30 octubre 2012

OCMA EFECTUARÁ VISITA JUDICIAL ORDINARIA A CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE



Con la finalidad de verificar el desempeño funcional de los Magistrados  y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales de las Cortes del país, la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA que jefatura el Juez Supremo Titular, Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, mediante Resolución Jefatural Nº 125 -2012-J-OCMA/PJ, de fecha quince de agosto del dos mil doce, ha establecido el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias a realizar durante los meses de Octubre y Noviembre del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República.

EL 08 Y 09 DE NOVIEMBRE EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
En ese sentido es pertinente hacer de conocimiento que este Órgano de Control del Poder Judicial visitará la Corte Superior de Justicia de Cañete, durante los días 08 y 09 de Noviembre del presente año.

VISITA JUDICIAL A CARGO DE UNIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
Cabe indicar que estas Visitas Judiciales Ordinarias se encuentran a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de  control de la Magistratura del Poder Judicial.

ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE FORMALIZADO PEDIDO DE NULIDAD DE RESOLUCION QUE RECORTA JURISDICCION POLICIAL

Las autoridades de la provincia de Cañete, en compañía del congresista por la Región Lima, Elard Melgar Valdez, acudieron hasta las instalaciones del Ministerio del Interior, entrevistándose en primer momento con los asesores del viceministro, a quienes se les expreso la preocupación por la dación de la reciente resolución directoral Nº 913-2012, que tendenciosamente mutila 14 kilómetros de la jurisdicción policial cañetana.
En la misma sala de reunión se hizo presente luego el Gral. Raúl Salazar, Director General de la Policía Nacional, a quien se le manifiesto la inquietud de rechazo de la población de Cañete al haberse firmado una resolución directoral con muchos vicios administrativos e información inexacta, ocasionando zozobra, desconcierto y rechazo por parte de los cañetanos, quienes reafirman categóricamente el límite en el km 179.369 de la antigua carretera panamericana sur.
Se hizo saber de otro lado, que la inoportuna, impertinente y parcializada resolución directoral promovida por el congresista iqueño Jose Luis Elías Avalos, no hace más que reavivar el conflicto limítrofe entre ambas provincias, no respetándose el informe técnico Nº 001-2004-PCM-DNTDT de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Concejo de Ministros, que con elementos técnicos, históricos , geográficos necesarios y suficientes ha determinado como límite entre los departamentos de Lima (Cañete) e Ica (Chincha) el km 179.369 de la carretera panamericana sur.
Finalmente por mesa de parte, las autoridades de cañete y el congresista Melgar Valdez, cumplieron con presentar el recurso de nulidad de oficio, existiendo el compromiso de parte del Gral. de la Policía Nacional, y sus asesores atender en el más breve plazo el pedido planteado por las autoridades de nuestra provincia y pronunciarse sobre el tema.

FUERZA REGIONAL EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE SOBRE EL RECORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN POLICIAL ENTRE CAÑETE Y CHINCHA

El Movimiento Independiente Fuerza Regional, en torno a los últimos acontecimientos que solivianta la hermandad de nuestros pueblos ocasionado por pseudo líderes con apetitos políticos, es necesario expresar lo siguiente:
1ro.- Nosotros, como emergente movimiento político que circunscribe a las 9 provincias de la región LIMA PROVINCIAS, defendemos irrestrictamente el respeto a la demarcación territorial de la hermana provincia de Cañete, por cuanto es un asunto oleado y sacramentado. No hay más vuelta que darle.
2do.- Rechazamos la decisión equivocada del Director PNP RAUL SALAZAR en emitir contradictoria resolución que nuevamente pone al tapete y reaviva la tensión entre Chincha y Cañete, por cuanto este tipo de discusión exclusivamente le compete al Congreso, y éste a su vez dictamine en base a los fundamentos técnicos, cartográficos, históricos y geográficos que existen, refrendada por el Informe Técnico de la Oficina Técnica de Demarcación Territorial (OTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que FIJA LOS LIMITES entre las provincias a la Quebrada de Topará el Km 179.369"
3ro.- Exhortamos a los congresistas de la región LIMA PROVINCIAS a compenetrarse con el sentimiento Cañetano en la defensa de su jurisdicción, porque el pueblo los ha elegido para tal fin.
4to.- Exigimos al Gobierno Regional que elabore una estrategia frontal en forma inmediata que lleve a la unidad de criterios para el logro de los objetivos, al parecer se estaría actuando desordenadamente y este caos es aprovechado por el congresista Elías Avalos quien maliciosamente pretende desestabilizar lo avanzado. Se establezca mayor coordinación con la Municipalidad Provincial de Cañete y su sociedad civil organizada.
5to.- De solicitárnoslo, ofrecemos el apoyo desinteresado de nuestro equipo técnico para actuar en esta problemática que ya lleva varios años sin solución. El Movimiento Independiente FUERZA REGIONAL, respalda contundentemente a la férrea decisión de Cañete en la defensa de sus límites.
El documento lo firma el Comité Ejecutivo Regional de Fuerza Regional que lidera el Ing. Ricardo Chavarría Oria

