18 diciembre 2008

Proyecto
PERU LNG
Melchorita

Lima, 17 de Diciembre de 2008.

PERU LNG informa a la población en general que como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 170 de la carretera Panamericana Sur, la empresa contratista Stiglich Transportes S.A. transportará, desde el sábado 20 de diciembre, hasta el martes 23 de diciembre del presente año, equipos pesados  por la carretera Panamericana Sur desde el Puerto de San Martín en Paracas hasta  la Planta de Licuefacción de Gas.  El lunes 22 del presente, el transporte de carga pesada se realizará en horario nocturno que comprende la entrada a Chincha hasta la zona de Jahuay. 

Para ello se han tomado las previsiones de seguridad necesarias y se ha coordinado con las autoridades correspondientes cumpliendo con todos los requerimientos normativos.

Para mayor información favor acercarse a las siguientes oficinas informativas:

Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
Cañete: Calle Jirón Grau 329, San Vicente de Cañete

PERU LNG agradece su comprensión.

PERU LNG, contribuyendo al desarrollo del Perú.

MINISTERIO DE EDUCACION SEÑALA… MATRICULA ES GRATUITA Y CLASES SE INICIAN EL 02 DE MARZO… 

El año escolar 2009 para los colegios públicos del Perú se iniciará el lunes 02 de marzo y tendrá una duración no menor de 40 semanas lectivas, según la directiva para el desarrollo de dichas actividades emitida ayer por el Ministerio de Educación.
En el caso de los colegios privados, éstos fijarán su propia fecha de inicio y término del año escolar en función a lo detallado en su Plan Anual de Trabajo (PAT), precisa la directiva publicada ayer en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Si bien las clases deben comenzar en la fecha señalada, habrá flexibilidad en este cronograma, teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales de la región a la que pertenece la institución educativa.
De esta manera, añade la directiva, cada colegio podrá determinar otra fecha de inicio, pero sin alterar la duración del año escolar establecido dentro del año cronológico.
En tanto, las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores –según corresponda– serán insumos para reajustar el Proyecto Curricular de la Institución (PCI). Ello se debe realizar hasta enero del año 2009.

Horarios
En las instituciones educativas escolarizadas, el trabajo educativo diario será de cinco horas pedagógicas; 25 horas semanales, y un mínimo de 900 horas anuales de trabajo pedagógico efectivo, incluyéndose en ellas las horas dedicadas a la alimentación y al aseo de los alumnos.
En los programas no escolarizados el horario es flexible, de acuerdo con el tipo de programa.
Para los niños de tres a cinco años, el horario mínimo tendrá cuatro horas diarias, lo que supone un mínimo de 720 horas de funcionamiento de los Programas No-Escolarizados de Educación Inicial (Pronoei), indica la norma.
Para el caso de los programas de Prácticas de Crianza, dirigidos a niños de cero a dos años o a sus padres –según su modalidad–, el horario es flexible, de acuerdo con el tipo de servicio que se ofrezca, con un mínimo de dos horas semanales.
En Educación Primaria, el trabajo pedagógico será de seis horas diarias, 30 semanales y un mínimo de mil 100 horas anuales, sin considerarse en las horas pedagógicas diarias los tiempos utilizados en formación, desayuno y almuerzo escolar.
En el caso de los colegios del ámbito rural, en los que se hace necesario modificar el calendario pedagógico por condiciones climáticas, geográficas o por el desarrollo de actividades productivas, deberá cumplirse con las mil 100 horas anuales establecidas.
Las horas del trabajo pedagógico en Educación Secundaria serán siete al día, 35 semanales y un mínimo de mil 200 horas efectivas al año.
En las actividades presenciales, la asistencia de los alumnos al colegio es de lunes a viernes, entre el 2 de marzo y el 18 de diciembre y se rige por el mismo calendario establecido para la Educación Básica Regular.

Matrícula es gratuita y uniforme no es obligatorio
En las instituciones educativas públicas, la matrícula y el traslado de matrícula son gratuitos, prestándose especial atención a los estudiantes en situación de vulnerabilidad para que puedan acceder al servicio educativo.
En Inicial, Primaria y Secundaria no se exigirá a los padres y/o apoderados la compra de útiles escolares ni uniforme escolar como requisito para la matrícula. En ningún caso la matrícula está sujeta a una evaluación de ingreso, precisa la norma.
Tampoco puede darse cualquier forma de discriminación económica, social, confesional, cultural o de otra índole.
La matrícula de los estudiantes nuevos que ingresen a instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular se efectuará en el mes de diciembre.
Vacaciones
Los períodos de vacaciones los determina el director de la institución educativa pública en coordinación con el Consejo Educativo Institucional (Conoei), teniendo en cuenta la política regional y las presentes normas.
En el área rural, este periodo se programa teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales del medio.
En los colegios privados, las vacaciones son determinadas de acuerdo con su reglamento interno y teniendo en cuenta la calidad educativa regional y las presentes normas.

Fechas cívicas no implican pérdida de clases
La norma establece, además, que las celebraciones cívicas, comunales y regionales forman parte del calendario cívico escolar y deben ser consideradas en la programación curricular anual, sin implicar pérdida de clases ni gastos adicionales para el alumno o su familia.
Para las Fiestas Patrias los colegios deberán implementar estrategias creativas como pasacalles, ferias, teatro y expresiones artísticas; quedando prohibido perder horas de clase para dedicarlas a ensayos para desfiles escolares, menciona la presente resolución.
SOLUCION DE CONFLICTO ENTRE EL PLATANAL Y COMUNIDADES YAUYINAS AL 70%, SEGUN NELSON CHUI…

El presidente regional de Lima, Nelson Chui Mejía, informó ayer que la solución de los conflictos entre las comunidades campesinas de la provincia de Yauyos y la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (Celepsa) tienen un avance del 70 por ciento. Como se recuerda, pobladores de diversas comunidades de Yauyos bloquearon en noviembre pasado vías de comunicación de la zona en rechazo a las obras que ejecuta dicha empresa en el lugar.
En la tercera mesa de diálogo desarrollada en el distrito de Lunahuaná, la autoridad regional dijo que durante cinco horas los integrantes del grupo de trabajo analizaron los puntos que los mantienen en conflicto. 
“Considero que estamos en un avance del 70 por ciento de los puntos que en su momento fueron difíciles, pero ahora con la buena disposición de Celepsa y la comprensión de los comuneros y las autoridades se está avanzando de manera sostenida”, expresó Chui Mejía. 
Entre los avances que se tienen hasta el momento, dijo, Celepsa ya ha reparado el puente Huayllampi y Provías ha mejorado la estructura metálica del puente. 
Respecto a los puentes San Jerónimo, Huayllampi y Matico, indicó que Celepsa luego de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones les otorgue los permisos correspondientes los mejorarán, comenzando con el primero de ellos. 
Anunció que en las zonas de Capillucas y Catahuasi, la compañía está construyendo criaderos de camarón y elabora el proyecto para un tercer criadero en Callopa. 
Se acordó, además, que la administración de estos criaderos será compartida entre la municipalidad, la comunidad y la empresa.
La autoridad regional agregó que en Huayllampi, Celepsa realizará el proyecto del colegio de alternancia el 15 de febrero del próximo año y evaluará el proyecto de agua embotellada, así como planes de criaderos de camarón y de truchas.
En San Jerónimo, dijo se ha priorizado la construcción del canal Huano Chiche – San Jerónimo. La municipalidad distrital de Víñac realizará el perfil y elaborará el expediente técnico que el gobierno regional de Lima financiará y Celepsa ejecutará el canal Huayllampi – San Jerónimo.
En el caso de Pueblo Nuevo de Chocos, indicó que realizarán el perfil y el expediente del proyecto. También ejecutará la planta de tratamiento y el colector principal del desagüe. En estas obras el gobierno regional financiará la construcción.
Para Catahuasi dijo que Celepsa se compromete a realizar la evaluación del proyecto de la planta procesadora de alimentos de animales mayores y menores, y el gobierno regional de Lima realizará la evaluación para ampliar la posta médica.
La compañía también reformulará el proyecto de crianza de cuyes en Canchán y en Cachuy, además prestará una bomba y dará tratamiento al agua de consumo humano hasta que se ejecute el proyecto de agua y desagüe que tiene la municipalidad distrital.
Comentó que los asistentes acordaron realizar la próxima reunión el 28 de enero, en la cual se  presentarán los perfiles y expedientes de los temas que faltan ejecutar.
Participaron en la cita Luis Custodio Calderón, vicepresidente del gobierno regional; el alcalde provincial de Yauyos, Diómedes Dionisio Inga; el  gerente general de Celepsa, Pedro Lerner; y los alcaldes de los distritos de Tanta, Chocos, Víñac y Lunahuaná.
También los presidentes de las comunidades de Apuri, Chocos, Catahuasi y Cachuy y representantes de los ministerios de Transportes, Energía y Minas, Provías, la fiscal provincial de Yauyos y un oficial de la Policía Nacional.
Luego de la Consulta Popular…
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS SE ALISTA PROCLAMAR A NUEVAS AUTORIDADES MUNICIPALES…

YAUYOS.- Con la ratificación y proclamación de nuevas autoridades edilicias, tras llevarse a cabo la Consulta Popular del Mandato de Autoridades Municipales 2008,  los miembros del Jurado Electoral Especial de Yauyos, darán por cerrado su ciclo de permanencia en esta provincia.
La labor desarrollada por los miembros del Jurado Electoral Especial de Yauyos, presidido por el Dr. José Luis Ruiz Meza, ha sido loable en esta localidad, primando el respeto a la voluntad popular.
La Lic. Edith Giovanna Frisancho Lázaro y el Dr. Edmundo Arenas Vivas, primer y segundo miembro del cuerpo colegiado, así como el secretario, Dr. Rufino Espichán, cumplieron sus funciones a cabalidad.
De los fiscalizadores, ni qué decir. Estos, tuvieron una ardua labor en los trece distritos yauyinos que ingresaron a la Consulta Popular, y a pesar de la distancia, la geografía y la inclemencia del tiempo, no se amilanaron.
“Ni bien tengamos la respuesta del Jurado Nacional de Elecciones con los resultados oficiales, de inmediato haremos la proclamación de las nuevas autoridades respectivas”,  precisó el Dr. José Ruiz.

ODPE…
Por su parte, la Oficina Descentralizada del Proceso Electoral, ODPE – Yauyos, cuyo jefe es don Félix Arroyo, está ultimando los detalles para dar por culminado su labor en esta ciudad.
Aún no hay fecha exacta de la ratificación y proclamación de las autoridades yauyinas, pero ésta se debe realizar antes del 20 de Diciembre en esta localidad. (Elimaría Salazar).

SE DISPONEN MEDIDAS DE SEGURIDAD POR SOCAVÓN EN EL OVALO GRAU DE SAN VICENTE
Toda la línea de conducción canalizada será inspeccionada cuidadosamente...

La madrugada del día martes 16 de los corrientes, se produjo súbitamente un  socavón en la línea de conducción del Canal Pócoto en el Ovalo Grau de San Vicente de Cañete. Debido al riesgo que ocasiona alrededor del ovalo,  se ha recomendado por parte de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local-Obras- de la Municipalidad Provincial de Cañete, luego de la inspección correspondiente, acciones inmediatas como medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes inmuebles de las inmediaciones.
Por ello, de inmediato se dispuso acordonar  con elementos de seguridad (cintas de seguridad, letreros de desviación, mecheros nocturnos), alrededor del ovalo Grau para evitar el paso de personas  y vehículos automotores que puedan comprometer su integridad física.
Asimismo, ayer miércoles 17, desde tempranas horas de la mañana, se procedió con los trabajos de desmontaje del poste central ubicado dentro del ovalo, con la finalidad de cuidar las líneas de conducción de alta tensión que atraviesan por el lugar y evitar así el riesgo de corto circuito y la estabilidad del poste. El retiro del poste se culminó al promediar las tres de la tarde.
Debido a que se ha encontrado vigas de madera en estado deteriorado e inservible en la parte superior del canal a una profundidad aproximada de 4 metros, sobre el cual se ha colocado un material de relleno y en la parte superior una capa asfáltica, se procederá a retirar cuidadosamente el material de relleno hasta descubrir el canal y encontrar las vigas de madera que se encuentren deteriorados e inservibles.
Es importante indicar que este procedimiento se realizará en toda la línea de conducción del canal hasta encontrar un apoyo del relleno con una estructura confiable y segura, para lo cual se contará con el concurso de un especialista en reparaciones estructurales. 
Por otra parte se ha dispuesto que la Oficina de Defensa Civil de la provincia de Cañete, actúe lo conveniente para ver todo lo relacionado a la seguridad alrededor del ovalo Grau, esperando la comprensión de los vecinos del lugar por las incomodidades que se puedan presentar, debido a este hecho fortuito que se ha presentado.
A LA REGION LE CORRESPONDE DECIR PORQUE ME HAN RETIRADO LA CONFIANZA, SEÑALA ELMER VASQUEZ...

