03 febrero 2012

TODO LISTO PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA PROVINCIAL

El día de mañana, sábado 04 de febrero a las 04:00 pm. en la plaza de armas del distrito de Mala, se llevará a cabo la II Audiencia Pública Anual en la provincia de Cañete, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, según Acuerdo de Concejo N° 126-11-MPC.
La finalidad de esta audiencia, es informar a la población los resultados de la gestión municipal periodo 2011, tratar diversos temas relacionadas con la vida comunal, para promover y facilitar la participación democrática, responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.
En esta audiencia se expondrá temas: disposiciones municipales emitidas, información presupuestal, avances y dificultades en la ejecución del plan de desarrollo local concertado, proceso de transferencia del Gobierno Nacional hacia la municipalidad, actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, adquisición de bienes y servicios, entre otros temas.
Para la realización de la II Audiencia, se ha convocado a las autoridades, sociedad civil organizada, instituciones públicas y privadas; la participación en la audiencia es libre y democrática. Los interesados pueden inscribirse en la oficina de participación vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social, ubicado en la galería de San Agustín, en el horario de 08:00 a 02:00 pm. hasta el viernes 03 de febrero, y también el sábado 04 antes del inicio de la audiencia. También pueden inscribirse a través de la página web:www.municanete.gob.peCabe recordar, que las audiencias públicas obligatorias anuales se realizan de oficio como mínimo dos veces al año, una en la ciudad capital de Cañete, dentro del primer trimestre del año y la otra en el distrito de la jurisdicción que determine el concejo municipal, señalando lugar, fecha y hora, conforme a lo señalado en el Art. 8 del reglamento aprobado por Ordenanza N° 027-2006-MPC.

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA VA «VIENTO EN POPA» EN IMPERIAL

Por ningún motivo voy a claudicar y pase lo que pase iré hasta la final para revocar al alcalde del distrito de Imperial, Prof. Eddy Del Mazo Tello en la consulta popular del mandato de autoridades municipales y regionales.
Así lo manifestó Julio Ojeda, promotor de la consulta popular, tras escuchar las conjeturas en la comunidad, luego de trae al recuerdo la amarga experiencia con los revocadores del ex alcalde Richard Yactayo.
«Ratifico mi compromiso con el pueblo de Imperial y por ningún motivo voy a defraudarlo. Soy de Imperial, provengo de una familia conocida y la gente me conoce», manifestó Julio Ojeda.
El popular «Pon» que fue entrevistado por el programa «La Hora de las Decisiones» de Radio Activa, agradeció al pueblo de Imperial por el respaldo concedido.
«Sacándole a Eddy Del Mazo, automáticamente los funcionarios de confianza, tal es el caso del gerente Juan Carlos Zamudio, se extirpará el tumor principal de la gestión actual», manifestó Ojeda sarcásticamente.
Si bien es cierto que la recolección de firmas tiene un costo, Ojeda, manifiesta que nadie solventa su trabajo, pero tienen previsto programar algunas actividades para recaudar fondos.
SOLO AL TITULAR DEL PLIEGOPor su parte, María Gutiérrez Diego, una de las ciudadanas que viene recabando las firmas, manifiesta que son muy pocas las personas que se niegan a firmar, adelantando que la consulta se da «sí o en sí» en setiembre pròximo.
María Gutièrrez Diego, que recaba firmas en las calles de Imperial, argumentó que sólo se revocará al titular del pliego porque no quiere trabajar para el señor Hilario Ramón, quien es el primer accesitario de Eddy Del Mazo, el mismo que está comprometido en múltiples denuncias.

GOBIERNO REGIONAL LIMA BRINDA CAPACITACIÓN SOBRE EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

El Gobierno Regional de Lima a través de la Dirección Regional de Salud, en coordinación con la Red de Salud Cañete - Yauyos, realizaron en las instalaciones del auditorio de la Casa de la Cultura de la provincia de Cañete, el Seminario «Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (D.S. Nº014-2011-SA) e Infracciones y Escala de Multas –Reglamento de la Ley 29459» y «Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos».
El Director Ejecutivo de Medicamentos Insumos y Drogas, Dr. Jimmy Pérez Larru, en representación del Director Regional de Salud, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, informó que se logró convocar a mas de 190 participantes, a fin de socializar el D.S.Nº 002-2012-SA, en el cual se modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que fue aprobado mediante D.S.N° 014-2011-SA, en el marco de la Ley 29459.
Señaló que ahora los propietarios, representantes legales, profesionales químicos farmacéuticos regentes y personal de los establecimientos farmacéuticos de las provincias de Cañete y Yauyos, se encuentran actualizados sobre los nuevos dispositivos legales vigentes que norman la comercialización de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, con lo cual podrán certificarse ante la DIREMID, garantizando así la comercialización de medicamentos a la pobladores de la Región.
Finalmente informó que la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas, viene realizando estas capacitaciones en la zona norte y sur de la Región Lima. De igual modo se viene desarrollando diferentes acciones de control y vigilancia sanitaria, a fin de garantizar la eficacia y seguridad de los medicamentos en cada uno de los establecimientos farmacéuticos de la Región.

PROBLEMAS EN SISTEMA DE ENERGIA DE PLANTA ALMINARES GENERA CORTE DE SERVICIO EN IMPERIAL

La empresa EDE CAÑETE ha realizado el corte del suministro de energía eléctrica en la Planta de Tratamiento de Alminares debido al exceso de carga, lo cual ha producido un corte circuito durante las primeras horas de la mañana.
Ante esto, se están realizando las coordinaciones con la empresa de energía eléctrica a fin de ejecutar dichos trabajos durante los días viernes 03 y sábado 04 de febrero del 2012.Ante esta situación, la Gerencia de Operaciones de EMAPA CAÑETE S.A. ha determinado la necesidad de realizar una sectorización en el servicio de agua potable, según el siguiente cronograma:
Sector 1 – Horario de abastecimiento:
AAHH Josefina Ramos
AAHH Asunción 8
Sector 2 – Horario de abastecimiento:
Urb. Santa Rosa de Hualcará
Urb. Sindicato de Choferes
Urb. Valle Hermoso
Urb. La Huerta
Cabe indicar que la Urb. Rezola, Urb. Villa Cañete y Urb. Camacho serán abastecidas por el camión cisterna en el horario de la mañana.
Asimismo, todo el casco urbano del distrito de Imperial sufrirá una baja en la presión de agua potable.
EMAPA CAÑETE S.A. recomendó a sus usuarios almacenar el agua necesaria para superar este problema de abastecimento.
De 8 pm. hasta las 10 am.
De 4 am. hasta las 10 am.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 124-2011-MPC
Cañete, 19 de diciembre de 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto;
En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 432-2011-AL-MDNI de fecha 06 de diciembre de 2011, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial solicita ratificación de la Ordenanza Nº 010-2011-MDNI, que establece el marco normativo del régimen de los arbitrios de limpieza pública 2012;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, establecen que las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la municipalidad distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo N° 776, se define a la tasa por estacionamiento de vehículos como aquella que debe pagar todo aquel que se estacione en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva;
Que, el Art. 69° del acotado Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, al pedido de ratificación de dicha ordenanza distrital, el Subgerente de Asesoría Legal a través del Informe Nº 794-2011-AJ-MPC de fecha 09 de diciembre del 2011 y la Comisión de Administración, Economía y Finanzas con Dictamen de fecha 13 de Diciembre de 2011, se pronuncian y recomiendan ratificar la Ordenanza N° 010-2011-MDNI, refiriendo que se someta a consideración del Pleno del Concejo para el pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al Decreto Legislativo Nº 776 –Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta;
SE ACORDO:
Artículo 1
Artículo 2
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA PROVINCIAL
º.-
Notifíquese el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.
º.-
Ratificar la Ordenanza Nº 010-2011-MDNI de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que establece el marco normativo del régimen de los arbitrios de limpieza pública 2012, por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente disposición.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº010-2011-MDNI
Nuevo Imperial, 27 De Octubre Del 2011
La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, en sesión Ordinaria del 27 de octubre del 2011
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política Económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 68º de la ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante sentencia recaída en el expediente 00053-2004-PL/TC el tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país,
Que, de acuerdo con el Informe Nº535-A-2011-SGR-MDNI de la Sub Gerencia de Rentas, de fecha 27 de Octubre del 2011 y de conformidad a los establecido por los artículos 9º numerales (8 y 9), 38º,39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Por Unanimidad y Con La Dispensa Del Tramite De Lectura Y Aprobación De Acta, se aprobó lo siguientes:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN DE LOS ABITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA 2012
ARTICULO UNICO.- APROBAR la ORDENANZA que establece el Marco Normativo del Régimen de los Artículos de Limpieza Pública para el ejercicio 2012 que consta de tres (03) capítulos, doce (12) artículos, cuatro (04) disposiciones Transitorias y Finales.
POR LO TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Zulma M. Matymay Santos
Alcaldesa
 
******
MARCO NORMATIVO DE REGIMEN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA 2012

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza establece el marco legal para determinar el régimen tributario del los arbitrios de limpieza pública en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de lima.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES DE CONTRIBUYENTE
Son las personas naturales y jurídicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que los habiten, desarrollen actividades en ellos, los tengan desocupados o en calidad de terceros use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, el predio declarado en condominio se considera como predio único para la aplicación de los arbitrios, cuyos importante se prorrateará entre los condominios, siendo responsables condominios y la participación que a cada uno le corresponde
ARTÍCULO 3°.- PREDIOS AFECTOS
Para efectos de la explicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina; terrenos sin construir, edificaciones con instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo y que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Se incluye a los predios rústicos colindantes a las zonas urbanas y que gozan del servicio. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general clubes, deportivos, sociales y similares, se considera el área total dedicada a la actividad.

CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 4°.- ARBITRIO MUNICIPAL
Es la taza que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente
Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por arbitrios municipales a la tasa aplicada a la prestación de servicios de limpieza pública, el cual consiste en el servicio de recolección domiciliaria , transporte y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios afectos de la jurisdicción
ARTICULO 5°.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento del servicio público a que se refiere el artículo 4°, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la municipalidad les traslada por concepto de arbitrios.
ARTICULO 6°.- CONFIGURACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La condición de contribuyente se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúa cualquier transferencia del predio afecto, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
ARTICULO 7°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL ARBITRIO
Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses indicados.
ARTICULO 8°.- EXONERACIONES
Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
ARTICULO 9°.- INAFECTACIONES
De igual forma están inafectos al pago del arbitrio de Limpieza Pública, los propietarios de los predios ubicados en la zona donde no se haya organizado el servicio de limpieza pública.

CAPITULO III
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTICULO 10°.- BASE IMPOSIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales se encuentra constituida por los costos afectivos totales se los servicios a prestar, descrito en el artículo cuarto
ARTICULO 11° CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LSO MONTOS POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
Para la determinación de los montos del arbitrio de limpieza pública se ha procedido a distribuir el costo afectivo que demanda la presente de servicios, entre el total de predios, teniendo en consideración el uso o actividad que se desarrolla.
ARTICULO 12° APROBACION ANEXOS
Queda aprobado el informe técnico (Anexo I) y la estructura de Costos (Anexo II), que sustenta la presente ordenanza
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Mediante disposiciones de Alcaldía se establecerán las normas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO
El área de rentas y demás órganos de la Municipalidad quedan encargados de cumplimiento de la presente Ordenanza
TERCERA.- VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2012.previa publicación y acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete
Forma parte de la presente ordenanza el informe técnico sobre determinación de los montos de los arbitrios de Limpieza Pública y los cuadros de la estructura de costos
CUARTA.- DEROGATORIAS
Quedan derogadas las disipaciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
 
ANEXO I
INFORME TECNICO
DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE
CRITERIOS DE DETERMINACION Y DISTRIBUCION: LIMPIEZA PUBLICA
La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial brinda a los vecinos de su jurisdicción los servicios de Limpieza Pública, los que irrogan un costo efectivo que será distribuido entre todos los usuarios del distrito, de acuerdo con los criterios señalados en la presente Ordenanza; precisándose que la distribución se realiza entre los 1359 usuarios existentes.
Por consiguiente, en el criterio para la determinación del costo efectivo del servicio de Limpieza Pública se ha considerado el uso del predio.
1.- NUMERO DE USUARIOS REGISTRADOS
Se ha determinado que el número de usuarios asciende a un mil ciento ochenta y siete, según el siguiente detalle:
N° TIPO DE USO / PREDIO Cantidad de Predios
1 Casa Habitación 1,035
2 Casa Huerta 10
3 Categoría A 70
4 Categoría B 40
5 Categoría C 111
6 Comedor 1
7 Establecimiento Penitenciario Penal 1
8 Familias Varias 3
9 Instituciones Públicas 21
10 Predios desocupados 48
11 Terrenos sin construir 19
TOTALES 1359
2.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Costo de Mano de Obra.-
Costo de Materiales.-
Otros Costos y Gastos Variables.-
Costos Indirectos y Gastos Administrativos.-
Costos Fijos.-
El costo total por servicio de Limpieza Pública asciende a S/. 111,947.09 (Nuevos Soles) anual.
Se considera los gastos en el consumo de servicios públicos (energía eléctrica) en el local donde funciona la parte administrativa, en la proporción correspondiente. Todo lo cual hace un monto de S/. 420.00 (Nuevos Soles) anual.
Se considera la depreciación, materiales de escritorio y gastos en personal de supervisión, haciendo un total de S/. 18,217.60 (Nuevos Soles) anual.
Se considera en este rubro el mantenimiento de los vehículos y adquisiciones de vestuario, haciendo un total de S/. 9,400.00 (Nuevos Soles) anual.
El gasto en materiales como escobas, recogedores, insumos de limpieza, combustible, lubricantes, y repuestos para los vehiculos que participan en el servicio genera un costo anual de S/. 40,457.00 (Nuevos Soles) anual.
El gasto en personal que irroga a la Municipaldiad la presentación de este servicio asciende a S/. 43,451.89 (Nuevos Soles) anual.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REYNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 05 (cinco) de Marzo del 2012, a las 14:15 horas.
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. de Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente, DNI y/o RUC suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Enero del 2012.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez Minaya
Especialista Legal
16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: 30, 31 de Enero, 01, 02, 03 y 04 de Febrero de 2012.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 981-2012, Carmen Nora Fierro Supo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Luis Bustamante Napan, inscrita en esta Municipalidad en el libro 89, folio 181, año 1948, en el extremo que se consigna el nombre de su padre como ROMULO BUSTAMANTE siendo lo correcto: ALEJANDRO BUSTAMANTE SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 982-2012, Carmen Nora Fierro Supo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Victor Raul Bustamante Anapan, inscrita en esta Municipalidad en el libro 138, folio 176, año 1960, en el extremo que se consigna el nombre de su padre como ROMULO BUSTAMANTE siendo lo correcto: ALEJANDRO BUSTAMANTE SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Febrero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 984-2012, Carmen Nora Fierro Supo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Bustamante Anapan, inscrita en esta Municipalidad en el libro 100, folio 139, año 1951, en el extremo que se consigna el nombre de su padre como ROMULO BUSTAMANTE siendo lo correcto: ALEJANDRO BUSTAMANTE SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Febrero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 983-2012, Carmen Nora Fierro Supo solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Esther Bustamante Napan, inscrita en esta Municipalidad en el libro 78, folio 159, año 1943, en el extremo que se consigna el nombre de su padre como ROMULO BUSTAMANTE siendo lo correcto ALEJANDRO BUSTAMANTE SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de Enero de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó don GUILLERMO JUAN CERNA HERRERA, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña YSABEL MILAGROS HERRERA CICINARO; quien falleció AB-INTESTADA el día 08 de Enero del año 2007, a efecto se declare como únicos y universales herederos a su esposo don: JUAN CORONEL CERNA GARCIA y a su hijo GUILLERMO JUAN CERNA HERRERA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 31 de Enero de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete