30 diciembre 2012

COMITÉ ESPECIAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013


CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento del Registro de Peritos Fiscales aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2012-MP-FN, el Comité Especial convoca a Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales y Especialistas para pertenecer al Registro de Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
I.- OBJETO
Evaluar y seleccionar a los postulantes para Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
II.- ALCANCE
El procedimiento será aplicado a los postulantes con o sin Colegio Profesional.
III.- BASE LEGAL
. Constitución Política del Perú Art. 158º
. Ley Orgánica del Ministerio Público
. Resolución de la Fiscalía de la nación Nº 1197-2012-MP-FN que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales
IV.- REQUISITOS PARA POSTULAR
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Cañete
b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años en una materia específica, en duplicado.
c) Copia autenticada del título profesional o especialista,
d) Constancia de colegiatura y habilitación vigente, según corresponda.
e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer la función de Perito Fiscal.
f) Los demás requisitos que se exijan para la postulación.
V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Anexo Nº 01
VI.- ASPECTOS GENERALES
. El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal.
. La evaluación curricular estará a cargo de los Colegios Profesionales o Instituciones representativas. Esta etapa podrá ser supervisada por el Ministerio Público, a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. En el caso de que no se cuente con el concurso de Colegios Profesionales e Instituciones representativas, el Ministerio Público realizará la evaluación directamente.
. La evaluación de conocimientos estará a cargo de las Universidades o Institutos que el Ministerio Público designe. Para tal fin se contará con la supervisión del Ministerio Público a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. Sin perjuicio de lo expuesto la evaluación podrá ser realizada por la Escuela del Ministerio Público.
. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, por escrito, debiendo ofrecer los medios probatorios sustentatorios, sin cuyo requisito no será admitida la tacha.
. La entrevista personal estará a cargo del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete.
VII.- CONSULTAS E INFORMES
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete y Administración, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, teléfono (01)581-3009 – Anexos 3131 y 3135
VIII.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Mesa de Partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, tercer piso.
IX.- HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 13:30 p.m. y 14:15 p.m. a 16:00 p.m.

ENTRE OTRAS DENUNCIAS POLITICAS: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VERA VACANCIA DE MARIA MONTOYA EL 24 DE ENERO

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de publicar la fecha de la vista de la causa del pedido de vacancia de la alcadesa Provincial de Cañete Maria Montoya, es el 24 de Enero del 2013, a las 9 am. Como se conoce, el Consejo Provincial de Cañete acordó rechazar el pedido de Pardo Ortega, este apeló y será el JNE quien resuelva en última instancia elpedido de vacancia.

ULISES RODRIGUEZ CON LAS HORAS CONTADAS
De otro lado, quien no la pasa nadita bien es Ulíses Rodríguez, quien al parecer está con las horas contadas.
Y es que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete hizo llegar al Jurado Nacional de Elecciones información requerida sobre la situación Jurídica del Consejero Regional de la Provincia de Yauyos, Ulises Rodriguez, a efectos de resolver el pedido de suspensión solicitado por el ex-candidato a la Presidencia Regional de Lima Ronaldiño Ponce.
La Sala Liquidadora Penal señala que Ulises Rodríguez se encuentra con mandato de detención y orden de captura vigente, con esta información el JNE tiene los elementos suficientes para suspender al Consejero Regional por Yauyos, tal como lo hizo con el regidor de Asia Máximo Avalos.
Paralelamente a lo que realiza el JNE, el Consejo Regional de Lima había acordado formar una Comisión para que averigue el estado de salud de Ulises Rodriguezx y principalmente ver sobre la representación de la provincia de Yuyos en el Consejo Regional. Con la Resolución del JNE que saldrá en los primeros dias de Enero la susodicha Comisión del Consejo Regional ya no tendría sentido.

