17 mayo 2008

MICRORED DE IMPERIAL, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Y AUTORIDADES LOCALES REALIZARAN CENSO LOCAL DE SALUD 2008, EN EL AAHH JOSEFINA RAMOS...

La Microrred de Salud de Imperial en coordinación con la Municipalidad Distrital de Imperial y el apoyo de Instituciones y autoridades locales, realizarán el Censo local de Salud 2008 en el AA.HH. Josefina Ramos (Las Malvinas); con la finalidad de elaborar su Diagnóstico Situacional.
Los objetivos son promover la participación ciudadana y de sus autoridades, para implementar el programa de comunidades y municipios saludables, contar con datos reales de la problemática social y de salud, para luego proyectar el Plan Comunal de Desarrollo del AA.HH. Josefina Ramos.
El mencionado censo se realizará el día Sábado 17 de Mayo del 2008, a horas de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. Participarán personal de Salud y de la Municipalidad Distrital de Imperial, debidamente identificados con su credencial.
Las autoridades de salud y de la Municipalidad distrital de Imperial solicitan la colaboración de la población de Las Malvinas, para que brinden las facilidades y proporcionen los datos del Censo, que beneficiará a la comunidad.
LA V CUMBRE ALC - UE... Y LOS GRANDES DESAFIOS PARA AMERICA LATINA: SALIR DE LA POBREZA Y LUCHAR CONTRA EL CAMBIO CLIMATICO...
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto

Para nuestro país es fundamental fortalecer vínculos de manera fluida y estrecha con los países que integran la Unión Europea. Este el es momento, pues existen grandes posibilidades de ampliar nuestros vínculos bilaterales en materia económica, comercial y de cooperación.
El Perú está pasando por un interesante proceso de transformación, y el desarrollo de su economía contribuye a esto. Sin embargo, hay una serie de conflictos sociales ocasionado por la falta de regulación de los precios de los productos en los mercados, descontento social porque la canasta familiar se aleja cada vez de las expectativas familiares.
Pese a ello los peruanos convencidos de que solo pasamos por un mal momento esperamos con ilusión los resultados de la gran cumbre. Las metas son claras y la tarea principal es reducir las emisiones de carbono, la protección de la biodiversidad y de los bosques, energías renovables. El otro gran desafío es acabar con la pobreza y la exclusión, a través de la políticas sociales que deben erradicar la desnutrición y disminuir la malnutrición infantil en los niños menores de 3 años, erradicar progresivamente el analfabetismo en forma total, universalizar la educación escolar mejorando la calidad de la educación básica, universalizar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento; mejorar las condiciones de vivienda, etc.
Sabemos principalmente que la manera rápida y eficaz para combatir la pobreza es a través de la inversión. Existen 200 millones de pobres en el continente más desigual del planeta. La cohesión social es fundamental, lo que implica la transferencia de recursos económicos y tecnológicos a las regiones pobres para ayudarlos a salir de la postergación.
Estos mecanismos han dado exitosos resultados dentro de la UE a España, Portugal e Irlanda. Ej. En España, la construcción de carreteras fueron construías con esas transferencias. Salir de la pobreza es un imperativo moral que nos obliga a desplegar acciones a favor de nuestro propio desarrollo. El ser pobre va más allá de la escasez de oportunidades, pues es un grueso de la población que no se instruye ni educa, son factores de riesgo para las adicciones, la delincuencia, la violencia y el atraso para el país.
Además transitando por el terreno de los Derechos Humanos, el Estado estaría negando su propia dignidad y derecho a la vida, a la igualdad de oportunidades e inclusión social. Es también un imperativo económico porque es necesario generar en sus zonas de actuación, un desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida con acceso a los servicios elementales: agua y desagüe, salud y vivienda digna. Por consecuencia Trabajo digno.
Respecto a los países industrializados, creo que también tienen la responsabilidad moral de extender su ayuda a los países de América Latina, que somos los que estamos recibiendo el impacto de la tecnología y las industrias y que nos hacen mas vulnerables a los cambios climáticos, por cuestiones de contaminación ambiental, y porque son ellos los principales productores de los gases de carbono.
Por tanto hay una suerte de compromiso recíproco: La UE debe reducir la emisión de gases contaminantes y América Latina debe reducir la brecha entre ricos y pobres, mediante la implementación de políticas de cohesión internas, con una agenda de desarrollo propia para cada región. Respecto al tema ambiental, nuestro país posee una gran ventaja. Tenemos la reserva de agua más grande del mundo, y el oxígeno que genera la Amazonía peruana puede ayudar a neutralizar la polución atmosférica que emanan los países del primer mundo. Tenemos 54 millones de hectáreas de bosques protegidos, que pueden servir de contrapartida para obtener financiamiento internacional. Ahora, si reforestamos los bosques destruidos por la tala ilegal y el narcotráfico, seríamos la reserva mas importante de oxigenación para el mundo, a la par que estaríamos generando más de un millón y medio de puestos de trabajo.
En cuanto a la energía renovable, otro tema fundamental, tenemos una buena capacidad de generación de energía a partir del agua de los ríos incluso para exportar y para desarrollar nuestra industria. No olvidemos que: Europa es el primer en el Perú, el primer cooperante reembolsable y el segundo socio comercial. Sin embargo, es un vaso de agua en el océano de oportunidades. Paciencia ¡nos irá mejor! ¡Apostemos por el Perú! ¡Si Señores…!
No cumpliò con el aporte del fondo mínimo...
MTC SUSPENDE EMISION DE AFOCAT A "NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION", EN LA REGION LIMA...

SAN VICENTE.- La Dirección General de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral Nº 6106 – 2008 – MTC/15, dispuso la caducidad de la inscripción definitiva de Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, AFOCAT, "Nuestra Señora de la Asunción".
La medida fue adoptada por no cumplir con el 60 por ciento del importe del fondo mínimo de acuerdo a lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de acuerdo al Decreto Supremo Nº 012 y 025 -2007, y 025 – 2008 - MTC que prevé los plazos para su adecuación en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provincias contra Accidentes de Transito.
La Resolución Directoral que suscribe Julio César Bardales, también ordena la inmediata suspensión de emisión de nuevos Certificados contra accidentes de tránsito, siendo nulos de antemano.

AFOCAT REGIÓN LIMA – PROVINCIAS…
Frente a esta situación el único que sigue vigente para operar en la Región Lima es nada menos que la AFOCAT Región Lima – Provincias que ha consolidado su posición en toda la región.
"Somos respetuosos de las normas. Los transportistas deben tener mucho cuidado al momento de adquirir sus AFOCAT porque pueden tener problemas posteriores", expresó el representante de AFOCAT Región Lima – Provincias, Luís Cárdenas.
UN GESTO QUE MERECE DESTACARSE...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Hace mucho tiempo en nuestra provincia se dice "en Cañete cualquier cosa puede suceder", y traemos esto a colación porque venimos observando como las instituciones, sean estas estatales o privadas, se burlan de nosotros, de nuestra población, de nuestra gente; y nuestras autoridades felices como si no les interesara para nada nuestra gente y menos aún el desarrollo de la provincia.
Se burlan de nosotros, los choferes, los comerciantes, los ambulantes que ocupan las veredas y espacios libres a su antojo; en fin todo el mundo hace lo que quiere, peor aún ahora que se tienen empresas extranjeras que están desarrollando labores en nuestra zona.
En fin, se firman compromisos entre el municipio y entidades (ONG) desconocidas que buscan únicamente lograr sus objetivos sin programa claro alguno. Nuestra gente se siente burlada por una y mil cosas, porque se piensa que todavía decide el poderoso caballero "don dinero" sin importarles para nada nuestra sufrida gente que no sabe a quien recurrir para que los defienda.
En algunos casos se ha podido apreciar que nuestras autoridades no hacen nada por apoyar a nuestra gente, porque a ellos solamente les interesa lo suyo; su gente, sus amigos y sus allegados… Esta "tradición" ha permitido destacar y ha sido un gesto digno de aplauso, la reacción del alcalde provincial cuando llamó drásticamente la atención de los funcionarios de una empresa que se viene burlando hace un buen tiempo de los pescadores artesanales de nuestra provincia.
El alcalde hizo ver, como no es la primera vez que prometen algo y no cumplen, lo que no permite que se pongan de acuerdo en un tema específico por los trabajos que se vienen realizando y continuarán en las zonas donde estos señores desarrollan su labor diaria para llevar un pan a su casa.
Esta actitud debe estar de manifiesto siempre en nuestras autoridades y funcionarios, para tratar los problemas de nuestra provincia que lamentablemente sigue rezagada, inclusive por la desacertada labor del gobierno regional que no logra ponerse la camiseta de Cañete, ya que es por todos conocidos como se desarrollan obras en la zona norte y nuestra provincia esta en el más completo abandono.
Ojalá que esto cambie y no se continúe tomando como pretexto lo sucedido en agosto pasado, porque es tiempo de surgir, progresar y lograr que nuestra provincia se ubique en un sitial preponderante. Esperamos
CONFORMARAN COMITÉ ELECTORAL PARA ELEGIR NUEVAS AUTORIDADES EN "PUEBLO NUEVO DE CONTA" Y "LOS ANGELES"
La Muni Provincial, de conformidad con el artículo 13º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, procederá a designar por sorteo a los miembros del Comité Electoral para el proceso de elección de nuevas autoridades edilicias de los centros poblados "Pueblo Nuevo de Conta" (Nuevo Imperial) y "Los Angeles" (Quilmaná).
Se invita a la población en general a la Asamblea Pública que se realizará este lunes 19 de mayo a las 5.00 p.m. en el frontis de cada una de las municipalidades en donde se llevará a cabo el proceso electoral correspondiente.
Han comprometido su asistencia a esta reunión, autoridades municipales y políticas de los distritos de Nuevo Imperial y Quilmaná, así como representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Asociación Civil Transparencia, con quienes la Municipalidad Provincial de Cañete ha suscrito convenios de asistencia técnica electoral.

TALLER DE CAPACITACION EN CONSTRUCCION ANTISISMICA CON ADOBE REFORZADO ESTE LUNES 19 DE MAYO...
La Municipalidad Provincial de Cañete gracias a un convenio suscrito con la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR), organiza el "Taller de Capacitación en Construcción Antisísmica con Adobe Reforzado" que se realizará en nuestra ciudad.
Dicho evento se llevará a cabo el próximo lunes 19 de mayo en el Auditorio Municipal "Teresa de Jesús Garro Muñante" de San Vicente a horas 3.00 p.m.
Se invita a todas las personas interesadas a participar de tan importante taller, el mismo que te permitirá conocer la construcción de un modelo de vivienda antisísmica, de bajo costo, con una técnica diseñada por la Universidad católica del Perú y avalada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Es importante tener en cuenta, que este sistema constructivo de adobe reforzado con geomalla puede ser utilizado con el Bono de Apoyo a la Reconstrucción entregado por el Gobierno.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 201-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 291-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 841-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-5 a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aún se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 841-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-5 a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 202-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 292-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 203-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 293-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 842-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo de 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-3 a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 842-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-3 a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 204-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 294-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 839-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo de 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-1 a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 839-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-1 a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
OTRO ACCIDENTE DE TRANSITO MAS...

El último jueves 15 de Mayo, a horas 06.10, personal PNP de Control de Carreteras – Cañete, dieron cuenta sobre un accidente de tránsito ocurrido en el Km.157 de la Carretera Panamericana Sur (choque múltiple con lesiones y daños materiales). Personal PNP de la Comisaría de San Vicente al constituirse al mencionado lugar constató la colisión de los vehículos participantes siendo lo siguientes:
Remolcador internacional con plataforma de placa YG-3887/ZI-1483. Camión Volvo de placa XQ-3008 con remolque ZD-3084. Couster Nissan de placa UF-1955. Ómnibus Mercedes Benz de placa UK-2524. Ómnibus Daewo de placa VG-2678 y un Trailer con remolcador Scania de placa YG-9360; vehículos que resultaron con diversos daños materiales .
Como consecuencia del accidente de tránsito resultaron con lesiones : Juan De Dios CLEMENTE MORENO (57) conductor del vehículo XQ-3008; Wilber HURTADO ORDOÑEZ (22) conductor del vehículo UF-1955. Los mismos que fueron conducidos al Hospital Rezola de Cañete, donde quedaron internados en observación.
Posteriormente a horas 06.30 se produjo otro accidente de tránsito (choque con volcadura y daños materiales) ocurrido a la altura del Km.155 de la Carretera Panamericana Sur protagonizado por los vehículos semi trailer de placa YH-3514 con remolque de placa ZH-1761 quien resultó con volcadura; Una camioneta Pick-Up de placa PGT-204 y una Camioneta Mitsubishi de placa PQF-107, vehículos que sufrieron serios daños materiales sin haberse presentado lesiones en los conductores y ocupantes.
A horas 16.00 personal PNP de Control de Carreteras – Cañete, dieron cuenta sobre un accidente de tránsito ocurrido en el Km.159 de la Carretera Panamericana Sur (choque con lesiones y daños materiales). Personal PNP de la Comisaría de San Vicente al constituirse al mencionado lugar observaron la colisión de los siguientes vehículos: Un remolcador internacional de cabina literal de placa YG-2070 con semi remolque ZI-4880 conducido por Jonson Verástegui Campos (30) con un Automóvil Toyota de placa BIV-997 conducido por Hugo William FLORES GOMEZ (54) y el Camión Volvo de placa XH-2457 conducido por Wilfredo Daniel BARRIOS VIZA (23), vehículos que resultaron con diversos daños materiales. Como consecuencia del accidente resultaron con lesiones las personas de Martha HUAMAN GIRON (52) y María del Carmen FLORES HUAMAN (26) ambas personas eran ocupantes del vehículo Toyota de placa BIV-997, los mismos que fueron conducidos al Hospital Rezola de Cañete para las atenciones respectivas.
Como consecuencia del accidente los vehículos quedaron obstaculizando el tránsito en ambos sentidos, por lo que con apoyo de la Empresa COVIPERU se pudo restablecer el tránsito a horas 18.30.

CAPTURAN A MICROCOMERCIALIZADOR...
El día de ayer, 16 de Mayo, a las 15.00 horas, personal PNP de la Comisaría de Mala puso en ejecución el operativo policial RETEN 2008 por diversos lugares de esa jurisdicción, logrando la intervención de Carlos Miguel PANIAGUA URRELO (38) por encontrarse con orden de captura por el delito Contra el Patrimonio – Daños, el mismo que fue puesto a disposición de la autoridad competente en calidad de detenido.
Continuando con los operativos policiales, el personal PNP de la Comisaría de Mala, puso en ejecución el Operativo Policial "Cordillera Blanca 2008", en el cruce de la Antigua Panamericana Sur con la AV. Marchand – Mala, donde se intervino a July David HUAMAN MONTESINOS (22) (a) "APRETON" el mismo que al ser intervenido y realizarle el registro personal se le halló en uno de sus bolsillos del pantalón Diez (10) paquetes "ketes" conteniendo una sustancia blanquecina pulvurulenta al parecer Pasta Básica de Cocaína, quien al ser interrogado de la procedencia de dicha sustancia, manifestó que lo compraba en la ciudad de Lima, con fines de microcomercialización en la ciudad de Mala.
Dicha intervención fue garantizada con el representante del Ministerio Público del Distrito de Mala, solicitando las diligencias del caso. El intervenido fue puesto a disposición en calidad de detenido a la Unidad Especialidad en San Vicente de Cañete (DEPANDRO), para las investigaciones de Ley.