El pasado viernes por la tarde, Élmer Vásquez Dueñas, retomó el cargo de Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, el que hace  unas semanas  había dejado.
Ello gracias a una decisión del  Juez Arturo Fernández Cano,  Del Segundo Juzgado Civil de la Corte de Justicia de Huaura.
El Magistrado acompañó  a Vásquez Dueñas a las instalaciones de la DREL. Allí se entreistaron con la Directora de Gestión Pedagógica, en vista de la ausencia del titular, Luis Castillo Polo.
Se firmó un acta en el que se le daba nuevamente la posesión de la Dirección al cuestionado personaje.
En una improvisada conferencia de prensa, Elmer Vásquez destacó  la “labor” de la justicia que lo repuso nuevamente.
Asimismo expresó su deseo de trabajar por el bien de la educación, a pesar de la inestabilidad que existe a raiz de los constates cambios en las direcciones de las entidades educativas.
Reconoció que no ha realizado un buen trabajo al frente de esta institución, aunque culpó al Gobierno  Regional de Lima (GRL)  “porque no lo ha apoyado”.
Asimismo, señaló que a ésta le corresponde indicar por qué se ha retirado  la confianza.  “Sin embargo, sólo el Juez puede sacarme. Estoy a la espera de que se resuelva el proceso principal que se encuentra en  la Corte Suprema. Puede ser mañana, tal vez”, dijo.
Anunció que no  habrá cambios en las unidades de gestión educativa local  (UGEL), pues muchos de los directores se encuentran  también por medida cautelar.
Mientras que por el lado de la GRL, tanto el Presidente Nelson Chui, Como Castillo Polo, indicaron que son “respetuosos” de la ley. Sin embargo, aúno no se conoce qué medida adoptarán.
GRUPO SOYUZ INVERTIRA US$ 8 MILLONES PARA IMPLEMENTAR CUATRO GRIFOS DE GLP Y GNV EN PRIMER SEMESTRE DEL 2009...

El Grupo Soyuz invertirá ocho millones de dólares para implementar en el primer semestre del 2009 cuatro grifos de gas licuado de petróleo (GLP), gas natural vehicular (GNV) y combustibles líquidos, anunció ayer su jefe de Marketing, Martín Gibbons.”Los planes de inversión de la empresa siguen firmes, no sólo por un llamado del gobierno a no dejar de invertir por la crisis financiera sino desde mucho antes ya que hay múltiples oportunidades que se presentan”, manifestó.
Estos grifos se ubicarán en los distritos limeños de San Borja y La Victoria, además en la Carretera Central y la Panamericana Sur y se sumarán a las cuatro estaciones de combustibles líquidos (diesel, petróleo y gasolinas) que ya tiene la empresa en Lima bajo el nombre Estación de Servicios Bolívar.
De otro lado, indicó que este año la inversión del grupo superó los 25 millones de dólares y alcanzó un crecimiento de 15 por ciento en comparación del año anterior, es decir tuvo una facturación cercana a 17 millones de dólares.
El Grupo Soyuz agrupa a la empresa de transporte terrestre en el corredor Lima – Cañete – Pisco – Ica - Nazca, con las empresas Perú Bus Cargo, Turismo Soyuz, M&M Trading Import Tertisa, LVM Inversiones y Estación de Servicios Bolívar.
«Si bien resulta inevitable que la crisis financiera mundial tenga un impacto en nuestro país, consideramos fundamental que las empresas sigan apostando por Perú. Por eso, Soyuz continuará con el plan de crecimiento y expansión que inició en el 2008", sostuvo Gibbons.
Señaló que durante este año la empresa invirtió 19 millones de dólares en la compra de 95 ómnibus de la marca alemana Mercedes Benz, valorizados en 200 mil dólares cada uno, los cuales tienen motores que les permiten un alto desempeño en viajes de ruta corta con frecuencias constantes.
Asimismo, destacó que durante el presente año la empresa invirtió más de cinco millones de dólares en la adquisición de bienes inmuebles y para el 2009 proyecta consolidar estas inversiones en infraestructura a través de la ampliación de sus terminales en Lima, Cañete, Chincha e Ica.
«El próximo año la inversión sería sólo de 11 millones de dólares ya que se buscará consolidar la inversión anterior en infraestructura y adquisición de nuevos buses”, apuntó.
Actualmente Soyuz cuenta con más de 100 mil metros cuadrados en predios y solamente en el último año adquirió el 30 por ciento de ese total.
CAMPAÑA DE LIMPIEZA Y FUMIGACIÓN SE REALIZÓ EN EL CENTRO POBLADO “HUALCARÁ”

La Municipalidad Provincial de Cañete en coordinación con la Red de Servicios de Salud Cañete-Yauyos, procedió a realizar una campaña de limpieza general y fumigación en el Centro Poblado “Hualcará” de la jurisdicción del distrito de San Vicente, población seriamente afectada como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007.
Debido a que se ha iniciado la temporada de verano y ante la posible proliferación de plagas de pulgas, piojos, moscas, zancudos y roedores que afecten a las personas que aún viven en carpas y casas pre fabricadas, como consecuencia del persistente calor que nos afecta en la actualidad, se procedió con la fumigación de todas las viviendas del lugar.
Asimismo personal de la Gerencia de Servicios Públicos de la comuna provincial, procedió con el regado de las zonas polvorientas y el sembrado de árboles.
CALAMITOSA FERIA REGIONAL AGROPECUARIA DE CAÑETE
Escribe: ROBERTO C LAZARO OJEDA, CONDUCTOR DE HORACEROTV, CANAL 33

Nelson Chui  presidente de la región Lima muy sorprendido llegó el último domingo para clausurar  la I FERIA REGIONAL AGROPECUARIA DE CAÑETE 2008, en donde encontró cuatro gatos, y lo primero que dijo fue, «pensé encontrar mayor prensa», pero no se da cuenta que lo que debe hacer es contratar prensa de calidad, claro que hay algunas excepciones.
La costosa inversión hecha para publicitar la feria a través de la prensa oficial, reuniones, agasajos, atenciones, y brindis a diestra y siniestra, llenó la barriga de muchos por un trabajo que le faltó calidad por carecer de seria y clara difusión, y por que  muchos de ellos no son creíbles...  pero eso sí, son buenos presentando recibos por honorarios por trabajos inoperantes que nunca cumplen con el objetivo principal; sin embargo también son parte de un grupo que saborean la torta que reparte la región todos los meses solo por escuchar...  perdón POR FRANELEAR el paupérrimo trabajo de un gobierno regional que hasta la fecha no hace nada por Cañete.
Dinero que debe ser destinado a hacer obras en los lugares mas necesitados, pero primero está la repartija, sin importarle absolutamente nada del que dirán... lamentamos que el encargado de prensa del gobierno regional solo contrate a sus amigotes y/o personas de su interés (por si acaso todo se sabe) es por eso que están como están, o si no miremos el nefasto resultado de la que dicen feria regional, en donde faltó de todo; una vez más el figureti consejero JOSE MOSTO FONCESA no hizo nada por los cañetanos y es por eso que a donde va lo votan a huevazos...
En nuestra opinión falto hacer un trabajo serio de calidad, nunca hubo coordinación y faltó dejar trabajar a gente que conoce el tema...
Hasta pronto.
CLAUSURAN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR CARECER DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Fue tapiado local ubicado frente a Monasterio de ”Las Carmelitas” en donde se denunció práctica de prostitución clandestina 

La Municipalidad Provincial de Cañete, procedió con  la clausura y tapiado de diversos establecimientos comerciales del distrito de San Vicente, que venían funcionando sin contar con la autorización correspondiente; en algunos de ellos, que funcionaban bajo la fachada de bares, se practicaba la prostitución clandestina.
Se intervino la Pollería “Pepes” ubicada en la calle Dos de Mayo Nº 410  en plena Plaza de Armas de San Vicente, el Bar “Los Cupidos”  ubicado en la Urbanización Tercer Mundo Manzana B2 Lote 8 y el supuesto bar denominado “Las Carmelitas” ubicado en la Urbanización Unión Casuarinas Manzana C 13, frente al Monasterio del mismo nombre en plena panamericana sur.
Los tres establecimientos no contaban con licencia de funcionamiento y pese  haber sido clausurados en su oportunidad, procedieron a reaperturar los mismos. En el caso del último de los mencionados, se procedió con la clausura definitiva, debido a la existencia de indicios de  práctica de prostitución clandestina, según acta de constatación fiscal.
Participaron en este operativo, la Gerente de Tributación Municipal María del Pilar Cayahuallpa Luyo, la Ejecutora Coactiva Dra. Raquel Uriol Arana, personal de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana, además de personal de la Policía Nacional del Perú. 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0006-2008-A/MDA

Asia, 26 de Noviembre del 2008.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia

VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26/11/08, se contempló REGLAMENTAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS MENORES, tales como Moto Lineal, Moto Taxi, Moto Car, etc., conforme al Proyecto de Ordenanza respectivo, remitido por la División de Desarrollo Urbano y Obras (concordado con el D.S. Nº 009-2004-MTC, y la Ordenanza 020-2004-MPC, donde delega funciones sobre la regulación de vehículos menores a los distritos de la provincia de Cañete).

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización en su artículo 194 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195 numeral 5 precisa que las Municipalidades tienen Competencia para Organizar, Reglamentar los Servicios Públicos locales de su responsabilidad.

Que, por mandato del artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, LAS ORDENANZAS Municipales tienen rango de Ley, y son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la Regulación, Administración, Supervisión, Control, Fiscalización de los servicios públicos y la materia en la que las Municipalidades tienen Competencia Normativa, conforme lo dispone el artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que el artículo Nº 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades Distritales, en materia de tránsito viabilidad y orden del transporte público ejercen entre otros, la función de reglamentar.

Que, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Asia, el control y el ordenamiento del tránsito en vehículos menores en su jurisdicción, se realizó un estudio técnico en el parque automotor, encontrándose 20 moto taxis y más de 60 motos lineales (sin el casco reglamentario) circulando sin póliza de seguros, sin licencia de conducir, algunos sin luces por la noche, o circulando a alta velocidad más de lo permitido en zona urbana (65 KPH); en la cual ocurren accidentes constantemente hasta con muertes lamentables por dichas negligencias.

Que, en época de verano nuestras playas son visitados por muchos turistas que utilizan Moto Car, Moto Taxi que se trasladan del distrito de Mala hacia nuestra jurisdicción utilizando la vía Autopista Panamericana que es altamente peligroso y prohibido para los Vehículos Menores por circular por dicha vía, vehículos de ALTO PESO.

Que, para su control a los vehículos menores Moto Taxis, Moto Car, Moto Lineal, es necesario implementar actas de verificación, las tablas de infracciones, el cuerpo de Inspectores, el Depósito Municipal para vehículos infraccionados.  Incluir en el TUPA, el costo de inscripciones de las Empresas de Transporte de Vehículos Menores jurídicas o asociaciones registradas en los Registros Públicos (SUNARP), y los requisitos que solicite la MDA, en el área de Transporte.  Y el costo de reclamos o impugnaciones de las infracciones y/u otros.

