10 noviembre 2009

DAMIAN SACSA DENUNCIA GUERRA SUCIA DE «LA FAMILIA» EN CAMPAÑA PARA ELECCIONES COMPLEMENTARIAS...
YAUYOS.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chocos, Cosme Damián Sacsa Luyo, al ingresar a la recta final de su campaña electoral para las nuevas elecciones de este 29 de noviembre, anunció que no percibirá sueldo alguno, tal como lo hizo en su gestión anterior, en caso de recibir el respaldo de la población.
«Yo no percibiré sueldo de alcalde. Ese dinero servirá para implementar los comedores populares y el programa del vaso de leche a favor de los chicos y la población de escasos recursos económicos», precisó Sacsa.
El candidato del movimiento Confianza Perú, reiteró su compromiso de seguir trabajando por los anexos de este distrito, tal como lo implantó en su periodo anterior 2003 – 2005.
Dijo que las obras aprobadas en la actual gestión, continuarán, haciendo hincapié que si llega más presupuesto extra a la comuna, lo dispondrá de inmediato a los anexos y la zona urbana.

DENUNCIA GUERRA SUCIA…
«Lo único que quiero trabajar es por mi pueblo. Nada más», dijo Sacsa quien denunció tanto al alcalde provincial Diómides Dionisio Inga como al consejero Ulises Rodríguez, de iniciar una guerra sucia a su candidatura.
«Todos saben que los candidatos de La Familia, parecieran estar financiados con recursos del Estado. Incluso, tengo conocimiento que estuvieron en la ciudad Huacho, la semana pasada. ¿Qué hacían alla?», se preguntó.
Sacsa, invocó a la población en general, no dejarse sorprender por los volantes o anónimos que probablemente sacarán sus contrincantes en estos días calumniando su persona.
«Lo que pasa es que están temerosos por mi carrera política. Todos saben que de aquí, el siguiente objetivo es llegar a la Municipalidad Provincial de Yauyos», dijo Sacsa luego de participar en sendas concentraciones con los pobladores de San Miguel, Totorá y Chancachi.
Anunció que la próxima semana visitará el anexo de Huancapuquio y participará como un choquino más en las diferentes inauguraciones de obras que tiene previsto realizar la gestión encargada de Francisco De la Cruz.

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE CULMINÓ CON ÉXITO SUSCRIPCION DE PACTO ÉTICO ELECTORAL...SAN VICENTE.- El Jurado Electoral Especial de Cañete, culminó con éxito la suscripción del Pacto Ético Electoral en los 13 distritos de las provincias de Cañete y Yauyos, en cumplimiento de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el próximo 29de noviembre.
El JEE - Cañete, cumpliendo con su función de Educación Electoral, informa a la ciudadanía en general que ha culminado con la meta de realizar el Pacto Ético Electoral en los trece distritos de Cañete y Yauyos.
Igualmente, la Mesa de Diálogo en los distritos en donde habrá la Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009 y el Debate de candidatos en los distritos en donde se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales. 2009, se desarrollaron con toda normalidad.
En los eventos mencionados participaron todos los actores involucrados del proceso, llámese candidatos, promotores y autoridades en proceso de consulta, así como la masiva participación de los pobladores.
Con la suscripción del Pacto Ético Electoral se asegura que los Procesos Electorales venideros predomine el respeto recíproco entre ciudadanos de las diferentes agrupaciones dejando de lado los insultos y ataques personales, así como aceptar los resultados electorales de voluntad popular expresada en las urnas.
La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, instó a los involucrados en el proceso de la Consulta Popular y de Nuevas Elecciones, respetar las reglas de juego que impone el ente rector.

EL DOMINGO 8 FUE EL SEGUNDO RECORRIDO PROCESIONAL DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE SAN VICENTE (Escribe: Luis Roberto Pérez Manrique)

Las sagradas andas del Señor de los Milagros de San Vicente, realizaron el domingo último, su segundo recorrido procesional por las diferentes arterias de la cuidad capital de la provincia, con motivos de los solemnes cultos en honor al CRISTO MORENO DE PACHACAMILLA; que comenzaron desde el jueves 5 y culminaran el domingo 15 del presente, cumpliendo este año 74 años de fundación de la Hermandad del Señor de los Milagros de San Vicente de Cañete «RUMBO A LAS BODAS DE DIAMANTE» que se celebrara en el 2010.
Los actos festivos hacia el CRISTO MORENO del día domingo comenzaron desde las 6:00 am con la solemne misa de fiesta en honor a la «SANTISIMA VIRGEN NUESTRA SEÑORA DE LA NUBE», ofrecida por la «Hermandad de Damas del Señor de los Milagros de San Vicente de Cañete», en la Iglesia Catedral «San Vicente Mártir». Al término de la misa (aproximadamente 7:00 am), se dio inicio al segundo recorrido procesional del la venerada imagen por las principales calles de la ciudad sanvicentina, la cual estuvo a cargo de la salida del CRISTO MORENO por el DIRECTORIO DE LA HERMANDAD.
Luego de un extenso recorrido por las principales calles del distrito de San Vicente, la sagrada anda, ingresó a la Iglesia Catedral, aproximadamente a las 11:15 pm, con la GUARDADA 2009 por parte de la CUADRILLA NÚMERO 5 de la HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE SAN VICENTE DE CAÑETE, dirigida por su Capataz el Hermano Henry Napán Arias. La cual se llevo los aplausos de los fieles devotos, demostrando esta cuadrilla el amor hacia NUESTRO CRISTO MORENO DE PACHACAMILLA.
EL 15 SERA LA ULTIMA PROCESION DEL AÑO...
La siguiente salida y última procesión del año 2009 del CRISTO MORENO, será el domingo 15 del presente (Día Central). Por ello la Hermandad del Señor de los Milagros de San Vicente de Cañete invita a la comunidad en general a seguir participando en los solemnes actos litúrgicos en los días que se esta llevando las novenas en la Iglesia Catedral «San Vicente Mártir» a las 8:00 pm, con las diferentes misas ofrecidas por los feligreses y fieles devotos de «NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS».

«EL VALLE DEL HUARCO»… NUEVA OBRA DE LUIS QUISPE CAMA QUE PRESENTA EN EL CENTENARIO DE IMPERIAL
El autodidacta escritor cañetano, Luís Quispe Cama, presentará su cuarta obra literaria titulada «EL Valle del Huarco», la Troya de América, como un homenaje a los cien años de creación política del pujante y progresista distrito de Imperial.
La interesante obra, narra la cruenta guerra protagonizada entre los incas y los naturales mancos del valle del Huarco (Cañete), teniendo una duración aproximado de cuatro años.
El relato precisa que los cuzqueños al encontrarse en difícil situación por la demora del sometimiento de los yungas mancos a su reino, aplicaron una estratagema y recién con ese ardid, conquistaron el valle.
Además, el autor durante la jornada cultural disertará sobre la existencia del mítico personaje «Chuquimanco», Gran Lanza que combatió y resistió tenazmente la invasión Inca del general, Túpac Inca Yupanqui, hijo del gran Pachacútec.
La presentación de la mencionada obra, se realizará el día 12 de noviembre a horas 19.00, sito en el auditórium «Libertad» de la Municipalidad Distrital de Imperial, rindiendo un justo y merecido homenaje a este heroico pueblo.
El autor Luis Quispe Cama, agradece por anticipado la deferencia prestada, al participar en este importante evento cultural, que rescata las raíces históricas de nuestro hoy valle bendito, Cañete.
MIGUEL FERNANDEZ PRESENTA DOCUMENTOS AL JNE PARA TRATAR DE EVITAR VACANCIA DEFINITIVA DE REGIDORA MALEÑA ERIKA RAMIREZ…

Miguel Fernández Valencia, abogado de la regidora maleña Erika Ramírez Chumpitaz, señaló que le ha sido declarada la vacancia, valiéndose de unos documentos falsificados, «lo cual ha sido denunciado ante la Fiscalía de Mala, y ya se han iniciado las investigaciones, eso ya está en manos de la Policía Nacional, que ya están realizando las pericias correspondientes por un lado; y por otro nosotros hemos recurrido en queja al Jurado Nacional de Elecciones, quien ha pedido a la Municipalidad de Mala que informe en breve término con relación a los recursos que ha interpuesto esta regidora».
Fernández Valencia, agregó que «La Municipalidad Mala viéndose descubierta en su arbitrariedad y en su ilícito accionar ha dado marcha atrás y ha reformulado algunos esquemas pero sin dejar nuevamente de recurrir a prácticas ilícitas como es la elaboración de un acuerdo de concejo que jamás ha tomado acuerdo con relación al tema de la regidora en cuestión, de tal modo que existen declaraciones expresas de los señores regidores que ellos manifiestan y declaran por escrito que en ninguna ocasión en la sesión aludida del 21 de setiembre se ha tocado el tema de la Regidora Erika Cecilia, sin embargo está apareciendo un acuerdo del concejo 052 – 2009 donde se habría tomado conocimiento, y ese documento en una absoluta irresponsabilidad y falta de escrúpulo se esta derivando al Jurado Nacional de Elecciones para tratar de cerrar o zanjar este tema pero de una forma totalmente ilícita».
Agregó que, «Todos estos temas van hacer reiterados, van a haber ampliaciones de la denuncia ante el Ministerio Público porque esta práctica, este espíritu de cuerpo, que muchas veces se ve entre las autoridades, debe terminar… la corrupción, ha sido declarado el peor lastre, el lastre mas pesado del desarrollo nacional, y muchas veces es muy fácil compadrearse con algunas autoridades para buscar finalmente su apoyo; lamentamos que esto sea así pero exigimos al mismo tiempo que las instituciones que tutelan la legalidad como puede ser el Ministerio Público y el propio poder Judicial, definitivamente deben estar al margen de este tipo de prácticas, deben sancionar y establecer el delito donde existe porque este es un documento flagrante donde esta manifiesta la ilicitud, porque no se ha llevado a cabo esta sesión del 21 de setiembre en los términos que se expresa en las resoluciones, y eso definitivamente se está haciendo de conocimiento el día de mañana en el Jurado Nacional de Elecciones».

MUCHOS INVOLUCRADOS...
De otro lado, Fernández Valencia, señaló que «Están involucrados en la falsificación de documentos, el Alcalde, algunos regidores que son genuflexos a su gestión, que no han tenido la suficiente entereza de decirle «no» a esta práctica inmoral, y los funcionarios del entorno mas cercano al alcalde como puede ser el gerente , el secretario , el asesor legal. A veces se nos ha criticado por haber incorporado a esta denuncia a muchas personas, pero lamentablemente están sus firmas, entonces, es un conjunto de personas que se ha incorporado a esta práctica ilegal que definitivamente tiene que desterrarse de una vez por todas de toda la Administración de Cañete».
En cuanto al por qué dirigir la vacancia contra la mencionada regidora, Fernández Valencia señaló que… «Ella, es una estudiante de derecho , es una hija de Mala que ha venido desarrollando sus acciones de fiscalización… y hay muchas autoridades, y muchos alcaldes que les causa escozor cuando un regidor comienza a preguntar demasiado, entonces yo prefiero llevarme a todos los regidores al chifa o tal vez pagarles alguna maestría o de repente darles alguna especie de dádiva con tal que no me molesten y me dejen trabajar tranquilo; eso es una práctica que creo que no escapa a ninguna de las municipalidades de Cañete, y lo digo porque lo se con absoluta propiedad, he podido verificar ese tipo de situaciones y lamentarlas; y lo digo públicamente porque este tema va a dar muchísimo que hablar, y espero dejar sentado un precedente que en los sucesivos años pueda dejarse, ese comportamiento».

MAÑANA ANTE EL JURADO...
Finalmente, Fernández Valencia, él también candidato a la Alcaldía Provincial por «Confianza Perú», señaló que mañana estará entrando el documento al Jurado Nacional, «ellos también va a cuidar la imagen, la respetabilidad de esa organización que es la última instancia electoral, es el órgano máximo de la justicia electoral, yo creo que ellos definitivamente no van a convalidar este tipo de manipulaciones ni comportamientos gansteriles que definitivamente queremos desterrar de todo el Perú».
JUDICIALES

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. con Héctor Luís Yactayo Yataco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. Nº 232-2007; el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, a cargo del Señor Juez Doctor José De la Cruz Vargas y Especialista Legal Doctor Elvis Morales Loayza, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Las acciones y derechos que le corresponden al demandado Héctor Luís Yactayo Yataco del Bien Inmueble ubicado en número de Parcela 78 con Unidad Catastral Nº 11586; ubicado en el Sector Santo Toribio de la ex Cooperativa Cerro Alegre, del distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio se encuentra inscrito en el asiento Nº 00002 de la Partida Nº P03081222, del Registro de Propiedad Urbano de la SUNARP, Zona Registral Nº IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 19,260.00 (Diecinueve mil doscientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos).
3.- BASE DEL REMATE: US$ 12,840.00 (Doce mil ochocientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos.
4.- AFECTACIONES: Los que son materia de estos autos.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 23 de Noviembre del 2009, a horas 2:30 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos).
Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. Nº 142.
Ma. Angela Zeballos A.
Martillera Pública - Reg. 142
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Publicar del 10 al 16 de Noviembre.

PRIMER REMATE JUDICIAL
Exp. Nº 2893-2006, en los seguidos por el BANCO REPÚBLICA EN LIQUIDACIÓN contra EMPRESA CANAS S.A. EMPRESA GORE S.A. CONTRATISTAS GENERALES (Garante Hipotecario), WENCESLAO TOMAS ESCALANTE PEZO Y ELSA CARRERA CABRERA DE ESCALANTE (Garantes Hipotecarios), ARTURO URDANIGA VARGAS (Fiador Solidario) y CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, (Fiadora Solidario), sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, el 7º Juzgado Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Néstor Fernando Paredes Flores, Especialista Legal, Dr. Rolando Fredy Vivanco Rojas, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en la Manzana N, Lote 16, Urbanización Parcelación Semi-rústica Papa León XIII, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90139282, del Registro de Predios de Cañete, TASADO: en la suma de Veintinueve mil doscientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 29,280.00); BASE DEL REMATE: las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir, Diecinueve mil quinientos veinte y 00/100 Dólares Americanos (US$ 19,520.00).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca por US$ 30,495.00 a favor del Bandesco, actualmente Banco República en Liquidación, inscrita en el Asiento 5, Fojas 188, Tomo 33 del Registro de Predios de Cañete y que continúa en la Partida Electrónica Nº 90139282.
2) Reducción de Hipoteca a la suma de US$ 24,824.00, inscrito en el Asiento E00001 de la Partida Electrónica Nº 90139282.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 23 de Noviembre del 2009, a horas 11:30 a.m.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates Nº 1, piso 1 del Edificio «Alzamora Valdez» (ex-sede del Ministerio de Educación), sito entre las avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n, Lima.
LOS POSTORES: intervendrán presentando la tasa judicial correspondiente y copia de la misma, en la que se consignarán a este Juzgado; así como el número del Expediente, y oblarán el 10% del valor de la tasación. Lima, 21 de Octubre del 2009.
Rolando Fredy Vivanco Rojas
Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Carlos A. Moyano Dietrich
Martillero Público - Abogado - Registro Nº 166
Publicar: Del 10 al 17 de Noviembre.

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos, departamento de Lima, se presentó POLICARPIO RAMOS CAYETANO, solicitando la Declaración de la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa TEODORA RIVERA PAREDES fallecida el 30 de Marzo del año 2008; lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 02 de Noviembre del 2009.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 06 – Colegio de Notarios del Callao

EDICTO
Exp. Nº 2009-0663- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ricardo Lovera Fernández, solicita MANUELITO ALBINO PÉREZ, la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, de quien en vida fuera su hermano LORENZO ALBINO PÉREZ, expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, departamento de Lima, inscrito en el Libro Nº 20 del Folio Nº 322; en el extremo que se ha consignado, a su señora madre solamente como «CIRILA PÉREZ» debiendo ser lo correcto «CIRILA PÉREZ SÁNCHEZ», quedando intacto lo demás que contiene. Fdo. Dr. De la Cruz.- Sec. García.
Imperial, 06 de Noviembre del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2009-343-CI.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha el Dr. Marco Antonio Meza Farfán, solicita JUANA ROSA TASAYCO PORTUGUEZ la rectificación Partida de Nacimiento de su hijo VICENTE ARNALDO AGUADO TASAYCO Nº 313, año 1964, folio 287, Libro 157 en el extremo que se ha consignado el nombre de su progenitor como VICENTE siendo lo correcto BENIGNO, se ha omitido consignar su apellido materno GUTIERREZ, además se ha omitido consignar el apellido materno de su progenitora PORTUGUEZ debiendo figurar en lo sucesivo que el titular de la Partida de Nacimiento VICTOR ARNALDO AGUADO TASAYCO es hijo de don BENIGNO AGUADO GUTIERREZ y doña JUANA ROSA TASAYCO PORTUGUEZ, quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALÁNDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE PRÓXIMO a horas ONCE DE LA MAÑANA.
Cañete, 16 de Octubre del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO FAMILIA
EXP.-2002-0958.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; en el tramite seguido por Ruth Margaret Claux Moran con Edward Richard Sánchez Julián sobre Alimentos; en el cual en el Audiencia Única de fecha 23-10-2009 se cita al demandado EDWARD RICHARD SÁNCHEZ JULIÁN, para que asista a la diligencia de Continuación de Audiencia Única para el 01-12-2009 a horas 12 del mediodía. Fdo.Secretaria:Hernández.
Cañete: 23.10.2009
10, 11 y 12 de Noviembre

EDICTO PENAL
EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:

EXP.-2009-0211, a JUAN VICENTE LÓPEZ TAKAHASHI, para INSTRUCTIVA, día: 25-11-2009, hora: 10.00 am, Delito: Contra el Patrimonio–Usurpación Agravada, Agraviado Estudio Osores & Tovar Abogados S.A. Mala: 27.10.2009.
Secretaria: Fernández.

EXP.-2009-0078.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 26-05-2009, que RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO LA DENUNCIA contra ALEJANDRO ZAGAZETA PEREZ y CARLOS LECCA AREVALO, por Accidente de Transito (Daños Materiales), archivándose en forma definitiva los actuados. Cañete: 06.11.2009.
Secretaria: Medina.
10, 11 y 12 de Noviembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – ESCALA DE MULTAS AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DE TRES RUEDAS MOTORIZADAS Y NO MOTORIZADAS DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

ANEXO I
INFRACCIONES APLICABLES A LA PERSONA JURIDICA (EMPRESA)

CODIGO INFRACCION MONTO MULTA U.I.T MEDIDAS PREVENTIVAS
X-01 Por prestar servicios sin tener autorización. 2.5% Internamiento del vehículo.
X-02 Permitir a los conductores prestar el Servicio Especial sin estar
registrados y/o autorizados por la municipalidad. 2.5%
X-03 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 25º de
la presente ordenanza. 2.5%
X-04 Prestar el Servicio Especial sin contar con la resolución de Operación
y el Certificado de Habilitación Vehicular. 2.5%
X-05 Prestar el Servicio Especial cuando la resolución de autorización y el
Certificado de Habilitación se encuentren vencidos. 2.5% Internamiento del vehículo.
X-06 Tomar posesión de la vía publica no autorizada como paradero. 1.25%
X-07 Transferir la resolución de operación de otra persona jurídica. 2.5% Cancelación de la resolución de
operación.
X-08 Facultar a prestar el Servicio Especial a vehículos menores sin
autorización Municipal. 2.5%
X-09 Permitir a sus conductores el lavado y mantenimiento del vehículo
y otros actos que alteren el orden público y las buenas costumbres
en los paraderos autorizados y/o vía publica. 1.5%
X-10 Permitir la prestación del Servicio Especial de conductores menores
de edad. Sin licencia de conducir. 2.5% Internamiento del vehiculo. En caso de
reincidencia por tercera vez se cancelara
el permiso de operación.
X-11 No conservar limpio y ordenado el paradero oficial. 1.25%
X-12 Por prestar el Servicio con vehículos que no posean puertas laterales
en las cabinas de los pasajeros. 2.5% Internamiento del vehículo
X-13 Por no acatar las ordenes de la autoridad competente. 2.5%
X-14 Por prestar el Servicio en el Distrito de Nuevo Imperial con
autorización de otra jurisdicción. 2.5% Internamiento del vehículo.
X-15 Incorporar unidades sin autorización Municipal. 1.5%
X-16 Hacer uso incorrecto de los paraderos. 1.25%

ANEXO II
INFRACCIONES APLICABLES A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES

CODIGO INFRACCION MONTO MULTA U.I.T MEDIDAS PREVENTIVAS
Y-01 Circular en sentido contrario al transito autorizado. 1.5%
Y-02 Presta el servicio bajo los efectos del alcohol. Drogas o tóxicos y
alucinógenos. 5% Internamiento del vehículo
Y-03 Por prestar el servicio de colectivo que atente contra la prestación
del servicio de transporte publico urbano de pasajeros.
Perjudicando a empresas de transporte urbano que cuentan con
rutas adjudicadas. 1.5%
Y-04 Por circular con un vehículo menor que presta el servicio publico
de transporte de pasajeros en vías no autorizadas. 1.5%
Y-05 Por realizar el servicio sin tener autorización de esta Municipalidad. 2.5% Internamiento del vehículo
Y-06 Presta el servicio sin portar el certificado de habilitación vehicular
menor en el momento de intervención. 1.5% Internamiento del vehículo
Y-07 Por trabajar con Certificado de Habilitación menor vencido. 1.5% Internamiento del vehículo En caso de
reincidencia por tercera vez. Se le
retendrá dicho certificado por 15 días
calendario
Y-08 Conducir el vehículo sin la licencia de conducir o esta se encuentre
vencida o cancelada en el momento de intervención o conducidos
por menores de edad. 3% Internamiento del vehículo
Y-09 Conducir el vehículo sin la tarjeta de propiedad en el momento
de la intervención. 1% Internamiento del vehículo
Y-10 Por no llevar visiblemente en el pecho la credencial del conductor
expedido por la Municipalidad durante el servicio. 1%
Y-11 Conducir el vehículo sin portar la póliza de seguro vigente. 1.5%
Y-12 Conducir el vehículo sin tener la póliza del seguro vigente. 2.5% Internamiento del vehículo
Y-13 Por prestar el servicio sin portar el Carnet de Educación y Seguridad
Vial vigente. 1%
Y-14 Por no tener el carnet de Educación y Seguridad Vial vigente. 1% Internamiento del vehículo
Y-15 Conducir el vehículo sin el estiquer vehicular en el parabrisas. 0.5%
Y-16 Por utilizar documentos que no le correspondan al conductor y al
vehículo menor. 2.5% Internamiento del vehículo
Y-17 Conducir el vehículo con los documentos deteriorados y/o adulterados. 1%
Y-18 Por conducir el vehículo a velocidad no racionable y estando con o
sin pasajeros y/o realizar acciones temerarias estableciendo
competencias o reto de velocidad. 2%
Y-19 Por llevar pasajeros y/o acompañante al lado derecho o
izquierdo del conductor. 3%
Y-20 Por llevar pasajeros mas de lo establecido en la tarjeta de propiedad. 1.5%
Y-21 Tomar o dejar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares
que atente con su seguridad física. 1.5%
Y-22 Por no respetar las señales de transito. 1.5%
Y-23 Negarse a presentar los documentos requeridos por e inspector de
transporte o por la policía Nacional. 2.5% Internamiento del vehículo
Y-24 Por no acatar las ordenes de la autoridad competente. 2.5%
Y-25 Darse ala fuga cuando este sea intervenido por el Inspector de
Transporte y/o efectivo de la Policía Nacional. 2.5% Internamiento del vehículo
Y-26 Por agredir de palabra o hecho al inspector de transporte y/o
Policía Nacional (o quien haga sus veces). 2.5% Internamiento del vehículo
Y-27 Por incurrir en maltrato físico o verbal a los pasajeros. 2.5%
Y-28 Por conducir sin luces encendidas en la noche. 1.5%
Y-29 Por producir humareda el vehículo contaminando el ambiente. 0.5%
Y-30 Por producir ruidos molestosos. 0.5%
Y-31 Por usar equipo de sonido a alto volumen durante el servicio. 1%
Y-32 Por establecer paraderos a menos de 100 Mrs. de mercados.
Centros Educativos o Iglesias y/o en zonas no autorizadas. 1%
Y-33 Por establecer paraderos sin autorización Municipal. 2%
Y-34 Por estacionarse en los paraderos mas de lo permitido según el
Art. 14 «Ord. Mun. Nº …-2009-MDNI (03 unidades como máximo) 2%
Y-35 Por circular y/o estacionarse en el entorno de la plaza de Armas del
Distrito encontrándose sin pasajeros o formar paraderos en dicho lugar. 3% Internamiento del vehículo
Y-36 Por no tener espejo retrovisor. 0.5%
Y-37 Por estacionarse o esperar pasajeros en zonas rígidas prohibidas
señaladas o no autorizadas como paraderos. 1.25%
Y-38 Dejar mal estacionado el vehiculo en lugares permitidos. 1%
Y-39 Por permitir que los pasajeros viajen parados con una parte del
cuerpo fuera de la estructura del vehículo menor. 1%
Y-40 Por descender del vehículo estando con pasajeros dejando el motor
encendido y/o abastecerse de combustible. 1.2% Internamiento del vehículo
Y-41 Por usar lunas, micas y/o plásticos oscuros (paralizados) que
dificulten la visibilidad hacia el interior del vehículo menor. 3% Internamiento del vehículo
Y-42 Por abandonar el vehículo en zona rígida. Vía publica. y/o en
lugares permitidos para estacionarse. 2.5%
Y-43 Por no exhibir el logotipo que identifique a su empresa. 0.5%
Y-44 Por no cuidar la apariencia e higiene personal. 0.5%
Y-45 Prestar el servicio especial en un vehículo menor en mal estado
de conservación y/u operatividad. 0.5%
Y-46 Por tener placas de rodaje adulteradas o esta no se encuentra visible. 1.5%
Y-47 Por prestar el servicio sin la placa de rodaje o esta no se encuentre en
el lugar correspondiente. 1%
SENTENCIA
EXPEDIENTE: 2009-00397-0-1801-JR-PE-2
DEMANDANTE: TEOFILO GERASIMO BARRIOS RAMOS.
MATERIA: HABEAS CORPUS
DEMANDADOS: VOCALES INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA.
JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE
JUEZ: HUBERT B. ARONI MALDONADO
SECRETARIO: DANIEL A. SOTO BORJAS.
SENTENCIA No. 097
Cañete, veintiuno de Julio del dos mil nueve.-
I.- VISTOS  
1.1.- Demanda de Hábeas Corpus:
Conforme aparece de folios diecinueve a veintitrés, con fecha veintitrés de abril del dos mil nueve, Teófilo Gerasimo Barrios Ramos interpone demanda de Hábeas Corpus, con el objeto que se restituya su libertad individual, señalando que se encuentra internado en el Centro Penitenciario Cristo Rey de Ica (Cachiche), de manera irregular, en razón que los Vocales de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha lo han condenado a dos años de Pena Privativa de la Libertad Efectiva, como autor de los delitos de Malversación de Fondos y Colusión y que dicho Colegiado ha desconocido que las Empresas de su propiedad, mediante la cual prestaba servicios a diversas personas naturales y jurídicas, son de una economía mixta sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por lo que mal se ha hecho en consignarlo en calidad de funcionario o servidor público, consecuentemente no puede ser sujeto activo del delito de Malversación de Fondos y Colusión, máxime si se hace una interpretación restrictiva de Funcionario Público, es requisito Sine Qua Nom que exista vinculación funcional, consistente en que esta pueda darse en los casos en los que el funcionario tenga formalmente a su cargo la custodia, administración o percepción de bienes estatales, siendo que su conducta es razón de su calidad de persona natural (empresario) no se encuadra en el tipo penal del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal, concordante con el artículo trescientos noventa y dos del referido cuerpo de leyes, a mayor abundamiento en caso que se solicite la prescripción de la acción penal, estando a la aberración del colegiado se estaría aplicando la duplicidad del plazo de prescripción, la cual únicamente procede en los delitos cometido por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado, solo procede en casos en que exista entre estos y el patrimonio del Estado una vinculación funcional de administración, percepción o custodia, entre otros.
1.2.- Investigación Sumaria de Hábeas Corpus:
A hojas veinticinco y veintiséis, corre la resolución número uno de fecha veintitrés de abril del dos mil nueve, por el cual éste Juzgado, admite a tramite la demanda de Hábeas Corpus, disponiendo recibir los dichos de los Señores Vocales de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha y del favorecido, ambos mediante exhorto, ponerse en conocimiento del Procurador Público respectivo y la remisión de las copias certificadas del expediente que origina el presente proceso constitucional, habiéndose expuesto respecto a lo que es pertinente materia de cuestionamiento lo siguiente:
- Declaración del favorecido Teófilo Gerasimo Barrios Ramos (folios sesenta y cinco a sesenta y seis), quien respecto a los argumentos que tienen relación con el petitorio de la demanda señala que la demanda es contra la Sentencia que lo condena a dos años de pena privativa de la libertad, por infracción al debido proceso, toda vez que se le ha condenado a pena efectiva sin ser funcionario público, como lo son sus otros coprocesados, sino que es una persona natural que trabaja en forma particular, y sin embargo a sus coprocesados se le ha condenado en condena condicional, lo que viola también el principio de igualdad frente a la ley; que tampoco se ha tenido en cuenta que se acogió a conclusión anticipada del juicio, que tiene trabajo y domicilio conocido, carece de antecedentes penales y es el sustento de su familia, lo que si tuvo en cuenta el juez instructor al momento que abrió instrucción con mandato de comparecencia, además no se ha tenido en cuenta que la pena es de carácter resocializadora lo que es factible en sociedad y no interno en un penal; también se infracciona al debido proceso al sostenerse en el décimo considerando de la sentencia, que su participación debe ser sumida a título de cómplice, además no se ha motivado en la sentencia el porque se le ha impuesto una pena efectiva.
- Declaración del Vocal demandado Doctor Oswaldo Basilio Benavente Quispe (folios cien a ciento dos), señala que ha actuado como Vocal Director de Debates en la sentencia dictada contra el procesado Teófilo Erasmo Barrios Ramos, a quien se le impuso sentencia condenatoria efectiva de dos años de pena privativa de la libertad por complicidad en los delitos de Malversación de Fondos y Colusión, sentencia que fuera impugnada por el procesado a quien mediante resolución del quince de abril del dos mil nueve se le concedió el recurso de nulidad, la misma que le fuera notificada el veintiuno de abril del año en curso, encontrándose los autos para ser enviados a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República; asimismo precisa que el sentenciado en virtud a procedimientos de índole administrativa como proveedor de suministros a la Municipalidad Distrital de Sunampe se encontraba equiparado a la condición de funcionario público, y que si bien es verdad que como contratista no estuvo vinculado directamente a la función afinadora de recursos y bienes del Estado, se tuvo en cuenta que su participación delictiva no podía ser a título de autor sino de partícipe (cómplice) ya que resulta ser un «extraneus» al delito, lo que significa que sin ser autor del delito, que exige la condición especial de servidor o funcionario público, como partícipe en el mismo realiza por si mismo todos los elementos del tipo penal, lo que no significa que su conducta sea atípica y por tanto le corresponde la extensión de la punibilidad, agrega que como lo indica el propio accionante la acción de habeas corpus contra Resoluciones Judiciales solo son procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro del Código Procesal Constitucional, cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, por lo que además de la alegada y rebatida vulneración del principio de legalidad no se ha afectado el contenido esencial de ese derecho y se está impugnando una resolución que no tiene la calidad de «firme» por lo que dicha acción corresponde ser desestimada.
- Declaración del Vocal demandado Doctor Alejandro Manuel Aquije Orozco (folios ciento tres a ciento cinco) señala que ha sido miembro del Colegiado que dictó sentencia al procesado Teófilo Barrios Ramos, actuando como vocal integrante del Colegiado, y que al referido procesado se le impuso sentencia condenatoria efectiva de dos años de pena privativa de la liberad por complicidad en los delitos de malversación de fondos y colusión, sentencia que fuera impugnada por el sentenciado, encontrándose los autos para ser enviados a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República; asimismo precisa que el sentenciado en virtud a procedimientos de índole administrativa como proveedor de suministros a la Municipalidad Distrital de Sunampe se encontraba equiparado a la condición de funcionario público, y que si bien es verdad que como contratista no estuvo vinculado directamente a la función afinadora de recursos y bienes del Estado, se tuvo en cuenta que su participación delictiva no podía ser a título de autor sino de partícipe (cómplice) ya que resulta ser un «extraneus» al delito, lo que significa que sin ser autor del delito , que exige la condición especial de servidor o funcionario público, como partícipe en el mismo realiza por si mismo todos los elementos del tipo penal, lo que no significa que su conducta sea atípica y por tanto le corresponde la extensión de la punibilidad;, agrega que como lo indica el propio accionante la acción de habeas corpus contra Resoluciones Judiciales solo son procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro del Código Procesal Constitucional, cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, por lo que además de la alegada y rebatida vulneración del principio de legalidad no se ha afectado el contenido esencial de ese derecho y se está impugnando una resolución que no tiene la calidad de «firme» por lo que dicha acción corresponde ser desestimada.
- Declaración del Vocal Doctor Gregorio Gonzalo Meza Mauricio, señala que ha actuado como Vocal Director de Debates en la sentencia dictada contra el procesado Teófilo Erasmo Barrios Ramos, a quien se le impuso sentencia condenatoria efectiva de dos años de pena privativa de la libertad por complicidad en los delitos de Malversación de Fondos y Colusión, sentencia que fuera impugnada por el procesado a quien mediante resolución del quince de abril del dos mil nueve se le concedió el recurso de nulidad, la misma que le fuera notificada el veintiuno de abril del año en curso, encontrándose los autos para ser enviados a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República; asimismo precisa que el sentenciado en virtud a procedimientos de índole administrativa como proveedor de suministros a la Municipalidad Distrital de Sunampe se encontraba equiparado a la condición de funcionario público, y que si bien es verdad que como contratista no estuvo vinculado directamente a la función afinadora de recursos y bienes del Estado, se tuvo en cuenta que su participación delictiva no podía ser a título de autor sino de partícipe (cómplice) ya que resulta ser un «extraneus» al delito, lo que significa que sin ser autor del delito , que exige la condición especial de servidor o funcionario público, como partícipe en el mismo realiza por si mismo todos los elementos del tipo penal, lo que no significa que su conducta sea atípica y por tanto le corresponde la extensión de la punibilidad;, agrega que como lo indica el propio accionante la acción de habeas corpus contra Resoluciones Judiciales solo son procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro del Código Procesal Constitucional, cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, por lo que además de la alegada y rebatida vulneración del principio de legalidad no se ha afectado el contenido esencial de ese derecho y se está impugnando una resolución que no tiene la calidad de «firme» por lo que dicha acción corresponde ser desestimada.
II.- CONSIDERANDO:
2.1.- El artículo II del título preliminar del Código Procesal Constitucional y el articulo 2 de éste mismo cuerpo de leyes, establecen que los procesos constitucionales tienen por finalidad garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, agregando que el proceso de Habeas Corpus procede cuando se amenacen o violen los referidos derechos por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona y que, en el caso de ésta última, la misma debe ser cierta y de inminente realización.
2.2.- El artículo 4 del Código Procesal Constitucional, dispone que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Entendiéndose por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. Es de precisar que el Habeas Corpus no es para la determinación del tipo penal o la responsabilidad criminal, que son de incumbencia exclusiva de la justicia penal, conforme lo ha determinado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias. Que, el sustento de la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Teófilo Gerasimo Barrios Santos, quien se encuentra internado en el Centro Penitenciario de Cachiche - Ica, es que los señores Vocales de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha lo han sentenciado a dos años de pena privativa de la libertad efectiva, sin tener en cuenta que no es funcionario público como los son sus coprocesados, a quienes se les dictó sentencia en forma condicional, que no ha tenido en cuenta que es una persona natural que trabaja en forma particular, tampoco han tenido en cuenta que se acogió a la conclusión anticipada del juicio, asimismo, entre otros sostiene que la sentencia dictada en su contra, es por infracción al debido proceso, viola también el principio de igualdad frente a la ley y tampoco se ha tenido en cuenta que se acogió a la conclusión anticipada del juicio, entre otros.
2.3.- El Código Procesal Constitucional en su artículo 25 in fine contempla también los casos del hábeas corpus, en casos de privación arbitraria de la libertad física, bien se trate de actuación policial o judicial indebida, como un modalidad clásica del habeas corpus, asimismo, su finalidad es restablecer la liberad de una persona arbitrariamente detenida o también los casos de violación del debido proceso o la tutela procesal efectiva.
2.4.- Del estudio de autos y del expediente 2001-428, 2001-493, 2002-068 (acumulados) que en copias certificadas aparecen de folios ciento trece a trescientos sesenta y siete, remitidos por la Segunda Sala Mixta de Chincha se han agregado a los presentes actuados, del que aparece entre otros el proceso seguido contra Teófilo Gerasimo Barrios Ramos, por el delito de Malversación de Fondos y Colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Estado Peruano, en la cual se aprecia, que si bien los señores Vocales de la Segunda Sala Penal Mixta de Chincha, emitieron sentencia contra el procesado condenándolo a dos años de pena privativa de la libertad efectiva; la misma que es la que se cuestiona en el presente proceso constitucional, bajo diversos argumentos, empero, a efectos de proceder a efectuar un análisis de los cuestionamientos de parte del demandante y que amerite o no un pronunciamiento del Juez Constitucional, de la revisión de la misma, se aprecia que si bien la sentencia cuestionada (de folios trescientos veintiocho a trescientos cuarenta y cinco) por el cual se condenó al procesado, a efectos de verificar si procede ser evaluada por éste despacho, se advierte del acta del acta de lectura de sentencia de folios trescientos cuarenta y seis a trescientos cuarenta y ocho, que el ahora favorecido en dicho proceso penal a interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia, habiendo fundamentado su correspondiente recurso mediante escrito que en copia certificada obra a folios trescientos cincuenta y uno a trescientos cincuenta y siete, y que la misma fue concedida por dicha Sala Penal mediante resolución de fecha quince de abril del dos mil nueve (folios trescientos cincuenta y ocho), disponiéndose su elevación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corroborado ello además con las declaraciones de los señores Vocales demandados, integrantes del Colegiado.
2.5.- En dicho sentido, al haberse impugnado el sentenciado, demandante en el presente proceso constitucional, a la sentencia condenatoria expedida en su contra y es la que cuestiona en el presente proceso constitucional, entonces, se aprecia que la sentencia cuestionada a la que el procesado entre otros señala que atenta contra su libertad individual y que es un proceso irregular aún no ha quedado firme, estando pendiente su revisión por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República.
2.6.- Que, el artículo segundo párrafo del artículo 4 del Código Procesal Constitucional prevé textualmente: «El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva». En tal sentido, la sentencia, que se cuestiona mediante el Habeas Corpus, aún no ha quedado firme, requisito sine qua non para la precedencia de la misma; resolución que se encuentra pendiente de decisión judicial por parte de la Sala Penal de la corte Suprema de la República, calidad que no revisten la resolución materia de objeción constitucional, si se considera que resolución judicial firme es aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia. Siendo así, se debe de desestimar la demanda, ya que no se cumple la procedencia señalada, para determinar si los argumentos expuestos corresponden sean evaluados en sede constitucional, mas aún que no teniendo dicha sentencia la condición de firme, los puede hacer valer en la propia justicia ordinaria, que revisará la sentencia impugnada.
2.7.- A mayor fundamento, se debe tener presente lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el expediente 6712-2005-HC/TC, caso Magaly Jesús Medina Vela y Ney Guerrero Orellana, respecto a la firmeza de las resoluciones judiciales señala taxativamente «Está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, solo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional. Por lo tanto, la inexistencia de firmeza comporta la improcedencia de la demanda que se hubiese presentado, tomando en cuenta la previsión legal expresada en el mencionado código».
III.- FALLO:
Por los fundamentos glosados en la presente resolución con la autoridad que la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional, me faculta; DECLARO:
IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus, de fojas diecinueve a veintitrés, interpuesta por Teófilo Gerasimo Barrios Ramos, en contra de los VOCALES DE LA SEGUNDA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA (Oswaldo Basilio Benavente Quispe, Alejandro Manuel Aquije Orozco y Gregorio Gonzalo Meza Mauricio); NOTIFIQUESE a las partes procesales. ORDENO: La publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano», consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución conforme lo dispone la cuarta de las disposiciones finales de la ley 28237 y en su oportunidad ARCHÍVESE los actuados.-
Hubert Briceño Aroni Maldonado
Juez Titular
Segundo Juzgado Penal de Cañete
Daniel Alexander Soto Borjas
Secretario
Segundo Juzgado Penal - Cañete

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con JULIO LUIS SÁNCHEZ PACHAS y ROXANA MARLENE CARBAJAL MOREYRA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 929 – 2004, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete a cargo del Señor Juez Dr. Marco Antonio Meza Farfán, Especialista Legal Dra. Elizabeth Ada Yaya Alcalá, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por el terreno ubicado en el Centro Poblado Mayor Augusto B. Leguía, Manzana J- 1, lote 9 distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, e inscrito en la partida P17012115 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, zona Registral IX Sede Lima.
AFECTACIONES: 1) EMBARGO hasta por S/. 15,000.00 ordenado por resolución N° 04 emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Juez Dra. Elena Vásquez Ortega, secretario Gilbert Sánchez candela, título presentado el 05.07.05 e inscrito el 31.08.05.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 6,729.40 (seis mil setecientos veintinueve y 40/100 dólares americanos)
BASE DEL REMATE: US$ 4,484.27 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro y 27/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de noviembre de 2009 a las 11.00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, ubicado en Av. Condoray manzana A Lote 9 Sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Km. 144 de la Panamericana Sur (frente a Valle Grande) provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin sello de no negociable y presentarán su arancel judicial (con copia de arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V.
Cañete, 25 de septiembre de 2009.
Mauricio Ponce Valdivia - Martillero Público - Reg. N° 236
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

RELACION DE POSTULANTES APTOS PARA LA EVALUACIÓN PARA INTEGRAR LA NOMINA DE MAGISTRADOS SUPLENTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE AÑO JUDICIAL 2009-2010 ( R. A. Nº 140-2009-P-CSJC)

RELACION DE POSTULANTES FECHA DE EXAMEN Y ENTREVISTA
1 ALVAREZ LIRA, PABLO YSMAEL 11 de Noviembre
2 CASTRO CASTILLO, LUIS OSWALDO 11 de Noviembre
3 CHUQUILLANQUI HUARINGA, EDGARD JESUS 11 de Noviembre
4 CUCHO MENDOZA, ANGÉLICA VICTORIA 11 de Noviembre
5 DE LA CRUZ MALLAUPOMA, LUIS GUSTAVO 11 de Noviembre
6 FERNANDEZ PORTOCARRERO, GLADYS MARUY 11 de Noviembre
7 GASPAR CALLE, MARILIN DORIS 12 de Noviembre
8 HUAYTA ROJAS, LUIS MANUEL 12 de Noviembre
9 JAUREGUI FLORES, GUSTAVO RAFAEL 12 de Noviembre
10 LEON LEON, JOSE DAVID 12 de Noviembre
11 MALLMA SOTO, YSKRA ELVIRA 12 de Noviembre
12 MARCELO CIRIACO, JUDITH LUCIA 12 de Noviembre
13 MEZA FARFAN, MARCO ANTONIO 13 de Noviembre
14 RAZZETO ZAVALA, PATRICIA 13 de Noviembre
15 SANDOVAL PEVES, RIQUELMER AMARILDO 13 de Noviembre
16 SOTO BORJAS, DANIEL ALEXANDER 13 de Noviembre
17 SUAREZ MIRABAL, CIRILO ENOR 13 de Noviembre
18 SULCA SALVADOR, JUAN JOSE 13 de Noviembre
19 VALDIVIESO ROQUE, ALICIA ISABEL 16 de Noviembre
20 VARGAS SANCHEZ, MANUEL RIGOBERTO 16 de Noviembre
21 VENTO DELGADO, JUAN MANUEL 16 de Noviembre
22 YALAN AHEDO, LUIS MIGUEL 16 de Noviembre
23 ZAVALETA GRANDEZ, CARLOS ALBERTO 16 de Noviembre

Nota: Los Postulantes de la presente relación, deberán presentarse ante la Comisión de Evaluación a Horas 3.00 p.m, de acuerdo a la fecha indicada para la evaluación y entrevista.

Cañete, 09 de Noviembre,2009

La Comisión de Evaluación y Selección