CASO JOSE ARIAS Y LILIANA TORRES...
Finalmente, parece ser que las cosas le estaría saliendo a pedir de boca, tanto a José Arias como a Liliana Torres en el caso que sostienen con Telefónica... y es que en la última audiencia, el abogado defensor de José Arias puso contra las cuerdas a la Fiscalía, al alegar que le muestre una sola prueba de la existencia de indicios de colusión por parte de su patrocinado y la ex asesora legal del MDA, hoy consejera regional... Se puede hablar de incompetencia profesional, pero de colusión no.
Al parecer la defensa, buscan desbaratar los argumentos de la Fiscalía... por lo pronto la sensación que quedo en el ambiente, es que hay mucho pan por rebanar todavía en este caso.

DENUNCIA PENAL CONTRA EX MINISTRO OSCAR VALDEZ POR CASO PIERRE GONZALES ARIAS
De otro lado, ha pasado 1 año 26 días de los acontecimientos relacionados con el Paro del 2 de Diciembre de 2011 en Cañete.
Todos los que vivimos en esta provincia y el mundo se enteraron de los 4 días de paro que lograron que no se ampliara el penal, pero fué cierto ello?
Han habido cambios y "mejoras" en el penal... ¿QUIÉN SABE...?; pero lo mas doloroso de este paro fue la muerte de PIERRE GONZALES ARIAS, a quien el pueblo denominó rápidamente Mártir.
Un grupo de timoratas autoridades, un ineficiente, vapuleado y mal llamado Frente de Defensa de los Intereses de Cañete nada hicieron por defender legalmente a la familia del mártir ni a las familias de las decenas de heridos y menos recuperar los equipos de trabajo de la gente de prensa que fueron robados por la Policía Nacional del Perú como ´para eliminar las pruebas. Por ejemplo en la cámara de Jorge Brignole, la que manejaba Jorge Yataco, estaban las imágenes de como desde el helicóptero en que viajaban los mandos, se arrojan piedras a los cañetanos en plena marcha.
Hoy han tomado la decisión, 3 de los participantes de ese martirologio, en denunciar penalmente al Ex Ministro del Interior OSCAR EDUARDO VALDEZ DANCUART, a los ex Coroneles a cargo de las Unidades de Cañete LIZETTI y MEIER y a quienes resulten responsables de la Muerte de Pierre Gonzáles, de los heridos y del robo realizado por la PNP.
Hoy Cañete les dirá que tenemos dignidad, que tenemos valor que debemos heredar a nuestros hijos: honor.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE LIDERA EN TODA LA REGION LIMA EL GASTO EN INVERSION PUBLICA 2012

Al finalizar el año, la alcaldesa provincial María Montoya Conde, hizo público su satisfacción al haberse cumplido con las metas de ejecución de gastos, lográndose a nivel provincial ocupar el segundo lugar; y a nivel de toda la región Lima, el primer lugar.
Según la página web del Ministerio de Economía y Finanzas a través del portal de transparencia económica, a nivel de toda la provincia, la Municipalidad Provincial de Cañete registra al 27 de diciembre del año en curso un 89% de ejecución de gastos, lo que le permite ocupar el segundo lugar después de la Municipalidad de Calango (92.8%)
Mientras que a nivel de toda la Región Lima, la Municipalidad Provincial de Cañete ocupa el primer lugar con un 89%, seguido de las municipalidades de las provincias de Barranca (88.2%), Canta (80.1%), Huarochirí (76.6%), Cajatambo (59.3%), Oyón (57.2%), Huaral (52.9%), Huaura (44.1%) y Yauyos con 33.4%.
Otra buena noticia para la administración edil que conduce la alcaldesa provincial María Montoya Conde, se ve reflejado en el cumplimiento al 100% de los procesos convocados.
Para el año 2012, en la Municipalidad Provincial de Cañete se había previsto convocar 57 procesos, lo que se ha cumplido satisfactoriamente; incluso se ha superado largamente la meta con 45 nuevos procesos, mostrando el indicador que al final en este rubro la Municipalidad de Cañete alcanzaría el 178.95% de ejecución en el plan anual del presente año.

MPC RATIFICA ORDENANZA DE ARBITRIOS DE ASIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO
Nº 111-2012-MPC

Cañete, 27 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 188-2012-MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 547-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013”;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 041-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, disponiendo que en su oportunidad sea puesto a consideración del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

ASIA APRUEBA ORDENANZA DE ARBITRIOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 13-2012- A/MDA

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2013

Asia, 20 de Diciembre del 2012.

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2012.

VISTO:
En sesión de Concejo de la fecha 20 de Diciembre del presente Año, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, del año fiscal del 2013, para la jurisdicción del distrito de Asia, Provincia de Cañete.

POR CUANTO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en sus artículos 74° y 195° se establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;

Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200º de la Constitución Política del Perú.

Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.

Que, la Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 69°, dispone que las tasas de los servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación , en función al costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69-A, del mismo dispositivo, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio según número de contribuyentes de la localidad beneficiada y de ser el caso, los criterios que justifiquen incrementos y que deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI /TC y Nº 0053-2004-PI /TC, este organismo se pronuncio sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, para el cual las municipalidades deben de sustentar técnicamente.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO 2013

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo1º.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana para el año 2013.

Articulo 2º.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Articulo 3º.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuándo un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerara como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4º.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente del producido el hecho.

Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito, aun cuando no habiten en ellos.
· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.

Artículo 6º.- Periodicidad
Los arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Seguridad ciudadana, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto, y Noviembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Articulo 8º.- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, loca comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza, se entenderá por Predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet, tendales y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser Casa Habitación o Comercio.

Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana.

Servicio de Limpieza Pública.- Prestación del servicio Recolección de Residuos Sólidos en espacios públicos y recojo de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.

Servicio de Seguridad ciudadana.- Prestación del servicio para el mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en colaboración con la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro del distrito.

Artículo 9º.- Inafectaciones:
Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia: siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
e) Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) Y Policía Nacional (comisarias), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad ciudadana.

Artículo 10º.-Rendimiento de los Arbitrios
Los montos que se recauden por los Arbitrios Municipales, constituye renta de la Municipalidad de Asia, los mismos que serán destinados a la financiación de los costos de los servicios Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana durante el ejercicio 2013.

CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICPALES

ARTÍCULO 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:

a.- LIMPIEZA PÚBLICA
· TAMANO DEL PREDIO: entendido como la cantidad de metros cuadrados de área construida (propia y común) adicional al área ocupada.
· USO DEL PREDIO.- Es el criterio de distribución indicados de la mayor o menor generación de residuos sólidos sobre la base de la actividad desarrollada en el predio, entendiéndose que la capacidad de atracción de personas por el uso a que se encuentre destinado, determina una mayor intensidad del servicio.

b.- SEGURIDAD CIUDADANA
· NUMERO DE INTERVENCIONES: número de intervenciones realizadas por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, que expresan riesgo.
· USOS DEL PREDIO: Criterio de distribución que mide la exposición al riesgo por la actividad desarrollada efectivamente en el predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, Y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que en los Anexos, contiene Informe Técnico, así como la estructura de costos de los Arbitrios Municipales de de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana respectivamente, y la estimación de ingresos, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.

TERCERO.-Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza

CUARTO.-Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas completarías para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.-Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
Por tanto:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RATIFICA ORDENANZA DE ARBITRIOS DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO
Nº 108-2012-MPC

Cañete, 18 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 285-2012-MDL, por el cual la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del distrito de Lunahuaná, para el año Fiscal 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 14 de Diciembre, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y su estructura de costos correspondientes al año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo para su aprobación;

Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº 033-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y su Estructura de Costos, correspondiente al año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito de Lunahuaná para el año Fiscal 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

LUNAHUANA APRUEBA ORDENANZA DE ARBITRIOS 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041- 2012– MDL

Lunahuaná, 20 de Noviembre del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LUNAHUANA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 141-2012, de fecha 20 de Noviembre del 2012 y en conformidad a los Informes del Área de Rentas y de Asesoría Legal; acerca del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Lunahuaná el año 2013.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2013;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Lunahuana, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2013.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:
· Predio:
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de LUNAHUANA.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

· Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

· Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

· Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de LUNAHUANA; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de LUNAHUANA.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.

CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.

b.- El Arbitrio de Serenazgo
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2013,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2012-MDCH.

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2013

Chilca, 29 de diciembre del 2012.

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE – LIMA;

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, del año fiscal de 2013, para la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete.

POR CUANTO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.

Que, EL Concejo distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), artículo 200º de la Constitución Política del Perú.

Que, de acuerdo con el Texto Único del Ordenado - TUO del Código Tributario, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, denominados arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades distritales, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS. 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.

Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo, para el cual las Municipalidades deben de sustentar técnicamente.

Que de conformidad con el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasa por servicio públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, tamaño, uso, ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el la tasa por el
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO, DURANTE EL EJERCICIO 2013, EN EL DISTRITO DE CHILCA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del Distrito de Chilca, el Régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2013.

Artículo Segundo.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los arbitrios de limpieza Pública y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será para financiar el costo de los servicios.

Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando la habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad.

Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio.

También es aplicable el Principio de Solidaridad a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional, para otros contribuyentes.

Artículo Cuarto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere, el primer de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice una transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiendo al transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los siguientes:
- Los copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
- Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterio de propiedad de entidades religiosas.

Artículo Sexto.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual.

Artículo Sétimo.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y diciembre del ejercicio 2013.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo Octavo.- DEFINICIONES
· Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Chilca.
En los casos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa habitación, comercio o industrial

· Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende la limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos, que comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito.

Barrido de Calles.- Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de pales, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.

Recolección Residuos Sólidos.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.

· Arbitrio de Serenazgo.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en forma diurna y nocturna.

· Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº000053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo.

Artículo Noveno.- INAFECCIONES.-
Se encuentran infectas al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo, los predios de propiedad de:

· La Municipalidad Distrital de Chilca; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

· Policía Nacional del Perú - PNP, por el Arbitrio de Serenazgo.

· Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o monasterios.

Artículo Décimo.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Chilca.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo.

CAPITULO II
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

CRITERIO DE DISTRIBUCION
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- El Arbitrio de Limpieza Pública:
a.- Tamaño del Predio, se utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.
b.- Uso del predio, se el criterio preponderante como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos.
c.- Número de habitantes por casa habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.

2.- El Arbitrio de Serenazgo:
a.- Ubicación geográfica.- Según el lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los anexos o sectores, conformantes del distrito, y como criterio preponderante en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.

b.- Uso del predio.- Este criterio está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.

Artículo Décimo Primero.- DEL INFORME TECNICO Y COSTO DE LOS ARBITRIOS:
En el Informe Técnico y los costos de los arbitrios se explican la metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio económico 2,013.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II y III de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana y conceptos sobre definiciones de limpieza pública y seguridad ciudadana que forma parte de la presente Ordenanza.

SEGUNDO.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2,013, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete y su respectiva publicación.

TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante, mediante Acuerdo de Concejo, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

CUARTO.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga la presente Ordenanza.

QUINTO.- Encargar a la Secretaría General, realizar los procedimientos para la ratificación de la presente Ordenanza por ante la Municipalidad Provincial de Cañete.

SEXTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Unidad de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.

ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHILCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 010-2012-MDCH

EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE CHILCA DURANTE EL EJERCICIO 2013

Chilca, 29 de diciembre del 2,012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE.

VISTO:
El Informe de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Chilca durante el ejercicio 2013.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, asimismo a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.

Estando con las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL PARA EL DISTRITO DE CHILCA DURANTE EL EJERCICIO 2013

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, durante el año 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Estudio Técnico de Costos que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, durante el año 2013.

ARTICULO TERCERO.- Remitir a la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE.