01 julio 2009

ACUERDAN SUSPENDER A ALCALDE DE ASIA POR 30 DIAS..
Medida Debe Ser Elevada Dentro De 03 Días Ante JNE Para Su Cumplimiento...

Finalmente, el día de ayer en sesión de concejo convocada expresamente para dicho fin, suspendieron al burgomaestre del distrito de Asia, por 30 días.
Y es que, en expreso cumplimiento del JNE, el concejo distrital de Asia llevó a cabo la sesión de consejo extraordinaria para suspender al burgomaestre, Agapito Zacarías Ramos Campos, por no convocar consecutivamente a tres sesiones ordinarias de consejo.
Como se recordará, el burgomaestre suspendido no llevó a cabo la última sesión ordinaria del mes de Diciembre - 2008 y las dos correspondientes al mes de enero del 2009, configurándose el delito de abuso de autoridad por no convocar a las referidas sesiones ordinarias.
Cabe precisar que los regidores Félix Donato Quispe Manco, Marleny Mariela Manco De Resurrección, Yamín Carmencita Chumpitaz Napán y María Irene Arias Ávalos, solicitaron al JNE, no solo la suspensión sino también la vacancia de Agapito Zacarías Ramos.
Al promediar las 3:15pm se procedió a realizar en el despacho de alcaldía la sesión de consejo extraordinaria; el alcalde instaló la sesión y cedió la posta, al teniente alcalde Félix Donato Quispe Manco quien llevando a votación la moción, logró obtener el apoyo de las regidoras Marleny Mariela Manco De Resurrección, Yamín Carmencita Chumpitaz Napán y María Irene Arias Ávalos. Se abstuvo el regidor Robinson Ávalos Jara y el voto en contra del propio Agapito Zacarías Ramos Campos.
Por su parte, se supo que el municipio asiano, tiene un plazo de tres días para remitir copia certificada del acta de dicha sesión, materia de la suspensión del burgomaestre, ante el JNE para que se efectivice dicha medida; tal y como lo ha ordenado el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución 299-2009.
EN CAÑETE… EL PARO DE TRANSPORTISTAS SE HIZO SENTIR…

El paro del transporte urbano que se desarrolló el día de ayer, se hizo sentir en la provincia de Cañete… muy especialmente en los distritos de Imperial, San Vicente y Mala, donde prácticamente en las primeras horas del día, llegaron a ocasionar serios disturbios, a la altura de la Balanza de Chilcal, y en el ingreso del distrito maleño.
Las combis, las custers así como los colectivos brillaron por su ausencia… y la única forma de movilizarse en las primeras horas, era gracias a las mototaxis que en el caso del traslado de Imperial a San Vicente, prestaron un gran apoyo a los sufridos ciudadanos.
Las mototaxis hicieron su agosto, llevando hasta la Balanza de Chilcal, cobrando un sol por pasajero, hasta tres personas; allí los ciudadanos que requerían irse hasta San Vicente, tomaban otra mototaxi que los llevaba hasta el distrito capital, también por un sol.
Pero la cosa no fue tan fácil, ya que muchos de ellos (los mototaxistas) eran amenazados por los transportistas que se habían plegado al paro.
La autopista fue llenada en diferentes tramos por los manifestantes con piedras, ladrillos y todo objeto que le permitió inutilizar parcialmente la autopista. En el distrito de Mala, se llegó a regar clavos en la Panamericana antigua para impedir el normal tránsito de los vehículos.
También se recibió información que a la altura de 5 Esquinas en la pista hacia Quilmaná, un piquetes de protestantes cerraron con sus vehículos el paso vehicular… Lo mismo sucedió a la altura del ingreso hacia Santa Bárbara en el distrito moreno de San Luis. Hacia esos lugares, las fuerzas del orden tuvieron que acudir para despejar las vías.
De otro lado, en casi el 80% de centros educativos como consecuencia de la paralización de los transportistas, se anunciaba la suspensión de las labores educativas, como medida de seguridad para los alumnos; en otros lugares, las empresas públicas y privadas otorgaban facilidades para el ingreso de sus trabajadores.
A medida que pasaban las horas, la policía empezó a controlar la manifestación, lográndose un normal tránsito en horas de la tarde.
En cuanto al transporte provincial, algunas empresas prefirieron no circular… mientras otras lo hacían tranquilamente… En un corto viaje a Chincha, se pudo constatar que en aquella ciudad sureña, fue normal el tránsito, aunque se notó que las unidades de transporte urbano circulaban en forma restringida.
En el distrito maleño, la cosa fue un poco más radical. Sus calles lucían vacías… el transporte era mínimo, pero como en muchos lugares se normalizó en horas de la tarde.
En lo que si tendríamos que ser claros, es que las combis, y custers acataron el paro en forma total; mientras que los colectivos lo hicieron en forma parcial; y los taxis y mototaxis, simplemente no acataron esta medida de fuerza.

EN LIMA, DENUNCIARIAN A DETENIDOS POR PROVOCAR DISTURBIOS Y ENTORPECER SERVICIO DE TRANSPORTE…
Desde la ciudad capital, se supo que la Procuraduría Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio de Interior denunciará penalmente a un total de 138 personas por provocar disturbios y entorpecimiento del funcionamiento de servicios y del transporte público.
El Mininter informó que la titular del sector, Mercedes Cabanillas Bustamante, dispuso que los abogados de las otras procuradurías de ese portafolio apoyen al Procurador Especializado, Julio Talledo Chávez, a efectos de que puedan instalarse en los diversos puntos de Lima Metropolitana y del Callao para cautelar el derecho al libre tránsito de los ciudadanos.
Los abogados se encuentran en las comisarías de Puente Piedra y del Callao, así como en las oficinas de Asuntos Sociales de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Según se informó, en el cono norte se detuvo a 56 personas, de las cuales 10 están acusadas de daños materiales y 46 por disturbios y obstaculización de medios de comunicación y transporte.
Este grupo de detenidos se encuentra en la comisaría de Puente Piedra, donde serán sometidos a investigación.
En tanto, en las comisarías de Dulanto, Pachacútec y Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, se encuentran 42 detenidos, quienes en las próximas horas serán trasladados a la División de Asuntos Sociales de la PNP en esta jurisdicción.
Asimismo, en Lima hay 39 personas detenidas por originar disturbios y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y de transportes.
A esos detenidos se suma un ciudadano de nacionalidad venezolana, identificado como José Francisco Arque Córdova, quien está acusado de azuzar a los transportistas en huelga y de obstaculizar el paso, colocando piedras y tachuelas en las calles de Villa El Salvador
Arque Córdova, según el Ministerio, está siendo evaluado por el médico legista y luego será trasladado a la oficina de Asuntos Sociales de Lima para ser sometido a las investigaciones correspondientes.

HUACHO ALISTA SU PROPIA DENUNCIA SOBRE SEDE EN CORTE DE HUAURA Y OTRAS MOVIDAS NORTEÑAS

El Presidente del Gobierno Regional de Lima, tendrá que afrontar en la Corte de Huaura, una nueva demanda. Se trata de la Acción de Cumplimiento que presentará en las próximas horas ante la entidad judicial, el ex alcalde de la provincia de Huaura, Humberto Barba Mitrani, exigiendo la ratificación de Huacho como Sede del GRL.
Fuentes allegadas a la ex autoridad informaron al Diario Regional Enfoques que la demanda judicial se planteará cuanto antes, pues el documento está listo para ser entregado a la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
La acción judicial busca que se haga respetar la Ley de Bases de la Descentralización, específicamente el artículo 32, modificado cuando se creó el Gobierno Regional de Lima y estableció que la sede sería la capital de la provincia de mayor población y en ese momento, lo fue Huaura-Huacho.
La presentación de la demanda ante el Poder Judicial se da después de que Humberto Barba, solicitara al presidente Chui, emita una Resolución Ejecutiva Regional ratificando lo que establece la Ley de Bases de la Descentralización.
La respuesta a la carta notarial fue dada el 18 de junio, pero a entender de Barba Mitrani, ésta no responde a lo solicitado, por lo que cuestionó el documento entregado por el presidente Chui señalando que tiene una serie de inexactitudes empezando por las fechas, de ahí que remitió una nueva carta precisándole a la autoridad regional, entre otras cosas, lo siguiente: «probablemente haya respondido a una comunicación que en mi caso no remití».
Además, el ex alcalde aclara al Ing. Nelson Chui: «mi comunicación no ha hecho referencia alguna sobre la actuación judicial existente en la Corte de Cañete, pues el petitorio que se discute en dicha hermana provincia, resulta distinto a mi solicitud».
El documento entregado también notarialmente, termina: «Por lo expuesto y ante su expresa negativa de atender mi petición de Cumplimiento, doy por concluida la presente tramitación y haré ejercicio de mi derecho a interponer la demanda constitucional de Cumplimiento».
El viernes 26 de junio, vencieron los diez días de plazo de acuerdo a ley para que el GRL accione de acuerdo a lo solicitado notarialmente y al no obtener lo requerido (ratificación de Huacho como sede del GRL), entonces, el ex alcalde Barba tramitará vía judicial lo solicitado.
La Acción de Cumplimiento que se presentará hoy, busca ratificar a Huacho como sede del GRL, para que se respete lo establecido en el Art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización.
Lo que en Cañete se ventila es el traslado de la sede del GRL a esa provincia que por tener ahora mayor población, considera que le corresponde tener la sede de esta entidad, rotación no establecida en la Ley de Bases de la Descentralización.
Después de que el presidente Chui hiciera una conferencia de prensa para proclamarse como el creador del GRL, dijo que buscaría un congresista para que presente una iniciativa legislativa mediante la cual se complemente lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y precise a Huacho como sede regional; pero, de ello, hasta ahora, no se conoce nada al respecto.
Ojalá que en realidad se esté planteando un Proyecto de Ley y no se espere la respuesta a una carta interpretativa del Presidente del Parlamento o de cualquier legislador sobre una ‘consulta’, como desde hace meses la ha planteado la autoridad regional, pues de ser así, la respuesta no resolvería en absoluto el conflicto creado por la sede del GRL.
De otro lado, el alcalde Pedro Zurita ultima detalles para sustentar con mayores argumentos la queja ante la OCMA contra el juez Jacinto Cama, que siendo esposo de la regidora cañetana Liliana Torres, intervino en una causa en la que debió inhibirse por decoro.
Trascendió que la defensa judicial de Huacho en la apelación interpuesta ante la Sala Civil de Cañete por la sede del GRL, también ha quedado lista y solo se está a la espera de la convocatoria a la respectiva audiencia en la que se presentará el constitucionalista Valegas, contratado por la Municipalidad Provincial de Huaura.

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE YA VE TEMA DE LA SEDE REGIONAL
De otro lado, desde el pasado 23 de junio la Sala Civil tiene en sus manos el expediente donde el ciudadano Italo Maldonado y la Municipalidad de Cañete demandan al Gobierno Regional cumpla con lo dispuesto por el Art. 32 de la Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto a la instalación de la Sede Regional en el ámbito de la Región Lima. El traslado fue elevado desde el 1er. Juzgado Civil luego que se concediera la apelación a la sentencia emitida por esta instancia el pasado 17 de junio.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete es presidida por el Dr. Ricardo Fortunato Astoquilca Medrano, ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y tiene como vocales a los magistrados Paulo Jorge Vivas Sierra y Luz Gladys Roque Montesillo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE EXPRESA CONDOLENCIA POR SENSIBLE FALLECIMIENTO DE VOCAL SUPREMO DR. JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

La Corte Superior de Justicia de Cañete que preside la Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo expresan su pesar por el fallecimiento del Dr, Javier Román Santisteban, Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La autoridad judicial de Cañete envía su condolencia a los familiares del que en vida fue Señor Doctor Javier Román Santisteban, para» quien pedimos y rogamos a Dios lo tenga en su santa gloria».
30 de Junio de 2009

Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2009-MDI
Imperial, 08 de Mayo del 2009
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2009 con el Informe Nº 053-2009-JCQ-DO-OPC-MDI referente a la reconsideración sobre número de Estacionamientos para los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 2992-2009 C. G. & M. Proyectos y Construcciones SAC solicitan reconsideración sobre número de Estacionamientos para los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, donde presentan dos encuestas realizadas una en la ciudad de Lima y otra en Imperial, en el que el número de Estacionamientos solicitados es de 2.6 % y 8.1 % respectivamente del total de los Encuestados;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2009- MDI se establece que para los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, los Estacionamientos serán de uno por cada tres unidades de vivienda, resultando incompatible con los resultados de las encuestas citadas;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local;

Que, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles;
Que, mediante Ordenanza se aprueba las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es materia de competencia municipal emitir las normas técnicas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;

Que, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización física y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas y Construcción, remodelación o demolición de inmuebles;

Que, mediante DS 053-98 se aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial y mediante D. S. 030-2002-MTC se aprobó la modificación de diversos Artículos del Reglamento;

Que, mediante Ordenanza Nº 028-2008-MPC del 01/10/2008 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial;

Que, es necesario promover la participación de los programas sociales del Estado con fines de vivienda en la jurisdicción del Distrito de Imperial, con la finalidad de dotar de una vivienda adecuada y promover el acceso a la propiedad privada a la mayoría de la población de escasos recursos del distrito con ello mejorar las condiciones de vivienda en las que se desenvuelve la mayoría de población del Distrito;

Que, para lograr ello es necesario incentivar la construcción mediante normatividad adecuada que permita densificar la ocupación del espacio en los predios zonificados como de uso residencial;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio en mayoría y en uso de sus atribuciones el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º. – Modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 005-2009-MDI de manera que para Programas de Vivienda de Interés Social promovidos por el Estado, no sea exigible Estacionamientos.

ARTICULO 2º. –. Remitir la presente Ordenanza para conocimiento de la Municipalidad Provincial de Cañete.

POR TANTO :
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2009-MDI

Imperial, 08 de Mayo del 2009
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2009 con el Informe Nº 037-2009-JCQ-DO-OPC-MDI del Jefe de Obras Privadas y Catastro MDI, y el Informe Legal Nº 091-2009-MDI/As.Leg. del Asesor Legal, referente al Expediente Nº 14052 de la Asociación «Reyna de la Paz de San Isidro Chico», jurisdicción el Distrito de Imperial, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 14052-2008 la Asociación de Vivienda «Reyna de la Paz» de San Isidro Chico solicita la asignación de zonificación para un terreno agrícola ubicado en el entorno del Centro Poblado «San Isidro Chico» y signado con código catastral Nº 09391-A de 0.6000 Has.;

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales, además, conforme a la misma Ley están facultados para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en armonía con el interés social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, a través de los planes y normas municipales;

Que, las Municipalidades con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en la organización del espacio físico y usos de suelo;

Que, las Municipalidades Provinciales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 79° item 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y la zonificación;

Que, el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA establece que corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano que contiene la zonificación evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA; y con el voto aprobatorio por unanimidad y en uso de sus atribuciones el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA:
QUE APRUEBA LA ASIGNACION DE ZONIFICACION URBANA PARA TERRENO AGRICOLA

ARTICULO 1°.- Asignación la Zonificación R-4 (Residencial de mediana densidad) para el Terreno de 0.6000 Has. Identificado como Unidad Catastral Nº 093291-A
Asignar la zonificación Urbana R-4 (Residencial de Mediana Densidad) para el Terreno de 0.6000 Has. De propiedad de la Asociación de Vivienda «Reyna de la Paz» identificado con Unidad catastral Nº 093291-A.

ARTICULO 2°.- Remitir la Asignación de la Zonificación a la Municipalidad Provincial para su aprobación e incorporación al Plan de Desarrollo Urbano de Imperial
Remitir la asignación de la zonificación a la Municipalidad Provincial de Cañete para su aprobación e incorporación al Plan Urbano del Distrito de Imperial:

POR TANTO :
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-MDI

Imperial, 08 de Mayo del 2009
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril del 2009 visto el punto nueve de la Agenda referente a la exoneración de licencias de construcción y otros a los vecinos de la Av. Ramos 2da, 3ra y 4ta cuadra, y;

CONSIDERANDO:
Que es interés de la Municipalidad promover la actividad edificatoria en las cuadras 2da., 3ra. y 4ta. de la Av. Ramos, debido a la próxima construcción del Boulevard;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que las Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local;

Que mediante Ordenanza se aprueba las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que es materia de competencia municipal emitir las normas técnicas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;

Que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización física y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas y de Construcción, remodelación o demolición de inmuebles;

Que mediante Ordenanza Nº 028-2008-MPC del 01/10/2008 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial;

Que es necesario promover la actividad edificatoria en las cuadras 2da., 3ra. y 4ta. de la Av. Ramos, con la finalidad de dotar de edificaciones adecuadas para la próxima construcción del Boulevard de la Av. Ramos para con ello consolidar la imagen comercial del Distrito;

Que para lograr ello es necesario exonerar del pago por derechos de licencia de construcción hasta fines del mes de Junio del presente año, a los propietarios que se encuentren al día con el pago de sus tributos;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio en mayoría y en uso de sus atribuciones el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO UNICO. – Exonerar del pago por derechos de licencia de construcción hasta fines del mes de Junio del presente año, a los propietarios de la Av. Ramos 2da, 3ra y 4ta cuadra que se encuentren al día con el pago de sus tributos.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MDI

Imperial, 08 de Mayo del 2009

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha del 07 de Mayo del 2009 y el Informe
Nº 014-2009-GM-MDI, de fecha 24 de Abril del 2009, emitido por el Gerente Municipal, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegaciones conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, es política de la gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito de Imperial, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana, e implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad, con la creación del Sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme lo señala el Artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las Municipalidades Provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de Centros Poblados en la jurisdicción provincial;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Numeral 3.1 del Art. 85° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar un Servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la creación e implementación del Sistema de Servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO 1º.- APROBAR LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO en la jurisdicción del Distrito de Imperial, para mantener el orden interno del Distrito, mediante patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.

ARTÍCULO 2º.- La Funciones de la Oficina de Serenazgo esta a cargo de un personal designado por el Despacho de Alcaldía con categoría de «Jefe de la Oficina de Serenazgo» quien depende jerárquica y funcionalmente del Gerente Municipal.

ARTÍCULO 3º.- El Jefe de la Oficina de Serenazgo tiene las siguientes atribuciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar el servicio de Serenazgo.
2. Control del personal de Serenazgo así como del personal de apoyo al servicio con excepción del personal PNP que de acuerdo a sus normas y directivas prestan servicios en Serenazgo bajo el control del comisario del sector con sujeción a la constitución, leyes y reglamentos.
3. Proponer a la Gerencia Municipal, planes, estrategias, programas, presupuestos y otros para el mejor servicio de Serenazgo.
4. Coordina con las autoridades municipales, policiales y con la comunidad todo lo relacionado al ámbito de su competencia.
5. Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan y Presupuesto anual del servicio a su cargo.
6. Presentar a la Gerencia Municipal la memoria anual y otros documentos concernientes al servicio.
7. Evaluar permanentemente al personal que presta servicios de serenazgo así como su desempeño.
8. Supervisar el uso adecuado y el mantenimiento y conservación de los equipos y enseres consignados a su cargo.
9. Otras funciones afines a su competencia que le asigne la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 4º.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Provincial de Cañete cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.
f) Implementar y actualizar el sistema de información integrado.
g) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información.
h) Otras funciones que se le encargue, los mismos que deberán ser establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 5º.- AUTORICESE al Señor Alcalde para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.

ARTÍCULO 6º.- El ingreso de los efectivos al servicio de Serenazgo será previa calificación y preparación física que determinen su aptitud para el servicio, asimismo un examen psicológico que determine su aptitud psicológico para el servicio, emitida por una Entidad del Ministerio de Salud, convenio que suscribirá la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Imperial es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de Imperial.

Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Imperial, esta prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana.

Tercera.- La Municipalidad Distrital de Imperial establecerá las casetas de vigilancia dentro de la zona urbana y rural para el personal de Serenazgo, previa elaboración del estudio técnico y aprobación correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facultar al Señor Alcalde, a dictar las medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial.

Tercera.- Autorizar a la Oficina de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestales que permita y viabilice el financiamiento del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
FISCAL SUPREMO DR. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES FUE DECLARADO «VISITANTE ILUSTRE DE LA PROVINCIA DE CAÑETE»

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle, declaró «Visitante Ilustre» al Dr. José Antonio Peláez Bardales Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal del Ministerio Público.
Tan destacado letrado, de reconocida trayectoria profesional y académica, el mismo que estuviese a cargo de la acusación fiscal realizada en contra del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, en el marco del proceso penal que se le siguió por delitos de Lesa Humanidad y Corrupción de Funcionarios, arribó a nuestra provincia, con la finalidad de participar en una actividad académica organizada por el Ministerio Público de Cañete sobre el tema «Autoría Mediata por Dominio de la Organización» que se desarrollo en horas de la mañana en los ambientes del Auditorio del Instituto Rural «Valle Grande».

VISITANTE ILUSTRE...
Al promediar las tres de la tarde en las instalaciones del Salón de Actos de la comuna provincial, se desarrolló la ceremonia de distinción al Dr. Peláez Bardales, contando con la presencia de importantes autoridades de la provincia, en la cual las autoridades edilicias lo declararon «Visitante Ilustre de la Provincia de Cañete» y le hicieron entrega de la resolución correspondiente.

AGRADECE RECONOCIMIENTO...
«Agradezco este reconocimiento que me confiere el pueblo de Cañete a través de sus autoridades, y considero que ello no hará más que reforzar mi sagrado compromiso de seguir defendiendo la legalidad y los Derechos Humanos de las personas, tal como me correspondió hacerlo al formular la acusación fiscal contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori» sostuvo el Dr. José Antonio Peláez Bardales.
A su turno, la primera autoridad municipal cañetana Javier Alvarado destacó la fecunda labor personal, profesional y académica desarrollada por Peláez Bardales, lo que le permitió ser considerado como el «Personaje del Año» por una revista internacional, especialmente por su impecable labor en el sonado proceso contra el ex presidente Fujimori.

EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Panamericana Sur Km 141.3
ZONAS AFECTADAS: Av. 9 de Diciembre, Urb. San José, Urb. San Agustín, Urb. Tercer Mundo, Libertadores del distrito de San Vicente, Distrito de San Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05.
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-05.
DIA: Miércoles 01 de Julio de 2009.
HORA DE INICIO: 02:17 hrs. Miércoles 01 de Julio 2009.
HORA FINAL: 06:17 hrs. Miércoles 01 de Julio 2009.

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada Actos Vandálicos, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.