02 julio 2009

Un ejemplo a seguir en la Provincia de Cañete…
FESTIVAL ECOGOURMET EN PACHACAMAC
Ramón Payat ArteagaMiembro de la Asociación de la Prensa Turística del Perú

«La tercera edición del Festival Ecogourmet de Pachacámac que se realizará el próximo sábado 4 de julio será una verdadera fiesta para el paladar». Así lo ha manifestado Cucho La Rosa, afamado chef que participará como miembro del jurado calificador del Concurso Gastronómico contemplado en el Programa Oficial de Actividades. En esta edición, el concurso tendrá dos categorías: Categoría 1: Plato principal a base de cerdo. Categoría 2: Postres a base de lúcuma. Como en otras ediciones, la propuesta se basa en promover el consumo de insumos locales y diversificar la oferta gastronómica.El Festival reunirá también a los más diversos productores del valle que venderán desde derivados del pato, foie gras y patés, a hortalizas y frutas orgánicas, variedades de quesos de cabra, néctares de frutas, panes naturales con anís, ajonjolí, aceitunas, cebolla, mieles, yogurts prebióticos, hierbas aromáticas, entre otros. Habrá también una exposición de la agrobiodiversidad de la papa y actividades culturales para toda la familia.»Pachacámac es un valle agrícola cercano a la ciudad de Lima y nuestra misión es conservarlo promoviendo la rentabilidad de su producción, articulándola a un mercado selecto de consumidores orgánicos y a la demanda de los restaurantes locales y de Lima que requieren productos de alta calidad», sostiene su alcalde, Sr. Hugo Ramos.Patricia Talavera, Gerente de Comunidades Sustentables del Grupo GEA enfatiza también que: «Antes y después del Festival Ecogourmet, ayudamos a pequeños productores y restaurantes para que se articulen al mercado y mejoren su oferta porque nuestra preocupación es que se generen mayores ingresos para las familias más pobres del distrito. Involucramos también a los comedores populares para que mejoren su oferta nutritiva y generen recursos por la venta adicional de potajes».El evento se desarrollará todo el día sábado 4 de julio en la Plaza de Armas de Pachacámac, y si quiere engreír a su paladar, la cita es obligada. Es aconsejable llegar temprano para encontrar más productos gourmet y sitio en los deliciosos restaurantes locales.Este singular evento es promovido por el Grupo GEA, el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Distrital de Pachacàmac, la Asociación Gastronómica, Hospedajes y Afines (AGHA) que integra a 19 socios, sumándose a éstos la participación decidida de una prestigiosa Bodega Vitivinícola del Distrito.Los restaurantes más representativos que participarán en el mencionado concurso son Mezzarina Hermanos, El Ternerito, La Vaca Colorada, Paso Obligao, Las Chimeneas, Pasa a Comer, Las Sikas, Granja Interactiva, Cabaña 77, entre otros.
REGION INICIÓ ASFALTADO DEL TRAMO DE LA CARRETERA QUE UNIRA LAS LOCALIDADES DE CASA PINTADA-PUEBLO NUEVO DE CONTA

Maquinaria pesada de la Empresa Consorcio La Unión desplazada hasta la vía, iniciaron los trabajos del tendido de la capa imprimante y en los siguientes días la carpeta asfáltica, en el tramo de la carretera que unirá los pueblos de Casa Pintada y pueblo Nuevo de Conta en el Distrito de Nuevo Imperial.
La citada carretera que se construye con recursos propios del Gobierno Regional de Lima a un costo aproximado de S/ 4´ 097.942 nuevos soles es una obra anhelada desde hace muchos años por los pobladores del lugar.
En la zona donde se están iniciando las obras estuvieron presentes en horas de la mañana las autoridades del lugar entre ellos la Alcaldesa del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta Sra. Enma Camposano Matos, quien destacó la iniciativa del Presidente Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía de cumplir sus compromiso que asumió en su oportunidad con sectores importantes de la población, aunque han pasado un buen tiempo de ello.
La nueva carretera que tiene una extensión de 3.4 Km. Promoverá las diversas actividades económicas, especialmente en el sector agropecuario porque permitirá comercializar los productos con mayor fluidez y su traslado más rápido a los mercados de la capital.
Consultados sobre el tema los encargados de la obra, indicaron que los trabajos tendrá una duración de unos 15 días para luego proceder a su inauguración.
ANEXO 27 DE DICIEMBRE DE MALA EXIGE PRONTA SOLUCION A PROBLEMA ELECCIONARIO… ( Parte II )
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Corresponsal en Mala)

A continuación explicaré los acontecimientos que desencadenaron en un esfuerzo conjunto y ponerse de acuerdo para que las elecciones se llevaran a cabo el día 10 de Junio, incluso existe un Acta donde sus líderes aceptan dichas condiciones; el día 30 de Junio publicamos la I Parte dando a conocer los entretelones de una controversia de dos facciones que intentan tomar el poder político en este Anexo.

Esfuerzos que debieron tener un final feliz… ¿Qué pasó?
El día 10 de junio (8 p.m.) se dio una trascendental reunión entre los miembros de comité electoral presidido por el Señor Jorge Chumpitaz Vera y secretario el Señor José Ávila Webb, por la lista de color azul el Señor Alejandro Quispe Ccanto y su delegado el Señor Francisco Berríos Valverde y por la lista de color amarillo que lidera la Señora Lourdes Ahuanari Tamani que fue representada por la Señora Lucia Guzmán Blas todos acuerdan que las elecciones se llevarían a cabo el día 14 de junio 2009 con normalidad y transparencia, no se acepta ninguna tacha u observación, así mismo se presentó la cédula y se programó la forma de proclamación (consta en acta). Llegó el día acordado para que la voluntad popular rija los destinos de este anexo, lamentablemente en horas de la mañana misteriosamente fueron arrancadas y desaparecidas las listas que fueron pegadas en el local comunal.

En búsqueda de soluciones…
Han pasado 17 años de haberse instaurado el estatuto, hoy la comunidad tiene 4 anexos, algunos no existían por esos años, su descentralización es una ardua tarea que de han de articular ideas, propósitos y voluntades, las carencias de servicios básicos es la fotografía tomada de los que sucede a lo largo y ancho del territorio nacional. En política aprendemos que «la dominación» es una característica del temperamento y se encuentra localizado en el individuo, «la influencia» es persuasiva, en cambio «el poder» es coercitivo, sin embargo hay lideres que obtienen un gran prestigio por su sabiduría, los tiempos de la banda y tribu, la borda, la gens, el clan y el tótem, el tabú, no tienen cabida en este tiempo.
Finalmente quiero exhortar al diálogo y que se hagan todos los esfuerzos conjuntos para buscar un mejor destino en convivencia democrática, que se iluminen aquellas mentes mirando ante cualquier decisión primero el rostro y el espíritu de cada uno de sus hijos, si hay que hacer un mea culpa es el momento, porque solo Dios y los imbéciles no se equivocan, la unión hará posible que se evite los abusos que silenciosamente se admiten al arrojarse o depositarse toda la basura de la ciudad de Mala muy cerca a este anexo o ¿Cómo creen que vuestros hijos podrían competir en este siglo XXI, si como adultos no pueden ponerse de acuerdo en temas elementales y fáciles de resolver? Aprovecho para agradecer la invitación hecha a mi persona por distinguidos vecinos como observador y en mi responsabilidad periodística, quiero ser objetivo, pero son sus propios pobladores quienes tienen el poder de decisión, espero que sea para bien, les brindo un fraternal saludo a todos y que esta fiesta patronal de San Pedro de Mala sea un verdadero motivo para buscar un mejor destino.

DESDE 15 DE JULIO SE RECIBEN POSTULACIONES PARA PREMIO EXCELENCIA JUDICIAL 2009

Desde el 15 del presente mes al 30 de agosto de 2009 se recepcionarán las propuestas de postulaciones de magistrados y personal auxiliar de la Corte Superior de Justicia de Cañete para el otorgamiento del Premio Excelencia Judicial 2009.
El objetivo es promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades de la impartición de justicia, así como reconocer y estimular el buen desempeño y desarrollo profesional de magistrados y personal auxiliar que presta servicios en este Poder del Estado.
Los factores a tomarse en cuenta dentro de la evaluación que llevará al otorgamiento del Premio Excelencia Judicial son cuatro: producción, calidad de atención, compromiso con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y comportamiento ético.
Para el caso de auxiliares jurisdiccionales, les serán de aplicación los tres últimos criterios mencionados, es decir, los de calidad de atención compromisos con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y comportamiento ético.
La recepción de las postulaciones se realizarán en Mesa de Partes de la Secretaria de Presidencia (Av. Condoray Mz A Lote 09 ) Urb. Las Casuarinas – San Vicente de Cañete y/o a través del correo electrónico: canetepremioexcelenciajudicial@gmail.com
Las propuestas serán formuladas a nivel individual o en forma colectiva.
La respuesta de los comerciantes del “inhabitable” mercado modelo de San Vicente.
CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES TIENE QUE SER POR ACUERDO DE CONCEJO Y NO CON RESOLUCIÓN GERENCIAL...

SAN VICENTE.- El lío entre las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete y los comerciantes del “inhabitable” Mercado Modelo de San Vicente de Cañete, no tienen cuando terminar.
Recientemente la Gerencia de Tributación Municipal, emitió una resolución de clausura definitiva del funcionamiento de los locales comerciales tanto exteriores como interiores de este viejo recinto comercial.
Sin duda, la notificación, les cayó como un “baldazo de agua fría”, pero –al mismo tiempo– interponiendo el recurso de apelación contra la resolución Nº 0347-2009-GTM-MOC de fecha 12 de Junio del 2009 a través de su abogado, Dr. Fernando Ítalo Quispe Lévano. El letrado precisa que la gerencia de tributación, tiene que asumir el principio de legalidad que señala el Art. 26 de la Ley Orgánica 27972, pues no se puede trasgredir el ordenamiento jurídico municipal del cual existen órganos de gobierno.
“No puede abocarse de manera unilateral a la clausura de definitiva de los ambientes del mercado modelo de las tiendas exteriores e interiores, por cuanto, éstas se encuentran en estado inhabitable”, remarca Ítalo Quispe.
Puntualiza, en se sentido, que la Gerencia de Tributación, esta transgrediendo los Art. 38, 39, 41 y 44 de la Ley Orgánica con la implicancia penal en su Art. 376, por el delito de abuso de autoridad, de acuerdo al Código Penal.
Remarca, además, que existe un acto arbitrario de la gerencia, pues cuando se ordena la clausura definitiva de establecimientos comerciales, para efecto de aplicar sanción, el Art. 46 en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones.
Es decir, se comete un abuso del derecho en ejercicio de sus funciones de expedir una Resolución Gerencial, ordenando la clausura definitiva, cuando a vuestra autoridad no le compete sino al pleno del concejo.
Empero –remarca– que lo más curioso es que la prueba producida para expedir la resolución gerencial correspondiente al 15 de diciembre del 2005, a raíz de un informe técnico Nº 077-2005-GRL-GRRNGMA/ODC del Gobierno Regional de Lima.
“Han transcurrido más de tres años y seis meses y nunca se remitió informe al Concejo Provincial de Cañete porque no ameritaba que el lugar donde laboramos sea inhabitable”, precisan. Incluso, hasta después del último sismo continuaron laborando sin peligro alguno, resultando inaudito que después de tanto tiempo se emita un oficio sobre la reciente diligencia de inspección Nº 0000014-2009 de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional. Dice que en este punto, el municipio atenta contra el procedimiento administrativo del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprueba al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y la Resolución Jefatural Nº 251-2009-INDECI, incumpliendo el principio de publicidad, pues nunca se les ha notificado.

COMERCIANTES MOLESTOS.
Los comerciantes, mostraron también su rechazo en pleno a la Ordenanza Nº 025-MPC de fecha 23 de Junio del 2005, pues esta no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, conforme lo señala las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Constitucional y el Art. 44 en su tercer y cuarto párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Aclararon también que ellos no se quedarán en forma definitiva en el lugar «que es un peligro latente» sino que también es de responsabilidad del alcalde, Javier Alvarado, de reubicarlos en un lugar aparente, «tal como lo prometió en su campaña o cuando habla bonito por la radio».
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-MDI

Imperial, 08 de Mayo del 2009
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2009, se trató la Agenda sobre aprobación del ROF, Comité del Vaso de Leche, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, apruebò el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, mediante Informe Nº 021-2009- JPVL/MDI, de fecha 06 de Abril del 2009 de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, adjunta el Reglamento de Organización y Funciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, para su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, es necesario se regule las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley, 27470 y su modificatoria Ley 27712;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27740 y su modificatoria 27712, y al amparo de las atribuciones otorgadas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO UNICO.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa el Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial – Provincia de Cañete, el cual consta de ocho Titulo y tres Disposiciones Finales y Complementarias, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

POR TANTO :
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINSTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA CAÑETE


GENERALIDADES.- El presente Reglamento es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria por la Ley Nº 27712.

BASE LEGAL.- El marco legal para el presente Reglamento es el siguiente.

- Ley Nº 27279 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 24059 - Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 26637 - Normas Referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 27470 - Normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 27712 - Ley que modifica la Ley 27470.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer pautas y procedimientos sobre la organización, administración y responsabilidad en la ejecución del Programa vaso de Leche, haciéndose referencia a la ley que establece las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche aprobado por la Ley Nº 27470, la mención a la palabra «Ley Complementaria» se refiere a la ley que modifica la Ley 27470, aprobada por ley Nº 27712, la mención al «comité» se entenderá que es referido al Comité de Administración del Programa, del Vaso de Leche, y la referida a la «Organización» se entenderá a los comités de base del Vaso de Leche.

Artículo 2º.- Su finalidad es dotar de un instrumento técnico - normativo que garantice el normal funcionamiento del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo 3º.- El presente Reglamento regula las competencias, organización y funcionamiento del Comité, así como su organización analítica, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 4º.- Las normas contenidas en el presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las siguientes instancias:

- Comité de Administración del Programa del vaso de Leche.
- Órgano ejecutor del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.
- Los Comités del Vaso de Leche.

TITULO II
NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 5º.- El Comité es un órgano desconcentrado encargado de dirigir, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las acciones tendientes a su ejecución.

Artículo 6º.- El Comité tiene como finalidad planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades destinadas a la gestión e implementación del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, dentro de los limites establecidos en la Ley Nº 27470 modificada por la Ley Nº 27712, asegurando una correcta organización administrativa y ejecutiva del Programa del Vaso de Leche.
Artículo 7º.- Son Objetivos del Comité.
A.- Velar porque la ración alimenticia diaria otorgada a los beneficiarios, este acorde a los valores nutricionales establecidos en las normas técnicas vigentes.
B.- Promover con arreglo a la ley la participación de los beneficiarios y de la sociedad civil en apoyo al Programa del vaso de Leche.

TITULO III
MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 8º.- El Comité de Administración esta conformando por las siguientes personas.

1.- El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a ley.
2.- Un Funcionario Municipal.
3.- Un Representante del Ministerio de Salud.
4.- Un Representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura.
5.- Tres Representantes de la Organización Distrital del Vaso de Leche.

TITULO IV
FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ

Artículo 9º.- El Comité es el responsable de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dentro de las competencias, funciones y límites establecidos en la ley 27470 modificada por la ley Nº 27712. Tiene como funciones.
- Planificar, ejecutar, impulsar, supervisar las actividades del Programa.
- Controlar la correcta administración de los recursos del Programa del Vaso de Leche.
Artículo 10º.- El Comité esta conformado por (7) miembros, siendo su composición la siguiente.

- El Alcalde o Funcionario que delegue.
- Un funcionario Municipal, quien actuara de secretario.
- Tres representantes de las Presidentas del Programa.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona cuya representatividad será acreditada por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 11º.- Las representantes de las Presidentas son elegidas democráticamente por sus bases, conforme a las normas de los estatutos de su Organización.

Artículo 12º.- El Comité coordina con la Municipalidad la elaboración del reempadronamiento, empadronamiento y encuesta para determinar la población, objetivo del programa e informar dentro de los plazos establecidos a los organismos autorizados.

Artículo 13º.- El Comité solicita al Jefe del Programa del Vaso de Leche, la información necesaria referente a la marcha del Programa del Vaso de leche en las oportunidades que se requiera.

Artículo 14º.- El Comité de Administración solicita al Comité Especial la información necesaria sobre los procesos de convocatoria relacionadas con la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 15º.- Los integrantes del Comité ejercen sus funciones de acuerdo a lo que señalan las normas legales.

Artículo 16º.- La vigencia del mandato de los integrantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es de dos años, no pudiendo ser reelegidos en forma inmediata.
TITULO V
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ

Artículo 17.- Son funciones del Presidente del Comité.
a) Ser el portavoz del Comité, responsable de dirigir, coordinar, gestionar, y controlar las acciones tendientes a la ejecución de los acuerdos del Comité en el Área y ámbito que señala la Ley.
b) Velar por la aplicación de la Ley Nº 24059 que crea el Programa del Vaso de Leche y otras normas conexas y complementarias referidas al Programa del Vaso de Leche.
c) Convocar a Sesiones del Comité y disponer la Agenda correspondiente.
d) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del Comité e informar a este de la marcha del programa del Vaso de Leche.
e) Fiscalizar y controlar el consumo de los insumos, por los beneficiarios así como la calidad de la preparación de los insumos.

TITULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL COMITÉ

Artículo 18.- Son funciones del Secretario(a).
a) Velar por la supervisión y seguridad de todo el sistema documentario y los bienes del comité.
b) Elaborar las Actas de las sesiones.
c) Otras que les asigne el comité.

TITULO VII
PROCEDIMIENTOS DE LAS SESIONES

Artículo 19.- Las Sesiones Ordinarias del Comité se realizaran una vez al mes como mínimo. Las sesiones Extraordinarias cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollaran con Agenda específica.

Artículo 20.- Las Sesiones son convocadas por el Presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordinarias y un día hábil para el caso de las Extraordinarias. El Secretario (a) del Comité es el encargado(a) de cursar las esquelas de invitación bajo cargo de recepción.

Artículo 21.- La sesión se instala con la asistencia de más de la mitad de los miembros hábiles. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría siempre de los asistentes y en caso de empate en la votación determinará el Presidente.

Artículo 22.- El Secretario del Comité levantará un Acta de todas las sesiones donde contara un resumen de las intervenciones y los acuerdos que se han tomado, las Actas deberán ser suscritas por el Presidente, el Secretario, los Miembros y Asistentes.

Artículo 23.- La etapas de las sesiones serán las siguientes.
1.- ORDINARIAS.- Quórum e instalación. Lectura y aprobación del Acta anterior, Despachos, Informes, Pedidos, Orden del Día.
2.- EXTRAORDINARIAS.- Quórum e instalación. Lectura y aprobación del Acta anterior, Agenda. En esta sesión se tratar los puntos especificados en la Agenda bajo sanción de nulidad de los acuerdos.

TITULO VII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 24.- la inconcurrencia injustificada a pesar de haber sido citado reglamentariamente, a tres sesiones consecutivas y el seis no consecutivas durante un año acarrea la separación de los miembros.

Artículo 25.- En el caso de las Representantes de los Beneficiarios, la falta tipificada en el Artículo anterior será comunicada a la organización para los efectos previos del procedimiento establecido en Artículo 11º-del presente Reglamento se reemplace a las representantes, quienes asumirán el periodo que falta completar.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Comité deberá contar con su Manual de Procedimientos Administrativos.

SEGUNDO.- Las modificaciones al presente Reglamento se realizará mediante acuerdo del Comité, que propone al Concejo Municipal su aprobación.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación por el Concejo Municipal.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
EDICTO
EXP. Nº 2009-00145-CI.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Estela Solano Alejos, solicita Elena Jesús Iglesias De Gamarra la Rectificación de su Partida de Nacimiento de su señora madre signada con el numero veinticinco, inscrita en la Municipalidad Distrital de San Luis, año 1912; en el extremo que se ha consignado en dicha partida como apellido paterno de su progenitora ARCILLA CHAVARRILLA, siendo lo correcto PRUDENCIA ERCILIA ECHEVARRÍA SOLANO, así mismo solicita se integre en la partida de su progenitora su segundo apellido, el cual aparece incompleto como EUSTAQUIA ROMUALDA VELASQUEZ, siendo lo correcto EUSTIQUIA ROMUALDA VELASQUEZ ECHEVARRIA, quedando intacto lo demás que contiene.- Cañete, 01 de julio del 2009
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete