguardar el futuro de la juventud y niñez del distrito de San Vicente de Cañete.
Representante Legal
Consorcio DDM