08 enero 2013

ANCIANO DESAPARECIDO APARECE MUERTO EN LAS RUINAS DE CANCHARI

Llevaba desaparecido más de 20 días lejos de su hogar y sus familiares iniciaron una cruzada por diferentes medios para encontrarlo. Lo previsible se convirtió en realidad el lunes al promediar las 8:30 am cuando un grupo de trabajadores de Agrícola Tercer Mundo encontraron un cadáver en avanzado estado de descomposición en los campos de cultivo de vid donde realizaban sus labores. Asustados por el hallazgo dieron parte inmediato al cuerpo de serenazgo quienes llegaron de inmediato a la zona agrícola ubicada en la falda del cerro donde se ubica las ruinas de canchari. La ropa hallada a unos 10 metros fueron los primeros indicios de que se trataba de Cirilo Sotelo Gómez. Sus familiares llegaron y reconocieron las prendas que llevaba puesta el anciano el último día que fue visto antes de su desaparición. El cuerpo sin el brazo derecho, sin la mano izquierda, el pie derecho cercenado, el rostro devorado marcaba la escena macabra acompañada con el olor putrefacto de la carne humana. Son diversas las hipótesis que se manejan: 1.- que el anciano habría llegado hasta esta zona y al cruzar la acequia se retiró la ropa mojada y al caminar cayo bruscamente a la pendiente y tuvo fracturas que complicaron su situación sin recibir auxilio oportuno lo que ocasiono su muerte; 2.- habría sido víctima de un horrendo asesinato por drogadictos que pululan por la zona. Las investigaciones aún continúan por especialistas de criminalística de la policía nacional para el esclarecimiento de su deceso. (Juan Vladimir Rojas Hinostroza)

LA MODA DEL RANKING PRESUPUESTAL: ¿MITO O REALIDAD?

Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza

Comentarios encontrados o no, existen serias dudas respecto de la publicidad promovida por las autoridades regionales y locales, empecinadas en auspiciar a sus gobiernos como exitosos gestores del «arte de gastar» en beneficio de la población. Y valgan verdades, entre el festejo y la duda, se refleja una seria desazón.
Con una modesta opinión, se debe enfatizar que la «moda del ranking presupuestal» es un falaz barómetro político que no pueden elegir nuestros gobernantes para rendir cuentas a los ciudadanos, por sencillas razones: i) Nadie repara en que el Estado no puede decirse «a SÍ mismo» que es eficiente, ii) regiones y municipios no reciben el mismo presupuesto, iii) Capacidad de gasto no es lo mismo que inversión en obras, iv) ante tal confusión analizan mal las cifras.
Respecto de lo primero, el Estado (sea gobierno regional o local) no puede alardear en considerarse un buen gestor, dado que se quiebra una regla clave: no ser juez y parte a la vez; para eso existen organismos especializados en descentralización y presupuesto que nos pueden decir en forma académica y didáctica la verdad sobre la llamada «eficiencia estatal». Y de hecho menos aún, ni los medios nacionales están capacitados para hacer un balance, salvo que contraten instituciones especializadas, como lo hacen para difundir encuestas y sondeos de opinión.
Sobre la segunda razón, es un hecho palmario para los que cliquean «transparencia económica», que los gobiernos regionales y locales, reciben diferentes montos presupuestales, en buen romance, no reciben la misma cantidad de dinero «para gastar». De ahí que resulta incongruente comparar a un gobierno regional que en el 2012, ha recibido en soles 800 millones (Lima), con otro que recibe 1600 millones (Ancash); o un gobierno local provincial que recibe 17 millones (Huarochirí), con otro que recibe 89 millones (Cañete).
Ahora bien, sobre la tercera razón, ya muchos lo han señalado hasta el cansancio: Una cosa es gastar un presupuesto, sin que se diga ¿en qué?, y otra cosa es el gasto en inversión pública, es decir en Obras. Y esto es serio, porque más que descalificar políticamente a la autoridad por promocionar lo «bien que cree haber gastado», resulta criticable, que se menoscabe el derecho a la información. Con una preocupación adicional, que los medios de comunicación ni buscan informarse, ni analizar lo que se dice en las audiencias de rendición de cuentas.
Como consecuencia de estas breves tres razones, se presenta la cuarta razón consistente en la «intencional confusión» de analizar el famoso «gasto presupuestal», y en el que se ven envueltas nuestras inquietas autoridades. Ante el desconcierto, prima la duda, que usualmente termina favoreciendo los propósitos políticos de más de un gobernante en la región Lima.
Ante la imposición de la «moda del ranking presupuestal», debe primar la moda de la decencia presupuestal, y la correcta ejecución de inversión que resuelvan los reales problemas de nuestras localidades. Se viene haciendo, no hay que ser mezquino en no reconocerlo, pero aún falta mucho, y deben corregirse graves errores.

CHILCA: SE ARROJAN UNA 24 TONELADAS DE BASURA TÓXICA AL MES

Pastillas y jarabes vencidos, tintas, baterías, ácidos y metales son arrojados cada día en botaderos clandestinos. Uno de ellos, ubicado en Chilca, contiene desechos peligrosos, que deberían ser tratados antes de su eliminación.
En un recorrido por diveros lugares, pudimos comprobar que decenas de medicamentos habían sido regados en la quebrada Chutana, a la altura del km 50 de la Panamericana Sur.
También se detectó a los camiones que botan ilegalmente estos desperdicios, los que suelen provenir, también, de actividades de construcción y agropecuarias, entre otras industrias.
Se calcula que cada mes se produce más de 24 toneladas de residuos peligrosos en Lima. Además, de acuerdo con cifras del Ministerio del Ambiente (Minam), en el 2011 debieron llegar a los rellenos sanitarios autorizados 1’606,506 toneladas de basura el país, de las cuales 583,061 toneladas corresponde materiales tóxicos (la mitad de ellas producida en la capital).
El Minam comprobó que en ese año fueron eliminadas adecuadamente 748,861 toneladas del total de desperdicios (menos de la mitad).

MAL MANEJO
El ingeniero Juan Narciso, director general de Calidad del Ambiente del Minam, mostró la preocupación del ministerio por el incumplimiento de la Ley 27314, que determina los procedimientos que deben seguir para almacenar los desechos industriales en rellenos sanitarios autorizados.
Según explicó, las compañías no están presentando a los ministerios la declaración y el plan de manejo de sus residuos sólidos. «La escasa información reportada al Minam no permite realizar las estimaciones e indicadores de residuos sólidos no municipales a nivel nacional», afirmó.
Señaló que cada sector es responsable de la fiscalización de las compañías industriales. «En febrero enviamos una resolución para exigir que los ministerios aprueben sus reglamentos de protección ambiental y el envío de informes anuales», dijo. Añadió que se cumplió el plazo y que pocos lo acataron.

FALTA CONTROL
Al respecto, Percy Irribarren, gerente técnico de Befesa, empresa especializada en la gestión integral de residuos industriales, opinó que la normativa actual es insuficiente.
Asimismo, lamentó que la norma no determine que todas las empresas que tratan los residuos cuenten con laboratorios para verificar la concentración de componentes de los desechos. Criticó que las autoridades no realicen la fiscalización en las compañías.

TENGA EN CUENTA
- Las industrias que generan más desechos son: la pesca, manufactura, agricultura y comunicaciones. El sector Salud produce 43 mil toneladas al año, y toda es peligrosa.
- La cantidad de residuos sólidos se ha incrementado en estos sectores en comparación con el 2010, pues produjeron 173,913 toneladas en el 2011, de las cuales 13,977 eran tóxicas.
- Según el especialista Percy Irribarren, el costo de tratamiento de esta basura no es muy elevado.

SE INICIÓ PROCESO DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR DE PRUEBA ÚNICA REGIONAL EN TODA LA REGIÓN LIMA

A nivel de las nueve Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), se iniciaron las inscripciones de los maestros que participarán en el «Proceso de selección, evaluación y contratación de docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2013».
Las inscripciones de los postulantes serán hasta el 14 de enero, en cada una de las UGEL de la región Lima que éstos elijan. Cabe indicar que la aplicación de la Prueba Única Regional será el domingo 20 de enero.
Para su respectiva inscripción, los docentes deberán tener en cuenta lo siguiente:
Solo se inscribirán los docentes que acrediten Título Pedagógico debidamente registrado.
Copia de Documento Nacional de Identidad.
Currículo Vitae documentado
Declaración Jurada de acuerdo al formato de la Directiva.
Constancia de dominar una o más lenguas originarias, sólo a quienes postulan a vacantes de Educación Intercultural Bilingüe.
Propuesta del Promotor/ Director de la Institución Educativa con el visto bueno de la ODEC/ONDEC, en caso de postule a una institución educativa de acción conjunta.
Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS, en caso corresponda.
Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
Así mismo se pone de conocimiento a los docentes postulantes, que los trámites administrativos de fedateo de documentos, se realizan en la DRELP y las UGEL en horario de oficina. Asimismo, la inscripción del postulante y presentación de expedientes, que se realizan en las UGEL, son gratuitos.