«CONFIANZA PERÚ» SOLICITA CAMBIO DEL GENERAL PNP RAUL SALAZAR POR EMITIR CUESTIONADO RESOLUCION EN CONTRA DE CAÑETE

El Comité Ejecutivo del Movimiento Regional «Confianza Perú», ante el grave hecho que significa la emisión de la Resolución 913-2012-PNP, firmada por el Gral. Raúl Salazar Salazar, Director General de la PNP, en nota de prensa se dirigió a la ciudadanía y la opinión pública de la Región Lima para expresar lo siguiente:
1. Que es absolutamente inaceptable que la modificación de los límites jurisdiccionales de las Divisiones Policiales de Cañete e Ica no se sujete al ordenamiento legal vigente y se base en una interpretación inexacta y sospechosa realizada por la propia policía de Ica sobre los límites entre Cañete (Lima) e Ica.
2. Que es inexacto también lo señalado por el Congresista José Luis Elías Avalos de que debe restituirse a la Policía Nacional con sede en Chincha la jurisdicción policial hasta el km 145, pues jamás la PNP con sede en Chincha había tenido jurisdicción hasta esa zona, por lo que no puede restituirse lo que nunca se ejerció.
3. Que alertamos que el Gral. Raúl Salazar Salazar estuvo involucrado además en el Caso Chehade contra la Cooperativa Andahuasi, por lo que sus acciones contra la Región Lima vienen siendo recurrentes y negativas.
4. Por lo expuesto, solicitamos la inmediata derogatoria de la Resolución 913-2012-PNP o el cambio del General Raúl Salazar Salazar de no procederse a ello. Llamamos a todas las fuerzas vivas a movilizarse por la defensa de nuestros derechos, y exigimos a las autoridades regionales a ejercer sus funciones como les compete.

AÑO DE LA FE

LA FE PASO A PASO
Partes del Catecismo: Segunda parte, los sacramentos de la fe
15 La segunda parte del catecismo expone cómo la salvación de Dios, realizada una vez por todas por Cristo Jesús y por el Espíritu Santo, se hace presente en las acciones sagradas de la liturgia de la Iglesia (primera sección), particularmente en los siete sacramentos (segunda sección).
*Lo que debemos recibir: los sacramentos.

P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com

CAÑETE: CONCILIACIONES AUMENTAN EN UN 12% Y LA ORALIDAD ES VITAL PARA LA CELERIDAD PROCESAL...

El 87% de los procesos iniciados al amparo de la nueva Ley Procesal del Trabajo culminaron en menos de un año, reveló el presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, Roberto Acevedo Mena, sobre la base de la información obtenida a partir de una muestra de 48 casaciones con pronunciamientos de fondo, actualizada al 30 de julio del año en curso.
A su juicio, la oralidad ha contribuido a la celeridad procesal en estos casos, teniendo en cuenta que de la misma data se desprende que el 65% de las causas bajo la nueva norma culminaron en un plazo entre los 8 y 11 meses, y que el 17% de estos procesos terminaron en un período entre los 11 meses y un año.
«El 6% de los juicios al amparo de la nueva ley, además, culminaron entre los 6 y 8 meses, mientras que solo el 17% de los casos tramitados mediante esta norma terminaron entre un año y 18 meses», reveló el también miembro del Comité Consultivo del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONCILIACIÓN
Durante su participación en el Quinto Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Tendencias y Perspectivas Laborales: Juicios, Relaciones Sindicales y Marco Interdisciplinario, el magistrado destacó como otro logro de la aplicación de la nueva norma y la oralidad, el efecto multiplicador respecto de las conciliaciones.
El porcentaje de las conciliaciones al año 2011 al amparo de la nueva ley procesal aumentó del 2% al 12% en las cortes superiores de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco.

PRONTO EN LIMA
El magistrado Acevedo Mena consideró que los beneficios de la implementación de la nueva ley procesal en la Corte de Lima, desde el 5 de noviembre, se apreciarán con celeridad pues será aplicada por 10 juzgados de paz, 16 jueces especializados y una sala.
Resaltó el uso de la oralidad como un resultado importante de este cambio. «El porcentaje de este uso por los jueces de primera instancia es de 38%, y en segunda instancia es de 37% en La Libertad, Cusco, Arequipa y Tacna».
DATO
Al 31.09.12 su tribunal ha resuelto el fondo en 91 casaciones, las cuales se encuentran publicadas en la página web del Poder Judicial.

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo UNA JUSTICIA REAL de una manera rápida, económica y efectiva. Recordemos que la Conciliación no es «Reconciliación» sino la última posibilidad que tienen 2 personas de arreglar su conflicto DIRECTAMENTE, sin necesidad de ser acompañados por abogados, cuyo Acuerdo tiene un peso similar al de una Sentencia… ¡con la ventaja de la RAPIDEZ y CONFIDENCIALIDAD!

DÉCIMO OCTAVO CASO:
Ahora tendremos un Caso RECONCILIATORIO que empezó conciliatorio ;) YA VERÁN…
Una madre de familia se acerca porque su ex pareja recoge por Visitas a su pequeña hija de cinco años los sábados y la devuelve los domingos, totalmente escaldada, con resfríos y bastante hambrienta. A fin de evitar conflictos comenzó a enviarla con una mochila con talco y toallitas refrescantes. Pasó el tiempo y añadió frutas y galletas. Sin embargo, en lugar de mejorar las cosas, actualmente el padre reclama disminuir la Pensión Alimenticia por tenerla 2 días de los 7 de la semana. Aquí nuestro diálogo:
Dra. Rocío: El tema es enfrentar su conflicto y no evitarlo, ¿qué le parece invitarlo a conciliar para regularizar el Régimen de Visitas poniendo sin violencia las cartas sobre la mesa?
Señora: ¡Sí Doctora! Eso nada más quisiera, porque he notado que cuando discuto con mi ex, mi hijita comienza ese mismo día a orinarse en la noche en la cama…
Dra. Rocío: Entonces llenamos los formularios, adjuntamos copias simples del Acta de Nacimiento de la niña, de la DNI suya, y en el mínimo legal de 4 días hábiles celebramos la primera audiencia… ¡manos a la obra!
… A los 4 días, justamente un viernes:
Dra. Rocío: Amigos, aquí estamos reunidos para encontrar una solución práctica, que busque el bien de Nadine, al Régimen de Visitas para que exista armonía y para que sin ansiedad, su hija tenga el necesario contacto con ambos padres. (La madre repite al padre el pedido, a lo que responde éste)
Señor: (dirigiéndose a la madre, cosa que es más positiva): tú sabes que aunque las amo a ambas, soy bastante inútil para cuidar a la bebe. Lo que es claro es que cumplo con sus Alimentos, que quiero verla a ella y a ti, pero, ¡qué bueno que conversamos esto con la Dra. que es neutral!, la verdad es que estoy desesperado con este rompimiento de ya 1 año, ¡y todo por tu familia!
Dra. Rocío: Permítame entenderle Señor, ¿lo que Usted intenta trasmitir a la madre de su hija es que desea ser un padre responsable, pero que no sabe o puede atenderla debidamente por falta de experiencia, y que por otro lado, Usted no se siente bien porque extraña y ama a la Sra. y a la niña?
Señor: ¡Eso mismito Dra.! Lo que pasa es que convivimos en casa de mi suegra y sus 4 hermanos para ahorrar pagar alquiler, pero al final, hubo tanto lío que más cara me salió la lavada que la camisa y acabé perdiendo a mi familia. Y esto lo quiero por fin gritar –dirigiéndose otra vez a la Sra.- ¡TÚ ERES LA ÚNICA MUJER DE MI VIDA ELSA! ¡SIN USTEDES DOS SOY UN DESGRACIADO!
Dra. Rocío: (Viendo lo conmovida que se puso la Sra.) ¿Tiene alguno de Ustedes una nueva relación de pareja? (ambos negaron inmediatamente con la cabeza) Entonces sugiero que aprovechen la confidencialidad y neutralidad que les ofrece el Centro de Conciliación, y conversen a solas 10 minutos, porque noto que Ustedes no pueden hablar sólo como padres, porque se aman como pareja, ¿están de acuerdo? (ambos asintieron rápidamente también), así que ahorita vuelvo…
Luego de los 10 minutos…
Me di con la sorpresa de encontrarlos abrazados, llorando entre besos apasionados. Tosí un poquito para calmar los ánimos, y les pedí la palabra:
Señora: Doctora mi marido tiene razón, lo barato sale caro, y sin mala intención, la familia se inmiscuye en problemas de pareja, y todo porque nosotros mismos nos fuimos a meter a la casa de mi mami. Tengo un terrenito que me ha dado mi abuelo en La Quebrada, y allí nos vamos a vivir los 3… (Su sonrisa feliz iluminaba toda la oficina)
Señor: Sí Doctora, tengo S/. 5,000.- de ahorritos y con eso nos da para construir con adobe nomás unos cuartitos, pero quisiera que igual todo quede claro respecto a la plata que le estoy dando…
Dra. Rocío: Propongo entonces cambiar la materia a conciliar, y que ésta no sea la de Régimen de Visitas porque vivirán juntos, entonces sería absurdo, y más bien determinamos la Pensión Alimenticia, PARA TRANQUILIDAD DE AMBAS PARTES.
Nota de la Dra. Rocío: A veces tenemos diferentes maneras de ver una misma realidad, pero con nuestro apoyo conciliatorio, resolvemos no sólo problemas jurídicos, sino, por sobre todo, los humanos, descubriendo los verdaderos intereses que tienen las personas frente a un conflicto. Esta pareja aceptó alegre mi oferta, firmaron el Acta de Acuerdo Total, se fueron como dos enamorados, pero antes me dieron ambos un abrazo que me llenó de ternura y fuerza, y ello gracias a que ¡LA CONCILIACIÓN EXISTE! Los esperamos…

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Comunica:
EXP.- 2012-0023; Se notifica al imputado JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, con la Res. 08 (25.10.2012), la cual CITA AUDIENCIA PRELIMINAR de control de Acusación Directa. Día: 13.11.12. Horas: 03.00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, sito en Jr. Grau N° 265 Distrito de Lunahuaná - Cañete. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Dra. Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-298; Cita, llama y emplaza al encausado EUFRASIO VARGAS ANTEZANA, para que concurran a la diligencia de Lectura de Sentencia. Día 13.11.12. Hora: 2:30 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: JHON BILLY VARGAS CASTRO. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Dra. Huamani; Dispone notificar lo siguiente:
EXP.- 2011-0111-02-JIP-MALA; Con el acta de registro de audiencia de control de sobreseimiento, Res. 07 (21.09.12). RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEIMIENTO TOTAL de la causa con relación a la investigación preparatoria seguida contra RENZO AIRTON SALAZAR LAURENTE por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: Carlos Flores Napan y por LESIONES LEVES. Agraviado: Alberto Ramón Castellano Solano, tipificado y sancionado en el Art. 106 concordante con los Arts. 16 y 22 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: DECLARO EL ARCHIVAMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: DISPONGO se anule antecedentes penales, policiales y/o judiciales que se hubieran registrado en el presente proceso. CUARTO: LEVANTENSE las medidas de coerción procesal de carácter personal o real que hubieren dictado contra el imputado o sus bienes. QUINTO: Se notifica al agraviado Alberto Ramón Castellano Solano domiciliado en Prolg. Santo Domingo 669 – Chincha Alta-Chincha-Ica para que dentro del plazo de cinco días, luego de la ultima publicación por edicto presente recurso de apelación si así lo cree pertinente. Asistente: Carbajal.
30, 31 de Octubre y 01 de Noviembre

EDICTOS (1 DIA)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez ; Comunica:
EXP.- 2012-0020; Cita y emplaza a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ, se apersonen a la audiencia de JUICIO ORAL. Día: 14.11.12. Hora: 11:00 a.m. Delito: Faltas contra la Persona-Lesiones. Agraviada: María Elena Quispe Hidalgo. Disponiéndose su conducción Compulsiva por la Fuerza Publica. Secretaria: Sánchez.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Dra. Castillo; Comunica:
EXP.- 2012-72-01; Se notifica a JORGE ANTONIO RÍOS ANCCARI la Res. 02. Resuelve: REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL. Día: 14.11.12. Hora: 09:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausent

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 00576-2012-CI, Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Señor Juez Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, don MANUEL ANTONIO PINEDA BUENO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera JOSE JUAN ARDILES MORENO, fallecido el 07 de Junio de 1955 en la ciudad de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 25 de Octubre de 2012.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Exp. Nº 69-2007-JMY, el Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, ordena se publique un extracto de la Res. Nº 45, que tiene el siguiente texto: Notifíquese vía Edicto en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Oficial de Avisos Judiciales de Cañete «Al Día Con Matices» al demandado Teodoro Trujillo Oré, para que se apersone al proceso o en su caso sus sucesores dentro del término de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no apersonarse. Debiendo la demandante facilitar la publicación de los respectivos edictos y cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 165 del Código Procesal Civil.
Yauyos, 28 de Setiembre de 2012.
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 29, 30 y 31 de Octubre de 2012.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00745-2002-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
CURAD. PROCESAL: GUTIERREZ QUISPE GREGORIO CURADOR PROCESAL DE LA SUCES
DEMANDANTE: CORDOVA BACA, CARMEN ROSA
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, veintidós de octubre del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la votación de la presente causa el señor Juez Superior Ángel Polanco Tintaya (Ponente), emite su VOTO para que se APRUEBE la sentencia, materia de consulta; contenida en la resolución numero setenta y dos, de fojas cuatrocientos noventa y cinco a quinientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, que Falla: Declarando, FUNDADA en parte la demanda de fojas treinta a treinta y cuatro subsanada a fojas cuarenta a cuarenta y cinco, en consecuencia DECLARA a CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA, propietaria por Usucapión del Inmueble ubicado en el avenida Lima número un mil doscientos diez; identificado también como Manzana: Noventa. Lote: cincuenta y cuatro, del Distrito de Chilca Provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con las siguientes medidas perimétricas y colindancias: Por el frente, con doce metros lineales colindante con la carretera a Lima (antigua) ahora Avenida Lima; por el Lado derecho entrando, con cuarenta metros lineales colindante propiedad de Felicito Cuya; por el lado Izquierdo entrando, con cuarenta metros lineales colindante con la propiedad de Dorila Fajardo Viuda de Vivanco; por el fondo con doce metros lineales colindante con la Calle Piérola. Con lo demás que contiene.—
Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Federico Quispe Mejía y Isaías Ascencio Ortiz, emiten voto en discordia para que se DESAPRUEBE la sentencia, materia de consulta; contenida en la resolución numero setenta y dos, de fojas cuatrocientos noventa y cinco a quinientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce; en consecuencia NULA dicha resolución y todo lo actuado desde fojas cuarentiuno inclusive la que contiene la resolución número dos de autoadmisorio de la demanda; DISPUSIERON que el A quo subsane y califique nuevamente la demanda teniendo presente los considerandos expuestos en la presente resolución.—
Tercero.- Que, llamado al señor Juez superior doctor Cirilo Enor Suárez Mirabal, para que dirima la discordia descrita precedentemente, el citado magistrado se adhiere al VOTO del señor Juez superior doctor Ángel Polanco Tintaya.—————————————————————
Cuarto.- Que, al no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.————————————
Quinto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.—————————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON a la señorita Juez Superior doctora JUDITH MARCELO CIRIACO, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día DOCE DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE de la mañana. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA. Interviene. Notificándose.
J.S.
POLANCO TINTAYA
QUISPE MEJIA
SUAREZ MIRABAL

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 10709-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el acta 227, libro 174, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular ANTONIO GONZÁLES PELÁEZ, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub Gerente de Registro de Estado Civil

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En el Expediente 2012-409 que se tramita ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Estela Solano Alejos, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz, se ha ordenado se publique la RESOLUCIÓN UNO de fecha 22-09-2012 SE RESUELVE: 1°) ADMITIR la presente solicitud promovida por ELENA JESUS IGLESIAS DE GAMARRA, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se ha consignado en el rubro de datos de su progenitora como «Eustiquia Velásquez Ochevarria», debiendo ser lo correcto EUSTIQUIA ROMUALDA VELASQUEZ ECHEVARRIA. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Victoria Lisbeth Mesías de la Cruz
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2012-658, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Miguel Eduardo Morán Ruiz y Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías de la Cruz, doña LUCIA HIYAJANQUI MALDONADO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue BENEDICTA HIYAJANQUI MALDONADO, fallecida en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 23 de Agosto de 2012. Lo que se publica conforme a ley, para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Cañete, 18 de Octubre de 2012.
Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA
NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez N° 291 – Imperial – Cañete – Lima, doña CLARA BUENDIA DE YARANGA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su padre, don DOMINGO FERMANDO BUENDIA LAZARO, fallecido el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: CLARA BUENDIA PARIONA, MARIA ELENA BUENDIA PARIONA, DOMITILA BUENDIA PARIONA, PEDRO DAMIANO BUENDIA PARIONA, ATILIO ALBERTO BUENDIA PARIONA – HIJOS DEL CAUSANTE respectivamente. Se publica para fines y efectos de ley. Imperial, Cañete, 26 de Octubre del dos mil doce.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don Sixto Alejandro Chumpitaz Campos, identificado con DNI N° 15387486, con Exp. N° 9422-12 de fecha 18-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrito en el libro N° 035, folio N° 129, del año 1948, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre «CUYA» debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 22 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don Jorge Salomón Chumpitaz Campos, identificado con DNI N° 10188621, con Exp. N° 9271-12 de fecha 15-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 027, folio N° 039 del año 1937, por haberse consignado con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y haberse omitido el apellido materno del titular «Campos» debiendo ser el nombre correcto del titular: Jorge Salomón Chumpitaz Campos, y del padre se consignó con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y se omitió el apellido materno, debiendo ser el nombre correcto del padre: Felipe Chumpitaz Chumpitaz, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre «CUYA» debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 20 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Luisa Chumpitaz Campos, identificada con DNI N° 06168523, con Exp. N° 9286-12 de fecha 15-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 028, folio N° 313 del año 1940, por haberse consignado con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y haberse omitido el apellido materno de la titular «Campos» debiendo ser el nombre correcto de la titular: Luisa Chumpitaz Campos, y del padre se consignó con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y se omitió el apellido materno, debiendo ser el nombre correcto del padre: Felipe Chumpitaz Chumpitaz, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre «CUYA», debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 20 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Sixta Chumpitaz Campos, identificada con DNI N° 25695903, con Exp. N° 9287-12 de fecha 15-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 030, folio N° 095 del año 1942, por haberse consignado con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y haberse omitido el apellido materno de la titular «Campos», debiendo ser el nombre correcto de la titular: Sixta Chumpitaz Campos, y del padre se consignó con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y se omitió el apellido materno, debiendo ser el nombre correcto del padre: Felipe Chumpitaz Chumpitaz, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre «CUYA», debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 20 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil