29 junio 2011

Sobre Seguridad Ciudadana Y El Pandillaje...
MINISTERIO PÚBLICO DE CAÑETE, BRINDÓ CHARLA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Correspondiendo a las coordinaciones que se hicieron con el Municipio Distrital de San Luis de Cañete, el Ministerio Público a través de la Dra. Victoria Allemant Luna, Fiscal Titular Provincial Penal, la Lic. Ana María Rojas Quispe, Asistente Social de la unidad de Asistencia a Victimas y Testigos y la Dra. Yesenia Narvaez Gomez, Asistente de la Fiscalía Penal, se realizó el día de ayer, a partir de las 4:00 de la tarde la Charla sobre Seguridad Ciudadana y El Pandillaje.
La charla la aperturó la alcaldesa de San Luis, Delia Solorzano Carrión, con palabras de agradecimiento por la presencia del Ministerio Público en su distrito, para tratar este tema del Pandillaje, que es una problemática social de la cual no se podrían aislar los ciudadanos de San Luis.
La Dra. Allemant Luna, habló acerca del trabajo de las instituciones para hacer prevalecer la política del estado que consiste en la Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, resaltando que se vienen cumpliendo con las directivas del SINASEC, contando San Luis de Cañete con su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, pero que la problemática del Pandillaje, se origina por los problemas en el hogar, e invocó a los padres de familia a atender y conversar en familia, para que sus hijos originen pertenencia, seguridad y reconocimiento en casa y no busquen esto en grupos negativos como lo son las pandillas.
El Ministerio Público y el Municipio de San Luis a través de sus representantes se comprometieron a realizar este trabajo de forma coordinada en próximas oportunidades en los anexos de este distrito y con las instituciones educativas de esta zona.
Todos los asistentes a esta charla recibieron folletería sobre el tema tratado del Pandillaje.

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SECTORES DE DISTRIBUCION DE CAMIONES CISTERNA POR CORTE DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

Como es de conocimiento de la población, desde el Lunes 27 de junio hasta el Domingo 03 de julio se ha iniciado una seca del Canal Nuevo Imperial debido a la programación de limpieza y mantenimiento del mismo.
Este hecho ha producido un desabastecimiento del servicio de agua potable en el distrito de Imperial, por lo que la captación del agua se realizará a través de la Galería Filtrante Alminares, el Canal Viejo Imperial y la distribución de dos camiones cisterna que estarán recorriendo las zonas afectadas para reforzar el abastecimiento desde las 6 am.
El recorrido de dichos camiones será el siguiente:

CAMION A:
- Urb. Popular El Sol
- AAHH María Magdalena
- AAHH Josefina Ramos
- AAHH Buenos Aires
- Asunción 8
- Av. Benigno Ríos

CAMION B:
- Calle 15 de Noviembre
- I.E. 20145
- Av Sucre Cdra. 1
- Prolong. Sucre
- Av. La Mar Cdra. 1 y 2
- Av. Ramos Cdra. 4
- Av. Augusto B. Leguía Cdra. 5
- AAHH San Antonio Sector 1, 2 y 3
- AAHH Primavera
- AAHH Cocharcas

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UNA NECESARIA ACLARACION... EN TORNO AL EMBARGO DE LAS CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA OCURRIDA EN EL AÑO 2009...

Como nuestros amigos lectores, tienen conocimiento, el año pasado la cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, fue embargado por una suma que bordea los 750,000 mil nuevos soles.
Parte de ese dinero, ya fue recuperado por la Municipalidad Distrital, cuando uno de los bancos involucrados se allanó y reconoció su error al pagar un cheque no negociable a quien no era titular de la cuenta.
Uno de los involucrados en el recorrido que tuvo dicha cobranza coactiva, señalada por las autoridades de la Municipalidad Distrital de Mala, como ficticia, el Dr. Juan Emilio Figueroa Reinoso, quien logró que se ejecutará la medida de cobranza coactiva, nos ha enviado a nuestro correo electrónico, una carga, en donde muestra su rechazo a la forma como se le ha involucrado.
Estando en todo su derecho, transcribimos la misma, en donde él fija su posición; y, lógicamente nosotos damos a conocer nuestra opinión sobre dicho hecho.

Señor:
Al dia con Matices
Con sorpresa e indignación he tomado conocimiento que desde el 22 de marzo del 2010, su blog ha colgado en la web, afirmaciones calumniosas y difamatorias en contra de mi persona que atentan contra el derecho fundamental a la buena reputación, es por ello que estando a mi derecho amparado en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú, haciendo uso del derecho de rectificación consagrada en el mismo artículo, solicito la inmediata rectificación de las mencionadas afirmaciones, conforme a la ley 26847.
Según su artículo me sindica como un delincuente, además como autor de los delitos de estafa, así como de pertenecer a una banda que se encarga en forma sistemática del cobro de deudas coactivas. También me atribuye la condición de autor de un ilegal procedimiento de ejecución coactiva, así como creación de expedientes falsos con el fin de cobrarle a la Municipalidad de Mala, y de haber cobrado esas sumas en forma personal.
Debo indicarle que con fecha 22 de septiembre del 2009 la 9na. Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el Exp. 343-2009 y no 1673-2009 como falsamente indica, resolvió no abrir instrucción contra mi persona debido a que no había indicios de mi participación en tales actos delincuenciales; mi única función fue tramitar el procedimiento coactivo en mi condición de titular del procedimiento, la cual se realizo en estricto ejercicio de la ley y verificado la idoneidad del acto administrativo que se ponía a cobro; así, mi única responsabilidad es sobre el trámite del expediente el cual termina cuando hago entrega del dinero a la Entidad a la que pertenezco. Cabe precisar que el cheque que fue emitido por el Banco de la Nación se hizo a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SIMON BOLIVAR RANCAS, y no al mío. Ahora si el dinero recaudado en este cheque es utilizado de otra forma, en perjuicio de otra institución ESTA NO ES MI RESPONSABILIDAD puesto que como ejecutor coactivo cumplo con realizar lo indicado por la Municipalidad en el cobro de su acreencia dentro del marco de ley.
Es más, este hecho es conocido por usted al indicar que no fue mi persona quien realizo el cobro del dinero, por tal motivo no puede establecer tan ligeramente como autor de un delito que no he cometido.
Este tipo de afirmaciones no solo me causa menoscabo y descredito a mi buena reputación, sino que a la vez crea desconfianza entre terceros, quienes por desconocimiento de la realidad de los hechos creen en estas imputaciones y me otorgan una fama que no merezco; pues no solo indica usted este acto, sino que además en forma maliciosa establece que he cobrado con la mafia más de cinco millones de soles, lo cual no solo es ridículo, sino carente de toda lógica.
Sus comentarios no indican ninguna prueba valedera o real, se basan en simples apreciaciones personales y comentarios basados en rumores sin ningún sustento, y estando que no hay ninguna sentencia o acción firme sobre este incidente, su persona no puede lanzar estas sindicaciones indignantes, prejuiciosas y deshonrosas sobre mi persona.
Debe conocer que este accionar delictivo se agrava al utilizar un medio de comunicación social, como el Internet, medio utilizado en estos últimos tiempos cada vez más por un gran número de personas que pueden acceder a información; es por ello que solicito se sirva en el plazo de 24 horas publique este comentario y además la rectificación correspondiente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, así como la indemnizaciones que ameriten por estos delitos que perjudican mi honra y reputación como profesional de derecho.
Atentamente.
JUAN EMILIO FIGUEROA REINOSO
ABOGADO

Estimado Sr. Juan Emilio Figueroa Reinoso.
Debo de señalar que Ud. está en lo correcto, ya que la ejecución de la medida coactiva a Ud. solicitada, lo realizó en estricto cumplimiento a sus funciones; y tal como Ud. señala el cheque fue girado a la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar – Rancas.
Nosotros no lo hemos señalado a Ud. directamente como responsable de los hechos como Ud. indica; la apreciación por nosotros publicada obedece al informe divulgado por la Municipalidad Distrital de Mala, por medio de sus asesores legales, que identificaron uno por uno a los involucrados en dicha cobranza. Es cierto, calificaron sin ingresar a profundidad en la investigación. Esa fue nuestra fuente de información.
En lo que no estamos de acuerdo, es en el hecho de que vuestra persona, no haya tomado las debidas precauciones del caso, para verificar que exactamente esta deuda era existente, mejor dicho real… Las apreciaciones vertidas por las personas que investigan y siguen investigando el caso por parte de la Municipalidad Distrital de Mala, sindicaban la existencia de una banda organizada, ya que para que se consumase todo este hecho debería de existir un concierto de voluntades en donde algunos han actuado conociendo los hechos, y otros han participado siendo utilizados por quienes en realidad pertenecen o pertenecían a dicha banda organizada.
Es por ello que entendemos su malestar; y las disculpas del caso ante Ud. y ante la opinión pública por el mal rato que imagino Ud. está pasando. Pero, debe de comprender que en su accionar Ud. también cometió algunos errores, como los que señalamos en el párrafo anterior, que de haberlo tenido en cuenta, no hubiese permitido que éste hecho se consumase.
Lamentamos el hecho de que después de mucho tiempo de vertido dicho comentario, Ud. nos haga llegar sus discrepancias con relación a dicha nota.
Es del caso, también precisar que hechos como lo ocurrido en Mala, fueron en total 28 similares que se han venido dando a nivel nacional, y esos fueron datos proporcionados a la Municipalidad maleña por funcionarios de la Contraloría General de la República, que lógicamente están en investigación; es por ello, que los responsables de la investigación señalaban de una banda organizada, ya que en muchos de los casos se repetían los nombres de los involucrados, y sobre hechos que ocurrían en distritos muy alejados.
Pese a todo lo expresado, Ud. tiene la razón en el sentido de que Ud. consiguió ejecutar la medida de cobranza coactiva a favor de la Municipalidad Simón Bolívar - Rancas; deuda que por lo demás la misma municipalidad de Simón Bolívar ha señalado como inexistente… el cheque girado fue a esa misma razón social, o sea la Municipalidad Simón Bolívar - Rancas; obviamente Ud. no es el responsable del mal manejo que le haya dado quien solicito vuestro servicio.
Sin embargo, Ud. comprenderá igual que nosotros, que alguien tuvo que estar involucrado en el Banco para que se pague un cheque no negociable a alguien que no es su titular.
Esta existencia de elementos involucrados durante el trayecto del cobro del cheque, de por sí hablaba de un concierto de voluntades para que se llegue a esta cobranza.
Es por ello, que reconociendo que su participación tal y como Ud. lo señala, ha sido en el cumplimiento de su deber; también es bueno reconocer que hay que tener mucho cuidado al tramitar documentos como el que Ud. tramitó, y a raíz de lo ocurrido, me imagino que tendrá que tener mucho celo en su accionar, para no cometer otro error como el que ocurrió en perjuicio de la comuna maleña.
Es por eso que este caso, nos da una amarga lección a muchos... y por ello, es que debemos que recibir hoy más que nunca, una recomendación... en política como en todos los actos de la vida, no hay que ser muy ingenuos, y debemos de tomar todas las precauciones del caso.
El Director.


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PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio

ESCISIÓN, REDUCCIÓN DE CAPITAL Y ABSORCIÓN
De conformidad con el Artículo 380 de la Ley General de Sociedades, se cumple con comunicar que por acuerdo simultáneo de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 27 de Junio del 2011 las sociedades Agrícola Viñasol S.A. y Corporación Agrícola Viñasol S.A.C. han acordado la escisión de la primera de las nombradas mediante la segregación de un bloque patrimonial que será absorbido por la segunda de las nombradas.
Con motivo de la referida escisión y absorción, Agrícola Viñasol S.A. reduce su capital social de la suma de Siete Millones Novecientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta 00/100 Nuevos Soles (7,960.650.00) a Un Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00), lo que se publica con arreglo a lo previsto por el artículo 217 de la Ley General de Sociedades.
Cañete, 28 de junio del 2011.
Agrícola Viñasol S.A.
RUC: 20449165331
Corporación Agrícola S.A.C.
RUC: 20543521401