PAMPA MELCHORITA NUNCA EXISTIÓ...SÓLO FUE UNA CREACIÓN ANTOJADIZA DE PERÚ LNG

Por Elarquim

Cuando se procedió con el acto de inauguración y puesta en operación la Planta de Licuefacción del Gas de Camisea, proyecto promovido por Perú LNG, en terrenos que se ubican entre los kilómetros 167 al 170 de la panamericana sur, jurisdicción del distrito de San Vicente, la gran mayoría de medios de comunicación nacional, recogiendo una información errónea de la agencia oficial de noticias ANDINA, que fue notificada por la oficina de prensa de Palacio de Gobierno, consignaba que tan trascendental acto se realizaría en jurisdicción iqueña perteneciente a la vecina provincia de Chincha; nota que no debemos olvidar inmediatamente fue corregida.
Esta situación, al igual que hoy, afloró nuevamente un diferendo limítrofe que surgió desde la mala intención de unas malas autoridades sureñas, que al tener conocimiento de la ejecución de este proyecto a inicios de la década del 90, pretendieron confundir a la población, generando un DIFERENDO LIMÍTROFE, donde histórica y legalmente nunca ha existido, puesto que toda la documentación vigente así como la cartografía nacional señalan clara y contundentemente que la línea divisoria Cañete (Lima) – Chincha (Ica) ha estado siempre perfectamente delimitada por la QUEBRADA TOPARÁ ubicada en el kilómetro 179.369 de la hoy antigua panamericana sur.
Lamentablemente, esta intención expansionista chinchana, tuvo en su mejor aliado a la propia empresa promotora del proyecto PERÚ LNG, puesto que fueron ellos, quienes INVENTARON la denominación de PAMPA MELCHORITA (curiosamente colocando el mismo nombre al proyecto tal como lo promocionaron por la televisión nacional) soslayando la toponimia propia del lugar que señala toda documentación cartográfica peruana utilizada por los estamentos del gobierno en el mundo entero, que perfectamente corresponde a PAMPA EL VITUCO o PAMPA LARGA.
Y ha sido la propia PERU LNG, quien reconoció esta situación, mediante documento cursado por su entonces gerente general Bárbara Bruce (PLNG-GM-0376-08 del 02 de septiembre de 2008) y dirigido al entonces Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima Luis Aguilar Ramos.
En él señala textualmente: «La denominación pampa Melchorita fue creada por PERÚ LNG para identificar el terreno de su propiedad, donde se construirá la Planta de Licuefacción de Gas Natural y no para designar o cambiar el nombre de una pampa de la zona, como Pampa El Vituco, debidamente reconocida como tal en las Cartas Nacionales y en la cual se encuentra comprendido en parte el terreno de PERÚ LNG».
Si ya existía una denominación perfectamente conocida y reconocida en la zona, cuál era la necesidad de crear una nueva, que curiosamente, contrariamente a los legítimos derechos cañetanos, identifica a una beata chinchana. Por qué no se buscó un nombre que identifique o reafirme nuestra legítima propiedad, sin ningún tipo de confusión, como la que ahora se vive, en virtud a esta antojadiza actitud asumida por esta empresa.
Pero, la representante de PERÚ LNG, como pretendiendo decir que ellos no fueron culpables de la confusión, que generó por ejemplo la desinformación del día de la inauguración, agregaba en su misiva: «Resulta inexacto afirmar que el uso de la denominación Pampa Melchorita por parte de PERÚ LNG causaría confusión respecto a la toponimia utilizada en las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional para las pampas ubicadas en la zona en mención, pues el nombre de Pampa Melchorita es la denominación utilizada válidamente por PERÚ LNG para designar el terreno de su propiedad y no una pampa o zona geográfica en particular».
La respuesta en evidente y con lo sucedido queda en los suelos lo antes afirmado por los intereses chínchanos o iqueños.

CAÑETE: CAPTURAN A «CHIQUI» POR ASESINATO

La paciente labor de inteligencia desplegada por agentes de la policía nacional del Perú en Cañete tuvo sus frutos al ubicarse y capturar a Félix Antonio Gutiérrez Vargas «Chiqui» requerido por el Juzgado Liquidador Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en agravio de Walter Enrique Taipe Palomino y lesiones graves a otros, ocurrido en octubre del 2011, en el lugar conocido como la casona de la hacienda Montalván del distrito de San Vicente.
Asimismo este sujeto ha participado en otros ilícitos penales como es el caso del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – lesiones graves por arma blanca, en agravio de Diego Andretti Cárdenas Pérez (25), ocurrido el 08 de junio del 2010 a la 20:00 horas en el distrito de San Vicente Cañete, siendo investigado por estos hechos en la DEINCRI y denunciado ante la 2da Fiscalía Penal de Cañete.
El último caso en el que participara este delincuente es en el homicidio en agravio de Jesús Edy Flores Vicente ocurrido el 2 de diciembre del 2012 en la intersección de las av. José Gálvez y 28 de julio en el distrito capital de la provincia de cañete, victimando a esta persona con arma punzo cortante, este hecho lo cometió con otros desconocidos, siendo denunciado este hecho ante el 1ra fiscalía penal de cañete.
Actualmente «Chiqui» se encuentra internado en el establecimiento penitenciario de cantera en Nuevo Imperial donde pasara largos años por los delitos cometidos.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ACUERDO DE CONCEJO N° 056-2012-CMDI

Imperial, 29 de Diciembre del 2012.

EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre del 2012, el Expediente Nº 10284 de fecha 19 de Noviembre 2012, a través del cual se Interpone Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-CDMDI de la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre 2012, solicitado por el Alcalde de la MDI, señor Eddy Cesar del Mazo Tello; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607, Leyes de Reforma Constitucional acorde al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido tienen facultades normativas y reglamentarias dentro del ámbito de su jurisdicción. Y la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 17° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 señala que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, y el Artículo 41° del mismo cuerpo legal, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el consejo municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, por Orden del Alcalde la Secretaria General cumple en citar a Sesión Extraordinaria con fecha 28 de Diciembre del 2012, a horas 09:00 de la mañana, según consta en las citaciones y cargos notariales notificados a los miembros del Concejo Municipal, teniéndose como punto de agenda a tratar: El Expediente Nº 10284 de fecha 19 de Noviembre 2012, a través del cual se Interpone Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-CDMDI de la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre 2012, solicitado por el Alcalde de la MDI, señor Eddy Cesar del Mazo Tello.

Que, a continuación el Señor Alcalde procede a conceder el uso de la palabra a su representante el Doctor José Luis Espichan Pérez a fin de que en su representación realice el descargo respectivo.- Señor Alcalde, Sres. Regidores, público presente, en representación de mi patrocinado EDDY CESAR DEL MAZO TELLO hemos interpuesto un recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 035-2012 aprobado en la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre del 2012 último por cual se aprobó la sanción de suspensión contra mi patrocinado al haber supuestamente infringido el reglamento interno del concejo que concuerda con el Artículo 25° de la Ley de Municipalidades N° 27972, como podrán apreciar en el escrito de reconsideración hemos acompañado jurisprudencia respecto de lo que el Jurado Nacional de Elecciones ya viene estableciendo como una jurisprudencia variada en distintos casos y nuestro primer punto de reconsideración como hemos debatido en la sesión anterior es respecto a la publicación del RIC, el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades después de la constitución que es el marco jurídico al cual todos nos debemos, porque establece que toda norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación y para que una norma entre en vigencia tiene que ser publicada en su integridad es por ello que hemos acompañado la Resolución Nº 730-2011 del Jurado Nacional de Elecciones del 06 de Octubre 2011, en la cual cuando sustenta el fundamento de la decisión dice expresamente lo siguiente: la publicación de la norma determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas así en el caso de las normas municipales entre las que se encuentran las ordenanzas el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece el orden de prelación en la publicidad y señala así mismo que no surten efectos las normas de los gobiernos municipales que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad que es un requisito esencial para la eficacia del RIC, aprobado a través de una ordenanza, por lo que una norma no publicada simplemente no se encuentra en vigencia, así mismo esta propia resolución que tiene relación con el concejo distrital de huamanga establece en su punto tres que su publicación en este caso del RIC de Huamanga fue publicado el 12 de abril del 2011 en tal razón la eficacia de este RIC entra en vigencia al día siguiente de su publicación no para atrás, hemos acompañado también la resolución del Jurado Nº 729-2012 recientemente del caso del alcalde NICOLAS KUSUNOKI alcalde del distrito de comas el mismo que tampoco en su RIC no establecía en forma expresa cuales eran las faltas graves que podían ser sancionadas al alcalde y en tal razón el jurado declaró nulo el acuerdo de concejo y dispuso que la municipalidad de comas establezca un nuevo RIC, donde se establezca en forma expresa las faltas graves, en este sentido quiero demostrarle si bien es cierto la Ordenanza N° 009-2012 de fecha 04 de julio del 2012, fue publicada en el Diario el Matices el 11 de julio del 2012 pero como ustedes pueden ver en forma fehaciente no se publicó en su integridad solamente la parte de la ordenanza cuando se publica el RIC en su integridad el 16 de octubre del 2012 y acá no había un acto de mala fe, ni un acto malicioso lo contrario hubiera sido no publicar el RIC, hubiéramos hasta la fecha tenido vigencia ese RIC eso sería un acto malicioso una vez tomado conocimiento que el RIC debería ser publicado en su integridad se dispuso el 06 de octubre inmediatamente se publique el RIC, por eso cuando se le ha preguntado por qué el RIC se publicó el 06 de octubre porque en ese momento se tomó conocimiento de esta observación del jurado, por eso le digo lo malicioso hubiera sido no publicarlo y el RIC no estuviera vigente ni siquiera el día de hoy, pero ya se publicó y está en vigencia pero este RIC entra en vigencia al día siguiente de su publicación, si esto fuera así el RIC entra en vigencia a partir del 07 de octubre del 2012 por tal razón los supuestos por las cuales han interpuesto la suspensión contra el alcalde no sería eficaz no tendrían efecto sin embargo también como se ha establecido este RIC tiene una serie de ineficiencia porque cuando ustedes han aprobado el RIC y establecen en su artículo 82 las faltas graves dicen en forma genéricas es falta grave cualquier hecho que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades y su propio reglamento del concejo el RIC no puede ser genérico como ya les explique la ley orgánica de municipalidades tiene 166 artículos y 25 disposiciones complementarias el RIC tiene que ser expreso y especifico tiene que decir cuál es mi conducta que es sancionable y esa sanción cuando es aplicable no puedo yo establecer como le dije la vez pasada que es sanción de suspensión quien viola la constitución eso no puede ser tienen que establecerse en forma genérica, en tal razón el propio Jurado Nacional de Elecciones en variadas jurisprudencia ha establecido esto las faltas graves tienen que ser en forma específica y no genéricas con relación a los hechos hay temas de carácter administrativos que no le competen al Alcalde por ejemplo el tema de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información esa ley tiene un procedimiento establecido el peticionante que no sea afecto o no se entregue la información adecuada tiene derecho a apelar y una vez interpone recurso de apelación tienen derecho de ir a la verdad de un procedimiento eso no puede ser considerado como falta grave y eso el jurado ya se pronunció con respecto a eso con relación a la información mensual eso corre a partir del 06 octubre para adelante si usted pueden leer la jurisprudencia del caso de comas ahí pueden entender que lo que no está especificado como falta grave no puede ser considerado como una materia de sanción igual del tema de los bienes de la Sunat son temas de carácter netamente administrativo no son temas que puedan inculparlo al alcalde, el alcalde tienen gerentes y los gerentes tienen decisiones, las decisiones lo toma cada gerente, cada área, si todo lo vamos a encargar al alcalde entonces para que tenemos gerentes en tal razón por todos estos hechos nosotros pedimos a este Pleno del Concejo en aras que actuemos con un criterio de conciencia en aras de la jurisprudencia que hemos alcanzado se sirva reconsiderar este Acuerdo de Concejo N° 035 se declare fundado nuestro recurso de reconsideración y se archive este proceso de suspensión invocado contra mi patrocinado el Alcalde del Distrito de Imperial EDDY CESAR DEL MAZO TELLO.

