CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza establece el marco legal para determinar el régimen tributario del los arbitrios de limpieza pública en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de lima.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES DE CONTRIBUYENTE
Son las personas naturales y jurídicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que los habiten, desarrollen actividades en ellos, los tengan desocupados o en calidad de terceros use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, el predio declarado en condominio se considera como predio único para la aplicación de los arbitrios, cuyos importante se prorrateará entre los condominios, siendo responsables condominios y la participación que a cada uno le corresponde
ARTÍCULO 3°.- PREDIOS AFECTOS
Para efectos de la explicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina; terrenos sin construir, edificaciones con instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo y que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Se incluye a los predios rústicos colindantes a las zonas urbanas y que gozan del servicio. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general clubes, deportivos, sociales y similares, se considera el área total dedicada a la actividad.
CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 4°.- ARBITRIO MUNICIPAL
Es la taza que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente
Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por arbitrios municipales a la tasa aplicada a la prestación de servicios de limpieza pública, el cual consiste en el servicio de recolección domiciliaria , transporte y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios afectos de la jurisdicción
ARTICULO 5°.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento del servicio público a que se refiere el artículo 4°, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la municipalidad les traslada por concepto de arbitrios.
ARTICULO 6°.- CONFIGURACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La condición de contribuyente se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúa cualquier transferencia del predio afecto, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
ARTICULO 7°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL ARBITRIO
Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses indicados.
ARTICULO 8°.- EXONERACIONES
Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
ARTICULO 9°.- INAFECTACIONES
De igual forma están inafectos al pago del arbitrio de Limpieza Pública, los propietarios de los predios ubicados en la zona donde no se haya organizado el servicio de limpieza pública.