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cañete- Lima – Perú
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial: don OLIVER PEREIRA NUÑEZ, de 27 años, identificado con DNI 41844936, natural de Cerro Azul – Cañete – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en AA.HH. Andrés Hurtado de Mendoza Mz. A, Lote 10, ocupación obrero, hijo de don Saturnino Pereira Serrato y doña Laureana Nuñez Espinoza; y doña PATRICIA ASCENCIÓN SANCHEZ DIAZ, de 21 años, identificada con DNI 46778631, natural de San Juan de Miraflores – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en AA.HH. Andrés Hurtado de Mendoza Mz. A, Lote 10, ocupación ama de casa, hija de don Tomas Alberto Sánchez Campos y doña María Elizabeth Diaz Gomez.
Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 28 de Junio de 2011.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe


DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00114-2009-0-0801-JM-LA-1
Demandante : Ada Gabriela Mendieta Casas
Demandado : Municipalidad Provincial de Cañete
Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cañete, veintidós de junio del dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en audiencia pública de los señores Jueces superiores; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Silvia Rueda Fernandez(Ponente) y Angel Polanco Tintaya, emiten su VOTO para que se CONFIRME la resolución número ocho de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez que resuelve declarar fundada la demanda y nula la resolución de Alcaldía N° 479-2009 del veinticuatro de noviembre del 2009 que declaró infundado el recurso de apelación; con lo demás que contiene; SEGUNDO.- Que, el señor Juez superior doctor Paulo Vivas Sierra emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia(resolución ocho del dieciséis de noviembre del dos mil diez) en los extremos contenidos en el primer y segundo numeral de la parte resolutiva y REFORMANDO las mismas se DECLAREN IMPROCEDENTES; se CONFIRME el tercer numeral de la parte resolutiva de la sentencia(resolución ocho del dieciséis de noviembre del dos mil diez), que ordena reponer a la demandante Ada Gabriela Mendieta Casas dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada a la Municipalidad Provincial de Cañete, en el puesto en el que estuvo prestando servicios hasta el diez de setiembre del dos mil nueve o en puesto similar con los beneficios a que tuviera lugar. TERCERO.- Existiendo discordia, se llamó al señor Juez superior doctor Jacinto Cama Quispe quien emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia apelada, en los extremos contenidos en el primer, segundo y tercer numeral de la parte resolutiva, éste último numeral en el extremo que ordena con los beneficios a que tuviera lugar como consecuencia de esa situación, y REFORMANDOLA, se declare IMPROCEDENTE la demanda en esos extremos; y se CONFIRME la citada sentencia en el tercer numeral de la parte resolutiva, que ordena la reposición de la demandante en el puesto que estuvo prestando servicios hasta el diez de setiembre del año dos mil nueve o en puesto similar. CUARTO.- No encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. QUINTO.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior expedito y la publicación en el diario oficial de la Provincia.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO Juez superior de ésta Sala Civil, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día VEINTIUNO DE JULIO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose. Actuando el secretario que da cuenta por disposición superior
J.S.
RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE, POLANCO TINTAYA

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 00394-2008-0-0801-JR-CI-01
Demandante : Rosa María Benavente Gonzales
Demandado : Jhant Pool Medina Benavente y otro
Nulidad de acto jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Cañete, veintidos de junio del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(Ponente) y Angel Polanco Tintaya, emiten su VOTO para que se CONFIRME la sentencia apelada resolución número treintisiete, su fecha once de octubre del dos mil diez que declara infundada la demanda. SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia Rueda Fernandez emite su VOTO en discordia, para que se declare NULA la sentencia apelada que resuelve declarar infundada la demanda, y RENOVANDO el acto procesal, se DISPONGA que la Juez del Juzgado de origen EMITA nueva sentencia, actuando con mayor diligencia y emitir sus resoluciones con arreglo a los hechos y a derecho. TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. CUARTO.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior expedito y la publicación en el diario oficial de la Provincia.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA Juez superior de la Sala Penal de apelaciones, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día VEINTIUNO DE JULIO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTICINCO MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose. Actuando el secretario que da cuenta por disposición superior
J.S. ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ, POLANCO TINTAYA