08 septiembre 2010

CANDIDATOS PROVINCIALES SUSCRIBEN MAÑANA «PACTO DE NO AGRESION», CONVOCADOS POR JEEC
Todo listo quedó para la suscripción del Pacto de No Agresión entres los 12 candidatos que postulan a la MPC, convocado por el Jurado Electoral Especial para mañana, en el auditórium de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Cañete.
La presidenta del JEE – Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, informó que el evento se realizará a partir de las seis de la tarde con la participación de los 12 candidatos que aspiran a la alcaldía provincial los que previamente fueron invitados.
Puntualizó que La celebración y suscripción del Pacto de No Agresión, se efectúa con el objeto de fortalecer un clima de paz, respeto y no agresión entre los candidatos que participan en la fiesta democrática. «Hay que promover una campaña limpia, generando el compromiso voluntario de los candidatos para que desarrollen las buenas prácticas políticas, recogiendo la iniciativa del «pacto ético», promovido por el Jurado Nacional de Elecciones», indicó la titular del JEEC.
Dada la responsabilidad y la madurez política de los candidatos, éstos deben participar en una convivencia pacífica donde los partidos políticos en competencia por el voto, rechacen todo tipo de actos de conducta violenta.
Indicó que debe predominar el respeto mutuo; dejando los insultos y ataques personales para dar paso al compromiso de desarrollo de una campaña sin agresiones y con mensaje claro.

LA CASA DE LA CULTURA DEBE SER PARA TODOS... Y NO SOLO PARA UNA ELITE...
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Andesyrios@gmail.com
¡Increíble! Una de las poquísimas obras de impacto que se podrían rescatar del grupo político «La Familia» de Nelson Chui como es LA CASA DE LA CULTURA, acaba de ser inaugurada lujosa y pomposamente, pero con invitados escogidos, seleccionados incultamente por una elite política fracasada, que ahora nos pretende hacer creer que ellos son los mejores.
¿Quién ordeno invitar solo a una elite a la inauguración de esta importante obra?... Todos apuntan a Víctor Manccini, el ahora candidato a la vicepresidencia de la Región Lima, el cual no tiene identidad suficiente para con los cañetanos. Pensamos que la orden era que los serranos, el ambulante, el agricultor común, el zapatero, el poblador común, no podía ingresar a este acto programado solo para los escogidos, los iluminados, los seres de primera generación. Es inaceptable esta practica xenofóbica y racial en pleno siglo 21.
La cultura Wari, la cultura Chimú, la cultura Paracas, la cultura de los Huarcos, la cultura de los Chinchas fueron expresiones de vida propia que mostraron enormes avances y aportes hacia las subsiguientes culturas. Quizás Manccini confunde instrucción con cultura, por eso solo invita a los que tienen un apellido criollo o a un cantante de música negra, o, a los que cultivan el arte negro, o, tal vez a los amigos pisqueros de Chui.
El país es una nación multicultural con decenas de expresiones lingüísticas y cientos de dialecticos. Es rica en cultura de gran arraigo que sirvieron de ejemplo para muchas generaciones posteriores. El hecho de contar con un centro cultural va a mejorar el nivel de conocimiento de los cañetanos. Pero, una cosa es tener la condición de incultos para el mundo occidental y otra cosa es la cultura milenaria de los verdaderos peruanos, el de los quechuas, Aimaras, los Ashánincas que a través de su lengua, técnica, artes, costumbres, comportamientos se diferencian los unos de los otros.
LA CASA DE LA CULTURA, -piensa Manccini- solo debe ser visitada por los cañetanos con un elevado nivel cultural (ósea una elite que se autocalifican de cultos). Quiso darnos a entender que solo podían ingresar los bien peinaditos y los bien al ternos como Chui, Mosto, Custodio, Alvarado, Verastegui y todos los súbditos asalariados. Con razón y justicia, el director de la Orquesta Filarmónica al ver la escasa asistencia, le dio una reprimenda de padre y señor mío, reclamando que en aquella ceremonia debían estar, el ambulante, el canillita o el agricultor, ósea todos sin discriminación.
También no se explica la prisa de su inauguración, cuando ni siquiera cuentan con un plan maestro sobre sus objetivos y fines. Entendemos que Manccini y Custodio lo han planificado con la intención política. La idea es vender la imagen de su inauguración en pleno aniversario de Cañete y antes que Manccini salga de licencia como funcionario.
Estoy convencido que la congresista Hilaria Supa y el líder Amazónico Alberto Pizango, son mil veces más cultos que el iluminado Víctor Manccini. Menos mal que ya dejo su cargo y creo que jamás regresara a ese puesto que no cumplió a cabalidad y con la capacidad suficiente para resolver algunos temas de gran importancia para Cañete. Lo criticable de este personaje es su especial personalidad, conducta a la que Rufina Lévano y muchos otros ilustres cañetanos censuramos y rechazamos.

«NO PERMITIREMOS 4 AÑOS MÁS DE OLVIDO DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS», SOSTIENE VICENTE SANCHEZ
«Los productores agrarios han sido los grandes olvidados en los últimos 8 años por parte de los dos gobiernos regionales que han pasado, y no permitiremos 4 años más de olvido y marginación; por eso Confianza Perú ha venido aquí no a hacer demagogia, sino a comprometerse con el agro, con el progreso de la economía rural y con la mejora de la calidad de vida de los agricultores», señaló Vicente Sánchez Vásquez, candidato a la Presidencia Regional de Lima por el Movimiento «Confianza Perú» durante su exposición en el Fórum Agrario convocado por la Junta de Usuarios de Riego y Comisiones de Regantes de la Provincia de Huaura, y en la que participaron la mayoría de candidatos a la Presidencia Regional, con las únicas excepciones de Nelson Chui y Miguel Angel Mufarech.
Vicente Sánchez señaló que su organización suscribía el Acuerdo de Gobernabilidad Agrario porque coincidía con los puntos centrales de su Plan Agrario, entre otros la electrificación rural, titulación de la propiedad, reconocimiento de los consejos de cuencas, mejora inmediata de la tecnología de riego, acceso a mercados, no transgénicos en la región, y cumplimiento del 10% del presupuesto regional para proyectos productivos. Sobre el Banco Agrario dijo que debería ser una meta de mediano plazo pero que de inmediato pondría en vigencia el fondo rotatorio para importar insumos.

En un domicilio habría hasta 250 votantes…
PERÚ POSIBLE, DENUNCIA QUE EN CHILCA PROMUEVEN VOTOS «GOLONDRINOS» PARA GANAR ELECCIONES

CHILCA.- El personero legal del Partido Perú Posible, Roger Guillermo Vicente Ochoa, dijo haber tomado conocimiento que el Partido de Acción Popular, ha propiciado la masiva participación de ciudadanos «golondrinos» para que así le sea más fácil ganar las contiendas electorales del próximo tres de octubre.
Vicente Ochoa, en documento presentado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete, indica que los acciopopulistas promovieron el cambio domiciliario de muchos ciudadanos a cambio de incentivos económicos, hasta antes del cinco de Junio.
Indica que todo ello pretende vulnerar el proceso electoral y desvirtuar la intención del voto ciudadano para favorecer a Acción Popular, cuyo candidato a la alcaldía es Pablo Nalda Quiroz, quien postula a la re – reelección.
Precisa que en su calidad de ciudadanos todos se conocen en el distrito y saben también cuántos electores sufragaron en las elecciones pasadas, cifra que se ha incrementado enormemente en esta oportunidad.
RENIEC DEMORA…
Indicó que solicitó la copia del padrón electoral ante la RENIEC, pero dada a las cuestiones «burocráticas» y «arbitrarias», la entidad les respondió que esta recién se hará efectiva en un plazo de 30 días, justo cuando se lleva a cabo las elecciones.
Roger Vicente, precisa que todo ello, les dificulta adjuntar la documentación para presentar la denuncia ante el Ministerio Público y de esta manera impedir que se vulnere la voluntad popular de Chilca.
«Los ACTOS que nosotros hemos podido verificar es que en un domicilio se han acreditado a 150 personas, acto que demuestra fehacientemente la adulteración de la voluntad del pueblo. Y en otros casos existen hasta 280 personas», indicó.
Frente a todo ello, Roger Vicente, amenazó con acudir a las instancias gubernamentales más altas del país para hacer eco su pedido y de esta manera hacer justicia; previamente esperará la respuesta del Jurado Electoral Especial de Cañete.
Sin duda, una denuncia que deberán demostrar los dirigentes de Perú Posible, por el bien de la justa electoral.
«EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: LA NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO»
Carlos Alberto Zavaleta Grández1

«Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida.»

«Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error (…) no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error.»

Carnelutti.

INTRODUCCIÓN
La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2) numeral 24° de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
Así, a decir de Asencio Mellado: «El proceso no es otra cosa que un método de determinación de hechos y responsabilidades y para la consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta neutralidad (…)». 2
En este orden de ideas, la sociedad peruana percibe que la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia. Para reflejar esa sensación, es necesario recordar la frase de una conocida obra literaria: «Pertenezco, pues, a la justicia (…). Entonces, ¿para qué puedo quererte? La justicia nada quiere de ti. Te toma cuando vienes y te deja cuando te vas.»3

ALCANCES SOBRE ESTE NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL
Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso penal en los justiciables: imputado - víctima es necesario como urgente un verdadero cambio en el sistema procesal penal que vaya más allá de una simple modificación de normas penales. Este cambio significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 29 de julio de 2004.
Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y Nuevo Código Procesal Penal D.L 957. 4
Paralelamente, a la dación del Decreto 957 se emitió el Decreto Legislativo Nº 958 que regula la implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. El Decreto 958 crea la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, integrada por cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y un representante del Ministerio del Interior. Esta Comisión el 20 de junio de 2005 concluyó la elaboración del Plan de Implementación del Código Procesal Penal, documento que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Justicia.
El 4 de marzo del año 2006 se publicó en el «Peruano» el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal, el cual empezó a regir desde el 1 de julio en el distrito judicial de Huaura, luego el 01 de abril de 2007 en la Libertad, lográndose implementar hasta ahora en 16 distritos judiciales, dentro de los cuales figura el distrito judicial de Cañete. Ahora bien, llama la atención poderosamente que teniéndose un cronograma establecido para su progresiva implementación, en el ultimo congreso nacional de jueces realizado en la ciudad del Cusco los dias 23 al 26 de agosto de 2010, se comunico que por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas se había pospuesto en forma indefinida la entrada en vigencia hasta nuevo aviso en los distritos judiciales del Santa, y Ancash previstos para el mes de octubre de 2010, así como en los distritos judiciales de Lima Norte, Callao, y Lima para el año 2011, aduciendo cuestiones de orden presupuestario. Entonces resulta claro entender, que hay una lucha de prácticas entre quienes quieren la reforma y los que no quieren la reforma. No se trata de justificar posiciones en falsos regionalismos, el sur contra el norte, es más sincero ubicarse entre quienes quieren realmente que cambie la justicia penal y los que no. No obstante, pese a ello, se han venido desarrollando una serie de esfuerzos por parte de los operadores, jueces, fiscales y abogados, para poder en el día a día de la aplicación del Nuevo Código, sustituir las prácticas procesales del viejo modelo, por las del nuevo modelo acusatorio, y hacer en verdad una reforma real de la administración de justicia en lo penal.

CARACTERISTICAS
ESPECIALES A TENER EN CUENTA
Teniéndose en cuenta que estamos ante un cambio del sistema procesal penal, debemos doblegar esfuerzos para que dicho proceso de implementación del NCPP en el Perú, que ha apostado por la oralidad quede instaurado en la totalidad de distritos judiciales del país, mas allá de los fines electorales y políticos que están a la orden del día; pues así lo testimonia la práctica de la gran mayoría de las Cortes, las que han generado un modelo de despacho judicial que ha servido de inspiración, por su eficiencia y dinamismo, para la elaboración del Modelo de Nuevo Despacho Judicial y la aplicación de la oralidad en el proceso laboral y civil.
Este es el contexto general del proceso de implementación según mi modesta apreciación, donde cada día se venía consolidando el modelo acusatorio, a través de la oralidad y el sistema de audiencias, donde algunas Cortes que trascribían sus resoluciones o las dictaban por escrito, empezaron a hacerlas oralmente y a ser más eficientes.
Otro aspecto fundamental que debemos tener en cuenta es la publicidad que se le ha estado otorgando a la aplicación de este importante modelo procesal penal, pues resulta insuficiente la colaboración en este sentido de los operadores del derecho, pues por la limitación de recursos que ostentan no han podido afianzar en la población las bondades que trae consigo, siendo el caso invocar a las autoridades gubernamentales una mayor difusión y realce a esta nueva herramienta procesal, que como se ha venido sosteniendo es la más adecuada en la consecución de nuestra lucha por una verdadera reforma de la administración de justicia en el Perú.
1 El autor se desempeña como Juez del Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Cañete, CSJCÑ.
2 ASCENCIO MELLADO, José María. «La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú».
En CUBAS VILLANUEVA, Víctor, DOIG DIAZ, Yolanda y QUISPE FARFAN, Fanny Soledad.
El nuevo proceso penal: Estudios fundamentales. Lima: Palestra, 2005, p.493.
3 KAFKA, Franz. El Proceso. Buenos Aires: Editorial Lozada, 1939, p.217.
4 Mediante Ley N° 28481 publicada el 3 de abril de 2005 se estableció la vigencia de los artículos 39-41 del NCPP y mediante Ley N° 28671 publicada el 31 de enero de 2006 se estableció la entrada en vigencia de los artículos 468-471 y el Libro Sétimo «La Cooperación Judicial Internacional» a partir de 1 de febrero de 2006.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Agropecuario (Agrobanco) con Eusebio Martin Lescano Asin y Margarita Marina Quispe Conde sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 63-09, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Especialista Legal Doctor Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio Rural La Máquina, con Código Catastral 8_3308610_15701, Proyecto Predios de Calango Valle Mala, distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 0.1606 Has. y cuyas demás características se encuentran en la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 2,473.00 (Dos mil cuatrocientos setenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: US$ 1,648.67 (Mil seiscientos cuarenta y ocho con 67/100 Dólares Americanos).
AFECTACIONES:
1) Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 4,000.00 y según Escritura Pública de fecha 20/7/06 ante Notario Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 29/8/06. 2) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de US$ 2,473.00, según Escritura Pública de fecha 17/8/06 ante Notario Pedro Alonso Noriega Altamirano, inscrita en el asiento D00004 de la Partida N° 17025149 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Fecha de Inscripción 30/11/06.
DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre del 2010, a horas 12:00 del medio día.
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Cañete.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-05-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública, Reg. N° 142. Cel. 1998706190
María Ángela Zeballos Alva
Martillera Pública - Reg. N° 142
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 06 al 11 de Setiembre.

EDICTOS PENALES
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA, ha dispuesto notificar a los siguientes inculpados y agraviados:
EXP.-2010-0008; inculpado CESAR HILARIO FLORES MELGAR, la RESOLUCIÓN N°_04, fecha 10/08/2010 que DECLARA: CONSENTIDA la Resolución N°01, de fecha 10-08-2010, por Accidente de Tránsito-c.Daños materiales en agravio de Manuel Alberto Vindrola Rivas Plata...Asia, 10.08.2010; Secretaria: Medina.
EXP.-2010-0018; inculpado JULIO MANCILLA CUETO, la RESOLUCIÓN N°_03, fecha 10/08/2010 que DECLARA: CONSENTIDA la Resolución N°01, de fecha 04-05-2010, por Accidente de Tránsito c.daños materiales...Asia, 10.08.2010; Secretaria: Medina.
EXP.-2009-0111; cita para el Día 29.10.2010 a los Agraviados: HILDA MENDOZA HUAMAN, Hora: 9.30_a.m.; a SOLEDAD ROBLES ABARCA, Hora: 10.00_a.m.; a AURELIO TUMBA VILCA, Hora: 11.30_a.m.; para que formulen la Denuncia penal y presenten el Certificado médico legal realizado en su persona, bajo apercibimiento de archivarse la presente denuncia por inconcurrencia. Proceso seguido contra ELOY FLORES FLORES, por Faltas c.la Persona-Lesiones Dolosas.-Resolución N°_32;.fecha 27.08.2010; Secretaria: Medina.
8, 9 y 10 de Setiembre
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Fundo Arona del distrito de San San Luis
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM Santa
Cruz, CPM Santa Bárbara, Distrito de San Luis,
Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas
del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del
Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010
DIA: Martes 07 de setiembre de 2010
HORA DE INICIO: 16:40 hrs. Martes 07 de setiembre de 2010
HORA FINAL: 17:52 hrs. Martes 07 de setiembre de 2010

Las interrupción del servicio fue causado por Avería por Terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.