01 junio 2011

Fiesta electoral vive la población cañetana
ODPE - CAÑETE REALIZÓ COLORIDO PASACALLE DE SENSIBILIZACIÓN ELECTORAL EN LA POBLACIÓN DE IMPERIAL
IMPERIAL.- Con el propósito de sensibilizar a la población electoral y que ella no tenga problema alguno para acudir a su centro de votación, la ODPE – Cañete, realizó ayer un colorido pasacalle electoral por las principales arterias de esta localidad.
Los relojes marcaban las cuatro de la tarde y bajo los acordes de la banda de músicos de la IEP «Eladio Hurtado Vicente», se inició el recorrido por las principales arterias de Imperial ante la algarabía de la población que disfrutaba del espectáculo.
Alumnos de las diferentes instituciones educativas que lucían los disfraces del hombre araña, pikachú, Barny y otros personajes de diferentes series televisivas, motivaban a la población a cumplir con su deber cívico este domingo.
PANCARTAS CON MENSAJES ALUSIVOS A LAS ELECCIONES
De igual forma, la multitud de alumnos de las diferentes instituciones educativas portaban pancartas con mensajes alusivos a la fiesta electoral, y una pareja de niños que simulaban ser el rey y la reyna de ONPE, eran parte de la atracción de la antesala de las elecciones generales 2011, en segunda vuelta.
Los coordinadores de locales de la ODPE del distrito de Imperial y los fiscalizadores del Jurado Electoral Especial de Cañete, entregaban a los ciudadanos la Cartilla del Elector, cuyo mensaje principal era «hagamos que las Elecciones se lleven en un clima de paz»
El coordinador de la ODPE del distrito de Imperial, Lorenzo Ordoñez, agradeció la masiva participación de la población al mostrar su madurez cívica en esta jornada electoral para elegir a nuestro próximo presidente de la república.
Casi en las postrimerías de la jornada, hizo su arribo el Jefe de la ODPE – Cañete, Dr. Franklin Hornung Ferruzo quien destacó la labor de los coordinadores del distrito de Imperial y garantizó el proceso eleccionario que se avecina.
La jornada de sensibilización culminó en horas de la noche en la plaza mayor, con un show artístico, musical, recital y la quema de un vistoso artificio pirotécnico. Hoy se realizará en el distrito de San Vicente.


II SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR DE SISMO SE REALIZÓ EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA UGEL Nº 08
Quince mil estudiantes, seiscientos cuarenta docentes y ciento veintiséis trabajadores administrativos de La jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, participaron del II Simulacro Nacional Escolar de Sismo programado para el día de ayer, en conmemoración del «Día de la Solidaridad».
20 muertos, 160 heridos leves y 80 heridos graves dejó el desastre natural que tuvo como epicentro la localidad de San Vicente en la Provincia de Cañete, teniendo una intensidad de 7.8 grados en la Escala de Richter.
El II Simulacro se llevó a cabo a las 10:00 y 15:00 horas del día de ayer, con el fin de fortalecer la práctica de las actividades de Educación en Gestión de Riesgo. Y tuvo como finalidad fortalecer la práctica de las actividades de Educación en Gestión, así como preparar a la comunidad estudiantil ante un eventual desastre natural.
En el Día de la Solidaridad, se guardó un minuto de silencio en todas las entidades públicas y privadas, en memoria de todas las victimas de los desastres que han ocurrido en nuestro país.
Este es el segundo de los cinco simulacros de sismo previstos para este año en las instituciones educativas públicas y privadas del país. Este evento se encuentra enmarcado dentro de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED.
El nivel de participación tuvo una aceptación en las instituciones educativas, donde se registró el mayor porcentaje de logro alcanzado. En el presente año escolar se ha programado tres simulacros, 11 de agosto, 13 de octubre y 17 de noviembre.


EN SAN MARCOS DE LA AGUADA DE MALA MINISTERIO PÚBLICO REALIZÓ JORNADA DE ACERCAMIENTO EN LA POBLACIÓN
Como parte de las actividades del 30º Aniversario Institucional, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Cañete, que dirige el Dr. Julio Aurelio Manrique Zegarra, en coordinación con la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de la Sede de Mala, que dirige el Dr. Juan Jesús Wong Abad, y contando con la participación del equipo de profesionales de la División Médico Legal de las sedes de Mala y Cañete, Udavit –Mala, con el apoyo de la Red de Salud Chilca – Mala, DEMUNA del Anexo San Marcos de la Aguada e instituciones particulares, realizaron los días 27 y 28 de mayo del presente año, La II Jornada de Acercamiento a la Población en el anexo San Marcos de la Aguada en Mala; prestándose asistencia médica a pobladores entre menores, jóvenes y adultos de este anexo. Lográndose un aproximado de seiscientas atenciones.
La campaña se realizó en las instalaciones del I.E.P. Nº 20237 del Anexo San Marcos de la Aguada, la primera fecha 27 de mayo del 2011, fue a favor de los alumnos de nivel secundario y se brindó el servicio de odontología y medicina general.
El día sábado 28 de Mayo, de 08:00 hasta las 14:00 horas, se prestó el servicio de medicina general, odontología, laboratorio, orientación legal y psicológica a la población en general. Además se absolvieron las dudas y consultas legales por parte de los asistentes en función fiscal, realizándose también charlas a fin de disminuir y erradicar todo tipo de violencia sea sexual o familiar, recomendándose que no se oculte este tipo de situaciones y que sean denunciadas al Ministerio Público.
La población de San Marcos de la Aguada en Mala, se mostró agradecida por la realización de la mencionada campaña.


EN NUEVO IMPERIAL, ELIGEN A REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL... EN SEGUNDO TALLER DE ACTUALIZACION DEL PDC...
La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial Dra. Zulma Matumay Santos, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, hace de conocimiento a todas las autoridades del estado y la sociedad civil, que en el segundo taller de actualización del PDC, se logró conformar a los integrantes del Consejo de Coordinación Local.
Dicho evento se realizó el lunes 30 de mayo de 2011, a horas 2:30 pm y allí se eligió a los representantes de la sociedad ante el consejo de coordinación local del distrito de nuevo imperial.
Los representantes para el periodo 2011 – 2013 son los siguientes:
El Sr. Elías Jesús Magallanes Reyna; integrante de la Comisión de Regantes Canal Viejo; el Sr. Amado Antaya Romucho, representante de la Asociación de Productores de Animales Menores; el Sr. Fermín campos Aburto, Director del I.E.P. 20167 Pueblo Nuevo de Conta; la Sra. Ana Mascaro Sánchez, del
Centro Salud Nuevo Imperial; y el Sr. José Antonio Quispe, representante de la Asociación de Vivienda Nuevo Imperial.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-P-CSJCÑ-PJ

San Vicente de Cañete, 26 de enero del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29465, dispone que se autoriza al Poder Judicial, entre otras instituciones públicas ahí referidas, a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en este Poder del Estado, y adicionalmente agrega que será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.

Que, por Decreto Supremo Nº 209-2010-EF se apruébese el Reglamento del Bono por Desempeño, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, establecido en el artículo 8 numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Que, con el objeto de establecer las pautas y lineamientos operativos específicos para recabar y evaluar información de personal e indicadores para el otorgamiento del Bono de Desempeño Año 2010, y así premiar a los beneficiarios de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de acuerdo a los Anexos del citado Decreto Supremo, la Presidencia del Poder Judicial expide la Directiva Nº 001-2010-P-PJ “Directiva para el Otorgamiento de Bono por Desempeño y Cumplimiento de Metas para el Personal del Poder Judicial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010” la misma que es aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 258-2010-P-PJ de fecha 08 de noviembre del 2010.

Que, puede advertirse de la lectura en la página web http://historico.pj.gob.pe/ del Poder Judicial, que la Corte Superior de Justicia de Cañete ha sido beneficiada con el bono ya anotado, en dos de sus órganos jurisdiccionales, y también puede apreciarse en dicha página virtual la relación de ganadores del bono por desempeño 2010 – Decreto Supremo Nª 209-2010-EF, entre los que se encuentran magistrados y demás servidores, integrantes de la Sala Civil y del Juzgado Civil de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior, es la máxima autoridad de la Sede Judicial a su cargo y dirige la política interna del Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete que para el año 2010 lograron ganar el Bono por Desempeño 2010 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF, quienes a continuación se mencionan:

· SALA CIVIL DE CAÑETE
o Ricardo Fortunato ASTOQUILCA MEDRANO Juez (T) Superior
o Luz Gladys ROQUE MONTESILLO Juez (T) Superior
o Paulo Jorge VIVAS SIERRA Juez (T) Superior
o Ubaldina Gregoria HUAMANI HUAMANI
o Manuel Rigoberto VARGAS SÁNCHEZ
o Gladys Amelia RAMOS ARIAS
o Percy Edwin GARCIA PAREDES
o Patricia RAZZETO ZAVALA
o Luis Alberto VICENTE ZAVALA
o Carmen Nelly RANGEL PURILLA

· JUZGADO CIVIL DE CAÑETE
o Jacinto Arnaldo CAMA QUISPE Juez (T) Especializado
o Eusebio Raúl NEGRÒN CUBILLAS
o Orlando CAICHIHUA ROJAS
o Sonia AVENDAÑO RICARDO
o Daisy Mariluz GUZMAN SÁNCHEZ
o Andrea Deyanira del Carmen LAZO CANDELA
o Mónica Rosario CHAVEZ REYES
o Omar VELÁSQUEZ OCHOA

Artículo Segundo: DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido.

Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del poder Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y órganos designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Dra. Luz Gladys Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2011-MDI

Imperial, 20 de Mayo del 2011

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de Mayo del año en curso; y

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular; que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establecen los artículos I y IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promoción del bienestar de los vecinos del Distrito de Imperial, la implementación de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el Orden Público, la Moral y las Buenas Costumbres, en la jurisdicción del Distrito de Imperial;

Que, es función de las municipalidades establecer programas de prevención y rehabilitación dirigidos a preservar la salud y la buena formación de la niñez y la juventud en el ámbito de esta jurisdicción, con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción;

Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos II y el 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 29632 –Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, el Concejo Municipal ha aprobado;

ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

Artículo Primero.-La presente Ordenanza establece las Normas específicas que regulan el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la jurisdicción del Distrito de Imperial.

Artículo Segundo.-Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados (rectificados o no rectificados).
b) Establecimientos comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, salones de bailes, recreos, discotecas, y en general cualquier Negocio o Local donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos y sociales, clubes y/o similares donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) Vía Pública: todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como plazas, calles, avenidas, jardines públicos, lozas deportivas y otros similares de uso público.
Estas definiciones son solo ilustrativas, más no limitativas de la acción municipal.

Artículo Tercero.- PROHIBASE terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las plazas, calles, avenidas, jardines públicos, losas deportivas y otros similares, así como en el interior de los vehículos; en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete, por atentar contra la salud, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del día.

Artículo Cuarto.- No está permitido el consumo ni distribución de bebidas alcohólicas en bodegas, tienda de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno.

Artículo Quinto.- No está permitido dentro de la jurisdicción del distrito de Imperial, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas después de las 23 horas, hasta las 7:00 A. M., dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial.

Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del propietario o conductor.

Artículo Sétimo.- PROHIBASE la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será de responsabilidad del propietario o conductor del establecimiento.

Artículo Octavo.- Se prohíbe terminantemente el expendio de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autorización municipal correspondiente.

Artículo Noveno.- Queda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en fábrica en los establecimientos indicados en el artículo 4to.

Artículo Décimo.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones.

Artículo Undécimo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas al propietario o conductor directo del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con ella, haga en lugar u hora prohibida.

Artículo Duodécimo.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos.

Artículo Décimo Tercero.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Municipal, y solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en la Municipalidad de Imperial, en un valor equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Artículo Décimo Cuarto.- La sanción aplicable a los infractores de la presente Ordenanza son:
a) Multa.
b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días calendarios.
c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de funcionamiento.
Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciará al infractor ante la Delegación Policial y/o Ministerio Público por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad, de ser el caso.

Artículo Décimo Quinto.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza serán sancionados con una multa igual al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de la Clausura Temporal.
Para el caso de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a menores de edad en una primera vez la multa será del 50% de la UIT que esté en vigencia.

Articulo Décimo Sexto.- La segunda infracción a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, será sancionado con la Clausura Temporal por treinta días calendarios, además de una multa equivalente al doble del importe señalado en el artículo anterior.
La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la Clausura Temporal, dará lugar a la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público por delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Artículo Décimo Sétimo.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia ante el Ministerio Público, por delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Artículo Décimo Octavo.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva que esté vigente a la fecha de la infracción; en caso de reincidencia se le aplicará el doble de la multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la infracción.

Articulo Décimo Noveno.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto.

Artículo Vigésimo.- Es de carácter obligatorio para los establecimientos comerciales que estén autorizados a la venta de consumos de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza.

Artículo Vigésimo Primero.- Corresponde a la Oficina de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Articulo Vigésimo Segundo.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Delegación de la Policía Nacional, al Gobernador de esta jurisdicción, al Subprefecto de la Provincia de Cañete y Fiscalía de Prevención del Delito.

Articulo Vigésimo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier norma, reglamento o dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Vigésimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2011-P-CSJCÑ-PJ

San Vicente de Cañete, 08 de febrero del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado.

Que, en la Ley de la Carrera Judicial dictada por Ley Nº 29277, se establece en el artículo 2º el perfil del juez requerido por el Sistema para la carrera judicial, mencionándose que el perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, siendo sus principales características: formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento, conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial, independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho, conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función, propensión al perfec-cionamiento del sistema de justicia, y trayectoria personal éticamente irreprochable.

Que, por otra parte, el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS dispone que la conducta funcional y el rendimiento de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo, y se agrega que la resolución de reconocimiento felicita al Magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la presente Ley.

Que, los Jueces Superiores titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, actualmente integrantes de Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, han cumplido recientemente 15 años como Jueces Superiores.

Que, a lo largo de su trayectoria como magistrados en esta Corte Superior de Justicia, los doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, se han desempeñado de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial, cumpliendo cabalmente el perfil profesional de juez que predica el artículo 2º de la Ley Nº 29277; y además por sus valiosos aportes en la administración de justicia, en el ejemplo diario de trabajo a su colegas y personal auxiliar jurisdiccional, así como por sus actitudes destacadas en la labor intelectual creadora; es decisión de este despacho presidencial reconocer dichas cualidades y actitudes.

Que, no existe óbice legal alguno para que la Presidencia de la Corte, a través de una Resolución Administrativa resuelva sobre la felicitación y reconocimiento a un magistrado superior en ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los Jueces Superiores Titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila por haber cumplido 15 años como Jueces Superiores, y por su desempeño de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial en la Corte Superior de Justicia de Cañete, demostrando las capacidades y cualidades deseadas en todo juez.

Artículo Segundo: DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido.

Artículo Tercero: REMITIR copia certificada de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y magistrados designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Dra. Luz Gladys Roque Montesillo
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete

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EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. MARTINEZ; Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional:
EXP.-2008-215; a JESUS FELIPE FLORES CENTENO. Día 14.06.2011 a horas 11:00a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Manuel Migones alarcón. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-463; a MARCIAL BALDEON ASTO. Día 15.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito violación sexual. Agraviado D.A.Z.B. Cañete 27.05.2011
EXP.-2009-767; a LUIS ALBERTO VICENTE FLORES. Día 15.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Robo agravado. Agraviado Candelario Isabel Cuzcano Huapaya. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-898; a EDUARDO ROBERTO MARQUEZ HILARIO. Día 15.06.2011 a horas 9:30a.m. Delito violación sexual. Agraviado K.M.L. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-656; a HECTOR MICHAEL BENAVENTE BASURTO. Día 15.06.2011 a horas 09:45a.m. Delito receptación. Agraviado Juan Carlos Ortega Castillon. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día 15.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito Robo Agravado. Agraviado Antonio Baca Mamani. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-602; a ALCIDE MARTIN CULLANCO BARRIO. Día 15.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito robo agravado. Agraviada Vilma Alarcón Esteban. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELÁSQUEZ GUERRERO. Día 21.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito peculado. Agraviado Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-278; a MIRTHA GUADALUPE TUMAY MODESTO Y DIAMODES MODESTO RAMOS. Día 21.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Violación de libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-798; a ESTEBAN PEDRO CONDE QUISPE. Día 21.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito violación sexual. Agraviada menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-012 a JESUS ISIDORO ABURTO MAYTA. Día 21.06.2011 a horas 10:15a.m. Delito Robo Agravado en Agravio de Pedro Avínculo Saravia Armas. Cañete 27.05.2011
EXP.-2005-939; a NUMA FREDY RUEDA CAYCHO, FREDY ARTEMIO CAYCHO ARIAS, JENNY MARGARITA HUAPAYA BARRIOS DE CAYCHO, MIRTHA LILIANA RUIZ GONZALES, RICARDO ANGEL SOTELO CAYCHO Y LUIS ALBERTO BERNAL SAAVEDRA. Día 22.06.2011 a horas 09:15a.m. Delito Colusión. Agraviado el Estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2006-035; a ALBERTO LIMANTA BORDA, MAXIMO DOLORIER ABURTO CASTILLON, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE, ABEL QUISPE LUYO (como autores) y CONTRA GUILLERMO AVALOS RAMIREZ Y JUANA EULOGIA YACTAYO SAMAN (como autores). Día 22.06.2011 a horas 09:00a.m. Delito Peculado Doloso. Agraviado El estado. Cañete 27.05.2011
EXP.-2008-589; a JOSE ENRIQUE SANCHEZ CASTRO. Día 25.06.2011 a horas 10:00a.m. Delito Concusión. Agraviado SUNAT. Cañete 27.05.2011
EXP.-2010-010; a JESUS ARMANDO ALVARADO PALOMARES. Día 21.06.2011 a horas 10:45a.m. Delito Violación sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
EXP.-2007-156; a EDWIN RANDY INGA LUYO. Día 21.06.2011 a horas 10:30a.m. Delito violación a la libertad sexual. Agraviado menor. Cañete 27.05.2011
Secretario de Sala: Miranda

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE.- Juez Aroni; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-173-2010-18; a ESTHER GUADALUPE FERNANDEZ MARTINEZ, BRAULIO ROSARIO PAUCAR HUARI, JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ Y JACINTO LAZARO GAGO. Día 08.07.2011 a horas 08:15a.m. Audiencia de Juicio Oral. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaces o ausentes según corresponda. Resol. 04 del 20/05/2011. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EXP.-192-2011-94; se resuelve DECLARAR REO CONTUMAZ a JULIO CESAR RIVERA CARDENAS Ordenándose su ubicación y captura a nivel Nacional. Se dispone la Reserva Provisional del presente caso hasta que el imputado sea habido. Se nombra como abogada a la defensora Pública Isabel Rosario Ríos Silva. Resolución 02 del 27.05.2011. Asistente Aguirre. Cañete 30.05.2011

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE.- Juez Valdivieso; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-562-2010-45; a LUZ MAGALI MUÑOZ ESPINOZA. Para que cumpa con revalidar en el plazo de tres días de notificada, su domicilio procesal. Bajo apercibimiento de nombrársele defensor público. Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado. Asistente Ochoa. Cañete 23.05.2011
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE.- Juez Solano; cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-892; a IVAN GUTIERREZ SORIANO. Para que se ponga derecho y haga su descargo en vista de habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Homicidio en grado de tentativa en agravio de E.E.T.CH. Secretario Soto. Cañete 26.05.2011
1, 2 y 3 de Junio.

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial – Cañete; NATIVIDAD PACHAS DE MUNAYCO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge, don JULIAN MUNAYCO SARAVIA, fallecido el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser la única heredera universal la siguiente: NATIVIDAD PACHAS DE MUNAYCO, se publica para fines y efectos de Ley.
Imperial, Cañete, 31 de Mayo del dos mil once.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 2005-181, Juez Doctor ( S) Norma Gonzáles Ventura y Secretaria Judicial (E) Luis A. Melgarejo Fernández, seguido por ELVIRA RENE ZAPATA HUERTA, sucesora procesal de RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR contra ROSARIO ANGELICA y CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, respectivamente, y litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES, en el cual se ha dictado la Resolución que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 93, Cañete, 27-09-2010; AUTOS Y VISTOS: Se resuelve: EMPLÁCESE a quienes se consideren sucesores de la extinta NOSIGLIA PAUCAR RODOLFA para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal de la Sucesión de la indicada finada.- Una firma, doctor Cuentas Lagos- Juez (P) una firma, doctor Velásquez Ochoa Secretario (T).
Cañete, 23 de Mayo del 2011.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 01, 02 y 03 de Junio.

AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00105-2010-0-0801-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con RONNY CHRISTIAN GARCIA LOPEZ y esposa BRIZUELA LOPEZ, JESSICA LIZETT sobre Proceso de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, por orden del JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo, Especialista Legal: Melgarejo Fernández Luis Alberto, REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien:
Inmueble ubicado en el lote N° 07 de la Manzana B de la Urbanización San José, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el asiento D00002 y D00003 de la Partida N° 90005170 del Registro de Predios de Cañete, propiedad de CHRISTIAN RONNY GARCIA LOPEZ y esposa JESSICA LIZETT BRIZUELA LOPEZ.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 215,631.00 (Doscientos quince mil seiscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles)
BASE DEL REMATE: S/. 143,754.00 (Ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 121,806.25 Nuevos Soles, Escritura Pública del 24/03/2004 ante Notaría Dra. Itala Andrea Garrafa Peña inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003 de la Partida Electrónica 900051700.
BLOQUEO hasta que se inscriba la ratificación y ampliación de la Hipoteca que corre en el asiento D0002 y D0003 hasta por US$. 68,904.58 a favor del Banco de Crédito del Perú inscrito en el asiento D0004.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, embargo hasta por S/. 14,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 02 del 01.09.2009 aclarada por Resolución N° 03 del 26.10.2009 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete Juez: Marco Antonio Meza Farfan; Secretaria: Elizabeth Yaya Alcalá inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 3,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida dispuesta por Resolución N° 02 del 30/09/2009 Juez Dra. Estela A. Solano Alejos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete Secretario: Walther Romero Candela, en los seguidos por Banco Continental contra Golosina del Piero SAC. Sobre obligación de dar suma de dinero – cuaderno de medida cautelar, Exp. N° 2009-0341, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica 900051700.
EMBARGO – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por S/. 105,000.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida, ordenada mediante Resolución N° 05 del 09.03.2010 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete Juez: Jacinto A. Cama Quispe; Secretario: Omar Velásquez Ochoa, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú – Sucursal Cañete contra Christian Ronny García Lopez y esposa Jessica Lizett Brizuela Lopez, sobre obligación de dar suma de dinero, inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica 900051700.
DIA Y HORA DEL REMATE: el día 21 de Junio del año 2011 a horas 10:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete ubicado en la Avenida Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente.
POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de S/. 21,563.00 Nuevos Soles, y presentarán DNI Arancel Judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Público Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al IGV. Cañete, 11 de Mayo del 2011.
Roberto Gutiérrez Quispe
Martillero Público a nivel nacional
Reg. 113
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 30 y 31 de Mayo, 01, 02 y 03 de Junio.