Que, a continuación el Señor Alcalde concede el uso de la palabra a la Regidora Aurora Vicente Yaya.- Buenos días Sr. Alcalde, Sres. Integrantes del Pleno del Concejo, Sres. Funcionarios y público presente tengan muy buenos días agradecer por la presencia por esta magna sesión convocada por el Alcalde teniendo como único punto de agenda el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 035-2012-CMDI aprobado en la Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre del 2012, solicitado por el Sr. Alcalde Eddy Cesar del Mazo Tello, ante el cual expongo lo siguiente: Como ya se tiene de conocimiento y analizado el recurso de reconsideración del Sr. Alcalde su descargo se basa principalmente en la legalidad de la publicación del Reglamento Interno de Concejo por lo tanto es necesario precisar que la Ordenanza Municipal 09-2012-MDI de fecha 04 de julio del 2012 fue publicada en el diario el Matices el 11 de julio del 2012, así mismo en su artículo tercero encarga a la Oficina de Informática y Estadística de la Municipalidad la publicación del texto único del Reglamento Interno del Concejo en el Portal Web de la Municipalidad y es así que el 11 de julio del 2012 fue recepcionada en la Oficina de Informática y otras áreas administrativas y cuya copia adjunto como medio probatorio que es parte integrante también del expediente donde se puede apreciar los cargos de las oficinas que fueron recepcionadas y que conste en acta para que la secretaria lo pueda elevar al Jurado Nacional de Elecciones, debo indicar que con fecha 30 de julio del 2012 en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal el Sr. Asesor del despacho de Alcaldía y el Sr. Ricardo Rodríguez confirma la publicación del texto íntegro del RIC en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Imperial en la cual el Sr. Abogado Windor Aguado Saldaña Asesor de Alcaldía después de explicar el procedimiento seguido para la publicación del Reglamento Interno en el Portal Web señala que a la letra dice no se le entregado todavía, bueno ya lo han publicado y le van a entregar ahorita en todo caso un poquito la asistenta puede hacerlo pero ahí está lo que se aprobó realmente ese día, que salió publicado y de inmediato Fanny saque ocho copias del RIC que está publicado en la ordenanza, esto confirma que el RIC fue publicado el mismo día que fue publicado la ordenanza en el Diario Oficial Matices por lo cual adjunto copia del acta de la transcripción de la Sesión Ordinaria de fecha 30 de julio y solicitando a la vez a la señorita Secretaria General que adjunte la copia fedateada de dicha acta de Sesión de Concejo así como también el DVD para que ambos documentos como medios probatorios sean entregados al Jurado Nacional de Elecciones como parte de este proceso, con fecha 30 de agosto del 2012 en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal bajo la presidencia del Sr. Alcalde Eddy Cesar del Mazo Tello se puede apreciar que el Sr. Alcalde tenía pleno conocimiento de la vigencia del RIC ya que en varias oportunidades hacía prevalecer el Reglamento Interno del Concejo a los Sres. Regidores y en ningún momento dijo textualmente sino que por orden tenemos un Reglamento Interno, siempre nos lo hacía mención en cada vez que había sesiones de concejo después de la aprobación, una de estas actas adjunto también como medio probatorio y que la Secretaria General adjunte copia fedateada en el expediente en varias sesiones se hizo prevalecer el RIC que ya el Sr. Alcalde tenia pleno conocimiento de esto, lo cual demuestra que si tenía y tiene pleno conocimiento del Reglamento Interno del Concejo Municipal cuya copia del acta de transcripción de dicha sesión entrego como medio probatorio solicitando a la Secretaria General adjunte copia fedateada de dicha acta al Jurado Nacional de Elecciones; así mismo se ha podido apreciar que en reiteradas jurisprudencias de las publicaciones de las normas en el Portal Web de la Institución es un principio de publicidad que surte efecto su validez más aun en la Resolución N° 592-2009 del Jurado Nacional de Elecciones en el segundo párrafo del fundamento séptimo señala que los componentes del Pleno del Concejo son los primeros que deben conocer los alcances y las consecuencias que resulten de su inobservancia, de sus normas internas y concluye que se ha cumplido con la publicidad de la norma mediante su publicación Reglamento Interno del Concejo en la página Web del Municipio, en este sentido Sr. Alcalde al ser parte del Concejo Municipal se aprobó el RIC tenía pleno conocimiento y expreso dicho reglamento y debería velar por su cumplimiento, cabe indicar que con fecha 06 de octubre del 2012 se publica nuevamente en el Diario el Matices la ordenanza y el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo con la finalidad aparentemente de sorprender una decisión contenciosa y malévola la decisión del Pleno del Concejo ya que con fecha 05 de septiembre del año en curso los señores Regidores había solicitado la suspensión al cargo del Alcalde ante el Jurado Nacional de Elecciones, es decir esto lo realizó un mes después de la solicitud de suspensión al cargo del Alcalde no teniendo austeridad en los recursos del estado por lo tanto acreditada fehacientemente y contundentemente la publicación del Reglamento Interno del Concejo el 11 de julio del 2012 en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Imperial cumpliéndose con el principio de publicidad y tipicidad de los hechos denunciados la cual acredita la responsabilidad de la causal de suspensión del Sr. Alcalde; quiero dejar en mención que con diferentes fechas posteriores fue impresa cada una de las publicaciones que se hizo en el Portal Web que dejo como medio probatorio las publicaciones, las actas de sesiones de concejo en la que el Sr. Alcalde hacía prevalecer el Reglamento Interno, el video donde demuestra que el Asesor de Alcaldía manifestó al Pleno del Concejo que había sido publicado en el Portal Web y la Ordenanza Municipal donde está el cargo por la Oficina de Informática que fue recepcionada y cumplió a cabalidad con su publicación, dejo puesto como medio probatorio a su despacho Sr. Alcalde para que sea elevado conjuntamente con el expediente al Jurado Nacional de Elecciones.

Que, a continuación el Señor Alcalde concede el uso de la palabra a su representante el Doctor José Luis Espichan Pérez.- Señores del Pleno del Concejo para entrar a conclusión cuando uno habla del marco jurídico empezamos a ver la Constitución una Ordenanza Municipal es una Ley y las leyes no se notifican por la Portal Web, es un medio de transparencia no es un medio obligatorio de la notificación de una Ordenanza Municipal, yo no he visto una ley que lo notifiquen por la Portal Web, todos los que somos abogados desde el primer ciclo nos enseñan que la publicidad es la publicación en el Diario Oficial en este caso el Peruano y cuando no está en el Peruano no es oficial de manera de circulación en la zona, ese es la publicación, difusión acá no hay nada malicioso ni malévolo, lo malévolo es no publicarlo, es pretender confundir al Pleno, pretendiendo cambiar la Constitución, decir que la publicidad es el Portal Web, o sea vía Portal Web yo puedo notificar las ordenanzas, yo me pregunto usted puede notificar en el Portal Web una ordenanza tributaria entonces habría que decirle señor esta notificado en el Portal Web y usted no pagó, no señor la Ley es clara, la publicidad es la publicación de la norma en su integridad, si no como puedo yo saber cuál es mi conducta y cuál es mi sanción, es como ustedes Sres. Regidores mañana más tarde ustedes deben saber cuál es la conducta que debe ser sancionada como materia de suspensión, no puede establecerse pero puede manifestarse que se pretenda entender que el Portal Web es un modo de publicación y eso es confundirlos, en todo caso yo solo me limito a tener mi Constitución, mi Ley Orgánica de Municipalidades y solamente pido tener el Artículo 44, es expreso es la publicación en el Diario Oficial El Peruano de mayor circulación, eso es lo que se ha hecho y se ha cumplido.

Que, a pedido expreso el Señor Alcalde concede el uso de la palabra al Señor Regidor Alcibiades Roy Beltrán Gutiérrez.- Señor Alcalde pido la palabra buenos días con el Pleno y con todos los presentes, quiero mostrar el video donde el Secretario General el Dr. Windor Aguado Asesor del Alcalde explicaba sobre la publicación del RIC publicada en el Portal Web; es a partir de ese día del cual se ha venido aplicando el RIC, en todas las sesiones se ha venido aplicando el RIC, se ha venido trabajando en el establecimiento de lo que estuvo normado, también quiero dejar en claro había una Ordenanza N° 005-2011 donde también se estuvo considerando la ordenanza de transporte puede considerar pero fue modificada la Ordenanza N° 13-2012 del cual también se ha colgado solamente el considerando igual pero sin embargo se ha venido cobrando hasta el momento.

Que, a pedido expreso el Señor Alcalde concede el uso de la palabra a su representante el Doctor José Luis Espichan Pérez.- Yo solamente me limito a lo que dice la Ley porque si yo hago algo mal, no lo voy a seguir haciendo continuamente, voy a leer solamente un párrafo de lo que dice el jurado Nacional de Elecciones: es en la página 730 del punto 2 de la revisión de los actuados solo se acredita la publicación de la ordenanza que aprobó el RIC mas no el texto íntegro del mismo, puesto si la publicación solo se realiza respecto a la ordenanza que aplica el reglamento mientras este último permanece oculto no se satisface el principio de la publicidad de las normas ni de seguridad jurídica; es decir el hecho que yo publique solamente la parte del considerando no me establece el principio de publicidad, o sea para que una norma entre en vigencia, más aun tratándose de un procedimiento sancionador debe publicarse en forma íntegra esto lo dice el Jurado, esto lo dice el Art. 44 de la Ley General de Municipalidades, o sea no confundamos, el hecho que otro colega tenga otro criterio es un tema que no entra en discusión, yo entro solamente con temas netamente de carácter legal en todo caso ya está en manos de ustedes, ustedes han escuchado un video, ustedes tienen la norma, cada uno es responsable del voto que hoy día va a imponer en todo caso en recurso de reconsideración, solamente le digo las normas están hechas y es para que se cumpla, el Portal Web no es un modo de notificación, es publicidad, no confundamos las ordenanzas son igual que una Ley y para que entre en vigencia tienen que publicar es una norma de carácter legal que toda persona la conoce, en tal razón solamente me limito que este Pleno entre con un criterio de conciencia de modificar en todo caso el voto que esgrimió en su Acuerdo de Concejo 035 y ahora se adecue a la norma legal que debe ser por conducto regular, es declarar fundado este recurso de reconsideración, en todo caso este Pleno tiene toda la facultad de dirimir su voto.

Que, habiendo culminado las intervenciones de ambas partes, y por orden del señor Alcalde, la Secretaria General comunica a los señores miembros del Concejo Municipal considerar el pedido solicitado por el Sr. Alcalde, fundado o infundado el Recurso de Reconsideración, procediéndose a registrarse la votación siguiente:

REGIDORA GLADYS MARTINA SANCHEZ CANDELA: Infundado
REGIDOR DAVID CARLOS ROSALES CARBONEL: Infundado
REGIDORA NORMA BEATRIZ RAMOS ORMEÑO: Infundado
REGIDOR ALCIBIADES ROY BELTRAN GUTIERREZ: Infundado
REGIDORA ROCIO NELLY PAUCAR DE QUISPE: Infundado
REGIDOR PEDRO ARMANDO KOO MURGA: Infundado
REGIDORA AURORA VICENTE YAYA: Infundado
ALCALDE EDDY CESAR DEL MAZO TELLO: Fundado

Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren el Numeral 10) del Artículo 9°, 17°, 25°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su modificatoria; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Eddy Cesar del Mazo Tello, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial contra el Acuerdo de Concejo N° Nº 035-2012-CDMDI aprobado mediante Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de Octubre 2012.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General que cumpla con notificar a las partes interesadas, al Concejo Municipal del Distrito de Imperial-Cañete, y al Jurado Nacional de Elecciones el contenido del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación del presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

EDICTOS

ASOCIACIÓN «LAS BRISAS DE CONCON» – ASOBRICO»
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Presidente de la Asociación «Las Brisas de Con con» «ASOBRICO» a lo solicitado por la Comisión Electoral y lo dispuesto en los Art. 87º Inc. «4» y 37º del Estatuto:
CONVOCA:
A todos los asociados hábiles a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se realizará el día 12 de Enero del 2013, en el local de nuestro Centro Educativo sito en la Mz. B-5 Lote 1 del AA.HH. Josemaría Escrivá de Balaguer de la Asociación Las Brisas de Concon, sito en Pampas de Concon, comprensión del distrito de San Vicente provincia de Cañete, departamento de Lima, altura del Km. 160.5 de la nueva carretera Panamericana Sur, a fin de tratar la siguiente Agenda:
1.- Aprobación del Padrón Electoral de asociados hábiles.
2.- Publicación de relación de asociados hábiles.
3.- Publicación de relación de asociados inhábiles.
4.- Debate y aprobación del Reglamento del Comité Electoral.
5.- Aprobación del periodo que le corresponde a la Junta Directiva.
La Primera Convocatoria se realizará a las 19:00 horas y en Segunda Convocatoria a las 19:30 horas, llevándose a cabo la Asamblea con el quórum establecido en el Art. 39º y 41º del Estatuto.
San Vicente de Cañete 06 de Enero de 2013.
Rita Carmen Chiok Barraza
Presidente
Publicar: 07, 08, 09 y 10 de Enero.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por FERUSH S.A.C. (antes ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH S.R.L.), contra CORPORACION INVERSIONES CAÑETE S.R.L., ORESTES ISIDRO VELIZ VALENZUELA, JULIA URSULA CALIXTRO CASAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 12726-2007, el Cuarto Juzgado Civil – Subespecialidad Comercial Lima a cargo de la señora Juez Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal Dra. MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble:
Inmueble ubicado con frente a la Carretera Cañete- Lima en el distrito de Cerro Azul – provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas áreas linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 90134272, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Cañete.
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Mediante Resolución Nº 2 de fecha 23/01/2008 y Resolución Nº 5 de fecha 19/02/2008 firmada por la señora Juez Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, quien ordenó se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) sobre los DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a ORESTES ISIDRO VELIZ VALENZUELA y JULIA URSULA CALIXTRO CASAS, ordenado por el 04º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial – Lima a favor de ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH S.R.L. sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso. 2) ASIENTO D00003 ACLARACIÓN DE ASIENTO DE EMBARGO.- aclaración de asiento de embargo en el sentido de que el nombre correcto del a parte accionante es ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS MULTIPLES FERUSH S.R.L. 3) Asiento D00004 AMPLIACION DE EMBARGO.- El embargo anotado en el asiento D00002 de la presente partida, aclarada en el asiento D00003 que antecede ha sido ampliado hasta por la suma de S/. 123,00.00 (CIENTO VEINTITRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES al haberlo así dispuesto mediante Resolución Nº 14 de fecha 16/07/2009 la señora Juez Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA.
VALOR TASACIÓN US$ 72,028.00 (SETENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DEL REMATE US$ 48,018.67 (CUARENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 18 DE ENERO del año 2013, a horas 11:00 de la mañana.
LUGAR DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 4979 sótano 2, distrito de Miraflores – Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor del a tasación mencionada en efectivo o en cheque de gerencia, ascendente a la suma de US$ 7,202.80 respectivamente y presentarán la tasa judicial por participación de remate judicial de bien inmueble de S/. 365.00 más el reintegro judicial si lo hubiese, indicando Nº de Expediente, documento de Identidad y Juzgado. Martillero Público: Claudia Gabriela Guerra Malaverry Registro SUNAR Nº 212
Lima, Diciembre del año 2012.
Claudia G. Guerra Malaverry
Martillero Público - Registro 212 SUNARF
María Roxana Cajacuri Faura
Secretaria Judicial - 04º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 08 al 14 de Enero.
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12607-2012, don JUAN MIGUEL ROJAS VICENTE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Mayara Isabel Rojas Sanchez, inscrita en el libro 401, folio 737295, año 1998, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular JUAN MIGUEL ROJAS NOLAZCO, siendo lo correcto JUAN MIGUEL ROJAS VICENTE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12678-2012, doña VERONICA JULISSA ATOCCSA ESCALANTE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jose Alfredo Huanqui Atocsa, inscrita en el libro Of. 39, folio 255, año 1993, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular SONIA ELSA ATOCSA ESCALANTE, siendo lo correcto SONIA ELSA ATOCCSA ESCALANTE, asimismo se ha consignado como nombre del titular JOSE ALFREDO HUANQUI ATOCSA, siendo lo correcto JOSE ALFREDO HUANQUI ATOCCSA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 04 de Enero de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTOS (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Dr. Polanco cita para que se ponga a derecho y respondan por los cargos a los siguientes imputados:
EXP.- 2010- 271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPIAS. Delito: Violación a la Libertad Sexual; Agraviado: Menor de Identidad.
EXP.- 2000-063; a SILVIA SANCHEZ CARBAJAL y JOSE ROBERTO CHAVEZ ORE. Delito: Robo Agravado; Agraviado; Santos Cirilo Chipana Palomino.
EXP.- 2005-735; a IDELFONSO BERNARDO LANDEON FLORES y SANTOS LEANDRO PALOMINO PEREZ. Delito: Robo Agravado; Agraviado; Cosme Damian Postillón Aquino.
EXP.- 2000-1801; a ADRIANA ESTHER HUAPAYA CHUMPITAZ. Delito: Robo Agravado; Agraviado; Dario Miranda Espinoza.
Secretario Miranda
Cañete 21.12.2012

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Dra. Castillo cita y emplaza bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional a:
EXP.- 2007-63; a MARIO WALTER RODRIGUEZ VALDIVIA para Lectura de Sentencia; Día 14.01.2013 a horas 2:30p.m. bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de su abogado defensor se le asignará un abogado defensor público. Delito Homicidio Culposo. Agraviado Rufino Walter Rodríguez Valdivia.
EXP.- 2012-68; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA para Lectura de Sentencia; Día 17.01.2013 a horas 11:30a.m. Delito Uso de Documento Público falso. Agraviado El Estado.
EXP.- 2012-68; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA para Lectura de Sentencia; Día 17.01.2013 a horas 11:30a.m. Delito Uso de Documento Público falso. Agraviado El Estado.
EXP.- 351-2007; a LUIS BRUNO ARIAS ALCALA para Lectura de Sentencia; Día 18.01.2013 a horas 12:00a.m. bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de su abogado defensor se le asignará un abogado defensor público. Delito Lesiones Culposas. Agraviado Zenón Chumpitaz Francia.

JUZGADO DE PAZ LETARDO DE LUNAHUANA; Dr. Chávez. Comunica:
EXP.- 2012-0020; a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL SANCHEZ y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral; Día 23.01.2013 a horas 4:00p.m. Delito Faltas contra la Persona. Agraviado Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria Sánchez. San Vicente 21.12.2012.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Dra. Perez cita, llama y emplaza a:
EXP.- 2009-680; a través de sus Padres JULIAN APAZA HUAHUA Y AVELINA BERROCAL PAUCAR al adolescente Luis Alberto Apaza Berrocal, para que se apersone al Juzgado por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE y responsa por los cargos formulados en su contra. Delito: Hurto Agravado. Agraviado Luis Alberto Cárdenas Trujillo. Secretaria Vargas. San Vicente 27. 12.2012

JUZGADO MIXTO DE MALA; Dr. Peves cita, llama y emplaza a:
EXP.- 291-2012; Resolución uno del 06.12.2012. Admítase a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de Maltrato físico interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra SAMUEL MICHAEL GOMEZ ESPINOZA en agravio de su ex conviviente ROXANA LUCIANA AQUINO HURTADO debiendo tramitarse en la vía del PROCESO UNICO. Traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda. Bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de no contestar la demanda. Secretaria Vargas. San Vicente 27. 12.2012
5, 7 y 8 de Enero del 2013

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente Nº 2011-311 seguido por REFRIGERADORA CAÑETE S.R.L. en contra de VALENCIA S.A. sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. La señora Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE/ 10-12-2012. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: (…) REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, DEBIENDO DE NOTIFICARSE A VALENCIA S.A. CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, MEDIANTE EDICTOS. Una firma: María de los Milagros Luyo Sánchez – Juez. Una firma: Julio César Sandoval Retamozo – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de Enero de 2013.
Julio César Sandoval Retamozo
Secretario Judicial (e)
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 05, 07 y 08 de Enero de 2013.