20 diciembre 2012

EL AIRE NO ESTÁ EN VENTA, ¿DÓNDE ESTÁ EL TRUCO EN EL NEGOCIO DE LOS BONOS DE CARBON?

Más de mil formas distintas les hemos dicho que la tierra es nuestra madre, que no queremos ni podemos venderla. Pero el blanco parece no haber entendido, insiste en que cedamos, vendamos o maltratemos nuestra tierra, como si el indio también fuera persona de muchas palabras... De la Carta Uwa al Mundo. 1999.
Por estos días se habla mucho del tema de los bonos de carbono, el CO2, venta de oxígeno, cuidado o cultivo de bosques. Empresas, personas particulares, ONGs e instituciones del estado llegan a los territorios colombianos proponiendo a las comunidades ganar dinero por la venta del aire que producen los bosques. Esto pasa en todo el mundo porque es un mecanismo internacional que se presenta como una forma de reducir los efectos de la crisis climática. La propuesta es simple y atractiva: «deje crecer el bosque o siembre un bosque y recibirá plata sin mayor esfuerzo». Claro, a una comunidad llevada del carajo por la pobreza, los desastres naturales como invierno, inundaciones, pérdida de cultivos, además de las muchas necesidades que golpean a cualquier poblador del campo, la selva o las montañas de Colombia esta propuesta cae como una bendición.
Pero vamos a mirar despacito para entender qué es lo que nos están diciendo.
¿Por qué pagarle a alguien por el trabajo que hace el bosque (chupar dióxido de carbono, CO2 y producir oxígeno)?
El asunto es sencillo: los árboles se chupan o respiran el CO2 que es un gas llamado dióxido de carbono. El CO2 es un gas presente en la Madre Tierra, un hermanito, pero que al ser producido en exceso por las máquinas, vehículos y sobre todo por la gran industria, arrojan, entre todos, millones de toneladas de CO2 a la atmósfera causando contaminación, calentamiento global y crisis climática. O sea que por todo esto la Madre Tierra se calienta, se enloquece el clima, se derriten las nieves de los nevados, los hielos de los glaciares y de los polos, se desbordan los ríos, se inundan los cultivos, se derrumban las montañas, se extinguen los animales y la vida de todos los seres se nos vuelve un tormento. Viendo este tremendo desastre causado por el modelo de desarrollo, especialmente por los países más industrializados, se escribió un acuerdo entre 187 países en el año 1997 conocido como Protocolo de Kioto. Estados Unidos, el país más contaminador de todos no ha firmado este acuerdo. Los países contaminadores se comprometieron a reducir el envío al aire (atmósfera) de varios gases contaminantes, entre ellos el CO2. Pero esto afectaría en gran medida las ganancias de la gran industria. Por eso se inventaron otra forma: pagar para seguir contaminando.
¿Dónde está el truco?
El truco consiste en que ellos siguen contaminando y para justificar el daño ofrecen una cantidad de dinero a los países o a las comunidades que tienen muchos bosques. Nos dicen que nos van a pagar por tener bosques, pero en realidad lo que hacen es pagar por el derecho a seguir contaminando y aumentar sus ganancias.
¿Quién se queda con la ganancia?
La plata que ofrecen por el negocio viene siendo una chichigua, una mínima cantidad, porque la mayor parte se queda en los intermediarios y los dueños del negocio. Las comunidades terminan en la última parte de la cadena o en la puerta del edificio para que les tiren un hueso, mientras que las grandes empresas o las bolsas de valores del mundo se quedan con la mayor ganancia en el piso más alto del edificio. La gente que recibe el hueso termina, en su propia tierra, como esclava de los que le tiran el hueso del piso más alto y, al mismo tiempo, como cómplice de la contaminación y de su propia destrucción, pues en lugar de rechazar el maltrato de la Pacha Mama recibe unos billetes por su silencio.
¿Cómo se está llevando a cabo?
La forma como se lleva a cabo el negocio del oxígeno es complicada de entender y muy variada. Lo primero que se estableció fue la norma a nivel internacional conocida como Protocolo de Kioto y que ahora en Colombia se incluye en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 (1) como Programa REDD (2) (Reducción de las Emisiones provocadas por la Deforestación y la Degradación de los bosques). Una vez tenida la norma el gobierno, las Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Desarrollo, ONGs, bancos, empresas o particulares, o combinación de varios de estos, se acercan a las comunidades (afros, campesinos e indígenas) a ofrecer el «negocio del CO2» disfrazado de proyectos ecológicos, en los que la comunidad cuida las tierras que habita para que produzcan oxígeno. Otra forma es la compra de tierras (3) (para plantaciones) o de bosques para producción de oxígeno. Para el mismo fin también se buscan tierras y bosques en arriendo. Otra es a través del despojo de tierras llevado a cabo por grupos armados que se apoderan de esos territorios para participar del negocio conocido como guerra del CO2. (4)
Conclusión
De esta manera lo que se logra no es proteger la Madre Tierra sino continuar su destrucción para seguir ganando dinero. Los que más plata tengan pueden comprar su derecho a contaminar. Los dueños de los bosques con el tiempo terminan afectados por inundaciones, sequías, pérdidas de cultivos, enfermedades… Por eso vale la pena preguntarle a los contaminadores, a los gobiernos y a los mercaderes del aire «¿Cómo pueden comprar o vender el cielo, el calor de la Tierra o el aire?» Esa es una idea extraña para los pueblos arraigados a la tierra. Organizaciones como las asociaciones de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN, y del Chocó, Orewa, han dicho que no aceptan el chimbo negocio de los bonos de carbono.
El Pueblo Wounaan escribió hace poco a los contaminadores: «dejen de envenenar el aire y la Madre Tierra que nosotros no tenemos ningún interés de cobrar por el trabajo que hacen nuestro hermano el bosque».
Datos importantes
El Protocolo de Kioto se firmó el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el protocolo.
Entre 2008 y 2012 los países firmantes del Protocolo deberían dejar de enviar el 5.2% menos de las emisiones que lanzaban a la atmósfera en 1990 (como año de referencia). Por ejemplo, si las emisiones de estos gases en el año 1990 alcanzaban el 100%, para el año 2012 deberán de haberse reducido como mínimo al 95%. Estados Unidos, el país más contaminador, no ha firmado el Protocolo de Kioto. Un bono de carbono es un permiso que se compra por emitir una tonelada de CO2 a la atmósfera.
Un bono de carbono vale 12 euros (unos 30 mil pesos) en promedio. Hasta 2009 España había comprado en América Latina 60 millones de bonos por un valor de 1260 millones de euros (3 billones de pesos aprox.).
En Colombia hay muchas empresas, particulares e instituciones que van por los pueblos ofreciendo las ventajas del negocio. Entre estas: USAID, Banco Mundial (5) Fundación Gordon and Betty Moore, Banco Interamericano de Desarrollo, Global Emviromental Facility, PNUMA, ALIDE (asociación latinoamericana de instituciones financieras para el desarrollo), South Pole, Cantor CO2e, Terra Commodities y Dulces Colombina. www.ecoportal.net

GERENTE REGIONAL INDIGNADO POR ABSURDA ACTITUD DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL REZOLA

El Gerente del Gobierno Regional de Lima, Luis Fernández Estrella, se mostró sumamente indignado con la absurda actitud asumida por un grupo de trabajadores del hospital Rezola que paralizaron sus labores por reclamar se les entregue una canasta navideña.
Lamentó que se haya asumido dicha medida que atenta contra de la población y la salud de mucha gente que madrugó para ser atendida.
Fernández Estrella precisó que han cuidado que la remuneración de los trabajadores de dicho nosocomio esté al día, de que sus beneficios estén pagados y que sus bonificaciones se estén cumpliendo, por lo que no entendía que los motivó a atentar contra la población.
Reveló que se comunicó con la directora del hospital a quien le pidió un informe detallado de los motivos del reclamo y de las personas que están detrás de esta medida nada correcta.
“yo estoy muy molesto e indignado, y no vamos a permitir que terceras personas atenten contra la población, y un tema que se debía resolver en la vía administrativa no debía arreglarse poniendo en riesgo la salud de la población”, indicó el máximo funcionario regional.
El citado funcionario regional fue enfático en señalar que tranquilamente pudieron encargar a una persona la dirección del hospital, pero fue a través de un concurso público que accedió como tal la Dra. Díaz, y por ello que no aceptarán imposiciones ni presiones de nadie para que puedan acceder a un cargo dentro del hospital.

DEFENSOR DE HUACHO COMO SEDE DEL GORE LIMA SE CAE…

Venderse como el defensor de Huacho como sede del Gobierno Regional de Lima, no habría tenido el efecto esperado para el Congresista Elard Melgar Valdez. Un contingente de campesinos y productores agrarios de la provincia de Huaura, amenazó con llegar hasta la capital para protestar contra el referido Padre de la patria por utilizar más agua de la que le corresponde en sus tierras a través de su empresa Agropecuaria San Ramón.
Los agricultores de la norteña provincia, informaron que la marcha que vienen proyectando a Lima es para rechazar ante la Autoridad Nacional de Agua (ANA), los continuos maltratos de parte del parlamentario fujimorista, quien abusa de su condición para beneficio personal.
Asimismo, denunciaron la complicidad de los representantes de la Autoridad Local del Agua (ALA) del distrito de Végueta, quienes el miércoles 12 de diciembre realizaron una inspección ocular que tuvo como principal objetivo verificar la ilegal sustracción del agua que se realiza en la compuerta de la empresa Agropecuaria San Ramón del congresista Melgar. Lo extraño, dijeron que quienes participaron de esta fiscalización fueron llevados por lugares ajenos al lugar.
Los hombres de campo, informaron que la empresa San Ramón se encuentra fuera de la zona de irrigación San Felipe por lo que la dotación de agua que le dan solo podría entenderse por medio de favores políticos.
“Ese fundo San Ramón que es de Melgar no está dentro de la irrigación San Felipe, está afuera, por eso yo digo que arriba les han dado un favoritismo para que le otorguen la dotación a esas tierras que están fuera de la irrigación San Felipe y no les correspondería”, denunció el ex presidente de la Comisión de Regantes de San Felipe, Vicente Camacho.

EL JAQARU PUEDE DESAPARECER…

De las 47 lenguas originarias que existen en el Perú, 28 se encuentran seriamente en peligro, preocupante situación que es uno de los resultados consignados en el borrador del Documento Nacional de Lenguas Originarias el cual forma parte de la Base de Datos Lingüística que elabora el ministerio de Educación.
Variantes del quechua como el de Chachapoyas, de Huaral, de Yauyos-Chincha, del suroeste de Pasco, el waycha wanka y la variante shausha wanka fueron consideradas el alto riesgo por el equipo de investigadores, ya que solo son habladas por núcleos familiares o personas dispersas y están dejando de ser transmitidas o ya no son transferidas a los niños.
También se encuentran en esta condición las lenguas amazónicas amahuaca, arabela, el asháninka del Alto y Bajo Perené, capanahua, caquinte, chamicuro, harakbut, iñapari, iquitu, isconahua, kukama kukamiria, maijuna (orejón), muniche, murui (huitoto), murunahua, nanti, ocaina, omagua, resígaro, secoya (zona del Putumayo), shiwilu, taushiro, yaminahua, yine, jaqaru y el cauqui.
Pero no todo es negativo, también existen lenguas que han iniciado un proceso de revitalización a través de su enseñanza y uso con el apoyo del ministerio de Educación como las lenguas ese eja, iquitu, kukama kukamiria, shiwilu, el cauqui y el jaqaru.

LA PROBLEMATICA DE LA RELACION COMUNIDAD INDIGENA - ESTADO Y LA INCORPORACION DEL SABER TRADICIONAL AL MARCO JURIDICO...

ESCRIBE: JORGE VIVAS SANTISTEBAN
ESTUDIANTE DE IV CICLO DE ANTROPOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Según la UNESCO, en América Latina, existen actualmente 522 pueblos indígenas que van desde la Patagonia y la Isla de Pascua, hasta Oasisamérica en el norte de México, pasando por distintas áreas geográficas como Chaco Ampliado, Amazonía, Orinoquia, Andes, Llanura Costera del Pacífico, Caribe Continental, Baja Centroamérica y Mesoamérica. Una gran diversidad cultural que se ha visto amenazada por el propio hombre desde la invasión española (que erradico bajo el estandarte de la religión gran parte de nuestra herencia humana) hasta la política del Estado moderno, que durante mucho tiempo se tradujo, en el campo social, como la homogenización cultural de todo aquello que no fuera occidental, por considerársele inferior o incivilizado.
Pero como la historia ha demostrado, la fuerza de un pueblo es tan grande como su espíritu mismo; Mas allá de sentirse sometidos y rendirse ante la opresión del actual mundo-moderno, los pueblos indígenas de América Latina comenzaron a luchar por sus derechos como ciudadanos de un Estado que no reconocía su singularidad. Es así que a inicios del siglo XX se comienzan a reconocer derechos de los pueblos indígenas relacionados con la seguridad jurídica a la propiedad comunal. Este significativo hecho ubica en el escenario político de la época, un tema de permanente preocupación de los pueblos indígenas, el que hasta la actualidad constituye un tema central en sus demandas.
La lucha por un reconocimiento étnico, que no solo incorpore el respeto hacia sus costumbres, sus tradiciones, su forma de vida; sino también el derecho y el respeto hacia las decisiones que tomen como comunidad, encausaron, y siguen encausando, gran cantidad de luchas de pueblos aborígenes en distintos países a nivel de Latinoamérica. Así, por mencionar un ejemplo, en algunas comunidades indígenas colombianas, como los paeces y guambianos del Norte del Cauca, o los embera del Chocó, acumulan una larga tradición de lucha y resistencia frente a la sociedad blanca y mestiza. A lo largo de las décadas, e incluso de los siglos, los indígenas han combinado todas las formas de lucha a favor de la titulación de tierras a su nombre, la ampliación de sus derechos civiles y políticos, el reconocimiento de sus autoridades tradicionales, y la autonomía y autodeterminación para sus territorios. Como un gran triunfo para las minorías étnicas del país, la Constitución de 1991 reconoció muchas de estas exigencias y las convirtió en derechos.
A nivel Latinoamericano la lucha de los pueblos aborígenes ha dado resultado, lo vemos plasmado en las constituciones del 2008 de Ecuador y del 2009 en Bolivia, en donde se implementan una serie de normas que reconoce una gran cantidad de derechos a los pueblos indígenas; además de reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, un perspectiva revolucionaria en cuanto al derecho clásico o romano.
Valorar nuestro legado e incorporar el saber de la tradición, en un marco jurídico acorde a nuestra realidad nacional, es tarea primordial del Estado en los próximos años. El desarrollo como es entendido hoy, sin consideración alguna hacia la naturaleza y muchas veces sin respeto a las comunidades, no es sostenible en el tiempo como el acontecer mundial lo demuestra. Hechos como la degradación de la capa de ozono, el descongelamiento de los polos y las muertes humanas lamentables en los enfrentamientos entre indígenas y policías, por discrepancias entre el Estado y las comunidades, nos indican que se deben hacer cambios, ¿o es necesario que se reafirmen estos hechos desastrosos?
Es tiempo de tomar conciencia, de actuar, el mañana es hoy mi estimado lector…

MINISTERIO PUBLICO ORGANIZA CHOCOLATADA POR NAVIDAD EN SAN CARLOS Y COAYLLO...

Con un gran espíritu navideño y los mejores deseos, los señores fiscales y el personal que trabajan en el Ministerio Público, asi como los profesionales de la UDAVIT y la DML II de Cañete, se hicieron presente en el centro pobaldo San Carlos, del distrito de San vicente de Cañete, con la intención de brindarles una chocolatada, un show y diversos obsequios a los infantes de este lugar.
Esta actividad se realizó el pasado 18 de diciembre del 2012, en el frontis de la I.E. de esta zona Nº 20953, donde se convocó a todos los niños que viven cerca, los que disfrutaron y se divirtieron con el payaso trompito, el personaje emble Papà Noel y el infaltable fiscalito.
Del mismo modo la comisión de esta actividad, liderada por los fiscales, Dr. Walter Gutièrrez Méndez y la Dra Gladys Flores Santos, hicieron entrega de los regalos a cada uno de los 60 niños que estuvieron entusiamados y muy agradecidos con el personal del Ministerio Público.

FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, ORGANIZARON CHOCOLATADA EN COAYLLO.
Por su parte con igual espíritu navideño, el personal fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala, organizaron una chocolatada para compartir con los niños del colegio Nº 20215 de la Comunidad Yesera de Coayllo, distrito de la provincia de Yauyos, invitando tambien los niños del colegio de Cata, que es otra comunidad cercana.
En este centro educativo, el dia 17 de diciembre de este 2012, se apersonaron 30 niños que recibieron muy contentos su obsequio por navidad de parte de los señores fiscales.
Los representantes del Ministerio Público, que hicieron posible esta chocolatada fueron el Dr. Edgard Chavez Cabrera, el Dr. Javier Zavala Martinez y la Dra. Marissa Vizcarra Portaro, de la fiscalía civil y de familia de Mala, quien estuvo presente tambien fue la odontologa de la DML, Dra. Hellen Garcia Peláez.

RED CHILCA MALA CELEBRA NAVIDAD CON SHOW INFANTIL DIRIGIDO A LOS HIJOS DE TRABAJADORES

Ya se vive el espíritu navideño. La Dirección ejecutiva de la Red de Salud Chilca Mala, a través del Comité de Damas, vienen organizando «La Navidad del Niño», evento infantil dirigido a los hijos de los trabajadores que se darán cita este jueves 20 de Diciembre, a horas 3:00 pm, en el local Fundo Filomeno, ubicado en la Av. Miraflores, Distrito de San Antonio.
En este mes de Diciembre que recordamos el nacimiento del niño Jesús, no podían pasar desapercibidos los hijos de los trabajadores de la Red de Salud Chilca Mala, quienes disfrutarán del show infantil acompañados del tradicional Papá Noel, además degustarán de la chocolatada y sus respectivos panetones, haciéndose entrega también de conos conteniendo dulces.
La Dra. Magali Cacho Carbajal, Presidenta del Comité de Damas, tuvo palabras de agradecimiento para las personas que apoyaron en las diversas actividades emprendidas, donde se recaudaron fondos a utilizarse en el show navideño. Además destacó el apoyo del Dr. José Luís Albino Quispe, del equipo de gestión y los jefes de micro redes, que gracias a la unión y al aporte voluntario se hará realidad esta jornada navideña.
De otro lado, los trabajadores vienen ambientando sus respectivas oficinas y se preparan para participar en el «Concurso de Ambientación Navideña». Que se realizará el viernes 21 de los corrientes. ¡Suerte y que gane la mejor oficina ambientada!

COBRO DE BONIFICACIONES DE LOS ALCALDES POR PACTO COLECTIVO NO ES CAUSAL DE VACANCIA

Escribe: Julio César Castiglioni Ghiglino

El Tribunal Constitucional en el Expediente 2730-2006-PA/TC estableció los principales fundamentos que sustentan la viabilidad y necesidad que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones sean sometidas a un escrutinio de valides constitucional en aras de salvaguardar la seguridad jurídica y los derechos fundamentales que resulten afectados por las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Mediante Resolución 755-2006-JNE de fecha 05 de mayo 2006, Distrito de Buldibuyo, el Jurado Nacional de Elecciones adopto un criterio amplio sobre la causal de vacancia contemplada en el artículo 63 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades al haberse comprobado que se adquirió un bien de propiedad de la madre del Alcalde con dinero de la Municipalidad, declarando la vacancia de la autoridad edil.
Mediante Resolución 229-2007-JNE de fecha 04 de diciembre 2007, provincia de Uccubamba, el colegiado se aparta del criterio tomado toda vez que el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde y los regidores no pueden contratar, rematar, ni adquirir en forma directa o por terceras personas bienes, obras o servicios municipales habiéndose excedido en sus facultades al hacer una interpretación extensiva a todo tipo de contratos.
En atención a ello el Jurado Nacional de Elecciones presentó al Congreso de la República el proyecto de Ley N° 2431-2007-JNE, 31 de mayo del 2008, donde señalan que por medio de interpretación jurídica no puede establecer nuevas causales de vacancia, la norma debe ser cierta y existente, «lex scripta», vigente, «lex previa», la conducta restrictiva, «lex certa», allí donde no se presentan dudas no se interpreta y se existen dudas si se interpreta, concluyendo «no puede establecer supuestos de vacancia distintos a los previstos en la Ley», invocando los principios «pro hómine», «indubio pro autoridad» y «legalidad», este proyecto fue remitido por la Presidencia del Dr. Enrique Mendoza Ramírez Presidente electo del Poder Judicial.
A mediados del 2008 asumen sus cargos los nuevos integrantes del colegiado mandato que dura cuatro años, con el voto aprobatorio de los Magistrados Sivina Hurtado, Minaya Calle y Velarde Urdanivia, emiten la resolución N° 093-2009, provincia de Huarmey donde hacen la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades ampliando las causales de vacancia a todo tipo de contratos y declaran la vacancia del cargo de Alcalde, seguidamente emiten las resoluciones de Tuman, Maynas, Carabayllo entre otras, en estos casos el Magistrado Ulises Montoya Alberti emitió su voto singular.
Mediante resolución N° 429-2010-JNE de fecha 24 de junio 2010, provincia de Mariscal Cáceres, uno de los puntos del pedido de vacancia era el cobro de bonificación por el día del Trabajador Municipal, bonificación vacacional, entre otros provenientes de pactos colectivos, concluyen que estos no provienen de la celebración de contratos sino son de índole remunerativo rechazan el pedido de vacancia.
Mediante Resolución N° 770-2011-JNE, 15 de noviembre del 2011, Distrito de Aguas Verdes, una de las causales de vacancia era la bonificación percibida por el Alcalde y algunos funcionarios por escolaridad, resolviendo que no se trata de una relación contractual sino de un acto de administración no procediendo a la vacancia.
Mediante Resolución N° 217-2012-JNE 26 de abril del 2012, Distrito de Independencia, el pedido de vacancia era por un «plus en forma mensual», «canasta familiar», «escolaridad», «día de la madre», «día del trabajador municipal», entre otros, resolviendo que estos concepto son de índole remunerativo y no se encuentran bajo los alcances del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, no procediendo la vacancia del alcalde.
Treinta y cinco días después emiten la resolución N° 0556-2012-JNE de fecha 30 de mayo 2012, Distrito de Gregorio Albarracin con el voto en mayoría de los magistrados Sivina Hurtado, Pereira Rivarola y Bracamonte Meza, la causal de vacancia invocada era cobro de aguinaldo por «fiestas patrias», «aniversario de Tacna», «día del trabajador municipal», provenientes de pacto colectivo, deciden cambiar el criterio declarando la vacancia del cargo de alcalde, con los votos en discordia de los Magistrados Minaya Calle y Velarde Urdanivia.
Llamó poderosamente la atención el comunicado difundido por el Jurado Nacional de Elecciones donde señala que el cobro ilegal de bonificaciones es causal de vacancia de alcaldes lo cual constituye un adelanto de opinión y se habría condenando a todos los alcaldes que lleguen al Jurado Nacional de Elecciones con este pedido de vacancia.
Causa alarma social cuando se dice que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó que los cobros indebidos vía convenio colectivo serán sancionados con la vacancia de los burgos maestres. ¿Cómo se puede hablar de pleno si dos magistrados son nuevos y no participaron en la vacancia del alcalde de Gregorio Albarracin?, los dos magistrados que cesaron en sus cargos uno voto a favor y otra en contra, de los tres restantes uno voto en contra quedando dos y el Presidente es nuevo, quedando un solo magistrado que voto a favor de la vacancia del alcalde de Gregorio Albarracin.
¿Puede sostenerse que un acuerdo con tres votos a favor, con dos en contra es un acuerdo de pleno? ¿Puede sostenerse que los futuros casos seguirán la misma suerte y que los alcaldes serán vacados?, cuando solo queda un magistrado que voto por el cambio de criterio en el último año.

ORGANIZACIONES POLITICAS DEBERAN PRESENTAR A LA ONPE LA SEGUNDA INFORMACION FINANCIERA SEMESTRAL 2012

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de su Oficina Regional de Coordinación (ORC) de LIMA, pone en conocimiento de los representantes, tesoreros y personeros de los diversos movimientos regionales con inscripción vigente en el departamento de LIMA, que el día 16 de enero de 2013 vence el plazo para la presentación de la Información Semestral sobre las aportaciones privadas en efectivo y en especie, recibidas durante el segundo semestre del año 2012.
La presentación de la Información semestral obedece a lo dispuesto en Ley de Partidos Políticos y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y, debe presentarse en el Formato pertinente, el mismo que se encuentra en el siguiente link http://www.web.onpe.gob.pe/verificacion-control-fondos-partidarios.html

TESORERO Y CONTADOR DEBEN FIRMAR INFORME
La información requerida deberá dirigirse a la Sede de la ORC de LIMA , sita en Urb. Los Sauces Mz. B, lote 8 2do. piso y reunirá las siguientes condiciones:
Que se remita a través de una carta u oficio firmado por el representante legal o el personero legal del movimiento regional, debidamente inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Que los datos del movimiento regional estén completos y correctos: nombre, dirección legal y número de RUC.
Que esté suscrita por el Tesorero y el Contador de la organización política.
Que la documentación presentada esté debidamente foliada.
Ser entregada en medio magnético y en medio impreso con igual contenido de datos.
Estar contenida en el (os) formato (s) aprobados (s) por la GSFP.
Presentar los formatos completos, en cuanto a cédula y anexos respectivos.

CONVOCATORIA PARA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013

MINISTERIO PUBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

COMITÉ ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013

CONVOCATORIA

El Comité Especial de Evaluación y Selección de Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete, conforme a la Resolución de la Gerencia General Nº 1004-2012-MP-FN-GG y el Reglamento de Registro de Peritos Fiscales aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2012-MP-FN, convoca a Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales y Especialistas para pertenecer al Registro de Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.

I.- OBJETO
Evaluar y seleccionar a los postulantes para Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.

II.- ALCANCE
El procedimiento será aplicado a los postulantes inscritos o no en los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas.

III.- BASE LEGAL
. Constitución Política del Perú Art. 158º
. Ley Orgánica del Ministerio Público
. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2012-MP-FN que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales.
. Resolución de la Gerencia General Nº 1004-2012-MP-FN-GG

IV.- REQUISITOS PARA POSTULAR
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años en una materia específica, en duplicado.
c) Copia autenticada del título profesional o especialista.
d) Constancia de colegiatura y habilitación vigente, según corresponda.
e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer la función de Perito Fiscal.
f) Los demás requisitos que se exijan para la postulación.

V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Anexo Nº 01

VI.- ASPECTOS GENERALES
. El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal.
. La evaluación curricular estará a cargo de los Colegios Profesionales o Instituciones representativas. Esta etapa podrá ser supervisada por el Ministerio Público, a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. En el caso de que no se cuente con el concurso de Colegios Profesionales e Instituciones Representativas, el Ministerio Público realizará la evaluación directamente.
. La evaluación de conocimientos estará a cargo de las Universidades o Institutos que el Ministerio Público designe. Para tal fin se contará con la supervisión del Ministerio Público a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. Sin perjuicio de lo expuesto la evaluación podrá ser realizada por la Escuela del Ministerio Público.
. Las tachas se presentarán ante le Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, por escrito, debiendo ofrecer los medios probatorios sustentatorios, sin cuyo requisito no será admitida la tacha.
. La Entrevista personal estará a cargo del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete.

VII.- CONSULTAS E INFORMES
Administración del Distrito Judicial de Cañete sito en Jr. Sepúlveda 215 San Vicente de Cañete, Teléfono (01)581-3009 Anexo 3135, o en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, en la misma dirección.

VIII.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Mesa de Partes de la Administración del Distrito Judicial de Cañete, sito en Jr. Sepúlveda 215 San Vicente de Cañete.

IX.- HORARIO DE ATENCION
De Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 13:30 p.m. y 14:15 p.m. a 16:00 p.m.



MUNICIPIO QUILMANEÑO APRUEBA ORDENANZA QUE ESTABLECE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2012-MDQ

Quilmaná, 23 de Noviembre de 2012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANÁ

VISTO:
El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/2012, en el que se aprobó el Proyecto de Arancel de costas y gastos Procesales, aplicables para los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, y en conformidad a los Informes Nº 286-2012-AS-LEG-MDQ, presentado por el Abog. Rafael Calle Sánchez – Jefe de Asuntos Legales e Informe Nº 312-2012-GAT-MDQ.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979, modificadas por Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;

Que, conforme al Artículo 9º y el numeral 4) del Artículo 25º de la citada norma, se establece que las costas y gastos en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos.

Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS establece que «El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales.

Que, teniendo en cuenta que el «Ministerio de Economía y Finanzas» no ha cumplido con aprobar los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer la normatividad pertinente, para hacer viable el cobro de las costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar las tablas que fijen los aranceles de costas y gastos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias.

Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo la Liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de Procedimientos Coactivos conforme lo establece el Texto único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS.

De conformidad con lo establecido en la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Ley 26979 y Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, se expide la siguiente:

ORDENANZA ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES, APLICABLES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Arancel de costas y gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de QUILMANÁ, el mismo que consta en cuadro anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el diario encargado de publicación de los aviso judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer que la referencia para el cálculo de las costas procesales, estará sujeta la aplicación de un porcentaje de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) que se encuentre vigente al momento de la cobranza.

ARTÍCULO CUARTO.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario «matices» de Cañete.

POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde

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ANEXO I

ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

I.- GASTOS ADMINISTRATIVOS POR COBRANZA COACTIVA:
a) En los casos que no se haya dictado medida de embargo en forma de inscripción y no exista peritajes y remates se cobrará por gastos administrativos el 10% del monto adeudado por el Obligado para cada expediente, el porcentaje antes señalado será aplicado con los siguientes parámetros:
- Con un mínimo de .......................................... 70.00
- Con un máximo de ......................................... 400.00

b.- Sin perjuicio del cobro de los gastos señalados en los párrafos precedentes. En los casos en que la ejecutoría libre exhorto a otra jurisdicción, el Obligado asumirá todos los gastos que la Municipalidad exhortante realice en la adopción de cualquiera de las medidas cautelares que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS.

II.- COSTAS PROCESALES

N° COSTAS PROCESALES MONTO % UIT
1 Resolución de Ejecución Coactiva y notificación 21.90 0.60
2 Otras notificaciones (Bancos, depósitos, etc.), y requerimiento 21.90 0.60
3 Reención por cada toma de dicho 29.20 0.80
4 Depósito o intervención frustrada 41.98 1.15
5 Depósito inventariado 43.80 1.20
6 Depósito con extracción o interrvención (1% del valor de lo adeudado) 43.80 1.20
7 Depósito o Inscripción sobre Bienes Inmuebles 65.70 1.80
8 Oficios 14.60 0.40
9 Copias certificadas por cada 10 folios 10.95 0.30
10 Avisos de Remates y/o fijación de carteles 12.78 0.35
11 Acta de Juramento, cambio depositario u otros 12.78 0.35
12 Acta de remate de Bienes Muebles o Inmuebles 18.98 0.50
13 Levantamiento de captura e internamiento de vehículos 49.28 1.35
14 Diligencia de demolición o desmontaje, paralización de obra, 78.48 2.15
clausura u otra diligencia de hacer.
15 Diligencia frustrada de demolición, desmontaje, paralización de 62.05 1.70
de obra, clausura u otra diligencia de hacer.

III.- GASTOS PROCESALES
Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores, Publicidad, Maquinarias, equipos, pago de tasas y derechos ante otras entidades públicas y privadas y otros gastos, debidamente sustentados se incluirán en la liquidación y serán asumidos por la parte obligada.



ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

«AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD»

ORDENANZA
Nº 008 - 2012-MDCH.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Diciembre del 2012.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;

Que, mediante Informe Técnico del Consultor se declara la viabilidad para la constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete;

Que, a través de sendas actas firmadas el 20 de septiembre del año 2010, el 24 de mayo del 2011 y el 15 de junio del 2012 diversos alcaldes del Norte de Cañete señalaron el propósito de constituir la Mancomunidad Municipal de la zona Norte de Cañete. Finalmente, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Asia, Calango, Coayllo, Chilca, Mala, San Antonio y Santa Cruz de Flores decidieron llevar a cabo este proceso de constitución legal ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico respectivo, aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete», según Acta de fecha 13 de Octubre de 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican:
Ø Asia.
Ø Calango.
Ø Coayllo.
Ø Chilca.
Ø Mala
Ø San Antonio.
Ø Santa Cruz de Flores

La Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete tiene por objeto:
a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.
b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios.
c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de las cuencas de los ríos Mala y Omas así como las playas del ámbito de los distritos de la mancomunidad.
d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la extrema pobreza y la desnutrición crónica.
e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano, rural y la actividad agrícola en coordinación con los órganos competentes.
f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz.
g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad y el gobierno electrónico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete, las que se detallan a continuación:

Funciones Exclusivas:
a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal.
b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral.
c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales.
d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.
e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.
f) Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
Funciones específicas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial, el Gobierno Regional y los organismos nacionales competentes.
b) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Mala y Omas.
c) Fomentar estrategias sostenibles de promoción del turismo, la gastronomía, la recreación paisajística - cultural, la utilización de playas de la zona y apoyar la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
d) Participar de la elaboración y ejecución de un proyecto de gestión de residuos sólidos para beneficio de los cinco distritos de la mancomunidad.
e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
f) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
g) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
h) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable.

ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete» ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y al Señor Esteban Jesús Agapito Ramos, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en el distrito de Chilca, a los 15 días del mes de Diciembre del 2012

ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE.

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecinueve días de diciembre del dos mil doce siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), Kelvin Alejos Silva, y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VIERNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados hasta el 28 de diciembre del año en curso, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA
ALEJOS SILVA
LIMAS URIBE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GERSON JAIR GUTIERREZ SOLANO, con DNI 42835417, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Sub Oficial, de nacionalidad peruano, domiciliado en Jr. Comercio Nº 369 – San Luis; y doña BRENDA LIZET AYLLÓN CHUMPITAZ, con DNI 70060783, de 24 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Av. 28 de Julio Nº 160 – San Luis.
Pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 17 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don PAUL CUYUBAMBA TITO de 26 años de edad, natural de Arequipa, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 43538152, con domicilio en Anexo Los Angeles Mz. H, Lote 6B – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Operador de Panadería; y ANGELMIRA LILIBETH MARTINEZ RIVAS, de 26 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 43741547, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Enfermera, domiciliada en Anexo Los Angeles Mz. H, Lote 6B – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 05 de Enero del 2013 a horas 1:00 p.m. en Calle San Pedro Mz. H, Lote 6B – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 18 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

CONVOCATORIA
La Urb. Beato Josemaría Escrivá de Balaguer II Etapa, San Vicente de Cañete, pone en conocimiento de todos los vecinos la realización de las elecciones para la Junta Directiva periodo 2013 – 2014, que se llevará a cabo:
Fecha: Domingo 23 de Diciembre del 2012.
Hora: 18:00 horas hasta las 22:00 horas
Lugar: Urb. Beato Josemaría Escrivá de Balaguer II Etapa, Mz. B, Lote 11 – San Vicente
San Vicente, 20 de Diciembre de 2012.
El Comité Electoral

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Polanco; Cita y emplaza bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional a los siguientes procesados en la Sala de Audiencias:
EXP.- 2005-1076; a ROSA LILIANA TORRES CASTILLO Y JOSE ARIAS CHUMPITAZ, para que se apersone al Juzgado el día: 26. 12.2012. Hora: 10:30 a.m. y respondan por los cargos que se imputan por el Delito: Colusión Desleal. Agraviado: El estado y otro. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y revocarse su Libertad.
EXP.- 2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSÉ BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONALD JASON, para el día: 04. 01.2013. Hora: 9:15 a.m. Delito: Homicidio en Grado de Tentativa. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar.
EXP.- 2010-0039; a ORELLANA FLORES MIRIAN LEONOR y ORELLANA FLORES ABAN DOMINGO, para el día: 04. 01.2013. Hora: 08:45 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2010-0174; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLLO, para el día: 04. 01.2013. Hora: 11:30 a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Julian Albino Huamaní Malpica.
EXP.- 2010-139; a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, para el día: 08. 01.2013. Hora: 10:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2010-170; a LEONEL CALIXTRO REYES, ALEJANDRO MANOLO RIVEROS TOVAR, ELVER CALIXTRO REYES, y LIUBER JHON SOLIS RAMOS, para el día: 08. 01.2013. Hora: 11:00 a.m. Delito: Robo agravado. Agraviado: Oscar Arismendi Martínez y otro.
EXP.- 2004- 553; a RUFINO YACTAYO LUYO, WILFREDO FEBRES MEDINA, JOSE REYNALDO POZO Y JULIO CESAR HUAMAN TAYPE, para el día: 09. 01.2013. Hora: 08:45 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano.
EXP.- 2010- 140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA, para el día: 09. 01.2013. Hora: 09:45 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano.
EXP.- 2010- 0049; a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO, para el día: 09. 01.2013. Hora: 11:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano.
EXP.- 2002- 0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, para el día: 09. 01.2013. Hora: 11:30 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado Peruano.
EXP.- 2008- 0448; a ANGELA MARIA HUAMAN FLORES, para el día: 09. 01.2013. Hora: 09:15 a.m. Delito: Contra el Patrimonio. Agraviado: Rolando Pérez Vicente.

EXP.- 2004- 0105; a HERNÁN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NÉSTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA Y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, para el día: 09. 01.2013. Hora: 10:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano.
EXP.- 2010- 0157; a HERNANDO LEON CLEMENTE DE LA CRUZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, para el día: 11. 01.2013. Hora: 10:15 a.m. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano.
EXP.- 2009- 0092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, para el día: 11. 01.2013. Hora: 08:45 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor.
EXP.- 2010- 0027; a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO, para el día: 11. 01.2013. Hora: 09:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano.
EXP.- 2010- 0188; a EDGAR GENARO SANCHEZ AGUADO y SERGIO FAUSTO ROMERO, para el día: 11. 01.2013. Hora: 09:45 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2007- 0578; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, para el día: 11. 01.2013. Hora: 11:00 a.m. Delito: violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de Edad. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la detención.
EXP.- 2006- 0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN, para el día: 11. 01.2013. Hora: 11:30 a.m. Delito: Propagación de Enfermedad peligrosa. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2009- 700; a JAIME SANTOS SALAZAR GAMBOA, para el día: 15. 01.2013. Hora: 09:00 a.m. Delito: Receptación. Agraviado: Ronald Moisés Vicente Guevara.
EXP.- 2002- 0097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE, para el día: 15. 01.2013. Hora: 09:30 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2009- 275; a MAGLORIALIDIA CONDOR DE RAMOS, para el día: 15. 01.2013. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2010- 020; a EMILIANO LUCIO VILCHEZ VARILLAS, AUGUSTO QUILCA ÑAUPA Y RUBEN DARIO ROMERO RODRÍGUEZ, para el día: 15. 01.2013. Hora: 10:30 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2010- 057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO, para el día: 16. 01.2013. Hora: 09:30 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2010- 156; a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, JOSE AGUSTIN CORREA TASAYCI y MONTES ANYAIPOMA para el día: 15. 01.2013. Hora: 11:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2010- 189; a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA para el día: 16.01.2013. Hora: 09:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2011- 051; a JESUS ALEJANDRO RUIZ CAYCHO para el día: 18.01.2013. Hora: 09:30 a.m. Delito: Violación Sexual. Agraviado: Menor de edad.
EXP.- 2009- 339; a BEATRIZ GRACIELA RAMIREZ FLORES para el día: 18.01.2013. Hora: 10:00 a.m. Delito: Uso de documento Público Falso. Agraviado: El Estado.
EXP.- 2009- 484; a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS para el día: 18.01.2013. Hora: 10:30 a.m. Delito: Defraudación Tributaria. Agraviado: El Estado y sunat.
EXP.- 2009- 0048; a JOSE LUIS FERNANDEZ PACHAS para el día: 22.01.2013. Hora: 09:00 a.m. Delito: Peculado Doloso. Agraviado: Estado – Municipalidad de Quilmana.
EXP.- 2007- 351; a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA para el día: 22.01.2013. Hora: 09:30 a.m. Delito: Secuestro. Agraviado: Edom Loayza Cumba; Bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARENCIA POR DETENCIÓN.
EXP.- 2006- 207; a EUSEBIO RUIZ HUAMAN para el día: 22.01.2013. Hora: 10:00 a.m. Delito: Robo agravado. Agraviado: Elena Luna Policarpio; Bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARENCIA POR DETENCIÓN.
EXP.- 2005- 735; a CARLOS FREDY LOPEZ QUISPE para el día: 23.01.2013. Hora: 09:00 a.m. Delito: Robo agravado. Agraviado: Cosme Postillon Quispe; Bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARENCIA POR DETENCIÓN.
EXP.- 2010- 133; a JESUS MARCOS SILVESTRE ORIHUELA para el día: 23.01.2013. Hora: 09:30 a.m. Delito: Violación de la Libertad sexual. Agraviado: Menor de edad.
EXP.- 2011- 004; a GREGORIO LESCANO FLORES para el día: 23.01.2013. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de Libertad Sexual. Agraviado: Menor; Bajo apercibimiento de REVOCARSE LA COMPARENCIA POR DETENCIÓN.
EXP.- 2008- 1035; a ENRIQUE GILMER CELEDONIO LUYO para el día: 29.01.2013. Hora: 09:00 a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Edgar Izarnotegui Rivera.
EXP.- 2010- 235; a NELSON BELTRAN PELAEZ LEVANO y MAXIMO ANTONIO RAMIREZ ARIAS para el día: 29.01.2013. Hora: 09:30 a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado: José Ernesto Obando Tuñoque; Bajo apercibimiento de REVOCARSE LA LIBERTAD CONCEDIDA.

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Polanco; Cita y emplaza para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra a los siguientes procesados:
EXP.- 2011-043; a ERNESTO COSME VILLALOBOS. Delito: Violación de la Libertad sexual. Agraviado: Menor.
EXP.- 2008-0156; a JESUS MIGUEL CANCHARI RODRIGUEZ. Delito: Violación de la Libertad sexual. Agraviado: Menor.
EXP.- 2007-0507; a CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA Y PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Delito: Robo agravado. Agraviado: Víctor Arturo Yataco Santos.
EXP.- 2007-0370; a EDILBERTO EULOGIO CABELLO VALERIANO. Delito: Violación de la Libertad sexual. Agraviado: Menor.
Secretario: Miranda
Cañete 17.12.2012

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Dr. Chipana cita a:
EXP.- 2012-055; Resolución uno del 11.12.2012 «notifíquese a JUAN MEDINA CASTAÑEDA para audiencia el día 29.01.2012 a horas 10:00a.m. bajo apercibimiento de tenérsele por desistido tácitamente el proceso en caso de inconcurrencia injustificada. Secretario Calderón. Asia 17.12.2012.

JUZGADO DE PAZ LETRADO YAUYOS; Dr. Soto cita a:
EXP.- 2010-043; al demandado WALTER JUVENAL ALBERTO PIZARRO, con resolución 01 del 07.06.2010 se admite demanda de alimentos interpuesto por SOILA CANDELARIA LERMO DONAYRE en representación de su menor hijo Kevin Walter Alberto Lermo se corre traslado por el plazo de cinco días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretario Ampuero. Yauyos 12.10.2012.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Dr. Aroni a:
EXP.- 342-2012; al imputado HECTOR CCENHUA ARGUMEDO, con resolución 09; Cita a Audiencia de Control de Acusación Directa del Viernes 28.12.2012 a horas 10:00 a.m. la misma que debe contar con abogado defensor del acusado bajo apercibimiento de nombrársele Defensa Pública de Oficio en caso de inconcurrencia. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado; Anthony Ccenhua Mamani. Asistente de Causas . Cárdenas. San Vicente 14.12.2012.
20, 21 y 22 de Diciembre

EDICTOS PENALES (1 DIA)
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Guillen, Flores, Huertas; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.- 278-2010-75; Resolución 04 fecha 07.12.12; RESUELVE: reprogramar AUDIENCIA DE JUICIO ORAL del proceso seguido contra HERNAN TACO RAMOS para el Día: 07.01.2013, HORA: 9.00a.m.:, por presunta comisión del delito: Violación de Libertad Sexual; agraviado: CH.G.R.D; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz y/o ausente según corresponda en caso de inasistencia. Asistente: Salinas.
EXP.- 931-2012-45; Resolución TRES, fecha 12.12.12; RESUELVE: notificar a MIGUEL ANGEL CALDERON DELBOY PARA JUICIO ORAL para el Día: 04.03.2013, HORA: 9.00a.m.:, por presunta comisión del delito: ROBO AGRACDO EN GRADO DE TENTATIVA; agraviado: Guillen Justo Tadeo Saavedra; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente y ordenarse ubicación y captura a nivel nacional. Especialista: Maurtua.

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Guillen; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-895-2012-47; Resolución 05 fecha 12.12.2012; RESUELVE: reprogramar AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el Día: 11.01.2013, HORA: 9.00a.m.:, comunicando y emplazando al acusado JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI para que concurra a dicha audiencia, en el proceso que se le sigue por el delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: menor OYANGUREN CANELA NELSON DOMINGO. Asistente: Soto.

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Solano; ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-509-2011-66; Resolución 14; comunica y emplaza a JOSE LUIS CORONADO SALAS para AUDIENCIA de PRISION PREVENTIVA para el Día: 15.01.2013, HORA: 10.00a.m; Delito: Violación Sexual de menor; agraviado: menor M.S.G.C. Especialista:Gutierrez. Cañete 18.01.2012

HIJO VIÑAQUINO DESTACA EN ROBOTICA.

Nos sigue trayendo sorpresas en el campo de la ciencia robótica en nuestro país, Benyhi Deivy Mantilla Flores un hijo del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, sus padres: Manuel Mantilla Bañón y Eudolia Flores Huari, docentes en actividad, quienes con ejemplo, sacrificio y dedicación supieron darles una vasta educación para hoy vivir su orgullo, este ejemplo que debe ser imitado por muchos padres e hijos en especial de la zona sur de Yauyos. Últimamente Benyhi, ha participado en la Competencia Nacional de Robótica FLL 2012, integrando el equipo de PKP Lab - Campeón de campeones, realizado en el mes de noviembre de presente año en la ciudad de Lima Perú, donde ocuparon el Primer Puesto. De la mima forma este Club de Ciencias y Robótica Bionet de quien Mantilla Flores es su integrante y representando a la Universidad Nacional Federico Villareal y otros estudiantes de diferentes colegios y universidades han sido reconocido por el Congreso de la Republica mediante un Diploma de Honor, a la cual portan orgullos cada uno de ellos. En abril del 2013, este prole viñaquino participará en la competencia mundial de Robótica llevarse a cabo en Estado Unidos, donde participaran representantes de 72 países del mundo, con quienes Beyhi tendrá que medir sus capacidades, habilidades y conocimientos adquiridos en esta ciencia que es su favorito. Desde ya le deseamos suerte a este representante de la zona sur de Yauyos, estaremos pendientes de su participación y otras acciones.

SENTIDO DECESO DE GLORIA PADILLA HUAPAYA...


La Municipalidad Provincial de Cañete, tiene el penoso deber de comunicar a la población el sensible fallecimiento de la Sra. Gloria Luz Padilla Huapaya.
Padilla Huapaya venía desempeñándose como Gerente de Servicios Públicos del municipio provincial.
El sensible deceso de Gloria Padilla, ha sido sentido por muchos... es así que Miriam Tovar Nolazco, trabajadora edil de Lunahuaná hizo llegar el pésame de parte la Municipalidad de Lunahuaná, «expresamos las condolencias a la familia de nuestra amiga , que el Señor la tenga en su santa Gloria, GLORIA PADILLA HUAPAYA, DESCANSA EN PAZ», refirió.
Manuel García, regidor provincial, también expreso su pesar... «Lo siento muchísimo. Amiga Gloria Padilla sé que ahora está en un lugar especial en el cielo, al lado de nuestro Señor Jesucristo. Mi sincera condolencia. Su recuerdo siempre nos mantendrá vivos y fuertes».
Emerson Hanibal Francia Meza expreso, «chola solo nos llevas la delantera algun dia llegaremos al mismo ,ugar en donde estas.... descansa en paz compañera».