Estando en concordancia con la Ley Nº 27189, Ley de Transporte en Vehículos Menores, y de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Asia, APROBO lo siguiente:

Artículo 1.- SE APRUEBA la Inscripción de Empresas de Transporte en Vehículos Menores con Personería Jurídica y/o Asociaciones con personería de los Registros Públicos (SUNARP); como mínimo cuatro unidades y máximo treinta unidades, presentando los siguientes requisitos a la MDA, Area de Transporte, para su revisión y aprobación.  Plazo de Inscripción: 30 días hábiles.  Una vez vencido el plazo de inscripción se declara saturado y se cierra la inscripción.
1.- Ser residente del distrito de Asia como mínimo un año, acreditado por una constancia que otorga la MDA y previo pago de acuerdo al TUPA, o copia de su DNI.  Debe presentar cada propietario de la unidad.
2.- Presentar su constitución de la Empresa de Transportes de los Registros Públicos actualizado.  El padrón vehicular, póliza de seguros, tarjeta de propiedad, licencia de conducir de cada unidad.  Cada conductor presentará un carnet de haber recibido curso de Educación y Seguridad Vial de acuerdo al DS 009-2004-MTC, firmado por el Jefe de Transportes de la MDA.  La solicitud dirigida al Sr. Alcalde solicitando su inscripción hacer el pago correspondiente por trámite de acuerdo al TUPA vigente.
3.- Una vez aprobado su inscripción hacer el pago correspondiente de 180 nuevos soles por el espacio de dos años de autorización renovable de acuerdo a una evaluación del trabajo realizado.  La autorización se otorgara con una Resolución de Alcaldía, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Pago por la tarjeta nueva o tarjeta renovada (o perdida) previa solicitud. 5.00 nuevos soles.
- Pago por inspección visual (inscripción o sustitución) previa solicitud. 20.00 nuevos soles.
- Pago por resello de tarjeta de circulación mensual.  5.00 nuevos soles.
- Pago por sustitución de la unidad.  30.00 nuevos soles.
Todos los vehículos menores pasarán inspección visual anual, en el mes que determine el área de transporte previo pago de acuerdo al TUPA.  En la Inspección Visual cada vehículo cumplirá con los requisitos que estipula el DS 009-2004-MTC, y que estipule la entidad municipal.  Todas las unidades instalarán en la parte frontal de la unidad, el nombre de la Empresa de Transporte a la que pertenece y el Nº de orden y los logotipos educativos que le designe el área de transporte.  Todo este requisito de cumplimiento y de pago estará consignado en el TUPA vigente de la MDA.

Artículo 2.- Queda totalmente prohíbido la circulación de vehículos menores Moto Taxi, por la Autopista Panamericana, la Av. Cayma, la Av. Flamengos en toda su extensión; y las Moto Car PROHIBIDO circular por la autopista Panamericana y las zonas urbanas.  Solo deben circular por zonas indicadas por la autoridad municipal.

Artículo 3.- Se aprueba la Tabla INFRACCIONES DE MOTO CAR de MOTO LINEAL, que corresponde del código TX – 01 al TX – 12; aprobar la Tabla de INFRACCIONES DE LAS MOTO TAXIS, que corresponde del código EM – 01 al EM – 10.

Artículo 4.- Se APRUEBA las actas de VERIFICACION para su confección, inicio del Nº 01, indicando las infracciones para la utilización únicamente por los Inspectores de Transporte para infraccionar a los conductores que infringen en el Reglamento al Transporte y al Tránsito.

Artículo 5.- Se APRUEBA la creación del Departamento de Transporte que estará consignado por un Jefe de Area responsable como personal de confianza (designado mediante Resolución de Alcaldía), y estará a cargo de los Inspectores de Transporte.  Que se regirán a un Reglamento de Funciones aprobado por el pleno del Concejo Municipal.

Artículo 6.- Dejar sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a los dispuestos en esta presente ordenanza.

Artículo 7.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Jefatura de ODUR, Rentas, Servicios Públicos, Transporte, Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, Policía Nacional del Perú para su conocimiento y el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 8.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde

Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, Secretario General MDA.
TABLA DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE (DS Nº 009-2004-MTC)
Adecuadas (ampliadas) por Ordenanza Nº 06-2008-MDA

Cód. Infracciones Moto Taxi % UIT 7 días Multa Internamiento
EM-01 Por prestar servicio de transporte urbano en vehículo menor en zona no autorizada. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
EM-02 Por circular sin licencia de conducir vigente. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
EM-03 Por circular sin tarjeta de propiedad. 5% 87.50 175.00
EM-04 Por circular sin portar la póliza de seguro vigente. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
EM-05 Por circular sin ningún documento de identidad del vehículo. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
EM-06 Por circular en sentido contrario en vías señalizadas. 2.5% 43.50 87.50
EM-07 Por circular vía Panamericana y Av. Cayma y la Av. Flamengos. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
EM-08 Por circular sin portar carnet de educación y seguridad vial. 2.5% 43.50 87.50
EM-09 Por circular sin autorización de la MDA. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
EM-10 Por conducir el vehículo bajo el efecto del alcohol o drogas. 5% 87.50 175.00 Internamiento.

Cód. Infracciones Moto Lineal, Moto Car % UIT 7 días Multa Internamiento
TX-01 Por circular sin licencia de conducir. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
TX-02 Por circular sin portar la póliza de seguro vigente. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
TX-03 Por circular sin tarjeta de propiedad del vehículo. 2.5% 43.50 87.50
TX-04 Por conducir el vehículo realizando acciones temerarias. 2.5% 43.50 87.50 Internamiento.
TX-05 Conducir el vehículo con el tubo de escape, alto sonido fuera de lo permitido. 2.5% 43.50 87.50
TX-06 Por circular conduciendo el vehículo por menores de edad. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
TX-07 Conducir Moto Car a alta velocidad, en zonas urbanas no permitidas, superando 
los 35 KPH. 2.5% 43.50 87.50
TX-08 Por conducir sin el casco reglamentario (moto lineal). 2.5% 43.50 87.50 Internamiento.
TX-09 Por conducir en sentido contrario en vías señalizadas. 2.5% 43.50 87.50 Internamiento.
TX-10 Por circular Panamericana (Moto Car). 2.5% 43.50 87.50.
TX-11 Por circular sin luces por la noche. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
TX-12 Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas o tóxicos alucinógenos. 5% 87.50 175.00 Internamiento.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 26-2008-MDA

Asia, 26 de Noviembre del 2008.

El Concejo Municipal de Asia – Cañete

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26/11/08, se acordó aprobar con voto unánime del Concejo, el proyecto de Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad Distrital de Asia;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, manifiesta que los gobiernos locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, y reguladora, así como la ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley;

Que, la Municipalidad Distrital de Asia ha creado el cuerpo de Inspectores de Transporte referente a la competencia que le corresponde con la finalidad de que el servicio que se preste y la circulación de los vehículos sea eficiente y así evitar los accidentes de tránsito con daños materiales y personales.  También en el estudio técnico realizado en el parque automotor se detecta el crecimiento desordenado de muchos vehículos en todas sus modalidades, moto taxis, moto car, moto lineal, autos particulares, urbanos, ómnibuses, camiones, etc.; que es necesario aprobar un Reglamento para el funcionamiento del cuerpo de Inspectores de Transporte y/o al tránsito, para hacer respetar de acuerdo a su competencia.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y las facultades otorgadas por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/11/08, ACORDO:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad Distrital de Asia, que consta de VI Títulos, 14 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, al Jefe de Transportes, de ODUR, Rentas, Servicios Públicos, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Policía Nacional del Perú y a la Jefatura de Personal el cumplimiento del presente acuerdo de concejo y ejecutar el reglamento aprobado.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, Secretario General MDA


REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA (29/11/08)

TITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1.- GLOSARIO DE DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación de las normas del presente reglamento se entenderá por:

AUTORIDAD MUNICIPAL DEL TRANSPORTE: En el Gobierno local, es el Jefe de Transportes la persona facultada para ejercer atribuciones en materia de transporte.

AUTORIZACION: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente permiso de operación especial a los vehículos menores (moto taxi) si hubiera una ordenanza, y hacer cumplir ordenar, fiscalizar, sancionar a los vehículos menores (moto car, moto lineal) que circulen correctamente cumpliendo el Reglamento de Transporte.

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR: Documento mediante el cual se acredita que el vehículo menor (moto taxi, moto car) se encuentre apto para su circulación y se consigna el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo, año del vehículo.

HOJA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Documento extendido por la autoridad municipal de transporte, en la cual se refrenda que la moto taxi, moto car, revisada se encuentra apto para su circulación y que reúna las condiciones legales de seguridad, comodidad.  Dicha presentación debe reunir estos vehículos menores.

LICENCIA DE CONDUCIR: Documento oficial expedido por la autoridad competente mediante el cual le autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte (moto taxi, moto car, moto lineal).

LEY: Ley de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores (Ley Nº 27189).

PADRON: Registro Oficial del Departamento de Transportes que contiene las características de las (moto taxi, moto car).

PLACAS: Láminas de Registro Oficial que identifica a los vehículos proporcionada por los Registros Públicos (SUNARP).

PARQUE AUTOMOTOR: (Moto taxi, moto car, moto lineal) que conforma la flota existente en un lugar determinado.

PERMISO: Será otorgado a personas jurídicas, asociaciones y/o personas naturales en los términos establecidos por la Municipalidad Distrital de Asia.

REGLAMENTOS: Reglamento Nacional de Administración de Transporte D.S. 009-2004-MTC.

POLIZA DE SEGUROS: Documento mediante el cual el propietario del vehículo menor (moto taxi, moto car, moto lineal) acreditará contar con seguro de cobertura amplia de un año para en caso de accidentes en unidades de transporte.

VEHICULOS MENORES: Vehículo menor de (03) ruedas, moto taxi; vehículo menor (02) ruedas, moto lineal; vehículo menor (04) ruedas, moto car; motorizados y no motorizados especialmente acondicionados para el transporte de personas o cargas cuya estructuras y carrocerías cuenta con elementos de protección al conductor y a las personas.

VIAS PUBLICAS: Las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricas, paseos puentes, vías de transporte colectivos, caminos vecinales, caminos anexos y demás vías de comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del público.

Artículo 2.- OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO
1.-Dotar al distrito de Asia del Reglamento de Funciones que regirá a los miembros del Cuerpo de Inspectores de Transporte de la Municipalidad de Asia.
2.- Establecer los requisitos de acceso que deben reunir las personas naturales para desempeñar la labor de Inspectores de Transportes.
3.- Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan que la actuación de los Inspectores de Transporte están enmarcados dentro de las normativas vigentes, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones que señala la Ley.

TITULO II
REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD

Artículo 3.- REQUISITOS DEL POSTULANTE
- Edad: 20 años a 45 años
- Estatura Varones: 1.68 mts. (mínimo)
- Estatura Damas: 1.55 mts. (mínimo)
- Grado de Instrucción: Secundaria Completa (mínimo)
- Capacitación: Aprobada Satisfactoriamente
- Condición Física: Apta
- Condición Psicológica: Apta
- Antecedentes Policiales: No registrar.
- Antecedentes Penales: No registrar.

Artículo 4.- DESIGNACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte es la persona designada por Resolución de Alcaldía que está encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión de las empresas autorizadas a vehículos menores moto taxi, moto lineal, moto car, que se encuentran, respetando el Reglamento Nacional, Ordenanzas y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Asia, para tal efecto portarán una credencial identificatoria emitida por la Jefatura de Transporte.

TITULO III
ORGANO AL QUE PERTENECE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE

Artículo 5.- ORGANO AL QUE PERTENECE
Los Inspectores de Transportes dependen directamente del Jefe de Transportes de la Municipalidad Distrital de Asia.

Artículo 6.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte del Inspector de Transporte.

TITULO IV
FORMACION Y CAPACITACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE

Artículo 7.- CAPACITACION DE LOS INSPECTORES
El Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Asia, brindará anualmente un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer las funciones de Inspector de Transporte otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueban el mismo, para ello contratará a profesionales especializados para el desarrollo del curso.

Artículo 8.- MATERIAS QUE CONFORMAN EL CURSO
El curso comprenderá las siguientes materias:
1.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
2.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181.
3.- D.S. Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transporte.
4.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial.
5.- D.S. Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Transporte.
6.- D.S. Nº 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad.
7.- Ordenanzas Reglamentarias emitidas por la Municipalidad Distrital de Asia que reglamenta el servicio público de transporte y la circulación adecuada de los vehículos menores moto taxi, moto lineal, moto car, taxi colectivos, desvíos del transporte pesado.
8.- Registros y autorizaciones contrataciones de características.
9.- Liberación de vehículos del Depósito Municipal.
10.- Interferencias de la Vía Pública.

TITULO V

Artículo 9.- ATRIBUCIONES
El Inspector de Transporte actúa a nombre de la Municipalidad Distrital de Asia, le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de los contratos a las empresas de taxi, urbanos e informar por escrito al Jefe de Transporte para luego sea trasladado el informe a la MPC, Area de Transporte. A los moto taxi, moto car.  Verificar la autorización para circular, controlar licencia de conducir, póliza de seguro vigente, tarjeta de propiedad, de igual manera le corresponde a la moto lineal y el conductor debe llevar el casco reglamentario al circular.  También hacer respetar las ordenanzas y otras disposiciones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Asia en materia de transporte.  Mediante la supervisión detención de infracciones, imposición de sanciones que hubiera lugar y ejecución de las mismas, en la jurisdicción del distrito de Asia.

Artículo 10.- IDENTIFICACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte, en ejercicio de sus funciones se identificará con los siguientes elementos proporcionados por la Jefatura de Transporte.
1.- Uniforme, con chaleco, botines con la inscripción de la palabra Inspector de Transporte, grande y visible en la parte de atrás y frontal al costado el escudo de la Municipalidad de Asia.
2.- Credencial en donde se consignará su nombre y apellido, en la solapa izquierda superior del chaleco.
3.- Los Inspectores de Transporte, podrán actuar sin uniforme únicamente por disposición del Jefe de Transporte, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenazas a su integridad física.


TITULO VI
OBLIGACIONES
Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
1.- Conocer la normatividad y procedimiento relacionado al transporte.
2.- Conocer el presente Reglamento Nacional de Transporte.
3.- Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.- Asistir y aprobar los cursos de información y capacitación integral y actualización que disponga la Jefatura de Transporte.
5.- Usar el uniforme y credencial correspondiente salvo las excepciones previstas en el artículo 10 del presente Reglamento.
6.- Mantener una conducta con ética y moral.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por el superior.
8.- Dirigir con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios, etc.

Artículo 12.- FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE
1.- Controlar e informar que el servicio de transporte público urbano, taxi, interprovinciales se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas que señale la MPC y el MTC.  Que presten el servicio autorizado, no formen paraderos en Panamericana como descarga y carga de pasajeros totalmente prohibidos.
2.- Controlar, fiscalizar y sancionar a los vehículos menores Moto Taxi (03 ruedas), que circulan sin autorización en la jurisdicción del distrito de Asia porque se encuentra prohibido.
3.- Controlar la circulación de vehículos menores Moto Lineal de 02 ruedas, que circulen respetando y cumpliendo el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.
4.- Controlar la circulación de vehículo menor Moto Car de 04 ruedas, hacer respetar que no circulen por zonas urbanas.  Solo por vías autorizadas por la Municipalidad.
5.- Controlar que el conductor, éste debidamente registrado que se encuentre en un adecuado aseo personal, que observe buen comportamiento al público usuario.
6.- Participar en operativos de control, previa coordinación con anticipación con Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú o con la Fiscalía de Prevención del Delito, si fuera necesario.
7.- Supervisar, detectar infracciones, imponer, sancionar y ejecutar las mismas a través de las actas de verificación.
8.- Exigir al conductor la presentación de su licencia de conducir, póliza de seguro vigente, certificado de autorización de circulación, tarjeta de propiedad, etc.
9.- Controlar los paraderos, autorizados por la Municipalidad de Asia.
10.- Si se detecta un conductor en estado ETILICO, comunicar a la Policía Nacional del Perú para que intervenga y proceda a sancionar de acuerdo a la Ley de Reglamento General de Tránsito Nº 27181, DS Nº 033-2001-MTC.  DS 003-2003-MTC, del 18 de Enero del 2003.
11.- Coordinar con la Municipalidad Provincial de Cañete para que en conjunto se realicen operativos en lo que corresponde a la provincial en vehículos mayores, y la distrital en vehículos menores, haciendo respetar plaza de armas para que no formen paraderos no autorizados.
12.- Intervenir y desalojar a todos los vehículos que se estacionan en zonas rígidas.
13.- Proponer a la Jefatura de Transporte mediante informe por escrito iniciativas, sugerencias, aportes que permitan mejorar el servicio de transportes de vehículos menores en nuestra jurisdicción.
14.- Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulen el servicio de transporte.

Artículo 13.- PROCEDIMIENTO AL LEVANTAR EL ACTA DE VERIFICACION
El Inspector de Transporte, detendrá el vehículo, solicitando al conductor los documentos identificatorios establecidos en el presente reglamento y de verificar que se ha cometido una infracción conforme a las Ordenanzas Municipales vigentes y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte se procederá a:
1.- En caso de transporte de vehículo menores (moto taxi, moto lineal, moto car) en los casos que corresponda, levantara el Acta de Verificación el que contendrá la Verificación de Infracciones, debe contener todos los requisitos de validez establecidos en el mismo, devolviéndose al conductor los documentos solicitados, con la copia del acta, la que deberá ser firmada por el conductor y el Inspector de Transporte, y si se negara a firmar el conductor se dejará expresa constancia.
2.- Cuando la infracción amerite la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal, el Inspector de Transporte trasladara personalmente la Unidad infraccionada al depósito, lugar donde se levantara el acta de internamiento del vehículo que deberá ser firmada por el depósito, propietario conductor del bien y el Inspector de Transporte.  En ese momento queda responsable el encargado del Depósito Municipal hasta su liberación del vehículo previo pago de la infracción y el derecho de depósito.  Si tiene faltante de cualquier equipo el vehículo, lo reponen los encargados del depósito.

Artículo 14.- DOCUMENTO QUE EMITE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte registrara la información de las actas de verificación de sanciones impuestas durante su intervención y las acciones realizadas durante el servicio efectuado, en los siguientes documentos:
1.- Hoja de informe.
2.- Acta de verificación.
3.- Acta de decomiso.
4.- Acta de internamiento.
Así mismo, al término de las acciones de fiscalización y control de campo, el Inspector de Transporte participante, remitirá un informe de las acciones de control realizadas, las que serán recopiladas en los archivos de control de labores de los inspectores existentes en el departamento de transporte y que deberá ser firmada por el Inspector de Transporte.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINALES

PRIMERO.- La Jefatura de Transporte, tendrá a su cargo el control directo y la supervisión de los Inspectores de Transporte, en cumplimiento de sus funciones.

SEGUNDO.- Los Inspectores que pretenden ingresar a prestar servicio como Inspectores de Transportes, presentarán su Curriculum Vitae autorizados y documentos con el certificado de no tener antecedentes penales, copia de documento de identidad.  Los que sean designados como Inspectores de Transporte, firmarán una declaración de Etica y Disciplina para el ejercicio de sus funciones.

TERCERO.- Los Inspectores de Transporte harán cumplir las disposiciones municipales en materia de transporte de circulación.

CUARTO.- Las personas que ingresen a prestar servicios como Inspectores de Transportes están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

QUINTO.- El Inspector de Transporte que incurra en falta o irregularidades en sus funciones se dará por concluido sus servicios generales.

Agapito Ramos Campos 
Alcalde

Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, Secretario General MDA
JUDICIALES

EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don RONALD YOHEL MENDEZ VASQUEZ, identificado con DNI Nº 42773327, de 24 años de edad, natural del distrito de Comas – Lima, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación confeccionista, domiciliado en Jr. Juan Montoya Nº 204-Mz. Ñ-5, Lt. 53, AH Año Nuevo Zona “C” del distrito de Comas; y doña MARIA ESTHER ACUÑA QUIROZ, identificada con DNI Nº 41453055, natural de Coayllo, de 26 años de edad, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación Técnica en Computación, domiciliada en el Anexo de Uquira, s/n. Coayllo.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta municipalidad, acto que se llevará a cabo el día lunes 22 de Diciembre del presente año, a horas 03:00 p.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 04 de Diciembre del 2008.
Lic. Jaime Vega Ortíz
Alcalde

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-0049-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Salazar Balvin, doña JUSTA LUCENCIA VARGAS RAMIREZ, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se adicione el primer nombre “JUSTINIANO” y el segundo apellido “VARGAS” de su finado padre, debiendo decir correctamente “JUSTINIANO ROSAS VARGAS VARGAS”.
Yauyos, 30 de Octubre del 2008.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-0058-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Salazar Balvin, doña JULIA ESPERANZA VARGAS RAMIREZ DE RIVERA, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de adicionar el primer nombre “JUSTINIANO” y segundo apellido “VARGAS” de su padre, debiendo decir correctamente “JUSTINIANO ROSAS VARGAS VARGAS”.
Yauyos, 01 de Diciembre del 2008.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-261.- Ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Juez Dra. Estela A. Solano Alejos; doña CHUMPITAZ BARRIOS BENSABE, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, año un mil novecientos ochenta y uno, libro doscientos sesenta y cuatro, folio ocho, a efecto que según manifiesta “… recurro a la Tutela Jurisdiccional con la finalidad de interponer demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: DICE: Bensabé Chumpitaz Barrios.  DEBE DECIR: Betzabé Chumpitaz Barrios”.  Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 12 de Noviembre del 2008.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
José F. Borda Chanca, Abogado, Reg. CAL 24941

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-136.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, Juez, Dra. Estela A. Solano Alejos; don KINA OKUMA RAFAEL ALEJANDRO solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, con número 884, año 1969, libro 178, folio 272, a efecto que según manifiesta “… se suprima el segundo nombre de mi señor padre ´RAFAEL´ toda vez que se le ha consignado como MANUEL RAFAEL KINA KOBASHIGAWA, siendo su nombre y apellido correcto MANUEL KINA KOBASHIGAWA”.  Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 21 de Noviembre del 2008.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Lorenzo Sánchez Guerrero, Abogado Reg. CAC 1399

EDICTO
Exp. Nº 668-2008.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez, Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario: Ernesto Hurtado Villavicencio, doña LIZ VERONICA KINA OKUMA, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en el sentido que se suprima RAFAEL consignado erróneamente como segundo pre nombre de su progenitor; debiendo entenderse el nombre completo y correcto de su padre el de MANUEL KINA KOBASHIGAWA.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 10 de Diciembre del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Lorenzo Sánchez Guerrero, Abogado Reg. CAC 1399

ACUERDOS DE FUSION DE EMPRESA
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 355º de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento público que las Junta Universales de Accionistas de FUNDO A.J.V. SAC y VINICOLA VICENTE GUERRA SAC, en sesiones realizadas el 20 y 21 de Noviembre del 2008 acordaron unánimemente, la fusión de ambas sociedades mediante la incorporación a Vinícola Vicente Guerra SAC de Fundo A.J.V. SAC, compañía ésta última que se disolverá sin liquidarse pues la totalidad de su patrimonio ha sido absorbido por la empresa incorporante.
Cañete, 15 de Diciembre del 2008.
Pedro Hugo Vicente Molleda
Soledad Verónica Guerra Ríos
18, 24 y 30 de Diciembre del 2008.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, el Articulo 90 inciso C de  la Ley de concesiones eléctricas informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: Ovalo Grau- San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Las Palmas, Av. Mariscal Benavides, 
Urb. Primavera, Zona Céntrica de San 
Vicente, Av. 28 de Julio, Sector Viales, 
Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP 
Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca 
del Río, C.P. La Encañada, C.P. 
Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H. Unanue, 
C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, C.P. 
San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa 
Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, 
Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, 
La Arena, Herbay Alto, CP Santo 
Domingo, CP San Judas Tadeo,  Zaire, 
San Juan,  C.P. Espíritu Sto. de Palo, 
pertenecientes al distrito de San Vicente 
de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS
AFECTADOS: Todo el Alimentador CÑ-03  Por Seguridad
DIA: Miércoles 17 Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 11:37 hrs. Miércoles 17 Diciembre 2008.
HORA FINAL: 15:16 hrs. Miércoles 17 Diciembre 2008.

La interrupción del servicio fue ocasionada por hundimiento de la Calzada del Perímetro del Ovalo Grau afectando las redes de MT, desconectando el circuito afectado manualmente por Seguridad.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.